La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/4369

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas en el convenio suscrito entre las autoridades educativas y la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban en el CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 6 de julio. El informe señala lo siguiente:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 9 de junio de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, relativa a la supresión de medios de apoyo al alumnado con necesidades especiales del CEIP de Málaga, solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa, le comunicamos que:

Atendiendo a los hechos acontecidos y las actuaciones llevadas a cabo, así como a la justificación normativa de los mismos, la Inspectora de referencia del CEIP informa de que la dirección del centro educativo no ha garantizado el cumplimiento de la norma en relación a la decisión tomada de forma unilateral sobre la no renovación de los proyectos desarrollados en el centro en virtud del convenio señalado. Asimismo, se concluye que su decisión no ha tenido en cuenta el interés superior del menor.

Con fecha 9 de junio de 2023, la dirección de dicho centro presentó su solicitud de renuncia al cargo, la cual tendrá efecto a fecha 30 de junio de 2023, procediéndose al nombramiento de la nueva dirección del C.E.I.P. a fecha 1 de julio de dicho año.

Será competencia de la nueva dirección del centro, por tanto, la tramitación de la renovación de los proyectos desarrollados en el centro en virtud del convenio firmado entre la Consejería y la Federación Autismo Andalucía, cumpliendo los trámites preceptivos establecidos en norma otorgando audiencia a los sectores implicados”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumnado destinatario de estas medidas singulares de refuerzo y apoyo ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de la Inspección, de las que se ha dado cumplida información a las familias por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de las familias, debemos aguardar a que se logre la reorganización de los responsables del CEIP. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre la mejor definición de los servicios de atención al alumnado con esta singularidad de espectro autista.

Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante las familias dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumnado a sus necesidades.

Queja número 23/0100

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa al abono de un premio escolar concedido a un grupo de alumnos Un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Almería sobre la temática de consumo.

El 26 de enero de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Consumo en Almería trasladando dicha problemática, que ha sido respondida de la siguiente forma:

Le comunicamos que hemos procedido al traslado de la queja a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo como organismo responsable de la tramitación del mismo para que proceda a la emisión del informe correspondiente”.

Debimos remitir el 19 de abril de 2023 nueva petición de informe ante la Dirección General de Consumo a fin de concretar los motivos de la queja, aun a pesar de que esa Dirección General tenía constancia del asunto desde el 12 de febrero, fecha en la que la propia Delegación almeriense remitió la petición inicial de esta Institución sobre la cuestión.

Pues bien, tras tener que reiterar con fechas 12 de mayo y 15 de junio esas peticiones ante la Dirección General de Consumo, e incluso elevar la cuestión al titular de la Consejería, hemos podido merecer la respuesta del centro directivo con fecha 17 de julio. Dicho escrito señala:

1. Con fecha 25 de febrero de 2022, se publica en BOJA la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de consumo por la que se convoca la decimoséptima edición de los premios escolares Consumópolis.

2. En la convocatoria los equipos formados por grupos de cinco escolares al frente de los que se encuentra una coordinadora, deben ser inscritos por la citada persona en la web del concurso en primer lugar.

3. Con posterioridad y una vez que se finalizan las dos fases del Concurso por la página web se expide una ficha que acredita que se han finalizado la pruebas y se ha presentado en la citada página el trabajo que constituye la segunda fase correctamente. En la Resolución de convocatoria de la fase autonómica dice concretamente en su base tercera:

«Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación y la documentación requerida en la referida Orden de CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución de convocatoria, hasta el 20 de abril de 2022, ambos inclusive.

2. La persona docente coordinadora de cada equipo inscrito en el concurso escolar Consumópolis, presentará la solicitud de participación en el en(( ¿NY el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias; sin perjuicio de poder presentarla a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La solicitud deberá recoger, como mínimo, los datos del centro educativo, el nombre del equipo y el nivel desde el que participa, así como los datos de la persona docente coordinadora y del alumnado componente del equipo y deberá ser acompañada por la ficha virtual del equipo».

4. Por lo tanto, para que fuera posible el pago era necesario registrar la ficha junto con la solicitud como máximo antes del día 20-04-2022.

5. El trabajo del equipo fue evaluado y en el acta del jurado resultó ganador de la categoría 5º y 6º de Educación Primaria Obligatoria. Fue por esa razón por lo que se le invitó al acto de entrega de los premios y se les designo como ganadores.

6. Al realizar el procedimiento del pago del premio se advirtió que no figuraba en el expediente la solicitud de participación de acuerdo con el punto 2 de la base tercera. En ese momento, y al constatar ese fallo en el expediente, se requirió a la coordinadora esa solicitud registrada en tiempo y forma (hasta el 20 de abril de 2022) junto con la ficha de participación (notificado el 28 de octubre de 2022).

7. La documentación solicitada no fue aportada por la coordinadora por lo que se dictó resolución por la Dirección General de Consumo en la que se denegaba el pago del premio al no tener ese requisito administrativo imprescindible.

Por parte de la Dirección General de Consumo se continúan buscando soluciones legales para compensar las expectativas que se hayan levantado en los alumnos y alumnas a los que se invitó al acto y que figuraron como premiados en el acta de Consumópolis.

Por ello actualmente se ha solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para conocer si existe algún medio legal para realizar el citado pago.

