La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados. Y para que, de acuerdo con lo anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por la empresa concesionaria.

ANTECEDENTES

I. D. (...) formulaba queja ante esta Institución en relación con la facturación girada por Aqualia, correspondiente al 4º bimestre de 2013 del suministro de agua de su vivienda, sita en Vélez-Málaga, c/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de 20 m3 cuando la lectura del contador no habría registrado tal consumo, ya que la vivienda no estaba habitada.

Efectuada reclamación a la empresa concesionaria del servicio, se le indicaba que la facturación por consumo estimado se debía a que existían claros indicios de un funcionamiento incorrecto del contador.

El interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, que únicamente se remitía al procedimiento para verificación del contador.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso.

Asimismo, denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II. Habiendo tenido conocimiento de que tales hechos habrían sido objeto de reclamación ante el Servicio de Consumo de esa Delegación del Gobierno y que la misma habría sido desestimada argumentando que el interesado no había acreditado su representación para poder reclamar, ya que el suministro no estaba a su nombre, es por lo que le dábamos traslado de la queja y le solicitábamos el oportuno informe.

Junto a dicha petición adjuntábamos escrito del interesado dirigido al Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales manifestando su disconformidad con el archivo del expediente al haber acreditado que había efectuado un cambio de titularidad del suministro antes de iniciar el proceso reclamatorio, además de su interés por el hecho de que llevaba pagando las facturas durante años.

A tal escrito iba unida una petición a la Administración para que quedasen aclaradas las circunstancias por las que Aqualia entiende que había indicios claros del funcionamiento incorrecto del contador y emitía una facturación estimada, así como para que se le devolviesen las cantidades correspondientes al consumo no realizado.

III. Recibido el informe solicitado de esa Delegación del Gobierno, se hace constar que, tras el examen de la factura objeto de controversia, se detectó que D. (…) no era el titular del suministro y que se le solicitó documentación que permitiese acreditar que actuaba como representante legal de la persona que ostentaba tal condición.

Aportada fotocopia de la solicitud de cambio de titularidad, de fecha posterior a la facturación de los consumos reclamados, es por lo que se dictó resolución desestimatoria de la reclamación teniendo como fundamentos los artículos 1, 4, 58 y 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Expte.: ...).

En cuanto al escrito de la parte promotora de queja en el que mostraba su disconformidad con el archivo de actuaciones, por su contenido se habría tramitado como un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno y, consecuentemente, se habría derivado debidamente informado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Según copia del oficio de remisión cursado a la Consejería para la resolución del recurso de alzada, el sentido del informe del Servicio de Consumo nuevamente sería:

Que la reclamación se plantea por disconformidad con la factura núm. (...) emitida con fecha 31.07.2013, a nombre de Dª. (...), que consta como titular del contrato de suministro en la propia factura, y que la parte reclamante no ha acreditado que fuera titular del contrato de suministro en la fecha de emisión de la misma, ni tampoco ha acreditado que actuara en representación de la persona titular del contrato de suministro en dicha fecha, por lo que se resuelve atendiendo a lo establecido en los artículos 1,4, 11, y 58 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.

A juicio de esta Institución la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.

Bien es verdad que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro. Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.

El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.

No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.

En este sentido, cuando el artículo 11 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.

Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.

Por otra parte, conocemos que esta vía está siendo utilizada en la tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, respecto del que la normativa de aplicación también establece la vinculación del contrato a la persona que sea efectiva usuaria de la energía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Delegación del Gobierno se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con la anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por Aqualia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Le preguntamos al Ayuntamiento de Armilla por la acumulación de basura en el margen del río Monachil

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, de que en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, se encuentra un camino rural en el que se acumulan “varias toneladas de basura desde hace meses (…) son algo más de trescientos metros en los que se acumula toda suerte de basura inorgánica e, incluso, animales muertos, según aseguran haber visto ciudadanos que pasean a diario por este camino”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados. Y para que, de acuerdo con lo anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por la empresa concesionaria.

ANTECEDENTES

I. D. (...) formulaba queja ante esta Institución en relación con la facturación girada por Aqualia, correspondiente al 4º bimestre de 2013 del suministro de agua de su vivienda, sita en Vélez-Málaga, c/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de 20 m3 cuando la lectura del contador no habría registrado tal consumo, ya que la vivienda no estaba habitada.

Efectuada reclamación a la empresa concesionaria del servicio, se le indicaba que la facturación por consumo estimado se debía a que existían claros indicios de un funcionamiento incorrecto del contador.

El interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, que únicamente se remitía al procedimiento para verificación del contador.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso.

Asimismo, denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II. Habiendo tenido conocimiento de que tales hechos habrían sido objeto de reclamación ante el Servicio de Consumo de esa Delegación del Gobierno y que la misma habría sido desestimada argumentando que el interesado no había acreditado su representación para poder reclamar, ya que el suministro no estaba a su nombre, es por lo que le dábamos traslado de la queja y le solicitábamos el oportuno informe.

Junto a dicha petición adjuntábamos escrito del interesado dirigido al Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales manifestando su disconformidad con el archivo del expediente al haber acreditado que había efectuado un cambio de titularidad del suministro antes de iniciar el proceso reclamatorio, además de su interés por el hecho de que llevaba pagando las facturas durante años.

A tal escrito iba unida una petición a la Administración para que quedasen aclaradas las circunstancias por las que Aqualia entiende que había indicios claros del funcionamiento incorrecto del contador y emitía una facturación estimada, así como para que se le devolviesen las cantidades correspondientes al consumo no realizado.

III. Recibido el informe solicitado de esa Delegación del Gobierno, se hace constar que, tras el examen de la factura objeto de controversia, se detectó que D. (…) no era el titular del suministro y que se le solicitó documentación que permitiese acreditar que actuaba como representante legal de la persona que ostentaba tal condición.

