La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 22/6541

Habiendo constatado que se estaba produciendo un retraso en la convocatoria de los distintos programas del Plan Estatal y siendo que en el otoño de 2022 Andalucía era la única Comunidad Autónoma en la que no se habían aprobado las bases reguladoras, ni se había publicado la convocatoria de dichas ayudas, se instó queja de oficio con la finalidad de conocer las actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas.

Los Convocatorias que eran objeto de la actuación de oficio eran los referidos al Programa 2, destinado a subvencionar el alquiler de vivienda para jóvenes; el 3 dirigido a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; el 4 cuyo objetivo es proporcionar ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y el 5 referido a las ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Se trasladaba en la petición de informe dirigida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la especial mención al Bono Alquiler Joven y las ayudas al alquiler de viviendas a colectivos vulnerables, que llevaban más de 2 años sin convocarse.

Unas actuaciones encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda a los segmentos más vulnerables de la población andaluza, que veían frustradas una vez mas, sus opciones de desarrollo vital.

Desde la Secretaría General de Vivienda se informó de la publicación de la convocatoria con fecha 28 de octubre de 2022, destinada a las ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por lo que afectaba al Bono Alquiler Joven, se informaba sobre ciertas dificultades para su desarrollo, pero que culminaron con la publicación de la Orden de 3 de octubre de 2022, en la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes; y el 31 del mismo mes, se publicaba la convocatoria mediante Orden de 26 de octubre de 2022.

En este sentido, la citada Orden de 3 de octubre de 2022, regulaba los requisitos y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas dirigidas a personas jóvenes con escasos recursos económicos, por medio de una línea de ayuda en concurrencia no competitiva, y que debido al gran interés social que se esperaba iba a generar, se determinó para su tramitación, el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

Así las cosas, la citada Secretaría también nos relataba las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes, que se inició a las 9.00 horas del 14 de noviembre de 2022, provocando una saturación del sistema informático el mismo día 14. Tres días después se procede al cierre de la presente convocatoria, tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes, con posibilidad de reabrirse si se constataba la disponibilidad de crédito para otras nuevas.

Si bien se había recibido esta información, también se habían recibido en la Defensoría multitud de testimonios y quejas, en los que nos narraban su impotencia por el retraso en la publicación de la Orden, su disconformidad por la obligatoriedad de presentación de forma telemática de las solicitudes, los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

Por todo ello, tras el análisis de los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, expresada en los siguientes términos:

SUGERENCIA: para se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad.

SUGERENCIA para que se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la Web habilitada para la presentación de las solicitudes.

SUGERENCIA para que realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida.

SUGERENCIA a fin de que, habida cuenta el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y de la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda.

SUGERENCIA a fin de que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación”

Todas estas peticiones tuvieron respuesta en el Informe de la Secretaría General de Vivienda, en el que se asumían las pautas ofrecidas por este Comisionado del Parlamento Andaluz, y se ofrecían ciertas justificaciones a las valoraciones anteriormente citadas.

Entre las respuestas más significativas reseñar que en relación a la sugerencia para que se estudie la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda, la Secretaría General de Vivienda nos trasladaba que es la disponibilidad presupuestaria la que define el número de personas destinatarias, sin dar a conocer si habían tenido en cuenta la población diana para disponer el presupuesto necesario para satisfacerla.

Por lo que respecta a las posibles fórmulas de acceso diferentes, manifestaban su disponibilidad para analizar otras vías diferentes. Puntualizaban a este respecto que “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”.

No obstante, una vez evaluadas las circunstancias expuestas por la Administración andaluza y constatándose el retraso que se seguía produciendo en la gestión de las ayudas, se volvió a solicitar informe sobre la gestión de la convocatoria por los distintos centros directivos implicados. Sin perjuicio de lo anterior, interesaba saber el estado del procedimiento, y qué efectos pudiera estar ocasionando esta tramitación electrónica obligatoria fundamentada en criterios de efectividad y simplificación. En mayo de este año se nos informó, entre otras cuestiones que:

Respecto a la gestión con la plataforma VEAJA para facilitar la tramitación de las solicitudes, la citada Secretaría de Vivienda nos informó, que se mantuvieron previamente numerosas reuniones y que a pesar de los trabajos previos se produjo el colapso de la web, adoptándose con posterioridad una serie de decisiones técnicas que posibilitó el restablecimiento del servicio sin interrupciones, consiguiendo que “el número de solicitudes presentadas aumentara significativamente a medida que pasaban las horas.”

En relación al estado de tramitación del procedimiento teniendo en cuenta que el 14 de mayo de 2022 finalizó el plazo para resolver y notificar las primeras solicitudes de ayuda, en el informe suscrito el 5 de mayo de 2023 nos indicaron que se estaba procediendo a “la revisión de las solicitudes presentadas, aproximadamente 17.000, y a la comprobación del cumplimiento de requisitos en base a la documentación aportada”, requiriendo la documentación para subsanar, previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones y pago de las mismas. También se daba cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a su expediente, justificaciones de abono de mensualidades ya vencidas.

También nos daban traslado que se había comenzado a resolver los primeros expedientes, realizando pagos y “reservado crédito suficiente para atender los expedientes por orden de entrada de la solicitud hasta agotarlo, según el cuadro de financiación de la disposición sexta de la convocatoria (Orden de 26 de octubre de 2022)

Así pues, a la fecha de cierre de esta queja de oficio, pese a que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pondera la complejidad subyacente para los procedimientos telemáticos, y valora en positivo los esfuerzos realizados por la Administración en dar una respuesta a la ciudadanía, nada de ello puede considerarse una justificación a la falta de acceso al Bono Joven Andalucía ni al retraso en las resoluciones de los expedientes que se gestionan.

A mayor abundamiento, resulta crucial destacar que se han seguido recibiendo nuevas quejas en las que se manifiesta que, un año después, todavía no se han resuelto sus solicitudes, incumpliéndose el plazo dado en la propia Orden. Este hecho, parece que ha venido a aumentar el colapso inicial y la errática situación que arrastra este procedimiento.

Con todo, teniendo en cuenta el conjunto de aportaciones emitidas en los informes recibidos esta Defensoría considera necesario poner de manifiesto los motivos con los que se discrepa con esa Administración, con el único objetivo de contribuir a la mejora de los procedimientos que permitan dar respuestas a la ciudadanía, dado que es palpable el descontento que la población joven tiene con respecto a estas ayudas.