En este sentido se ha contestado siempre a la coordinadora del equipo cada vez que ha solicitado información a la Dirección General de Consumo e incluso se ha contestado una pregunta parlamentaria”.

Tras estudiar el informe enviado, finalmente hemos podido conocer con detalle las incidencias del caso que parece depositar en los responsables del centro educativo los problemas de pago debido a la falta de formalización inicial de determinados requisitos para concurrir al premio.

Conforme a la información ofrecida, creemos, pues, que el caso parece quedar adecuadamente encauzado a través de las gestiones para facilitar una solución para “compensar las expectativas que se hayan levantado en los alumnos y alumnas a los que se les invitó al acto y que figuran como premiados”.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento. En todo caso, dejamos solicitado el envío de cualquier nueva información relevante que se produzca en la resolución del asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5058 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio y le recomendamos que se dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de agosto de 2020, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito por el interesado, a través de la cual nos exponía que en el Parque de Miraflores de la ciudad de Córdoba, existe una ausencia de alumbrado público.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración nos informará a los efectos oportunos de las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente.

III. Con fecha 25 de mayo de 2021 recibimos informe del Ayuntamiento de Córdoba de la Jefatura de alumbrado público sobre el estado de tramitación del proyecto de iluminación de puntos de luz solares en la zona este del parque, en el cual nos manifiesta resumidamente lo siguiente:

"....

Es un parque que se encuentra sin iluminación artificial, es decir, los aparatos que deben de aportar iluminación artificial se encuentran instalados, lo que ocurre es que están dañados por la acción del hombre, se encuentran robados y la instalación de electricidad también ha sido robada. Es decir, la iluminación artificial del Parque Miraflores es inoperativa, NO EXISTE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL que haga aprovechable este espacio en las horas en las que el sol no incide.

.....

Se ha procedido a realizar el replanteo de la obra arriba reseñada, con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y que ha sido adjudicada a la empresa APINEL S.L. La obra esencialmente consiste la remodelación de la instalación de alumbrado de dos espacios bien diferentes. Uno el alumbrado paralelo al cauce del río, formado por pequeñas balizas que discurren a lo largo del camino peatonal y que emiten una iluminación rasante al suelo y el otro que consiste en la iluminación de las diferentes terrazas existentes así como los accesos a ellas, produciendo una iluminación frontal bañando los muros en los que están ubicadas estas pequeñas luminarias. En la fecha actual, en la que se está realizando el replanteo previo a la inicialización de la obra, nos encontramos que las circunstancias de la estructura de la instalación eléctrica de la obra en cuestión, ha recibido modificaciones sustanciales que impiden realizar la obra en idénticas condiciones que se establecieron en el Proyecto redactado.

A la vista de lo expuesto, se entiende que no es posible materializar la totalidad de lo que estaba previsto realizar en el Proyecto aprobado, porque entre lo destrozado por las inundaciones y lo robado, duplica ampliamente el importe del Presupuesto consignado. Se propone por consiguiente dos soluciones, quedando como opción válida la de realizar la totalidad de la instalación de alumbrado de las terrazas, a los precios lógicamente establecidos en el Proyecto, pero modificando el número de unidades de obra que se verán incrementados, consecuencia de los robos establecidos y dejar de realizar la instalación de las balizas paralelas al cauce del río. Entendemos que con el Presupuesto aprobado hay consignación suficiente para realizar toda esta instalación.

El pasado día 20 de diciembre de 2010, se terminó y se procedió a la recepción de las obras de instalación de alumbrado público en Parque Miraflores (expediente 74/10) correspondiente Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local por un importe de 231.999’77 €. El día 13 del presente mes, se ha detectado que han sustraído más 300 metros de conductor y 38 luminarias de balizamiento. Se quitaron los peligros y se dejaron en funcionamiento una parte de la instalación. Al día siguiente se ha comprobado que han seguido robando, debajo del puente de Miraflores, aumentando la cantidad de luminarias robadas a 49 y aumentado el conductor robado y dejando la instalación fuera de servicio con conductores desnudos en tensión.

A la vista del historial de robos y vandalismos que sufría que la instalación, y que prácticamente ha impedido su funcionamiento desde su misma terminación, fue decisión de la Delegada de Infraestructuras, Dña. Laura Ruiz, que por parte del que suscribe se redactara proyecto de iluminación del citado Parque, pero utilizando farolas solares en lugar de las convencionales, en la esperanza de que las mismas serían más respetadas al carecer de elementos accesibles a nivel de suelo, ya que toda su instalación (batería, regulador, placa fotovoltaica y luminaria) se encontraría en la parte alta de la columna, inaccesible sin utilizar medios de elevación.

........

