La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2039

La Institución media entre el Ayuntamiento de San Fernando y la Junta de Andalucía, con objeto de que ésta afronte el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria y otros recursos públicos adeudados al municipio.

En la presente queja, la Alcaldía del Ayuntamiento de San Fernando nos trasladaba Acuerdo Plenario exigiendo a la Junta de Andalucía la rectificación urgente y pago inmediato al Ayuntamiento de la cantidad que adeuda por importe de 748.175,25 euros, que mantiene en vía ejecutiva referida al periodo 1996-2013. Exigiendo, de igual manera, que no se retrase en el pago de sus obligaciones tributarias.

Asimismo, exige de la Junta de Andalucía que haga frente al pago pendiente de las subvenciones por importe de más de 1,6 millones de euros, y que corresponden a sufragar los gastos referidos a sectores sociales muy necesitados.

Por nuestra parte, solicitamos a la Alcaldía promotora de la queja ampliación de información sobre concreción y desglose de cantidades a que estaban referidos los importes totales que hacía mencionaba el Acuerdo Plenario que nos había sido trasladado; informando al efecto que la deuda reclamada a Administración de la Junta de Andalucía corresponde a ingresos de carácter tributario, así como deudas de carácter no tributario, correspondientes a sanciones por infracciones de tráfico.

Se añadía en la respuesta obtenida que la deuda reclamada se encuentra en periodo ejecutivo de pago y corresponde a los ejercicios de 1996 a 2013. Se habrían incluido así mismo los recibos generados en el año 2014, ya que los mismos -indicaba la Intervención citada- corresponden a ingresos de notificación colectiva y cobro periódico, que se generan anualmente. Concluía el escrito de la Intervención afirmando que revisados y actualizados los importes, la cantidad reclamada por el principal de la deuda al día de la fecha asciende a la cantidad de 1.040.050,16 euros.

A la vista de lo que el Ayuntamiento manifestaba, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública.

En el informe recibido al efecto, se nos indica que desde la Dirección General de Patrimonio se ha solicitado información al Ayuntamiento afectado para detalle de las deudas pendientes, con indicación de las que corresponden a obligaciones tributarias y obligaciones derivadas de carácter no tributario.

La Administración autonómica indica que mantiene un fuerte compromiso con sus obligaciones económicas de toda índole y en especial con las de carácter tributario, de manera que se haga uso eficiente de los recursos públicos orientados a la eficacia, la eficiencia y la calidad, por lo que asegura que una vez analizada la información que se reciba, se dará traslado de la misma a los Departamentos responsables, con el fin de que se proceda a hacer efectivo el importe de las cantidades reclamadas y reconocidas a la mayor celeridad posible.

Dado que de la información recibida de la Administración se evidencia que desde la Consejería se mantiene diálogo fluido con la Corporación municipal, y que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado tan pronto sean aclarados los aspectos técnicos pendientes, damos por concluidas nuestras actuaciones y se procede al cierre del expediente.

Queremos que las tarifas de agua se fijen de acuerdo al número de personas que habitan en la vivienda

Esta Institución considera que el sistema de estructuras tarifarias que contempla el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro es el sistema más justo y más acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

Nos parece una medida acertada que antes de acometer el cambio al sistema de tarificación por habitante exista un compromiso de la entidad local y la empresa suministradora de compensar los excesos de recaudación que puedan producirse reajustando las tarifas cobradas a los colectivos que resulten mas perjudicados por el nuevo sistema.

También consideramos necesario que el proceso de implantación del nuevo sistema tarifario se haga de forma paulatina, con un periodo de información previa a los usuarios suficientemente dilatado y constituyendo un organismo dedicado específicamente a solventar las dudas y a dar respuesta a las situaciones especiales que puedan plantearse.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/add/comunicado#

Queja número 16/0312

La Administración informa que se ha realizado por la Inspección educativa distintas actuaciones, todas ellas en coordinación con la Coordinadora del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa, la responsable del Equipo de Orientación Especializado en trastornos de conducta y el Orientador del colegio, y dirigidas a establecer pautas de actuación con el alumno en cuestión y adoptar estrategias de intervención educativa con el mismo.

La persona interesada expone el problema surgido en el grupo de 4º del centro educativo tras la incorporación de un alumno con problemas de trastornos de conducta. Manifiesta su discrepancia en cuanto a la atención que está recibiendo este alumno así como el resto de los que conforman el grupo, lo que está perjudicando el clima de convivencia y el normal desarrollo de las clases.

Esta situación ha sido puesta en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación en varias ocasiones, sin que hasta la fecha se haya adoptado medida alguna para solucionar el problema expuesto.

