La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7472

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Mairena del Alcor mediante el cual exponía que por error de la Resolución SIGPAC, campaña 2017, se grabó una parcela como Pastizal siendo su uso anterior Tierra arable.

Según explicaba el promotor, dicho error fue detectado y subsanado en el SIGPAC y consecuentemente en el expediente de ayudas, pero este expediente aún no había sido resuelto contando incluso con un informe propuesta con resultado favorable emitido por el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Huelva.

Continuaba el escrito exponiendo que, derivado de este error, le habían llegado Resoluciones de procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido e incluso un trámite de Audiencia relativo a la detracción a favor de la Reserva Nacional de los Derechos de Ayuda no utilizados, campaña 2018.

En resumen, si estuviera finalizada la campaña 2017, habrían grabado el informe favorable de la Delegación territorial de Agricultura en Huelva y ya no daría lugar a mas reclamaciones derivadas de esta incidencia.

Al parecer, todo esto se agrava por ser este año el último de este quinquenio de la PAC, ya que para el año 2023 entra otra reforma de la PAC y todas las campañas anteriores tienen que estar resueltas antes de finales del 2022.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado que nos informó de que se procedía a emitir Resolución Rectificatoria donde aparecía el recinto ya correcto.

Igualmente se había procedido a estimar los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes de recuperación de pagos indebidos, así como ordenar las devoluciones de los importes recuperados.

Con respecto a la detracción de derechos se iba a proceder a la regularización de los derechos considerando la superficie correcta y tras ello, si procedía, la regularización de los pagos de otras campañas que pudieran verse afectados.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/4118

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de una empresa mediante la cual exponía que presentó la solicitud de devolución del Depósito de Garantía de Contrato, finalizado entre su empresa y el Ayuntamiento. Ante la falta de respuesta, realizó reclamación del trámite del expediente sin haber recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que nos trasladó resolución mediante la cual se acordaba cancelar y devolver el efectivo constituido en el contrato de la promotora de la queja con el Ayuntamiento. También se resolvía notificar a la intervención, a la tesorería junto con el informe de intervención y al interesado la resolución adoptada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/7871

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de transporte escolar de un instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, que ha sido recibido con fecha 20 de noviembre de 2023.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 30 de octubre de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación en relación al servicio de transporte escolar en el IES. Solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, le comunicamos que:

La interesada ha puesto en conocimiento de esta Delegación Territorial a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, las incidencias señaladas mediante escritos de fecha 18 , 20 y 29 de septiembre de 2023.

Tras las indagaciones pertinentes se constata que desde el comienzo de curso se han producido una serie de incidentes en el transporte escolar del alumnado del IES debidos a una falta de diligencia de la empresa adjudicataria en la atención del alumnado usuario, al haberse producido un aumento de demanda de este servicio durante el proceso de escolarización extraordinaria que ha desbordado la planificación inicial de la empresa. No obstante, desde el primer momento tanto desde la Dirección del IES como desde el Servicio de Planificación y desde la Agencia Pública Andaluza de Educación, se han realizado numerosas gestiones con la empresa de transporte para poder resolver las incidencias de organización detectadas.

Como resultado de estas gestiones se han adoptado las siguientes decisiones:

Unificar el horario de los 2 autobuses que cubren ese trayecto para evitar agravios comparativos entre el alumnado.

Comprobación por parte de APAE, de que los autobuses cumplen los requisitos para garantizar la seguridad de los usuarios.

Seguimiento continuo del servicio mediante reuniones periódicas entre la dirección del centro, APAE y la empresa de transportes para velar por la correcta prestación del servicio y aclarar cualquier incidencia que pudiera producirse.

De estos acuerdos se informó a la interesada mediante escrito de 2 de noviembre y se está a la espera de evaluar su impacto en la mejora de la prestación del servicio de transporte escolar en la zona”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y creemos que el caso parece quedar encauzado a través de las medidas que detenidamente se han adoptado para la superación de las deficiencias que se generaron en el servicio de transporte para atender al alumnado de la zona.

A la vista de las informaciones y de los contactos oportunos mantenidos entre la promotora y los servicios educativos, podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución a la espera de poder evaluar el impacto de las medidas adoptadas, tal y como expresa la Delegación.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de adoptar las iniciativas de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 23/6806

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de transporte para una alumna con necesidades educativas especiales en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 21 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

En relación al expediente de queja de referencia, formulado ante esa Institución solicitando parada de transporte escolar para su hija de necesidades educativas especiales, escolarizada, y una vez emitido el informe correspondiente del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo que, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, se ha autorizado la parada de transporte solicitada, por lo que las pretensiones objeto de la queja han sido satisfechas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la disposición del itinerario y la parada que había sido solicitada.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/6391

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada por una entidad asociativa en relación con las medidas de conservación de la Tercia Abacial en la ciudad de Baza.

