La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1520 dirigida a iceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda realizando Recomendación para que ese centro directivo, en el ejercicio de sus competencias, proceda a realizar una inspección para averiguar si las empresas que prestan el servicio público en la localidad de Palenciana están cumpliendo con la normativa de accesibilidad en el trasporte regular de viajeros

ANTECEDENTES

Primero.-. Con fecha 23 de febrero de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ...

La Sra. ... manifestaba que es una persona dependiente con movilidad reducida y exponía la imposibilidad de poder acceder a los pocos vehículos destinados a las líneas de transporte público que tiene Palenciana, que comunican con municipios como Antequera, Benamejí, Lucena, Cabra y Córdoba, por no disponer de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Asimismo, la Sra. ... denunciaba: “la falta de horarios adaptados y la eliminación continua de horas que se presta el servicio, quedando Palenciana totalmente olvidada respecto al transporte público que requiere y reclama la ciudadanía de mi localidad”.

Segundo .- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, con fecha 7 de abril de 2022, solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio la emisión del preceptivo informe sobre la accesibilidad en los vehículos que prestan el servicio de transporte público interurbano en el municipio de Palenciana y sus horarios y capacidades.

Tercero .- Con fecha 13 de febrero de 2023, desde la Viceconsejería se nos daba traslado del informe elaborado por la Dirección General de Movilidad y Transportes.

En el informe se señalaba que el centro directivo competente en materia de movilidad y transportes exige a las empresas concesionarias el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y, en su caso, realiza las actuaciones inspectoras oportunas.

Igualmente señala el informe que en relación a la posible insuficiencia de de horarios en las diferentes rutas, que la Junta de Andalucía está tramitando la licitación de un nuevo mapa concesional entre las que se incluye la concesión que nos ocupa.

Dicho informe se remitió a la parte promotora de la queja a fin de que presentara las consideraciones y alegaciones que creyese convenientes.

Ante esa petición, la Sra. ... expuso, con fecha 5 de julio de 2023, que las empresas concesionarias del servicio no cumplen con lo expuesto en el informe.

La interesada sostenía que dicho informe se basaba en la legislación y en describir lo que debería existir formalmente, sin embargo, en la práctica la realidad es muy distinta, señalando específicamente que persisten problemas como la inexistencia de un lugar público y visible donde estén puestos los servicios y horarios de autobuses adaptados, la desatención al teléfono de contacto o la falta de suministro de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

Con fecha 23 de mayo de 2024 la promotora de la queja se pone en contacto con esta Institución para denunciar, nuevamente, la persistencia de los problemas y pedir una intervención para solucionarlos.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la accesibilidad en el transporte.

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, son las normas de aplicación más relevantes en esta materia, ambos con rango reglamentario.

Corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes llevar a efecto, las oportunas inspecciones de campo para corroborar la presencia de vehículos accesibles y de las normas de accesibilidad en el transporte en las distintas empresas concesionarias, levantando las correspondientes actas de denuncia en caso contrario.

Dadas las reiteradas denuncias presentadas por la persona promotora de la queja, que resultan persistentes en el tiempo y claramente contradictorias con lo expuesto en los informes recibidos, resulta conveniente averiguar si la empresa operadora están cumpliendo con la normativa en accesibilidad en el trasporte regular de viajeros.

En el caso de que, como resultado de tal inspección se comprobase que existe tal incumplimiento, procedería la apertura del correspondiente expediente sancionador, ya que el incumplimiento de esta obligación supone una infracción de las consideradas muy graves, según establece el artículo 140.27.6 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. para que ese centro directivo, en el ejercicio de sus competencias, proceda a realizar una inspección para averiguar si las empresas que prestan el servicio público en la localidad de Palenciana están cumpliendo con la normativa de accesibilidad en el trasporte regular de viajeros.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/2870

Haciendonos llegar nueva notificación el Ayuntamiento de Córdoba, actualizamos este Asunto solucionado o en vías de solución a fecha de 21/04/2025. (Ver actualización)

