La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5394 dirigida a Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almería ejecuta diversas obras de mejora en los accesos a la Universidad de Almería, en la zona de La Cañada de San Urbano.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de ciudadanos que se han dirigido a la misma, aportándonos reportajes fotográficos, que los accesos a la Universidad de Almería desde la barriada almeriense de La Cañada de San Urbano presentan un estado deficiente al no llevarse a cabo un adecuado mantenimiento, siempre de acuerdo con lo que nos indicaban estos ciudadanos, por parte del Ayuntamiento.

Asimismo, en estas denuncias nos comentan que la calle del Mar, que recientemente ha pasado a ser una vía verde, se encuentra sin alumbrado, sin mantenimiento y sin limpieza, encontrándose las plantas en un nivel alto de abandono que hace que sus ramas invadan la calzada, generando riesgos para las personas que transitan por ella.

En vista de tales hechos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almería con objeto de que nos informe si tiene previsto abordar el mantenimiento y conservación adecuados de estas vías y, en tal caso, plazo en el que se llevarían a cabo las tareas de conservación y mejora de estas infraestructuras.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Almería ejecuta diversas obras de mejora en los accesos a la Universidad de Almería, en la zona de La Cañada de San Urbano.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería, éste, un año después de nuestra primera petición de informe, al margen de exponer la deficiente colaboración y coordinación de diversos departamentos municipales que habían determinado el retraso en su respuesta, lo cierto era que se limitaba a indicar que, una vez que dispusiera de las correspondientes informaciones y actuaciones efectuadas, procedería a dar cuenta de ellas a esta Institución.

Por ello, instamos al Ayuntamiento a que, mediante una adecuada coordinación entre los diversos departamentos municipales, se nos aclararan dichos extremos sin nuevas demoras. En una nueva respuesta, se nos señaló que una unión temporal de empresas había realizado las tareas de limpieza y desbroce del carril bici de la Calle La Mar de la Cañada de San Urbano, habiéndose realizado informe y reportaje acreditativo de ello.

Ante esta respuesta y aunque quedaba por conocer si las actuaciones que nos anunciaban en materia de alumbrado público se iban a ejecutar a corto plazo, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque solicitamos al Ayuntamiento, en nuestro escrito de cierre, que se nos informara de la ejecución de esas mejoras en el alumbrado público.

El Defensor del Pueblo Andaluz aboga por la mediación como factor clave para la defensa de los derechos de la ciudadanía

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha defendido este jueves, 21 de enero, la mediación como una fórmula idónea para contribuir a la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía.

 

Así lo ha manifestado durante su intervención en los actos conmemorativos con motivo del Día Europeo de la Mediación, organizados por la Comisión Permanente de Mediación Málaga, que está integrada por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento, la Diputación y la Universidad de Málaga, Colegios profesionales y Asociaciones de mediadores.

 

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario “impulsar la mediación como instrumento de resolución de conflictos en los que se encuentren afectados los derechos de contenido social establecidos en el Título I del vigente Estatuto de Autonomía, en aras de la búsqueda de consensos y del fomento de la cultura del diálogo, y para la protección de los derechos de los consumidores de bienes y servicios de interés general gestionados por entes privados en los que pudieran resultar afectados estos derechos”.

 

Junto con la supervisión de las Administraciones Públicas, el Defensor está adecuando su ordenación e intervenciones a ese papel que el Estatuto de Autonomía le otorga como instrumento de garantía de los derechos estatutarios, disponiendo de mecanismos de relación e intervención entre las entidades públicas y privadas para permitir, a través de la mediación, el desempeño de un papel activo y de impulso.

 

Queja número 15/1601

En el expediente de queja, esta Institución se planteaba la necesidad de que las políticas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo promovidas por la Junta de Andalucía incorporen medidas específicas a favor del colectivo de personas desempleadas en situación de discapacidad, toda vez que la vigente mera referencia genérica en las normas reguladoras a la prioridad de este colectivo, no siempre se trasladan a las iniciativas que, desde las entidades públicas y privadas, se ponen en práctica, como nos lo ponen de manifiesto los discapacitados desempleados que acuden a esta Institución en demanda de la efectividad de la prioridad que preconiza el ordenamiento jurídico.