En su día este Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 17 de septiembre de 2023 nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad bacetana y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada para conocer la situación expresada. Y así, solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

El ayuntamiento ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 17 de noviembre de 2023 lo siguiente:

Por la presente y a la vista del escrito de queja recibido por esa institución, a instancia de la Asociación, en el que se solicita se tomen medidas para que se conserve la antigua Tercia Abacial, se le ha requerido a la promotora concediéndole un plazo de 10 días para que nos informaran de las actuaciones que están realizando en dicha obra, dado que, tal y como se le hizo constar en el Decreto de concesión, apartado d) del punto 1: “En todo caso será de obligado cumplimiento lo expresado en la ordenanza de zona y comunes del PGOU de Baza, en lo referente a la protección del conjunto histórico, asimismo será aplicable lo indicado en la carta de color del propio plan en aquellos aspectos que atañen a composición de fachadas, carpinterías, pinturas y cartelerías (letreros, publicidad, etc)”.

A dicho requerimiento ha contestado, que al acometer la adecuación y reparación de cubiertas (tejados y terrazas) en la vivienda, observaron que debido a la filtración de agua y a la antigüedad de la vivienda, los palos de madera y cañizos de las mismas se encontraban podridos. El estado en que se encontraban según fotos ilustrativas que adjuntan, suponía un claro peligro de derrumbe, pudiendo ocasionar daños tanto a viandantes, clientes y trabajadores del Restaurante. Ante ese hecho, se vieron obligados a reparar las cubiertas y terrazas de forma que se garantice la seguridad del edificio y reutilizando las tejas originales, adecuándose en todo momento al plan de urbanismo.

En el decreto de concesión de licencia, se concede para la ampliación de arreglo de tejado y fachada, y sustitución de ventanas, ya que por declaración responsable solicitó limpieza y reparación de tejas rotas, enfoscado y picado fachada y sustitución de ventanas. Por tanto, como ya se le indicó verbalmente y consta en los informes técnicos y jurídicos emitidos en la declaración responsable y en la licencia de obras, las tejas rotas se sustituirán por teja árabe vieja. La fachada quedará terminada mediante enlucido en liso y pintado en blanco con zócalo gris. Y la sustitución de vigas se hará sin alterar la conformación arquitectónica del tejado ni interna ni externamente, debiendo conservar como la promotora reconoció en su declaración responsable, la fachada del acceso principal, que tiene más de 50 años. Las carpinterías de las nuevas ventanas serán de madera o en su caso de aluminio o pvc texturado imitando madera, con terminación nogal oscuro. Si se colocara rejería, será de forja de estilo tradicional y pintada en negro.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos, haciendo constar que, tras las inclemencias meteorológicas, han sido muchas las edificaciones a las cuales se le ha tenido que realizar órdenes de ejecución para garantizar la seguridad de personas y bienes en la vía pública, de conformidad con el artículo 144 de la LISTA y lo que se intenta desde esta administración es equilibrar los intereses públicos (protección del conjunto histórico con la seguridad de personas y cosas en la vía pública), con los derechos y deberes de los propietarios de conservar sus edificaciones y que puedan obtener un rendimiento económico legítimo”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte informa con fecha 21 de noviembre de 2023:

Primero. Mediante escrito de la Asociación Baza Histórica, se nos solicita con fecha 05 de setiembre de 2023 intervención en la Tercia Abacial de Baza.

Segundo. Con fecha 27 de setiembre de 2023 se da respuesta a dicha solicitud a través de oficio remitido por carta dirigida a la Asociación por correo certificado con acuse y recibida el 2 de octubre de 2023 en la que se informa por parte del Jefe de Servicio de Bienes Culturales de que la La Tercia Abacial no constituye bien del patrimonio histórico inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, más allá de formar parte del Conjunto Histórico de Baza y de ubicarse en el entorno de protección del Patrimonio Arquitectónico de Baza como parte del Área de Valor Ambiental.

Por tanto, al disponer el Conjunto Histórico de Baza de un planeamiento urbanístico con contenido de protección y con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos, así como de la protección de las edificaciones integradas en Áreas Ambientales”.

A la vista de la anterior información, y sin otros datos que contravengan su contenido, no podemos deducir un comportamiento irregular o inadecuado por parte de los servicios administrativos sobre las actuaciones que se aludían en la queja original.

En concreto, el informe municipal viene a relatar las acciones de vigilancia y control sobre el caserío de la localidad y las iniciativas para promover ante los titulares de los inmuebles las medidas de adecuación y conservación necesarias en sus intervenciones sobre el inmueble aludido.

En todo caso, permaneceremos atentos a los resultados concretos para garantizar esta adecuada actuación en el significativo entorno urbano del casco histórico de la ciudad de Baza.

Queja número 22/7198

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las medidas de atención sanitaria para un alumno en un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primeria) en un municipio de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron inicialmente a requerir información con fecha 31 de octubre de 2022 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido con fecha 20 de enero de 2023 se explica:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por Don, en la que nos expone su queja en relación con la falta de asistencia de una enfermera para su hijo, una vez recabado informe del Servicio de Ordenación Educativa se informa que:

A comienzos del curso 2022/2023, el CEIP contaba con un recurso de PTIS a 30h. semanales para atender a sus alumnos/as con NEE.