Recibimos comunicación a través de la cual un ciudadano nos trasladaba que se le negó el pago con dinero efectivo para acceder al Alcázar de Córdoba. Tras presentar reclamación, se le informó de que se había aprobado en Pleno municipal que sólo se pudiera pagarse el acceso a los monumentos dependientes del Ayuntamiento de Córdoba utilizando tarjeta bancaria.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a los motivos por los que la Ordenanza fiscal 411, reguladora de la tasa por visitas a museos, monumentos, exposiciones y parque zoológico, así como por la utilización de determinadas instalaciones y servicios de los mismos, no había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a dichos establecimientos municipales.

Con independencia de la oportunidad de conectar la Ordenanza fiscal con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, a priori no encontrábamos justificación de la decisión adoptada en la propia normativa reguladora de la recaudación de deudas tributarias.

A este respecto valorábamos que, como regla general, está previsto que el pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo, por los medios y en la forma que se determinen reglamentariamente (artículo 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

En respuesta a nuestra petición recibimos informe del Departamento de Museos del citado Ayuntamiento, justificando que el pago exclusivo con tarjeta se introdujo en la Ordenanza Fiscal 411, de 2021, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de diciembre de 2020, después de haber comprobado el creciente uso de este medio de pago tras la pandemia.

Además concluía el informe municipal que la implementación del pago exclusivo con tarjeta en museos y monumentos no solo moderniza las operaciones, sino que también ofrece múltiples beneficios, sobre todo en términos de seguridad, eficiencia, y conveniencia tanto para los visitantes como para la administración.

Sin embargo nada nos decía respecto a la petición que le habíamos dirigido previamente, consultando los motivos por los que no se había previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Es por lo que volvimos a insistir ante el Ayuntamiento de Córdoba acerca de la conveniencia de revisar la OF 411, ya que no ha previsto un método alternativo de pago, distinto a la tarjeta bancaria, para el acceso a museos, monumentos y demás establecimientos municipales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Le recordábamos las consideraciones por las que entendiamos que resulta oportuno conectar este aspecto de la OF 411 con la normativa sobre pagos en efectivo establecida para la protección de las personas consumidoras, así como su falta de adecuación a la propia normativa tributaria que establece la posibilidad de realizar pagos en efectivo.

En respuesta a esta petición el Ayuntamiento de Córdoba comunicó que se dará el oportuno traslado a la Delegación correspondiente para la consideración de otra posible alternativa.

Finalmente desde el Departamento de Museos y la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba se nos informó de que:

(...)se ha actuado para dar respuesta a la necesidad de ofrecer alternativas de pago en efectivo.

En particular, se ha requerido la sustitución de la máquina de autoventa del Museo Taurino para incluir esta opción. Desde este punto de venta se podrá adquirir con efectivo las entradas para cualquiera de los museos y monumentos municipales.”

En consecuencia, valoramos que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, en la medida en que esperábamos que por la Delegación correspondiente se proceda, en un plazo breve, a adoptar acuerdo que posibilite la incorporación del pago en efectivo.

Queja número 24/3655

Acudía a esta Defensoría un ciudadano de un municipio de Granada, denunciando que en su edificio se habrían realizado presuntamente unas obras carentes de licencia para ello, no habiendo obtenido respuesta de su Ayuntamiento al solicitar información en relación a las actuaciones en materia de disciplina urbanística y solicitando copia de los decretos emitidos incoando expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística vigente y sancionador.

Preguntamos al Ayuntamiento en una primera actuación por dos cuestiones:

Primero.- Los motivos por los que no se le ha facilitado en su integridad la información solicitada por la interesada en lo que respecta a los expedientes urbanísticos, dado que es propietaria en el régimen de una comunidad de propietarios y ve afectado su derecho de la propiedad.

