La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4628

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de climatización de un instituto de educación secundaria (IES) de la provincia de Sevilla y la aplicación de sus necesarias medidas de control y adaptación. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 14 de agosto de 2024.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), ha llevado a cabo un Plan de Energía Solar Fotovoltaica y Bioclimatización, entre los años 2021 y 2023 para mejorar la climatización de los centros educativos.

En este Plan, de acuerdo a los criterios establecidos por la Agencia, y siempre de acuerdo con lo marcado en la citada Ley sobre prioridades en la instalación de sistemas de climatización, se han incluido únicamente aquellos centros localizados en los municipios catalogados con severidad climática 4 (según mapa incluido en el Anexo I de la Guía de Diseño Integral de Viviendas Energéticamente Eficientes de Andalucía, publicada por la Agencia Andaluza de la Energía). Según el citado mapa, la localidad que nos ocupa, se encuentra en la zona de severidad climática 3, y por lo tanto, en esta fase, no se ha actuado en los centros educativos de esta localidad.

Por otra parte, conforme al Apartado 3 del Artículo 3 y al Artículo 4 de la citada Ley, la Administración Autonómica dispone de un plazo de 6 años (contados desde la entrada en vigor de la Ley) para realizar las auditorías y/o valoraciones energéticas en los centros educativos dependientes de ella, y a partir del resultado obtenido, incorporar sucesivamente a la planificación de infraestructuras las medidas correctoras contempladas en estos informes.

Por ello, se espera que en las próximas planificaciones de infraestructuras de esta Consejería se incluya la instalación de elementos de climatización de frío en este centro".

Tras estudiar la comunicación enviada se alega la aplicación de un régimen transitorio para adecuar las instalaciones de climatización del centro en sucesivos cursos. Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resultan molestas y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, confiamos que en sucesivos ejercicios se priorice la aplicación de los planes de bioclimatización que sí conocemos que se aplican en otros centros según los calendarios y criterios que se definen en la Consejería responsable.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la prevención de los impactos de temperaturas excesivas en el IES del municipio.

En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0620 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén y Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén)

ANTECEDENTES

I. En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y, tras evaluar las informaciones recibidas, acordó la tramitación de la queja que se tramita en relación con la adecuación de las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Jaén .

Así, con fecha 26 de febrero de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y ante el ayuntamiento de la localidad, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional nos informaba con fecha 14 de marzo de 2024 sobre la cuestión:

Es importante señalar que sí la comunicación por parte del centro se realiza por tos cauces correspondientes (Ventanilla de Séneca) una vez tramitada por el Servicio de Planificación, aparecerá, en Séneca, como “Tramitada” entendiéndose este indicativo como respuesta para el centro. A continuación se especifica cada una de las consultas:

1. Instalación toldos vela

Para la instalación del toldo debe emitirse informe técnico favorable por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación. Este trámite se ha realizado con fecha de entrada de la petición.

Desde el Servicio de Planificación se informa que las peticiones recibidas de los centros en cuanto a infraestructuras o mejoras son tramitadas directamente a APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación) para su valoración técnica.

2. Inclusión del colegio en el programa de bioclimatización.

La inclusión en el programa de bioclimatización viene directamente planificada desde la Dirección General en base a partidas presupuestarias designadas por la Unión Europea. Se recoge la petición para si en próximas actuaciones el centro reúne los criterios que se establezcan.

3. Modernización instalación eléctrica, y

4, Medidas correctoras para la rampa de acceso.

En estas últimos temas se recuerda que :

Los factores que determinan en qué debe consistir el mantenimiento y conservación de los edificios, así como a quién corresponde, se pueden identificar en la normativa y legislación actualmente en vigor.

Se exponen a continuación con la finalidad de delimitar el marco del deber de conservación y su alcance.

2.1 Titularidad y propiedad de los centros.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, recoge en su artículo 3, dentro del Capítulo 1 referido a los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía, establece que los centros de enseñanza pública son bienes de servicio público local.

En cuanto a la titularidad, el Decreto 18/2006 específica en su artículo 8 que los edificios públicos destinados a centros de educación infantil, primaria o especial son de titularidad de las Entidades Locales, con lo cual viene a ampliar el marco establecido en la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su artículo 4, según la cual, la titularidad era relativa a los centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial :

2.2 Conservación y mantenimiento.

Según estipula el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, capítulo 1 Cooperación en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los centros docentes, en su Artículo 6. Conservación, mantenimiento y vigilancia. Se estable literalmente ?Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Se entiende por MANTENIMIENTO el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente.

Se define la CONSERVACIÓN como la acción y efecto de cuidar de ta permanencia, en todo caso, del edificio docente,

El Centro educativo, tanto en su conjunto como en cada uno de sus componentes, debe tener un uso y conservación, así como un mantenimiento adecuado.

2.3 El deber de conservación de los propietarios de las edificaciones en general, Según la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad de territorio de Andalucía en su artículo 144.1 el cual atribuye a los propietarios de las construcciones y edificaciones, que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes.

Este artículo específica en su apartado 2 Los Ayuntamientos deberán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones recogidas en el apartado 1, facultando al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de las obras en el caso del incumplimiento de los deberes de conservación por parte de los propietarios. El apartado 3 del artículo estipula que “El contenido normal del deber de conservación está representado porta mitad del valor del coste de reposición de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con fas condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio”.

La Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, manifiesta en su exposición de motivos la exigencia del deber de los propietarios de mantener los inmuebles en adecuadas condiciones de conservación, y que resumidamente viene a plantear que el deber legal de conservación está configurado en 3 niveles: uno primero básico o estricto relacionado con la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ormato; el segundo que incluye los trabajos necesarios para actualizar progresivamente las edificaciones, y un tercero que desarrolla lo que la Ley del Suelo definió como mejora en sus dos supuestos: motivos turísticos o culturales y mejora para la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

En el artículo 15.1 de la Ley del Suelo (RDL 7/2015), se dispone que, dentro del contenido de propiedad del Suelo; el derecho de propiedad delas construcciones y edificaciones comprende determinados deberes, entre los que se encuentran, conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.

