La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2258

Del estudio de la información aportada por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en los términos contenidos en el informe incorporado al expediente, y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Ante la situación generada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al exigir el “requisito de Máster” a los Profesores Técnicos de Formación Profesional, a 1 de septiembre de 2015, y ante la incapacidad de un número importante de profesores para poder realizar esta formación en Andalucía, las Organizaciones Sindicales demandaron a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, actual, Consejería de Educación, la búsqueda de una solución inmediata para resolver este problema.

Ante dicha situación, promovimos la presente queja ante la Secretaría General de Educación, actual, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, por cuanto podrían resultar afectados cientos de profesores en nuestra Comunidad Autónoma que, de no habilitarse las medidas al respecto, no podrían impartir docencia en el próximo curso escolar.

Del informe recibido de la Consejería de Educación, merece la siguiente reseña:

Primero. En los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece la necesidad de poseer una formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado para la impartición de enseñanzas de formación profesional.

Segundo. La disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, emplaza al Ministerio a desarrollar una formación pedagógica y didáctica equivalente para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster. De tal forma, que mientras no se desarrolle no se podrá exigir el citado requisito al cuerpo afectado, en este caso particular, el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Tercero. No es hasta la publicación de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, cuando el Ministerio desarrolla la formación equivalente al máster para la formación pedagógica y didáctica. En esta disposición normativa establece como fecha de exigencia de esta formación pedagógica y didáctica la del 1 de septiembre de 2013 para todo el profesorado de Formación Profesional.

Cuarto. No obstante, dada la exigua oferta ofrecida de formación pedagógica y didáctica equivalente en el territorio nacional, el Ministerio opta por realizar una moratoria, de forma que publica nueva Orden ECD/ 1058/2013, de 7 de junio, que modifica la anterior prorrogando hasta el 1 de septiembre de 2015 la necesidad de posesión del requisito de formación pedagógica y didáctica para el profesorado de Formación Profesional.

Quinto. De acuerdo con los anteriores puntos, la administración educativa andaluza no puede realizar ningún nombramiento con fecha de toma de posesión de Septiembre de 2015 o posterior a personal del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional sin el requisito de la formación pedagógica y didáctica al que hace referencia el articulo 95 de la citada Ley Orgánica 2/2006.

Sexto. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2015, la Consejería de Educación, pretende conformar las listas del personal disponible en las bolsas de profesores técnicos de formación profesional conforme a lo establecido en el punto anterior.

Actualmente, de acuerdo con el procedimiento iniciado con la precitada Resolución de 17 de abril de 2015 pero pendientes de publicar la resolución definitiva de acreditados, el personal acreditado de las bolsas de trabajo responde a la siguiente estadística:

 

Integrantes de bolsas P.T.F.P.

Integrantes con tiempo servicios en bolsas con personal no universitario

Integrantes sin tiempo servicios en bolsas con personal no universitario

Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas

Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas

Total Personal

5976

318

895

881

3882

Acreditados

2267

291

117

762

997

No acreditados

3709

27

776

119

2885

 

 

Finalmente, señalar que entre los integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional existen 2 colectivos diferenciados:

- Aquellos que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

- Y, aquellos otros con titulación universitaria.

A los universitarios se les ha venido ofertando desde todas las universidades andaluzas un Máster oficial para cumplir la acreditación de la formación pedagógica y didáctica. No así para el colectivo minoritario de los que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

En consecuencia, procede dar por finalizadas las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

Queja número 15/4402

Consigue acceder a los estudios de enfermería pese a los problemas habidos con la solicitud de admisión.