Segundo.- Nos remita informe técnico y jurídico sobre la viabilidad y legalidad de la licencia de obra, en caso de existir solicitud para su ejecución, así como se correspondan con la realidad urbanística ejecutada, y/o copia de los expedientes en materia de disciplina urbanística incoados por el Ayuntamiento.

Recibido el primer informe, el mismo reflejaba únicamente actuaciones hasta el año 2022, por lo que solicitamos un segundo informe que contuviese las actuaciones realizadas en el año 2023 y 2024.

De este último informe, pudimos tener conocimiento del inicio de expediente sancionador con fecha 11 de noviembre de 2024, por lo que a la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4415 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que contiene Recomendación para que se adopten las medidas que permitan la cobertura de las plazas estructurales de psiquiatras en el Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Peñarroya‑Pueblonuevo, a fin de mejorar la calidad asistencial y en la defensa de los derechos de las personas atendidas, especialmente de aquellas afectadas por los trastornos más graves.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de mayo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación en la que la parte promotora de la queja exponía la insuficiencia de psicólogos en el Área de Salud Mental de Peñarroya-Pueblonuevo, que incidía sobre la continuidad de los tratamientos.

El promotor de la queja explicaba que en el Área de Salud Mental de Peñarroya-Pueblonuevo no existe más que un psicólogo desde diciembre del pasado año 2022, al trasladarse una de las profesionales que hasta ese momento prestaba servicio en la zona.

Al margen de que por ello no pudiera obtener la cita de revisión y seguimiento de su patología con la periodicidad necesaria, que no constituiría el objeto específico de esta queja, expresaba su desesperanza por el estancamiento en el tiempo de la adopción de medidas por la Administración sanitaria que solventaran la dificultad de forma general.

Para ello, nos remitía copia de la respuesta dada a su reclamación por parte de la Directora Gerente del Área Sanitaria Norte de Córdoba, de fecha 20 de abril de 2023, en la que se reseñaba que no existen facultativos de salud mental en la zona de Peñarroya, sin haber sido posible la contratación por no existir especialistas de este tipo en las bolsas de trabajo. Añadiendo esa Gerencia que entretanto se implantaban soluciones, se había optado por desplazar otros facultativos del Centro de Salud Mental de Los Pedroches, lo que había conducido a retraso en las citas.

El interesado, sin embargo, nos aclaraba que el desplazamiento mencionado de profesionales entre centros nunca se habría producido, ni siquiera como medida transitoria.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la remisión del preceptivo informe, interesando especialmente conocer la plantilla de psiquiatras y psicólogos con que cuenta la zona, las plazas actualmente vacantes y cubiertas, el volumen de la población de referencia y de la demanda de atención psiquiátrica y psicológica, indicando el número de personas en lista de espera para acceso a terapia psicológica, así como el de las que se encuentran en seguimiento.

En relación con las soluciones dirigidas a corregir la deficiencia de profesionales sanitarios del ámbito de la salud mental, le solicitábamos que nos concretase cuáles se han llevado a cabo y el resultado obtenido, así como las activadas de forma provisoria.

III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de septiembre de 2023 recibimos el preceptivo informe, en el que sustancialmente se nos informaba de lo siguiente:

En cuanto a la plantilla de psicólogos clínicos el Área Sanitaria Norte de Córdoba dispone de cinco plazas, de las cuales solo una está ocupada por un Facultativo Especialista de Área (FEA) en Psicología Clínica y las otras cuatro permanecen vacantes, entre ellas, la plaza de FEA en Psicología Clínica para la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) de Peñarroya-Pueblonuevo.

Con la intención de cubrir las citadas cuatro plazas vacantes, ante la inexistencia de candidatos en la bolsa de contratación del Servicio Andaluz de Salud, el Área Sanitaria Norte de Córdoba publicó un anuncio para un futuro proceso de selección, si bien ninguna de las personas que se mostraron interesadas poseía el Titulo de Psicólogo/a Interno/a Residente, conditio sine qua non para ejercer de especialista de psicología clínica en los Servicios de Salud de carácter público.