2.4 La obligación municipal de conservación de sus edificios, Según la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su artículo 51, expone literalmente que ?las Entidades Locales tienen obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

El Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía en su artículo 85, también recoge la protección y mejora como obligaciones además de la conservación propiamente dicha, avanzando algo más en este concepto en el artículo 86, en la medida que ordena que las Entidades Locales formulen y aprueben con carácter cuatrienal planes de adecuación de sus bienes inmuebles a las determinaciones contenidas en las normas técnicas sobre seguridad e higiene y supresión de barreras arquitectónicas.

Los Actos de Conservación que deben realizar las entidades Locales en relación a sus bienes, se describen y determinan en el artículo 87, debiendo ir estos dirigidos a preservar las características físicas y funcionales propias del bien, y debiendo determinarse por parte de las Entidades Locales, mediante acuerdo del Pleno, los criterios para la conservación de los bienes de su titularidad. 2.5 La obligación municipal de conservación de los edificios escolares.

La obligación de los municipios relativa a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial se recoge en diversa legislación, tal como:

- Decreto 18/2006 (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía) en su artículo 8.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía en el artículo 9. 20.

- Artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, redactado nuevamente por la Ley 27/2013.

- Decreto 155/1997 de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con-la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su artículo 6.1.

- Inspecciones periódicas (ITES), cuando el planeamiento o las ordenanzas municipales así lo requieran, que llevarán asociadas tareas de inspección, así como informes técnicos resultantes de las mismas donde se consignen las deficiencias observadas y las medidas de actuación recomendadas”.

III.- Los servicios del ayuntamiento han enviado informe con fecha 24 de junio. El informe señala lo siguiente:

PRIMERO. Con fechas 15/03/2024 y 21/05/2024 y en respuesta a las solicitudes recibidas, se solicitó mediante correo electrónico documentación adicional necesaria para poder emitir Informe Técnico al respecto sobre la queja formulada, habiéndose recibido contestación sobre la documentación referida mediante oficio registrado con fecha 05/06/2024 y número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2024-2936.

SEGUNDO. Respecto a la renovación de la instalación eléctrica solicitada:

2.1 Actualmente el C.E.PR. dispone de (02) suministros eléctricos con las

siguientes características:

2.1.1 Suministro 1: CUPS: ES0031101653074001KA0F – Tarifa: 2.0A – Potencia Contratada (máxima autorizada): 7,62kW. Receptores: Edificios de Aulas A, B, C y D y Salón de Usos Múltiples – Biblioteca.

2.1.2 Suministro 2: CUPS: ES0031101653039001VD0F – Tarifa: 3.0A – Potencia Contratada (máxima autorizada): 30,0KW. Receptores: Edificio Profesorado, Gimnasio y Comedor Escolar.

2.2 Atendiendo a la petición de evaluación de la situación actual, mi criterio como Técnico

Municipal, habilitado para el diseño e inspección de la instalación eléctrica objeto de estudio, es que la única opción posible y que garantiza el cumplimiento de la normativa de aplicación y reglamentos de obligado cumplimiento que le son de aplicación, supone la reforma integral de la instalación eléctrica que abastece los edificios de aulas A, B, C, D y Salón de Usos Múltiples–Biblioteca, previa redacción del correspondiente Proyecto Técnico que asegure el cumplimiento de las condiciones técnicas de la misma y satisfaga las necesidades reales del Colegio Público y demandadas por el Equipo Directivo y A.M.P.A. del mismo.

Dichas actuaciones de adecuación y mejora, a juicio del Técnico que suscribe el presente Informe Técnico, exceden la asunción por parte de este Ayuntamiento de trabajos de mantenimiento del Centro Educativo que eviten la pérdida, con su uso normal, de sus condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad para su uso efectivo; es decir, la reforma integral de la instalación eléctrica de los aularios y su adecuación a la nueva y mayor demanda energética, supone la ejecución de actuaciones que exceden el deber de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Especial, de conformidad con el artículo 9.20.c) de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.

TERCERO. Respecto a la instalación de toldos de vela en diferentes puntos del patio del Colegio para sombraje de zonas; considero que previo al montaje de los mismos, esta mejora debería ser autorizada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como Administración Competente de la gestión del Centro Educativo, previa presentación de Memoria Técnica o documento análogo que justifique el cumplimiento de aquellos condicionantes técnicos que garanticen la seguridad de la estructura portante a disponer para sujeción de las velas y la de los usuarios de las instalaciones.

CUARTO. Tal y como se refleja en el punto 4 de la Propuesta del AMPA, la rampa metálica de acceso al Centro Educativo fue instalada por la Consejería de Educación según Proyecto Técnico redactado al respecto por los Servicios Técnicos de esta Administración Autonómica; debiéndose ser ésta quién lleve a cabo aquellas medidas correctoras que consideren oportunos y garanticen la posible resbaladicidad de la superficie; considerándose en todo caso que, la modificación de las condiciones de diseño y ejecución de la citada rampa exceden las prestaciones de mantenimiento que tiene delegadas este Ayuntamiento”.

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras posibles intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecerían no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos. De igual modo, las restantes actuaciones referidas a obra nueva o a intervenciones que superen los conceptos anteriores, se asumen por la administración autonómica.

Debido a estos condicionantes, somos receptores de situaciones conflictivas a la hora de delimitar la naturaleza de las necesidades que presenten los centros educativos y, consiguientemente, la autoridad llamada a asumir su adecuación. De hecho, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar este aparente dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo específico de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros.

Y, también, de manera más concreta esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades del centro, se vuelve a reproducir esta habitual dualidad a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento de Almería.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Jaén limita su intervención en base a los argumentos competenciales que relaciona en su informe, ya reproducido y que son interpretados dilatadamente para excusar de manera competa su intervención.

Y el ayuntamiento, en un sentido perfectamente opuesto, manifiesta que la relación de intervenciones destacables se atribuyen a la administración autonómica, en lo referido a la actualización de instalaciones eléctricas y de la rampa de acceso; incluso declina su intervención en la operación de instalación de determinados toldos.

