La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ocho de cada diez personas que acuden a la mediación del Defensor del Pueblo andaluz valoran la agilidad para resolver sus problemas

El Defensor del Pueblo andaluz ha publicado un primer informe monográfico, dedicado a la mediación, en el que rinde cuentas sobre la propia actividad mediadora ejercida por la Institución, al tiempo que incorpora un diagnóstico sobre los servicios públicos de mediación en Andalucía. En cuanto a la mediación propia del Defensor, el 88% de las personas que valoraron este proceso manifestaron estar muy de acuerdo o de acuerdo con el hecho de que la mediación les resultó una fórmula ágil para resolver su asunto.

Han sido más de mil mediaciones celebradas desde 2017 y hasta 2022 en las que el Defensor del Pueblo andaluz ha intervenido en un conflicto entre la ciudadanía y la Administración, con un incremento significativo a lo largo de los años de vigencia de este modelo de intervención, aumentando significativamente el volumen de quejas mediadoras.

A pesar de existir cierta fluctuación en el número de quejas finalizadas con acuerdo entre las partes, la media se sitúa casi en el 65%, si bien la conclusión que la Institución valora en mayor grado trata acerca de la restauración de las relaciones o la recomposición de la comunicación entre las partes. A la pregunta sobre la satisfacción con la mediación, con independencia del resultado obtenido, el 94% de las personas que respondieron la encuesta dijeron estar muy de acuerdo (78%) o de acuerdo (16%).

Para la Defensoría, este aspecto demuestra que de forma sostenida, en Andalucía, la mediación administrativa que está desarrollando el Defensor del Pueblo Andaluz provee de un espacio aceptado y positivamente valorado por la ciudadanía y las personas que representan a las administraciones. Desde que el Defensor del Pueblo andaluz iniciara la implantación de la mediación, ha recibido numerosas solicitudes de información por parte de otras defensorías del pueblo, de las defensorías universitarias andaluzas, y de otras asociaciones públicas y privadas de mediación del territorio español.

Por ello, la Institución ha considerado oportuno compartir con esta publicación Enfoque actual del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la cultura de paz y la mediación en Andalucía, donde detalla las experiencias propias de la mediación administrativa implantada por la Institución, basada en el uso de mecanismos flexibles y adaptativos en la gestión diaria de las quejas que remite la ciudadanía.

La contribución de la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz a la cultura de paz que invoca su Estrategia 2021-2024 se refleja en las más de 200 páginas de este Informe, “desde el orgullo de estar trabajando con herramientas de diálogo, consenso y participación en un escenario complejo como es el administrativo y con la ilusión por demostrar que es posible resolver los conflictos desde la cooperación en lugar de la confrontación”, ha destacado Jesús Maeztu. "No nos cabe duda de que esta manera de trabajar en la Defensoría supone un elemento de innovación social que viene a ser pionero en España, pero al que seguirán otras experiencias similares, atendiendo a la idiosincrasia de cada institución y territorio”, ha señalado.

Esta pasada semana el Defensor de Pueblo andaluz ha expuesto las conclusiones del grupo de trabajo sobre mediación que impulsó en la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), cuya Asamblea y Consejo se ha celebrado en Barranquilla (Colombia).

Abordamos preocupaciones comunes en una reunión con el secretario general de UGT en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz y UGT Andalucía han mantenido hoy una reunión institucional tras la elección de Oskar Martín como dirigente sindical el pasado mes de julio. Los equipos del Defensor del Pueblo andaluz y UGT Andalucía han abordado distintas problemáticas sobre las que están trabajando, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible.

Especial atención ha puesto el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, en los casos de salud mental, con especial incidencia en población infantil y juvenil, y situaciones de violencia hacia la infancia. Maeztu también ha avanzado la presentación del informe especial sobre escuelas rurales la próxima semana en comisión parlamentaria.

Otras preocupaciones destacadas que ha expuesto el Defensor han estado relacionadas con asentamientos de migrantes en las provincias de Huelva y Almería, urbanismo, sostenibilidad ambiental, o vivienda.
Jesus Maeztu ha destacado también las más de 2.000 actuaciones entre quejas y consultas en empleo público, y ha compartido con los responsables de UGT la preocupación mutua sobre el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.