Por lo que respecta a la plantilla de psiquiatras nos informaba que cuentan con seis plazas, de las cuales dos permanecían ocupadas y cuatro vacantes, entre ellas la plaza de FEA en Psiquiatría para la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo. A este respecto se nos indicaba que resultó adjudicada una plaza de psiquiatría a un aspirante en el Hospital Valle de los Pedroches perteneciente al Área Sanitaria Norte de Córdoba, que no obstante no había llegado a tomar posesión, renunciando a la misma.

Una de las consecuencias de esta carencia de Facultativos Especialistas, es que algunos programas específicos de atención asistencial no se están pudiendo poner en marcha en el Área Sanitaria Norte de Córdoba, siendo necesarios los siguientes efectivos:

- FEA en psicología para el Programa de Coordinación de Psicología de Atención Primaria.

- FEA en psiquiatría para el Programa de Equipo de Tratamiento Intensivo Comunitario.

- FEA en psicología/psiquiatría para la atención específica de menores.

- FEA en psicología para la atención específica del suicidio.

En lo que concierne a la Unidad de Salud Mental de Peñarroya Pueblonuevo, en particular, se nos indicaba que a fecha 15 de septiembre de 2023 había 16 pacientes sin cita para primera consulta. Se añadía que el desplazamiento de profesionales –psicólogos clínicos– desde la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Pozoblanco se realiza de manera periódica con frecuencia quincenal.

En cuanto a los pacientes para ser atendidos por el especialista en Psiquiatría que requieren intervención urgente o preferente se está realizando de manera ágil, sin demora, por los cauces oportunos de derivación desde atención primaria o especializada.

Finalizaba su informe afirmando que desde la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Área Sanitaria Norte de Córdoba se está realizando un gran esfuerzo para atender a los pacientes que requieren este tipo de atención especializada.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La atención a las personas que padecen problemas de salud mental y los recursos disponibles para ello es un asunto que preocupa de forma especial a esta Institución, que se nos demanda de forma prioritaria a través de las necesidades y de los testimonios que nos trasladan tanto las personas afectadas como su entorno más próximo.

De la sustanciación de dichas quejas venimos detectando una infradotación de recursos para la atención de las personas con trastornos de salud mental, unida a una deficitaria coordinación entre los recursos sanitarios y sociales y así lo hemos puesto de manifiesto en nuestros informes anuales al Parlamento de Andalucía y en la Resolución formulada en la queja de oficio 19/3718, dirigida a la Coordinación Autonómica de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud.

En efecto, de la presente queja hemos podido conocer que la plantilla de la plantilla del Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo, es casi inexistente.

Así, en la citada área sanitaria cuatro de las cinco plazas de Psicología Clínica y cuatro de las seis de Psiquiatría están vacantes. Especialmente grave resulta la situación de la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo, puesto que tanto la plaza de FEA en Psiquiatría como la de Psicología se encuentran sin cubrir.

A este respecto se nos indicaba que no ha sido posible cubrir dichas plazas por diferentes causas, lo que está comportando que algunos programas específicos de atención asistencial no se están pudiendo poner en marcha en el Área Sanitaria Norte de Córdoba; programas dirigidos a población tan sensible como pacientes con trastorno mental grave, menores y la atención del suicidio.

Como consecuencia, el resto del personal está asumiendo la evidente sobrecarga asistencial de forma profesional y cabe decir que casi heroica.

No obstante, a pesar de su compromiso y vocación, es obvio que es imposible que con una plantilla de especialistas en salud mental casi agónica se pueda prestar el servicio de la forma que los problemas de salud mental que aquejan a nuestra sociedad requieren.

En este sentido, en el Plan Integral de Salud Mental de Andalucía 2016-2020, se parte de un análisis de situación que pone de manifiesto la importancia epidemiológica de los problemas de salud mental, con un 25 % de prevalencia y siendo el cuarto problema de salud en cuanto a carga de enfermedad de nuestra Comunidad Autónoma (el segundo en el caso de la mujer); con una larga evolución en la mayoría de los casos, especialmente los más graves, en los que son necesarios esfuerzos complejos e intersectoriales”.