Queja número 16/0331

La administración informa que los menores de edad fueron puestos a disposición de la Entidad Pública por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ingresando al día siguiente en un centro de acogida inmediata de la provincia de Granada y activándose los mecanismos necesarios en estos casos.

Conocimos por los medios de comunicación de la localización de una patera, en la que viajaban 63 personas (algunas mujeres embarazadas) y entre estas personas 7 menores de edad en la zona del Mar de Alborán.

Por este motivo se inició de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores para que se informara sobre la atención dispensada por el Ente Público de Protección a los menores que por encontrarse en situación de desprotección hubieran quedado bajo la custodia del Ente Público de Protección, en garantía de sus derechos y bienestar.

Sentencia pionera en Cádiz sobre la anulación de la cláusula suelo

El tribunal dicta que se devuelva lo cobrado por el banco desde la firma de la hipoteca

Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 10/03/2016
Temas: 
Provincia: 
Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido hoy al Parlamento de Andalucía su conformidad a la propuesta de cese del Adjunto del Defensor, de acuerdo al artículo 8.2 de la Ley 9/1983 reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y al artículo 18.2.d de su Reglamento de Funcionamiento.

 

La propuesta viene motivada por la pérdida de confianza en el Adjunto ante su imputación judicial en unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la intimidad por cesión a terceros de datos personales o de revelación de secretos con relación a un expediente tramitado desde la Oficina del Defensor a instancia de una persona.

 

Jesús Maeztu ha informado hoy ante los miembros de la Comisión de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía que su propuesta de cese se hace ante los indicios contrastados que hacen apreciar la falta de idoneidad del Adjunto para el desempeño de sus funciones ya que los hechos investigados implican un notorio incumplimiento de las obligaciones y deberes de confidencialidad y reserva inherentes al desempeño de su puesto.

 

A juicio del Defensor, su mantenimiento en el cargo, independientemente de lo que resulte del procedimiento judicial, podría también constituir un perjuicio para la Institución al afectar a los principios básicos de confianza y credibilidad de los ciudadanos y ciudadanas en que se sustenta.

 

Jesús Maeztu ha defendido que, con independencia del procedimiento jurisdiccional penal, la gravedad de los hechos no permite más demora. Se trata de una respuesta en el ejercicio de su responsabilidad que refuerza ante la ciudadanía los mecanismos de corrección de la Institución ante un mal funcionamiento. En este sentido, confía en que este hecho, puntual en más de 30 años de funcionamiento de la Defensoría andaluza, no debilite la confianza de la interesada y de los ciudadanos y ciudadanas en la Institución.

 

El Defensor ha recordado que la Institución ha actuado desde el primer indicio de sospecha de una posible vulneración del derecho a la intimidad con todos los mecanismos legales a su alcance para preservar y garantizar este derecho.

 

En febrero de 2015, ante la denuncia de la interesada de una posible filtración de sus datos a terceros desde la Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz abrió un expediente de investigación reservado cuyo resultado puso en conocimiento de la Fiscalía para que, si así lo consideraba, prosiguiera con la investigación, dada las limitaciones legales de la Institución para avanzar sin que pudieran resultar afectados los derechos del personal de la Oficina del Defensor. Posteriormente, la actuación de la Fiscalía provocó la intervención del Juzgado así como la actuación de la Unidad de Policía especializada en delitos tecnológicos. Y, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado la apertura de diligencias previas, en el curso de cuya instrucción está siendo investigado el Adjunto al Defensor.

 

Toda la actuación por parte del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado motivada en todo momento por el compromiso de la Institucion con la persona afectada que presentó la queja, y con su deseo expreso para que, en la medida de lo posible, se evite una nueva exposición pública del caso por los daños que tal situación añadida le provocaría.

 

En este sentido, ha querido trasladar a todos los ciudadanos y ciudadanas su preocupación e interés por aclarar estos hechos y fortalecer así la relación de confianza que, desde hace más de 30 años, han depositado en la Institución y en el trabajo de las personas que la integran, implicadas y comprometidas en la defensa y protección de sus derechos.

 

Una vez celebrada esta sesión, la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el DPA y Peticiones ha dado su conformidad a la propuesta de cese del Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1040 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Con fecha 12 de diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió resolución a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada y a la Ayuntamiento de Baza.