Desde este Servicio, dada la necesidad sobrevenida de atender al alumno, se dotó al CEIP de un PTIS más durante 15 h. semanales para llevar a cabo tareas de cuidado y atención personal, de carácter asistencial, a fecha 17.10.2022.

Asimismo, informamos que desde este Servicio, se ha elevado, tanto al servicio de Inspección como a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, la necesidad de disponer en el centro educativo de un personal de atención sanitaria para atender adecuadamente a este alumno”.

Ante la indubitada asignación que realiza la Delegación Territorial a la Dirección General y en la propia Inspección educativa, se dispuso una petición añadida de colaboración dirigida ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa con fecha 3 de febrero. Con fecha 10 de febrero de 2023 la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa señala:

Esta Dirección General no es el centro directivo competente para elaborar un informe sobre el asunto de la queja” (sic).

Se comprenderá la decepcionante colaboración recibida ante la petición de esta Institución en base a una atribución competencial que, por otra parte, no parece infundada ante la descripción de las funciones recogidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (BOJA 28, de 11 de agosto de 2022). Y se señala que son competencias de la Dirección General, en materia de inclusión:

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.

- En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

- La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

- La orientación educativa.

El escrito de la Dirección General apenas proclamaba la inhibición absoluta sobre la petición de colaboración dirigida desde esta Institución que, aunque supuestamente errónea, está motivada por la expresa indicación que se recibe desde la Delegación Territorial. Aun asumiendo la corregible capacidad interpretativa del marco competencial, esta Defensoría consideraba que podría merecer dos posibles respuestas: trasladar en el seno de la propia Consejería a su destinatario el conocimiento del caso que presenta esta Institución; o bien, subsidiariamente, señalar el centro directivo, organismo, dependencia o agencia que pudiera tener la disposición de informar a este Comisionado del Parlamento.

Sin perjuicio de contar con nuevas indicaciones declinatorias de la competencia, nuestra actuación no esperaba más que poder dirigir certeramente la petición de información que precisa para conocer la naturaleza del caso que, como queja, ha sido acogido desde la Defensoría.

En atención a las contestaciones recibidas desde los servicios educativos, consideramos que el problema central expresado en la queja recibida se encontraba condicionado por diversas gestiones de otros responsables educativos. Por ello, debimos dirigirnos ante la propia titular de la Consejería con fecha 9 de mayo de 2023, cuyo informe ha sido recibido el 4 agosto. Dicha respuesta traslada ―ahora sí― el informe elaborado desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia:

En relación con el expediente de queja, relativo al menor escolarizado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria, esta Dirección General informa:

Por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siguiendo el marco "normativo en materia de orientación educativa se ha actuado en todo momento con lo que resultaba de aplicación en relación con los procedimientos coordinados entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Concretamente las actuaciones han venido respaldadas por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, donde se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, así como en las Instrucciones del 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia por la que se regula el protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa, al tratarse de un menor atendido en el CAIT de Osuna e incorporarse en el presente curso escolar 2022/23, al segundo ciclo de la educación infantil, motivo por el que fue necesaria la valoración del menor previa a la incorporación, tal y como se indica en el en el Artículo 33 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados.

Concretamente, desde el E.O.E., se desarrollan las actuaciones pertinentes atendiendo a lo regulado sobre Admisión del alumnado con necesidades educativas especiales, concretamente cumpliendo con lo siguiente:

«Con objeto de garantizar las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo 113.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la admisión de este alumnado se llevará a cabo, en función de la identificación y valoración de sus necesidades que realice el personal con la debida cualificación, en centros docentes ordinarios o, oídos los representantes legales, en centros específicos de educación especial, cuando por sus especiales características o grado de discapacidad sus necesidades no puedan ser satisfechas en el marco de las medidas de atención ala diversidad de los centros ordinarios»

Fruto de la valoración, se emite el dictamen de escolarización en el cual se identifica al menor como alumno con necesidades educativas especiales asociadas a «Retraso evolutivo grave o profundo y enfermedades raras y crónicas (Mopata)»

Una vez identificado el alumno se ha de cumplimentar, entre otras cuestiones, el apartado «Propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos)». En dicho apartado se organizan una serie de medidas especificas de carácter educativo y/ o asistencial. Es importante destacar que, el orientador u orientadora a solo puede asignarle recursos, adaptaciones y/o apoyos de entre aquellos disponibles en el contexto escolar, eligiendo del catálogo existente en la actualidad en el Sistema de Información SÉNECA «Módulo de Gestión de la Orientación» los más acordes con las necesidades detectadas.

Para la atención específica del alumno se le asignan como recursos especializados los siguientes:

- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica

- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje

- Profesional Técnico en Integración Social _ PTIS.