En este particular aspecto, no sorprende que la AMPA puntualice su perplejidad a la hora de poder obtener siquiera un ámbito de respuesta mínimo en un sentido comprometido y colaborador hacia las evidente necesidades del colegio y de su comunidad escolar.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente y vuelve a reproducirse. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. Lo cierto es que la información municipal avanza en concretar las actuaciones realizadas en el centro —y que sí describen como carencias por el AMPA— y también se alude a un supuesto informe recopilatorio sobre las necesidades de las instalaciones de CEIP, lo que permite avanzar en el abordaje de una manera más concreta y precisa el ámbito de las mejoras que el colegio requiere.

De otro lado, entre las manifestaciones de la Delegación se advierte que sus intervenciones parecen sostenerse en las previsiones de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2). Este parece haber sido el apoyo normativo para la actuación inversora indicada desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén.

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales.

Tercera.- A modo de conclusión, el CEIP presenta evidentes necesidades que generan la comprensible demanda de la comunidad educativa. Ello aconseja la adecuada y actualizada evaluación de las autoridades para aportar un criterio suficiente y técnico que atribuya, por consiguiente, su abordaje acorde a las responsabilidades y competencias de cada entidad, ya sea autonómica y/o local.

Superando nociones compartimentadas o inhibitorias, creemos que existe un espacio para desarrollar estas competencias de manera cooperativa sumando los esfuerzos de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Jaén y el Ayuntamiento en el objetivo común de disponer de las condiciones adecuadas para el CEIP.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y al Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén y el Ayuntamiento de la localidad dispongan de manera coordinada las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades evaluadas de las instalaciones CEIP.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/3122

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de una alumna de un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, que ha remitido un detallado informe con fecha 17 de julio de 2024.

En esta unidad se encuentran escolarizados 22 alumnos. La alumna dispone de un Informe de evaluación psicopedagógica y un Dictamen de Escolarización con fecha 14/12/2023 alojado en el sistema de información Séneca en el que se determina que presenta necesidades educativas especiales asociadas a retraso evolutivo grave o profundo. Su desarrollo comunicativo y lingüístico se caracteriza, entre otras cosas, por no tener lenguaje gestual, presentar un discurso ininteligible, no decir ninguna palabra, y emitir sólo sonidos. Dichos sonidos y gritos se manifiestan más acentuadamente en momentos de frustración y enfado, además de las conductas de escape del aula.

Solicitado el correspondiente informe sobre el comportamiento de la menor a la tutora, ésta manifiesta que: “Hay momentos en los que está muy enfadada y se tira al suelo, dando patadas de rabia, sin la intención de dañar a nadie, pero sí es verdad que, si se le acerca alguien, al no controlar esos golpes, puede hacerles daño”. “Al finalizar el curso parece que ha bajado un poco la frecuencia de los berrinches, además de dejar de autolesionarse”.

Respecto a la manifestación de las familias contenida en el escrito dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz que “la alumna casi se ahorca con una sombrilla” la tutora ha informado de que, en uno de los recreos, la alumna cogió las cuerdas de uno de los toldos del patio, pero la rápida intervención de la maestra de guardia evitó cualquier peligro para la alumna y el resto de compañeros. Cabe mencionar que la alumna siempre está vigilada y con atención individualizada.

A lo largo del curso, algunas familias de alumnado escolarizado en el aula han manifestado su preocupación ante la tutora y ante el equipo directivo por el bienestar de sus hijos/as, así como el de la alumna, como manifiestan en el escrito dirigido a ese organismo.

Al respecto, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, quiere resaltar que la alumna está recibiendo los recursos y apoyos específicos que están consignados en su Dictamen de Escolarización:

Medidas específicas de carácter educativo:

- Programa de refuerzo del aprendizaje para ANEAE.

- Programa Especifico (PE)

Medidas especificas de carácter asistencial:

-Asistencia en el control de esfínteres

- Asistencia en la higiene y aseo personal

- Supervisión especializada.

Profesorado especialista:

- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)

- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL)

Personal no docente:

- Profesorado técnico en integración social ( PTIS).

Es necesario destacar que a nivel de centro ha habido una reestructuración de los recursos disponibles, de manera que su tutora ha recibido diariamente apoyo de distintos profesionales, incluyendo personal de educación infantil y primaria, así como especialistas en Audición y Lenguaje (AL), Pedagogía Terapéutica (PT) , PTIS y asistente sombra.

Podemos concluir que la alumna está recibiendo una atención educativa idónea y en el marco de la normativa reguladora de atención a la diversidad en la etapa de educación infantil y en el marco de los principios de inclusión, equidad y normalización, sujeta a una supervisión constante y, que en todo momento, esta garantizada la integridad y seguridad de todo el alumnado".

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta una alumna.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.

En concreto, el Centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen en el caso y avanza en la necesidad de extremar las medida de atención y seguimiento del caso. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre las familias y se trata de confirmar que su aplicación haya supuesto un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Tras este análisis solicitado de la situación recogemos la posición básica de la Delegación cuando manifiesta que: “Podemos concluir que la alumna está recibiendo una atención educativa idónea y en el marco de la normativa reguladora de atención a la diversidad”.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención de la alumna en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

La Casa de la Provincia de la Diputación de Sevilla acoge la exposición conmemorativa del 40 aniversario del Defensor del Pueblo andaluz

La Casa de la Provincia de la Diputación de Sevilla acoge esta semana la exposición conmemorativa del 40 aniversario del Defensor del Pueblo andaluz, que ilustra sobre las cuatro décadas de actividad de este comisionado como defensor de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Uno de los autores de los dibujos, Arturo Redondo, ha explicado hoy los contenidos del conjunto de paneles que se pueden visitar hasta el próximo domingo día 15, acompañado del coordinador de la Casa de la Provincia, Miguel Ángel Melero.

Con esta exposición, el Defensor del Pueblo andaluz pretende acercar a la ciudadanía los valores de una institución valedora de derechos que forma parte de las herramientas de la sociedad democrática, así como invitar a una reflexión sobre la necesidad de concienciar sobre los derechos humanos, la justicia y la equidad.

La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

La exposición cierra su itinerario en la Casa de la Provincia tras su paso desde el pasado mes de marzo por TorreSevilla; la Fundación CajaGranada; la Diputación de Granada; la Diputación de Córdoba y la Diputación de Jaén.

