La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La interesada solicitaba ser parte interesada y perjudicada en los expedientes sancionadores incoados a raíz del fallecimiento de su madre, residente en un centro para personas mayores de Granada.

Actuamos de oficio ante el conocimiento de un enfermo mental encerrado en su propio domicilio

Hemos tenido conocimiento por las noticias aparecidas en varios medios de prensa escrita, del hallazgo por parte de las fuerzas de seguridad de una persona posiblemente afectada por enfermedad mental, que permanecía encerrada presuntamente por su familiares en su domicilio de Dos Hermanas (Sevilla).

Queja número 15/0997

Le hacen la intervención que llevaba tiempo esperando.

El interesado en la presente queja exponía que había sufrido una diverticulitis aguda perforada, que obligó a su intervención quirúrgica en el año 2013.

Entonces le practicaron una colostomía, de manera que ahora precisaba una nueva intervención para “desmontarla y unirle el colon”.

Al parecer fue incluido en lista de espera quirúrgica con este fin el 3 junio del año pasado, y se sometió a las pruebas de preanestesia en el mes de diciembre, sin que hasta el momento de la presentación de la queja hubiera sido contactado para proceder a la operación.

Tras dirigirnos al Hospital Virgen de la Victoria, solicitando información al respecto, se nos indicaba mediante informe que el interesado tenía realizadas las pruebas de anestesia, y que sería intervenido en el plazo de vigencia de las mismas.

Habiendo preguntado posteriormente al afectado, éste nos informa que la intervención quirúrgica se ha realizado con éxito, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 15/3004

La llaman para reiniciar los ciclos de inseminación artificial.

La parte interesada exponía que después de más de 2 años de espera por fin conseguió que le tocara su turno en la Unidad de Reproducción y Genética en el Hospital Virgen del Rocío en Sevilla para una Inseminación Artificial con Donante (IAD).

Después de realizar el primer ciclo con resultado negativo, esperaba poder comenzar el segundo intento (ya que le dijeron que tenía 4 oportunidades), su sorpresa fue cuando el doctor le dijo que había habido recortes y que no iban a hacer más IADs de momento.

Pero su asombro fue mayor cuando le dijeron que solamente quitaban las inseminaciones con donante, que las demás (con semen de la pareja) sí se van a seguir realizando.

Tras dirigirnos al Hospital Virgen del Rocío, recibimos al efecto informe indicando que se han reanudado los ciclos de IAD, y que se ha contactado con la parte interesada para iniciar el correspondiente ciclo.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 14/5053

Por fin se interviene de caries a su hijo autista.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Hospital Carlos Haya, de Málaga, para que en el caso en que aún no se haya llevado a cabo la intervención quirúrgica para la extracción de piezas dentales del hijo de la interesada en la presente queja, se acometa dicha actuación sanitaria a la mayor brevedad.

Asimismo se recomienda que se adopten medidas organizativas en relación con la atención bucodental que se proporciona en ese hospital a personas discapacitadas que son remitidas por requerir anestesia o sedación, a fin de hacer realidad sus necesidades de atención preferente, de manera que se traduzcan en una reducción significativa de los tiempos de espera para las intervenciones.

En el informe recibido al efecto, el Hospital informa en cuanto a la primera Recomendación que la intervención quirúrgica está prevista para el día 2 /10/2015.

En cuanto a la segunda Recomendación, informa que desde el Servicio de Atención Ciudadana en coordinación con la Subdirección Médica del Hospital Materno Infantil de Málaga, se ha confeccionado Programación de distribución de Quirófanos de Odontología para el segundo semestre de 2015, que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre, en el que los días asignados de quirófano están en función del número de pacientes derivados por el Distrito o Área de Gestión Sanitaria para la intervención, así como del tiempo que se encuentran inscritos en Lista de Espera Quirúrgica estos pacientes.

Dado que del informe recibido se entiende que el Hospital acepta la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1742 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Se propone la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.

La intención que anima la comparecencia del interesado no es otra que la de solicitar el establecimiento de un protocolo que permita el examen de las malformaciones detectadas en los fetos, que han sido motivadoras de la decisión posterior de aborto terapéutico, a fin de poder conocer su causa, y plantear la derivación de las pacientes para consulta de asesoramiento genético, de manera que puedan plantearse un nuevo embarazo.

ANTECEDENTES

En este sentido relata que las mujeres que pasan por este trance, una vez que se advierten anomalías graves en el feto y deciden la interrupción de la gestación, son derivadas a clínicas concertadas, pero no se les realiza estudio cromosómico (líquido amniótico, tejido, sangre fetal), ni por supuesto estudio morfológico (biopsia perinatal), por lo que desconocen el diagnóstico de la dolencia, y el pronóstico para una nueva gestación, porque se carece de los datos necesarios e imprescindibles para llevarlo a cabo.

En el curso de la tramitación de esta queja hemos solicitado dos informes de esa Dirección General, que resultan explicativos de los procedimientos de cribado que se llevan a cabo en el embarazo para la detección de anomalías, y la confirmación del diagnóstico de las que, por resultar incompatibles con la vida, o reflejar graves taras físicas o psíquicas, pueden justificar la decisión de aborto terapéutico, según los supuestos que por este motivo permite la ley.

De darse el caso, la paciente puede ser derivada a un centro concertado para someterse al procedimiento de aborto, aunque para la extracción del feto normalmente vuelve al hospital de origen, señalándose que este aspecto facilita el análisis de los restos fetales, para lo que con carácter general se requiere la petición del facultativo, que puede efectuarse a solicitud de la afectada.

Por otro lado se explica que en casos de abortos precoces a veces no hay restos suficientemente diferenciados para proceder a dicho análisis; que cuando se ha llevado a cabo una prueba invasiva es posible obtener ya un diagnóstico de cromosopatía e incluso de algunas enfermedades genéticas; y que un estudio de estas características solo puede hacerse cuando existe alguna pista por causa de los antecedentes personales o familiares de los progenitores, puesto que el número de patologías que tienen origen genético es ingente. En todo caso refieren que el análisis se realiza en un porcentaje que se sitúa entre el 40% y el 50% de los casos.

CONSIDERACIONES

Pues bien nos parece que aunque en principio se lleva a cabo una afirmación genérica que hace depender el estudio del feto después del aborto de la solicitud del médico, y en su caso, la expresa voluntad de la paciente; por otro lado creemos vislumbrar que no se entiende aconsejable más que cuando hay anomalías cromosómicas, o patrones familiares, que resulten indiciarios en cuanto a la enfermedad de base.

En otro orden de cosas se proclama la libertad de solicitar consejo genético, pero después se deduce que esta prestación está sujeta a derivación facultativa, y que la misma presupone la concurrencia de determinadas circunstancias.

A lo anterior se añade que el interesado nos ha trasladado casos concretos de pacientes que se han sometido a una interrupción voluntaria del embarazo por causa de malformaciones en el feto, a las que en ningún momento se les ha ofrecido la opción de estudio de los restos fetales, o que incluso habiéndolo solicitado expresamente, no se ha practicado.

Por la información que aquel nos ha suministrado, en su condición de facultativo especialista en ginecología que presta servicios en un hospital del SSPA, deducimos también que la experiencia de los distintos centros que integran este último en el asunto que consideramos puede resultar muy diversa, pues a estos efectos cita por ejemplo el modo de proceder del hospital Costa del Sol, donde al parecer estuvo trabajando, y llegó a implantar un protocolo que, por lo visto, aún se aplica.

En último término, y probablemente porque la cuestión que analizamos resulta muy compleja desde una perspectiva técnica para quienes son ajenos al ámbito de la ciencia médica en general, y a esta disciplina en particular, seguimos manteniendo dudas en múltiples aspectos de este asunto que tampoco se han visto despejadas por los informes administrativos.

Así no se nos indica en qué medida el análisis anatomopatológico de los restos fetales es necesario para detectar la causa de las anomalías, y cómo influyen los resultados de dicho análisis en el posterior estudio genético que se pueda efectuar de la pareja con vistas a embarazos posteriores.

Seguimos sin tener claro si en todos los casos en los que se ha producido un aborto por causa de malformaciones fetales es posible la derivación para consejo genético.

Y tampoco se clarifica cómo juegan las comunicaciones telefónicas entre profesionales del centro de referencia y el concertado a la hora de realizar el estudio que comentamos.

En resumidas cuentas, en la medida que las prescripciones que pudieran existir en este campo, derivan de instrumentos planificadores y metodológicos (proceso asistencial integrado de embarazo, parto y puerperio, plan de genética de Andalucía,...) que no son comúnmente conocidos por los usuarios del sistema sanitario, y dado que las previstas en los mismos solo alcanzan la detección de las anomalías, y en su caso la comunicación de la opción para interrumpir el embarazo, sin que hayamos encontrado determinación alguna sobre la oportunidad de la biopsia/necropsia tras el aborto, los supuestos en los que procede, y el procedimiento para llevarlas a cabo; nos parece que puede resultar oportuna la contemplación de estos aspectos en algún documento, al que puedan acceder con facilidad las gestantes, y resulte explicativo de sus derechos en orden a la recepción de esta prestación, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 6.1.c de la ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (derecho de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso).

