La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4640

Le dan cita con traumatología con carácter previo a la fijada para otra especialidad que precisaba su informe.

La parte promotora de la queja manifestaba que el pasado 17 de julio de 2015, un neurocirujano del Hospital Virgen del Rocío lo derivó a la unidad de mano del servicio de traumatología, debido a los síntomas que padecía (dolor y parestesias en ambas manos) y para valoración, por sospecha de mononeuropatía del nervio mediano.

Para poder ser asistido en el referido hospital tuvo que ejercer su derecho de libre elección de especialista, pero aún no le habían fijado la cita.

Indicaba que había requerido información al respecto en el centro de salud (le dijeron que habían enviado la petición al centro de especialidades Dr. Fleming), y en este último centro, donde le explicaron que había mucha demora.

Mostraba su preocupación porque no fuera visto en consulta y el traumatólogo pudiera expedir su informe antes de la cita que ya tenía prevista con el neurocirujano para el 20 de noviembre de 2015.

A la vista de lo que la parte interesada exponía, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó informe al Hospital Virgen del Rocío, desde donde se nos confirma que el interesado fue derivado a traumatología desde el servicio de neurocirugía con fecha 10 de julio de 2015, pero que ejerció la libre elección de especialista, lo que había repercutido en el plazo de la atención.

En todo caso nos dicen que le dieron cita para el 26 de octubre, la cual antecede a la que tenía prevista de neurología el 20 de noviembre, por lo que tenemos que pensar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/3928

Facilitan información sanitaria sobre su hija discapacitada a padre no custodio que ostenta la patria potestad prorrogada.

La parte promotora de la queja manifiesta que tiene una hija de veinticinco años, que padece síndrome de Down, respecto de la cual ostenta la patria potestad.

Se da la circunstancia que la madre de la citada ostenta la custodia, a pesar de lo cual el interesado considera que le asiste el derecho a ser informado respecto de las actuaciones sanitarias de las que aquella sea objeto, fundamentalmente las que se refieren al ámbito médico-quirúrgico, así como a participar en las decisiones relacionadas con las mismas.

No obstante, refiere que en diversos centros hospitalarios públicos de Granada su hija ha sido sometida a intervenciones de alto riesgo, sin que se le haya informado sobre las mismas, ni se haya requerido su consentimiento a este fin.

En concreto señala que en marzo de 2006 su hija permaneció dos semanas hospitalizada en el hospital de traumatología, preparándose para una intervención de reducción de lengua que al final no se llegó a practicar.

Con posterioridad, en junio de 2013, fue intervenida de corazón en el Hospital Virgen de las Nieves, sin que tampoco fuera recabado su consentimiento.

Después se ha dirigido en varias ocasiones al servicio de cardiología y al servicio de atención al usuario solicitando información a través de entrevista personal con los responsables de la asistencia de su hija, e incluso ha presentado varios escritos para instrumentar su solicitud, que fueron registrados los días, 3, 10 y 13 de julio pasados, sin que se le haya ofrecido ninguna respuesta, a fin de iniciar un proceso normalizado de información.

En definitiva, el interesado pretende acceder a la información necesaria para conocer la situación médica de su hija a fin de fundamentar sus decisiones a este respecto, conocer si existen protocolos que garanticen el cumplimiento de los derechos de los padres no custodios en este ámbito, y la evacuación de los informes pertinentes para que se pueda adoptar la decisión más oportuna respecto de la intervención quirúrgica aplazada.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado información al Complejo Hospitalario Universitario de Granada recibiendo al efecto informe indicando que en diversas entrevistas con el interesado mantenidas en la Unidad de Participación Ciudadana del Hospital, se le ha informado y orientado en el ejercicio de los derechos que le asisten como tutor legal en el ámbito sanitario.