    Jesús Maeztu recibe un homenaje de la Universidad de Sevilla

    El profesor Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo andaluz, ha recibido hoy un homenaje de la Universidad de Sevilla en un acto celebrado en el Paraninfo de la institución hispalense. Al mismo han acudido el rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro, y el rector de la Universidad Pablo de Olavide, Francisco Oliva, entre otras personalidades académicas.

    En su intervención, Jesús Maeztu ha señalado como primera marca en su trayectoria de más de cincuenta años de servicio público la influencia de su madre, maestra en Medina Sidonia, y en segundo lugar de la Universidad Pontificia de Salamanca, adonde completó su formación universitaria tras obtener el mejor expediente en el seminario de Cádiz, ya ordenado sacerdote. Sumergido en las corrientes intelectuales de la década de los 60 “aterricé con 25 años en la barriada de Cerro del Moro de Cádiz, una tercera marca imborrable que determinó definitivamente mi sentido de la vida y mi trayectoria de servicio público con preferencia hacia los más vulnerables”, ha señalado.

    Tras una década en el barrio y con el fin de asesorar legalmente a los vecinos, Jesús Maeztu estudió Derecho del Trabajo, primero en Jerez y a continuación en la Universidad de Sevilla, la cuarta marca de su carrera. “Necesitaba formación. Adquirir las herramientas necesarias para una buena gestión de los conflictos. Y el derecho del trabajo venía al pelo porque la desigualdad entre el mundo del trabajo y el de los empresarios es la base de esta disciplina”, ha comentado el profesor.

    Esta etapa coincide con el periodo de transición democrática y la coincidencia con compañeros de departamento y referentes como el profesor Miguel Rodríguez-Piñero, quien le encargó la creación de una Escuela de Relaciones Laborales dependiente de la Universidad de Sevilla, una labor en la que ha recordado el trabajo del ex rector Miguel Florencio y que años más tarde derivó en la puesta en marcha de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

    En la década de los 90, Maeztu se incorporó como adjunto al primer Defensor del Pueblo andaluz, Manuel Conde-Pumpido, e inició una relación con esta Institución en la que ejerció como Defensor entre 1994 y 1996 y que interrumpió para volver a la Universidad y para hacerse cargo como primer comisionado para la transformación del barrio del Polígono Sur en Sevilla. Una década más tarde volvió a la Defensoría como titular, con un primer mandato en 2013, prorrogado en 2019 y que mantiene en la actualidad.

    “La Defensoría marca mi trayectoria. He vivido estos dos mandatos con pasión y entrega para mejorar la vida de los ciudadanos, con especial referencia a los más vulnerables”, ha señalado Maeztu.

    Como profesor -ejercicio al que ha dedicado más de la mitad de su trayectoria profesional- ha llamado la atención sobre la necesidad de apostar por una universidad “como un lugar público, de educación de calidad, en la que se promueva el desarrollo integral y se aliente el pensamiento crítico”. “Una Universidad a la que sobre todo lleguen todos y todas, especialmente a quienes menos se les espera, ya que necesitamos una sociedad formada, crítica y comprometida con su tiempo para hacer frente a todos los retos globales que se nos vienen y ello pasa por que nuestros y nuestras jóvenes pasen por estas Instituciones, al tiempo que éstas no pierdan su vocación de servicio público, calidad e integridad”, ha finalizado Maeztu.

    En el acto de reconocimiento, el rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro, ha destacado que "la Universidad supone una página crucial para ser quien es Jesús Maeztu", a quien ha mostrado su agradecimiento por mejorar la vida de la ciudadanía en los barrios vulnerables. "Jesús es un persona que deja huella, aporta su trabajo y deja un legado valioso para las futuras generaciones", ha subrayado Castro, que por último ha agradecido su labor como Defensor para mejorar la vida de las personas.

    Por su parte, el rector de la Universidad Pablo de Olavide, Francisco Oliva, alabó el compromiso del profesor y ha subrayado el objetivo compartido de la Universidad de que "nadie se quede atrás y que la universidad sea un ascensor de calidad". Oliva ha agradecido el apoyo de Maeztu a la residencia Flora Tristán, un iniciativa pionera única, y en este sentido ha demandado a los poderes públicos medidas para facilitar alojamientos asequibles.  

    Por su parte el profesor y ex presidente del Tribunal Constitucional Miguel Rodríguez-Piñero, en un mensaje grabado, ha destacado la evolución de la vocación social del derecho y ha señalado que Jesús Maeztu "ha sido en buena parte un trabajador social; se ha ocupado mucho y muy bien de los excluidos, desde su época gaditana a su actividad en el polígono sur de Sevilla, y también en la actividad como Defensor del Pueblo andaluz".

    Queja número 24/4202

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de atención para una alumna del centro por eventos de hiperglucemia.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un detallado informe con fecha 24 de julio de 2024.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1.- La madre de la alumna escolarizada en un centro docente privado (CDP) de una localidad de la provincia de Sevilla, presenta queja en la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y defensor del Pueblo Andaluz, relativa a las medidas adoptadas para los apoyos de su hija.

    2.- El 6 de Junio de 2024, el Defensor del Pueblo Andaluz, tras admitir a trámite la queja, solicita informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para esclarecer los motivos de la queja.

    3.- El 20 de Junio de 2024, la Secretaría General Provincial de Educación envía al Servicio de Inspección la solicitud del Defensor del Pueblo Andaluz y solicita informe al respecto.

    4.- Dª. había puesto en conocimiento del servicio de Inspección la situación que ahora denuncia. Es por ello que se solicita informe a la Directora del centro sobre las actuaciones realizadas en relación con la queja presentada.