Aportada fotocopia de la solicitud de cambio de titularidad, de fecha posterior a la facturación de los consumos reclamados, es por lo que se dictó resolución desestimatoria de la reclamación teniendo como fundamentos los artículos 1, 4, 58 y 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Expte.: ...).

En cuanto al escrito de la parte promotora de queja en el que mostraba su disconformidad con el archivo de actuaciones, por su contenido se habría tramitado como un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno y, consecuentemente, se habría derivado debidamente informado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Según copia del oficio de remisión cursado a la Consejería para la resolución del recurso de alzada, el sentido del informe del Servicio de Consumo nuevamente sería:

Que la reclamación se plantea por disconformidad con la factura núm. (...) emitida con fecha 31.07.2013, a nombre de Dª. (...), que consta como titular del contrato de suministro en la propia factura, y que la parte reclamante no ha acreditado que fuera titular del contrato de suministro en la fecha de emisión de la misma, ni tampoco ha acreditado que actuara en representación de la persona titular del contrato de suministro en dicha fecha, por lo que se resuelve atendiendo a lo establecido en los artículos 1,4, 11, y 58 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.

A juicio de esta Institución la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.

Bien es verdad que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro. Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.

El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.

No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.

En este sentido, cuando el artículo 11 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.

Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.

Por otra parte, conocemos que esta vía está siendo utilizada en la tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, respecto del que la normativa de aplicación también establece la vinculación del contrato a la persona que sea efectiva usuaria de la energía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Delegación del Gobierno se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con la anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por Aqualia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/2244

El Defensor del Pueblo Andaluz procede a archivar esta actuación de oficio cuando el Ayuntamiento de Coria del Río nos ha informado que los terrenos donde se iba a ubicar esta parcelación irregular habían quedado en su estado originario tras ejecutar los infractores la resolución dictada por el citado Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició en su día esta actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que estuviera realizando el Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) ante las obras sin licencia que se venían realizando en una urbanización irregular.

En la misma, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones cuando este Ayuntamiento nos informó que había quedado archivado el expediente de disciplina urbanística, tras acreditar que se había desmontado la parcelación urbanística realizada y los terrenos estaban en su estado originario, salvo el cerramiento que sí había quedado legalizado por ser ello ajustado a la normativa urbanística de aplicación.

De todo ello dimos cuenta a la Fiscalía que nos había informado de esta incipiente parcelación ilegal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5149 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería aprueba el proyecto de mejora de la calle Regocijos.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio con objeto de conocer el estado en que se encuentra la calle Regocijos de Almería.

En una reciente visita de personal de esta Institución a la ciudad de Almería se mantuvo una entrevista con un ciudadano de Almería en la que denunció un problema de seguridad vial que afecta a la calle donde reside: siempre a juicio de esta persona, la calle Regocijos, de la ciudad de Almería, presenta problemas de seguridad para los peatones debido a que el acerado es muy estrecho y en algunos puntos queda por debajo del asfalto, lo que además se ve agravado porque habitualmente aparcan vehículos sobre la acera, obligando a los peatones a circular por la calzada con la peligrosidad que ello conlleva. Indicaba que es normal observar golpes a los viandantes casi a diario.

Señalaba que sus peticiones, realizadas de forma verbal, a responsables municipales no habían sido atendidas. En definitiva, demandaba que el acerado de la calle fuera ampliado de forma que el tránsito por el mismo no resulte tan arriesgado, así como que la Policía Local incremente su vigilancia para impedir que la acera se vea invadida por vehículos.

En vista de tales hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería para conocer si, efectivamente, éste entiende que la calle en cuestión reviste peligrosidad para el tránsito de los peatones y, de ser así, si considera posible atender la petición formulada de ampliar el acerado y de incrementar la vigilancia de la Policía Local para evitar aparcamientos irregulares sobre el mismo.

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería aprueba el proyecto de mejora de la calle Regocijos.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Almería nos comunicó que se había redactado el Proyecto de Adecuación y Mejora de la calle Regocijos que, una vez aprobado y ejecutado, permitiría eliminar los problemas de seguridad vial detectados en dicha calle. Este proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de 5 de Abril de 2016.

De acuerdo con ello, como quiera que la ejecución de dicho proyecto permitirá solucionar las deficiencias que presenta la citada calle, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, indicamos al Ayuntamiento que esperamos que las obras que recoge dicho proyecto sean ejecutadas, una vez realizados los trámites procedentes para ello, a la mayor brevedad posible, de forma que cesen las molestias y perjuicios que afectan a los usuarios de dicha calle y se vea atendida la demanda vecinal de tal arreglo.

Queja número 15/3778

 

Del informe recibido el informe de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, merece la siguiente reseña:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del pasado día 15 de septiembre aprobó el Decreto-Ley 5/2015 para la integración de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a través de la modificación de los fines de esta agencia. Tanto los 167 trabajadores de los diez centros de la red como todo su equipamiento e infraestructura pasarán a formar parte del SAE, garantizándose así la continuidad de una oferta formativa que en este curso se impartirá a más de 4.900 alumnos (...).

Con esta cobertura jurídica, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio podrá adoptar las soluciones necesarias como titular de las competencias en Formación Profesional para el Empleo, que en la pasada legislatura ostentaba Educación.

En este sentido, también se han modificado los fines y la denominación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, que a partir de ahora se llamará Agencia Pública Andaluza de Educación.

En la Exposición de Motivos del decreto ley se recuerda que la actual situación de los consorcios se genera debido a las reformas introducidas por las nuevas leyes estatales de racionalización del sector público y de la Administración local aprobadas en 2014 y 2013, respectivamente. Ambas normas establecieron modificaciones de calado que impiden la participación de las entidades locales en la red formativa andaluza. Expresamente se indica lo siguiente:

A raíz de esta situación, el Consejo de Gobierno aprobó un acuerdo el 21 de octubre de 2014 que iniciaba la disolución de los consorcios para su posterior cesión global de activos y pasivos a una entidad jurídicamente adecuada que permitiese la continuidad de la actividad formativa. Con el decreto ley aprobado se da el paso decisivo para culminar este proceso con la integración de la red en el SAE.

