La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4653

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras ser informado por las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la de Empleo, Empresa y Comercio, así como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la situación de la mina de Aznalcóllar y la posibilidad de nuevos vertidos tóxicos al río Agrio, al parecer no contemplados debido a las medidas adoptadas, cierra la actuación de oficio incoada en su momento.

Iniciamos esta actuación de oficio ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al tener conocimiento en su momento, a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la posible existencia de unos supuestos informes que revelarían vertidos contaminantes desde la mina de Aznalcóllar al río Agrio que, a su vez, desemboca en el río Guadiamar, perteneciente al área de influencia del espacio protegido de Doñana.

Durante la tramitación de esta queja, nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos comunicó que no era competente ni en los vertidos desde la zona de la mina de Aznalcóllar ni del control de la calidad de las aguas del río Guadiamar hasta que empiezan las aguas litorales de transición, en el límite de Aznalcóllar e Isla Mayor, ni en la operación de la EDAR, correspondiendo tales competencias a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que nos dirigimos a las mismas.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio nos trasladó que, salvo algunas incidencias puntuales en un decantador de la EDAR destinada a depurar el agua que viene del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, la EDAR podía funcionar de forma normal para el cumplimiento de sus fines en el control de pasivos ambientales, si bien aunque se encuentra operativa, no era necesaria su puesta en marcha desde marzo de 2014. En este sentido, nos decían que no había sido necesaria la depuración de aguas en las instalaciones, dado que el margen entre la cota de la lámina de agua de la corta Aznalcóllar y la cota establecida de seguridad es suficientemente amplio, no previéndose la necesidad de poner en marcha la depuradora a medio plazo. Finalmente, nos informaban de las diligencias previas que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que fueron archivadas en noviembre de 2015.

En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nos informaba que controlaba todos los vertidos que se producían en los cauces de la cuenca del Guadalquivir y que la EDAR destinada a depurar el agua que venía del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, así como las aguas de escorrentía y lixiviado de todo el complejo minero, no se encontraba en funcionamiento porque, en aquellos momentos, no se vertía nada al cauce. Asimismo, nos informaba que en los controles que se practicaban en las aguas del río Guadiamar, aguas abajo de la explotación minera, no se había detectado contaminación alguna, de tal forma que, según los datos obrantes en ese organismo, no existía riesgo alguno para los cauces ni para el Parque Nacional de Doñana.

A la vista de estas informaciones, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque pedimos a todos los organismos a los que nos habíamos dirigido que se mantuvieran, en el marco de sus competencias, vigilantes para evitar evitar situaciones de riesgo medioambiental y para comprobar regularmente la eficacia de las medidas de protección adoptadas en la zona y en el entorno, con lo que archivamos esta queja de oficio.

Queja número 15/5670

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado por el Ayuntamiento de Armilla de las actuaciones que ha realizado para impedir la acumulación de basuras y escombros en las orillas del río Monachil, a su paso por la ciudad, además de proceder a la limpieza de los vertidos ya realizadas y gestionar con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir una solución definitiva al problema.

Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Armilla (Granada) para investigar las causas de la acumulación de grandes cantidades de basura y escombros en el margen izquierdo del río Monachil, antes de desembocar en el Genil, según las noticias que se habían publicado en los medios de comunicación y que, al parecer, permanecían en al zona sin ser retirados.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Armilla, éste nos informó que era consciente de la situación y que provocaba una gran preocupación en el Consistorio y, por eso, de forma habitual, se van retirando enseres del lugar en la medida de lo posible; incluso se había llegado a hacer limpieza general de la zona, sobre todo en la más cercana a la carretera de acceso a Armilla, pero realmente el estado de limpieza duraba muy poco porque, de forma reiterada, se seguían vertiendo en la zona.

Asimismo, nos comenta que paralelamente a esas actuaciones y después de comprobar que la responsabilidad de la limpieza del cauce corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, se le había enviado a ésta un escrito requiriéndole que efectuara una limpieza integral de toda la zona de influencia, así como el acotamiento de la zona que impidiera la circulación de vehículos y evitar así que se siguieran produciendo vertidos; a la fecha del informe, la Confederación Hidrográfica ya había instalado un cartel informativo anunciando la prohibición de efectuar dichos vertidos y las consecuencias económicas en caso de ser sancionados, a sugerencia del Ayuntamiento.

También nos trasladaba el Ayuntamiento que, mientras tanto, había colocado unas barreras de hormigón para impedir el paso de forma provisional hasta que la Confederación diera una solución definitiva al tema.

A la vista de estas actuaciones, consideramos que, de momento, se había dado solución a este problema y se habían adoptado medidas con las que se intentaba evitar nuevos depósitos de escombros y basuras en esta zona, por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución y procedimos al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0698 dirigida a Ayuntamiento de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

15-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que una asociación de vecinos granadina habría mostrado su total disconformidad con la eliminación de los árboles de una de las aceras de la Cuesta de Alhacaba. Se trataría, en concreto, de un tramo comprendido entre la Plaza de la Merced y la calle Zenete.

Aunque, siempre estas noticias, el Ayuntamiento se habría comprometido a restituir los árboles, la asociación no encuentra justificación a lo que ha denominado “arboricidio”. En todo caso, se desprende de las noticias el malestar de esta asociación porque en ningún momento se les haya informado, con carácter previo, de esta decisión y desea que en futuras intervenciones sea informada y escuchada con carácter previo a la adopción de estas decisiones.

En fin, en las mencionadas noticias podemos leer que “lo que ha ocurrido en la Cuesta de Alhacaba les ha cogido «de sorpresa»”, pero el Vicepresidente de la agrupación vecinal incide “en que no es el primer desencuentro con el consistorio en relación con los árboles. «Hay poca atención por parte del Ayuntamiento a todo lo que es arbolado y todas las zonas verdes públicas que deben tener cuidadas aquí en el barrio»”. Por ello, piden “una plan de arbolado público” que les iguale con el resto de distritos de la capital, incluso con más ahínco al tratarse de una zona Patrimonio de la Humanidad.