  • Respecto a los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad, se hizo constar en el expediente de queja el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales.

Nos trasladaron en su informe que “se considera que a pesar de que todas las personas han tenido acceso en condiciones de igualdad, siempre se precisa de refuerzo en orden a atender las posibles dificultades de las personas”.

Esta Defensoría difiere de este pronunciamiento, dado que tal y como se lo hicimos llegar en la Resolución emitida, se cuenta en esta Defensoría con multitud de testimonios de personas jóvenes andaluzas, que pese a que todas ellas intentan la siempre dura gesta de la emancipación, no todas ellas presentan las mismas destrezas digitales, ni disponen de los mismos recursos técnicos para solicitar esta ayuda con la premura que se requería; ser de las primeras 14.000 personas en solicitar el Bono Joven Andalucía.

Llegados a este punto, no se puede pasar por alto el testimonio de una trabajadora social en la que nos transmitía las dificultades de algunas personas para concurrir a través de la web y la falta de ayuda prevista en las Delegaciones Territoriales para esta finalidad, provocando que personas carentes, no sólo de recursos económicos para hacer frente al pago de un alquiler sino también de facilidad y rapidez en el manejo de entornos digitales, no pudieran acceder a la convocatoria, rompiendo en principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

Por lo tanto, esta Institución difiere del contenido de la propia Orden que recoge que las “…..personas que están capacitadas técnicamente por tener adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos que desarrollan de forma electrónica”.

Y es que este Defensor no puede compartir este axioma, ya que es conocedor de una realidad de la sociedad andaluza plural, donde se incluye la existencia de una brecha digital que afecta de manera directa incluso a este sector de población joven. Esta situación se ha puesto de manifiesto en los distintos informes anuales de esta Defensoría y que requiere de apoyo por parte de la Administración para garantizar la igualdad de oportunidades.

Hemos de tener en cuenta el amplio elenco de normas que avalan el derecho a la igualdad efectiva, debiendo promover las Instituciones y administraciones andaluzas las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud de igualdad, adoptando todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

  • En cuanto a la gestión de la web, ya se ha puesto de manifiesto en esta queja, que han sido los fallos del sistema para cursar la solicitud de Bono Alquiler Joven, los que propiciaron la mayor parte de las quejas recibidas. Después de varios meses de expectación, la falta de acceso a la web provocó la indignación y decepción de miles de jóvenes andaluces que han visto truncados sus expectativas de emancipación al depositar sus esperanzas en esta convocatoria.

Se enfatiza en los informes recibido por la Consejería acerca de las complejidades a las que la Administración ha tenido que hacer frente. Produce cierta extrañeza, el que no se hubieran previsto desde el inicio medidas como las adoptadas con posterioridad para paliar los incidentes descritos ante la previsible participación masiva para estas subvenciones, cuanto más si en esta Consejería, con la experiencia acumulada en convocatorias anteriores se podía prever la afluencia de un número considerable de solicitudes y un corto espacio de tiempo.

Y es que, las circunstancias acontecidas han evidenciado que la obligatoriedad de los medios electrónicos utilizados no ha dado como resultado una máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión, tal y como se pone de manifiesto a la fecha del cierre de esta queja de oficio.

  • En relación a la SUGERENCIA sobre el estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las siguientes convocatorias y conocer el impacto de esta medida, y su justificación sobre la disponibilidad presupuestaria para definir el conjunto de personas beneficiarias, esta Institución incide en la necesidad de hacer una estimación de la población andaluza potencialmente beneficiaria de esta ayuda, para dar respuesta en sucesivas convocatorias al mayor número de población que cuenta con unos ingresos limitados y por lo tanto con dificultades para acceder a una vivienda.

Hemos de tener en cuenta que vivimos una situación de crisis habitacional que afecta al conjunto de la ciudadanía andaluza de manera acusada, con un carácter de emergencia en aquellos grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Una prueba de ello es que, tal y como nos informan, en tan solo tres días se llegó a las 14.000 solicitudes.

  • Y por último hacer referencia al estado de tramitación del procedimiento una vez transcurridos un año desde la publicación de la Orden, sin que se hallan resuelto los expedientes en tramitación.

Esta Institución cuenta en la actualidad con testimonios que nos solicitan nuestra intervención para obtener la resolución que pone fin al procedimiento.

Es por ello que se procede al cierre de esta queja de oficio en cuanto se aperturó para conocer las fechas en las que se tenía previsto convocar las ayudas denominadas Bono Joven del alquiler, sin perjuicio de hacer el seguimiento a la resolución de la convocatoria en la queja de oficio 23/8477, para detectar qué impedimentos se están encontrando en esta fase en cada una de las Delegaciones Territoriales, así como las actuaciones implementadas para conseguir el objetivo de la propia convocatoria.

Confiamos que para sucesivas convocatorias pueda ser tenidas en cuenta las cuestiones antes planteadas, referidas entre otras, a un análisis previo de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda para poder adecuar el presupuesto; al sistema de acceso a la convocatoria que permita condiciones de igualdad entre la población destinataria, así como a realizar las mejoras necesarias en la aplicación informática que cumpla con los objetivos de dar celeridad a la tramitación de los expedientes.

No se quiere dejar pasar la oportunidad, de terminar este pronunciamiento sin hacer mención a los términos de vivienda digna; y a la dimensión de este derecho de acceso como parte esencial de la intervención pública, cuando se encuentra ante situaciones de emergencia habitacional o grupos sociales especialmente vulnerables, como es la población joven.

En este sentido, el Defensor se encuentra especialmente comprometido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y concretamente con todos aquellas medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7752 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

25/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio,(VER APERTURA) señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento. Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa. En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:

- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.

- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.

Recogemos a continuación por su interés y por la cuidadosa información ofrecida, las respuestas que hemos obtenido de sendas Consejerías gracias a su colaboración con el tema analizado.

a) Pues bien, la Consejería educativa nos ha remitido un informe de fecha 29 de diciembre de 2023 en el que indicaba:

INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO.