El referido Plan Integral de Salud Mental ya apuntaba como una de las principales áreas de mejora (formuladas por las Direcciones de las UGC de Salud Mental y por profesionales que coordinaron las líneas estratégicas):La mejora de los recursos humanos se plantea como elemento estratégico para el futuro, proponiéndose objetivos relacionados con la necesidad de estabilizar las plantillas con niveles de especialización, de formar e incentivar al personal buscando la excelencia profesional, y hacer uso de las TIC”.

Sería aventurado que esta Defensoría determinase cuáles y en qué medidas son los recursos insuficientes, y cuáles han de ser los criterios de priorización de la demanda, no siendo por otra parte de nuestra competencia organizar y planificar las políticas públicas, pero sí es nuestro deber elevar a los instancias responsables la percepción que nos trasladan la ciudadanía y los propios profesionales sobre este asunto.

Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Adoptar las medidas que permitan la cobertura de las plazas estructurales de psiquiatras en el Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Peñarroya‑Pueblonuevo, a fin de mejorar la calidad asistencial y en la defensa de los derechos de las personas atendidas, especialmente de aquellas afectadas por los trastornos más graves.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4415 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que contiene Recomendación para que se adopten las medidas que permitan la cobertura de las plazas estructurales de psiquiatras en el Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Peñarroya‑Pueblonuevo, a fin de mejorar la calidad asistencial y en la defensa de los derechos de las personas atendidas, especialmente de aquellas afectadas por los trastornos más graves.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de mayo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación en la que la parte promotora de la queja exponía la insuficiencia de psicólogos en el Área de Salud Mental de Peñarroya-Pueblonuevo, que incidía sobre la continuidad de los tratamientos.

El promotor de la queja explicaba que en el Área de Salud Mental de Peñarroya-Pueblonuevo no existe más que un psicólogo desde diciembre del pasado año 2022, al trasladarse una de las profesionales que hasta ese momento prestaba servicio en la zona.

Al margen de que por ello no pudiera obtener la cita de revisión y seguimiento de su patología con la periodicidad necesaria, que no constituiría el objeto específico de esta queja, expresaba su desesperanza por el estancamiento en el tiempo de la adopción de medidas por la Administración sanitaria que solventaran la dificultad de forma general.

Para ello, nos remitía copia de la respuesta dada a su reclamación por parte de la Directora Gerente del Área Sanitaria Norte de Córdoba, de fecha 20 de abril de 2023, en la que se reseñaba que no existen facultativos de salud mental en la zona de Peñarroya, sin haber sido posible la contratación por no existir especialistas de este tipo en las bolsas de trabajo. Añadiendo esa Gerencia que entretanto se implantaban soluciones, se había optado por desplazar otros facultativos del Centro de Salud Mental de Los Pedroches, lo que había conducido a retraso en las citas.

El interesado, sin embargo, nos aclaraba que el desplazamiento mencionado de profesionales entre centros nunca se habría producido, ni siquiera como medida transitoria.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración la remisión del preceptivo informe, interesando especialmente conocer la plantilla de psiquiatras y psicólogos con que cuenta la zona, las plazas actualmente vacantes y cubiertas, el volumen de la población de referencia y de la demanda de atención psiquiátrica y psicológica, indicando el número de personas en lista de espera para acceso a terapia psicológica, así como el de las que se encuentran en seguimiento.

En relación con las soluciones dirigidas a corregir la deficiencia de profesionales sanitarios del ámbito de la salud mental, le solicitábamos que nos concretase cuáles se han llevado a cabo y el resultado obtenido, así como las activadas de forma provisoria.

III. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de septiembre de 2023 recibimos el preceptivo informe, en el que sustancialmente se nos informaba de lo siguiente:

En cuanto a la plantilla de psicólogos clínicos el Área Sanitaria Norte de Córdoba dispone de cinco plazas, de las cuales solo una está ocupada por un Facultativo Especialista de Área (FEA) en Psicología Clínica y las otras cuatro permanecen vacantes, entre ellas, la plaza de FEA en Psicología Clínica para la Unidad de Salud Mental Comunitaria (USMC) de Peñarroya-Pueblonuevo.

Con la intención de cubrir las citadas cuatro plazas vacantes, ante la inexistencia de candidatos en la bolsa de contratación del Servicio Andaluz de Salud, el Área Sanitaria Norte de Córdoba publicó un anuncio para un futuro proceso de selección, si bien ninguna de las personas que se mostraron interesadas poseía el Titulo de Psicólogo/a Interno/a Residente, conditio sine qua non para ejercer de especialista de psicología clínica en los Servicios de Salud de carácter público.

Por lo que respecta a la plantilla de psiquiatras nos informaba que cuentan con seis plazas, de las cuales dos permanecían ocupadas y cuatro vacantes, entre ellas la plaza de FEA en Psiquiatría para la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo. A este respecto se nos indicaba que resultó adjudicada una plaza de psiquiatría a un aspirante en el Hospital Valle de los Pedroches perteneciente al Área Sanitaria Norte de Córdoba, que no obstante no había llegado a tomar posesión, renunciando a la misma.

Una de las consecuencias de esta carencia de Facultativos Especialistas, es que algunos programas específicos de atención asistencial no se están pudiendo poner en marcha en el Área Sanitaria Norte de Córdoba, siendo necesarios los siguientes efectivos:

- FEA en psicología para el Programa de Coordinación de Psicología de Atención Primaria.

- FEA en psiquiatría para el Programa de Equipo de Tratamiento Intensivo Comunitario.

- FEA en psicología/psiquiatría para la atención específica de menores.

- FEA en psicología para la atención específica del suicidio.

En lo que concierne a la Unidad de Salud Mental de Peñarroya Pueblonuevo, en particular, se nos indicaba que a fecha 15 de septiembre de 2023 había 16 pacientes sin cita para primera consulta. Se añadía que el desplazamiento de profesionales –psicólogos clínicos– desde la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Pozoblanco se realiza de manera periódica con frecuencia quincenal.

En cuanto a los pacientes para ser atendidos por el especialista en Psiquiatría que requieren intervención urgente o preferente se está realizando de manera ágil, sin demora, por los cauces oportunos de derivación desde atención primaria o especializada.

Finalizaba su informe afirmando que desde la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Área Sanitaria Norte de Córdoba se está realizando un gran esfuerzo para atender a los pacientes que requieren este tipo de atención especializada.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La atención a las personas que padecen problemas de salud mental y los recursos disponibles para ello es un asunto que preocupa de forma especial a esta Institución, que se nos demanda de forma prioritaria a través de las necesidades y de los testimonios que nos trasladan tanto las personas afectadas como su entorno más próximo.

De la sustanciación de dichas quejas venimos detectando una infradotación de recursos para la atención de las personas con trastornos de salud mental, unida a una deficitaria coordinación entre los recursos sanitarios y sociales y así lo hemos puesto de manifiesto en nuestros informes anuales al Parlamento de Andalucía y en la Resolución formulada en la queja de oficio 19/3718, dirigida a la Coordinación Autonómica de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud.

En efecto, de la presente queja hemos podido conocer que la plantilla de la plantilla del Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo, es casi inexistente.

Así, en la citada área sanitaria cuatro de las cinco plazas de Psicología Clínica y cuatro de las seis de Psiquiatría están vacantes. Especialmente grave resulta la situación de la USMC de Peñarroya-Pueblonuevo, puesto que tanto la plaza de FEA en Psiquiatría como la de Psicología se encuentran sin cubrir.

A este respecto se nos indicaba que no ha sido posible cubrir dichas plazas por diferentes causas, lo que está comportando que algunos programas específicos de atención asistencial no se están pudiendo poner en marcha en el Área Sanitaria Norte de Córdoba; programas dirigidos a población tan sensible como pacientes con trastorno mental grave, menores y la atención del suicidio.