Es en 2017 cuando se vuelve a intentar iniciar la licitación por la Delegación,asignándole el número de expediente de contratación 124/17. Se inicia con informe propuesta de 29 de junio de 2017. El 28 de julio se recibe oficio desde contratación para subsanación de documentación. Con fecha 30 de agosto se vuelve a remitir la documentación ya subsanada. Por último, el 8 de noviembre del mismo año desde Contratación se remite a la Dirección General informe de disconformidad emitido por la Intervención General Municipal, el cual se fundamenta en que “Obra en el expediente documento contable RC que acredita la existencia de crédito en el ejercicio 2017. Sin embargo, atendiendo a la duración del presente contrato (3 meses, acontar desde la fecha del acta de comprobación de replanteo, según la cláusula 7ª del PCAP) y a la fecha en la que nos encontramos, es obvio que aún tramitando el expediente de contratación por el procedimiento de urgencia, la mayoría o todo el gasto se imputaría al ejercicio 2018, en virtud del principio de temporalidad de los créditos recogido en el art. 176 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por este motivo, tratándose de créditos que no amparan un proyecto financiado con ingresos afectados, no queda acreditada la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio 2018”. Este es el último documento que consta en el expediente existente sobre este particular. No le consta al que suscribe que en el momento de emitir el presente informe, se esté ejerciendo actuación alguna para volver a poner en marcha nuevo expediente de licitación por parte de la Delegación u otra clase de actuación alternativa".

IV. Al respecto se le dio traslado del citado informe al interesado para formular las alegaciones que estimase oportunas, así con fecha 6 de julio de 2021, en el ejercicio del derecho al citado trámite, nos expone:

"El documento de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba detalla la cantidad de problemas que ha tenido la instalación de alumbrado público de la zona, desde el año 2003 prácticamente fecha de su inauguración, que ya conocíamos por otra parte.

En ningún caso se menciona que la competencia y responsabilidad de reparar, reinstalar o reponer la instalación a una situación viable, que evite los riesgos de tener esa zona sin alumbrado tanto para la integridad física de las personas, con el riesgo de caídas, o de deterioro de la seguridad ciudadana en la zona, en la que se han producido ya intentos de robo y de violación, aprovechando la falta de iluminación, es del Ayuntamiento que no está atendiendo las obligaciones que por ley le corresponden.

Se omite pronunciarse sobre cuándo o cómo se soluciona un problema que persiste de una u otra forma desde 2003, recordando que estamos a julio de 2021, y a este paso llegaremos a los veinte años esperando soluciones.

Es bastante lamentable que la dejadez de las administraciones públicas en solucionar lo que les compete por ley derive en estos problemas para la ciudadanía, que si paga sus impuestos, incluidos los municipales. Por todo lo expuesto, considero que no se ha contestado debidamente a la cuestión planteada, ya que parece, que con decir que la instalación fue robada en su día y por eso no hay iluminación artificial en la zona, ya está todo solucionado, obviando que el responsable por acción o por omisión de que no esté reparada y funcionando es el propio Ayuntamiento de Córdoba, que no ejerce sus competencias y cumple con sus obligaciones".

En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte del Ayuntamiento supone grandes problemas de seguridad pública para los vecinos de la zona, debido a la ausencia de alumbrado público. En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

I. El alumbrado público como servicio mínimo obligatorio en los municipios.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, por ello los Ayuntamientos como entidades locales y entes de los que emanan poder público se sujetan a las obligaciones que les señala la ley.

Igualmente en su concepto de Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, todo ello bajo los principios de autonomía local y suficiencia financiera amparados en nuestra Norma Suprema y en el Estatuto de Autonomía andaluz.

En virtud de los citados principios, a los Ayuntamientos se les asignan unas competencias y unos servicios públicos que deben ejercer y prestar. Así el artículo 92.2 letra d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre la ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público, entre otros.

Igualmente la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) como competencias propias municipales la materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, siendo el alumbrado público objeto de la misma y servicio mínimo obligatorio de prestación en todos los municipios. Así la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía dispone para los municipios la competencia de ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.

Los principales objetivos que debe cumplir el servicio de alumbrado público son: garantizar la seguridad y el confort de los usuarios que desarrollan su actividad en la zona, incrementar la actividad comercial y turística, reducir el número de accidentes y mejorar la estética del paisaje. La necesidad de iluminar convenientemente las vías y espacios de un núcleo de población es, actualmente, una necesidad incuestionable.

No podemos olvidar que los municipios son los responsables de facilitar las condiciones necesarias para desarrollar la vida ciudadana, pues institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Por todo ello, cabe concluir que los municipios, y en nuestro caso en particular el Ayuntamiento de Córdoba debe prestar y garantizar el servicio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para ello puede elaborar un plan director u ordenanzas cuyo objeto sea conformar un conjunto de instrumentos técnicos y normativos (como ejemplo podemos citar la Ordenanza Municipal de alumbrado público y contaminación lumínica en el término municipal de Ayamonte) , estableciendo unos patrones con la finalidad de ordenar la implantación de las nuevas instalaciones, o modificar las existentes, y regular todas las condiciones para su explotación, garantizando, en todo momento, la calidad del servicio y la sostenibilidad y eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Córdoba debe prestar el servicio mínimo y obligatorio del alumbrado público, garantizando la seguridad pública, minimizando los riesgos de accidentes y actos vandálicos, fomentando el tránsito y acceso peatonal por sus vías urbanas, por ello debe dotar de la iluminación necesaria el Parque Miraflores de su municipio.

II. El alumbrado público su reflejo en el presupuesto municipal.

El presupuesto en un ayuntamiento es un instrumento que goza de gran importancia como elemento de planificación.

El presupuesto municipal clasifica sus ingresos y gastos en función de su naturaleza económica, y funcional para estos últimos también, de conformidad con el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así el servicio de alumbrado público, conforme a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, tiene su reflejo como gasto para un Ayuntamiento en la clasificación económica:

  1. Capítulo 2: Gastos Corrientes en bienes y servicios (operaciones corrientes), como es el suministro de energía eléctrica y de su material, como por la reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras e instalaciones que comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

  2. Capítulo 6: Inversiones Reales (operaciones de capital) que abarcan inversiones en nuevas infraestructuras, como en la reposición de las mismas y en bienes.