Actualmente existe un Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de Educación y Deporte para la atención educativa a las personas que cumplen medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El presente Acuerdo entró en vigor en el momento de su firma (3 febrero de 2021) y tendrá una vigencia de cuatro años (hasta 3 febrero de 2024), pudiendo ser prorrogado mediante conformidad expresa de las partes, con anterioridad a la finalización del Acuerdo y según lo previsto en el articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En dicho acuerdo cada una de las partes asume las siguientes obligaciones:

1. Corresponderá a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

a) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la Consejería de Educación y Deporte relacionada con el alumnado menor infractor.

b) Participar, en el ámbito de sus competencias, en cuantos protocolos y procedimientos se diseñen al amparo del presente Acuerdo de Colaboración, facilitando, en todo caso, la coordinación y comunicación entre profesionales de ambas Consejerías,

c) Habilitar en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía los espacios, equipamiento, horarios y personal de apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad docente con el alumnado del centro.

d) Garantizar la dotación suficiente de equipamiento informático y de la conectividad necesaria en los Centros de internamiento de Menores Infractores de Andalucía para posibilitar el acceso a los recursos didácticos digitales imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado menor infractor.

e) Establecer con la Consejería de Educación y Deporte espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social.

f) Garantizar la coordinación con la Consejería de Educación y Deporte para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de justicia juvenil de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Consejería de Educación y Deporte:

a) Garantizar la escolarización de este alumnado en centros del sistema educativo público andaluz para cursar la educación obligatoria y posibilitar la escolarización postobligatoria, en el régimen ordinario o en el régimen de personas adultas cuando sus circunstancias lo hagan necesario.

b) Vincular organizativamente la actividad docente en los Centros de Internamiento de Menores infractores de Andalucía al Centro de Educación Permanente o de régimen ordinario que determine la Delegación Territorial competente en materia de educación en cada caso.

c) Posibilitar que el alumnado interno en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía, matriculado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas pueda realizar el seguimiento de la parte presencial a través del plan educativo de tutoría de apoyo al estudio (TAE), de acuerdo con lo recogido en el artículo 14,3 del Decreto 359/2011 de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

d) Flexibilizar y agilizar el procedimiento de matriculación de las personas menores internas en Centros de Internamiento de Menores Infractores en centros educativos. Para ello, se propondrán fórmulas que agilicen la emisión y tramitación de la documentación de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

e) Establecer procedimientos específicos para la elaboración del consejo orientador para el alumnado menor infractor que, procedente de la educación permanente de adultos, sea propuesto para su incorporación a la formación profesional básica.

f) Diseñar protocolos y procedimientos de tránsito del alumnado al que se refiere el presente acuerdo, contemplando las diferentes situaciones que pueden originarse con las medidas judiciales que se le apliquen. En estos protocolos, se prestará una especial atención a las vías para la continuidad de los estudios del alumnado una vez que finaliza el período de cumplimiento de la medida judicial, estableciendo acciones específicas en el caso de que estas medidas finalicen durante el curso escolar. También se tendrá una especial consideración en el tránsito que se realice desde la Educación Secundaria Obligatoria del régimen de personas adultas al régimen ordinario.

g) Determinar las necesidades de recursos humanos para la atención educativa del menor. La atención educativa se realizará con personal docente del sistema educativo público andaluz al que se refiere el artículo 3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, perteneciente a los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Consejería de Educación y Deporte convocará el número necesario de puestos específicos para la atención de este colectivo, procurando su estabilidad para dar respuesta a la demanda de continuidad de dichas plazas.

h) Posibilitar el acceso a las plataformas educativas digitales propias de la Consejería de Educación y Deporte al profesorado que realice su función docente en los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía.

i) Establecer con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, espacios de encuentro, formación, reflexión e intercambio de experiencias entre los profesionales del ámbito de la educación y de la justicia juvenil, que permitan mejorar el conocimiento e intervención con la población menor andaluza como medio de prevención ante conductas de riesgo o conflicto social,

j) Garantizar la coordinación con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el desarrollo de los aspectos establecidos en este Acuerdo de Colaboración mediante la designación de una persona de referencia en cada una de las Delegaciones Territoriales competente en materia de educación.

k) Establecer procedimientos para el intercambio de información con la la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, relacionada con el alumnado menor infractor.

En el Acuerdo mencionado se recoge el seguimiento anual por ambas partes. En este caso, la reunión de seguimiento tuvo lugar el miércoles 4 de octubre y a ella asistieron la jefa de servicio de Orientación a la Diversidad y Atención a la Diversidad, dos técnicos del mismo servicio, la jefa de servicio de Justicia Juvenil y la asesora de Justicia. En dicha reunión se resalta el buen funcionamiento del Acuerdo y los buenos datos obtenidos en cuanto a la promoción del alumnado.

Aún así, se trataron algunos aspectos a tener en cuenta como propuesta de mejora:

- Mejorar la flexibilización de matriculación del alumnado.

- Identificar una persona responsable en cada Delegación Territorial para la coordinación. Se acuerda que serán los responsables del área de compensatoria de las Delegaciones.

- Ser un aula segregada del IPEP (esto se hace en instituciones penitenciarias).

- Sería positivo ampliar la oferta formativa del IPEP, teniendo en cuenta que el perfil del alumnado de los CIMI ha cambiado y cada vez más demanda un nivel formativo más alto. Por otra parte, se comenta el problema que existe con el alumnado que cuando está matriculado en el IPEP continúa como matriculado en su centro de Secundaria, y entonces aparece como absentista para las familias en la aplicación Ipasen. Se acuerda que estos temas se comentarán con el Servicio de Educación Permanente.

- Acceso a Séneca de los maestros que ocupan puestos específicos en ClMI. Por la dificultad de que los maestros tenga acceso a la información del alumnado de su CIMI, se comenta la posibilidad de que la persona responsable del área de compensatoria pudiera recabar la información del alumno-a, Otra cuestión es que en la FP básica el alumnado de los CIMI no aparece como cupo de exclusión.

- Proponen la posibilidad de que puedan hacer las prácticas presenciales. Se hace necesario contactar con alguien de FP para que asista a la próxima reunión, prevista para mayo de 2024.