Se aclara en el informe que como norma general, los profesionales sanitarios informan a los familiares que acompañan a los pacientes durante el acto asistencial. Añaden que hacer exhaustiva la información a todos los interesados legales se hace inoperativa, sin perjuicio del límite que les supone a los profesionales sanitarios interesarse por el dato del estado civil de los pacientes. En este sentido se comparte la información sanitaria, en el momento del acto asistencial, entre aquellas personas que por su interés legal o por autorización del paciente deben ser conocedoras de la situación clínica y participar en su caso en las decisiones asistenciales.

Habida cuenta la solicitud realizada por el interesado de mantener entrevistas personalizadas con los servicios asistenciales que en la actualidad siguen el proceso de su hija, se indica en el informe que se ha informado a las Direcciones correspondientes para que el paciente o su tutor legal pueda dirigirse a las mismas y solicitar la información recabada.

Por último, informan que se ha propuesto para su valoración a los servicios técnicos de mantenimiento y soporte del programa informático de la base de datos clínica de los pacientes atendidos en el Sistema Sanitario Público Andaluz, que se revise la posibilidad de introducir un campo en la historia clínica electrónica en el apartado de “Alertas” que permita marcar la opción de “patria potestad compartida”, para avisar a los profesionales sanitarios de la necesidad de informar con carácter previo a las personas que ostenten tal condición.

En consecuencia con la información recibida, damos por concluidas las actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 15/4292

Se reinicia el tratamiento de rehabilitación cuando acredita el acompañamiento a las sesiones.

La parte promotora de la queja exponía que su padre había sufrido en el mes de mayo un ictus y que había sido ingresado en el Hospital Costa del Sol de Marbella.

Tras el alta médica solicitaron la rehabilitación en fisioterapia en el referido hospital, que empezó en el mes de julio. No obstante, el servicio había sido suspendido dada la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación.

El interesado explicaba que su padre vivía solo, y que tanto él como su hermana tenían que trabajar, y no podían acompañarlo al hospital. Habían solicitado todas las ayudas que ofrece la Ley de dependencia, y también habían solicitado voluntarios de la Cruz Roja para acompañamiento, obteniendo resultado negativo.

Tras solicitar información al Hospital Costa del Sol de Marbella, se recibe informe refiriendo, en línea con lo que el interesado nos explicaba, la problemática suscitada por la falta de acompañamiento de su padre en sus sesiones de rehabilitación, y la suspensión temporal decretada en tanto pudiera resolverse este problema.

Ahora bien, a este respecto nos indican que por el interesado se intentó gestionar el acompañamiento con voluntariado de Cruz Roja, y en todo caso que el mismo se garantizó a partir de septiembre, reiniciándose el tratamiento el día 3 de dicho mes.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha visto solucionado, y por ello hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/4542

Acepta intervenirse de cataratas en centro concertado.

La parte promotora de la queja exponía que tras ser atendido por su médico de atención primaria en el centro de salud de Las Palmeritas, fue derivado para consulta de especialista de oftalmología en el centro de especialidades Dr. Fleming.

Apreciada entonces (17.3.2015) la necesidad de ser intervenido de cataratas, se le indicó que le llamarían para la operación en un plazo de seis a ocho meses.

Sin embargo nos cuenta que el pasado 4 de septiembre le entregaron un documento en el aludido centro de especialidades por el cual ha podido conocer que su intervención habría de practicarse en el centro Duques del Infantado, pero personado en el mismo le han referido que en la actualidad se están operando las personas que fueron derivadas en diciembre del año pasado, de manera que no le pueden informar de la fecha aproximada de su operación.

A todo esto esgrime que este tipo de intervenciones está sujeta a garantía de plazo de respuesta de 120 días.

Tras solicitar información al Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se explica el procedimiento que precede a la intervención de cataratas, que conlleva la derivación desde el especialista a la unidad de Cirugía mayor ambulatoria del Hospital Duques del Infantado, al objeto de evaluación de los pacientes y confirmación de la indicación quirúrgica, una vez comprobado que la catarata es la causa que motiva la disminución de la función visual.