    Sin perjuicio de su reflejo igualmente en el Capítulo 1 por el gasto de personal que en dichas labores conllevaría.

    1. En la clasificación funcional se encuentra en el Programa 1 denominado Servicios Públicos Básicos, Subprograma 16 Bienestar Comunitario, que comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos, siendo el 165 el que obedece al alumbrado público.

Por tanto, podemos concluir que el alumbrado público es un servicio que tiene una repercusión en el presupuesto de una entidad local, y debe contar con la financiación necesaria procedente bien de ingresos corrientes o por ingresos de capital, respetando siempre el principio presupuestario de no afectación y el principio de especialidad cualitativa, así como las excepciones que ellos contemplan.

Así, podemos concluir, que el Ayuntamiento de Córdoba en la elaboración de su presupuesto anual, debe prever ingresos que financien el gasto del servicio mínimo y obligatorio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para su reposición y mantenimiento, estudiando posibles modificaciones presupuestarias o empleando remanente de tesorería para ello.

Todo ello, sin perjuicio de poder acudir a subvenciones o ayudas previstas en planes para la renovación del alumbrado público, procedentes de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, cumpliendo con la previsiones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio, de conformidad con el artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, garantizando así el servicio al ciudadano de una forma eficaz y eficiente .

RECORDATORIO 2. - del deber legal de prever los ingresos necesarios en la planificación de su presupuesto municipal para financiar los gastos que en la prestación del servicio de alumbrado público se derive, no sólo de reposición y mantenimiento, sino de nuevas instalaciones que conlleven una mejora y eficiencia energética del mismo.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba que al respecto demanda la ciudadanía, y nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los niños y las niñas que viven en hogares con menos renta tienen 4 veces más probabilidades de sufrir problemas de salud mental

Los niños y las niñas que crecen en hogares en riesgo de pobreza o exclusión tienen hasta 4 veces más probabilidades de padecer un trastorno mental que aquellos que viven en hogares de rentas altas. Por otro lado, la infancia más vulnerable se enfrenta a mayores obstáculos para acceder a una atención especializada de calidad, dados los problemas de acceso al sistema público y la imposibilidad de sufragar los costes del sistema privado. Ambas dimensiones se retroalimentan y refuerzan mutuamente, en una nueva expresión del círculo vicioso de la pobreza y desigualdad.

Estas son algunas de las conclusiones que se han debatido hoy en la jornada `La salud mental de la infancia y la adolescencia en Andalucía´, bajo el lema #ConscienteMente, que han organizado el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children, con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla. Además de visibilizar la relación entre salud mental y factores socioeconómicos, como el nivel de renta, esta jornada pretende crear un espacio de reflexión multidisciplinar, que incluya la visión de la adolescencia andaluza, sobre cuáles son las necesidades en materia de salud mental en Andalucía y qué recursos (humanos, económicos, legislativos o de cambios en políticas públicas) se necesitan para responder a esas necesidades.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha llamado la atención sobre cómo la salud mental, "la asignatura pendiente del sistema sanitario", se han convertido en un elemento de desigualdad en el desarrollo pleno del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. “Necesitamos visualizar este problema, la prevención y la detección, con más razón después de la Covid, que ha destapado muchos de estos problemas. No tenemos datos fiables para adecuar los recursos, que son deficientes, y sobre todo me preocupa la red, una buena coordinación de la Administración, la escuela, la atención social y sanitaria, las familias…”.

El también Defensor del Pueblo andaluz ha afirmado que en su quehacer diario comprueba la saturación que sufren las Unidades de Salud Mental infanto juvenil, con un predominio de los tratamientos farmacológicos frente a los terapéuticos; problemas por la ausencia de formación específica en materia de salud mental infantil de los profesionales en ámbito sanitario y educativo, o la deficiente coordinación entre los distintos niveles asistenciales, así como respecto de los dispositivos educativos y de servicios sociales que atienden a la infancia. Estas deficiencias las ha detectado en jornadas anteriores en la que la Defensoría ha analizado la salud mental en personas mayores, en entornos vulnerables y en el sistema penitenciario.

Por su parte, el director general de Save the Children, Andrés Conde, ha recordado que, en Andalucía, un 15% de los niños y niñas vive en situación de pobreza severa. “Esto implica que hay muchas familias haciendo malabares a fin de mes porque no tienen, no llegan y no pueden cubrir sus necesidades más básicas, como son los problemas de salud mental”. Además, justo después de una pandemia que, según una encuesta realizada por la organización en 2021, ha provocado el aumento del número de niños y niñas andaluces que padecen trastornos mentales, pasando del 1,7% al 3,7%, y del 3,2% al 6,3% en el caso de los de conducta.