Esta Institución ha procedido a la apertura de actuaciones de oficio con motivo de las talas de árboles que se han producido en distintos municipios de Andalucía (por ejemplo la queja 14/4151, en la ciudad de Sevilla), cuando por las noticias publicadas en los medios de comunicación asociaciones de vecinos, movimiento ecologista o una pluralidad de interesados, no han encontrado justificación a esas talas que se han llevado a cabo y, en todo caso, no se les ha informado, con carácter previo, de la decisión que se va a adoptar.

Los árboles, ademas de su carácter ornamental y de prestar sombra en verano, realizan una función de carácter ambiental de gran importancia en nuestras ciudades, por lo que creemos que siempre antes de adoptar la decisión de talarlos se debe reflexionar seriamente sobre si tal decisión está plenamente justificada.

Esta Institución considera, por tanto, que antes de haber llevado a cabo la mencionada tala se habrá elaborado los informes pertinentes que la justifique pero, en todo caso, parece que podría haber acontecido un déficit claro de información, respecto de esta asociación y otros posibles interesados, en que se hubieran mantenido estos árboles buscando una alternativa de diseño para esta vía pública que no, necesariamente, pasara por la tala de los muy necesarios y escasos arboles existentes en el viario público de la ciudad.

Por ello, nos hemos dirigido a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Granada para conocer si, antes de la tala de árboles, se informó del proyecto y de las consecuencias que iba a tener a la Junta Municipal de Distrito y a la asociación denunciante.

21-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento de Granada -en síntesis, que los árboles estaban dañados por las lesiones que les producen los aparcamientos de coches y que la actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito-, ha procedido al archivo de la actuación de oficio.

En la respuesta que nos ha remitido el Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de informe, nos indica que el arbolado de la calle Alhacaba ha tenido que ser repuesto en varias ocasiones por las lesiones y caídas provocadas por los vehículos que aparcan en la zona, modificando su verticalidad e, incluso, provocando el arranque de pies completos, dando lugar a ejemplares con poco vigor, de crecimiento muy retardado y con poco calibre.

Durante los últimos años se han realizado numerosas reposiciones y se han colocado protectores metálicos, sin éxito alguno de conseguir una alineación viaria de pies sanos y de cierta calidad ornamental, pues a veces la propia protección provoca rozaduras que dañan los troncos ante los golpes reiterados durante las maniobras de aparcamiento. Por todo ello, se planteó una actuación conjunta de protección de los puntos de plantación mediante elementos físicos y la sustitución de los árboles más deteriorados por nuevos ejemplares de la misma especie (Acer campestre). Además de ello, se han colocado hitos y se han eliminado estos aparcamientos. Esta actuación fue solicitada por la Junta Municipal de Distrito Albaicín, por lo que el Ayuntamiento consideraba que no eran congruentes las noticias de prensa con la realidad.

En este sentido, tras ofrecer el Ayuntamiento las oportunas explicaciones de las medidas adoptadas de reposición del arbolado en el lugar de referencia y de, al parecer, la solicitud previa de esta medida en Junta de Distrito, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0906 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

01-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer (después de aparecer en los medios de comunicación noticias relativas a las consecuencias nefastas que ha tenido la inundación de la desaladora del Bajo Almanzora, en la provincia almeriense) el informe que ha elaborado una asociación ecologista sobre los daños producidos en la citada desaladora, relativo a sus causas y posibles responsabilidades.

De acuerdo con este informe, nos encontraríamos ante una desaladora inaugurada oficialmente el 19 de septiembre de 2011 (no hace todavía 5 años) y que está ubicada junto a la confluencia de la Rambla de la Almanzora y la de Canalejas, enmarcándose ambas en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La mencionada construcción, promovida por la Sociedad Estatal ACUAMED, fue llevada a cabo por una unión temporal de dos empresas, alcanzando un coste total de 77 millones de euros, de los cuales 22,7 millones procedían de fondos europeos.

Pues bien, solo un año después de esa inauguración tuvieron lugar unas lluvias torrenciales, provocando el desbordamiento de la Rambla de Canalejas que, a su vez, motivó la inundación de la desaladora alcanzando al parecer un nivel de unos 2 metros en toda la parcela. Como consecuencia de este hecho, siempre siguiendo el mencionado informe, el 75 % de las instalaciones eléctricas y el 90 % de los aparatos electrónicos quedaron inservibles. El coste de reparación se estimó en su momento entre 10 y 15 millones de euros.

Con independencia de las cuestiones que se han planteado en vía judicial relacionadas con la Sociedad Estatal ACUAMED, la empresa constructora, a la que, asimismo, atribuye la asociación ecologista posibles responsabilidades sobre este hecho, a esta Institución le preocupa, muy seriamente, que esta infraestructura construida en suelo andaluz, al igual que ha acontecido con otras obras públicas por diferentes motivos, en lugar de prestar los servicios que justifican su construcción, se vea inutilizada un año después de su puesta en funcionamiento pese a la extraordinaria inversión que conllevó su ejecución.

Desde esa preocupación, en los últimos años, cuando tenemos conocimiento de hechos de esta naturaleza, venimos incoando actuaciones de oficio para conocer el origen de la situación y las medidas a adoptar para que infraestructuras construidas con cargo al erario público, es decir, a las contribuciones aportadas por la ciudadanía, que han dejado en breve tiempo de funcionar, a veces sin ni siquiera comenzar a prestar servicios de manera efectiva, o sufren un proceso rápido de deterioro entren, a la mayor brevedad, en servicio y, en todo caso, en la medida de lo posible, evitar que se reproduzca en un futuro.

En el supuesto que nos ocupa el informe que mencionamos manifiesta que:

Por todo ello, podemos concluir que la ubicación de la desaladora en ese emplazamiento supuso un riesgo ambiental, social y económico más que evidente y totalmente previsible, aparte del incumplimiento, a nuestro entender también bastante claro, de diferentes normativas vigentes.

