La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/1875

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática.Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito referente a la queja presentada sobre el apoyo de monitor para su hijo en el comedor de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y previa emisión de informe al respecto por el indicado centro educativo y por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

Por la Dirección del mencionado centro escolar se participa que se ha enviado por Séneca a todo el claustro de profesores Modelo de Solicitud para participar en las tareas de atención al alumnado en el Servicio de Comedor Escolar, explicando personalmente a cada uno/a de los componentes del claustro las funciones del servicio requerido y la necesidad surgida de prestar el mismo. Todo ello asimismo fue explicado a la monitora que atiende a dicho alumno de 9 a 14 horas, habiendo respondido todos ellos que, siendo tal servicio voluntario, por motivos personales no están dispuestos a prestarlo.

Por el antes mencionado Servicio de Planificación y Escolarización se informa que después de analizar detalladamente la situación, lamentan informar que no es posible alterar el horario del personal que atiende al alumnado en este curso escolar. No obstante, dicho Servicio se compromete a estudiar la ampliación de las horas para el próximo curso 2023/2024 del PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) de manera que quede resuelta la incidencia y que el alumno quede atendido también durante las horas de comedor”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia atender las necesidades de este alumno.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura pero para el curso actual no ha sido posible ampliar el régimen horario abarcando las horas de comedor. No obstante, hemos recogido una disposición a dotar con mayor intervalo horario estos servicios

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención de PTIS que necesita este alumno.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

Queja número 22/3330

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Abrucena, mediante el cual relataba que: "El camino rural que discurre entre la Abubilla y el Aula Paredes (parcelas 9002 y 9007 del polígono 30 de Abrucena), se ha vuelto intransitable tras las lluvias de esta primavera. Ya en invierno, solicité al ayuntamiento su reparación, pues sólo era transitable por vehículos todoterreno, pero ahora no es posible circular por él.”

Nos acompañaba copia de la instancia presentada el mes de enero en el Ayuntamiento solicitando la reparación del referido camino rural, sin que hubiera tenido ni respuesta ni tampoco se hubiesen llevado a cabo trabajos de reparación para hacer posible un tránsito normal de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Abrucena, el cual nos informó que se estaba tramitando la reparación del camino solicitado, por lo que entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución y suspendimos actuaciones.

El propio reclamante nos informó en octubre de 2023 que finalmente el camino había sido reparado.

Queja número 20/8407

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Antequera, en el que exponía que su queja venía motivada por el retraso del Ayuntamiento de esa localidad, de más de diez años, en resolver expresamente una reclamación de responsabilidad patrimonial que había planteado por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, y por la que tuvo que ser ingresada en el hospital por una fractura en el tobillo derecho.

Respecto de dicha reclamación, presentada en 2010, decía la reclamante que no había sido hasta 2020 cuando había tenido noticias del Ayuntamiento, al serle notificado por correo postal un oficio según el cual se procedía a abrir el oportuno expediente, al mismo tiempo que se le requería para que aportara diversa documentación en el plazo de diez días.

A juicio de la reclamante esos diez días eran insuficientes, considerando que que no le daría tiempo a recabar toda la documentación requerida; por ello, presentó en el Ayuntamiento de Antequera un nuevo escrito solicitando la ampliación de dicho plazo, sin respuesta. Con la misma finalidad había presentado nuevos escritos en julio de 2020, también sin respuesta.

Finalmente, también en ese mes de julio de 2020 presentó toda la documentación que le había sido requerida.

Con posterioridad, y ante la falta de noticias del Ayuntamiento tras haber presentado su documentación, presentó un último escrito en octubre de 2020, volviendo a plantear la solicitud de ampliación del plazo de diez días para presentar la documentación, y solicitando una copia del expediente, especialmente del "informe de la inspección realizado por la policía local de Antequera el día que acontecieron los hechos".

Entendíamos que la queja de esta vecina de Antequera contra el Ayuntamiento venía motivada, fundamentalmente, por la tardanza de diez años en abrir el preceptivo expediente administrativo para resolver su reclamación de responsabilidad patrimonial; pero también por la incertidumbre ante el el hecho de que no se hubiera resuelto expresamente en todo este tiempo; y porque no tenía la certeza de que se le hubiera admitido su solicitud de ampliación del plazo para presentar la documentación requerida y tampoco se le hubiera facilitado la documentación requerida en su último escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Antequera, que nos respondió enviándonos la siguiente documentación:

1.- Informe sobre la tramitación del expediente desde que se formuló la reclamación hasta el mes de julio del año 2022, cuando se dictó la Resolución final desestimatoria.