    CONSIDERANDO QUE:

    1.- De la lectura del informe presentado por la Directora del CDP se evidencia que:

    El centro, atendiendo a lo establecido en la Instrucción Primera y Séptima de la Instrucción de 4 de Diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, permitió que la alumna, por sus circunstancias personales, pudiera tener el teléfono móvil para que la madre, desde su domicilio, controlase los niveles de glucemia. Detectada alguna alteración en los citados niveles la madre debía ponerse en contacto con Jefatura de estudios por lo que le fue facilitado su número de teléfono el 1 de Diciembre. El centro reconoce que en una ocasión, el 10 de Mayo, no se actuó correctamente por lo que pidió disculpas a la familia. La Sra. no aporta una relación de las “varias ocasiones” en que el centro no atendió a sus llamadas o no se pusieron en contacto con su hija. Tampoco el número de veces que ha tenido que acudir al centro con urgencia. Es por ello que no se ha podido contrastar la información con la Dirección del centro.

    La Directora del centro afirma en su escrito que la enfermera escolar sí ha contactado con la familia de la alumna, tras un primer intento en el que la Sra. no respondió a su llamada.

    La Directora del centro afirma que el protocolo de actuación para casos de hiperglucemia fue dado a conocer a todo el Claustro de Profesorado y que el personal del centro siempre ha atendido a la alumna cuando esta lo ha necesitado por tener los niveles de glucemia muy descontrolados.

    2.- El Servicio de Inspección no ha podido supervisar las medidas organizativas adoptadas por el centro para dar respuesta a las necesidades de la alumna ya que la Sra. no presentó, verbalmente o por escrito, queja o reclamación sobre la situación ahora denunciada. Además, tampoco la reclamante adjunta a su escrito documentos, declaraciones de testigos o pruebas evidentes que contradigan o hagan dudar de lo afirmado por la Dirección del centro.

    3.- La solicitud de traslado que la Sra. realiza en la queja para que su hija sea trasladada a un centro educativo cercano a su domicilio, debe seguir los trámites previstos en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

    CONCLUSIÓN

    El CDP tomó medidas para atender la situación extraordinaria de enfermedad de la alumna. Medidas cuyo funcionamiento y resultados, el Servicio de Inspección no ha podido valorar a su debido tiempo pues la madre de la alumna, no mostró en esta Delegación Territorial, discrepancias ni desacuerdo con las actuaciones realizadas por el centro”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial atención para las necesidades de la alumna.

    Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma un determinado incidente en la respuesta puntual para la alumna que fue resuelto y que motivó las disculpas expresas del equipo docente. Por lo demás, parece no constar otros motivos especificados que permitan una evaluación de la situación que, con carácter general, es motivo de la discrepancia de la promotora de la queja.

    Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por la familia de la alumna que está escolarizada en el centro y que demanda una respuesta acorde a la situación de apoyo por razones médicas. Más allá de las valoraciones sobre el grado de respuesta —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de atención del colectivo de profesionales específicamente advertidos de la atención hacia esta menor en sus desempeños habituales en el aula y en el centro.

    En todo caso, el informe concluye que “El CDP tomó medidas para atender la situación extraordinaria de enfermedad de la alumna”.

    Tras este análisis solicitado sobre la situación, recogemos la posición básica de la Delegación cuando argumenta que la alumna está recibiendo una atención educativa adecuada y en el marco de la normativa reguladora de atención que necesita, quedando la Inspección al tanto de actuar cuando fuera necesario y procurando responder a las cuestiones específicas y concretas que la familia exprese.

    Igualmente, dejamos apuntado la remisión que hace el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respecto de la petición añadida a un posible cambio de centro para la alumna. Efectivamente dicha cuestión distinta deberá resolverse por los cauces normativos que oportunamente se han indicado en la respuesta.

    A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención de la alumna en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

    Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Queja número 24/2628

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza en el aula específica de un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un detallado informe de la Inspección con fecha 12 de julio de 2024.

    CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    En coherencia con todo lo expuesto, y reiterando lo recogido en los apartados anteriores de este informe, que se dan aquí por reproducidos, deviene obligado concluir que, salvo información a la que no haya tenido acceso esta Inspectora, se han adoptado las medidas necesarias con los recursos disponibles para que no se pusiese "en peligro la vida" (sic) del alumnado y del personal que atiende el aula específica del CEIP como se manifiesta en la queja presentada, cuya integridad física se ha indicado al centro debía priorizar en todo momento.

    Sí cabe concluir que, sin menoscabo de las propuestas de mejora y del asesoramiento normativo y técnico realizado tanto por la Inspectora que suscribe como por el ETPOEP y demás profesionales implicados del Servicio de Ordenación Educativa al objeto de mejorar las estrategias de Intervención que se llevan a cabo en el aula específica de educación especial y la organización de la respuesta educativa que se da a su alumnado a fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa implicados, es necesario dotar al CEIP de un/a PTIS más a fin de atender adecuadamente las necesidades de todo el alumnado con NEAE del centro que necesite este recurso.

    Finalmente, la Inspectora que suscribe informa de que, en cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga la normativa vigente, llevará a cabo en el ámbito de sus competencias la supervisión y el seguimiento de cuantas actuaciones se realicen por el centro en relación con los distintos aspectos que se han puesto de manifiesto en este caso y con la implementación de las propuestas de mejora que se han hecho al respecto de las estrategias de intervención en el aula específica de educación especial del CElP”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

    Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta un alumno de siete años de edad.

    Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.

    En concreto, la Inspección identifica la insuficiencia de la dotación de PTIS en estas atenciones, y avanza en la necesidad de incorporar otra plaza de monitor para el centro. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre las familias y se trata de confirmar que su aplicación haya supuesto un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

    Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de una nueva plaza de PTIS al centro educativo.

    Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.

    A la vista de lo actuado y de la propuesta de ampliación de las funciones de PTIS en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

    Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/4557 dirigida a Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla)

    ANTECEDENTES

    I.- Una persona comparece para expresar sus quejas por el modo en que estaban configuradas las instalaciones deportivas del municipio, refiriéndose en concreto a la zona de vestuarios y aseos por no contar con suficiente diferenciación para el uso compartido entre personas adultas y menores de edad, así como la reclamación de unas pautas y normas clarificadoras.