En concreto, consideramos que podrían haberse incumplido al menos los siguientes preceptos:

- Artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

- Artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de junio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Artículo 14 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En definitiva, nos encontramos ante una actuación que por su localización incumple diferentes normativas vigentes y, como consecuencia de esa incorrecta ubicación, se han producido unos daños en la instalación que han generado cuantiosos daños económicos al erario público, y por tanto al conjunto de la sociedad. Asimismo, podrían haberse producido también graves daños medioambientales e incluso un riesgo evidente para la vida de las personas.

Tal conclusión, en caso de verificarse, efectivamente haría difícil entender por qué se consideró que este lugar era el idóneo para ubicar la desaladora, pues es conocido que esta rambla recoge una cantidad extraordinaria de agua cuando se producen lluvias de esta naturaleza lo cual, por otro lado, aunque no es un hecho cotidiano, tampoco se puede decir que sea imprevisible. Gracias al histórico de las precipitaciones se puede conocer que, con carácter eventual y extraordinario, muy de vez en cuando, se producen lluvias torrenciales que han tenido unos efectos devastadores en el pasado.

En este sentido, y a título meramente de ejemplo, hemos podido leer en un artículo titulado “Inundaciones y Avenidas de los Ríos de Almería. Una constante secular” del Catedrático de Geografía, D. José Jaime Capel Molina,lo siguiente:

El comportamiento de la riada de octubre de 1973 en la cuenca del río Almanzora produjo una gran avenida por intensas precipitaciones de hasta 600 mm y día, en sectores muy localizados como Zurgena. La onda de crecida arrancó del sector de cabecera de este curso y ramblas adyacentes. La rambla del Saliente que atraviesa el municipio de Albox, vertió al Almanzora 1.500 metros cúbicos por segundo de caudal máximo instantáneo, de los que 600 eran de material sólido, lo que aumentó la capacidad destructiva. El día 19 de octubre, el Almanzora a su paso por Cuevas aportó un caudal máximo instantáneo de 3.500 metros cúbicos por segundo, arrasando la vega y parte del municipio a su paso. En el sector provincial de Poniente, el río de Adra inundó la población y vega de esta ciudad, con un caudal máximo instantáneo de 2.000 metros cúbicos por segundo.

Finalmente la riada de octubre de 1977, el río Almanzora presenta el día 26 un aforo máximo instantáneo para la estación de Santa Bárbara (Overa) de 1.000 metros cúbicos por segundo. El río de Aguas aportó un caudal máximo instantáneo de 500 metros cúbicos por segundo, desbordándose su cauce ampliamente e inundando las huertas de sus márgenes. Se registraron precipitaciones intensas de hasta 200 mm y día, en la cuenca del Almanzora y río de Aguas.”

A la vista de todo ello, y como quiera que al tiempo de autorizar el proyecto para ejecutar la construcción de la desaladora estaba ya creada la Agencia Andaluza del Agua, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente que entendemos que, por razón de la Cuenca Hidrográfica afectada, debió emitir un informe sobre la idoneidad de la localización de esta importante infraestructura, nos hemos dirigido a la misma, tras la apertura de esta actuación de oficio, con objeto de que nos remita copia del informe emitido en su día a fin de autorizar la ejecución del proyecto de la desaladora en este lugar, así como que nos informe sobre los motivos por los que no se tuvo en cuenta el riesgo que, al parecer, había de que, con motivo de lluvias torrenciales, se desbordaran estas Ramblas, provocando daños tan extraordinariamente graves como los que se causaron en el año 2012 a la mencionada desaladora.

27-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz no observa irregularidad en la actuación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la ubicación de la desaladora del Bajo Almanzora. Sin perjuicio de ello, traslada las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si procede la intervención de dicho organismo ante las eventuales irregularidades detectadas en instancias estatales.

Cuando iniciamos nuestras actuaciones nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos remitió su respuesta y, en base a la misma, concluimos lo siguiente:

I. Del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desprende que:

1. Los daños se causaron por las inundaciones provocadas por los caudales circulantes por el afluente del río Almanzora, denominado “Rambla de Canalejas”, que no estaba correctamente encauzado y que se desbordó en la confluencia con el Almanzora.

2. Fue ACUAMED quien ejecutó el encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

3. Las obras de la desaladora, según el informe de la Consejería, “según información no oficial, no estaban recepcionadas por la Administración y la constructora había dado de baja el seguro de las obras. De esta situación se deriva la situación judicial de ACUAMED que menciona en su escrito”.

II. Del informe del Jefe de Servicio de la Agencia Andaluza del Agua, Cuenca Mediterránea Andaluza, de 11 de Abril de 2007, relativo al expediente sobre la concesión de terrenos de dominio público en dos parcelas cuya titularidad corresponde a la Cuenca Mediterránea Andaluza, donde se ubicó la nueva desaladora en el Bajo Almanzora, resulta que:

1. Las “obras proyectadas de la Desaladora no afectan al encauzamiento del río Almanzora ni a la desembocadura en el mismo de la rambla de Canalejas”.

2. Las “parcelas están situadas en la confluencia de la rambla de Canalejas con el río Almanzora; en este tramo el río Almanzora está encauzado y las mencionadas parcelas quedan fuera del actual cauce del río y de la rambla de Canalejas”.

III. En la resolución del Director General de la Agencia Andaluza del Agua, de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de Mayo de 2007, por la que se propone otorgar a ACUAMED la concesión de terreno de dominio público para la construcción de la Desaladora del Bajo Almanzora, se fijaron las condiciones para esta autorización, entre las que destacan las siguientes:

6ª. El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de la ocupación que se autoriza, quedando obligado a las indemnizaciones correspondientes en su caso”.