2.- Resolución desestimatoria.

3.- Notificaciones realizadas a la reclamante en su momento y (entonces) más recientemente de la resolución desestimatoria.

A la vista de estos documentos y habiéndose dictado por fin la Resolución expresa de la reclamación,dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto del mismo.

Queja número 22/3061

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción incoa e impulsa el procedimiento de tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños tras una caída en la vía pública.

Una vecina de La Línea de la Concepción nos planteó queja contra el Ayuntamiento de dicha localidad debido a que en fecha de 24 de agosto de 2020, había formulado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de una caída en el acceso a la playa de Torre Carboneras, presuntamente por su deficiente señalización. Ante la falta de notificación alguna ante dicha reclamación, presentó otro escrito de reiteración, con fecha de 23 de febrero de 2022, sin que tampoco hubiese tenido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviera expresamente la reclamación de la interesada.

En este sentido, el Ayuntamiento, a través del Departamento de Asesoría Jurídica, nos informó que ya se había iniciado el procedimiento en el que se resolvería la reclamación de la interesada y que a esa fecha estaba pendiente la notificación del acuerdo de inicio, tras el cual debían seguirse los trámites que permitieran dictar una resolución expresa (estimatoria total o parcialmente, o desestimatoria de la reclamación, si bien hasta aquel momento había de transcurrir un plazo prudencial de tiempo.

Entendimos, con ello, que el problema de fondo objeto de queja -la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a la reclamación- ya se había solventado, sin perjuicio de lo que finalmente se decidiera sobre el fondo de la petición.

Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/5988

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la asignación de plaza en la facultad de Medicina para una alumna que alegaba su condición de deportista de alto rendimiento.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 9 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la entidad académica y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada y, finalmente, los servicios educativos han enviado informe con fecha 29 de septiembre. El informe señala lo siguiente:

1.- Mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (B.O.J.A. n% 56 de 23 de marzo), se publica el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.

En dicho Acuerdo se establece en su artículo 5.2 lo siguiente: Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel 9).

Y en su artículo 9 establece: El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

2.- En la primera adjudicación de plazas en estudios de Grado, realizada el 6 de julio, se detecta por parte del Distrito Único Universitario de Andalucía un error en la aplicación de orden de prioridad establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024 en los estudios universitarios de Grado, para la adjudicación de plazas por el cupo de reserva para solicitantes que tengan la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Alto Rendimiento (DAR), pues no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen, por lo que le remitieron a todos los afectados un correo electrónico comunicándoles que la plaza que pudieran tener adjudicada o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubieran solicitado no eran definitivas.

3.- En el caso que nos ocupa, Doña fue admitida en la primera adjudicación de la Fase Ordinaria (6 de julio) en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla y formalizó su matrícula el día 7 de julio de 2023.

La interesada aportó el 14 de julio de 2023 certificación del Consejo Superior de Deportes que acreditaba su condición D.A.R., nivel C.

4.- Las solicitudes de admisión por el cupo de reserva para solicitantes DAN/DAR fueron reprocesadas por el Distrito Único Universitario de Andalucía en la tercera adjudicación de la Fase Ordinaria (21 de julio), ocupando la interesada el tercer lugar en lista de espera por

dicho cupo de reserva para ocupar posible vacante en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, al ser el nivel acreditado por la interesada (DAR C) inferior al acreditado por 11 solicitantes de la misma titulación, siendo 11 plazas las reservadas para este cupo.

En consecuencia, se procedió a la anulación de su admisión y matrícula mediante Resolución Rectoral, de 2 de agosto, notificada al efecto.

5.- En la siguiente adjudicación de resultas, realizada el 4 de septiembre, la interesada obtiene plaza en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, por lo que se encuentra actualmente matriculada en dichos estudios”.

Estudiado el informe, podemos deducir una actuación reglada en virtud de la normativa reguladora de la ordenación de plazas y la aplicación de los cupos del alumnado con perfil DAR. De las informaciones ofrecidas no podemos deducir un comportamiento irregular a la hora de definir la oferta educativa que se solicita en la queja, a la vez que se describen los sucesivos cupos de reserva que se han aplicado según las prelaciones de las reservas que han descrito.

Finalmente, gracias a la información ofrecida desde la Universidad, desde el 4 de septiembre la alumna ha obtenido plaza y ha sido matriculada en el Grado de Medicina elegido.