    Nos relataba que en tales dependencias suele ser frecuente que coincidan personas adultas y menores, y que en la piscina no se dispone de pautas claras que permitan a padres y/o madres acompañar a sus hijos cuando han de acceder solos a la zona de vestuarios y aseos y compartir tales espacios con personas adultas extrañas para ellos. Y nos comentaba que había presentado reiteradas reclamaciones pero sin obtener solución a dicho problema, siendo ese el motivo por el que planteaba el asunto ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

    II.- Tras admitir la queja a trámite solicitamos de esa Alcaldía la emisión de un informe sobre dicha cuestión. A tales efectos tuvimos en cuenta que tales instalaciones eran de titularidad municipal y que para su apertura y puesta en funcionamiento la corporación local había de cumplir las exigencias establecidas en la legislación, tanto si las piscinas eran gestionadas directamente por personal del ayuntamiento como si se hacía indirectamente contratando su explotación con una empresa privada.

    En respuesta a nuestra petición, desde el ayuntamiento nos fue remitido un informe en el que se indicaba:

    Que en fechas pasadas atendió a varios padres y/o tutores de usuarios inscritos en algunas actividades deportivas que se vienen desarrollando en la Piscina Cubierta Municipal, donde hacían referencia a poder acompañar a sus hijos en los periodos de estancia en los vestuarios.

    La información que se les trasladó a estas personas que se identificaban como padres o tutores, fue la siguiente;

    - El Patronato Municipal de Deportes viene ofreciendo desde la apertura de las instalaciones de la Piscina Cubierta Municipal, la posibilidad, previa petición de sus padres y/o tutores de acompañar a sus hijos para crear hábitos en la dinámica de sus estancias en los vestuarios.

    - Una vez los usuarios cumplen 7 años y según el Reglamento de Instalaciones Deportivas, dichos usuarios deben haber adquirido la dinámica y con la ayuda de los monitores que tienen la obligación de velar por el buen funcionamiento de las duchas, aseos y resto de dependencias que tienen los vestuarios. De esta manera favoreciendo la autonomía de esta franja de edad.

    - Debido a la distribución de espacios y número de vestuarios que tiene la instalación, se hace imposible las peticiones de padres y tutores, (teniendo en cuenta el sexo de los menores y el sexo del padre/madre o tutor/a), deberíamos disponer de un gran número de dependencias (vestuarios) para cumplir con cada una de las peticiones que nos llegan desde el apartado de peticiones/quejas/sugerencias del que dispone el servicio que se desarrolla en el Complejo Natatorio desde 2006.

    - En la reunión que mantuve con uno de los padres y/o tutores afectados, después de una conversación larga, distendida y amable en todo momento, le tuve que recordar que su hijo fue inscrito en las actividades acuáticas usando los impresos oficiales de nuestras actividades. Dicho impreso de inscripción remite a los usuarios a conocer el Reglamento de Instalaciones Deportivas.

    - Por último este Reglamento de Instalaciones Deportivas está al alcance de todos y cada uno de nuestros usuarios en los tablones de anuncios de las instalaciones deportivas y el página web del Patronato de Deportes del municipio. Concretamente en el Artículo 34. Edades para acceder al recinto deportivo y más concretamente en el Capítulo II. Piscinas Cubiertas en el Artículo 40, punto 17. Se acompañan al presente informe copias de los siguientes documentos, dejando designados sus originales en los archivos y registros de este Patronato:

    - Solicitud de inscripción.

    - Reglamento de Instalaciones Deportivas”.

    Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Hemos de recalcar que la cuestión debatida en la queja se presenta con aspectos muy particulares, sobre los que resulta extraño encontrar referencias normativas explícitas. Es así que apenas se encuentran algunas pautas normativas sobre el particular en el Código Técnico de la Edificación, el cual presenta una orientación claramente técnica y constructiva, y sólo incluye indicaciones alusivas a la diferenciación por sexos de los vestuarios y su necesaria adaptación a personas con movilidad reducida.

    En lo que respecta a piscinas de uso colectivo, en el ámbito territorial andaluz, hemos de referirnos también al Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, que modifica al Decreto 23/1999, de 23 de febrero.

    Dicho reglamento impone determinadas exigencias arquitectónicas al vaso de las piscinas y a las instalaciones accesorias a las mismas, también regula las condiciones del agua y determinados aspectos del funcionamiento ordinario de tales instalaciones, y en lo que atañe a vestuarios establece únicamente la necesidad de contar con aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, dispensando de dicha obligación a los alojamientos turísticos en los que la piscina sea para uso exclusivo del personal alojado y a comunidades de vecinos donde las viviendas estén próximas a la piscina.

    La referencia más aproximada a esta cuestión la encontramos en diversa normativa y documentación sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento (NIDE) elaborada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo autónomo dependiente del, entonces, Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Esta normativa tiene como objetivo definir las condiciones reglamentarias, de planificación y de diseño que deben considerarse en el proyecto y la construcción de instalaciones deportivas.

    Las normas reglamentarias que emanan del CSD son de aplicación en todos aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y en instalaciones deportivas en las que se vayan a celebrar competiciones oficiales regidas por la Federación Deportiva nacional correspondiente, que es quien tiene competencias para homologar la instalación.

    Por su parte, las normas de proyecto sirven como manual de referencia en la planificación y realización de todo proyecto de una instalación deportiva, siendo de aplicación en todos aquellos proyectos que se realicen total o parcialmente con fondos del Consejo Superior de Deportes y todos aquellos proyectos de instalaciones que se construyan para competiciones oficiales regidas por la Federación Deportiva nacional correspondiente.

    De este modo en la NIDE 3, no como reglamento sino como norma de proyecto de piscinas, existe un epígrafe referido a piscinas cubiertas, en el que encontramos un apartado (7) relativo a condiciones de diseño, características y funcionalidad de las piscinas cubiertas. Dentro de este apartado 7, se ubica el sub-apartado (7.11) referido a vestuarios y aseos en el que se señala que los vestuarios habrán de ser dimensionados para un número de usuarios en función del aforo, el cual es proporcional a los metros cuadrados de lámina de agua.

    Así se establece que el número de usuarios previstos para los vestuarios se obtiene dividiendo los metros cuadrados de lámina de agua por 6. Y este resultado a su vez se reparte al 50% entre vestuarios masculinos y femeninos debiéndose habilitar una superficie por cada vestuario de 1 metro cuadrado por usuario. A continuación se precisa que el espacio de vestuarios puede subdividirse en zonas no inferiores a 20 m2 mediante elementos separadores ligeros, conectadas entre si para usos diferenciados (vestuario infantil, socios, etc.)