En cuanto a las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional y sus mecanismos de verificación y acreditación para los menores internos, no se recoge nada en el Acuerdo de Colaboración, ni se trató en la reunión de seguimiento de dicho Acuerdo”.

b) Por su parte, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nos respondía en su informe:

En respuesta a su petición, mediante la que dirige actuación de oficio ante esta Consejería a fin de conocer determinados aspectos relacionados con el seguimiento de las medidas incluidas en el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”, entregado al Parlamento de Andalucía el 16 de diciembre de 2014, en concreto sobre la Resolución d) contenida en dicho informe, relativa a “Las Administraciones educativa, social, sanitaria y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”, a fin de conocer “las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación” y “cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupaciones de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa”, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, informa lo siguiente:

«Primero: Debemos entender que las competencias de la extinta Consejería de Justicia e Interior, corresponden a la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en base al Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (corrección BOJA n.º 26 de 27 de julio de 2022), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, que atribuyen la competencia del artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a esta Consejería, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Segundo: El mapa de recursos de Justicia Juvenil relativo a menores infractores ha variado respecto al del contexto temporal del informe del Defensor del Menor de 2014. Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 13 Centros de Internamiento de Menores Infractores gestionados a través de 13 contratos administrativos.

Tercero: Para esta Dirección General, es una prioridad la formación de los menores que cumplen una medida de internamiento, especialmente la formación ocupacional acreditada y habilitante para el desempeño de una profesión.

Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:

Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.

Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.

Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.

En todos los centros de Andalucía se realiza un itinerario personalizado de inserción con los menores susceptibles de incorporarse al mercado laboral, donde se planifica a largo plazo la formación más adecuada para ellos, teniendo en cuenta las características del menor y las de la medida, facilitando la matriculación en formación profesional a aquellos alumnos que cumplen los requisitos de acceso y lo requieren.

Por su parte, los certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.

Cuarto: En los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que:

El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo’.

Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional.

Los CIMI de Andalucía han ido adaptando sus instalaciones para lograr la acreditación por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo como centros de impartición de formación profesional para el empleo, en las especialidades en que por las características de los centros y por el perfil de los menores atendidos resultaban idóneas.

Quinto: Se adjunta información sobre las acciones realizadas en cada uno de los CIMI.”

Efectivamente, se añade a la respuesta anterior los detenidos informes elaborados de manera específica desde las entidades responsables de la gestión de los trece CIMI existentes, que dejamos incorporados al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, aunque omitiendo su reproducción literal dada su extensión. Y agradecemos el esfuerzo ofrecido por los responsables de los CIMI y sus entidades volcado en la redacción de dichos informes.

Recogidas las aportaciones desde las Consejerías responsables, hemos de valorar, en primer lugar, las respuestas comentando que ratificamos la importancia de estas actividades formativas en el seno de los CIMI, confirmando su absoluta trascendencia para otorgar a las medidas judiciales acordadas una dimensión integral aunando la funcionalidad punitiva con el ofrecimiento de otras respuestas decididas para la educación de estos jóvenes.

Hemos de tener en cuenta que muchos de los internos son menores de 16 años por lo que, ante todo, la estancia en los CIMI debe coincidir con la continuidad normalizada de sus actividades educativas obligatorias. Los datos ofrecidos reflejan esta incorporación de los internos a pesar de sus medidas a sus ritmos académicos a través de la matriculación en los centros de referencia de cada CIMI. Destacamos en este aspecto cifras de promoción del 80% de los internos, lo que parece señalar unos resultados esperanzadores para unos chicos y chicas que ofrecían una trayectoria truncada en sus procesos educativos (CIMI Bahía de Cádiz).

También ponemos de manifiesto que la vocación formativa que hemos analizado refleja un amplísimo espectro de ofrecimientos para procurar la máxima adaptabilidad de estos jóvenes que, en su mayoría presentan trayectorias educativas muy segmentadas o casi interrumpidas. Desde luego, la primera vía es la propia continuidad de los estudios comunes para los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, con parecidos resultados de éxito como ofrece el CIMI ‘La Marchenilla’ que alcanzan porcentajes de graduación en ESO del 82,5% y 84,8% en los últimos dos cursos, respectivamente. Pero del mismo modo se ofertan vías de acceso de certificación académica, alfabetización, neo-lectores o para la obtención del carnet de conducir.

Al margen de que muchos internos optan por la continuidad de su educación obligatoria y general, lo cierto es que el recorrido de la FP ofrece salidas formativas versátiles que parecen adecuarse a las preferencias de estos jóvenes. Estas programaciones se realizan a través de los itinerarios de formación e inserción profesional, acordes a las necesidades educativas de cada interno, conforme a las preferencias que expresan, siguiendo unas pautas de aprender a definir sus propias decisiones de la mano del asesoramiento o consejo de los equipo técnicos de cada CIMI (centros de Diagrama: Los Alcores, Lagunillas, Medina Azahara, Genil, Limonar, La Jara y Odiel). Y, ciertamente, la Formación Profesional reglada es la que ocupa mayores actividades formativas entre los internos con un nivel diferenciado de finalización de estudios (mayoritario en CIMI ‘Sierra Morena’ y menor éxito en ‘El Molino’).

En todo caso, la faceta de implicación de los CIMI en este compromiso formativo orientado al empleo ha sido una línea estratégica para el aprovechamiento de los periodos de cumplimiento de las medidas derivadas de la responsabilidad penal juvenil. Esta formación puede recibirse principalmente de dos formas:

- Mediante la formación profesional reglada, a partir de la formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior.

- Mediante los certificados de profesionalidad, que a su vez se hallan divididos en varios niveles con diferentes requisitos académicos de acceso a cada uno de ellos.

Con respecto a la formación profesional reglada, ésta se organiza en ciclos formativos, que pueden ser de grado medio o de grado superior. Los ciclos formativos de grado medio suelen tener una duración de dos años y los de grado superior suelen tener una duración de dos años adicionales después de obtener el título de grado medio.

Desde luego, y aunque la trayectoria de los CIMI ha sido clara en estas ofertas formativas, lo cierto es que destaca el hito de que en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos para la prestación del servicio en los CIMI que se encuentran actualmente en vigor, se recoge como requisito imprescindible para la contratación que: “El centro facilitará el acceso de los menores a la formación que se contemple en sus itinerarios personalizados de inserción, especialmente en el caso de la formación profesional para el empleo en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para ofertar a los menores formación en especialidades conducentes a certificados de profesionalidad y formación dirigida a la obtención de competencias claves para el acceso a los mismos. A tal efecto, se atenderá a lo establecido en la normativa reguladora de las acciones formativas impartidas sin financiación de fondos de formación profesional para el empleo”.