El Defensor ha llamado la atención sobre actuaciones de la Institución en asuntos judiciales, relaciones laborales, así como ha informado a los dirigentes sindicales sobre el servicio de atención a la ciudadanía y la vía de la mediación como fórmula para la resolución de conflictos.

Por su parte, Oskar Martín, ha alertado sobre el deterioro de la sanidad privada y ha pedido que se excluya a la atención primaria de los conciertos privados. Además, ha puesto en valor “la figura del “defensor del pueblo”, una institución altamente valorada por la sociedad y útil en la vida cotidiana de los andaluces y andaluzas”, y ha resaltado la importancia del “diálogo y la colaboración entre los diferentes agentes sociales”.

El líder regional de UGT ha señalado que “hay importantes deficiencias en cuestiones como los ingresos de subsistencia, el acceso a una vivienda digna o suministros básicos, así como las dilaciones en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad”. Además, ha ensalzado que “cada vez son mayores los riesgos de la transición digital, no podemos dejar a nadie atrás” y ha destacado que “se está cediendo suelo a empresas educativas privadas, se eliminan unidades de la pública y no se abren escuelas en los barrios más desfavorecidos”.

A la reunión institucional han asistido también por parte de UGT Andalucía el secretario de Institucional, Rafael Gelo,  el secretario de Políticas Sociales, Vivienda y Memoria Histórica, Ramon Sánchez-Garrido y el secretario de Comunicación y Redes Sociales, Fernando Morillo y por parte del Defensor del Pueblo andaluz, la directora de Gabinete, Soledad Rosales, y la secretaria general de la Institución, Laura Iturrate.

Queja número 23/1693

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa al mantenimiento de los servicios de fisioterapia en un Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga, destinado al alumnado con necesidades educativas especiales.

Con fecha 10 de marzo de 2023 solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. La respuesta señalaba:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación presentada por un colectivo de madres y padres, en relación a la supresión de la figura del fisioterapeuta en el CEIP le comunicamos que:

- Con fecha de 10 de Marzo se ha materializado la jubilación del fisioterapeuta destinado en el CEIP. Desde ese momento se ha iniciado el procedimiento para cubrir esa jubilación y así se ha informado al equipo directivo del centro para que lo traslade a toda la comunidad educativa. En todo caso, los procesos de sustitución de personal tienen unos procedimientos y unos plazos que es preceptivo cumplir.

- Así mismo se le informa de que, mientras haya alumnado con necesidades de asistencia de un fisioterapeuta en el centro educativo, dicho servicio de fisioterapia está garantizado”.

A la vista de la anterior información, tomamos nota de la continuidad del servicio en el centro educativo lo que ha venido a responder a la demanda que mayoritariamente se había expresado por determinadas madres y padres y otros miembros de la comunidad educativa del centro.

Ciertamente, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación de los servicios escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión de la comunidad educativa, lo que puede generar un clima de preocupación incluso de alarma; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

En todo caso, tras la actuación de la Delegación en cuanto a la planificación de estos servicios, y gracias a las medidas que se han adoptado desde marzo, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del CEIP.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3304 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en el sentido de que se arbitren las medidas necesarias para localizar la resolución por la cual se archivó de oficio el procedimiento de convocatoria de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual del año 2015.

Así como que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta a los escritos de petición formulados por la persona interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 12 de mayo de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos trasladaba lo siguiente:

EXPONGO: El ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en los años 2014, 2015 publicó las convocatorias de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual. Mi primera solicitud fue presentada 16-12-2014 y el abono de dicha ayuda fue ingresado en mi cuenta 31-08-2015.

Mi segunda solicitud fue presentada 20-11-2015 y es en esta convocatoria de la que aún no he recibido la ayuda, la cual llevo reclamando mediante Instancia por Registro y en ninguna de ellas he recibido respuesta.