Ante dicho posicionamiento el Delegación de Cultura nos indicó que:

En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

1.- Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria la declaración del Bien de Interés Cultural del antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones de BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerase prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

 

Por su parte el Ayuntamiento respondió señalando que:

Con relación al escrito de referencia arriba indicada, tengo a bien comunicarle, que con respecto a la Alcazaba, el pasado día 15 de noviembre, se tuvo una reunión en la Dirección General de Urbanismo entre este Ayuntamiento, Delegación de cultura, AVRA (antigua EPSA) y la citada Dirección General, con el fin de impulsar la redacción del Plan Especial Alcazaba, comprometiéndose todos ellos, con el fin de ultimarlo cuanto antes.

A día de hoy se están realizando los estudios previos correspondientes necesarios para la óptima redacción del Plan Especial Alcazaba.

Por tanto, este Ayuntamiento, está haciendo todo lo posible para agilizar la redacción de todo el planeamiento necesario que regule el Patrimonio Histórico.”

 

A la vista de las anteriores respuestas, hemos de considerar globalmente aceptada la resolución emitida, dando por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio y sin perjuicio de desarrollar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

02-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

 

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones.

Podemos decir que la intervención desarrollada por esta Institución se ha desplegado en tres vías; de un lado con carácter puntual analizamos en cada queja los aspectos concretos que afectan al estado de conservación y de intervenciones que presentan indicios de ser más urgentes dadas las amenazas sobre cada inmueble afectado; además con un carácter más general hemos abordado mediante queja de oficio 16/761 el estado de los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de una serie de inmuebles que, de una u otra forma y a lo largo de la dilatada intervención en las quejas analizadas, han merecido esta valoración y que aconseja una actualización respecto de sus respectivas tramitaciones; y por último, como tercera vía, pretendemos encauzar en esta queja de oficio las labores de programación o planeamiento especial que se pudieran elaborar para el conjunto monumental de Baza y que definirían de manera global otros mecanismos específicos de protección e intervención.

Según nuestros datos, la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza, promovido por el Ayuntamiento (BOJA 225, de 18 Nov. 2010).

Además, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, a través de la queja 15/248, de la tramitación de un Plan Especial de protección del entorno de la Alcazaba de Baza que fue informado como Exdte. AV 120/09 por la Comisión Provincial de Patrimonio de 27 de enero de 2011, que concluyó dirigiendo al Ayuntamiento de Baza proponente que “las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de una reflexión por los redactores del Plan Especial y, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento, hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de aprobación inicial”.

Sin conocer el resultado final de dicha iniciativa, hemos de considerar la oportunidad de disponer con instrumentos específicos de protección suponen un elemento de mayor garantía para la conservación y puesta en valor de estos conjuntos históricos. De otro lado, la definición de una tarea planificadora que estudie y establezca todo un corolario de medidas de intervención, protección y aprovechamiento de la riqueza patrimonial Baza parece una estrategia acertada para la planificación ordenada y el despliegue certero de las actuaciones que este singular conjunto merece y necesita. Recientemente hemos tenido conocimiento de varios pronunciamientos parlamentarios que parecen insistir en la conveniencia de estas medidas planificadora y de programación.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • planes especiales de protección que se hayan aprobado o, en su caso, en trámite para espacios históricos o monumentales de Baza.

  • iniciativas que se pretendan acometer en un futuro.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 12 de diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió  resolución a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada y a la Ayuntamiento de Baza.

Ante dicho posicionamiento el Delegación de Cultura nos indicó que:

En relación con este expediente el dos de agosto pasado se realizó visita de inspección al inmueble con el objeto de actualizar la documentación técnica redactada en el año 2009, que en breve se remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales para su tramitación.

1.- Antiguo Convento de San Jerónimo.

Como prioridades en materia de catalogación para 2016, como ya se dijo en el punto 3 de la respuesta de la Dirección de Bienes Culturales de 15 de marzo de 2016 al escrito de queja del Defensor del Pueblo Andaluz, además de la declaración del antiguo convento de Santo Domingo, al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se consideraba prioritaria la declaración del Bien de Interés Cultural del antiguo Convento de San Jerónimo, en Baza.

En relación con el último inmueble, hay que señalar que por Resolución del 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, se incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Antiguo Monasterio de San Jerónimo en Baza (Granada).

2.- Programación para el año 2017.

Con respecto a otras posibles declaraciones de BIC en Baza a incluir en la programación para el año 2017, hay que recordar la existencia de otros 21 “expedientes históricos” (incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico Andaluz) en la provincia de Granada, cuya resolución o nueva incoación con la Ley andaluza, debe considerase prioritaria, con respecto a nuevas incoaciones”.