Como reconoce la Consejería de Justicia, Esta cláusula se introdujo como novedad en los contratos que comenzaron a ejecutarse el 1 de enero de 2022, con el objetivo de potenciar las acciones formativas ocupacionales entre los menores internos, especialmente aquellas conducentes a la certificación profesional”. Por tanto se ha logrado un afianzamiento singular de estas actividades formativas que deben redundar en la mejor preparación de los internos y de su adecuada disposición a una integración social y laboral tras el aprovechamiento de las medidas judiciales.

Otro aspecto que merece ser comentado es la prestación de los “certificados de profesionalidad”; actualmente denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, es un documento oficial que acredita las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantiza que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico. Existen tres niveles de Certificados de Profesionalidad, con diferentes requisitos para el acceso estos:

a) Grado C de nivel 1, que no requiere ningún tipo de requisitos académicos o profesionales específicos, sin embargo, es necesario tener habilidades suficientes en comunicación lingüística. En caso de que se necesiten competencias básicas adicionales, la oferta de formación puede incluir complementos de formación para cumplir con ese objetivo.

b) Grado C de nivel 2, que requiere una titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia que esté incluido en la oferta de formación, o un Certificado Profesional de nivel 1 perteneciente a la misma familia profesional.

c) Grado C de nivel 3, que requiere contar con el título de Técnico, de Bachillerato o un equivalente reconocido para el acceso.

Pues bien, la capacitación de los CIMI para ostentar la homologación para impartir actividades formativas con certificado de profesionalidad es crucial para acreditar este esfuerzo de enseñanza y preparación orientado al empleo de sus internos. Estos certificados de profesionalidad, denominados título de FP de Grado C tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, son documentos oficiales que acreditan las competencias y habilidades de una persona en una determinada ocupación o área profesional, y que garantizan que esta cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar un trabajo específico.

Hemos comprobado una casuística dispar entre los CIMI y sus entidades titulares en estos procesos de homologación. Así, por ejemplo, recogemos que el CIMI ‘La Marchenilla’ está acreditado para impartir acciones formativas de nivel 1 en Actividades Agrarias y en Edificación y Obra Civil. Por su parte ‘Tierras de Oria’ acredita Mantenimiento de Motor, Jardinería, Restaurador y Encuadernación; y tiene solicitados Ceramista, Autoedición, Automoción, etc.

El CIMI ‘El Molino’ está acreditado, por ejemplo, en Peluquería o Viveros y tramita sus estudios de Estilismo, Ofimática, Primeros Auxilios, etc. Otros CIMI se encuentran en la misma tesitura disponiendo de homologaciones variadas y tramitando otras actividades para ofertar la certificación de profesionalidad. Citamos el CIMI ‘Los Alcores’ que homologa Tiempo Libre y está en proceso para las actividades de Grabación de Datos o Jardinería.

Por su parte, el CIMI ‘Genil’ tramita su homologación para Tiempo Libre y Profesional de Restaurante y Bar y su homólogo femenino añade los trámites para Limpieza o Grabación de Datos, al igual que tramita el CIMI ‘El Limonar’; y hace lo propio el CIMI ‘La Jara’ con la materia de Auxilio de Servicios Administrativos. El ‘Odiel’ cuenta con la acreditación de ‘Jardinería’ y promueve la especialidad de Escuela de Tiempo Libre.

Como vemos —haciéndonos eco de los ejemplos extraídos entre las detalladas informaciones recibidas desde los gestores y responsables de estos CIMI— existe un amplio repertorio de especialidades profesionales impartidas y que se pretenden acreditar para las certificaciones de profesionalidad.

Ello nos motiva a señalar que, dentro de un reconocido esfuerzo, necesitarían un impulso bien planificado y calendarizado hasta lograr unas acreditaciones generalizadas que otorgarían un potencial de formación y de solvencia aún mayor en estos recursos. Este papel de impulso y coordinación debería ser protagonizado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación para ofrecer una visión integrada y general de los recursos de toda Andalucía, de tal manera que se logre una coherencia en el mapa formativo de los CIMI especialmente dirigido a la Formación Profesional.

Haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional junto a la Consejería de Justicia, añadiendo la información detallada que se ha elaborado desde cada CIMI, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida oferta de formación profesional.

Estas actividades cuentan con un solvente soporte gracias al Acuerdo de Colaboración firmado el 3 de febrero de 2021 entre ambas Consejerías para la atención educativa de las personas cumplidoras de estas medidas. Un acuerdo que, según nos indican, permanece siendo objeto de seguimiento y estudio desde las partes firmantes a través de reuniones de control, como la celebrada el pasado 4 de octubre de 2023 y que tendrá una nueva cita para el mes de mayo de 2024. Al respecto, apenas citamos las propias propuestas que se recogen en el acta de la sesión celebrada y que hemos transcrito más arriba.

En suma, la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la educación de estos menores. En el conjunto de actividades educativas y de formación, la Formación Profesional se erige como una faceta estratégica para dotar a estos jóvenes de oportunidades efectivas y ciertas para encontrar un itinerario de futuro y de plena integración social y laboral.

Nuestras visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas. De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.

Este singular aspecto tratado en la presente queja de oficio ha sido analizado y podemos considerar que se encuentra adecuadamente abordado por el conjunto de actores responsables que se integran en el sistema de justicia juvenil. Tras la información recibida y su análisis consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

13/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

d) Las Administraciones educativa, social, sanitaria, y Administración local, de forma conjunta y coordinada, deben incrementar la labor preventiva para atajar el problema de la delincuencia juvenil”.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Entre este conjunto de medidas, los aspectos relacionados con la intervención del sistema educativo resulta esencial para compatibilizar el periodo de sometimiento del menor a las medidas judiciales impuestas con su trayectoria educativa.