En este punto se realiza el estudio preoperatorio y se lleva a cabo la inclusión en lista de espera, que es la actuación que marca el inicio del cómputo del plazo de garantía dentro del cual debe llevarse a cabo la operación (120 días).

Por nuestra parte desconocemos cuándo se llevó a cabo la consulta del interesado en dicha unidad, y qué valor añadido aporta en relación a la indicación de la intervención quirúrgica, a fin de valorar los posibles retrasos en el diagnóstico, que repercuten en el plazo total que se hace preciso para poder someterse a la intervención.

Ciertamente el plazo de garantía de 120 días no empieza a contarse hasta que se produce la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, y dado que al parecer aquel ha aceptado el ofrecimiento que se le realizó para ser operado en un centro concertado, no parece que se haya superado el mismo.

En todo caso desde esta Institución ya hemos puesto de manifiesto que pueden existir diversas circunstancias que incidan en la demora quirúrgica global, señalando como una de las mismas el retraso en el diagnóstico, y en este sentido hemos hecho hincapié ante el centro hospitalario.

Considerando que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 14/4790

El hospital accede a comunicar a los usuarios que se ha superado el plazo de garantía para la realización de pruebas diagnósticas, que les permite acudir a un centro privado con esta finalidad.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendación al Hospital Virgen Macarena, para que adopte medidas en orden a lasuperación de las situaciones de larga espera, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución”, y en concreto para agilizar las citas con la unidad del pie, así como para que “se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de los procedimientos diagnósticos y en los casos en los que se supere el mismo sin que aquellos se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse al procedimiento que precisan”.

En el informe recibido al efecto, el Hospital afirma que establecer tiempo de espera adecuados en los procesos asistenciales de los pacientes constituye un objetivo prioritario, coincidiendo por tanto con los principios contenidos en la Resolución formulada.

Añaden que cuando las acciones de mejora -que impidan o resuelvan las situaciones de larga espera- suponen incremento de medios humanos y materiales, la adopción efectiva de las mismas está supeditada a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, y a la prioridad que presentan en el conjunto de las necesidades observadas.

Por último, indican que en relación con la iniciativa de trasladar a los interesados la información sobre el derecho que les asiste de acudir a centros privados cuando se supere el plazo máximo para la realización de exploraciones complementarias, ha sido ya considerada por la dirección corporativa.

Dado que del informe recibido se considera que el Hospital acepta la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0414 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia investigación sobre la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Por noticias hechas publicas en los medios de comunicación y prensa digital, en concreto Diario de Sevilla del día 29 de enero de 2016, hemos tenido conocimiento de la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.

Según aquellas fuentes de información dos Intendentes de la Policía Local de Sevilla decidieron, por supuestos motivos de seguridad, colocar a mediados de diciembre pasado dos cámaras, sin pedir permiso alguno, en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local en La Ranilla, en la habitación de la Oficina de Gestión de Atestados (OGA) a la que son llevados los conductores que han dado positivo en una primera prueba de alcoholemia -la que se realiza con el etilómetro en la vía pública- para someterse a una segunda prueba o contraste de la primera.

En tales dependencias, la Policía Local grabó ilegalmente a decenas de conductores mientras se sometían a una segunda prueba de alcoholemia.

Informando el citado medio que el caso se destapó el pasado martes (26 de enero 2016), cuando la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento tuvo conocimiento casualmente de los hechos, ordenando el Ayuntamiento una investigación reservada.

A la vista de la información hecha pública hemos decidido iniciar actuaciones de oficio haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla.

Lo anterior para tratar de conocer lo sucedido (hechos, circunstancias concurrentes, responsables, número de personas afectadas, etc.) y efectuar un seguimiento de las actuaciones que para la determinación y establecimiento de posibles responsabilidades de los autores y la naturaleza de su conducta, así como las que para garantizar la protección de datos de las personas afectadas, su seguridad e intimidad, hayan emprendido la Administración Municipal, y en particular la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, como responsable directa de la Policía Local, y la Alcaldía en cuanto desempeña la Jefatura Superior del Cuerpo.

Queja número 15/6081

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a facilitar respuesta a interesado denunciante de Convenio suscrito con la Asociación de comerciantes en la Feria del Belén.

En dicho escrito de queja fechado el 22 de diciembre de 2015, el interesado expone su pretensión sobre que se requiriera por el Ayuntamiento urgentemente a ACOBE -en cumplimiento del Convenio de colaboración- para que se dejaren sin efecto las Bases de la Convocatoria de la Feria del Belén de Sevilla 2015 (sic); y que se dejen sin efecto las adjudicaciones efectuadas conforme al acta de 28 de octubre de 2015 y que subsidiariamente se denuncie por el Ayuntamiento el Convenio referido.

El Defensor del Pueblo Andaluz solicitó del Ayuntamiento de Sevilla información al respecto, así como que diera respuesta a los escritos presentados por el interesado en relación con los hechos expuestos.

Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que el Convenio de referencia, suscrito entre Ayuntamiento y ACOBE, asociación de la que el interesado acredito ser socio, estaba sujeto al régimen jurídico establecido por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, limitándose la Administración Municipal a intentar la mediación entre particulares (el interesado denunciante y la Asociación indicada). Añadía el Ayuntamiento en su respuesta informativa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2, de la citada Ley 1/2002, el orden jurisdiccional civil era el competente en la resolución de conflictos internos de las Asociaciones.

Para finalizar la Administración nos comunicaba que redactaría una respuesta en ese sentido y que la misma sería notificada al interesado en la queja, En atención al compromiso expreso contraído por las Autoridades municipales, dimos por finalizadas las actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0761 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones. Y uno de los aspectos que se ha planteado de manera reiterada ha sido la determinación de algunos de estos inmuebles como destinatarios de medidas de declaración formal como “Bien de Interés Cultural” (BIC).

Entre los antecedentes podemos citar la queja 14/4930, o al queja 11/4605 en la que la Secretaría General de Cultura, abordando la situación del Convento de San Jerónimo, informó a este Comisionado del Parlamento que “una vez redactada la documentación técnica preceptiva, se va a incoar la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del mencionado inmueble como Bien de Interés Cultural siendo de aplicación las medidas previstas en la legislación vigente” (salida 201464100004104, de 20 de Junio de 2014).

Por contra, con motivo de la queja 15/4443, la Delegación Territorial valoraba de manera contraria dicha decisión y se concluía que “dicho inmueble ya contaba con un régimen de protección administrativa sobre la Iglesia y el Convento de San jerónimo de Baza” (salida 688 236, de 21 de octubre de 2015).

Los antecedentes abarcan a otros inmuebles que han sido identificados como posibles destinatarios de estas declaraciones como BIC en determinados momentos y, con posterioridad, tales decisiones o bien no han concluido con la atribución de dicho régimen de protección o, simplemente, habrían sido motivo de una valoración contraria. En todo caso, carecemos de una información actualizada y concreta sobre estos supuestos expedientes o procesos de declaración de Bien de Interés Cultural que necesitan una clarificación en relación con la pluralidad de inmuebles que pudieran quedar afectados. Ciertamente, pretendemos disponer de una programación objetiva y evaluable para argumentar nuestras intervenciones, así como contar con una herramienta válida que ordene las continuas peticiones de intervención que se reciben desde las iniciativas ciudadanas.

A tal fin procede dirigirnos ante esa Consejería para conocer los criterios de ordenación para el inicio de los expedientes de catalogación de los inmuebles susceptibles de merecer dicha medida, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía y Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • Inmuebles con la declaración de Bien de Interés Cultural e inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en la localidad de Baza.

  • Expedientes incoados para dicha declaración y estado de su tramitación.