La norma recoge las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el sentido de que la red de consorcios debía dejar de sustentarse económicamente por una subvención anual de la Junta casi en su totalidad. Asimismo, se adecua a las medidas de rigor y transparencia del Gobierno andaluz en la gestión de la formación profesional para el empleo.

Para facilitar la integración en el SAE se modifica la ley de creación de esta agencia pública en el apartado dedicado a su objeto y fines, y se introduce entre ellos "la gestión de infraestructuras, los recursos humanos y el equipamiento de los centros de formación para el empleo de titularidad de la Junta de Andalucía”. Igualmente se añade la ejecución de acciones incluidas en esta materia y la planificación de la oferta que se realice por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En cuanto al procedimiento, la red de centros estará adscrita a la Junta a través del SAE que se subrogará tanto en los bienes, derechos y obligaciones de sus activos y pasivos. Previamente cada consorcio deberá aprobar un proyecto de cesión global que comprenda, entre otros aspectos. la fecha a partir de la que tendrá efectos contables y la información sobre activos y pasivos. Una vez aceptada por el SAE la cesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo gestiona una oferta formativa especializada y adaptada a las necesidades específicas de cualificación en sectores económicos de zonas concretas de la comunidad autónoma. Con un nivel de inserción medio del 90% está integrada por los centros del Mármol en Fines (Almería); Hostelería en Cádiz; Joyería en Córdoba; Madera en Encinas Reales (Córdoba); Artesanía, Restauración y Rehabilitación de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural en Granada; Hostelería en Islantilla (Lepe, Huelva); Hostelería y Turismo en Puente del Obispo (Baeza, Jaén); Hostelería en Benalmádena (Málaga); La Cónsula de Hostelería en Málaga, y Artesanos en Gelves (Sevilla).”

Tras un detenido estudio de dicha información, observamos que el asunto controvertido se encuentra en vías de solución.

Asimismo debemos hacer constar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015, aprobó una transferencia de créditos, por importe de 12,96 millones de euros, para financiar el proceso de integración de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

La financiación aprobada supone el paso decisivo para la adscripción de la red de consorcios a la Junta a través del SAE, que se subrogará en los bienes, derechos y obligaciones de sus activos y pasivos. Previamente, cada consorcio deberá aprobar un proyecto de cesión global que, una vez aceptada por el SAE, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La reseña del Consejo de Gobierno puede ser consultada en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/68211.html.

 

No obstante, a través de los medios de comunicación, en fechas recientes, trabajadores del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas (Málaga), (CIOMIJAS) nos comunican que el mismo habría sido excluido de la solución dada por la Administración al resto de los Consorcios afectados (se habría dado solución a sólo 10 de los 13 Consorcios). Por ello, los trabajadores del CIOMIJAS continúan en la incertidumbre sobre sus puestos de trabajos y sin percibir sus nóminas.

Igualmente, a los empleados de los Consorcios Escuela de Hostelería, La Cónsula, de Málaga y Escuela de Hostelería La Fonda, Benalmádena (Málaga), aún se les adeudan más de ocho meses de salarios y se ha suspendido el curso; y, además, en el caso de la Cónsula, se ha cerrado el restaurante.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5665 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Presidente de RENFE-Operadora

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejería de Fomento y Vivienda y RENFE mantienen contactos para ofrecer a los viajeros andaluces la posibilidad del abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios a través de los billetes intermodales de los Consorcios de Transportes de Andalucía.

30-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que hace ya algunos años, al parecer en 2008, se firmó un protocolo entre el, entonces, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, el Presidente de los Consorcios de Transportes Metropolitanos de Andalucía y el Presidente de RENFE Operadora, con objeto de crear el denominado “billete único”, que permitiría su utilización por los usuarios tanto en la red de autobuses metropolitanos, como en la línea del Metro de Sevilla y los trenes de cercanías.

Se trataría, siempre según estas noticias, de incorporar a la tarjeta de los Consorcios de Transportes Metropolitanos la posibilidad de ser utilizada, también, en los trenes de cercanías pero no como una mera tarjeta monedero, sino disfrutando de las ventajas de las que ya son beneficiarias otras personas en distintas áreas metropolitanas de España (Madrid, Barcelona, Bilbao, etc).

12-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Fomento y Vivienda y RENFE mantienen contactos para ofrecer a los viajeros andaluces la posibilidad del abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios a través de los billetes intermodales de los Consorcios de Transportes de Andalucía.

Tras dirigirnos, en un primer momento, a la Consejería de Fomento y Vivienda, ésta nos comunicó que el título intermodal no se podía aplicar a los servicios de Cercanias Renfe debido a la ausencia de acondicionamiento de las estaciones. Sin embargo, RENFE nos señaló que el cerramiento de las estaciones de Cádiz, Málaga y Sevilla era suficiente y adecuado para poner en marcha la segunda fase del Protocolo de Colaboración entre los Consorcios de Bahía de Cádiz, Málaga y Sevilla, y RENFE-Operadora para incorporar el título intermodal en los Servicios de Cercanías.

Después de ello, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informó de los contactos que se venían manteniendo con responsables de RENFE para analizar la viabilidad de la incorporación del título intermodal de los Consorcios Andaluces en los servicios de cercanías y para ello continuaban los trabajos, tanto técnicos como administrativos y jurídicos, que permitirán que, en pocos meses, si no surgen inconvenientes, se pueda utilizar la tarjeta de los Consorcios de Transporte de Andalucía en el Núcleo de Cercanías de RENFE en Cádiz. Tras ello, se valorará esta experiencia para trasladarla a los Núcleos de Málaga y Sevilla una vez que cuenten con la tecnología necesaria para ello.