    Así pues, las previsiones de las normas NIDE como referencia a la hora de elaborar proyectos de instalaciones deportivas dejan a las claras la división de vestuarios por sexos, pero sin establecer ninguna indicación ni diferenciación por edad de las personas usuarias. Se contempla la posibilidad de diferenciación de un vestuario infantil, pero sin recoger mayor precisión al respecto, quedando por tanto al albur de la sensibilidad de quien hubiera de diseñar la instalación o de quien en definitiva dispusiera de facultades para aprobar y ejecutar el proyecto.

    También existen algunas normas de carácter municipal aprobadas a través de Ordenanzas, o incluso de normas de régimen interior, que hacen alusión a la cuestión. Citamos por ejemplo:

    En el caso de Marchena apenas se regula: «Artículo 26.- Vestuarios, duchas y servicios.- Además de lo contemplado para los vestuarios en general, el usuario de las piscinas, deberá: - En los casos de adultos acompañantes de niños pequeños el acceso a vestuarios se realizará con calzas especiales de un solo uso, que se entregarán en el control de la instalación, abandonando el vestuario una vez finalizada la ayuda en el cambio de ropa y desechando a la salida las calzas».

    - En el caso de Jerez, regula: «Artículo 36 h) En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de realizar las funciones de aseo y vestido, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca la dirección del servicio municipal de deportes».

    - Por su parte el ayuntamiento de Cádiz define: art. 22,2 g) «El acceso a los vestuarios solo estará permitido a los usuarios con derecho a la utilización de la instalación en cada momento (deportistas, técnicos y directivos autorizados), nunca estará permitido el acceso de acompañantes o familiares. Los niños menores de 6 años deberán ser acompañados por una persona mayor durante su estancia en el vestuario».

    - Y el del ayuntamiento de Posadas: «artículo 8,2.2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los usuarios que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía».

    En general, estas reglas de acceso a vestuarios vienen a consolidar unas líneas regulatorias que tienen en común: una distinción de vestuarios por sexos; una edad infantil de menos de seis-siete años para usar el vestuario propio de la persona al cuidado del menor; un uso preferente del menor del vestuario asignado por sexo, pudiendo acceder solo desde los 6/7 años.

    Segunda.- Las normas del ayuntamiento se comentan indicando que “Una vez los usuarios cumplen 7 años y según el Reglamento de Instalaciones Deportivas del municipio, dichos usuarios deben haber adquirido la dinámica y con la ayuda de los monitores que tienen la obligación de velar por el buen funcionamiento de las duchas, aseos y resto de dependencias que tienen los vestuarios. De esta manera favoreciendo la autonomía de esta franja de edad”.

    Resulta evidente que la división de los vestuarios por sexos responde a una necesidad de moralidad pública, conforme con los usos y normas de comportamiento normalmente aceptadas en la sociedad actual. Y de igual modo se podría predicar del uso de vestuarios e instalaciones sanitarias anexas por personas menores, ya que es comúnmente aceptado que cuando se trata de niños o niñas de corta edad puedan acceder a las mismas acompañados de sus padres, madres, o personas adultas responsables de su cuidado. A partir de cierta edad, conforme las personas menores van ganando en autonomía personal también es socialmente aceptado que concurran en solitario a dichas instalaciones accesorias, en función del respectivo sexo, lo cual puede ocasionar incidentes como los descritos en la queja.

    En el actual contexto social cada vez más nos encontramos con personas menores de edad que participan en actividades deportivas o de ocio, que en ocasiones acuden solas y otras veces lo hacen acompañadas de las personas adultas responsables de su cuidado, realizando la actividad en grupo bajo la supervisión de monitores o cuidadores.

    Dicha actividad lleva aparejada la necesidad de uso de aseos y vestuarios, y es en este contexto donde suelen producirse no pocas controversias y situaciones en ocasiones nada deseables. Y resulta paradójico que el posible conflicto moral entre personas de distinto sexo, referido a la utilización de vestuarios, haya quedado resuelto por la normativa con una diferenciación clara de las zonas respectivas, y sin embargo no se pueda decir lo mismo de la controversia relatada en la queja, referida a personas adultas y menores.

    Tercera.- Llegados a este punto, nuestra obligada perspectiva de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos conduce a resaltar el reconocimiento de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de su personalidad como fundamento del orden político (artículo 10 de la Constitución). También hemos de resaltar el mandato a los Poderes Públicos de protección integral de las personas menores (artículo 39 de la Constitución), y en lo que atañe a la intimidad personal debemos incidir en su reconocimiento como derecho fundamental por el artículo 18 de la Constitución, especificando la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica de Menor, en su artículo 4.1, que las personas menores tienen reconocido dicho derecho. En la misma línea la Ley 24/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía.

    Desde nuestro punto de vista, este mandato constitucional de protección de la intimidad de los menores unido a la prevalencia del interés superior de las personas menores sobre otros intereses concurrentes, ha de servir para que se tenga una especial cautela y se otorgue una especial protección cuando el usuario de las instalaciones deportivas o de ocio es menor de edad, lo cual incluso podría llegar a requerir de una zona diferenciada, y cuando ello no fuera viable, de un tramo horario o condiciones de uso en que no hubieran de compartir dichos espacios tan íntimos con personas adultas.

    Se trata de una cuestión que, tal como acabamos de reseñar, no ha sido abordada hasta el momento en disposiciones reglamentarias específicas, pero que puede ser fuente frecuente de conflictos —o cuando menos discrepancias— al ser cada vez más usual que personas menores participen en la vida social y, por tanto, en actividades de centros deportivos o de ocio, compartiendo las instalaciones auxiliares con las personas adultas que concurren a los mismos.

    Normalmente, las posibles divergencias se resuelven gracias al respeto mutuo y el cumplimiento de reglas no escritas de urbanidad y comportamiento en comunidad. También contando con que las personas responsables de las instalaciones organizan su funcionamiento procurando evitar problemas de convivencia y garantizar un uso agradable y pacífico a los usuarios. Pero ocurren supuestos en que no se encuentra una solución clara, y el conflicto entre adultos y menores puede persistir a pesar de haberse planteado de forma abierta la necesidad de una solución satisfactoria para todos.