Por ello, desde Save the Children insisten en la importancia de reforzar los programas de garantías de ingresos y de ayudas sociales como programas que no sólo ayudan a combatir la pobreza, sino que son herramientas necesarias para mejorar la salud mental de la población andaluza, especialmente de la infancia en situaciones vulnerables. E insisten en que los trastornos mentales deben tratarse desde la prevención, la detección, la actuación, el seguimiento y la evaluación. “Sin duda alguna, la prevención es el mejor aliado para combatir los problemas de salud mental entre los y las más jóvenes para que sean conocedores y aprendan en primera persona cómo afrontar y discutir sin tabúes ni prejuicios los problemas de salud mental. Esto ya es algo que se está poniendo en marcha en otros países o comunidades autónomas”, añade Conde, que también propone la creación de centros especializados en la atención integral a personas con problemas de salud mental y adiciones en cada provincia de Andalucía con el objetivo de facilitar un mayor acceso al sistema de salud para el tratamiento de los problemas de salud mental.

Tanto el Defensor de la Infancia y la Adolescencia como Save the Children han valorado positivamente que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobara este año el Programa de Prevención de la Conducta Suicida, donde una de las áreas del programa está dedicada a la atención a la población infantil y adolescente. Para ambos, esto supone un reflejo de la integralidad con la que se debe abordar la salud mental en la infancia y la adolescencia.

En el acto de apertura ha participado -junto al Defensor y el director general de Save the Children- Javier Vázquez, secretario general de Humanización, Planificación, Atención Sanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo. A continuación, la ponencia central ha corrido a cargo de José Antonio Luengo, decano del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. La jornada ha contado con una primera mesa redonda sobre `La salud mental en la infancia más vulnerable´, en la que han participado Carmela del Moral, responsable de Políticas de Infancia de Save the Children España; Salud Mármol, responsable de Políticas de la infancia de UNICEF; Rafaela Caballero, psiquiatra infantil; Marta Bordons, titulada superior de apoyo a la investigación en el Departamento de Geografía, Historia y Filosofía en la Universidad Pablo de Olavide; y Mayte Salces, asesora responsable del área de Infancia y Educación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

La segunda mesa redonda, bajo el título de `La salud mental en la infancia, una responsabilidad colectiva´, contará con Nieves Salinas, periodista especializada en temas sociales y sanitarios de El Periódico de España; Juan Carlos Maestro, psicólogo clínico y asesor técnico del Programa de Salud Mental de Andalucía; Cossette Franco, directora en Andalucía de la Asociación Albores; Lucía Balado, psiquiatra infanto juvenil de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital Virgen Macarena; y Rocío Bejínez, representante de la Confederación Andaluza de Asociaciones de madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública CODAPA.

Por último, la jornada ha concluido con una tercera mesa sobre `Adolescencia, salud mental y redes sociales´, en la que han participado Merigoscopio, psicóloga y creadora de contenidos; Danielfez, creador digital y Jaime Roldán, representante del Consejo Participación por la provincia de Sevilla de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. La moderación de todo el evento ha estado a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur.

Queja número 21/5131

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja, podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Queja número 22/3704

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera nos traslada la previsión de incorporar en los presupuestos municipales la dotación necesaria para acometer las obras de arreglo de un tramo de vía pecuaria por el que transitan camiones que generan ruidos a las viviendas más cercanas, para dar solución a la problemática de contaminación acústica denunciada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Morón de la Frontera formulando queja por el ruido que percibía en su casa, que colinda a escasos metros con una vía pecuaria, por la que transitaban con frecuencia camiones que daban servicio a varias explotaciones de la zona. Había denunciado estos ruidos tanto en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera como en la Delegación Territorial de Medio Ambiente.

Nos aportaba una comunicación de la Delegación Territorial con la que se le comunicaba a la reclamante que se había comprobado la veracidad del problema denunciado y que para darle solución se estaba: "procediendo a la tramitación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Morón (Exp VP … /2021) con fecha de entrada ... de abril en el que nos solicitaba Autorización para mejoras en un tramo de 250 m del Cordel de la Escoba o Cabriza".

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde dicha respuesta, y antes desde la solicitud del Ayuntamiento, el tramo de Cordel seguía sin mejorarse y, por lo tanto, esta vecina de Morón seguía sufriendo la problemática de ruidos y otras incidencias por el tránsito de vehículos pesados en el entorno de su vivienda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, que nos informó de que el 25 de agosto de 2021, desde la Delegación Territorial se había enviado al Ayuntamiento Informe Técnico y dos copias de Pliego de Condiciones "con indicación de que debe devolverlos una vez firmados en todas sus páginas o bien presentar alegaciones para poder continuar con la Resolución del expediente". Sin embargo, también nos informaban que hasta la fecha no se había remitido nada por parte del Ayuntamiento.

Nos dirigimos después al Ayuntamiento de Morón de la Frontera para conocer qué tenía previsto hacer en relación con el asunto planteado, habida cuenta que había sido el propio Consistorio el que con fecha de 5 de abril de 2021 solicitó a la Delegación Territorial autorización para la intervención de mejoras en un tramo de 250 metros en la denominada como Colada de la Alcoba, en ese término municipal.

Recibimos respuesta a nuestra solicitud mediante informe del Concejal Delegado de Obras, Planificación, Vivienda y Medio Ambiente, según el cual se había previsto “incorporar en los próximos presupuestos la cantidad necesaria para acometer estas obras y su realización con la mayor celeridad, en el momento que cuente con la financiación necesaria".