Recibido informe de la Secretaría General de Empleo y tras el estudio de su contenido, se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, motivo por el con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

En este sentido nos dirigimos a la Secretaría General de Empleo planteando esta cuestión, que nos traslada un informe en fecha 23 de julio de 2015 en el que se manifiesta:

(...) que ello ya se ha llevado a cabo, como lo demuestra la Disposición Adicional Primera del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo.

- “Disposición adicional primera. Formación de contratos con personas con discapacidad”.

El Servicio Andaluz de Empleo velará por el cumplimiento del a obligación relativa a la reserva de cupo de personas con discapacidad que la legislación vigente establezca para las entidades beneficiarias de las ayudas que se concedan en la iniciativa de cooperativa social y comunitaria en los programas Emple@Joven y Emple@25+, a cuyo efecto, éstas deberán presentar ofertas específicas para este colectivo”.

Aunque desde nuestra perspectiva consideramos un avance dicha previsión legal, esta puede demostrarse insuficiente si por el Servicio Andaluz de Empleo no se despliega un correcto seguimiento de las iniciativas de fomento que desde el sector público y privado se promueven, como nos lo demuestra algunos de los casos planteados por personas desempleadas con discapacidad en su pretensión de acogerse a dichas modalidades de fomento de empleo por vía de cupo de reserva o tratamiento con prioridad, en las que constatamos, con anterioridad a dicha regulación, la omisión de tal reserva.

Así pues, tras el estudio del contenido del citado informe se desprende que el asunto planteado tiene una respuesta adecuada en la citada regulación, por ello, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

9.30 h: Jornada "El agua. Un bien común para todos"

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz participa en esta Jornada, organizada por ASA-Andalucía, AEI, que se celebra el miércoles, 27 de enero, en la Casa de la Provincia (Plaza del Triunfo, 1), en Sevilla. La Oficina del dPA intervendrá a las 10.50 horas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5165 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General de Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos dan cuenta de las medidas adoptadas sobre la situación de los trabajadores de los Servicios de Formación Profesional para el Empleo

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días, este Comisionado ha recibido varias quejas (una de ellas refrendada por 34 trabajadores de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Sevilla), en las que nos trasladan la situación laboral en la que prestan sus servicios los trabajadores (funcionarios y personal laboral) destinados en los Servicios de Formación Profesional para el Empleo (FPE).

En ese sentido, nos dicen:

(...) Desde la publicación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, ambos de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, que asignaban las competencias de Formación Profesional para el Empleo, antes atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, hemos vivido un largo periodo de indefinición, que ha supuesto la total paralización de la FPE.

Que hemos vivido situaciones muy negativas para una adecuada ejecución de nuestras funciones: falta de organización y coordinación, insuficientes o inexistentes protocolos de actuación, falta de instrucciones y directrices claras sobre la tramitación de los expedientes, escasez de recursos para el desarrollo de las tareas, ausencia de apoyo logístico en la gestión de la información documental (especialmente la que está arrumbada en los sótanos), limitaciones a las salidas de visitas técnicas, largas paralizaciones tanto en el seguimiento de las acciones formativas como en el control y liquidaciones de los cursos, a lo que habría que añadir las continuas mudanzas provocadas por las transferencias de competencias de unas a otras Consejerías en muy breve espacio de tiempo. Además, desde el 31 de julio del presente año, nos encontramos sin Jefe de Servicio y con dos jefes de Departamentos en situación anómala: una con expediente de suspensión de empleo y sueldo y otro en total desavenencia con las personas trabajadoras del departamento. A pesar de estas situaciones adversas, siempre hemos intentado defender que el servicio público de la FPE se realice con profesionalidad y dedicación.