Queja número 23/5174

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le haya sido notificada resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 17 de octubre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer al afectado el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Queja número 23/7055

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la cobertura de las funciones de Personal Técnico Integración Social (PTIS) o monitor en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática. Con fecha 8 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. Que conforme a las Instrucciones 8 de marzo de 2017, y al punto 3.4.7. “Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica, Dª ha ejercido su derecho a mostrar el desacuerdo con el Informe de Evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización formulando reclamación en 1ª instancia, analizada la reclamación el EOE de Ronda deciden ratificarse en dicho informe. Con fecha 07/7/2023 realiza reclamación en 2ª instancia a la Jefa de servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Málaga solicitando “que revoque la decisión de quitar al monitor PTIS, que se tenga en cuenta la documentación presentadas.”Siguiendo las Instrucciones mencionadas, apartado 3.4.7. punto 10 que establece: “si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar” esta Delegación Territorial con fecha 26 de septiembre, constituyó Comisión Técnica formada por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, Inspector de a Zona del CEIP, un miembro del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), una orientadora perteneciente a al Equipo de Orientación Educativa (EOE) 9 Málaga-centro. En el Acta de dicha comisión se recoge:

La comisión técnica solicita el asesoramiento y seguimiento del equipo orientación especializado en Trastorno de Conducta con la emisión de un Informe donde se especifique los recursos personales que den sentido a las actuaciones que conforman la respuesta educativa más ajustada para el alumno.”

Se han de contemplar NUEVAS VALORACIONES, el plazo será de 20 días hábiles desde que se ha realizado la Comisión Técnica, por ello el 23 de octubre se realizará la próxima comisión a las 11,30 horas, debiendo estar recepcionado dicho informe.

Como resultado de la revisión, la Comisión Técnica resolvió:

1.- Proceder a la revisión del informe de evaluación psicopedagógica por parte del orientador de referencia, donde el alumno se encuentra escolarizado en la actualidad, con el objeto de incluir en su respuesta educativa el recurso de PTIS. Se dotará al centro con el recurso de PTIS a tiempo parcial.

- El CEIP deberá situar el aula donde se escolariza el alumno en una ubicación donde se eviten el mayor número de desplazamientos posibles y eviten barreras arquitectónicas (planta baja, cerca del WC, etc.).

- El recurso de PTIS será revisado para valorar su necesidad al finalizar el curso escolar 23-24.

2.-La Comisión Técnica trasladó por escrito con fecha 23/10/23 el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. Así mismo se dio traslado de la mencionada Resolución el 26/10/23 a la familia reclamante, al EOE de referencia y a la dirección del centro educativo.

TERCERO. Se ha tramitado desde la Delegación Territorial la adjudicación del recurso personal de PTIS para su inmediata incorporación al centro educativo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la asignación de este recurso de apoyo y la acogida en el CEIP de la cobertura de la plaza de PTIS con carácter inmediato.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8103 dirigida a Decanato de Sevilla; Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla

15/04/2024 CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

Ante la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía, procedimos a la incoación del presente expediente de queja de oficio (VER APERTURA) tras el conocimiento de la citación efectuada por un Juzgado de lo Social de Sevilla para 2026 cuando esta previsto a corto plazo un traslado de dichos órganos a la recientemente inaugurada Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento -que ha sido analizado en el concreto expediente de queja-, nos llamó la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20/01/2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Esto, entendimos que podría suponer una falta de eficacia en la tramitación de los procedimientos, ya que se podrían estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún, que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en la finalización y conclusión de los procedimientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomásemos mayor conocimiento sobre la existencia o no de una instrucción o recomendación dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando.

A tal efecto, se dio traslado de esta cuestión tanto al Juzgado Decano de Sevilla como a la Secretaría Coordinadora de Justicia en Sevilla, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándoles tuvieran a bien acordar el conocimiento acerca de los hechos trasladados y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.

Así, por parte del Magistrado Juez Decano de Sevilla se recibió el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2023 en el que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, se puso tal cuestión en conocimiento de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, los Magistrados Jueces del orden Jurisdiccional Social de Sevilla y la Unidad Central de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el Acuerdo de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla de fecha 26 de marzo de 2024 se nos traslada su falta de competencia para determinar el lugar donde los órganos judiciales realizan las citaciones a juicio, y que ante la incertidumbre y desconocimiento de la fecha en que se producirá el traslado a la Ciudad de la Justicia, los órganos judiciales tienen que seguir trabajando y señalando juicios.