Al presentar una enfermedad con cronicidad compleja, según se recoge en los documentos psicopedagógicos, desde nuestra Consejería, se autoriza, en el comienzo de este curso escolar, una vez recibida la correspondiente petición por parte de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación, un recurso de Profesional Técnico en integración Social (PTIS) adicional con el objetivo de poder atender las horas en las que A. acuda al centro, ya que precisa, según su dictamen de una atención individualizada y especializada.

Revisado el caso de forma conjunta por Salud y Educación se ha diseñado de un plan personalizado de cuidados. Para la puesta en marcha del mismo se ha contado con la figura de la enfermera de enlace o referente del centro educativo, que es la figura existente en la actualidad para la atención de este tipo de casos. En este plan de cuidados se han contemplado las acciones formativas específicas fruto de la gestión individualizada de cada caso.

Ponemos en su conocimiento igualmente que, desde ambas consejerías, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 156/2022, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, se está trabajando para establecer protocolos claros de actuación que incluyan actuaciones adaptadas a las necesidades de este alumnado y establecer la atención más precisa que favorezca una escolarización segura del alumnado que como el menor, presenta enfermedades que cursan con cronicidad compleja y/ o en situación de cuidados paliativos.

Por todo lo anterior, cuando un menor presenta una situación como la descrita, se está actuando en coordinación constante entre ambas consejerías siendo protagonista la función de la enfermera de referencia, apoyada en su equipo de atención primaria, así como en el de urgencias extra hospitalarias para el entrenamiento en el manejo de los dispositivos que, en su caso, precise o pueda precisar el menor, o bien para formar al profesorado, al PTIS y/ o potenciales cuidadores/as identificados en el centro educativo, al igual que se entrena a los padres, madres, tutores as legales en sus domicilios en diversas cuestiones de atención sanitaria. Del mismo modo, esta figura de la enfermera de referencia puede acudir al centro para la realización de atenciones específicamente sanitarias que precise el/la menor durante el tiempo que acuda al centro, como pueden ser cambios de sonda, aspiraciones”.

Y así, por un lado, se ha procedido a un significativo refuerzo de la intervención profesional de monitor, o PTIS, con 15 horas añadidas a los servicios ya disponibles en el centro educativo. De otro lado, la intervención de los servicios de ordenación educativa ha motivado la formal petición de disponer un recurso profesional sanitario para el alumno.

Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para promover todas las medidas de atención, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando a la espera de avanzar en la aplicación práctica de los sistemas de apoyo que deben ser cuidadosamente coordinados.

En todo caso, confiamos que las medidas anunciadas puedan lograr una adecuada respuesta a las necesidades integrales del pequeño y, fundamentalmente, disponer de un permanente ejercicio de control para organizar y adaptar los servicios de apoyo acreditados para la atención del menor, de cara al nuevo curso.

Igualmente quedamos atentos para realizar las actuaciones de seguimiento que, en cada caso, resulten necesarias para la mejora atención del menor.

Queja número 23/2451

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por diversos familiares del alumnado de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Sevilla, solicitando la reparación de una pérgola en deficiente estado.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los servicios municipales que fue recibido.

En relación con la queja presentada por alumnos del CEIP relativa al asunto de referencia, he de informar:

El pasado 12 de abril se procedió a inspeccionar los elementos del conjunto de la pérgola metálica ubicada en el espacio público de grandes dimensiones existente frente al colegio, observándose ciertas deficiencias en las bases de la totalidad de los 46 pilares de la estructura que justifican su reparación, sin apreciar situaciones de riesgo inminente para los viandantes. En consecuencia, se procedió a tramitar una actuación para la reparación de la pérgola, consistente en la sustitución del tramo inferior de los postes de una altura media de 50-60 cm por un tubo estructural nuevo de chapa de mayor espesor, aplicando una capa de pintura anticorrosiva de poliuretano de dos componentes hasta un metro de altura. En la base que queda enterrada en el suelo se ha reforzado la protección con una capa de betún y un dado de hormigón. Estos trabajos se han realizado durante el pasado mes de mayo. Finalmente, está prevista la ejecución durante las próximas semanas de trabajos de pintura protectora y uniformadora del acabado conjunto de la pérgola”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acreditar las medidas llevadas a cabo para la reparación de este elemento del colegio.

Congratulándonos de la respuesta recibida, y considerando superados los motivos de la queja presentada, procede concluir nuestras actuaciones dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2928

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención educativa al alumnado de la Escuela Infantil de la provincia de Málaga.

Estudiada la queja, fue admitida a trámite y solicitamos la necesaria colaboración ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga con fecha 26 de mayo de 2023. Al hilo de este trámite, la Delegación remite respuesta ofrecida con fecha 20 de julio:

“Tal y como consta en el registro informático Séneca, en la E.I. se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2022/23 un total de 6 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social.

De cara al próximo curso, y recién actualizada la plataforma Séneca, sigue siendo 6 el alumnado con necesidad de este recurso. Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos.

Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

Por último, le informamos de que, desde el Servicio de Ordenación Educativa se va a atender esta necesidad aumentando el recurso en 5 horas semanales a través del procedimiento establecido, hecho que ya se ha comunicado al Servicio correspondiente de esta Delegación Territorial”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

Ciertamente, la cuestión planteada está referida a la dotación en el centro de los servicios de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) y los recursos acordes con la carga de trabajo en relación al alumnado específico que acude al centro.

Según se nos indica, la respuesta educativa de estos profesionales se destina a los seis niños y niñas que asisten a la E.I. y que estarían dando una respuesta suficiente.

No obstante, y tras estudiar el informe enviado, igualmente hemos podido conocer el compromiso de la Delegación de estudiar y analizar estos mismos recursos acorde con las demandas y cambios posibles que se generen. Y al hilo de esta situación, destacamos la noticia de que “se va a atender esta necesidad aumentando el recurso en 5 horas semanales a través del procedimiento establecido”.

La información ofrecida parece ratificar el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir los recursos necesarios para la atención integral del alumnado con NEAE en la Escuela Infantil y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas a través de la participación de las familias, cuya relación mutua resulta esencial en estos procesos.

Queda, pues, aguardar a que el proceso de refuerzo en el servicio de PTIS se formalice cumplidamente y revierta en una mejora de la atención integral que requiere el alumnado de la Escuela Infantil.

Entendiendo, pues, que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento sobre la evolución de la menor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3554 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla y Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, recibió la queja que se tramita en relación con la petición de disponer de unas instalaciones adaptadas a las necesidades de climatización de los espacios del centro educativo CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la Provincia de Sevilla.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 15 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y ante el ayuntamiento, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- Los servicios de la Delegación han enviado informe con fecha 27 de junio. El informe señala lo siguiente:

La Delegación Territorial de Sevilla, siendo conocedora de la necesidad de dotar al centro de zonas de sombra, ha propuesto la ejecución de dicha actuación a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, puesto que este es el órgano responsable de la aprobación de las actuaciones de infraestructuras. A fecha de hoy, dicha propuesta continua en estudio por parte de la Consejería referida.

En relación con la climatización de las aulas del edificio indicar que, la instalación de aires acondicionados no es de obligada ejecución en los centros educativos, de acuerdo a la Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las “Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente” .

Al objeto de paliar las deficiencias de esta norma en materia de climatización, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobó un programa en 2021 para dotar a centros educativos de un sistema de climatización adiabática, financiado con Fondos Europeos.

Actualmente, este programa solo está actuando en edificios localizados en aquellos municipios categorizados como zona de severidad climática 4 (según CTE-HE1). La localidad de Utrera se encuentra en zona de severidad climática 3, por lo que ningún centro de la localidad se va a dotar, de momento, con este sistema de climatización”.

Por su parte, el ayuntamiento nos informaba con fecha 20 de junio de 2023 sobre la cuestión:

Según la Ley de Bases de Régimen Local las competencias en materia educativa se limitan a las relacionadas con la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la cooperación con las Administraciones educativas en la obtención de suelos para la construcción de nuevos centros educativos.

La Ley de Educación establece que las Administraciones Educativas competentes en materia educativa son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, definiéndose por tanto estas administraciones como las que deben soportar el peso de las competencias en materia educativa. En el caso de Andalucía las competencias en materia educativa están transferidas a la Junta de Andalucía en base a nuestro Estatuto de Autonomía.

La Junta de Andalucía redactó y aprobó en el año 2020 la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces y a pesar de las exigencias legales actualmente vigentes en materia de necesidades climáticas, la Junta de Andalucía continúa sin presupuestar ni acometer ni el plan ni las inversiones que tan necesarias son en los centros educativos para desarrollar la mencionada Ley. Así mismo, recoge que, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación” (...).

Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2023, se aprobó en por unanimidad de los asistentes lo siguiente:

ACUERDOS

1.- Instar a la Junta de Andalucía a proporcionar a los centros educativos los recursos necesarios para la completa atención al alumnado con NEE y NEAE.

2.- Instar a la Junta de Andalucía a dotar de personal de apoyo administrativo a tiempo completo a los centros educativos.

3.- Instar a la Junta de Andalucía a presupuestar y ejecutar las inversiones necesarias para climatizar y dotar de recursos de sombra a todos los centros de infantil, primaria y secundaria.

4.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Consejería de Educación y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

Desde el Ayuntamiento se han venido realizando gestiones con empresas del sector para tener conocimiento del coste medio que supondría la instalación de sombras en los centros educativos y se ha destinado a un trabajador de este Ayuntamiento a la realización del estudio y proyecto de sombras para cada uno de los centros educativos.

Así mismo y en previsión a la culminación de estas labores y a lo establecido en la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces, en el presupuesto municipal 2023, se ha incluido una aplicación presupuestaria destinada a “Plan de sombras en los colegios de Utrera” con una dotación de 110.000,00 €”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos.