8ª. La autorización que se otorga no implica obligación alguna de este Organismo de indemnizar los daños que por avenidas del río pudieran producirse”.

A la vista de ello, no observamos que se hubiera incurrido en responsabilidad por la concesión de terrenos para la construcción de la nueva desaladora del Bajo Almanzora por parte de la Agencia Andaluza del Agua, dado que las obras proyectadas no afectaban al encauzamiento del río Almanzora ni a su afluente y se había dejado constancia en el “condicionado” de la concesión de la no asunción de responsabilidades que se pudieran originar por los daños causados por las avenidas.

Por el contrario, se desprendía con claridad del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que los daños fueron causados por los caudales circulantes del afluente Rambla de Canalejas, “el cual no estaba correctamente encauzado y se desbordó en la confluencia con el Almanzora”, siendo así que esa obra fue ejecutada por ACUAMED.

Por todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en lo que afecta a los órganos autonómicos, pues no hemos observado, en principio, responsabilidad de la Junta de Andalucía en los daños causados a los intereses públicos con motivo de las inundaciones que afectaron a la mencionada desaladora.

No obstante ello, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, dimos traslado de todas nuestras actuaciones a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales por si, a la vista del informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sin perjuicio de la cuestión relativa al aseguramiento de la obra que se encontraba sub-iudice, consideraba conveniente interesarse por la causa y posibles responsabilidades en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por el deficiente encauzamiento de la Rambla de Canalejas.

Queja número 15/4821

Conocer las causas que motivan a las Comisiones de Selección la resolución de los procesos selectivos de promoción interna, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2013.

Recibido con fecha 18 de diciembre de 2015, el preceptivo informe recabado del Instituto Andaluz de Administración Pública -IAAP- y de las Presidencias de las Comisiones de Selección de las pruebas de acceso a los Cuerpos de Gestión Administrativa, Especialidades de Administración General y de Gestión Financiera (de fechas 22/1/2016 s/Ref. SS/alhe), queda acreditado fehacientemente los motivos por los que se ha demorado la resolución de los procesos selectivos objetos de esta queja.

Del contenido de la información aportada por el IAAP, merece nuestra siguiente reseña:

Como consecuencia del Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la OEP de 2013, se dictan distintas resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, convocando, por el sistema de promoción interna pruebas selectivas para acceso a diferentes cuerpos: Cuerpo General de Administrativos, C1.1000; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales A1.1100; Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera A1.1200; Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General A2.1100 y Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Gestión Financiera A2.1200.

Realizándose el proceso mediante el sistema concurso oposición, se publicaron los listados de aprobados de los distintos cuerpos, y por Resoluciones del Instituto Andaluz de Administración Pública de 15 de octubre de 2014, 10 de noviembre de 2014, 1 de diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, se abrió el plazo de diez días hábiles para que por aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición se presentara la correspondiente autobaremación.

Precisamente, el sistema de baremación de méritos ha estado siempre lleno de controversia y notoriamente judicializado durante los últimos años, como nos recordaba de forma prolija la exposición de motivos del Decreto-Ley 4/2015, de 27 de agosto, por el que se modificaban determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y se adoptan otras medidas urgentes. En la citada exposición de motivos se incluía textualmente en relación con la baremación de la antigüedad, que “La antigüedad como mérito baremable, ha constituido sin duda el centro del debate en los recientes procesos judiciales que han tenido como objeto los procedimientos de promoción interna y provisión de puesto de trabajo convocados en el seno de la Administración general de la Junta de Andalucía, proceso en los que Jueces y Tribunales han llegado a conclusiones contradictorias sobre el tratamiento que en este contexto ha de darse a los servicios prestados por el personal funcionario interino”. En este Decreto-Ley se incluía como disposición transitoria única, en relación al régimen aplicable a los procedimientos de promoción interna convocados al amparo del Decreto 90/2013, de 23 de julio, la aplicación del citado Decreto-Ley a los procedimientos de promoción interna que se encontraran en curso a la fecha de publicación del mismo. Ello supone fijar el criterio que se se aplicó en la promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2010. Así es, el referido Decreto-Ley pretendía reforzar la seguridad jurídica frente a futuras impugnaciones.

Una vez publicado el Decreto-Ley, el 2 de septiembre de 2015 y de acuerdo con esa previsión, todas las Comisiones de Selección de procesos selectivos de promoción interna impulsaron sus trabajos de baremación, de la fase de concurso, con el objeto de finalizar el procedimiento lo antes posible.

No obstante, el citado Decreto-Ley no fue convalidado por el Parlamento de Andalucía, lo que produjo cierta inquietud por parte de los miembros de las Comisiones. No obstante, a pesar de que no se convalidara la citada norma, no se alteraba la estricta juridicidad de los procesos de promoción interna que se ajustan a la legalidad vigente y a las interpretaciones de la misma dada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Por ello, por parte de este Instituto Andaluz de Administración Pública, siendo también consciente de la demora en la resolución de estos procesos y de la incertidumbre que estaba suscitando en los interesados, celebró una reunión con los Presidentes de las cinco Comisiones de Selección de estos procesos selectivos, en octubre de 2015. En dicha reunión, los distintos Presidentes, con objeto de afianzar la imparcialidad y profesionalidad a la que como miembros de órganos de selección se sentían obligados, solicitaron a este Instituto que, dado los últimos acontecimientos acaecidos, volviera a solicitar informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para reforzar definitivamente la certeza de una actuación ajustada a Derecho.

En este sentido se pronunció expresamente Gabinete Jurídico, (Informes, núm. HPPI00397/14 y HPPI00343/15), concluyendo expresa y textualmente este último que:

1. La Administración de la Junta de Andalucía se encuentra obligada a aplicar el principio de no discriminación que impida una diferencia de trato basada en la naturaleza temporal de la relación de servicio siempre que no esté objetivamente justificada en la existencia de diferentes funciones en los puestos de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario.