 En su escrito de queja, la parte promotora de la queja exponía lo siguiente:

El pasado miércoles día 02/09, en cuya fecha salieron las listas de la tercera adjudicación, yo me encontraba responsable del cuidado de un familiar muy cercano enfermo con cáncer, el cual reside en un lugar donde no podía tener acceso a internet (pueblo), pero tenía constancia de que en esas fechas iban a salir las listas y sabía que el día 4 era el último día para realizar las reservas; durante los días 2 y 3 no he recibido ningún SMS donde se indique que había obtenido alguna plaza, mientras que sí he tenido plazas en las adjudicaciones anteriores en más de una carrera, pero seguía reservando con el fin de obtener una en enfermería en la Universidad de Melilla; finalmente al ver que no llegaba ningún mensaje, la tarde del día 4 decidí realizar la reserva, pero para mi sorpresa el sistema no me dejaba entrar con mis datos personales, ya que cada vez que lo intentaba me salía error. Intenté llamar por teléfono, pero nada, ya era muy tarde, así como presentarse en la universidad; seguí intentándolo durante toda la noche antes de las doce, pero nada, sin resultado, y para mi suerte, el día siguiente era un sábado, por lo tanto , no podía ir a reclamar.

El día 7 me presenté a primera hora a la Universidad de Melilla, el personal que me atendió me dijo que no lo intentase más, ya que estoy totalmente excluido de todas las listas, que aquellas plazas reservadas que tenía ya se habían perdido y que no había ninguna solución, por lo que ya tenía un año perdido.

Ese mismo día, y sin perder las esperanzas, llamé por teléfono al número de atención para alumnos en Granada, con el fin de encontrar otra solución, les comenté el problema que tenía acerca del acceso a la plataforma y me comentaron que tenía que esperar hasta el día 8, volver a llamar y solucionar el problema de acceso y desde la misma plataforma realizar una alegación.

El día 8 volví a intentar acceder y nada, el mismo problema seguía, llamé otra vez y al fin me pudieron resolver el problema, accedí a mi cuenta y estaba totalmente excluido en todas las carreras que había solicitado, así como aquellas en las que había reservado. Realicé una alegación contando la situación y seguía teniendo la misma respuesta de siempre.

Usted es mi última y única esperanza, siempre he reservado en las fechas establecidas durante todas las adjudicaciones, y tengo mucho interés de seguir estudiando, no quiero estar todo un año sin hacer nada, he perdido dos años de estudio para sacarme el grado superior de técnico de laboratorio y poder obtener una buena nota para acceder, trabajé muy duro durante el verano para ahorrar dinero y poder pagar la matrícula, y ahora, en un minuto perderlo todo; todos mis compañeros con notas iguales que la mía e incluso inferiores han podido acceder en la tercera adjudicación, así que, le pido por favor, se lo ruego, se lo suplico que me encuentre una solución y poder entrar otra vez en la lista, ya que en septiembre no hay listas para enfermería; de verdad ya no se qué hacer, lo intenté de mil maneras, llamando, reclamando, presentándome en la universidad, pero nada, sin solución alguna.”

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se indica que, a la vista de las alegaciones presentadas por la interesada en su solicitud de revisión, "se resolvió "reincorporar" al procedimiento la respectiva solicitud de admisión de la interesada y desde el 29/09/2015 está matriculada en el grado en Enfermería de la Escuela de Enfermería de Melilla que era su primera preferencia."

Queja número 15/4466

Le reconocen la acreditación del nivel B1 por superación de 24 créditos en lengua extranjera y consigue acceder al Máster.

En su escrito de queja, la parte promotora de la queja manifestaba su desacuerdo por la denegación del acceso al Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Universidad de Málaga, por no haber acreditado el nivel B1 de conocimiento de una lengua extranjera, ya que en su expediente académico constaba la superación de 24 créditos en lengua extranjera lo que implicaba el reconocimiento automático de dicho nivel según la normativa universitaria.

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe a la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se indica que tras las alegaciones presentadas y puestos en contacto con la Universidad de Málaga, ésta facilita la relación de personas que deberían tener consideración de acreditación del nivel de idioma B1, tras lo cual se publica una adjudicación complementaria en la que figuraba como admitida en el máster de su 1ª preferencia la persona interesada en la queja.