Que nos encontramos ante una situación cuanto menos delicada, que nos afecta por la inseguridad jurídica que generan las distintas investigaciones que se están llevando a cabo, ya que son varios los juzgados de instrucción los que han iniciado diligencias referentes a la formación y correspondientes a expedientes que se están tramitando en este Servicio de Formación para el Empleo, llegando incluso a imputar a algunos compañeros.

Que, entre el colectivo, existen trabajadores en situación de clara indefensión ya que se solicitó en tiempo y forma la asistencia jurídica a la Junta de Andalucía al ser llamados a declarar por la policía, por el mero ejercicio de sus labores como técnico de FPE. Hasta el momento presente la Administración no se ha pronunciado sobre esta cuestión.

Que ante la paralización de la FPE tenemos que soportar las quejas tanto de alumnos que no reciben los diplomas de los cursos realizados desde el año 2012, ni ayudas monetarias a los que tienen derecho, como de las entidades cuyos expedientes no han sido liquidados por lo que se ven muchas de ellas en situación de quiebra y en concurso de acreedores, focalizando en nosotros, y no en nuestros superiores, sus problemas personales y económicos originados por la manifiesta incompetencia de Junta de Andalucía.”

Según los interesados, la situación ha generado gran incertidumbre, inquietud, desconcierto e inseguridad en el personal que se siente abandonado a su suerte ante una situación no generada por ellos, que pudiera estar afectando a su salud, y sin que hayan recibido respuesta alguna a sus inquietudes, toda vez que los hechos reseñados han sido puestos en conocimiento de los responsables de las Delegaciones Territoriales y al titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, entre otras autoridades.

Por tanto, con objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran adoptarse, por la Consejería ante los hechos denunciados hemos procedido abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Ley reguladora de esta Institución me permito interesar de Usted la emisión del preceptivo informe, en relación con las observaciones que le hemos reseñado y, en su caso, nos concrete las medidas adoptadas al respecto, sin perjuicio de que nos traslade cualquier otra información y/o documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Asimismo, solicitamos nos concrete en dicho informe, las peticiones formuladas por los afectados y que transcribimos seguidamente:

- Posibilidad de que por parte de la Consejería se facilite la representación y defensa jurídica en las investigaciones judiciales de la FPE a los trabajadores afectados y, en su caso, se pueda resarcir a los mismos de los gastos ocasionados hasta la fecha.

- Estudiar la viabilidad de efectuar una valoración psicosocial de los puestos de trabajo del Servicio de Formación para el Empleo (en las delegaciones territoriales) y, en su caso, habilitar las intervenciones necesarias para paliar los riegos psicosociales que vendrían sufriendo dicho personal.

- Facilitar el diálogo Administración-Trabajadores para elaborar Plan de Mejora y/p reasignaciones voluntarias de puestos de trabajo.

- Adoptar medidas para la gestión y tramitación de todos los expedientes atendiendo a la complejidad de los mismos, y dotación de personal cualificado y suficiente para abordar la situación y evitar el riesgo de prescripción.

- Medidas previstas para reactivar el Servicio de FPE para dar servicio a la ciudadanía, con apoyo de los recursos necesarios normativos, informativos y de orientación para afrontar las diversas situaciones anómalas que se padece en la actualidad.

25-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 8 de enero pasado, recibido informe del titular de la Secretaria General de Empleo, dimos puntualmente traslado a todos los promotores de las quejas que acumulamos a la presente actuación, transcurrido un plazo prudencial, no se ha recibido alegación alguna.

De la información emitida por dicha Secretaria General e incorporada al expediente, merece nuestra siguiente reseña:

- En cuanto al traspaso de competencias: desde Educación a Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo asumió la gestión de las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo en la provincia de Sevilla, por aplicación del Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 304/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

A principios del mes de agosto de 2015, se inició los oportunos contactos con el personal adscrito al Servicio de Formación, si bien no fue hasta comienzos de septiembre cuando los efectivos adscritos al Servicio fueron definitivamente incluidos en la RPT de dicha Delegación Territorial.