2. La Administración ha de abstenerse de aplicar cualquier disposición contraria a dicho principio donde se otorgue distinta puntuación en la valoración del mérito de la antigüedad en función de que los servicios prestados los sean como funcionario de carrera o como funcionario interino, y por tanto, en caso de que el personal que haya ostentado la condición de personal interino, durante un periodo de tiempo se haya autobaremado dicho periodo en el mérito de la antigüedad, el mismo ha de computarse a efectos de su verificación por parte de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos de promoción interna de la Oferta de Empleo Público de 2013.

Tales conclusiones se trasladaron a los Presidentes lo que hizo que las Comisiones retomaran los trabajos de inmediato y como consecuencia, con fecha 27 de noviembre de 2015, se han publicado las listas provisionales de personas aprobadas de todos los Cuerpos convocados por promoción interna.

Una vez publicadas y siguiendo el tenor de las convocatorias se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas. Por lo que una vez resueltas las alegaciones por las respectivas Comisiones se hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación.

Por tanto nos encontramos en la fase última de un proceso selectivo que, con el único objeto de intentar actuar de la forma mas conforme a Derecho, quizás se ha prolongado de forma excesiva en el tiempo pero en ningún modo esa demora se puede aducir a falta de diligencia por parte de los miembros de las Comisiones ni de apoyo por parte de este Instituto a ellos”.

En consecuencia, una vez analizada la citada información, procede la conclusión de nuestras actuaciones, considerando que con las medidas adoptadas, el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1237 dirigida a Consejería Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

11-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde un centro de ayuda humanitaria en Almería se recibe escrito en la que se pone en conocimiento de la Defensoría la situación de riesgo de una joven, sobre las que existen dudas acerca de su mayoría de edad, al poder estar siendo víctima de trata de seres humanos.

Se trata de una joven, que es atendida por primera vez a su llegada en patera a las Costas de Almería, junto con otro grupo de personas. Tras su llegada fue entrevistada para detectar posibles indicios de ser víctima de trata de seres humanos, y tras esta intervención se observaron algunos indicios destacables, plasmados en informe que fue trasladado al Servicio de Protección de Menores el día.

Pese a asegurar la joven que era mayor de edad, fue sometida a pruebas de determinación de edad y fue decretada su minoría de edad, por lo que pasó a ser tutelada por el Servicio de Protección de Menores.

Posteriormente fue trasladada a otro centro al considerarse demostrada su mayoría de edad tras recibir una partida de nacimiento, enviada por su supuesto padre, en la que constaba su fecha de nacimiento.

En relación a las características personales, trayecto migratorio, y las versiones contradictorias que ha ido facilitando respecto a la historia de su vida, se sospecha que pueda ser Víctima de Trata con fines de explotación sexual por parte de alguna red.

La afectada ha manifestado su intención de abandonar el Centro, para dirigirse a vivir con su novio quién le prestará sustento y le ayudará a ponerse a trabajar

De la comunicación no verbal los profesionales deducen que la joven está asustada, y parece que tiene miedo de relatar lo vivido anteriormente.

Por ello se abre queja de oficio para interesa de la Administración la emisión de un informe sobre dicha cuestión así como el seguimiento realizado, en su caso, desde la salida de la joven del centro de menores y copia de la documentación acreditativa de la mayoría de edad de la joven.

08-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

Queja número 16/0453

Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.

Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.

De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1871 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

El asunto que motiva las actuaciones en la presente queja es el funcionamiento y gestión de la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud, en relación con aplicación de la cuota de reserva a favor de personas discapacitadas.

ANTECEDENTES

Por el interesado, integrante de la Bolsa de Empleo Temporal de puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud (Bolsa Única del SAS), manifiesta su discrepancia con la mecánica de funcionamiento de la misma en relación al cupo de reserva de discapacidad establecido en la normativa vigente, por entender que la misma incorpora criterios restrictivos que a la postre implica el incumplimiento de los mandatos legales al caso, concretamente del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 30.6 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad regulador de la citada Bolsa (Resolución de 21 de noviembre de 2013). En este sentido expresa:

“(El citado Pacto) no se está cumpliendo en mi categoría porque desde hace un año no se ha realizado ningún llamamiento para el cupo de discapacidad en toda Andalucía y tampoco hospital por hospital desde hace dos o tres años, e incluso hay centros en los que no se ha ofertado nunca un solo contrato de Terapéuta Ocupacional a personas con discapacidad (...) en claro incumplimiento de la normativa. Por el SAS se considera el cupo del 7% de los contratos ofertados, no de los nombramientos efectivos, de tal modo que si un discapacitado rechaza un contrato, dicho contrato se contabiliza dentro de ese 7%, pasando el contrato a ser ofertado a una persona del turno libre, no a otro discapacitado.

Por último, dicho 7% se aplica a nivel de centro sanitario, haciendo más restrictivo el sistema, con el consiguiente perjuicio para un colectivo al que la legislación pretende favorecer para compensar las dificultades de integración que arrastramos”.

Frente a este planteamiento, por el SAS se afirma que el cupo de reserva se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre, expresando:

El cupo del 7% se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre por centro y categoría, tal y como prevé la normativa de bolsa en el Pacto sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Resaltar que el programa informático tiene establecidos unos criterios internos, conforme a la normativa vigente, para cumplir que dentro del turno libre se reserve un cupo de las ofertas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Mientras no se complete este cupo del siete por ciento, el programa seleccionará para las ofertas propuestas a personas candidatas de la reserva de discapacidad hasta su cumplimiento. Además, en el caso de tener el cupo cubierto, y el programa seleccione a u/a candidato/a por ser la mejor puntuación dentro del turno libre, si tiene reconocida discapacidad, contabilizará dentro del cupo.

Las personas candidatas son siempre seleccionadas por riguroso orden de puntuación, si bien en el momento de tener que cubrir el porcentaje de discapacidad, el programa informático cubrirá esas ofertas, siempre por puntuación, entre las personas con discapacidad incluidas en los listados para el Centro en cuestión.