Adjunto junto a este escrito las solicitudes presentadas de ayuda social 2014, 2015, y todas las instancias registradas hasta el día de hoy y les remito publicación por parte del Ayuntamiento para que puedan recabar información.”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 24 de junio de 2022, informe sobre el asunto en cuestión.

3.- En la respuesta municipal, que tuvo fecha de entrada en esta Institución el 29 de agosto de 2022, tras reiterar en una ocasión nuestro requerimiento con fecha 18 de agosto de 2022, se daba cuenta de la naturaleza de las prestaciones complementarias, sujetas a disponibilidad presupuestaria, así como que no constaba la solicitud de la ayuda que refería la interesada, a pesar de que la misma nos aportaba copia de su solicitud, con sello de registro de ese Ayuntamiento con fecha 26 de noviembre de 2015. Tampoco recibimos información sobre la falta de respuesta a las seis instancias presentadas por la interesada solicitando información sobre esta cuestión entre los años 2018 y 2022.

En consecuencia, en el mes de octubre nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando informe al respecto.

4.- Con fecha 9 de enero de 2023, y tras reiterar nuestra petición de informe el 24 de noviembre de 2022, recibimos respuesta de ese Ayuntamiento en el que se aportaba la siguiente información:

(…) I.- La queja que presenta la interesada tiene su origen en un procedimiento de concesión de ayudas sociales, en régimen de concurrencia, para bonificar el IBI, que tuvo lugar en 2015, promovido por la Delegación Municipal de Hacienda. Ante las limitaciones legales existentes para bonificar dicho impuesto, se optó por crear un sistema de ayudas sociales que facilitaran a las familias el pago de las mismas. Estas convocatorias se realizaron en 2014 y 2015.

II.- Dichos procedimientos dieron lugar a una ingente cantidad de peticiones que concurrieron a la convocatoria demandando la bonificación del IBI según los criterios establecidos.

III.- Para poder realizar la recepción de solicitudes y documentación complementaria y la instrucción del expediente, hubo que crear una oficina ad hoc que se ubicó en el Centro de Servicios Sociales. Realmente Servicios Sociales no es el competente en dicho procedimiento sino que colaboró en la instrucción del mismo.

IV.- Según testimonios de algunos compañeros que participaron en el proceso, estas ayudas se convocaron en el ejercicio 2014 y 2015. En 2014 se instruyó con normalidad y se resolvió adecuadamente, realizándose los pagos previstos. Sin embargo, en 2015 se inició el plazo para la entrega de solicitudes, pero por circunstancias desconocidas por quien suscribe, no se llegaron a tramitar sino que de oficio se archivó el procedimiento.

V.- En el caso que nos atañe, se reclama una ayuda del procedimiento correspondiente a 2015. Obviamente no ha sido posible por quien suscribe acceder a ninguna resolución que acredite la concesión de la ayuda solicitada por doña ..., ni la interesada ha podido aportar documento alguno que refuerce su pretensión. La entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 44.1 preveía respecto al silencio administrativo que:

1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Dilucidar si procedimentalmente se actuó correctamente podría haberse dirimido previo recurso administrativo presentado en su momento pero, lo que sí parece quedar patente es que en ningún caso se resolvió la concesión de ayuda alguna correspondiente a la convocatoria de 2015.

VI.- En ambas convocatorias se anotaron en el Registro electrónico de entrada las correspondientes solicitudes pero la tramitación se realizó en papel. Por eso, hemos de advertir expresamente que toda la información que se ha podido recabar para la redacción de este informe ha sido a través del testimonio de las profesionales que estuvieron participando, en alguna medida, en sendas convocatorias y que no ha sido posible acceder a ningún tipo de documentación física en relación con dichos procedimientos por desconocerse la ubicación de los mismos.

Al margen de cómo se instruyó la convocatoria de 2015 y de cómo se materializó la finalización del procedimiento y que podría haber fundamentado algún recurso administrativo, como conclusión podemos afirmar que no llegó a concederse ninguna ayuda a favor de ... y, por tanto, no hay ningún pago que reclamar.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del mencionado artículo 21 establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria

Segunda.- De la obligación de resolver y responder las peticiones a cargo de la Administración Pública.