Como indicamos anteriormente, nuestra pretensión no era otra que conocer la existencia de algún tipo de instrucción o recomendación a los órganos judiciales que ante el ya prolongado tiempo de espera, supusieran la adopción de medidas eficaces en la tramitación de los procedimientos, que pudieran evitar duplicidad de trámites o suspensiones de vistas. Y que al menos esta cuestión no supusiera un incremento de los tan aludidos “problemas estructurales” de los que adolecen los órganos judiciales.

A la vista de esta circunstancia, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente de recaer resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, tuviere conocimiento de ello, ya que la revisión de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia es materia que excede del ámbito de competencias asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo ello, nos vemos en la imposibilidad de continuar con la tramitación de la queja, dado que el asunto objeto de la misma se encuentra sub-iudice, sin que nos sea permitido interferir en la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

En consecuencia, con esta fecha procedemos a finalizar nuestras actuaciones en el expediente de queja, con el consiguiente archivo del mismo.

29/10/2023 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situación que se ha visto agravada tras el reciente periodo de pandemia atravesado y posterior crisis económica, y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento de una concreta queja (23/7643) en la que el interesado nos da traslado de la dilación que se esta produciendo en la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad que con el nº339/20 se sigue ante el Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla.

En dicho procedimiento tras interponerse demanda con fecha 13/02/2020 fue señalado el acto de conciliación y juicio para el día 26/01/2023, pero que con motivo de la huelga secundada por los Letrados de la Administración de Justicia dicha vista fue suspendida, y finalmente con fecha 11-8-2023 se ha dictado la Diligencia de Ordenación que indica lo siguiente: "Habiendo sido suspendidos los actos de conciliación y juicio señalado para el 26 de enero de 2023 a las 10.20 horas, se señala nuevamente para el próximo 20 DE ENERO DE 2026 A LAS 10.00 HORAS ...".

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento (que será analizado en su expediente de queja), nos ha llamado la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20-1-2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Por ello, nos llama la atención que se pueda estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en finalizar el procedimiento.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a la existencia o no de una Instrucción dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por la Secretaria Coordinadora de Justicia en Sevilla se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3760 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

06/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite (ver la apertura) recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa. A continuación de recibir este informe solicitamos la colaboración de la Diputación provincial de Sevilla y al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, para que nos aportaran datos sobre la intervención de los correspondientes servicios sociales municipales en el caso de este menor, bien de forma directa o en coordinación con otras Administraciones públicas competentes para solventar la situación de riesgo grave en que parecía encontrarse.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla nos dieron cuenta de las información que obtuvieron en el entorno familiar paterno, resultando relevante la noticia de que el menor fue condenado por el Juzgado de Menores por su participación en un robo siendo internado en un CIMI para cumplir una medida de 9 meses en internamiento cerrado, prorrogable por otros 3 meses más, lo cual hizo que dieran por concluidas sus actuaciones. Por su parte, el Área de Acción Social de la Diputación Provincial nos informó de las actuaciones realizadas con la familia por los servicios sociales de las localidades donde había residido derivadas de la crisis familiar producida por una ruptura de relación entre progenitores muy conflictiva, habiendo rehecho su vida la madre con una nueva pareja, conviviendo con 2 de los hijos de la anterior relación, y a pesar de disponer de la custodia del tercero -el mayor de los 3 hermanos- éste decidió irse a vivir con el padre a su domicilio en Sevilla capital.

La relación de la madre con este hijo era también muy conflictiva, con una conducta del menor intempestiva e inadaptada, fruto quizás de la impericia de los ambos progenitores para atender sus necesidades afectivas en un contexto de fuerte litigiosidad entre ambos.

Sea como fuere el internamiento del menor para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores determina que la intervención de los servicios sociales comunitarios en su caso sea también en estos momentos inviable, quedando a cargo del Equipo Técnico del centro de responsabilidad penal de menores la intervención con el menor para reconducir su conducta y procurar el retorno con su familia tras el cumplimiento de la medida se produzca en condiciones favorables.