Debido a estos condicionantes, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar un aparente de dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros. Y, también, de manera más específica esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades habitacionales y de climatización, se vuelve a reproducir esta habitual discrepancia a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento de Utrera.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla señala “la instalación de aires acondicionados no es de obligada ejecución en los centros educativos, de acuerdo a la Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las “Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente”.

Y el ayuntamiento, de manera perfectamente opuesta, expone “La Junta de Andalucía redactó y aprobó en el año 2020 la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces y a pesar de las exigencias legales actualmente vigentes en materia de necesidades climáticas, la Junta de Andalucía continúa sin presupuestar ni acometer ni el plan ni las inversiones que tan necesarias son en los centros educativos para desarrollar la mencionada Ley”.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. De otro lado, resulta igualmente llamativo la alusión que se advierte entre las manifestaciones de ambas administraciones respecto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido aplicada en el curso de la programación acometida para los centros educativos en Utrera.

Afortunadamente, podemos reconocer la puesta en marcha de alguna medida por el Ayuntamiento que ha asumido ―limitadamente― actuaciones en el centro educativo afectado.

Tercera.- Podemos añadir igualmente que, con la finalidad de volver a tomar el pulso a esta medida legal recogida en la Ley 1/2020, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado incoar una nueva queja de oficio 23/4455. Dicha queja se ha planteado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional solicitando en junio de 2023:

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 d e Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Nos encontramos, pues, ante unas situaciones que motivan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

Confiamos poder ofrecer pronto resultados de esta actuación de oficio para lograr una valoración general de este importante problema de los recursos educativos e infraestructuras en Andalucía ante los retos climáticos que se avecinan.

Cuarta.- A modo de análisis más concreto al caso, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de los impactos que provocó la pasada pandemia que ha generado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que supuso en su día la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios.

Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones. Esta actitud fue ciertamente reconocible en aquella ocasión de urgencia sanitaria gracias a una suma de esfuerzos y responsabilidades compartidas, y que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia en otros escenarios de cooperación.

Y, más en particular, se hace necesario recordar la importante iniciativa de esta Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Una ley que ya exige medidas más ágiles y tangibles de aplicación para responder a las importantes necesidades de las infraestructuras educativas que, con seguridad, van a incrementarse en tiempos venideros. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos acometidas a través de una programación firme y comprometida.

Aun cuando confiamos poder realizar una valoración más generalizada de la situación en el curso de la queja de oficio 23/4455, que hemos citado, resulta oportuno promover un impulso de medidas para el caso particular analizado en la presente queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al Ayuntamiento de Utrera la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y el Ayuntamiento de Utrera dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4141

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas necesarias de apoyo y seguimiento para un alumno de altas capacidades de un IES (Instituto de Educación Secundaria) de la provincia de Córdoba..

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 6 de julio. El informe señala lo siguiente:

En relación a su escrito de fecha 26 de mayo de 2023, referente a la queja presentada sobre la situación de su hijo, alumno de 3º de ESO en el IES y sus necesidades, según el reclamante en queja, como alumno de altas capacidades (afirma han motivado diversas iniciativas y peticiones ante profesionales del centro y de la Inspección Educativa, exponiendo falta de adaptación y medidas específicas) y previa emisión de informe al respecto por el indicado centro educativo y por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

El alumno inicia su andadura en el IES con la matriculación en 3º ESO, durante el procedimiento ordinario (julio 2022), procedente de un C.D.P. de nuestra localidad, donde había estado matriculado el resto de su escolaridad.

Cuando se encontraba en el curso de Infantil 4 años, tras ser valorado por sus altas capacidades como sobredotación, se le anticipó la edad de la escolarización obligatoria y realizó 1º de Primaria con 5 años.

En junio 2022, antes de su incorporación al IES, desde el departamento de orientación se mantiene una primera reunión de tránsito con la orientadora del CDP, centro de origen.

El Departamento de Orientación de dicho centro establece un primer contacto telefónico con la familia (madre) en el mes de junio 2022.

A comienzos del curso actual, atendiendo al informe de evaluación psicopedagógica y para poder contrastar la información, desde el departamento de orientación se contactó telefónicamente con el especialista en altas capacidades de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, habida cuenta que este había participado en la redacción del informe de evaluación psicopedagógica a finales del curso pasado 2021-2022.

En los primeros días de clase de este curso, desde el departamento de orientación se mantuvo una primera entrevista presencial con el alumno.

Con fecha 26 de septiembre 2022, la tutora del grupo-clase 3º ESO-C, al que pertenece estableció un primer contacto telefónico con la madre del alumno. La tutora mantuvo este primer contacto considerando que se trata de un alumno/familia nuevos en el centro. En la preceptiva sesión de evaluación inicial, celebrada el 5 de octubre de 2022, desde el departamento de orientación se trasladó al equipo educativo de 3º ESO-C (grupo en el que se encuentra integrado el alumno) la información relacionada con el alumno NEAE. Al mismo tiempo, se informó al equipo educativo de las medidas educativas que se recogen en su informe de evaluación psicopedagógica.