De acuerdo con ello, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, pero que requiere una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre la administración autonómica y RENFE para poder ofrecer a los viajeros esta facilidad en el abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja incoado de oficio, puesto que se está produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.

Sin perjuicio de ello, solicitamos que, cuando ello se produzca y para su debida constancia en el expediente de queja, se nos mantenga informados de la integración de la tarjeta de los Consorcios en el Núcleo de Cercanías de Cádiz y, en su caso, de los de Málaga y Sevilla.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5670 dirigida a Ayuntamiento de Armilla (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Intervienen para limpiar de vertidos las orillas del río Monachil y buscar una solución definitiva.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, de que en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, se encuentra un camino rural en el que se acumulan “varias toneladas de basura desde hace meses (…) son algo más de trescientos metros en los que se acumula toda suerte de basura inorgánica e, incluso, animales muertos, según aseguran haber visto ciudadanos que pasean a diario por este camino”.

Siempre según estas noticias, gran parte de los residuos son escombros de obras, ruedas sin llantas, televisores y electrodomésticos “deshuesados”, quedando sólo los útiles que no tienen valor, como plásticos y cauchos, sin que el Ayuntamiento de Armilla actúe. “La suciedad del río Monachil y su entorno no es algo que coja por sorpresa a los vecinos de Granada y Armilla. La cercanía de este cauce a los cascos urbanos de ambas poblaciones provoca que tengan mucho movimiento a su alrededor”.

En otra noticia publicada, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) dice que no es la responsable de limpiar la zona afectada por la basura, dado que se encuentra fuera del cauce del río Monachil. La noticia continúa, textualmente, indicando lo siguiente: “los restos se ubican en una zona de la vega que está fuera del territorio de actuación de la CHG. No obstante, las lluvias torrenciales caídas en la capital y provincia hace unas semanas produjeron varios arrastres que al final han llevado al interior del río una cantidad importante de residuos, que cuando vuelva a llover pasarán a formar parte del Genil en el que desemboca el Monachil a pocos metros de donde se encuentra la suciedad”.

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Armilla (Granada) con objeto de que nos informe si tiene conocimiento de estos hechos y, para el caso de que el vertedero estuviera en suelo de competencia municipal y fuera del cauce del río Monachil, actuaciones que tenga previsto realizar para proceder a la retirada de estos residuos y limpieza del terreno; también queremos conocer las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar para, con carácter preventivo, evitar que, en la medida de lo posible, estos hechos se repitan o, al menos, no alcancen tanta entidad.

05-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2594 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El SAS acepta las recomendaciones del Defensor para una mejora de procedimientos y plazos en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

23/06/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La problemática que suscita la prestación sanitaria que consiste en la dispensación de técnicas de reproducción humana asistida (TRA) ha sido objeto de análisis reiterado por parte de esta Institución, por un lado con carácter individualizado en razón de las quejas recibidas, que en algún momento llegaron a tener una incidencia bastante significativa; por otro lado con carácter general, por medio de quejas de oficio, para tratar de canalizar desde una perspectiva global la multiplicidad de aspectos que plantea este asunto.

A pesar de que el número de quejas en esta materia ha fluctuado en los últimos quince años (135 en total), y de que ciertamente se viene apartando de los picos que en otros momentos presentó (33 quejas en el año 2009), no por ello han cesado las reivindicaciones (16, 22, 6, 7 y 15 quejas en los últimos cinco ejercicios).

Durante algún tiempo nuestra intervención ha venido marcada por los posicionamientos adoptados, fundamentalmente en las quejas de oficio 04/1439 y 09/1337, y las respuestas recibidas a los mismos.

Resumiendo brevemente los antecedentes relativos a las quejas señaladas nos encontramos con que en la tramitada bajo el número 04/1439 llegamos a emitir las siguientes Recomendaciones:

1.-”que se lleve a cabo un estudio sobre la situación de las TRA en Andalucía en orden a incrementar los recursos y la accesibilidad a las mismas,

2.-que se mejore la gestión de la lista de espera adoptando las medidas organizativas necesarias, y

3.-que se fijen plazos de garantía de respuesta asistencial para las TRA.”

Para cumplimentar estos requerimientos de nuestra resolución, La Administración Sanitaria nos remitió un informe en el que nos daba cuenta de la realización del análisis de situación propuesto y de las medidas previstas:

.-posibilidad de realizar estudio básico de esterilidad en todas las áreas hospitalarias y duplicar el número de centros que ofertan técnicas básicas

.-ampliación del número de centros que realizan técnicas avanzadas y reordenación de los flujos poblacionales adaptándolos a los nuevos recursos

.-proposición al menos de un centro de referencia de donación de semen y otro de donación de ovocitos

.-ampliación de la oferta de técnicas hasta entonces no disponibles (lavado de semen y laboratorio de seguridad biológica, biopsia testicular y diagnóstico genético preimplantacional).

Con posterioridad a esta respuesta pudimos acceder a la información facilitada por la Consejería de Salud en orden a la puesta en funcionamiento de algunas de estas medidas. En concreto se aludía a la dotación de unidades para la realización de estudios de esterilidad e inseminación artificial en todas las áreas hospitalarias de Andalucía antes de 2007, y por otro lado se preveía la potenciación de las tres existentes para la práctica de técnicas avanzadas (fecundación in vitro y microinyección espermática) y la dotación con este tipo de unidades para otros seis hospitales, en concreto Jaén y otra unidad en Sevilla (previstas para 2005), y Puerta del Mar, Reina Sofía, Juan Ramón Jiménez y Torrecárdenas (para los años 2006-07).