No se ha dado contestación a los escritos de petición formulados por la interesada durante años en relación con el procedimiento. A este respecto, debe recordarse que el derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Asimismo, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

No podemos obviar que se ha producido un funcionamiento inadecuado por parte del Ayuntamiento en relación con la convocatoria de subvenciones del año 2015, que según parece, fue archivada de oficio por causas que se desconocen y que, sorprendentemente no se han podido dilucidar por ese Consistorio. Llama a este respecto la atención de esta Institución que esa administración municipal no sea capaz de ofrecer mayores explicaciones sobre un procedimiento que fue convocado hace solo unos años y de cuyo archivo debe haber constancia en los archivos municipales; más aún cuando la interesada lleva años reclamando una respuesta a su solicitud.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31, garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con los de principios de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

También de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Participación y Equidad, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable ;y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se arbitren las medidas necesarias para localizar la resolución por la cual se archivó de oficio el procedimiento de convocatoria de Ayuda Social para colaborar en los gastos de la vivienda habitual del año 2015.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta a los escritos de petición formulados por la interesada, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/0458

El Ayuntamiento de La Algaba, a través del servicio de mediación, realiza los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedando resuelto el problema con la retirada del extractor industrial que generaba molestias a la interesada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de La Algaba mediante el cual exponía que con fecha de septiembre de 2021 presentó en el Ayuntamiento un escrito formulando denuncia contra un gimnasio, ubicado bajo su vivienda, que tiene un extractor de humos que emite “un ruido ensordecedor”. Explicaba la promotora que está 12 horas al día funcionando y la extracción del vapor interno sale directamente a sus balcones, por lo que no puede abrirlos. Solicitaba medición acústica y la intervención del ayuntamiento.

No había tenido ni respuesta del Ayuntamiento, ni se había retirado o sustituido la instalación por otra que no generase la incidencia de ruidos y olores que denunciaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Algaba para interesar que nos informase si el gimnasio cuya instalación extractora es objeto de queja, cuenta con Calificación Ambiental (CA) o Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR) -según proceda conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía-, y en su caso, si la instalación extractora denunciada está conforme al proyecto que se hubiese autorizado, tanto en potencia, como en la ubicación y el resto de exigencias técnicas.

De no contar este gimnasio con CA o CA-DR, o de advertirse mediante inspección técnica que la instalación extractora no está conforme a proyecto, interesábamos que se procediése en consecuencia y se adoptasen las medidas disciplinarias que procedan, informándonos al respecto.

Finalmente, para el hipotético supuesto de que el gimnasio contase con CA o CA-DR, y de que la instalación extractora aparente plena legalidad, cabía tener presente que la denunciante solicitaba expresamente una medición acústica, en cuyo caso ha de acudirse al artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, según el cual: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento finalmente éste nos informó que: "... el problema de ruidos, una vez nuestro servicio de mediación realizó todos los trámites necesarios para llegar a un entendimiento entre las partes, quedó resuelto con la retirada del extractor industrial el pasado día 6 de julio de 2022. Adjuntamos a este escrito informe de la técnica responsable del servicio de mediación, así mismo, adjuntamos fotografías de la fachada del gimnasio, donde se observa que dicho extractor, ya no se encuentra instalado en ninguna de las 3 fachadas que ocupa el gimnasio...”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8002 dirigida a Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Palos de la Frontera la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente los escritos presentados por la parte afectada.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de octubre de 2022 recibimos una comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha de 27 de junio de 2022, registro de entrada número 592 (se adjunta copia), había presentado en ese Ayuntamiento escrito en el que solicitaba conocer, en relación con eventos con música en directo en el establecimiento denominado Hostería La Rábida: “bajo qué licencia o permiso operan en cada uno de los eventos que practiquen y el resultado de los avisos que podamos hacer a los municipales”.