En particular, los recorridos de muchos de estos menores derivan en la formación profesional, que cuenta en los propios CIMI recursos de aprendizaje y formación de indudable capacidad para desplegar una actividad formativa y práctica a través de dispositivos específicos y talleres perfectamente equiparables a las instalaciones que se encuentran en los propios centros ordinarios de formación profesional reglada.

Las visitas realizadas a estos centros, y la contemplación de las sesiones de aprendizaje y formación, avalan esta importante actividad educativa prestada a los menores internos que vienen reclamando unas vías de formalización y acreditación conforme a las exigencias de la normativa educativa general. Ciertamente, han sido frecuentes las peticiones para salvar diferentes impedimentos que no han permitido integrar estas actividades propias de formación profesional en los recursos acreditados para su impartición y para su conformidad acorde con los sistemas de certificación de tales enseñanzas.

De hecho, ha sido una constante las demandas desde los gestores de los CIMI para encontrar fórmulas adecuadas que certifiquen, en el ámbito del sistema educativo, todas estas actividades formativas realizadas a cargo de los recursos especializados de estos centros de internamiento y poder ofrecer a sus alumnos las titulaciones que faciliten sus futuros desempeños profesionales.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de conocer:

- las acciones realizadas para adecuar y regular las actividades de formación ocupacional prestada desde los CIMI a los menores internos y sus mecanismos de verificación y acreditación.

- cualquier otro aspecto que incida en las medidas propuestas de potenciar las acciones formativas ocupacionales de los CIMI y su adecuación a las exigencias acreditativas de la administración educativa.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de las entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

Jornada sobre "La Salud Mental de la Infancia y Adolescencia en Andalucía", Diciembre 2023, Sevila.

La moderación del evento corrió a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur

Mesa apertura institucional.

Participan:

  • D. Andrés Conde, Director de Save the Children.
  • D. Jesús Maeztu, Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
  • D. Javier VázquezSecretario General de Humanización,Planificación, Atención Sanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Este organismo internacional concreta que la salud mental es un bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En sentido positivo, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de un individuo y una comunidad. Es mucho más que la ausencia de enfermedad mental: es una parte integrante de la salud que se encuentra relacionada con la salud física y la conducta.

En los últimos años, se viene dando la voz de alarma sobre las graves consecuencias que están teniendo los problemas de salud mental en la población más joven. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los trastornos de salud mental representan una proporción considerable de la carga mundial de morbilidad durante la adolescencia y constituyen la principal causa de discapacidad entre los jóvenes. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental se manifiestan antes de los 14 años, y el suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes más mayores. Los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como las conductas autolesivas, el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, los comportamientos sexuales de riesgo y la exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save The Children preparan la organización de una Jornada sobre la salud mental de la infancia y adolescencia.

La Jornada pretende ser un espacio de encuentro entre profesionales de la salud y de la educación, responsables de políticas públicas y, sobre todo, de niños, niñas y adolescentes junto con sus familias. Buscamos, además, crear un punto de diálogo para que todas las partes que intervienen en el acto puedan expresar sus criterios, sus miedos y necesidades en torno a este aspecto tan importante en nuestras vidas como es la salud mental.

Jornada sobre "La Salud Mental de la Infancia y Adolescencia en Andalucía", Diciembre 2023, Sevila.

La moderación del evento corrió a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur

Ponencia central

  • José Antonio LuengoDecano del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. Es Licenciado en Psicología por la UCM y Catedrático de Enseñanza Secundaria. Especialidad de Orientación Educativa.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Este organismo internacional concreta que la salud mental es un bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En sentido positivo, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de un individuo y una comunidad. Es mucho más que la ausencia de enfermedad mental: es una parte integrante de la salud que se encuentra relacionada con la salud física y la conducta.

En los últimos años, se viene dando la voz de alarma sobre las graves consecuencias que están teniendo los problemas de salud mental en la población más joven. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los trastornos de salud mental representan una proporción considerable de la carga mundial de morbilidad durante la adolescencia y constituyen la principal causa de discapacidad entre los jóvenes. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental se manifiestan antes de los 14 años, y el suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes más mayores. Los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como las conductas autolesivas, el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, los comportamientos sexuales de riesgo y la exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save The Children preparan la organización de una Jornada sobre la salud mental de la infancia y adolescencia.

La Jornada pretende ser un espacio de encuentro entre profesionales de la salud y de la educación, responsables de políticas públicas y, sobre todo, de niños, niñas y adolescentes junto con sus familias. Buscamos, además, crear un punto de diálogo para que todas las partes que intervienen en el acto puedan expresar sus criterios, sus miedos y necesidades en torno a este aspecto tan importante en nuestras vidas como es la salud mental.

Jornada sobre "La Salud Mental de la Infancia y Adolescencia en Andalucía", Diciembre 2023, Sevila.

La moderación del evento corrió a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur

Mesa 1 "La salud mental en la infancia más vulnerable".

Participan:

  • Dña. Carmela del Moral, Responsable de Incidencia Política, Save the Children España. 
  • Dña. Salud Mármol, Responsable políticas de infancia, UNICEF. 
  • Dña. Marta Bordons, Titulada superior de apoyo a la investigación en el Departamento de Geografía, Historia y Filosofía en la Universidad Pablo de Olavide. 
  • Dña. Mayte Salces, Asesora responsable del área de infancia y educación, Defensoría de la Infancia y Adolescencia. 
  • Dña. Rafaela Caballero Andaluz, Psiquiatra Infantil, profesora de la Universidad de Sevilla, y miembro del Consejo de Menores. 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Este organismo internacional concreta que la salud mental es un bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En sentido positivo, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de un individuo y una comunidad. Es mucho más que la ausencia de enfermedad mental: es una parte integrante de la salud que se encuentra relacionada con la salud física y la conducta.

En los últimos años, se viene dando la voz de alarma sobre las graves consecuencias que están teniendo los problemas de salud mental en la población más joven. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los trastornos de salud mental representan una proporción considerable de la carga mundial de morbilidad durante la adolescencia y constituyen la principal causa de discapacidad entre los jóvenes. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental se manifiestan antes de los 14 años, y el suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes más mayores. Los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como las conductas autolesivas, el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, los comportamientos sexuales de riesgo y la exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save The Children preparan la organización de una Jornada sobre la salud mental de la infancia y adolescencia.