Ya en la apertura de la queja de oficio 09/1337 teníamos la impresión de que una parte importante de estas previsiones no se había cumplido y que esta circunstancia repercutía en las listas de espera para el sometimiento a técnicas complejas, que en algunos centros de referencia alcanzaban plazos insostenibles(tres años en el hospital Virgen del Rocío por entonces).

Por otro lado en algún momento también asistimos a declaraciones de la titular de la Consejería de Salud para el establecimiento de un plazo de garantía de 180 días en estos casos, dentro del curso de la legislatura entonces vigente.

Pues bien a la vista de la información recabada en este expediente, sobre todo los datos de actividad, tiempos medios de demora, y personas pendientes de tratamiento, elaboramos una nueva Resolución que incluía Recordatorio de Deberes Legales y las siguientes Recomendaciones:

1.- “Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el inicio de la actividad de las unidades para la realización de técnicas de reproducción asistida complejas previstas en los hospitales Torrecárdenas (Almería), Puerta del Mar (Cádiz), Juan Ramón Jiménez (Huelva), y Virgen de Valme (Sevilla), de manera que se cumplan las previsiones mantenidas para este año en cuanto a los tres primeros, y principios del 2011 para el último.

2.- Que se adelante la elaboración de las listas de espera relativas a dichas unidades, con la derivación de pacientes que van a corresponder a las mismas, siempre y cuando no deban ser atendidas en los centros hospitalarios en cuyas listas de espera actualmente se encuentran, antes del inicio del funcionamiento de aquéllas.

3.- Que se estudie la necesidad de elaborar un plan de choque que contemple la concertación con centros sanitarios privados que estén acreditados para la realización de estos tratamientos, con el objeto de derivar a los mismos para que sean asistidas, las parejas que excedan de la posibilidad de atención de los centros del sistema sanitario público en plazo razonable.

 

4.- Que tras el análisis del contexto al que hemos aludido, se determine el plazo razonable para la dispensación de las técnicas de reproducción asistida, y se valore la posibilidad de considerar el mismo como tiempo de garantía de respuesta asistencial, cuando se inicie el funcionamiento de las unidades pendientes y se concluya el proceso de derivación de pacientes”.

El SAS entonces nos remitió sendos informes en la segunda mitad del año 2009 por medio de los cuales nos explicó que ya se habían abierto las unidades de tratamiento FIV de los hospitales Torrecárdenas y Puerta del Mar, y que se mantenían las previsiones para las que habían de ubicarse en los centros Juan Ramón Jiménez (prevista también para ese año) y Virgen de Valme.

Por otro lado se indicaba que con carácter previo al inicio de actividad de una nueva unidad, se elaboraba la lista de espera con los usuarios que provienen de las listas de los centros que hasta ese momento se consideraban de referencia, decidiéndose el punto de corte que debía deslindar los que permanecían en la lista primitiva, y los que se traspasaban a la nueva unidad.

Ahora bien al mismo tiempo se afirmaba la necesidad de ponderar los resultados de las últimas actuaciones administrativas en este tema, antes de adquirir compromisos contractuales con la sanidad privada, teniendo en cuenta la situación financiera en esos momentos; y además se reiteraba el compromiso manifestado por la Consejera de Salud para la VIII legislatura de garantizar el inicio de la aplicación de la técnica más adecuada en el plazo de 180 días.

Desde entonces hemos permanecido atentos a la evolución de esta problemática, pero pensando que ha transcurrido un período suficiente para que las medidas previstas se hayan materializado, nos plantearnos retomar este tema donde lo dejamos, pues si bien intuimos que en algunos centros la situación puede haberse normalizado, por lo que respecta a otros creemos que el problema subsiste, y que su dimensión continúa siendo relevante.

No es posible obviar que mientras tanto hemos asistido a un importante hito normativo, que ha traído consigo el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en este punto (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización), de manera que por fin se elevan al rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a los tratamientos, que antes se incorporan a un mero protocolo. En este sentido también se cuenta con una nueva Guía de Reproducción Humana Asistida en el SSPA (Resolución 545/2013, de 23 de diciembre).

Considerando que con ello algunos aspectos que antes eran controvertidos ahora han quedado resueltos, y sin perjuicio de que se susciten cuestiones puntuales que son objeto de tratamiento específico, estimamos que el conflicto subyace aún respecto de los tiempos que marcan todo el proceso asistencial que determina el acceso a la prestación, sobre todo cuando se ven implicados diversos centros hospitalarios; y en cuanto a los defectos de información que se vislumbran en las distintas etapas del mismo.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el art, 19.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio con el objeto de valorar el estado de situación de la prestación de TRA en el conjunto del SSPA.

A estos efectos, y con fundamento en el art. 18.1 de aquella hemos solicitado la emisión de informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

25/07/2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El SAS acepta las recomendaciones del Defensor para una mejora de procedimientos y plazos en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Iniciamos este expediente de queja de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con el objeto de valorar el estado de situación de la prestación de Técnicas de Reproducción Asistida en el conjunto del SSPA.

En el curso de su tramitación recibimos el informe que habíamos solicitado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, el cual incorpora la mayor parte de los datos requeridos, a saber, tiempos medios de espera por centros hospitalarios, número de ciclos realizados por cada uno en los últimos cinco años, explicación de los procesos de derivación a las unidades de reproducción asistida, e información ofrecida en las distintas etapas del itinerario asistencial.

El objeto de nuestra iniciativa se centraba en la valoración de los tiempos de asistencia y déficits en la información suministrada a quienes se ven insertos en el proceso que conduce al tratamiento.

Por lo que hace al primer punto tenemos que tener en cuenta no solo los plazos de lista de espera propiamente dicha, sino también los que implican la derivación desde centros de nivel inferior y realización del estudio básico de esterilidad.