Con posterioridad, el 22 de agosto de 2022 y registro de entrada número 9191, volvió a presentar en ese Ayuntamiento un nuevo escrito (se adjunta copia), solicitando conocer el resultado de sus llamadas telefónicas a policía local las madrugadas del 17 al 18, 25 al 25 y 25 al 26 de junio, 16 al 17 de julio y 6 al 7, 13 al 14, 14 al 15 y 20 al 21 de agosto de 2022, igualmente en relación con actividades musicales y ruidosas de la Hostería La Rábida.

Ninguno de estos escritos ha tenido respuesta, motivo de la queja en esta Institución.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos los requisitos formales del apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 9 de diciembre de 2022 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN.- concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fecha 27 de junio de 2022 y 22 de agosto de 2022.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4307

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para el abono de un premio otorgado en un concurso de poesía organizado por el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Córdoba.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la administración local que fue recibido.

En contestación a su escrito en el que interesa información sobre el impago del premio del V Certamen de Poesía Casa de la Juventud, he de informarle que el trámite del pago de los premios fue iniciado por el Departamento de Juventud con fecha 11/11/2022. Tras diferentes vicisitudes en la tramitación, entre las que se encuentra la falta de aportación de documentación por uno de los premiados, lo que motivó un anormal retraso en la contabilización de los documentos AD correspondientes al acuerdo de concesión de los premios, se llega a finales del año 2022. Cercana la fecha de la finalización del trámite del expediente del pago de estos premios, el Departamento de Intervención realiza un cambio en la operativa del cierre contable del ejercicio y obliga a realizar el reconocimiento de la obligación mediante la tramitación de un expediente de gasto debidamente adquirido en ejercicios anteriores, que es iniciado por este Departamento con fecha 31/01/23, siendo contabilizada la Autorización y Disposición correspondientes al pago de los premios el 01/04/2023, el reconocimiento de la Obligación el 24/05/23, habiendo sido finalmente realizado el pago material del premio mediante transferencia bancaria con fecha 01/06/2023”.

Procede pues ―tras la confirmación oficial― concluir nuestras actuaciones una vez que han quedado resueltos los motivos de la presentación y trámite de la queja.

Queja número 23/5699

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja presentada por una persona relatando los motivos que le han impedido registrar su preinscripción en el Grado de Bellas Artes en Málaga (primera opción) y en Granada (segunda opción) debido a un accidente de tráfico que ha acreditado en sus comunicaciones.

Tras admitirla a trámite, nos dirigimos ante el rectorado de la Universidad de Almería que, mediante contacto telefónico y también por comunicación electrónica, ha remitido con fecha 21 de julio la siguiente información:

"Le remito informe en relación con la petición de informe del Defensor del Pueblo Andaluz.

Con fecha 4-7-2023 (a través del Centro de Atención al Usuario de la UAL, la persona interesada solicitó poder presentar solicitud para la admisión en la Fase Ordinaria de Grados 2023-24 una vez transcurrido el plazo establecido (del 22 al 30 de junio), alegando: "El día 24 de Junio tuve un accidente de tráfico que me impidió realizar la preinscripción en los plazos establecidos".

Esta solicitud se revisó en la reunión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía (DUA) del pasado día 11-7-2023, acordando no atender la petición de admitir la solicitud fuera de plazo por los motivos alegados, justificados mediante Informe de Alta de Urgencias de fecha 24-6-2023, con derivación al alta al Médico de Familia, sin hospitalización/intervención.

Esta decisión de la Comisión del DUA se le comunicó al solicitante con fecha 12-7-2023.

Con esa misma fecha, el estudiante solicitó que se revisara nuevamente la petición, indicando: "He adjuntado informes médicos (donde se habla entre otras cosas de una columna rectificada, los dolores que provoca y el tratamiento que aun estoy tomando y hasta una declaración jurada de mi padre de como me encontraba durante esos días".

Con fecha 19-7-2023 se ha vuelto a reunir la Comisión del Distrito Único Andaluz, estudiando de nuevo esta solicitud y acordando admitir la solicitud fuera de plazo al considerar que la situación en su conjunto (situación post traumática sufrida tras el accidente (atropello) junto con la existencia de un medicamento con efectos secundarios entre el tratamiento prescrito), ha podido influir en no haber presentado la solicitud en plazo.

