La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Oficina del Defensor del Menor de Andalucía se reúne con profesores de la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE para tratar las recientes modificaciones de la Ley del Menor.

    Queja número 14/5715

    En esta Defensoría tuvimos la necesidad de interesar la activación de los recursos públicos de emergencia social, con la finalidad de ofrecer la oportuna respuesta a la petición de una ciudadana, que acudió a nosotros en el seno de una queja ya iniciada, en la que nos había dado traslado de la situación de precariedad y abandono en la que se encontraban dos familiares que vivían juntos y que estaban precisados de atención residencial debido a su incapacidad de autovalimiento y a la carencia de suministros básicos esenciales en su domicilio.

    La circunstancia de urgencia sobrevenida se manifestó cuando la interesada nos alertó de la entrada de gran cantidad de agua en la vivienda de sus familiares, a causa de las abundantes lluvias que se estaban produciendo y que la habían anegado por su estado ruinoso, motivó que desde esta Institución nos pusiéramos en contacto con el Servicio de Gestión de Emergencias del teléfono 112, al que facilitamos los datos de identidad y de contacto telefónico de la interesada, a efectos de que se pusieran en marcha los recursos de emergencia social correspondientes.

    Aunque desde el Servicio referido se nos informó de que se iba a proceder a enviar un equipo social al domicilio de los afectados, sin embargo, según conocimos posteriormente, dicho equipo no acordó ninguna medida de intervención.

    Los hechos expuestos, determinaron que nos preguntásemos cuáles eran, en realidad, los mecanismos de intervención y los recursos existentes para dar una respuesta adecuada a las situaciones de emergencia social, distintas de las sanitarias y de las de incendio y salvamento. Así mismo, consideramos de utilidad conocer los instrumentos de coordinación que para ello se establecían a través del Servicio 112.

    A estos efectos, accedimos a la información publicada en la página web del referido teléfono y en la de la Junta de Andalucía, de la que se extraía que se trataba del número telefónico encargado de prestar el servicio público, consistente en asistir con la mayor inmediatez posible, las demandas de los ciudadanos que se encontraban en una situación de riesgo personal o colectivo, siendo el número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

    Su regulación, establecida por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio (de transposición al Estado Español de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio), dispone que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita el número 112, para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos de asistencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, que precisen, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan. Siendo su objetivo proporcionar a todas las personas del ámbito nacional, un servicio gratuito y de fácil acceso, que permita atender de forma personalizada y permanente, todas las llamadas de urgencias y emergencias.

    La gestión del servicio se lleva a cabo por cada Comunidad Autónoma, a través de los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.

    http://www.112.es/areas.html

    Particularmente, en nuestra Comunidad Autónoma el sistema Emergencias 112 Andalucía, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior nació en el año 2001 (Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/79/1 -), con una doble finalidad:

    - Acercar a la población los servicios de emergencia, a través de un único número de teléfono que permite acceder a cualquier tipo de ayuda.

    - Favorecer la coordinación entre los organismos y entidades que intervienen en las emergencias.

    El Servicio de Emergencias de Andalucía se regula por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/138/1), que establece un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencia y emergencia realizadas tanto por la población, como por las entidades públicas y privadas, a través del teléfono único europeo 112.

    http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/emerge...

    Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 10.1 y 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2, y art. 61 del vigente estatuto de Autonomía para Andalucía, y puesto que entre las finalidades del Servicio que establece su regulación normativa en nuestra Comunidad, estaba precisamente la de facilitar al usuario que lo precisase “cualquier tipo de ayuda” en situación de emergencia, así como “favorecer la coordinación entre los organismos y entidades” que a este objeto hayan de intervenir, se acordó iniciar actuaciones para ahondar en el funcionamiento de este Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, profundizando sobre las formas y mecanismos de coordinación y funcionamiento de los recursos públicos disponibles, en las situaciones de personas que se encuentran en posición social de vulnerabilidad.

    Más allá de la asistencia urgente que la necesidad del supuesto hace inaplazable (prestación de asistencia sanitaria urgente, extinción de incendio y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil), nuestro interés se concretaba en la respuesta inmediata posterior que los servicios públicos pudieran ofrecer a las personas afectadas por estas emergencias, cuando, previamente o a resultas del suceso, se encontrasen en situación de desvalimiento social.

    Para ello, se determinó pedir informe a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, quien nos clarificó el ámbito material del sistema integrado de coordinación que se gestiona en nuestra Comunidad Autónoma a través del teléfono 112, puntualizando, además, que este último servicio, es únicamente el medio a través del cual se canaliza la solicitud de asistencia a los servicios públicos competentes para la atención de las oportunas urgencias y emergencias, que, en ningún caso, comprende la prestación material de la asistencia requerida.

    Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

    No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

    Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/4524

     Accede al Master tras solventarse el problema habido en la tramitación de su solicitud.

    El interesado manifiesta su protesta por los problemas que han surgido con el sistema de adjudicación del Distrito Único Andaluz.

    Expone que cuando cerró expediente en julio en Secretaría de la Facultad de Ciencias preguntó qué documentos había que aportar al solicitar máster en la Universidad de Granada (UGR) y se le comunicó que no hacía falta presentar ni expediente ni resguardo del título, ya que permanecía dentro de la UGR y sus datos estarían en el sistema. Formuló la solicitud de máster a través de la web del Distrito Único Andaluz en el verano (sin ningún problema, estando todos los campos de la solicitud en verde) e incluso el 1 de septiembre le llamaron de la quinta opción en Granada para confirmar algunos datos como, por ejemplo, que fuese la quinta opción y su NIE, y le dijeron que seguramente entraría en las opciones anteriores. El día 11 de septiembre salieron las primeras listas de máster de las cuales se le ha excluido, junto a muchas personas de la comunidad universitaria granadina, por falta de documentación.

    El interesado manifiesta haber puesto la oportuna reclamación en la Universidad, donde, al parecer, le informaron que “este problema lo está sufriendo mucha gente en Andalucía, no sólo en Granada, por un fallo del sistema”. La única solución que se les ofreció fue esperar a las segundas listas el día 24 de septiembre.

    Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Comisión de Distrito Único Andaluz, recibiendo al efecto informe en el que se indica que, efectivamente, en la primera lista publicada de fecha 11 de septiembre, no aparece admitido el interesado, por no haberse podido detectar que había abonado los derechos de expedición del título.

    Añaden que tras el oportuno estudio, el día 17 de septiembre se puede comprobar que efectivamente el interesado había abonado los derechos del título del Grado en Biología.

    Por ello, con fecha 24 de septiembre, en la segunda lista de adjudicación, el interesado aparece admitido en su primera preferencia, pudiendo realizar su matrícula el día siguiente 25 de septiembre.

    Al respecto, aclara la Administración que no se trata de un fallo generalizado del sistema, sino que es un procedimiento de acceso a estudios de másteres en el que han participado más de 28.000 personas, y que hubiese sido imposible en 13 días que distan entre la lista de la primera adjudicación y la segunda, atender a “mucha gente de Andalucía, no sólo en Granada, por un fallo del sistema”. El sistema informático intenta localizar el máximo de datos de forma telemática de cada uno de los solicitantes, pero de quienes no se obtienen se hace necesario requerirlo peronalmente.

    Habiendo quedado solucionado el asunto por el que el interesado solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

    Queja número 14/2796

    El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, para la adopción de las medidas pertinentes para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones.

    El Defensor del Pueblo Andaluz insta a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas pertinentes para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones, mediante la siguiente Resolución:

    RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites. Así como de los preceptos de la norma sustantiva de Régimen Local y de la Ley General Tributaria, así como en la norma orgánica propia del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, citados en la parte expositiva de esta Resolución, respecto a la organización, funcionamiento y régimen jurídico del referido Tribunal.

    RECOMENDACIÓN de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante en las presentes actuaciones.

    Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento por el que nos traslada la aceptación de la Resolución formulada, añadiendo que, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias se va a proceder al inicio del estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico Administrativo, siempre dentro del marco que les permita las distintas leyes de Presupuestos del Estado, para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo junto con la posibilidad que les marca el Reglamento Orgánico del Tribunal para incrementar el número de vocales que componen éste, y mejorar con ello un incremento en la resolución de las reclamaciones, con el objetivo de dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación.

    Queja número 15/0974

    El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), resuelva expresamente recurso de reposición.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución dirigida al Ayuntamiento de San Fernando, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición formulado por la parte afectada con fecha 12 de septiembre de 2014 contra liquidación por el IBI, ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

    Recibido informe al efecto, se indica en el mismo que por esa Administración se ha procedido a resolver el recurso de reposición habiéndolo notificado al interesado con fecha 28 de septiembre de 2015, aceptando así la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se procede al cierre del expediente.

    Queja número 15/1786

    El compareciente nos trasladaba la situación de abandono en la que se encontraba su tía, quien, al parecer, no sólo sufría de incontinencia urinaria, sino que carecía de facultades psíquicas que le permitieran el autovalimiento.