La necesidad de contar con dotación presupuestaria había impedido que se hubiesen podido ejecutar ya entonces esas mejoras de ese tramo de la vía pecuaria objeto de queja. No obstante, del último párrafo del informe se desprendía el compromiso del Ayuntamiento ("este ayuntamiento tiene previsto incorporar en los próximos presupuestos la cantidad necesaria para acometer estas obras y su realización con la mayor celeridad") para atender la petición y con ello solventar el problema de ruidos que generaba el tránsito de vehículos pesados debido al estado de conservación deficiente en ese tramo de la vía pecuaria.

Entendíamos que la problemática de fondo se encontraba en vías de solución por lo tanto, suspendimos nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7758 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Jaén

22/04/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada de oficio (VER APERTURA), por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 2 de febrero de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

Actualmente el CEIP tiene censados 54 alumnos y alumnas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, de los cuales 46 tienen necesidad de atención por parte del maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica, 4 de ellos escolarizados en el Aula de Educación Especial, este alumnado es atendido actualmente por los siguientes recursos:

- 3 maestros o maestras en Pedagogía Terapéutica.

- 1 maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica que comparte horario en jornadas iguales con otro CEIP en la misma localidad.

- 2 maestros y maestras en Audición y Lenguaje: uno de ellos desarrolla su trabajo de manera completa en el centro, otro lo comparte con otro CEIP, desarrollando 7 y 23 horas respectivamente.

- 1 maestros y maestras en Audición y Lenguaje especialista en Lengua de Signos que comparte con el otro CEIP.

Además recientemente se han incorporado en la zona del municipio 1 cupo de maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica y 1 cupo de maestro o maestra en Audición y Lenguaje derivado del programa Escuela Inclusiva que interviene en el CEIP 10 horas lectivas cada uno de ellos, es decir un total de 4 días de atención a este centro.

Respecto al alumnado con necesidad de intervención del Profesional Técnico de Integración Social son un total de 21 alumnos y alumnas los que tiene esta necesidad, siendo atendidos por 3 cupos de este profesional (2 de Función Pública y 1 de empresa).

Desde la Delegación Territorial seguimos trabajando para detectar el alumnado con NEAE y planificar la atención educativa dentro del margen de nuestras competencias”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación más acorde a sus contenidos. La propia respuesta ante los argumentos de la resolución de la Defensoría derivan en una mera reiteración del informe inicial ya remitido el 6 de noviembre de 2023 sin atender al contenido del pronunciamiento añadido de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Efectivamente, la posición expresada por la Delegación ante la resolución podría resumirse en la mera reproducción de esa relación de puestos que ya fue relatada tres meses atrás. Nos encontramos, pues, con que la cuestión nuclear planteada en la resolución de la Defensoría se soslaya a través de la mimética reiteración del elenco de puestos y categorías destinadas al alumnado NEAE. Y es que, como hemos señalado en el curso de nuestra actuación iniciada de oficio, el objetivo ha sido profundizar en la organización del centro en su atención a este alumnado singular y avanzar en su estudio y evaluación. En este ejercicio hemos necesitado, efectivamente, conocer el alumnado destinatario de estos apoyos y, a la par, hemos podido concretar los recursos destinados a esa atención.

Sin embargo, no logramos avanzar en la búsqueda de un ejercicio crítico y evaluador respeto a la relación obligada entre necesidades y recursos; no hemos recibido una valoración de una supuesta idoneidad, o de su suficiencia o, incluso, de sus —más que posibles— carencias. Resulta indicativo que no se ha expresado ninguna afirmación que venga a ratificar o acreditar los recursos disponibles, ni tampoco una declaración que reivindique un supuesto grado de satisfacción o normalidad.

Es suma; no hemos podido alcanzar una respuesta ante la cuestión específica que se presentaba en la queja de oficio, cual era si el CEIP responde a unos niveles o indicadores adecuados de atención a su alumnado NEAE. Al fin y al cabo el contenido textual de la Resolución se ceñía a “evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP”. A la vista del caso, nos ratificamos en la posición de que podríamos haber merecido una respuesta más colaboradora que, finalmente, no ha encontrado acogida.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, no podemos sino discernir la no aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén.

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente.

16/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.

Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno, según se recoge en la, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración a través de un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, de graves dificultades en la dotación de personal al servicio del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en un centro educativo de la provincia de Jaén.

Según se indica en las mencionadas fuentes de información, “actualmente el 13% del alumnado del centro esta censado como alumnado NEAE, todas las aulas tienen en mayor o menor número alumnado que necesita atención especializada para inclusión, para su correcto y normal desarrollo educativo”.

Según las mismas fuentes “En estas semanas, la delegación territorial ha recibido cerca de 200 dictámenes de nuevos niños y niñas que se han incorporado al segundo ciclo de Infantil, incorporaciones que requieren el tiempo necesario para replantear la planificación necesaria”.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, interesa conocer respecto al centro educativo el número de alumnado dictaminados con NEAE; modelo actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos profesionales a estas necesidades educativas.

Queja número 23/4984

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para la mejora y adaptabilidad de las visitas para personas con movilidad reducida en el recinto del Real Alcázar de Sevilla.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 26 de junio de 2023 el necesario informe ante el ayuntamiento de Sevilla; finalmente, se recibió comunicación con fecha 25 de octubre de 2023.

El informe recibido desde los servicios de este espacio señala:

En relación con su escrito, le comunicarnos que el Real Alcázar, desde su inscripción en el catálogo municipal en el año 1931, no ha cejado en su empeño de adaptar el monumento a la visita pública.