Las relaciones -de la Administración- con el personal han sido periódicas y, en el curso de las mismas se ha ido trasladando, por parte de los trabajadores, tanto las dificultades a las que se enfrentan para el desempeño diario de su trabajo, como el estado anímico que padecen buena parte de los Técnicos adscritos al Servicio, que se han visto afectados, de manera directa o indirecta, por la investigación judicial que se está llevando a cabo sobre los expedientes administrativos tramitados en los últimos años.

La Delegación Territorial de Educación de Sevilla, remitió a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, en oficio de fecha 7 de agosto, dando traslado de listado de expedientes de formación para el empleo, correspondientes a la programación del año 2010, donde se refleja la posible fecha de caducidad durante el año 2015, y la información del estado en que se encuentran cada uno de ellos, lo que pone de manifiesto la grave falta de gestión y tramitación acumulada.

Desde la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ha ido informando a los Órganos Superiores de la Consejería que, la plantilla de personal adscrita al Servicio resulta insuficiente para acometer las cargas de trabajo que soporta el Servicio.

Tras analizar con detenimiento la situación, y a la vista del estudio documental sobre el estado de los expedientes y los retrasos que han acumulado, en especial a los que se refieren a la liquidación y, en su caso, reintegro de las subvenciones, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha solicitado del refuerzo del Servicio de Formación Profesional para el Empleo (Plan de Choque), mediante la contratación de personal Técnico especializado en la gestión de subvenciones, en número suficiente para atender de modo urgente el retraso que incorporan los expedientes. Dicha petición ha sido bien acogida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y la de Empleo, Empresa y Comercio, y actualmente se está gestionando la contratación de dicho personal.

- En cuanto a la situación del personal imputado en sede judicial: asistencia jurídica.

En relación al personal imputado en las diligencias judiciales, la solicitud de asistencia jurídica que, al parecer presentaron para dicha comparecencia del mes de julio de 2015, fue planteada ante la Delegación Territorial de Educación, es decir, con anterioridad al traspaso de competencia a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En consecuencia, desconocemos qué tramitación tuvieron dichas solicitudes, ni su resultado.

En todo caso, cuando el referido personal ha manifestado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la necesidad de contar con resarcimiento por los gastos económicos generados por la representación legal recabada por los mismos, se les ha informado sobre lo previsto en el vigente Reglamento de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en cuanto a que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos a dicho Gabinete ha de ser autorizada por el titular de la Consejería con carácter previo a la actuación.

A la vista de todo lo anterior, y atendiendo a las cuestiones concretas planteadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Secretaría General de Empleo, concluye:

Primero.- Sobre la posibilidad de que la Consejería facilite la “Representación y Defensa de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Públicos” deberá responder a lo establecido en el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, siendo este el procedimiento a través del cual ha de recabarse dicha representación.

Segundo.- En relación a la viabilidad de realizar una evaluación de riesgos psicosociales, en el Servicio de Formación, la unidad de prevención de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo carece de personal con formación específica suficiente para poder acometer dicha evaluación. Por ello, se ha solicitado a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, en virtud de lo dispuesto en el art.4.3 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable para recurrir a asistencia externa para llevar a cabo dicha evaluación. A la vista de esta se llevarán a cabo las medidas necesarias que, en su caso, se propongan.

Tercero.- En cuanto a facilitar el diálogo entre Administración y trabajadores para elaborar el Plan de Mejora y reasignaciones voluntarias de puestos de trabajo, se ha llevado a cabo ya la reasignación de tareas a varios trabajadores del Servicio, las cuales han sido ordenadas por la Delegada Territorial y hechas efectivas por la Jefatura del Servicio, tras su incorporación. En esa línea se pretende continuar a lo largo de los próximos meses, siempre y cuando las necesidades del servicio lo hagan posible.

Cuarto.- En cuanto a la adopción de medidas para la gestión y tramitación de todos los expedientes y dotación de personal cualificado, se está estudiando un Plan de Choque que permita su contratación.

En consecuencia, podemos considerar que por el titular de la Secretaria General de Empleo se comparte la preocupación manifestada por este Comisionado por la situación de los trabajadores adscritos al Servicio de Formación para el Empleo en la actual Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y, en su caso, se adoptan medidas para paliar el déficit de personal para atender la resolución de los expedientes, con el compromiso, además, de continuar el diálogo entre trabajadores-Administración, para la reasignación de tareas.