En este orden de cosas se aprecia que con carácter general para la lista de espera hay un plazo medio de 13,5 meses, pero hay centros que lo superan bastante.

Por lo que hace a los procedimientos de derivación son diversos y en conjunto pueden llegar a suponer seis meses más, todo ello sin contar con que solo el hospital Virgen del Rocío precisa en torno a los 10 meses para la derivación a su unidad de RHA.

En cuanto a la información resulta falta de sistemática y uniformidad en cuanto a los medios y los momentos temporales en los que se ofrece, constándonos múltiples supuestos en los que las solicitantes no han sabido que estaban excluidas del programa hasta que se han interesado personalmente por su posición en la lista de espera.

Ofrecemos a este respecto varios ejemplos de quejas que ponen de manifiesto como operan los diversos procedimientos de derivación e información, así como la falta de uniformidad a la hora de aplica los cambios que se han ido sucediendo en las prestaciones.

Concluimos elaborando una resolución que contiene las siguientes RECOMENDACIONES:

1.-Que se lleve a cabo una valoración de resultados de los distintos procedimientos de derivación, sobre todo en lo relativo a la participación de atención primaria y ginecología, realización del EBE, e intervención de varias unidades de RHA hospitalarias; con el fin de identificar las mejores prácticas, que permitan el diseño de un proceso unificado que asigne tiempos máximos de realización a cada una de sus fases.

2.- Que se protocolice la oferta de información incluyendo en todo caso la entrega de documentos escritos que resulten expresivos de las causas de inclusión y exclusión del programa, al tiempo que se asegure la notificación individualizada e igualmente escrita de la salida de aquel, en el momento en que se produzca la circunstancia determinante de la misma.

3.- Que se posibilite la consulta del estado de situación de la demanda de asistencia en el registro de reproducción humana asistida a través del dispositivo Salud Responde.

4.- Que una vez se complete el estudio diagnóstico y se determine la técnica aplicable, se estudie la posibilidad de ofertar centros hospitalarios distintos al de referencia para llevar a cabo la misma, siempre que tengan asignados menores plazos de lista de espera, aún a pesar de la complejidad que entrañarían los desplazamientos frecuentes.

5.- Que se establezca un plazo máximo de referencia para la aplicación de las TRHA y se oferte la derivación a centros sanitarios privados a quienes vean superado el mismo.

6.- Que se contemple especialmente la grave situación de la prestación que consiste en la aplicación de TRHA en la provincia de Sevilla, y se adopten medidas especialísimas para afrontarla, bien mediante el establecimiento a la mayor brevedad de una nueva unidad para la práctica de técnicas avanzadas, o en caso contrario, a través del concierto con centros sanitarios privados.

Una vez remitida la mencionada resolución al centro directivo correspondiente, se nos ha dado respuesta singularizada a cada una de las Recomendaciones aludidas.

Por lo que hace la primera se nos dice que el estudio para identificar las mejores prácticas ya se hizo, sin que se concluyera la supremacía de algún modelo sobre otro, en función de los recursos de cada área, aunque sí se aprecia como buena práctica la formación de los profesionales (médicos de atención primaria y ginecólogos) en la atención a las personas/parejas demandantes de estos tratamientos, por lo que se anuncia que se va a proceder en este sentido.

En relación con la segunda se acepta nuestra propuesta sobre la oferta de información y se alude a la constitución de un grupo de expertos para la revisión de los documentos actuales y el diseño de otros comunes para todas las unidades de RHA.

En cuanto a la tercera se anuncian estudios para poder llevar a la práctica la posibilidad de consulta de estado de situación de la demanda en el registro a través de Salud Responde.

Por lo que se refiere a la cuarta se estima oportuno revertir los circuitos en cuanto a las técnicas básicas, aunque para las avanzadas no es posible actuar de la misma forma a la vista de la lista de espera que soportan en todos los centros del SSPA.

El establecimiento de plazos máximos de referencia se menciona como compromiso asumido por la propia presidenta de la Junta de Andalucía, y corroborado por el Consejero de Salud, refiriendo la primera la voluntad de llevarlo a cabo en este mismo año.

Por último, en cuanto a las medidas relacionadas con la asistencia en la provincia de Sevilla se afirma que el establecimiento de una nueva unidad para el desarrollo de técnicas avanzadas en la misma se encuentra en fase de estudio.

A la vista de las respuestas emitidas y valorando globalmente los distintos aspectos que entraña la resolución, consideramos que por la Administración sanitaria se aceptan los términos de aquella, procediendo de esta manera a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5470 dirigida a Çonsejería de la Presidencia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Consejera de Hacienda y Administración Pública acepta los contenidos de  la Resolución relativa a la externalización de servicios.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En estos últimos años de crisis económica, en la dinámica de las quejas que nos presenta la ciudadanía andaluza y diversos sectores sociales (sindicatos, asociaciones, etc.), viene siendo una constante los planteamientos críticos sobre el fenómeno de la externalización de los distintos sectores de la acción pública andaluza, con especial discrepancia cuando se trata de servicios públicos de especial presencia e intensidad en el bienestar de la ciudadanía (educación, salud, etc.), destacando la incidencia de este fenómeno en los derechos de los usuarios de tales servicios , así como en las condiciones laborales del personal afecto a dichos servicios externalizados. En suma, de discute la eficiencia y eficacia con que suele argumentarse esta modalidad de prestación de servicios a la par que se nos plantea la conveniencia de que los mismos se presten de forma directa por la Administración y sus empleados públicos, o que, subsidiariamente, se garantice el correcto funcionamiento del servicio externalizado conforme a las prescripciones de los correspondientes pliegos de contratación, en tanto estos representan los principios a que ha de ajustarse y el interés general de la ciudadanía.