Por consiguiente, no se pueden establecer unas pautas numéricas para la selección de candidatos/as con discapacidad de forma predeterminada, esto es, que de cada “x” ofertas se asigne “y” a dicho cupo; ya que en cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de ofertas que se realizan al Turno Libre desde que se implantó este porcentaje, siendo varios indicadores los que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta. El programa informático va recalculando continuamente para verificar el cumplimiento del cupo. Así, la fórmula que se aplica es la siguiente:

[nº de ofertas acumuladas +nº de ofertas a realizar)*0.07]

(nº profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad)

>=1

Continuando con la aclaración, hay que indicar que el funcionamiento de la bolsa para la aplicación de los cupos se realiza por oferta, mientras no se cubra ésta mantiene el cupo por la que se ha reservado (Promoción interna temporal, Discapacidad o Libre); es decir, una oferta pertenecerá al tipo de cupo que le corresponda desde su creación, hasta su asignación o caducidad. De esta manera, esa oferta será cubierta siempre por un candidato/a del cupo correspondiente, salvo que no existan más personas de dicho cupo. Para cada oferta pueden darse diferentes resultados, bien rechazo o no poder contactar con la persona seleccionada. En estos casos, cuando una oferta es etiquetada para el cupo de Discapacidad, hasta que no se cubra por un/a profesional de este cupo y que haya solicitado el cetro en cuestión, no se cerrará, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechazan la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertándose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de profesionales del turno libre.

Por otra parte, en relación a la transparencia, indicar que, como en el resto de turnos, sobre el cupo de discapacidad existe información disponible y actualizada en la web del SAS:

https://ws035.juntadeandalucia.es/bolsa/http/informe notacorte contratacion.php

donde se recoge para cada centro, categoría, tipo de vinculación y sistema de acceso, la nota de corte de la última persona candidata que ha aceptado una oferta”.

En trámite de alegaciones, el interesado aporta listado de nombramientos eventuales, vía llamamientos de la Bolsa de la categoría de Terapeuta Ocupacional para los años 2014 y primer trimestre de 2015, por hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria, cuyo resultado se sustancia en una sola plaza cubierta en el 2014, lo que representa un porcentaje de cobertura del 1,7% para el 2014 y del 0% para el 2015, evidenciando con ello que la garantía de la reserva de discapacidad no ofrece, en lo que se refiere a dicha categoría y a dicho periodo temporal, efectividad alguna

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la reserva de discapacidad en el acceso al empleo público estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El apartado 1 del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 , tras su reforma por la Ley 26/2011, incrementa y fija el cupo de reserva en un porcentaje no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, reserva que se mantiene en la vigente regulación de dicho Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho previsión legal tiene su traslación al ámbito estatutario en el art. 30.6 del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

Dicha regulación estatal tiene su correspondiente desarrollo autonómico en el Decreto 93/2006, de 9 mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Dicha reserva se establece en los sucesivos Decretos aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que tiene su última recepción en el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de plazas de 2015, que en su articulado 4 reitera los términos de la reserva de plazas para la discapacidad establecida en la normativa de referencia, con expresa remisión a las condiciones establecidas en el Decreto 93/2006.

Por su parte, el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, incorpora el sistema de reserva establecido para el acceso al empleo público de carrera o fijo al temporal al establecer en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En relación a este marco normativo, en sus distintos niveles de jerarquía normativa (Leyes, Decretos y Órdenes o Resoluciones reguladoras de las bases de las convocatorias de acceso fijo o de empleo público temporal – bolsas-) cabe concluir lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones. (art. 1 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo no inferior a un 7%, estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 5% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 2% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado . En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo específico de la oferta pública de empleo siguiente(art. 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto (art. 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Aquellas convocatorias que lo establecieran, una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva, si alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose idénticas cuotas a las anteriormente referidas para cada tipo de discapacidad (bolsa de discapacidad general y específica respectivamente), con el límite que se establezca.

Segunda.- La dinámica de funcionamiento del turno de reserva de discapacidad en la bolsa única del SAS.

En la página web del SAS se publicita, para cada categoría/especialidad y turno (libre, promoción interna y discapacidad) los listados de candidatos (a una determinada fecha de nota de corte, actualmente a 31 de octubre de 2015) http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/personaltemporal/listado, dirección o enlace en el que aparecen los mismos ordenados por baremo, con indicación de la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos alegados por los mismos y la puntuación definitiva obtenida en cada apartado del baremo (experiencia extramuros del sistema sanitario andaluz – NO SAS-, formación y otros méritos) tras la validación de méritos efectuada por la Comisión de Valoración. Así como listados definitivos de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión.

En principio, la circunstancia de que la la Bolsa Única del SAS, para cada una de las categorías/especialidades y turnos se sustancie a través de un concreto programa informático configurado a partir de determinados “criterios internos” (no ajustados a pautas numéricas predeterminadas, sino que para cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de las ofertas que se realizan al turno libre), no plantea sospecha alguna sobre su adecuación a parámetros de legalidad, dada la discrecionalidad administrativa sobre este aspecto, matizando el informe administrativo que son varios los “indicadores” que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta de las plazas.

No obstante, cualquiera que sean esos criterios o indicadores y la forma en que estos se incorporan a una determinada aplicación o programa informático, lo cierto es que los mismos ni se concretan en la normativa de referencia (en la Resolución del SAS reguladora de la Bolsa Única) ni se expresan en la página web del SAS en la que se publicita todo lo relativo a dicha bolsa para cada una de las categorías o especialidades. Tan solo en la información administrativa aportada en este expediente de queja se explicita la dinámica matemática de aplicación del cupo (nº de ofertas acumuladas+ nº de ofertas a realizar) multiplicado por el porcentaje establecido legalmente -0,07- dividido por el nº de profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad >1), circunstancias que favorece su opacidad y que, en la medida que afectan y determinan el acceso al empleo público (temporal) de la ciudadanía participante, deben ser objeto de publicidad y transparencia, ya en la propia regulación de la referida bolsa, ya en la propia página web del SAS.