La Jornada pretende ser un espacio de encuentro entre profesionales de la salud y de la educación, responsables de políticas públicas y, sobre todo, de niños, niñas y adolescentes junto con sus familias. Buscamos, además, crear un punto de diálogo para que todas las partes que intervienen en el acto puedan expresar sus criterios, sus miedos y necesidades en torno a este aspecto tan importante en nuestras vidas como es la salud mental.

Jornada sobre "La Salud Mental de la Infancia y Adolescencia en Andalucía", Diciembre 2023, Sevila.

La moderación del evento corrió a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur

Mesa 2 "La salud mental en la infancia, una responsabilidad colectiva".

Participan:

  • Dña. Nieves Salinas, Periodista especializada en temas sociales y sanitarios de El Periódico de España. 
  • D. Juan Carlos Maestro, Psicólogo clínico. Asesor técnico del programa de salud mental de Andalucia. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. 
  • Dña. Cossette Franco, Doctora en Ciencias Sociales. Directora de Andalucía de la Asociación Albores. Profesora sustituta interina de la Universidad Pablo de Olavide.
  • Dña. Lucía Balado, Psiquiatra infanto juvenil, Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital Virgen Macarena. Profesora asociada de la Universidad de Sevilla. 
  • Dña. Rocio Bejínez, Vocal de la Junta Directiva de la Confederación Andaluza de Asociaciones de madres y padres del alumnado por la educcaión pública (CODAPA).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Este organismo internacional concreta que la salud mental es un bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En sentido positivo, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de un individuo y una comunidad. Es mucho más que la ausencia de enfermedad mental: es una parte integrante de la salud que se encuentra relacionada con la salud física y la conducta.

En los últimos años, se viene dando la voz de alarma sobre las graves consecuencias que están teniendo los problemas de salud mental en la población más joven. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los trastornos de salud mental representan una proporción considerable de la carga mundial de morbilidad durante la adolescencia y constituyen la principal causa de discapacidad entre los jóvenes. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental se manifiestan antes de los 14 años, y el suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes más mayores. Los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como las conductas autolesivas, el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, los comportamientos sexuales de riesgo y la exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save The Children preparan la organización de una Jornada sobre la salud mental de la infancia y adolescencia.

La Jornada pretende ser un espacio de encuentro entre profesionales de la salud y de la educación, responsables de políticas públicas y, sobre todo, de niños, niñas y adolescentes junto con sus familias. Buscamos, además, crear un punto de diálogo para que todas las partes que intervienen en el acto puedan expresar sus criterios, sus miedos y necesidades en torno a este aspecto tan importante en nuestras vidas como es la salud mental.

Jornada sobre "La Salud Mental de la Infancia y Adolescencia en Andalucía", Diciembre 2023, Sevila.

Mesa 3 "Adolescencia, salud mental y redes sociales".

Participan:

  • Merigoscopio, Psicóloga y creadora de contenidos.
  • Danielfez, creador digital. 
  • D. Jaime Roldán, representante del Consejo Participación por la provincia de Sevilla de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia. Este organismo internacional concreta que la salud mental es un bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

En sentido positivo, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de un individuo y una comunidad. Es mucho más que la ausencia de enfermedad mental: es una parte integrante de la salud que se encuentra relacionada con la salud física y la conducta.

En los últimos años, se viene dando la voz de alarma sobre las graves consecuencias que están teniendo los problemas de salud mental en la población más joven. La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que los trastornos de salud mental representan una proporción considerable de la carga mundial de morbilidad durante la adolescencia y constituyen la principal causa de discapacidad entre los jóvenes. Aproximadamente la mitad de los problemas de salud mental se manifiestan antes de los 14 años, y el suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes más mayores. Los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como las conductas autolesivas, el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, los comportamientos sexuales de riesgo y la exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save The Children preparan la organización de una Jornada sobre la salud mental de la infancia y adolescencia.

La Jornada pretende ser un espacio de encuentro entre profesionales de la salud y de la educación, responsables de políticas públicas y, sobre todo, de niños, niñas y adolescentes junto con sus familias. Buscamos, además, crear un punto de diálogo para que todas las partes que intervienen en el acto puedan expresar sus criterios, sus miedos y necesidades en torno a este aspecto tan importante en nuestras vidas como es la salud mental.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Velez- Málaga, Huércal de Almería, Berja, Níjar, El Ejido, Vera, Cuevas de Almanzora, Huércal Overa, Albox, y Macomunidades de Municipios de: Bajo Andarax, Costa del Sol Occidental, Costa del Sol Oriental, y de Costa Tropical.

Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en las cuencas hidrográficas andaluzas que han incumplido con esta obligación legal.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de marzo de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe elaborado por la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

(…) “pongo en su conocimiento que la ley 10/2001 de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de sequías: Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán de tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: “Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio” .

Según consta en la Dirección General de Infraestructuras del Agua, los municipios pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras y la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate incluidos en el Anexo I son los que tienen elaborado Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

Además con fecha de 19 de Octubre de 2022, se ha enviado petición de elaboración de Planes de Emergencia para situaciones de sequía a los siguientes municipios, entidades consorciales o mancomunadas, pertenecientes a las Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y que carecen de Plan. Anexo ll.”

(...)

 

 

 

 

ANEXO

 

MUNICIPIOS, ENTIDADES MANCOMUNADAS A LOS QUE SE LES HA REMITIDO PETICIÓN DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS ANTE SITUACIONES DE SEQUÍA


MUNICIPIO, ENTIDAD MANCOMUNADA

PROVINCIA

Ayuntamiento de Velez- Málaga

Málaga

Ayuntamiento Huércal de Almería

Almería

Mancomunidad de Municipios Bajo Andarax

Almería

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Occidental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa del Sol Oriental

Málaga

Mancomunidad de Municipios Costa Tropical

Granada

Ayuntamiento de Berja

Almería

Ayuntamiento de Níjar

Almería

Ayuntamiento de El Ejido

Almería

Ayuntamiento de Vera

Almería

Ayuntamiento Cuevas de Almanzora

Almería

Ayuntamiento de Huércal Overa

Almería

Ayuntamiento Albox

Almería


 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia

De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).

Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: «Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio».