Para no perjudicar a otros interesados, en caso de que el solicitante obtenga plaza en alguna de las titulaciones solicitadas (1er lugar Grado en Bellas Artes-UMA y 2º Grado en Bellas Artes-UGR.) por tener una nota de admisión superior a la nota de corte, será admitido mediante una plaza adicional (o bis) al total de plazas ofertadas en la correspondiente titulación.

Con fecha 20-7-2023 se ha comunicado al solicitante esta decisión."

A la vista de dicha información, creemos entender debidamente canalizado el motivo de la queja, promoviendo la respuesta de los servicios universitarios, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones y agradeciendo la ágil colaboración recibida.

Queja número 23/2175

En su momento se tramitó en esta Institución expediente de queja a instancia de un vecino de Santa Elena, con motivo de la denuncia ante lo que consideraba un grave problema de alumbrado público al haberse fundido las bombillas de varias farolas, sin que las mismas fueran reparadas por ese Ayuntamiento, pese a habérselo requerido en varias ocasiones.

En aquel expediente se emitió informe que nos informó que se había reparado de forma parcial el alumbrado objeto de queja, justificaba el no haber procedido a su reparación total al estar prevista una obra denominada “CAMBIO DE LUMINARIA EN EL MUNICIPIO” que abarcará toda la iluminaria del municipio, financiada con fondos Feder con carácter comarcal.

En el informe se nos trasladaba que estaban esperando que en breve plazo de tiempo se iniciasen estas obras, “necesarias y muy beneficiosas para todos los vecinos de Santa Elena.”

A la vista de esta información, en aquel expediente dimos por terminadas nuestras actuaciones y así se lo comunicamos a ese Ayuntamiento.

Pues bien, en fechas recientes hemos vuelto a recibir nuevo escrito del interesado trasladando la misma problemática, indicando que la calle motivo de queja quedó “al margen del proyecto de renovación de alumbrado led que se ejecutó hace aproximadamente cuatro años en la totalidad del pueblo. Una calle donde es transitada por muchísimas personas ya que lleva a un mirador.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase al respecto.

En respuesta a nuestra petición el Ayuntamiento de Santa Elena nos informó de que se había procedido por parte del Ayuntamiento a sustituir las bombillas fundidas en las farolas de la calle del promotor de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/8601

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Granada mediante el cual relataba la problemática de ruidos por el paso de las máquinas barredoras y la recogida del vidrio en las horas nocturnas.

Explicaba en su escrito de queja que “Después de haber contactado con la empresa Inagra, concesionaria en Granada para la gestión de los residuos, se me comunicó que la responsabilidad de la definición de las horas de paso de estos aparatos, así como de la recogida del vidrio, dependía del Ayuntamiento.”

Exponía que en fechas de noviembre de 2021 y septiembre de 2022 presentó escritos en el Ayuntamiento sin obtener respuesta.

Pedía que conforme al Plano Zonificación Acústica de la Ciudad de Granada, donde se indican los límites de ruido nocturno, se respeten dichos valores. En particular, que cesase el paso que actualmente se realiza alrededor de las 6h, todos los lunes, miércoles y viernes de máquinas barredoras, vehículos que emiten un importante ruido.

El promotor expresaba que “Los modelos usados por Inagra, como por ejemplo el Citycat 2020 tienen una contaminación acústica de 70 decibelios, según datos del fabricante. Un ruido que es superior el máximo estándar de 50 dBA que establece la normativa municipal.”

También solicitaba que se evite recoger el vidrio en las horas de 23h a 7h, ya que según exponía se realiza entre las 5h y las 6h con un gran estruendo que interrumpe el sueño.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada que nos informó de que “(...) ha dado traslado de la misma a las empresas concesionarias al objeto de que minimicen en la medida de lo posible los efectos de la utilización de estos medios mecánicos de limpieza, así como de la recogida del vidrio.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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