Como consecuencia, el resto del personal está asumiendo la evidente sobrecarga asistencial de forma profesional y cabe decir que casi heroica.

No obstante, a pesar de su compromiso y vocación, es obvio que es imposible que con una plantilla de especialistas en salud mental casi agónica se pueda prestar el servicio de la forma que los problemas de salud mental que aquejan a nuestra sociedad requieren.

En este sentido, en el Plan Integral de Salud Mental de Andalucía 2016-2020, se parte de un análisis de situación que pone de manifiesto la importancia epidemiológica de los problemas de salud mental, con un 25 % de prevalencia y siendo el cuarto problema de salud en cuanto a carga de enfermedad de nuestra Comunidad Autónoma (el segundo en el caso de la mujer); con una larga evolución en la mayoría de los casos, especialmente los más graves, en los que son necesarios esfuerzos complejos e intersectoriales”.

El referido Plan Integral de Salud Mental ya apuntaba como una de las principales áreas de mejora (formuladas por las Direcciones de las UGC de Salud Mental y por profesionales que coordinaron las líneas estratégicas):La mejora de los recursos humanos se plantea como elemento estratégico para el futuro, proponiéndose objetivos relacionados con la necesidad de estabilizar las plantillas con niveles de especialización, de formar e incentivar al personal buscando la excelencia profesional, y hacer uso de las TIC”.

Sería aventurado que esta Defensoría determinase cuáles y en qué medidas son los recursos insuficientes, y cuáles han de ser los criterios de priorización de la demanda, no siendo por otra parte de nuestra competencia organizar y planificar las políticas públicas, pero sí es nuestro deber elevar a los instancias responsables la percepción que nos trasladan la ciudadanía y los propios profesionales sobre este asunto.

Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Adoptar las medidas que permitan la cobertura de las plazas estructurales de psiquiatras en el Área Sanitaria Norte de Córdoba y en particular de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Peñarroya‑Pueblonuevo, a fin de mejorar la calidad asistencial y en la defensa de los derechos de las personas atendidas, especialmente de aquellas afectadas por los trastornos más graves.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/2388

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba la falta de respuesta a la solicitud presentada ante un Ayuntamiento andaluz en relación a la bonificación fiscal en el IBI por instalación de placas solares en su vivienda.

Hemos recibido respuesta de la Administración local en la que se nos comunica que se ha resuelto la solicitud, siéndole estimada la misma y practicada la notificación a la persona interesada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/5697 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone, que con fecha 5 de mayo de 2024 presentó solicitud ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y aún no ha obtenido respuesta.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 12 de julio de 2024, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Soy docente de primaria de la Junta de Andalucía especialidad Pedagogía Terapéutica. Hace dos años me dieron definitiva una plaza con 113 puntos aproximadamente sin saber que era compartida. No fue público que esa plaza fuera así...y cada curso comparto con otro centro pues en el mío solo hay dos días de trabajo. Solicité en diciembre la supresión de la plaza por falta de horario y no me contestaron. Después certificado de silencio administrativo y tampoco. He realizado varios escritos con certificado digital tanto a la Delegación de Educación de Córdoba como a la Consejería sin respuesta alguna.”

A fecha 5 de mayo de 2024 interpuso escrito ante esa Dirección General, sin haber recibido ninguna contestación hasta la fecha.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 21 de agosto, se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Dirección General, con fecha 25 de septiembre, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante esa Dirección General, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/8500

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada exponía que todo/as los que integran la bolsa de contratación del Servicio Andaluz de Salud con la especialidad de Técnicos Especialistas de Dietética, no han sido valorados (ni tiempo trabajado ni formación) desde el año 2019.

 

En el informe recibido de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, nos comunican que el listado de personas candidatas se publicará en un plazo de cuatro meses, con un máximo de cinco meses en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas para su admisión por la Unidad Central de Gestión, desde la finalización del plazo de aporte de documentación.