    La afectada, conforme nos decía su sobrino, vivía en pésimas condiciones higiénicas, dormía sobre un colchón afectado por la humedad, tenía alimentos putrefactos en su domicilio y sufría el rechazo social por su falta de aseo personal, además de acumular deudas y descubiertos en su cuenta corriente como consecuencia del descontrol en sus gastos ordinarios, de forma que ni siquiera atendía el pago de su cuota hipotecaria con el riesgo que ello comportaba.

    Aunque esta situación había sido advertida a los Servicios Sociales de su municipio, así como informada a la Fiscalía a efectos de su posible incapacitación, ninguna actuación preventiva se había desarrollado hasta la fecha, siendo así que, en opinión del compareciente, deberían haberse adoptado las pertinentes que remediasen el riesgo al que la afectada se encontraba sometida a diario, ya que, en ocasiones, sus descuidos o imprudencias habían motivado la intervención policial, como ocurrió cuando recientemente inundó su vivienda en un intento por arreglar la cisterna del retrete.

    La afectada, además, tenía solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con la finalidad de poder acceder al recurso procedente, si bien aún no había sido valorada.

    Solicitado informe tanto al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por parte de esta última se nos participó que la solicitud de valoración del grado de dependencia había entrado en dicha Delegación Territorial con fecha 28 de mayo y que se había pasado al estudio de la documentación remitida por los servicios sociales comunitarios por el departamento correspondiente a efectos de valorar la posible urgencia del caso.

    Y por parte del Ayuntamiento se nos informó que se había producido el ingreso de su tía en un centro residencial. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/4318

    El Patronato de Recaudación Provincial rompe el silencio administrativo existente y resuelve reclamación de reintegro de intereses de demora devengados a favor del interesado.

    En su escrito, la parte promotora de la queja exponía que con fecha 20 de noviembre de 2014 formuló reclamación de reintegro de intereses devengados por una devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI, ejercicios de 2012 y 2013. Pese al tiempo transcurrido desde entonces, no había recibido respuesta a su reclamación.

    Tras dirigir solicitud de informe al Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, se nos responde que mediante resolución de 16 de diciembre de 2015 se acuerda la devolución de los intereses de demora devengados a favor del interesado.

    Dado que por la Administración se ha dado respuesta a la reclamación formulada por el interesado, rompiendo el silencio existente, asunto objeto de la presente queja, se procede al cierre del expediente.

     

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1751 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

    Respecto de la tramitación del expediente de dependencia de su abuelo, la interesada entendía que se estaban produciendo diversas irregularidades.

    Tras el informe recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos vemos en la necesidad de formular a dicho organismo recomendación en el sentido de que elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, así como que se revise el presente caso a fin de analizar la aparente contradicción entre dos informes emitidos por el Servicio de Valoración de la Dependencia de forma casi consecutiva y se adopten, de ser necesario, las medidas que estime oportunas para garantizar la coherencia de la actuación administrativa.

    Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dña. ..., que compareció en representación de su abuelo, D. ..., exponiendo lo que entendía como diversas irregularidades en la tramitación de su expediente de dependencia.

    Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 10 de abril de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos trasladaba que con fecha 26 de abril de 2013 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su abuelo, D. … . Tras la correspondiente tramitación, el Sr. ... fue reconocido como dependiente moderado (Grado I), mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014.

    Ante el desacuerdo con esta resolución, la Sra. ... interpuso recurso de alzada, con fecha 8 de octubre de 2014. Al interesarse por la situación del expediente se le informa en la Delegación Territorial que, al parecer, se había extraviado, por lo que entregó de nuevo la documentación el 29 de diciembre de 2014.

    En el momento de la presentación de la queja el recurso de alzada no había sido resuelto, a lo que añadía la interesada que en dicho momento su abuelo se encontraba ocupando plaza en una residencia por la que abonaba 1250€ mensuales, siendo la cuantía de su pensión de 600€ mensuales, no pudiendo la familia hacer frente a dichos gastos, por lo que solicitaba urgentemente la resolución de su expediente.

    2. Con fecha de 22 de julio de 2015, esa Delegación Territorial nos ha remitido informe, que en síntesis viene a señalar, en lo que respecta al recurso de alzada, que la resolución del mismo corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y que en el curso de la tramitación del mismo la Delegación Territorial ha emitido el preceptivo informe, según se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Añade además que con respecto a la disconformidad con el grado concedido, tendrá que solicitar la revisión del mismo mediante escrito dirigido al Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

    3. Finalmente, el pasado 22 de septiembre la promotora de la queja nos ha dirigido un nuevo escrito, aportando diversa documentación referente a su expediente, entre la que destacamos:

    - Resolución de 21 de agosto de 2015, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto. La desestimación se motiva con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla, con fecha 28 de julio de 2015, que considera a modo de conclusión que procede mantener el grado de dependencia reconocido (Dependencia Moderada, Grado 1).