Hoy en día, los visitantes con un 33 % de discapacidad y su acompañante acceden de manera gratuita al monumento. Por desgracia, esto no es así en todos los monumentos integrantes del catálogo BIC de nuestra geografía.

De la misma manera, tienen acceso preferente al Real Alcázar, por lo que no hacen cola en el acceso ni en la taquilla.

Una vez en el interior, el Real Alcázar de Sevilla es pionero en el uso de smartphones inteligentes de última generación, que a través de realidad aumentada ofrecen una visita basada en las más avanzadas tecnologías volcadas en la difusión del patrimonio histórico-artístico, tanto para visitantes sin discapacidad corno para personas con discapacidad visual o auditiva. Debernos reseñar aquí que, desde su implementación, están teniendo una gran acogida a todos los niveles.

Gracias a un acuerdo suscrito con la Fundación ONCE, disponernos también de planos del Real Alcázar en Braille, para aquellos visitantes menos interesados en las nuevas tecnologías o que simplemente prefieren usar un plano físico.

Igualmente, gracias a un acuerdo con la Fundación Albatros, tenernos folletos-guía especialmente diseñados para personas con discapacidad intelectual. Fue diseñado por pedagogos y psicólogos de la Fundación, y financiado por el Patronato del Real Alcázar.

En cuanto al recorrido, existe un ascensor para acceder al Cuarto Real Alto, las tres zonas de aseos públicos están adaptadas plenamente para personas con discapacidad, y existen rampas para salvar todos los escalones en todos los espacios (Salón del Almirante, Salón Abanicos, Capilla Casa Contratación, Patios del Asistente, de Romero Murube y de Levíes, Palacio Gótico, Palacio Mudéjar...). En resumen, en todos los palacios y jardines que conforman el monumento.

Debemos no obstante reseñar que hay dos espacios que son nuestro caballo de batalla a día de hoy, pues aún no son accesibles en silla de ruedas. Uno, construido en el siglo XII corno muralla almohade y reconvertida en paseo grutesco a principios del siglo XVII, y que por sus características físicas es imposible de adaptar a una visita en silla de ruedas. Lo mismo ocurre con la Sala de la Justicia, espacio del siglo XIV alzado sobre una edificación islámica, probablemente del siglo XI, y que igualmente por su ubicación y características hace imposible la creación de una rampa para acceder a la misma. Estos son los únicos dos espacios, en un conjunto compuesto por diez hectáreas con mil años de historia, que hoy en día no son accesibles en silla de ruedas. Estamos trabajando para buscar posibles soluciones, como el uso de realidad aumentada (no sólo con los srnartphones, ya habilitados, sino además con gafas 3 d), como con otras posibilidades arquitectónicas.

Lamentamos que para la persona promotora de la queja el Real Alcázar no esté plenamente adaptado, y su reclamación será un nuevo acicate para seguir mejorando y adaptando, cada día más, el Palacio Real en uso más antiguo del mundo, hasta alcanzar en un horizonte muy cercano su plena apertura a todos los visitantes.”

Atendiendo al informe recibido, también es oportuno señalar que las explicaciones vienen a coincidir con el argumentos de otros recintos y lugares históricos que, por su propias características, ofrecen impedimentos que restringen determinados recorridos para la movilidad o, simplemente, los impiden de manera notoria. Alternativamente, en los procesos de mejora en estas condiciones de accesibilidad suelen aparecer exigencias técnicas que implicarían unas alteraciones difícilmente compatibles con la conservación y protección de estos espacios monumentales.

A la vista del análisis, tomamos en consideración las comprensibles peticiones de la interesada que, en su mayor parte, vienen a expresar la necesidad de clarificar las condiciones concretas de limitación de los itinerarios nos adaptados que permitirían contar con una información veraz y previa para poder evaluar la realización de la visita.

En esta línea, y sin alcanzar a suponer un pronunciamiento en forma de Resolución, sí apuntamos la oportunidad de reforzar las iniciativas de información destinadas a los colectivos con capacidades diversas en los soportes informáticos de la página de internet o en los demás formatos divulgativos que se utilizan a fin de especificar las condiciones de accesibilidad específicas que permite el recinto ante cada situación (a modo de ejemplo, el actual sitio oficial en internet aún advierte de las condiciones de acceso sometidas a las restricciones de lucha contra la pandemia recogidas en un BOE de 2020).

Del mismo modo, debemos destacar la disposición de los servicios municipales para avanzar en la accesibilidad de los recorridos hasta los niveles compatibles con la propia conservación e integridad del recinto. El informe es un relato evidente de los esfuerzos desplegados hacia los colectivos con capacidades diversas en un palacio real en uso de la trascendencia del Alcázar sevillano.

Por tanto, creemos que la motivación de la queja ha sido acogida desde el Patronato responsable y confiamos que ese proceso de atención continúe avanzando en lograr la mejor accesibilidad para todos los visitantes del recinto.

Queja número 23/1512

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

La educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. Este alumnado se escolariza preferentemente en los centros educativos ordinarios en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial-, o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, requiere adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo que les corresponde por su edad y se considera que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.