Por otro lado, como se deduce de la información administrativa, el hecho de que una vez instada la oferta de empleo temporal al cupo de discapacidad por un determinado centro sanitario, esta no se cierra, “hasta que no se cubra por un profesional de este cupo, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechacen la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertandose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de los profesionales del turno libre”, supone una operativa similar a la establecida para los casos de reserva de cupo en el acceso al empleo público fijo (ya funcionario, estatutario o laboral), en los que las plazas no cubiertas se acumulan a las del turno libre, sin que ello desvirtúe la pretensión de la norma en favor de la discriminación positiva para las personas con la condición de discapacidad.

Desde nuestra perspectiva, los datos que respecto a la categoría de terapeuta ocupacional aquí se destacan, aconsejan a que por el propio Servicio Andaluz de Salud, en su condición de órganos gestor de las bolsas, se lleve a cabo una evaluación sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva de discapacidad en la Bolsa Única a nivel global, así como su materialización (y desviaciones) para las distintas categorías, en orden a detectar las disfunciones que pudieran ser imputables a la aplicación de criterios restrictivos incompatibles con la pretensión normativa en favor de la discapacidad.

Debe tenerse en cuenta que la práctica de funcionamiento de la Bolsa no es cuestión baladí, por cuanto los criterios que rigen su funcionamiento son los que determinan, para cada aspirante integrante del turno de discapacidad, su acceso a un empleo público temporal, y que estos deben ser de público conocimiento de la ciudadanía y, en particular, de los interesados, circunstancia que obliga a la publicidad y transparencia de los mismos, ya en la norma, ya en la página web de la Bolsa de SAS, ya en ambas.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Profesionales del SAS la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se cursen las instrucciones necesarias en orden a la publicidad y transparencia de los criterios que soportan la aplicación informática de la Bolsa Única del SAS en relación a la reserva o turno de discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6106 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Universidades Andaluzas (9 universidades)

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio sobre las medidas de apoyo al alumnado universitario en situación de precariedad económica; centrando su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

Así, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, sugiere que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2013 por esta Institución se procedió a la apertura de oficio de la queja 13/4048 como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada.

De la investigación realizada pudimos conocer que en 2012 se había producido un aumento de estudiantes solicitantes de la beca ministerial a los que les había sido denegada la misma principalmente por no cumplir con los requisitos académicos, requisitos que habían sido endurecidos en los últimos años. Todo ello había provocado que se produjese un aumento de estudiantes que incurrían en morosidad, es decir, que no podían hacer frente al importe de su matrícula universitaria, cifra que llegó a ascender a un total de 5.700 estudiantes universitarios andaluces.

El objetivo de la actuación de oficio iniciada en 2013 era conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. A tal fin, se le remitió una petición de informe a cada Universidad pública de Andalucía con el objetivo de recabar los datos relativos al número de denegaciones de becas ministeriales producidas, de situaciones de impago de los estudiantes y de anulaciones de matrícula; y nos interesamos especialmente por conocer si por las Universidades se habían adoptado medidas para ayudar al alumnado afectado por esta problemática, ya fuera a través de becas propias o con cualquier otro tipo de medida.

También nos dirigimos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología pidiendo una valoración sobre la situación existente y un pronunciamiento acerca de las propuestas formuladas por algunas universidades.

De la información facilitada a través de los informes recibidos de las distintas universidades públicas andaluzas y de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, pudimos conocer el esfuerzo realizado por parte de las universidades para solucionar esta problemática, ya que la mayoría de ellas habían aprobado la concesión de becas financiadas con fondos propios y de la Junta de Andalucía, y también se habían aprobado medidas para facilitar el pago de la matrícula a través del fraccionamiento del mismo.

Dichas medidas eran de muy reciente aprobación y en algunos casos se encontraban en proceso de implementación por las diferentes Universidades, lo que nos impedía hacer una valoración adecuada de las mismas al entender que precisaban de un tiempo para su implantación. En base a ello, se consideró conveniente el archivo provisional de la queja, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de que se siguieran planteando nuevas soluciones para aquellas situaciones que se estimasen oportunas.

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la decisión de archivo de la queja 13/4048, se ha considerado oportuno retomar las actuaciones de investigación centrando la misma en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha aprobado la apertura de la presente actuación de oficio.

Como primera actuación dentro de esta queja de oficio se ha llevado a cabo a finales de 2015 una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas en el curso académico 2014/2015 por las diferentes universidades públicas andaluzas.

Dicha investigación se ha efectuado mediante un análisis de las disposiciones contenidas en las páginas web oficiales de las distintas Universidades públicas andaluzas.

De la investigación realizada se deduce que todas las Universidades públicas de Andalucía ofrecen becas y ayudas destinadas a las personas con dificultad económica para iniciar o continuar sus estudios, que no han podido acceder a las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De forma sintética dichas becas y ayudas son las siguientes:

- La Universidad de Sevilla contaba para el curso académico 2014/15 con dos becas propias: las Ayudas al estudio en la Universidad de Sevilla y las Ayudas Sociales Extraordinarias.

- La Universidad Pablo de Olavide contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Ayudas al estudio de carácter general Junta de Andalucía y Fondo de solidaridad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

- La Universidad de Almería contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas de apoyo al estudio UAL-Junta de Andalucía y la denominada Ayuda Social.

- La Universidad de Cádiz contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas UCA.

- La Universidad de Córdoba contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas solidarias.

- La Universidad de Granada contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas y Ayudas al estudio de carácter general del plan propio de la Universidad de Granada y las Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario para estudios.

- La Universidad de Jaén contaba para el curso académico 2014/2015 con una partida de becas propias: las Becas de Ayuda Social urgente de tipo puntual.