Desde la perspectiva de esta Institución, la circunstancia de que las externalizaciones se sitúen en el plano de las potestades de autoorganización de los poderes públicos, unido a la ausencia de un marco de referencia (normativo o no) que nos permita fiscalizar su adecuación al mismo, nos impide valorar de si dicha externalización responde, en cada caso particular, a parámetros de razonabilidad, que no de legalidad, espacio este último en el que únicamente puede operar nuestra actuación de fiscalización.

El que la Administración decida, para un determinado cometido, que este sea prestado de forma directa por sus propias estructuras organizativas ordinarias o de forma indirecta a través de un sujeto privado (como usualmente se realiza en determinados sectores de actividad: limpieza y mantenimiento de inmuebles, mantenimiento de bienes de equipo, asesoramiento técnico especializado, construcción de infraestructuras, etc.), conlleva una importante consecuencia jurídica como es la de trasladar la responsabilidad de su gestión hacia el sujeto privado que la asume contractualmente, pasando de un sistema de responsabilidad patrimonial (público) a un sistema de responsabilidad civil (privado).

El amplio uso que de la externalización se viene haciendo por las distintas Administraciones respecto a una heterogénea áreas de actividades y tareas administrativas plantea la duda de cuáles son los límites que pueden jugar a la hora de su traslación al ámbito privado, ajeno al sector público, pues a nadie se escapa que la externalización se viene extendiendo a sectores anclados en clásicos ámbitos de la soberanía o poder.

La doctrina pone énfasis, y la práctica administrativa lo evidencia, que la externalización de determinadas parcelas de la acción pública no suele ser objeto de sopesado análisis previo a la adopción de la decisión externalizadora, como tampoco producto de una planificación y diseño en su implementación, y ciertamente deficitaria en su fase de seguimiento (control y evaluación), circunstancia que contrasta con el amplio uso que de esta figura se hace por parte de las distintas Administraciones como demuestran las ingentes licitaciones que a diario publicitan los boletines oficiales, lo que a todas luces evidencia que al actual modelo organizativo de la Administración pública omite esta parcela externalizadora, de amplia presencia en los diversos ámbitos de la acción pública (sanidad, educación, servicios sociales, obras públicas, etc.).

Puede pues, afirmarse que las Administraciones Públicas suelen carecer de un modelo de externalización que a la par que fije los criterios estandarice el proceso de esta técnica de gestión en sus sucesivas fases de adopción, implementación y seguimiento.

Desde nuestra perspectiva cabe reclamar, como planteamiento previo, la necesidad de que se determinen las potestades públicas o servicios públicos no susceptibles de externalización, aquellas que intuimos como el núcleo duro e irreductible, irrenunciables e indisponibles implícitas a la autoridad del Estado, que identificamos con las de orden público, defensa nacional, jurisdicción, disciplina fiscal, funciones de decisión política, condiciones de acceso a las prestaciones públicas, funciones de ejercicio de autoridad y potestad sancionadora, etc., pues aunque la exhaustiva enumeración de tales funciones resulte prácticamente imposible, ello no impide que se pueda establecer unos criterios que delimiten en qué casos intervienen potestades publicas de “poder público” o “autoridad” de trascendencia jurídica en los derechos o situación jurídica de la ciudadanía, y que precisamente por la relevancia de dichas características han de estar revestidas de las notas de objetividad e imparcialidad. Dichos criterios son los que han de fundamentar que, por ejemplo, el remedio a las sobrecargas de asuntos sometidos a los juzgados y tribunales no pueda ser externalizado a favor de despachos de profesionales del Derecho y si, en cambio, serlo el de la sanidad pública en pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas a través de la concertación con la sanidad privada.

Así pues, distinguimos dos niveles de potestades o servicios externalizables, un primero comprensivo de aquellas de ubicación próxima a los ámbitos de autoridad o poder público susceptibles de gestión privada acompañadas de estrictos y específicos mecanismos de control (por ej. servicios sanitarios, educativos o sociales que incidan en derechos fundamentales de la ciudadanía) y, un segundo nivel constituido por otros ámbitos de las competencias administrativas de escasa o nula incidencia en las citadas potestades públicas (limpieza, mantenimiento, etc.), respecto a las cuales resultan suficientes los mecanismos de control ordinarios establecidos en la legislación de contratación administrativa y en los correspondientes pliegos.

En lo que se refiere al proceso de externalización, sentada la posibilidad de dicha opción, cabe situar la justificación de acudir a la externalización de la tarea o función, debiendo plantease si su gestión puede abordarse directamente desde la estructura administrativa o si conviene, desde la perspectiva de la optimización, externalizarla (o en su caso recuperarla), lo que requiere el análisis pormenorizado de las características y oportunidades del mercado de provisión. A este respecto resulta unánime la recomendación de que el recurso a la externalización se acuerde exclusivamente en los casos y circunstancias que razonadamente se estime imprescindible.

Adoptada la decisión de externalizar, procede determinar la modalidad contractual y el perfil del proveedor externo así como el diseño de la externalización y el establecimiento de las condiciones para la contratación, cuya articulación se corresponde con el redactado de los pliegos de condiciones del contrato, en el que se han de recoger las especificaciones de los estándares del servicio, prestación o tarea.

Finalmente, el control y evaluación de la gestión externalizada se convierten en elementos esenciales de la calidad de la prestación o servicio, igualmente a articular en los correspondientes pliegos, introduciendo los indicadores, cuadros de mando y cuantos elementos de control ayuden a un control óptimo de la calidad con que se prestan. La evidencia empírica nos demuestra que si bien está ampliamente asentada la práctica de control, no puede decirse lo mismo de la evaluadora, de gran desarrollo teórico como escaso de operatividad práctica, por la ausencia de indicadores y de la cultura de evaluación en esta parcela de actividad.