    - Resolución de 11 de septiembre de 2015 de esa Delegación Territorial, que resuelve solicitud de revisión del grado de dependencia de 6 de noviembre de 2014. Mediante esta resolución se acuerda reconocer al Sr. ... la situación de Gran Dependencia (Grado III), con una puntuación en el baremo BVD de 77 puntos, ello con base en el informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que el artículo 30 de la Ley 39/2006 prevé expresamente la posibilidad de revisión del grado de dependencia, bien por mejoría o empeoramiento, bien por error de diagnóstico o en la aplicación del baremo, y que el artículo 16 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, especifica la aplicabilidad al procedimiento de revisión de las normas establecidas en el referido Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, entre las que se encuentra la obligación de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses, que se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona solicitante.

    En cuanto a la resolución del recurso de alzada, cabe destacar que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 115.2 que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar varias cuestiones. En primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

    En segundo lugar, se constata que se supera el plazo establecido para resolver la solicitud de revisión del grado de dependencia.

    Finalmente, del examen de la documentación obrante en el expediente se observa que también se supera el plazo para la resolución del recurso de alzada. Si bien la resolución de este recurso corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, resulta llamativo que el mismo se resuelva con base en un informe emitido por el Servicio de Valoración de la Dependencia de Sevilla el 28 de julio de 2015, en el que se señala que procedería mantener el actual reconocimiento de Dependencia Moderada (Grado I) y que poco después, apenas transcurrido un mes y algunos días, se revise el grado de dependencia del Sr. ..., siendo reconocido como Gran Dependiente (Grado III, puntuación final del BVD de 77 puntos), con base en un informe emitido por el mismo Servicio de Valoración de la Dependencia.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-), y el artículo 16 de este Decreto, que alude específicamente al supuesto de revisión por agravamiento de la dependencia.

    - El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, elabore la propuesta de Programa Individual de Atención, aprobándose por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el recurso que corresponda y dando al mismo plena efectividad, concluyendo con ello la tramitación del expediente de la afectada. Igualmente, sería conveniente que por parte de esa Delegación Territorial se revise el presente caso a fin de analizar la aparente contradicción entre dos informes emitidos por el Servicio de Valoración de la Dependencia de forma casi consecutiva y se adopten, de ser necesario, las medidas que estime oportunas para garantizar la coherencia de la actuación administrativa.

    Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

    Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 15/5320

    El Defensor del Pueblo Andaluz supervisa procedimiento de instalación y puesta en servicio de ascensor comunitario renovado por razones de seguridad.

    La parte interesada, presidenta de una comunidad de propietarios, expone que teniendo concedida autorización para la ejecución de tareas para modernización del ascensor instalado en el bloque, en octubre de 2015, por la entidad que les había realizado el estudio técnico y presupuesto para llevar a cabo la referida modernización se suspendió el servicio del ascensor por indicación de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada.

    Según afirma, en el citado bloque habitan bastantes personas mayores y algunas personas con discapacidad, a las que la paralización del servicio del ascensor les está causando graves perjuicios en la recepción de servicios como suministro de bombonas de butano o, limitándoles en sus posibilidades de desplazamiento a la realización de las compras para atender sus necesidades vitales básicas.

    Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y recibido informe al efecto, se nos indica que tras visita de inspección periódica por parte del organismo de control en el mes de abril de 2015, ésta concluyó con dictamen desfavorable al haber detectado defectos graves y leves en la instalación, otorgándole un plazo de 6 meses para su corrección, a la vez que se advertía que si transcurrido dicho plazo no se habían subsanado dichos defectos se dejaría el ascensor fuera de servicio.

    Transcurrido el plazo de 6 meses, se giró segunda visita en octubre, y al no haber sido subsanados los defectos graves en el plazo otorgado se procedió a elevar la calificación de los defectos como “muy graves”, instando a la empresa conservadora a dejar el ascensor fuera de servicio.

    Posteriormente, la presidenta de la comunidad presentó escrito solicitando ampliación de plazo para subsanar los referidos defectos, denegándosele tal petición, ya que tales plazos son los establecidos legalmente, que tiene como fin el garantizar la integridad física de las personas usuarias, siendo la garantía de seguridad de las instalaciones, finalidad última del ejercicio de las potestades administrativas.

    Finalmente, corroborándose mediante informe emitido en el mes de noviembre por el organismo de control que los defectos detectados han sido subsanados correctamente, el ascensor ha sido puesto nuevamente en servicio.

    Por ello, quedando el asunto objeto de la queja resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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