12/05/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Rio (Sevilla)

Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

ANTECEDENTES

En el informe remitido por su Ayuntamiento respecto a los plazos de entrega nos trasladan que “depende de la celeridad que se den los solicitantes en reunir la documentación requerida, desde nuestro Servicio, para poder girar la visita domiciliaria. Y posteriormente el tiempo que tarden en entregar la solicitud en Extranjería y nos aporten el registro con el número de expediente para poder enviar el informe de arraigo directamente ya que nunca le facilitamos en mano el mismo. Por lo tanto no podemos hablar de tiempo medio de resolución ya que puede variar entre un mes o un año dependiendo de lo anteriormente expuesto”.

En cuanto a la documentación requerida para acreditar la permanencia nos indican que dicha justificación corresponde a la Oficina de Extranjería y que cuando las personas interesadas solicitan este informe es porque ese requisito se cumple.

Para valorar la integración de las personas solicitantes y emitir el correspondiente informe solicitan, según su escrito:

-La certificación de inscripción padronal colectivo en nuestra localidad. Consideramos necesario un mínimo de seis meses de residencia en la localidad para la realización del informe. Puede ocurrir que lleven empadronados menos tiempo que el real de residencia en el municipio lo cual es aclarado en la entrevista y visita domiciliaria. También se dan casos donde han residido y/o han estado empadronados en nuestra localidad periodos anteriores y transcurrido un espacio de tiempo han vuelto a residir en nuestra localidad. Este aspecto es tenido en cuenta para acreditar en arraigo en la comunidad aunque lleven menos de seis meses empadronados.

Señalar que el que se les requiera la certificacn del padrón colectivo y no individual nos facilita datos reales de las personas empadronadas y las que residen. Al mismo tiempo que nos sirve para detectar “casas pateras” y comprobar si son usuarios de Servicios Sociales.

Sobreentendemos que la justificación de los tres años de residencia en en el país corresponde a la Oficina de Extranjería y que cuando solicitan el informe de arraigó es porque ese requisito se cumple.

-Fotocopia del pasaporte, NIE ó DNI de los convivientes.

-Fotocopia contrato alquiler de la vivienda. A veces no es posible porque se trata de personas que trabajan en el servició domesticó en régimen de internado y los inmuebles son propiedad del empleador ose dedican a labores de guarda y/o agrícolas y tienen cedida una vivienda.

-Fotocopia último recibo alquiler pagado. De esta forma comprobamos que están al día en el pago.

-Fotocopia de la propuesta de empleó del solicitante del informe ó en el casó de acogerse a los ingresos de un familiar directo contrato de trabajó y las últimas seis nóminas.

-Si tienen hijos, en edad escolar, que convivan en el domicilio, certificado original del Centró Educativo dónde consten que están matriculados y acuden regularmente. En caso de periodo vacacional, boletín de notas. Esta documentación nos aporta información muy valiosa sobre el arraigó del solicitante y de su unidad familiar en la localidad.

-Fotocopias de certificados de cursos, jornadas… realizados en territorio español por parte del solicitante. Esto nos aporta información sobre el gradó de integración en la comunidad y cuando se trata de cursos de castellano podemos afirmar el interés por parte del extranjero en integrarse.

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Exigencia de certificado de empadronamiento.

Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tercera: Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

En caso de presentación de informe:

a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

  • Respecto a los plazos de entrega de los informes de inserción, la elaboración y entrega de los mismos debe regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se establece en el art. 68 de la meritada Ley, se ha de requerir la subsanación a las personas solicitantes o acordar la suspensión de plazos según el art. 22 de la misma norma, en el caso en el que proceda.

  • En cuanto a los criterios para valorar la integración de las personas solicitantes, tras el análisis de su informe detectamos que los interesados deben acreditar una antigüedad en el padrón municipal del Ayuntamiento de seis meses.

Si bien es cierto que esta antigüedad en el padrón municipal de habitantes puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Cuestiones que de hecho son valorados por su Corporación, según nos indican en su informe, cuando requieren documentación sobre escolarización de menores, certificados de cursos, entrevistas, visitas domiciliarias, etc, y que deben ponderarse y no relegarse al requisito de antigüedad en el padrón.

La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que, en cumplimiento de la normativa de aplicación referida, los informes sean emitidos y notificados a los interesados en un plazo de treinta días desde la fecha de solicitud, requiriendo a las personas solicitantes la documentación pertinente para la emisión del informe adoptando para ello las medidas necesarias.

RECOMENDACIÓN 2: Que para la valoración de la integración de las personas migrantes en cumplimiento de la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, en los informes de inserción social se recoja el “sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica como son los medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales sin exigir por tanto una carencia en el padrón de su Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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