Igualmente, se acepta la petición de esta Defensoría en relación a las medidas para desarrollar la evaluación de riesgos psicosociales del Servicio de Formación para el Empleo y, en su caso, adoptar las medidas necesarias que se propusieran.

17 h: Comisión de Seguimiento de la Alianza para la lucha contra la Pobreza Infantil en Andalucía

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz y personal de su equipo del Área de Menores asisten a esta reunión de trabajo.

Queja número 15/0973

En la tramitación del expediente nos dirigimos a la primera autoridad municipal, que por medio del Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización nos remitió el expediente administrativo en el que se tramita el proceso de funcionarización de distinto personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granada. Y, con un escueto párrafo, en el oficio de remisión del expediente, sin llegar alcanzar el nivel de informe a que se refiere nuestra Ley reguladora (art. 18), viene a justificar el proceso convocado alegando lo siguiente:

 

“(...) este proceso que no es un procedimiento de acceso libre a la función pública, sino que se trata de una promoción interna de carácter horizontal y cruzada, dentro de la misma categoría profesional, que permitirá al personal laboral, que ya cuenta con la condición de fijo de plantilla, adquirir la condición de funcionario/a de carrera, con lo que se producirá un cambio de régimen jurídico, como se desprende de la lectura del Estatuto Básico del Empleado Público, D.T. 2ª en relación con estos procesos”.

 

Según se indica en las Resoluciones de convocatorias de las pruebas selectivas, este proceso de funcionarización se encuentra incluido en el denominado Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2014-2015, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

De entre la documentación incorporada al expediente remitido resulta que, el proceso de funcionarización objeto de esta actuación de oficio, se encuentra pendiente de resolución judicial en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Granada, donde se sustenta el recurso contencioso administrativo formulado por Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Granada.

En consecuencia, procede suspender nuestras actuaciones de conformidad con lo previsto por el 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). 

 

Queja número 151940

Recibido el informe de la Secretaría General de Empleo, constatamos que, en buena parte, las cuestiones planteadas fueron objeto de regulación mediante el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo (publicado el mismo día de la fecha de registro de salida de esta Institución de la petición de informe).

 

En segundo lugar, respecto al plazo establecido en dicha norma para las contrataciones, se afirma que el cumplimiento del mismo queda supeditado a la diligencia del Ayuntamiento promotor a la hora de presentar el proyecto ante la Administración de Empleo, y no tanto a la posterior autorización de esta.

En cuanto a la duración de la contratación el citado Decreto-ley establece periodos obligatorios de contratación, de seis meses en el Programa Emple@Joven y de entre tres y seis meses para el programa Emple@25+. En cuanto a las retribuciones, se informa que las cantidades establecidas en el citado Decreto-ley responde al coste salarial derivado de la contratación, sin que vaya referido a salario bruto de las contrataciones. En todo caso, con dicho parámetro, las retribuciones serán las que correspondan una vez deducidas las cotizaciones sociales y las retenciones correspondientes.

Por último, las condiciones laborales vienen establecidas por la entidad local promotora, sin que en dichas contrataciones intervenga el Servicio Andaluz de Empleo como entidad contratante, sino como entidad subvencionadora.

En base a lo informado, y constatada que las contrataciones derivadas del Decreto-Ley 2/2015 se ajustan a dicho marco legal, corresponde a las distintas partes, Entidades locales y Servicio Andaluz de Empleo hacer el debido seguimiento para que las contrataciones de fomento del empleo se ajusten al marco legal de referencia, sin perjuicio de que las personas contratadas planteen las reclamaciones que procedan, en su caso, ante la Inspección de Trabajo, ante la entidad promotora o, ante el Servicio Andaluz de Empleo.