  • Inmuebles o bienes cuyo valor o características aconsejen su inclusión en dicho régimen de protección y calendarios previsibles para el inicio de la tramitación de sus correspondientes expedientes.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha respondido a la resolución dictada en el expediente manifestando:

“En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

Recomendación, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

1. Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria de Bien de Interés Cultural del Antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones del BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerarse prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

A la vista de dicha respuesta, hemos de valorar la aceptación expresa a la Recomendación dictada para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

Igualmente, la autoridad cultural ha manifestado su prioridad en los calendarios de programación de declaración de BiC para el Convento de Santo Domingo, de Baza.

En conjunto, hemos de entender como aceptadas las Recomendaciones que se han formulado, por más que insistamos en la oportunidad de avanzar en la clarificación y concreción de la programación de expedientes BIC que afecten a la localidad de Baza, dentro del contexto de necesidades evaluadas para la provincia de Granada a estos efectos.

Del mismo modo, y por cuanto respecta a la situación que pesa sobre determinados inmuebles, y muy en especial sobre el antiguo Convento de San Jerónimo, hemos de insistir, según la línea expresada con motivo de numerosas actuaciones anteriores, en que la formalización de los mismos como BIC no deja de ratificar formalmente la valoración de este inmueble histórico como acreedor de las intervenciones de conservación y protección que manifiestamente necesita.

Por ello, esta Institución continuará desplegando las intervenciones de seguimiento y control que en cada momento aconseje las acciones de tutela sobre el Antiguo Convento de San Jerónimo, de Baza.

COMUNICADO sobre El Algarrobico

Tras la Sentencia 272/2016, de 10 de Febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, una vez más reitera la urgente necesidad de que los poderes públicos adopten, con la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para que el destino y uso del espacio donde se estaba construyendo el inmueble que se iba a destinar a hotel en la playa de “El Algarrobico”, sea plenamente congruente y respetuoso con los valores protegibles inherentes al Parque Natural de Cabo de Gata y Níjar que, en su día y ahora, debieron y deben ser tutelados.

Si éste era el posicionamiento de la oficina del DPA con independencia de lo que resultara de los distintos litigios en curso, en la actualidad nos parece más exigible aún, si cabe, una vez que el Tribunal Supremo ha declarado que los terrenos en los que se ubica el inmueble les corresponde la zonificación C1, es decir Área Ambientalmente Protegida.

 

Nota informativa del Tribunal Supremo:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Supremo-declara-que-la-zona-donde-se-ubica--El-Algarrobico---Almeria--es-un-area-protegida-y-no-urbanizable-

 

COMUNICADO EN RELACIÓN A LA COMPARECENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS A EFECTOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA)

 

El jueves, 18 de febrero de 2016, el Defensor del Pueblo Andaluz, atendiendo invitación del Parlamento de Andalucía, ha comparecido en dicha sede ante la Comisión de Hacienda y Administración Pública, en relación a la iniciativa legislativa sobre modificación de determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (Proposición de Ley 10-15/PPL-000010), actualmente en fase de tramitación.
En dicho acto, esta Defensoría, tras exponer en síntesis el actual contexto en el que se desenvuelve el empleo publico en Andalucía y la necesidad de que se proceda a la elaboración y aprobación de la Ley de Empleo Público de Andalucía, en desarrollo del nuevo marco de referencia que supone el Estatuto Básico del Empleado Público, aludió a los antecedentes de la citada iniciativa legislativa, conformada por el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto (publicado en el BOJA de 2 de septiembre), norma que, tras un dilatado discurrir administrativo y judicial, sentaba el reconocimiento de los servicios previos a efectos de carrera administrativa y que, en atención a su naturaleza, tras ser sometida al trámite de convalidación no obtuvo su ratificación, siendo objeto de derogación y de ulterior nueva iniciativa, esta vez por la propia Cámara legislativa como proposición de ley (publicada en el BOPA de 13 de octubre de 2015).
El Decreto-ley derogado acometía, en su artículo primero, la adición de un apartado 3 al artículo 26 y un apartado 4 al artículo 37 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, adiciones que tenían como denominador común valorar, a efectos de carrera administrativa, los servicios previos prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino, equiparando los servicios previos de unos y otros. En concreto, con la modificación del citado apartado 3 del artículo 26, se valora la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, computando los servicios prestados con anterioridad como personal funcionario de carrera e interino. Por su parte, en el apartado 4 del artículo 37 para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, computando iguales servicios prestados previamente como personal funcionario de carrera e interino.
Así pues, la nueva iniciativa legislativa, en su artículo único, reitera con idéntico contenido al homólogo del Decreto-ley precedente, si bien omitiendo regulación alguna del Reglamento aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero (que era igualmente objeto de modificación por el Decreto-Ley), como también la aplicación retroactiva respecto a los procesos de promoción interna en curso al momento de entrada en vigor del mismo (disposición transitoria única), sin duda con orden a refuerzar la adecuación a derecho de la nueva iniciativa legislativa.
El reconocimiento de servicios previos a efectos de carrera administrativa, consideramos que el reconocimiento de los mismos no es cuestión novedosa en el ámbito de los denominados “derechos adquiridos” de los funcionarios (y del resto de los empleados públicos), como lo demuestra la incuestionable y duradera vigencia de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, reconocedora de los servicios previos prestados en el ámbito público, a los meros efectos económicos (trienios), y que la Proposición de ley pretende hacer extensivo a efectos de carrera administrativa (provisión de puestos y promoción interna).
En Andalucía, siendo pacífico el reconocimiento de los servicios previos a efectos económicos, al amparo de la citada ley estatal 70/1978, no ha seguido la misma suerte el reconocimiento de dichos servicios a efectos de carrera administrativa, como detalla el preámbulo del Decreto-ley derogado, y que tanto en aquél formato como en el actual de Proposición de ley se trata de remediar, homologando así el tratamiento de la Junta de Andalucía al establecido a este respecto en el estatal y el resto de las Autonomías.
No obstante, desde la perspectiva de este Comisionado, el texto del artículo único de la Proposición de ley, adolece de dudas de constitucionalidad en su actual redacción, toda vez que para distintos analistas se antoja restrictiva en su ámbito subjetivo de aplicación, aspecto que se destaca en los debates parlamentarios de convalidación-derogación del Decreto-ley y de toma de consideración de la Proposición de ley, así como en el informe del Letrado del Parlamento de Andalucía en relación a dicho precepto e iniciativa.
La cuestión relativa al reconocimiento de los servicios previos en la carrera administrativa de los funcionarios ha sido objeto de nuestro análisis en diversas quejas individuales y colectivas, especialmente con ocasión de la demora en las convocatorias de concursos de méritos (traslados) y en los procesos selectivos de promoción interna, toda vez que tal reconocimiento, a favor o en contra de los mismos, tiene una decisiva incidencia en la resolución de dichos procesos competitivos, y más recientemente en la queja 15/4707 promovida por la denominada Asociación para la Defensa de la Igualdad en la Carrera Administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía, con la pretensión del reconocimiento de servicios previos prestados como personal laboral, a efectos de su baremación como méritos en la provisión provisión de puestos de trabajo de funcionario/a, tras superar un proceso de funcionarización y adquirir la condición de funcionarios/as de carrera.
Por nuestra parte, tras el examen de la consolidada doctrina administrativa y jurisprudencial en favor de dicho reconocimiento, como el unánime y pacífico de que es objeto en la regulación estatal y autonómica comparada, nos llevaba a compartir las dudas de constitucionalidad en su actual redacción, motivo por el cual formulamos a la Secretaría General para la Administración Pública sugerencia en favor de que, en la elaboración de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía, se considerara la conveniencia de que esta incorpore tal reconocimiento y a tales efectos, en los mismos términos que para los prestados como funcionario/a de carrera o en interinidad.

 

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