De ahí que al amparo de lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitamos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Que se valore la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5376

El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre dotación de medios en el Tribunal Económico Administrativo.

El Defensor del Pueblo Andaluz insta de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas pertinentes para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones, mediante la siguiente Resolución:

RECOMENDACIÓN de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante en las presentes actuaciones.”

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que de acuerdo con las posibilidades presupuestarias va a proceder al inicio del estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico Administrativo, siempre dentro del marco que les permita las distintas leyes de Presupuestos del Estado, para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo junto con la posibilidad que les marca el Reglamento Orgánico del Tribunal para incrementar el número de vocales que componen éste, y mejorar con ello un incremento en la resolución de las reclamaciones, con el objetivo de dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 14/5379

El Ayuntamiento de Sevilla acepta revisar procedimiento de liquidación y embargo en cuenta por error en el recibo y domicilio de notificación.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, para que por la Administración Tributaria municipal se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la iniciación de procedimiento especial de revisión que posibilite la devolución de los ingresos que hubieran sido indebidamente cobrados a la persona promotora de la presente queja, por embargo realizado en cuenta por impago de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que una vez comprobadas las actuaciones en el trámite de notificación, se observa una confusión en el domicilio de notificación, por lo que se da traslado del asunto al Área correspondiente a fin de que se tramite el recurso formulado por el contribuyente, por lo que se prevé que en breve recibirá la correspondiente resolución.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5310 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo

    La interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de la suya, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Antes la unidad familiar la componían también su hijo, nuera y nietos que, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, que se la cedió al haber trasladado su residencia a Madrid y que se encuentra cercana al hospital al que la nuera debe acudir con mucha frecuencia al habérsele detectado un cáncer, por consiguiente, ya no forman parte de la unidad familiar que constaba en las peticiones de vivienda.

    Esta circunstancia origina que EMVISESA no pueda formalizar la adjudicación de vivienda alguna, pues debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar ella, su marido, su hijo, su nuera y sus nietos.

    Ante la urgencia que demanda la situación de necesidad de vivienda planteada se formula ante el Ayuntamiento de Sevilla Recomendación en el sentido de que se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

    ANTECEDENTES

    Primero.- La interesada y su marido vivían desde hacía más de veintidós años, en una casa prefabricada, ubicada en las inmediaciones de la barriada ..., y ..., concretamente en la c/ … .

    Dicha vivienda, pertenecía a un grupo de viviendas, de titularidad de AVRA, que hace ya mas de veintidós años, fueron adjudicadas con carácter provisional. Si bien, dicha provisionalidad ha devenido firme.

    Segundo.- La interesada y su familia, han realizado durante todos estos años, muchas mejoras en la vivienda, no sólo estructurales, sino también de mobiliarios y enseres.

    Manifestaba la interesada que, en estos momentos, y tras muchos años de dedicación, la vivienda satisfacía plenamente sus necesidades.

    Tercero.- La interesada y su marido, son personas mayores, -ambos cuentan con 74 años de edad- y se encuentran enfermos.

    Cuarto.- Como consecuencia de una reyerta ocurrida en el pasado día 29/01/2015, con resultado de lesiones, entre su nieto y un vecino, residente en el número 6 de la misma calle, y debido a las amenazas de muerte que sufrieron por parte de la familia de quien resulto agredido, se vieron obligados a abandonar su vivienda (a la que ni siquiera pudieron volver para recoger sus pertenencias, tras producirse la agresión).

    Los distintos miembros de la unidad familiar de la interesada, tuvieron que dispersarse, siendo acogidos por familiares y amigos, si bien con carácter provisional, dada la imposibilidad de acogerlos por un tiempo prolongado, lo que les ha obligado a trasladarse a distintos domicilios en un período muy corto de tiempo.

    En estos momentos, la interesada, tras haber sido acogida inicialmente por su hermana, residente en la Barriada del Tardón, ha tenido que trasladarse a la localidad de Chiclana, siendo acogida en esta ocasión, con una nieta de su hermana. Si bien, en las próximas navidades tendrá que abandonar dicho domicilio, por razones de espacio.