De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

REOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/8082

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Palma del Río lleva a cabo una medición acústica para determinar si el ruido de una actividad de obrador de confitería situado bajo la vivienda del reclamante, cumple o no los objetivos de calidad acústica, y ante los resultados obtenidos y la imposibilidad de llegar a alguna conclusión, programa una segunda medición cuya fecha de ejecución queda a la espera de confirmación por el afectado.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Palma del Río, en el que relataba el elevado nivel de ruido que sufría en su vivienda, a consecuencia del funcionamiento de un obrador de confitería situado bajo la misma. Los focos ruidosos empezaban a las 8 de la mañana y permanecían hasta las 9 de la noche, y procedían desde la descarga de cajas de pan congelado y dulces, la utilización de traspaletas con ruedas de metal, la utilización de carros de chapa en el interior del obrador, conversaciones de los trabajadores, un extractor de aire y ruidos y vibraciones de una cámara frigorífica.

Estos ruidos se habían denunciado en el Ayuntamiento de Palma del Río desde el año 2016, llegándose a mantener incluso una reunión en el Consistorio y personal municipal, en la que se informó que se iban a valorar las licencias concedidas al obrador para determinar si la actividad desarrollada realmente se ajustaba o no a ellas.

Sin embargo, tras varios años de quejas y reclamaciones, los ruidos persistían y no se adoptara por el Ayuntamiento ninguna medida eficaz, por lo que ante la inactividad municipal, se presentó queja en esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río que, en respuesta, nos remitió un informe exhaustivo y detallado del que cabía destacar que se estaba tramitando por el Ayuntamiento la contratación externa de un ensayo acústico para determinar si los niveles de ruido generados por este establecimiento estaban o no por encima de los límites permitidos. Según el informe, dicho ensayo acústico, tras las gestiones presupuestarias previas oportunas, se había previsto para el día 17 de enero de 2022, fecha que ya había pasado, si bien no nos habían enviado copia del informe de resultados.

A la vista de ello, solicitamos que nos enviaran copia del informe de ensayo acústico practicado y que nos informasen, en el supuesto de que se hubiesen obtenido resultados desfavorables, de las actuaciones administrativas disciplinarias a seguir.

En respuesta recibimos el informe de ensayo acústico practicado el 17 de enero de 2022 cuyos resultados, y debido a la presencia de ruidos ajenos, no permitieron “realizar valoración alguna respecto al cumplimiento de los valores límite exigidos por el decreto de aplicación (6/2012) y la posible afección por ruidos procedentes de la actividad".

A la vista de esta valoración de los resultados, y parecía que por mor de esos ruidos ajenos a la propia actividad objeto del ensayo, no se había podido concluir si ésta cumplía o no los valores límites del Decreto 6/2012. Sin embargo, no se nos decía qué medida se iban a tomar al respecto, dado que, salvo que se nos informase que no procedía, creíamos que debía realizarse otro ensayo acústico. Precisamente el promotor de la queja nos envió un escrito, trasladándonos que seguía percibiendo fuertes ruidos en su casa procedentes de la actividad de confitería obrador.

Y en ese sentido volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Palma del Río, el cual nos envió un tercer informe, con el que nos daban cuenta de que, tras diversas gestiones, se le había requerido al interesado con fecha 26 de mayo de 2022 para que comunicase en el plazo de diez días, por escrito, día y hora en los que se podía llevar a cabo una segunda medición.

El promotor de la queja nos informó, en esencia, que entonces su situación familiar se había complicado, motivo por el cual había comunicado personalmente a la Concejal responsable del Ayuntamiento de Palma del Río, que en aquellos momentos no podía fijar un día para la medición, además de que en la vivienda colindante a la suya se estaban realizando obras que generaban ruido que podría interferir en el ensayo acústico. Ante tales circunstancias, nos comentaba que la Concejal en cuestión le llamó personalmente y le comunicó "que procedería a la medición cuando nuestra situación mejorara".

A la vista de lo que nos trasladaba, entendíamos que tras esa medición, cuando se practicase, el Ayuntamiento obraría en consecuencia con los resultados y conclusiones obtenidos, de tal forma que exigiría medidas correctoras si se obtenían resultados desfavorables, o archivaría en caso de obtenerse resultados favorables, esto es, dentro de los límites máximos establecidos en la normativa.

En consecuencia, suspendimos actuaciones en la confianza de que cuando se pudiese, se practicase el ensayo acústico que permitiera poner fin al problema de ruidos denunciado.

Desde julio de 2022 no hemos vuelto a tener más noticias de este asunto, ni por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, ni por parte del reclamante.

Queja número 22/5320

El Ayuntamiento de Málaga adopta la medida cautelar de precintado del aire acondicionado de un establecimiento hostelero situado bajo la vivienda de la reclamante, hasta que su propietario no adopte las medidas correctoras que le fueron requeridas.

Recibimos queja de una vecina de Málaga mediante la cual exponía que en febrero de 2019 el Ayuntamiento de Málaga, mediante resolución firmada por el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, apercibió a la empresa propietaria de un establecimiento hostelero situado debajo de su vivienda, para que subsanara el problema de la salida de aire caliente de las máquinas de aire acondicionado que poseía el citado bar en la zona de salida de emergencia, situada ésta en la fachada principal del edificio y justo debajo de la terraza de la interesada, con lo cual todo el aire caliente subía a su vivienda llegando a una “temperatura insoportable”.

Según relataba en el escrito de queja, había reclamado al Ayuntamiento el cumplimiento de dicha resolución pero el problema persistía.

Del relato de la queja se desprendía que, más de tres años y medio después de esa comunicación de apercibimiento, el establecimiento seguía sin atender la orden de adopción de las medidas correctoras sugeridas, con lo que el problema denunciado seguía produciéndose.

Es por ello que admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta nos informó que, no habiéndose acreditado por parte del establecimiento la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas en su momento, y habiéndose reiterado mediante denuncia las molestias por aire caliente ya denunciadas, se procedería a dictar Resolución disponiendo la adopción de la medida cautelar de precintado del aire acondicionado, hasta tanto no se acreditase la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas.

Por su parte, la promotora de la queja nos comunicó que el Ayuntamiento había precintado la máquina del aire acondicionado del establecimiento motivo de queja.

Entendimos que con esta medida se atendía la petición principal de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías