Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/4455 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja fue incoada de oficio (VER APERTURA) y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.
Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
“SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.
Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:
“En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:
Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.
En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.
Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.
Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, el informe previo que se remitió en la fase de posicionamiento que se ha ofrecido desde la Consejería, aludiendo a la información elaborada desde la Agencia Pública de Educación.
En la respuesta se viene a ratificar los principales indicadores de gestión que se ofrece en relación a la programación formal que elabora la Agencia a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática sigue avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Efectivamente, las cifras que ya se indicaban en el contenido de la resolución manifestaban el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.
Del mismo modo se especifica que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.
La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse recabando los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se viene a compartir la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.
Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.
En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.
Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.
02/06/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos.
El problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.
Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en la variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio (queja 17/2996) para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias (ejemplo Córdoba a través de la queja 21/8804), donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.
Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene siendo abordado en los últimos días por diferentes medios de comunicación, la Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.
Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.
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