Queja número 15/2202

Ambas administraciones explican los motivos por los cuáles no se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el CEIP San Juan de Dios, de Jerez de la Frontera; el Ayuntamiento informa del arreglo del patio del colegio durante el verano y la programación de otras intervenciones para el presente curso; y la Delegación Territorial se ofrece para rehabilitar el comedor escolar, aún no siendo de su competencia.

Por la prensa se conoció que, por parte de miembros del AMPA de un colegio de la provincia de Cádiz, se había procedido a cortar la antigua N-IV en señal de protesta por las obras sin acometer en el centro docente tanto por parte de la Corporación Municipal, como por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.

En los primeros días del mes de Marzo pasado, el Ayuntamiento había adquirido el compromiso de acometer las obras necesarias para atajar el mal estado del patio del colegio (lo que había provocado algún accidente), para lo que se había aprobado un presupuesto de 11.126,81. A pesar de haber transcurrido dos meses, no se comenzó ninguna intervención.

Aunque en una reunión que se mantuvo entre la Presidenta del AMPA y la Delegada Territorial de Cádiz, también en el mes de Marzo, ésta última se comprometió ha construir un nuevo edificio para albergar el comedor, servicio complementario que ahora se presta en el gimnasio, ahora se ha informado de que lo que se pretende es rehabilitar este mismo espacio, lo que supondría prescindir definitivamente de esta instalación deportiva. En ningún caso, era este el compromiso, no aceptando esta solución.

Con todo esto se inició, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarían al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 14/5873

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

En su día compareció ante esta Institución el Claustro de Profesores de un colegio de Sevilla del CC “Buen Pastor”, de Sevilla, exponiéndonos su discrepancia con la actuación del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en relación a una reclamación presentada por parte del padre de una alumnas contra las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.

Independientemente del asunto concreto que se nos trasladó, el que analizamos y tratamos con toda la profundidad que requería, del mismo también se desprendían determinadas cuestiones de carácter general que ponían de manifiesto que la existencia de unos plazos tan exiguos y coincidentes para revisar las calificaciones e interponer la correspondiente reclamación en caso de discrepancia, genera una lógica confusión que sí pudiera terminar causando indefensión en los administrados. Parecería, pues, lógico y necesario que en la normativa reguladora se contemplara el establecimiento de unos plazos más amplios e independientes, en el sentido de establecer un plazo para revisar los exámenes y, otro, a partir de la finalización del anterior, para interponer la correspondiente reclamación una vez que se cuenta con toda la información necesaria para fundamentarla.

Por ello, considerándose por parte de esta Institución que las distintas cuestiones que se han derivado del caso concreto que nos ha sido expuesto son susceptibles de su análisis desde la perspectiva del interés general, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, procede a incoar el presente expediente de oficio al objeto de estudiar con mayor profundidad las cuestiones señaladas por si del resultado de nuestro análisis resultara la procedencia de Recomendar o Sugerir a la Administración educativa competente una revisión y modificación de la normativa actualmente aplicable en el sentido en el que nos hemos expresado.

Queja número 15/4634

Se he recibido informe de la administración en el que se describen los distintos recursos personales disponibles en el centro educativo para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Añade el informe que, teniendo en cuenta el aumento de recursos demandado por el equipo directivo del centro, se ha propuesto el aumento del número de monitores de educación especial y de maestros de audición y lenguaje.

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación local se conoció el problema que afectaba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un colegio público en la provincia de Málaga. Así, según informaba el portavoz de las familias afectadas, se están produciendo incumplimientos en la atención al transporte escolar al alumnado, en los refuerzos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguage, y monitores de Educación Especial. Una situación que viene repitiéndose desde hace varios cursos.

También se detallaba que las carencias de monitores también afectan al aula matinal y al comedor. Existe alumnado con diversidad funcional que simplemente no tiene acceso a estos servicios. Otros son dependientes y no pueden ser atendidos, por lo que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a personal voluntario ajeno al centro.