Ciertamente, la inexistencia de un proceso externalizador, y la correlativa ausencia de criterios e indicadores, tiene su evidencia en la carencia en nuestras estructuras administrativas de “unidades especializadas” de externalización de prestaciones y servicios, que a la postre pone en duda los fundamentos de eficiencia y eficacia de la gestión, como también la puesta a disposición de prerrogativas de Derecho público en manos privadas.

En este sentido, sobre la necesidad de introducir criterios de externalización se decanta el reciente Informe sobre la reforma de las Administraciones Públicas elaborado por la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA), aprobado por el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, en su apartado 11 relativo a “Medidas estratégicas en materia de empleo público”, que en relación a la optimización de los recursos humanos por vía de reasignación de efectivos excedentarios en sectores de actividad externalizados, se postula a favor de la “identificación de aquellas funciones que, estando externalizadas, pueden, mediante dicha reasignación, ser objeto de “internalización”, así como la fijación de “criterios estrictos para determinar qué funciones pueden ser objeto de externalización”.

En lo que a iniciativas autonómicas comparadas se refiere, traemos aquí aquí a colación la iniciativa del Gobierno Vasco, que por Acuerdo de 19 de octubre de 2010, establece los criterios de externalización de servicios a que ha de sujetarse el sector público vasco (excluidos los contratos de gestión de servicios, contratos privados de la Administración, los convenios de colaboración entre entidades públicas así como los supuestos de provisión de servicios con medios propios dotados de personalidad jurídica diferenciada - sin subcontratación del servicio).

26-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a la Resolución dictada, se nos responde en los siguientes términos:

Con carácter previo queremos señalar que a la vista de las competencias otorgadas a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y en concreto a este centro directivo por el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería, no nos pronunciamos sobre aquellos aspectos relativos a la planificación y gestión de la política de recursos humanos del sector público así como políticas en materia de entidades públicas vinculadas o dependientes, sino que nos limitamos a los aspectos relativos a la coordinación de la contratación pública.

En este sentido consideramos que trasciende a nuestras competencias “e/ regular el marco de referencia sobre el modelo de externalización de la acción pública autonómica”, en el caso que se considerase procedente, pero si se podría incardinarse dentro de las mismas el coordinar el modelo de gestión de las relaciones con entre los gestores de la Administración, en tanto contratantes de servicios para cubrir necesidades no habituales de la Administración o que no se acometen por empleados públicos, y los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratadas, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.

La Comisión Consultiva de Contratación Pública, adscrita a la Dirección General de Patrimonio, es un órgano colegiado consultivo de la Administración Andaluza al que pueden acudir también la Administración Local y las Universidades Públicas de Andalucía, además de las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además de aprobar la Memoria Anual de la Contratación Pública de la Administración Andaluza, la Comisión Consultiva realiza informes, algunos de carácter preceptivos como los referidos a la normativa sobre contratación o pliegos generales y emite recomendaciones e instrucciones.

En relación con el tema que hoy nos ocupa, en concreto, el citado órgano colegiado dictó la Recomendación 1/2012, de 4 de diciembre, en relación con los trabajadores y las trabajadoras de las empresas en los contratos de servicios, en la que se recogía cómo incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, algunas circunstancias concretas, con el objetivo principal de evitar el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las empresas externas.

A la vista de la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz del año 2017 la Dirección General de Patrimonio consideró la posibilidad de acometer una actualización de lo indicado en la citada Recomendación, que podria hacerse en el seno de la propia Comisión Consultiva de Contratación Pública. Ahora bien, en ese marco temporal, como se ha indicado antes, se publicó la nueva normativa aplicable en materia de contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la cual entró en vigor a los cuatro meses de su publicación.

Esta normativa ha supuesto un nuevo escenario para la contratación pública en el que se han introducido muchos y significativos cambios en el modelo de gestión y concepción de la contratación. La nueva Ley nació con el objetivo de establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con vocación de transparencia, de simplificar los trámites, de incrementar la eficiencia del gasto público, de facilitar la participación de las Pymes, de propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos europeos 0 nacionales sociales, medioambientales de innovación y de desarrollo y de prevención de la corrupción.

Por ello el primer objetivo de este centro directivo fue el configurar unos Modelos de Pliegos de cláusulas administrativas particulares que respondieran a todos los requisitos exigidos por la norma aplicable, cuya utilización fue recomendada por la Comisión Consultiva de Contratación Pública, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Estos modelos de pliegos, que pueden consultarse en el Portal de Contratación de la Junta de Andalucía (https / /¡untadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/gestion/comision-consultiva/pliegos.html) son considerados imprescindibles en la gestión de la contratación de esta Administración, dado que aportan seguridad jurídica, agilizan y simplifican la tramitación y homogenizan la manera de actuar de los distintos órganos gestores, y su uso es masivo y generalizado por estos, debiendo argumentar en aquellos casos en los que se separan del modelo recomendado.

Es necesario precisar que en estos modelos ya se han incluido algunos aspectos relevantes con respecto al asunto que nos ocupa y asi en los modelos de pliegos relativos a la contratación de servicios se incluye que “el personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo”.

Asimismo también se contempla que “/a persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sín que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

Por lo tanto entendemos que los aspectos más básicos y trascendentales ya han sido incluidos en los documentos que rigen las relaciones contractuales entre las personas contratistas y esta Administración.

No obstante, este centro directivo no ha desechado la idea de abordar una actualización de la citada Recomendación 1/2012 pero ya en el marco de una nueva normativa, la cual va contando con cierto rodaje de aplicación, el cual es básico para acometer cualquier revisión derivada. Por ello se tiene previsto acometer en el segundo semestre de este ejercicio 2019 el estudio de detalle y reflexión de cómo abordar la misma.”

En consecuencia, se desprende que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución., motivo por el que se procede a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Ver Resolución del dPA

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