El día 13 de octubre de 2022, se llevó a cabo una reunión inicial profesorado tutor y familias de cada grupo-clase. En la correspondiente al grupo 3º ESO-C las familias asistentes fueron atendidas por la tutora. En una primera parte se trataron cuestiones de carácter general (calendario, normas de convivencia, gestión de las ausencias a clase, forma de comunicación centro-familias, …), para luego establecer reuniones individuales. La tutora de JDVC y su madre mantuvieron una entrevista que finalizó con un emplazamiento en fechas posteriores.

A mediados de noviembre (15/11/2022), la tutora del grupo-clase y la madre mantuvieron una reunión presencial. En ella se conversó sobre el rendimiento académico del alumno. En cuanto al proceso de tránsito, la madre manifestó que el menor se encuentra bien y adaptándose al nuevo centro.

Con fecha 29 de noviembre 2022 se llevó a cabo una tutoría telefónica con la madre. Madre y tutora de grupo-clase analizaron los resultados del informe de la 1ª ínter-evaluación, así como algún incidente en el que había participado relacionado con conductas contrarias a las normas de convivencia.

El 14 de diciembre de 2022, el equipo docente del grupo-clase 3º ESO-C, coordinado por la persona que ejerce la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, llevaron a cabo la primera sesión de evaluación de seguimiento del grupo-clase. En la misma se reflejó respecto a dicho alumno:

-Obtiene una calificación negativa en la materia de Biología y Geología.

-Debemos trabajar con él la falta de control e impulsividad”.

En el mes de diciembre desde el departamento de orientación se mantuvo una entrevista presencial con el menor y éste:-manifestó sentirse a gusto en el centro.

-mencionó tener algún problema de comunicación con la profesora de Geografía e Historia.

-manifestó que iba a a suspender Biología y Geología, aunque es una de las materias que más le gusta por todo lo relacionado con la nutrición.

-comentó estar muy seguro de remontar las dificultades académicas.

-reflexionó sobre la necesidad de controlar su impulsividad.

En el desarrollo del segundo trimestre, el rendimiento académico empeoró con respecto al primero y presentó nuevas conductas contrarias a las normas de convivencia.

A finales del mes de febrero se remitió a la familia (vía PASEN) el informe 2ª ínter-evaluación en el que fundamentalmente se evaluaba el trabajo en casa/clase y los resultados académicos hasta mediados del trimestre.

Con fecha 29 de marzo 2023, el equipo docente del grupo-clase 3º ESO-C coordinado por la persona que ejerce la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, llevaron a cabo la segunda sesión de evaluación de seguimiento del grupo-clase. De la misma se puede resaltar en cuanto al alumno que:

-El número de materias no superadas en este segundo trimestre había aumentado de una a cinco:

- Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana, Tecnología y Digitalización y Educación Plástica.

- El comportamiento no había mejora y estaba comenzando a afectar el normal desarrollo de la actividad en el grupo.

A primera hora del 10 de abril de 2023, tras las vacaciones de Semana Santa, se mantuvo una reunión presencial entre el alumno, su madre y la dirección del centro. En la reunión se informó a la familia sobre el grado de participación del menor en un asunto relacionado con un desperfecto en las instalaciones. Al mismo tiempo se comunicó a la madre una suspensión del derecho de asistencia a clase por cinco días lectivos con propuesta de asistir al aula de convivencia por la acumulación de partes por conductas contrarias a la convivencia. El alumno cumplió dicha corrección del 10 al 14 de abril 2023.

Con fecha 18 de abril 2023 se llevó a cabo una reunión presencial con padre, madre, alumno, tutora y dirección. Como resultado de la misma se concretaron los siguientes acuerdos:

1) De forma prioritaria se consideraba necesario que el alumno debía mejorar en el ámbito de la convivencia y para ello se propuso desarrollar un compromiso de convivencia.

2) Se hacía necesario, de forma paralela, establecer un compromiso educativo que permitiera al alumno mejorar en autonomía y en sus resultados académicos.

3) El padre manifestó tener dudas sobre las medidas de atención a la diversidad con respecto a su hijo. Se convino en tal momento que lo prioritario era recomponer la situación en el ámbito de la convivencia. Al mismo tiempo, se planteó explorar nuevas experiencias de aprendizaje que permitieran dar una nueva respuesta a las nuevas necesidades que presentaba el alumno.

Como resultado de la puesta en marcha de ambos compromisos se estableció un calendario de seguimiento con reuniones individuales semanales (alumno-tutora y alumno-orientadora) así como reuniones de seguimiento tutor-familia con una frecuencia de catorce días naturales como máximo. Desde ese momento y hasta la finalización de las clases el pasado día 23 la tutora ha llevado a cabo un seguimiento individual semanal cada miércoles con el alumno de ambos compromisos (educativo y convivencia). Al mismo tiempo, el departamento de orientación se ha entrevistado semanalmente con el alumno para analizar el desarrollo de la semana y ayudarle en la mejora de los ámbitos académicos y comportamental.