En consecuencia, no se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa del organismo, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Pedimos una mayor coordinación en un instituto de Córdoba con los Equipos de Orientación Educativa Especializados

RECOMENDACIÓN: Que desde esa Delegación Territorial se impartan las instrucciones oportunas al Equipo directivo y al Departamento de Orientación del Instituto de Educación Secundaria de Córdoba, para que se promuevan y hagan efectivas las medidas de colaboración y coordinación con los Equipos de Orientación Educativa Especializados, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5393 dirigida a Consejería de Hacienda y Adminitración Pública, Secretaría General para la Administración Pública, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de la Presidencia y Administración Local, Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Constatada la suficiencia de la garantía del derecho de defensa y protección de los empleados públicos a este respecto, se procede al cierre de la queja de oficio referenciada.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar el alcance de la representación y defensa en juicio del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía por parte de los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con especial referencia a los empleados públicos dependientes de la Administración instrumental pública, especialmente a los empleados al servicio de las agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales.

Texto de la actuación.

En los últimos tiempos y con ocasión de determinados escándalos relacionados con las presuntas irregularidades acontecidas en actuaciones administrativas sometidas a diligencias penales, con actuaciones policiales y judiciales de esta naturaleza, se han visto implicadas determinadas autoridades y empleados públicos, que en razón de ellas se han visto obligados a recabar, por su cuenta y a su cargo, la preceptiva representación y defensa por parte de profesionales de la Abogacía, cuestión que nos traslada a título individual o con carácter colectivo (Queja 15/4579. promovida por Csif-Central Sindical Independiente y de Funcionarios).

Antecedentes.

La doctrina administrativa y judicial destaca que la asunción del deber público de representar y defender a las autoridades y personal públicos, en el ejercicio de sus funciones, tiene una doble razón de ser: por un lado salvaguardar la imparcialidad y la objetividad de los servidores públicos y por otro preservar el interés general que subyace en toda actuación administrativa desplegada por dicho colectivo de servidores públicos.

El vigente Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), al enunciar en su artículo 14 los derechos individuales de los empleados públicos incorpora, reiterando la anterior formulación del inicial Estatuto de 2007 (Ley 2/2007, de 12 de abril) de forma expresa el derecho de los empleados públicos a:

f) la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos públicos”.

Este derecho ha sido objeto de regulación, determinando los requisitos y límites del mismo, tanto en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía como en los ámbitos de la Administración sanitaria y educativa, alcanzando la misma a la mayoría de los empleados públicos del sector público andaluz.

Así, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), aborda en su art. 41, la regulación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los siguientes términos:

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía (…)”

Por su parte, el Art. 44., relativo a la “Defensa de autoridades y personal”, añade:

En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada.”

No obstante, la propia reglamentación de dicho centro directivo, aprobado inicialmemte por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, y posterior modificación por el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, que en lo que aquí interesa expresa en el artículo 92 ( que junto al 93 se introducen integrando el nuevo Titulo VII en capitulo único), lo siguiente:

«Artículo 92. Reglas generales.

1. Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado.(…)”.

Esta regulación de la asistencia jurídica de los empleados públicos vinculados a la citada Administración, se complementa en otros ámbitos de la acción pública, como son los relativos a la Administración Sanitaria (Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, por el que se regula la asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud) y Administración Educativa (Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de Educación).

Habida cuenta de que la representación y defensa jurídica se configura en el Estatuto Básico del Empleado Público como un derecho individual y básico de los empleados públicos (art. 14 f), que tiene su contrapartida en el poder público obligado a prestarlo, en los términos que determine la norma reglamentaria, y que dicha representación y defensa corresponde en el ámbito de la Administración Autonómica Andaluza, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como a los otros centros directivos con competencias en la materia (Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria adscritos/as al Servicio Andaluz de Salud), se plantea la necesidad de analizar si dicho derecho alcanza por igual a la totalidad de los empleados públicos, y caso de exclusiones de colectivos, si este responde a parámetros de adecuación de legalidad.