La respuesta educativa para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales conlleva la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y asistencial que implican recursos personales y materiales. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, a través de las disposiciones normativas relacionadas en el apartado segundo de este informe, incluye como principio fundamental de nuestro sistema educativo la educación inclusiva, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, señalando que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera. Todo lo anterior, mediante la obligación contraída por las Administraciones educativas de proveer a los centros educativos de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales.

Así, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a los medios materiales y apoyos, establece que “los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación”, y, en lo referente al personal de atención educativa complementaria, establece que “los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.

Por otra parte, atendiendo a la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a su estructura orgánica, establecida mediante Decreto 154/2022, de 9 de agosto, la competencia en la programación anual de recursos humanos no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria y en la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y la competencia en la gestión del personal de atención educativa complementaria de los centros docentes a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la anterior.

En consecuencia con lo que antecede, visto el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos y disposiciones anteriormente citados y demás de aplicación, el inspector que suscribe considera necesario y justificado el incremento en un puesto más de la oferta del servicio complementario correspondiente a la categoría de Profesional Técnico de Integración Social en este C.E.I.P., para garantizar la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en condiciones adecuadas y en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A.

Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el CEIP dispone de un cupo de PTIS para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados 8 alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias de este alumnado y de su AMPA. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para el colectivo de niños y niñas con necesidades especiales y de los servicios en los que participan en el centro.

Respecto a la concreta cuestión del apoyo de PTIS, y comprendiendo toda la prioridad que argumenta la AMPA, parece quedar acreditada la oportunidad de reforzar el servicio de este profesional de apoyo.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se acuerde la ampliación del horario de servicio.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/7294

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en concreto relacionadas con los perfiles de autismo, en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 28 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, referente a la queja en nombre del AMPA del centro, en relación con la falta de atención escolar por carencias profesionales de personal técnico de integración social (PTIS), maestro de audición y lenguaje (AL) y de pedagogía terapéutica (PT), tras pedir informe al Servicio de Ordenación Educativa se le traslada las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Relación de reuniones mantenidas desde este Servicio con el Equipo Directivo del CEIP y representantes del AMPA:

- Reunión con miembros del Equipo Directivo del CEIP, con fecha 13 de octubre de 2022.

Asistentes: Jefe de Estudios, Director, Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y Coordinadora Área NEE del ETPOEP

Tema tratado: recursos de Educación Especial curso 2022-23. Se analizan los recursos de PT y AL del centro, explicando que son suficientes para atender al alumnado censado por NEAE, siendo insuficiente el recurso de PTIS.

Acuerdos: Desde el ETPOEP se estudiará la posibilidad de reforzar PTIS, a pesar de que en el curso actual no disponemos de recursos nuevos. El contenido de esta reunión se tendrá en cuenta para la propuesta de recursos nuevos para el próximo curso 2023-24.

- Reunión con representantes del AMPA del CEIP, con fecha 15-12-2022.

Asistentes: (madres alumnos), (representante AMPA), (Jefa de Servicio Ordenación Educativa), (Coordinadora del ETPOEP).

Tema tratado: recursos específicos en el centro educativo. Las madres manifiestan la necesidad de más horas de PTIS. Su queja también es en relación al resto de recursos de PT y AL, destacando que están los mismos recursos pero ha aumentado el número de alumnado NEAE. Se informa a las madres de la reunión mantenida con el equipo directivo el pasado 13 de octubre, en la que se analizaron los recursos específicos y los datos del alumnado NEAE en el centro concluyendo que precisaban del aumento de PTIS para el próximo curso. Acuerdos: Se concreta el aumento de PTIS en el centro para el próximo curso 23-24.

SEGUNDO.- Incremento recurso PTIS en el curso actual 2022-23.

Con fecha 20 marzo de 2023 nos reunimos con PTIS de un I.E.S. de la misma localidad, siendo el tema a tratar: propuesta de atención en centro educativo con necesidades de reforzar PTIS. En esta reunión se le propone que no teniendo alumnado NEE que precise la atención del PTIS en el IES. en el curso actual, poder atender al CEIP., que precisa una mayor atención que no podemos atender con recursos nuevos para este curso pero sí con su atención si acepta de manera voluntaria este cambio de centro.

Acuerdos: D. acepta de manera voluntaria atender durante este curso 2022-23 el CEIP, y se incorporará el próximo curso 2023-24 al IES.

TERCERO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa en las reuniones anteriormente citadas, se analizaron los datos del alumnado NEAE y los recursos personales específicos para atenderlos, concluyendo que la prioridad es reforzar el recurso de PTIS para el próximo curso 2023-24, ya que para el curso actual no disponemos de recursos personales nuevos. No obstante, en el momento que desde este Servicio se ha visto la posibilidad de atender las necesidades del alumnado en el centro con recursos disponibles en otros centros se ha efectuado el incremento de un PTIS en el CEIP para el curso actual 2022-23, a partir del 20 de marzo de 2023 hasta final de curso. Para el próximo curso 2023-24 se solicitará un PTIS para el centro, de acuerdo a los procedimientos establecidos de petición de recursos de educación especial de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias y del AMPA para atender las necesidades de este alumnado. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para este alumnado con necesidades especiales y de los servicios en los que participa en el centro.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con las familias. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura con otros PTIS de centros próximos y así mismo se acordó disponer los trámites para garantizar el servicio en el curso siguiente.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención educativa que necesita este alumnado.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

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