 

Por su parte el Ayuntamiento respondió señalando que:

Con relación al escrito de referencia arriba indicada, tengo a bien comunicarle, que con respecto a la Alcazaba, el pasado día 15 de noviembre, se tuvo una reunión en la Dirección General de Urbanismo entre este Ayuntamiento, Delegación de cultura, AVRA (antigua EPSA) y la citada Dirección General, con el fin de impulsar la redacción del Plan Especial Alcazaba, comprometiéndose todos ellos, con el fin de ultimarlo cuanto antes.

A día de hoy se están realizando los estudios previos correspondientes necesarios para la óptima redacción del Plan Especial Alcazaba.

Por tanto, este Ayuntamiento, está haciendo todo lo posible para agilizar la redacción de todo el planeamiento necesario que regule el Patrimonio Histórico.”

 

A la vista de las anteriores respuestas, hemos de considerar globalmente aceptada la resolución emitida, dando por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio y sin perjuicio de desarrollar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1042 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Pedimos que se estudien medidas de protección para el Castillo “La Isabela” en Alcolea, de Córdoba.

A la vista de la información recibida, debemos interpretar la limitada referencia histórica y cultural del inmueble, a juicio de la valoración especializada que nos trasladan. No nos encontramos, por tanto, ante un supuesto dotado de reconocimiento y catalogación formal que exigiría la adopción de otro tipo de pronunciamiento a cardo de esta Institución en orden a garantizar las medidas que la normativa patrimonial y cultural le otorgaría.

02-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Córdoba y sus entornos.

En concreto hemos tenido conocimiento de la situación del denominado Castillo “La Isabela” en Alcolea, que estaría siendo sometido a todo tipo de expolios y sin obtener medidas singulares de protección. Esta situación ha sido puesta de manifiesto por una entidad ciudadana preocupada por la conservación del patrimonio histórico y hemos creído oportuno conocer con mayor detalle los motivos de tales protestas.

Ciertamente la construcción es de fecha históricamente reciente, 1871, y sin que se hayan concretado destacados valores artísticos o monumentales. En todo caso, en atención a la labor de acogida y atención que acostumbramos a prestar a estas iniciativas comprometidas de la ciudadanía con los valores culturales, deseamos solicitar la colaboración de la autoridad cultural para conocer su criterio al respecto.

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:

medidas declarativas de protección patrimonial-cultural del denominado Castillo “La Isabela” en Alcolea, en Córdoba.

labores de intervención que se hubieran realizado en su caso.

calendario de intervenciones previstas, en su caso, para su protección o conservación.

respuestas que se hubieran dirigido a la entidad ciudadana promotora de las peticiones de protección y conservación.

12-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Pedimos que se estudien medidas de protección para el Castillo “La Isabela” en Alcolea, de Córdoba.

A la vista de la información recibida, debemos interpretar la limitada referencia histórica y cultural del inmueble, a juicio de la valoración especializada que nos trasladan. No nos encontramos, por tanto, ante un supuesto dotado de reconocimiento y catalogación formal que exigiría la adopción de otro tipo de pronunciamiento a cardo de esta Institución en orden a garantizar las medidas que la normativa patrimonial y cultural le otorgaría.

No obstante, y partiendo del criterio técnico que aluden, destacamos las oportunas disposiciones legales relativas a las obligaciones de los titulares de dichos inmuebles para atender su conservación y mantenimiento. A tales efectos, dejamos a la consideración de Cultura la adopción de medidas que promuevan estas acciones de conservación y responsabilidad frente a los titulares del inmueble, en el marco de las disposiciones aplicables.

Además de promover el efectivo cuidado del patrimonio incentivando la asunción de las responsabilidades, se ofrecería una ajustada respuesta a las peticiones de colectivos ciudadanos que también se han hecho eco del estado del inmueble y la necesidad de evitar su deterioro.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1041 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Sevilla para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna, se nos ofreció una respuesta formal.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento motivo de recientes expolios.

02-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso de la ciudad de Osuna, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor debido a los restos de un acueducto romano del siglo I a.c. que han sido objeto de un reciente expolio. Tales hechos han sido conocidos e investigados por el SEPRONA y se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales con la detención de un sujeto supuestamente responsable de tales ilícitos.

No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asímismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridad cultural para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla).

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, a fin de conocer:

 

  • medidas de protección del yacimiento del cauce del Río Blanco en Osuna (Sevilla)

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Sevilla para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna, se nos ofreció una respuesta formal: Y así se indica

Por parte de esta Delegación Territorial, se ha solicitado a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura, la transferencia de crédito necesaria para la contratación de los trabajos consistentes en la elaboración de una prospección arqueológica del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna en base al cual poder delimitar su extensión, identificar sus valores patrimoniales y su estado de conservación para, en su caso, solicitar al órgano competente de esta Consejería, la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a través de alguna de las tipologías previstas en la legislación patrimonial.