Este planteamiento se hace toda vez que si bien inicialmente la representación y defensa judicial de las autoridades y personal públicos alcanzaba al colectivo vinculado a “la Administración de la Junta de Andalucía” (Disposición adicional segunda.2 del Decreto 450/2000), la posterior LAJA de 2007 la restringe a “la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, el Consejo Consultivo de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía”, quedando fuera de su ámbito un amplio colectivo del personal vinculado o integrado en la Administración instrumental pública, en la que se integran y/o adscriben empleados públicos con la condición funcionarial o laboral, a los que, en principio, la LAJA excluye expresamente.

Desde nuestra perspectiva, la actual redacción del Reglamento del Gabinete Jurídico y la regulación complementaria de la Administración sanitaria y docente, tienen una clara vocación de generalidad, al pretender abarcar la representación y defensa de la totalidad de los servidores públicos vinculados a dichas Administraciones, vocación que, sin embargo se quiebra en la superior regulación de la LAJA de 2007, al restringir el ámbito subjetivo de la representación y defensa judicial a las autoridades y personal de la Administración General, y de las agencias administrativas y de las instituciones de naturaleza homóloga (Consejo Consultivo y Consejo Audiovisual), excluyendo a autoridades y personal de las otras agencias instrumentales (de régimen especial y públicas empresariales), lo que, en principio, supone un trato diferenciado sin aparentes razones subjetivas que lo justifique.

27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Evacuados los correspondiente informes por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se expresa con referencia a los artículos 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAJA) y 92 del Reglamento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (Decreto 450/200, de 26 de diciembre tras su modificación por el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre), en el sentido de que el derecho a la defensa jurídica y protección de los empleados públicos en los supuestos que prevén las normas, ya de la Administración general o instrumental, queda suficientemente asegurado, expresando que:

Debe añadirse que por vía interpretativa, coincidiendo con el criterio manifestado por ese Defensor del Pueblo Andaluz, se ha llegado a considerar conforme a derecho y a la regulación de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) y del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico una doble ampliación limitada del ámbito subjetivo descrito:

a) Considerando que el artículo 92.3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico permite ejercitar acciones en nombre de autoridades o de personal empleado público, entre otros, de la Dirección de la Agencia Tributaria, previa autorización expresa, se ha concluido que si la norma permitía este ejercicio de acciones en nombre de autoridades o de personal empleado público de esta agencia de régimen especial era porque su intención era incluirlos en el ámbito genérico de la representación y defensa por Letrados y Letradas en el supuesto de acciones dirigidas contra ellos.

b) Considerando que la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía permite en su artículo 41.3 que por parte de Gabinete Jurídico se asuma la asistencia jurídica de las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial y otras entidades del sector público andaluz previa la suscripción del correspondiente convenio se ha considerado asimismo posible asumir la representación y defensa de autoridades y personal empleado público de dichas entidades instrumentales en virtud de convenio.

Se ha dado además una interpretación de las previsiones del Reglamento favorable para la persona solicitante de defensa en el sentido de que:

- Se ha entendido que debe ostentarse la condición de autoridad o personal al tiempo en que ocurren los actos y omisiones pero no es necesario que se siga ostentando dicha condición en el momento en que se solicita la representación y defensa.”

Por otro lado, y en relación a la responsabilidad civil o patrimonial que pudiera derivarse respecto a dicho personal, la citada Consejería informa que por la Dirección General de Patrimonio se firmó, con fecha 31 de diciembre de 2015, un contrato de aseguramiento de dicha responsabilidad, expresando:

1) El contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil o patrimonial que, según la normativa vigente, corresponda directa o subsidiariamente al asegurado por daños personales, materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad, así como también el aseguramiento de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal que, durante la vigencia del contrato, pudiera corresponder al asegurado, por daños materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades y competencias. Se incluye de forma expresa la responsabilidad atribuida por el ordenamiento jurídico al asegurado, de forma directa o subsidiaria, por aquellos daños causados a los particulares, derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión profesional, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven, asi como la prestación de fianzas para garantizar el resultado de dichos procedimientos, aun cuando sean causa de reclamaciones infundadas.