    Por ello, al demandarse una respuesta que supere la inviabilidad de solución autónoma del problema, es cuando se aprecia la necesidad de un referente normativo que imponga a los gestores responsables de unas instalaciones de deporte o de ocio la necesidad de que de antemano resulte solventada esta controversia.

    Volvemos a insistir en que la cuestión admite una pluralidad de posiciones y criterios para definir con detalle estas condiciones de uso. El análisis de otros precedentes ha venido a confirmar la ausencia de una solución diáfana; si bien ello no nos disuade de intentar impulsar al menos las pautas más compartidas y pacíficas para abordar la cuestión desde un punto de vista regulatorio.

    Una pauta posible consistiría en una regulación mínima que dejase claro el derecho de las personas menores al uso de tales instalaciones accesorias, sin limitaciones por razón de su edad. A continuación habría que diferenciar los menores hasta cierta edad, en cuyo caso podrían concurrir acompañados de las personas adultas responsables de su cuidado, quienes serían los garantes de su intimidad y del uso conveniente de las instalaciones; de los menores a partir de la edad en que se les pudiera presumir una autonomía suficiente, en cuyo caso habría de quedar garantizado que pudieran concurrir solos al vestuario o aseos diferenciados en función de sexo, con normalidad y sin riesgo de incidentes con adultos.

    Para dicha finalidad creemos conveniente que, siempre que fuera posible, se habilitara un vestuario infantil diferenciado. Y cuando por razones presupuestarias, arquitectónicas u otros motivos fundados no fuera posible, que se estableciera una regulación interna del uso de las instalaciones con tramos horarios u otros criterios organizativos para evitar la concurrencia simultanea de adultos y menores, o al menos que dicha concurrencia se produjera en condiciones que quedase garantizada la intimidad y pudor que demanda toda persona, máxime tratándose de menores de edad.

    En suma; aun tomando en consideración la posición expresada en el Reglamento local sobre uso de sus instalaciones deportivas, hemos considerado oportuno dirigir el presente posicionamiento como Sugerencia en la medida en que sus argumentaciones pudieran resultar de utilidad en el inacabado proceso de debate y definición de las pautas de convivencia en estas actividades deportivas y recreativas.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA 1: Que se incluyan en las ordenanzas municipales reguladoras del uso de instalaciones deportivas o de ocio (en las existentes o, en su caso, en las que se pudieran elaborar) las condiciones de uso de vestuarios y aseos por personas menores de edad con la finalidad de garantizar su privacidad e intimidad.

    SUGERENCIA 2: Que a tales efectos se efectúen las adaptaciones precisas en los reglamentos internos o pliegos de prescripciones técnicas de las instalaciones deportivas o de ocio de titularidad municipal.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 23/4455

    La presente queja fue incoada de oficio y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

    SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.

    Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

    En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:

    Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.

    En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.

    Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.

    Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, el informe previo que se remitió en la fase de posicionamiento que se ha ofrecido desde la Consejería, aludiendo a la información elaborada desde la Agencia Pública de Educación.

    En la respuesta se viene a ratificar los principales indicadores de gestión que se ofrece en relación a la programación formal que elabora la Agencia a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática sigue avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

    Efectivamente, las cifras que ya se indicaban en el contenido de la resolución manifestaban el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.

    Del mismo modo se especifica que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

    La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse recabando los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se viene a compartir la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

    Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

    Queja número 23/7453

    La presente queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el apoyo dispuesto para una alumna de Formación Profesional con necesidades auditivas.

    Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 6 de mayo de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y a la Secretaría General de Desarrollo Educativo:

    SUGERENCIA para el estudio de la inclusión en los conciertos educativos de medidas que permitan la atención al alumnado con discapacidades auditivas”.

    Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional expresó su declinación por razones competenciales ante la Secretaría General que, por su parte, remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

    El Anexo IV de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establece los módulos económicos destinados a la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados por unidad escolar.

    En el ámbito de la Educación Especial, para niveles obligatorios y gratuitos, estos módulos contemplan la financiación de personal docente, gastos variables, otros gastos y personal complementario, tales como logopedas y fisioterapeutas, de acuerdo con las necesidades específicas del alumnado.

    Respecto a la sugerencia formulada por esta Defensoría, en la que se insta al estudio de la inclusión de medidas en los conciertos educativos para la atención del alumnado con discapacidades auditivas, se informa que dicho estudio se lleva a cabo anualmente, mediante un análisis prioritario de estas necesidades. Sin embargo, en algunos casos, no es posible atenderlas debido a limitaciones presupuestarias.

    No obstante, es factible solicitar la colaboración del equipo de orientación especializado en discapacidad auditiva de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la provincia. Este equipo puede proporcionar apoyo y asesoramiento al centro educativo y al alumnado, así como valorar la posibilidad de solicitar las ayudas técnicas específicas para la comunicación auditiva que ofrece la Agencia Pública Andaluza de Educación”.

    Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, la identificación para ofrecer las coberturas y apoyos necesarios a este alumnado con necesidades auditivas, en base a la argumentación normativa que contenía la resolución emitida por la Defensoría.

    Tales apoyos se extienden al ámbito de los conciertos educativos, si bien se añade el inevitable condicionamiento de las disponibilidad presupuestaria. En el caso analizado, parece aludirse a la imposibilidad de ampliar los contenidos del concierto, con el centro de referencia donde cursa estudios la alumna. No obstante se aporta una vía alternativa para facilitar apoyos específicos a través del “equipo de orientación especializado en discapacidad auditiva de la Delegación Territorial”. Igualmente se añade la iniciativa de solicitud de “ayudas específicas y técnicas” que deberán valorarse para su estudio y, en su caso, concesión.

    La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse proponiendo vías de apoyo especificas, más allá de fórmulas recogidas en los contenidos del concierto educativo.

    Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos aplicativos para el apoyo de la alumna, expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estas vías de apoyo y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a las medidas de atención al alumnado con necesidades educativas.

    Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja agradeciendo la confianza expresada y la colaboración ofrecida.

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