Por todo lo señalado, se propuso la apertura de una queja de oficio.

Queja número 15/3302

Hemos recibido el informe emitido por la administración relativa a nuestra intervención de oficio tras tener conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación relativas al incendio ocurrido en una vivienda unifamiliar adosada de un municipio de la provincia de Cádiz en la cual se encontraban solos 2 hermanos, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, sin que hubiera ninguna persona adulta que se estuviera haciendo cargo de ellos.

La finalidad de nuestra intervención era corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de la localidad para detectar e intervenir en la situación de riesgo en que pudieran encontrarse los menores y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

En el informe remitido se constatan indicios de negligencia grave con riesgo para los menores. No obstante, la valoración que se realiza de la situación socio familiar resulta congruente con una intervención social en el propio medio familiar, sin que por el momento se considere necesaria la adopción de medidas de mayor intensidad que conllevaran la separación de los menores de su familia.

Con esta información, al encontrarse en curso la actuación de los servicios sociales municipales, procedemos al cierre del expediente de queja al considerar garantizados los derechos de los menores con dicha intervención, ello sin perjuicio de solicitar de la Corporación Local que se extremen las medidas de seguimiento de la situación de esta familia al efecto de prevenir, de cara al futuro, nuevas situaciones de riesgo. A tales efectos llamamos la atención sobre la precaria situación económica, la escasa red de apoyo social y las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar de la madre, que es quien preponderantemente se hace cargo del cuidado de los menores.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5817 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

22-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha conocido por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

Tirando de hemeroteca, hemos podido conocer que, tras veinte años de reivindicaciones por parte de la comunidad educativa de este centro docente para que se construyera un gimnasio cubierto, fue en en mes de Febrero de de 2012 cuando se licitaron las obras de construcción por un importe de 423.682 obras que dieron comienzo en el mes de Agosto de ese mismo año.

No obstante, seis meses después -Febrero de 2013- como consecuencia de un fuerte viento que, según parecía, había afectado a la estructura del edificio, se decidió su paralización por motivos de seguridad. Posteriormente, analizada la situación, se licitaron nuevamente las obras, con un incremento de 105.000 sobre el presupuesto inicial, estándose prevista la continuación de las mismas para el mes de Noviembre de 2013 y su culminación para hacer posible su uso para el curso 2014-2015.

Sin embargo, nunca se han reanudado, por lo que en la actualidad siguen paralizadas las obras y, tal como se ha señalado desde el propio centro docente, suponiendo ello un grave riesgo para la seguridad e integridad física del alumnado del centro.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5863 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de los medios de comunicación social, se ha conocido el problema que afecta a los más de 350 alumnos y alumnas escolarizados en el CEIP de La Barca y a su profesorado como consecuencia de la falta de funcionamiento de la caldera de la calefacción existente en el inmueble, lo que les obliga a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que las clases apenas llegan a alcanzar los 2 ó 3 grados a primera hora de la mañana.

Al parecer, el problema se ha se ha visto agravado desde el pasado año en el que la caldera sufrió una avería y desde entonces no ha vuelto a funcionar.

Según recogen las noticias, el problema no se soluciona con el uso de estufas domésticas por la precariedad y antigüedad de la instalación eléctrica del inmueble.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema señalado.

15-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4961 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

Diferentes medios de comunicación se han hecho eco de un incidente ocurrido el pasado día 19 de octubre en un parque infantil de Lucena (Córdoba).

Según las crónicas periodísticas se trata de un parque infantil de reciente inauguración, ubicado en el Paseo del Coso de Lucena. El parque se encuentra adaptado para su uso por niños con minusvalía y precisamente en una de estas atracciones lúdicas, denominada la barca, se produjo el incidente que provocó que algunos de los niños usuarios de la instalación hubieran de ser atendidos en un centro sanitario. La atracción quedó clausurada por decisión municipal en espera de que quedasen esclarecidas las causas del accidente.

Con todo hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores afectado

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