Estamos a la espera de dicha transferencia de crédito para poder contratar los citados trabajos.

Esta Delegación Territorial ha remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Osuna los informes requeridos por dicho Juzgado en relación con las Diligencias Previas acordadas por el mismo en relación con el expolio de dicho yacimiento”.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento motivo de recientes expolios.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1139 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración da respuesta a la Recomendación que dirigimos para que se elaborase un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.

07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la situación de riesgo en que fue localizado un menor residente en Almonte (Huelva) el pasado día 2 de marzo de 2016.

Según las crónicas periodísticas, la Policía Local de ese municipio habría detenido a la madre del menor tras recibir la denuncia de que un niño, de corta edad, se encontraba llorando de forma desconsolada en el balcón de una vivienda de la localidad, con apariencia de no tener a ninguna persona adulta a su cuidado. Tras comparecer en dicho domicilio la policía local pudo comprobar que, efectivamente, el niño, de 7 años de edad, estaba solo en la vivienda, sucio, con hambre y encerrado en una habitación cuya puerta impedía el paso con una cadena y candado, por lo que también se requirió la presencia del servicio de bomberos.

Según las crónicas periodísticas, el incidente en que se vio envuelto el menor no respondía a un hecho puntual, sino que era frecuente que sus progenitores, inmigrantes procedentes del Magreb, lo dejaran solo en la vivienda ya que no tenían a nadie a quien confiar su cuidado los días en que no tenía colegio, teniendo ellos que ir a trabajar en largas jornadas que empezaban a las 6.30 y finalizaban en torno a las 16.30 horas.

La situación descrita revela una posible conducta de riesgo por parte de la familia responsable del menor, que una vez detectada propició una intervención urgente en protección de sus derechos. Es por ello que el menor fue puesto a disposición del Ente Público de Protección de Menores e ingresado esa misma noche en un centro de protección.

En relación con los hechos se han de tener presentes las especiales circunstancia del municipio de Almonte, al cual acuden familias inmigrantes para desempeñar trabajos agrícolas de temporada, con largas jornadas de trabajo, y cuyos hijos habrían de tener prevista una atención social y educativa acorde a sus necesidades, habida cuenta la precaria situación de sus progenitores -sin redes de apoyo social ni familiar- y la carencia de medios económicos con que costear servicios que les permitan conciliar su vida labora y familiar.

Por todo lo expuesto se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de Almonte para detectar e intervenir en la situación de riesgo del menor y su núcleo familiar de convivencia y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

También nos interesamos por los programas sociales de que pudiera disponer el municipio de Almonte para atender desde el prisma social a las familias que acuden a ese municipio, con sus hijos, para trabajar en tareas agrícolas de temporada o en cualquier otra actividad que les hiciera residir temporalmente en dicha localidad.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración da respuesta a la Recomendación que dirigimos para que se elaborase un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.

En su respuesta la Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios indica que los servicios sociales del municipio de Almonte trabajan de forma coordinada con la Administración Sanitaria y Educativa, así como con la policía, velando porque la protección del menor quede garantizada en todos los sentidos, y que la intervención social con familias inmigrantes forma parte del día a día de la Oficina de Atención al Temporero y Emigrante.

Se destaca los antecedentes de intervenciones de los servicios sociales de Almonte con la familia a demanda de esta.

Desde la perspectiva de Defensor del Menor no podemos asumir una actitud pasiva ante el conocimiento de la situación de una familia temporera, con muy limitados recursos económicos y sin red de apoyo social ni familiar, en espera que por si mismos, sin otra ayuda, puedan compatibilizar sus obligaciones laborales con largas jornadas de trabajo, incluso en festivos, con las obligaciones derivadas de la crianza del hijo. No intervenir de forma preventiva en la solución de este problema implica asumir como inevitables consecuencias perniciosas para el menor que en ocasiones pueden llegar a extremos como el analizado en la queja.

Así pues, aunque del contenido de la respuesta no se deduce rechazo a la Recomendación, insistimos en la necesidad de profundizar en el trabajo social que ya viene realizando el municipio de Almonte con las familias de trabajadores temporeros para que estas personas puedan realizar sus faenas agrícolas estando garantizado al mismo tiempo la atención de las necesidades de sus hijos, para lo cual recalcamos la necesidad de un programa especial de actuaciones que les permita conciliar su vida laboral y familia.

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