    Quinto.- Desde que ocurrieran los hechos expuestos en el antecedente cuarto del cuerpo de la presente Resolución, la interesada ha solicitado insistentemente de los servicios sociales, que se le adjudicara una vivienda, o de no existir ésta, que se le pagara un alquiler de una vivienda en el mercado libre, con carácter temporal.

    Sexto.- El pasado mes de agosto, Emvisesa le propuso a la interesada la adjudicación de una vivienda en la Barriada de … .

    Y que se vio obligada a renunciar a ésta, dado que se ubicaba en una tercera planta, de un edificio que si bien contaba con ascensor, al parecer, éstos estaban permanentemente averiados.

    Por el contrario EMVISESA, tras ser preguntada por este extremo, nos informa que efectivamente se la propuso para dicha vivienda, con la diferencia, respecto de la versión que mantiene la interesada, de que la misma estaba situada en una primera planta. Además de discrepar EMVISESA, sobre el mal funcionamiento de los ascensores. Por consiguiente, la empresa municipal, no comparte el motivo de renuncia que alega la compareciente, al no corresponderse éste con la realidad de los hechos.

    Séptimo.- Manifiesta en su queja la interesada, que recientemente ha sido propuesta para la adjudicación de otra vivienda, también en la Barriada de ..., de tres dormitorios y 66 metros, la cual aceptó.

    No obstante, añade, que no pudo finalmente formalizarse la adjudicación, toda vez que para ello se exigía, que en dicho domicilio convivieran con la interesada, su marido y su hijo y, la familia de éste último.

    Explica la interesada, que ello no resultaba posible, dado que su hijo, nuera, y los hijos de ambos, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, en el barrio de Pino Montano, habiéndosela cedido ésta finalmente, tras haber trasladado su residencia a Madrid.

    De manera que, esta situación, unida al hecho de que a su nuera se le ha detectado un cáncer, que la obliga a tener que acudir al hospital con mucha frecuencia, valorando pues la cercanía del hospital con su nuevo domicilio, les ha hecho tomar la decisión de permanecer en el mismo, y por consiguiente, de no trasladarse a vivir con sus padres, por lo que su unidad familiar, en estos momentos, la componen solo la interesada y su marido.

    Al respecto, EMVISESA, ratifica esta última propuesta de adjudicación, informando a esta Institución, que la resolución de la alcaldía para la adjudicación de una vivienda a la interesada, incluía a ésta, su marido, y la unidad familiar de su hijo.

    En consecuencia, según nos ha informado EMVISESA, se le ha informado a la interesada que, para que pueda formalizarse la adjudicación, debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar las dos familias.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Tras el análisis de los datos que obran en poder de esta Defensoría, hemos de concluir que la única realidad que tenemos que atender es que la interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de su vivienda, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Pues bien, la vivienda, de titularidad autonómica, les fue adjudicada en régimen de arrendamiento hace más de 22 años, y la perdida de ésta se debe a un acto de vandalismo, ajeno a su voluntad.

    Por consiguiente, tras los hechos acontecidos, los servicios sociales debieron alojar a la interesada de forma inmediata. No pudiéndose permitir que la interesada, se encuentre dando tumbos de un sitio a otro, en busca de un techo donde poder cobijarse.

    Segunda.- Igualmente, de los antecedentes que obran en poder de esta Defensoría, podemos observar que EMVISESA dispone de una vivienda vacía en el Barrio de ..., ubicada en una planta baja, y por tanto, compatible con las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, por razón de la edad y enfermedades que padecen.

    En este sentido, hemos de decir que en modo alguno resulta admisible, que se haya declinado adjudicar a la interesada dicha vivienda, por el mero hecho de que su hijo y familia han decidido no convivir con ella. Permitiéndose de esta forma que, la interesada, desvalida, sin medios económicos, y enferma, continúe bagando de un sitio a otro pidiendo ser acogida, so pena de dormir en la calle. Solución ésta que finalmente se producirá, si esa administración no lo remedia.

    Tercera.- A la situación expuesta le son de aplicación el artículo 47 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía. Ambos preceptos reconocen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, exigiéndose para ello a los poderes públicos, la adopción de las medidas necesarias en aras a materializar este Derecho

    Además en el caso que nos ocupa, hemos de invocar el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, del siguiente tenor literal:

    Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”.

    En atención a todo lo expuesto, y en aras a garantizar a la interesada la debida protección, en los términos que exigen los preceptos legales invocados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    Que sin más demoras, y con la urgencia que demanda la situación de la interesada, se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra vivienda, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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