Queja número 24/3698

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución al Ayuntamiento de Fuengirola por la cual se realizaba Recomendación sobre la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la denuncia presentada por la parte afectada con fecha 17 de marzo de 2023, reiterada el 12 de marzo de 2024.

En su respuesta, la Administración nos da traslado de las actuaciones llevadas a cabo para la restauración de la legalidad urbanística.

Queja número 24/7762

La queja recibida se refería a una fuga de agua de difícil detección, por la que se había registrado una cantidad muy elevada e inusual en el consumo de agua, que suponía en la factura correspondiente al mes de mayo de 2024 un importe de 882,45€ .

A pesar de haber informado mediante escritos de reclamación a Giahsa de la situación y haber aportado los documentos que acreditaban la reparación de la avería, se le había comunicado que debía abonar la totalidad del importe facturado.

Además, la queja ponía de manifiesto que la lectura real de contador se realiza cada dos meses sin que existiera un sistema de detección en la desviación del consumo desde para no dar lugar a estos hechos. Al respecto mencionaba que la comunicación de Giahsa advirtiendo de un exceso de consumo no la recibió hasta días después de presentar su primera reclamación con fecha 1 de julio.

Solicitaba que se adoptasen medidas más equitativas para resolver este problema:

1. Revisión o ajuste de la factura en función del consumo medio habitual en su vivienda.

2. Facilidades de pago en caso de que se determinase que deba abonarse una parte del consumo o la totalidad de la misma, ya que solo conceden 3 meses y no podía afrontar en tan poco tiempo el pago del importe de la factura con sus circunstancias económicas.

3. Evaluación de la responsabilidad de la empresa en cuanto a la detección de fugas o averías en la red de suministro.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos a Giahsa informe relativo a las siguientes cuestiones:

-Valorar la posibilidad de reducir la cuota variable de alcantarillado y depuración en la factura reclamada, teniendo en cuenta que el agua se habría vertido al terreno y no a la red de saneamiento, por lo que no se habría prestado el servicio.

-Aclarar los motivos por los que las situaciones de pérdidas de agua por fuga o avería en instalaciones interiores se atendían solo en situación de vulnerabilidad socioeconómica, a través del Defensor del Usuario, y detallar la valoración que hubiera ustificado la exclusión de esta posibilidad para el interesado.

Al respecto también nos interesaba conocer si existe alguna previsión que permita incorporar una bonificación por fuga a la normativa reguladora de las tarifas de Giahsa, con objeto de poder atender cualquier situación de pérdida involuntaria y fortuita de agua, reparada con la debida diligencia, modulando el excesivo importe con el que se grava al consumidor en estos casos.

-Justificar la falta de aplicación a la factura de las previsiones para casos de fuga en la liquidación de la cuota variable del canon autonómico de depuración, establecidas en el artículo 87.4 de la Ley de Aguas de Andalucía, una vez que el interesado comunica esta circunstancia.

-Detallar los motivos por los que no se se habría adoptado otra medida de advertencia del consumo excesivo de agua, tras el registro de lectura, que el envío de una carta por correo postal a la vivienda suministrada.

En respuesta la empresa Giahsa nos trasladó que la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva ya tenía previsto recoger en sus ordenanzas una regulación al respecto.

Mientras esta no se aprobase la Comisión del Defensor del Usuario decidió modificar los criterios para la concesión de este tipo de ayudas, de manera que no se condiciona (aunque sí se recomienda) al informe de los servicios sociales, ni a que se trate de la vivienda habitual.

Por ello, atendiendo a la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, reabrían el caso para ser analizado en la siguiente reunión de la Comisión del Defensor del Usuario y así se lo habían trasladado también al interesado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de ser solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja, confirmando posteriormente el interesado que había recibido comunicación de Giahsa aceptando la reclamación y bonificando el 50% de la factura como se había solicitado.

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