2) Tienen el carácter de asegurado:

a) La Administración General de la Junta de Andalucia.

b) Las agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, y entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz).

c) El personal funcionario de carrera e interino, el personal laboral fijo, indefinido o temporal, incluido el personal con relación laboral de carácter especial, y el personal eventual.

d) Los becarios y colaboradores, el personal en formación o en prácticas, y el personal acogido a algún decreto de fomento del empleo o procedente de empresas de trabajo temporal.

e) Todo el personal dependiente, cualquiera que sea su tipo de relación o situación administrativa, que realice sus actividades profesionales por cuenta de la Junta de Andalucia, entendiendo por Junta de Andalucía las entidades descritas en los apartados anteriores.

f) Las personas a que se refieren los artículos 18 y 27.21 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y las personas titulares de los órganos a que se refiere el articulo 16 de la Ley 9/ 2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

(...)

3) Respecto a la cobertura de defensa jurídica y prestación de fianzas, el seguro incluye:

a) La defensa del asegurado por abogados y procuradores designados por la aseguradora, incluso contra reclamaciones infundadas y/o incluso después de liquidadas las responsabilidades pecuniarias, en cualquier procedimiento judicial.

b) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar sus responsabilidades pecuniarias, en cualquier orden jurisdiccional.

c) La constitución de fianza que, en causa criminal, se le exija, en su caso, para asegurar su libertad provisional.

d) El pago de los costes y gastos, judiciales y extrajudiciales, que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.

e) En el supuesto de que el asegurado optase por encomendar su representación y defensa a profesionales de su elección, la aseguradora asumirá el coste de los honorarios generados por los mismos con un límite de 10.200.00 euros.

f) Los pagos realizados por la aseguradora como consecuencia de esta garantía, sumados a las indemnizaciones a que, en su caso, tuviera que hacer frente como consecuencia de otras garantías del contrato, no podrán superar conjuntamente la cantidad máxima asegurada por cada siniestro.

g) Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la aseguradora resolverá de común acuerdo con el asegurado sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal superior competente. Si se estimara improcedente el recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta. No obstante, si, interpuesto el recurso, el asegurado obtuviese una sentencia más favorable que la dictada en primera instancia, la aseguradora reintegrará al mismo el importe de los honorarios y gastos satisfechos como consecuencia del recurso.”

Añade, finalmente, que:

a) En las pólizas de responsabilidad civil y patrimonial se incluye la defensa jurídica pero sólo respecto de aquellos hechos que puedan generar responsabilidad indemnizable por cualquiera de las garantías de la póliza. Esto es, para que proceda la defensa debe estarse ante un hecho cubierto por las garantías de la póliza, es decir, un hecho que pueda generar la obligación de indemnizar, con independencia de que finalmente la genere o no. Y esta obligación de indemnizar guarda relación directa con la actividad asegurada, no con los actos de presunta mala gestión que pueden generar la responsabilidad personal de administradores y directivos. De tal manera que, si existe cobertura y existe responsabilidad, la aseguradora indemnizará al tercero; si existe cobertura pero no existe responsabilidad, la aseguradora prestará defensa. Pero no cabe plantear la defensa haciendo abstracción de la existencia de cobertura para la responsabilidad reclamada, que queda vinculada a la actividad de la entidad.

b) En una póliza de responsabilidad civil y patrimonial no cabría hablar de que la sociedad sea un tercero perjudicado por la actuación de un directivo, pues la actuación del directivo que queda cubierta por la misma es, precisamente, la que puede generar responsabilidad de la entidad y no la que puede generar responsabilidad personal.

c) En una póliza de responsabilidad civil y patrimonial no se pueden establecer anticipos de gastos, pues la defensa está vinculada a la cobertura, por lo que sólo se activará la cobertura de defensa si, existiendo cobertura para los hechos, se entiende que no existe responsabilidad y que, por lo tanto, lo que procede es defender y no indemnizar.”

Por todo lo anteriormente expuesto, constatada la suficiencia de la garantía del derecho de defensa y protección de los empleados públicos a este respecto, se procede al cierre de la queja de oficio referenciada.

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