Con el propósito de ayudar al seguimiento específico de convivencia, la tutora creó un documento en línea en el que el profesorado registraba semanalmente las incidencias relacionas con el menor en materia de convivencia. Dicho documento se ha compartido con la Orientadora para así facilitar sus entrevistas con el alumno.

En la más arriba citada reunión de 18 de abril 2023 la familia solicitó a la tutora implementar algún mecanismo que les permitiera conocer el trabajo diario que debiera realizar su hijo. Desde la tutora y dirección, y para mejorar en la autonomía del alumno, se les propuso una medida alternativa. En concreto, debían trabajar en casa la responsabilidad con el trabajo diario desde la autonomía. Como quiera que tutora y familia se encontrarían como máximo cada catorce días para el seguimiento de ambos compromisos se analizaría entonces la eficacia de dicha medida sobre el trabajo diario.

Con fecha 3 de mayo 2023 se llevó a cabo la primera reunión de seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia. En ella se informó a la madre de algunos síntomas de mejoría en el ámbito de la convivencia, dando la impresión de que el alumno mejoraba en el control de su impulsividad. Se le informó de los registros realizados en el documento online por el profesorado en el ámbito de la convivencia, así como de la información del ámbito académico.

Considerando las dudas planteadas por la familia con respecto a las medidas de atención a la diversidad aplicadas, el departamento de orientación comunicó de nuevo con el especialista en altas capacidades de la Delegación de Córdoba para abordar nuevas aportaciones sobre el caso.

La tutora del grupo convocó al equipo educativo 3º ESO-C junto orientación el 10 de mayo de 2023 y considerando la evolución del alumno en ese momento se trataron los siguientes asuntos:

a) Toma en cuenta de la nueva solicitud de la familia en relación a conocer el trabajo académico diario que debiera realizar su hijo para de esta forma poder supervisarlo. Para ello se dejaría registro de trabajo diario en la plataforma educativa Google Classroom o en el sistema de información Séneca.

b) Se informó del desarrollo de un proyecto de investigación (Geografía e Historia–Lengua Castellana) a realizar a partir de orientaciones realizadas por el especialista en altas capacidades de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

c) Los miembros del equipo educativo determinaron buscar nuevas experiencias de aprendizaje que permitieran dar una nueva respuesta a las necesidades que presenta el alumno.

A fecha de 17 de mayo 2023 la familia recibió por medio del sistema de Información Séneca los resultados del informe de la 3ª inter-evaluación, en el cual es evaluado el trabajo en casa/clase y los resultados académicos hasta mediados de este último trimestre.

Las reuniones de seguimiento de los compromisos educativo y de convivencia individuales semanales (alumno-tutora y alumno-orientadora) así como reuniones de seguimiento cada dos semanas tutor-familia continuaron conforme lo acordado hasta la finalización del curso.

En la última reunión familia y tutora, se informó a la madre que estaba previsto realizar una reunión de seguimiento y análisis de ambos acuerdos antes de finalizar este curso académico. A partir de este punto se podrán proponer aquellas mejoras que permitan enfrentar en mejores condiciones el curso próximo.

En definitiva, y respecto a la atención integral de las necesidades educativas de Jorge, nos encontramos inmersos en un proceso de cambio a partir del desarrollo de los compromisos educativo y de convivencia. De igual forma, se trabaja en el centro para encontrar experiencias de aprendizaje alternativas que permitan dar una nueva respuesta a las necesidades que presenta el alumno. Por todo lo anterior, se cree necesario en dicho centro educativo disponer de tiempo para que este conjunto de actuaciones se evalúe su resultado, cuya adopción ha permitido al alumno afrontar con éxito en la evaluación final (ha superado todas las asignaturas, promocionando) las dificultades de comportamiento y de rendimiento académico sufridas en el segundo trimestre (suspendió cinco asignaturas) y poder realizar su evaluación con vistas a la actuación a desarrollar el curso próximo con la ayuda y guía, desde el principio del mismo, del orientador del E.O.E. especializado en altas capacidades intelectuales”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa y a cargo de los profesionales del centro en cuanto al abordaje del proceso educativo y adaptativo del alumno que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumno destinatario de estas medidas singulares de atención ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de los especialistas de la Delegación y del propio IES, de las que se ha dado cumplida información a la familia a través de los contactos, entrevistas y reuniones que se han relatado profusamente en el detallado informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de la familia, debemos aguardar a que se continúen con las labores de adaptación del alumno y la superación de determinadas pautas que parecen encontrar una vía adecuada con resultados correctivos. Y, además nos congratula constatar la permanente comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Lógicamente hablamos de todo un proceso formativo que exige continuidad y seguimiento conforme avanza la vida escolar del alumno que necesita tiempo y constancia. Por ello, debemos dar por concluidas, al día de la fecha, nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumno ante sus necesidades.

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