- La Universidad de Málaga contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: la Ayuda de la Junta de Andalucía y de la Universidad de Málaga y las Ayudas de emergencias.

Analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de las becas y ayudas citadas comprobamos que las mismas presentan particularidades o diferencias importantes en los siguientes aspectos:

  • Financiación de las becas y ayudas.

  • Requisitos exigidos para su obtención.

  • Plazos de solicitud y resolución.

  • Dualidad de ayudas.

1. Financiación de las becas y ayudas

Del análisis realizado parece deducirse que existe una importante diferenciación en lo que respecta a la financiación de las becas ofertadas por las universidades, ya que en la información sobre dichas becas y ayudas no todas refieren contar con la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las mismas.

Así observamos que únicamente las Universidades de Sevilla, Pablo de Olavide, Almería y Málaga manifiestan contar con financiación de la Junta de Andalucía en algunas de las becas y ayudas ofrecidas, mientras que el resto de Universidades no hace mención a aportación financiera alguna de la Junta de Andalucía o reseñan expresamente que la aportación presupuestaria procede íntegramente de fondos propios.

Para tratar de conocer las razones que justifican que unas Universidades utilicen financiación de la Junta de Andalucía para el otorgamiento de becas y ayudas a su alumnado y otras no, hemos intentado acceder a la normativa reguladora de dicha financiación. Sin embargo, según hemos podido conocer, no existe ninguna normativa autonómica que regule específicamente la distribución de fondos para estos fines, sino que los mismos provienen de la financiación general que la Comunidad Autónoma ofrece a las distintas Universidades públicas de Andalucía.

En concreto, según hemos podido saber, el Consejo Andaluz de Universidades distribuye anualmente una dotación presupuestaria para los Planes de Apoyo del Programa 4.2.J. "Universidades". Uno de estos planes de apoyo se denominada "Proyectos estudiantiles y movilidad", concretamente en la aplicación económica 441.46. Entre las finalidades a las que se asignan todos los años dentro de este Plan, figuran las siguientes:

  • Ayudas Estudio y apoyo compensación 2ª, 3ª y 4ª matrículas (2’85 Millones de euros en 2015)

  • Apoyo a Familia (0’25 Millones de euros en 2015).

Al no existir una regulación específica de los fondos transferidos por la Junta de Andalucía que pueden destinarse a estos fines, sino integrarse los mismos en los fondos generales transferidos a la universidad para planes de apoyo del programa 4.2.j., no existe para las Universidades otra limitación en su uso que el destinar los mismos a algunos de los fines especificados en el plan de apoyo "Proyectos estudiantiles y movilidad", en el que se integran las dotaciones económicas que nutren dichos fondos.

Esta falta de regulación específica implica que las Universidades pueden utilizar libremente dichos fondos, con la única obligación de destinarlos a fines compatibles con los incluidos en el mencionado plan de apoyo. Una de las posibilidades, por la que parecen haberse decantado las Universidades andaluzas, es utilizar estos fondos como dotación para ayudas o becas destinadas a su alumnado. Pero nada les obliga a citar a la Junta de Andalucía como fuente última de financiación de estas ayudas, ni les impone límites o condiciones en la regulación y ejecución de dichas ayudas, más allá de las que con carácter general fija el ordenamiento jurídico para el otorgamiento de ayudas y subvenciones por las administraciones públicas.

Esta parece ser la explicación de por qué unas Universidades citan a la Junta de Andalucía como fuente de cofinanciación de las ayudas ofertadas y otras no la citan o atribuyen directamente a fondos propios el esfuerzo inversor. También ayuda a entender por qué existen notorias diferencias en la regulación de estas becas y ayudas entre unas y otras Universidades, como veremos a continuación.

2. Requisitos exigidos para la concesión de las becas o ayudas propias

El principal requisito que utilizan las universidades públicas andaluzas para el reconocimiento del derecho a percibir estas becas y ayudas es de carácter económico y está relacionado con la renta familiar computable del solicitante, fijándose los límites que dan derecho a la beca o ayuda por referencia a los umbrales que se estipulan cada año en la convocatoria de las Becas de Carácter General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin embargo, la similitud ente las convocatorias de unas y otras universidades no va más allá de esta referencia común a los umbrales económicos de la convocatoria de becas del Ministerio, ya que hemos podido constatar la falta de homogeneización entre las Universidades a la hora de determinar cuales son los umbrales máximos de renta familiar que dan derecho a acceder a las becas y ayudas.

Así, por ejemplo, la Universidad de Jaén tiene contemplado como marco de referencia de la renta familiar máxima el umbral de renta 1 del Ministerio, mientras que universidades como las de Cádiz o la Pablo de Olavide tienen establecido el umbral 2 y universidades como la de Sevilla o la de Almería tienen estipulado el umbral de renta 3.

Esta disparidad regulatoria conlleva que los estudiantes universitarios andaluces no se encuentren en una situación de igualdad en orden a la posibilidad de acceder a estas becas o ayudas, dependiendo sus posibilidades de acceso a las mismas de cual sea la universidad en la que cursan estudios y cual sea el criterio imperante en la misma en cuanto al nivel máximo de renta familiar admisible.

3. Plazos de solicitud y resolución de las becas y ayudas ofertadas por las universidades

Hemos podido observar que todas las universidades tienen establecido un plazo de presentación de solicitudes tardío, en la mayoría de los casos durante los meses de marzo y abril, lo que conlleva que tanto la resolución de la convocatoria como el posterior pago del importe concedido, si se produce el caso, no se dé hasta fechas próximas al final del curso académico. Cabe destacar, el caso de la Universidad Pablo de Olavide en la que se llega a dictar la resolución definitiva en el mes de octubre del curso académico siguiente.

Este alargamiento de los plazos conlleva el que la finalidad para la que se ofertan las becas o ayudas no se consiga plenamente o quede en parte desvirtuada, ya que el alumnado beneficiario no puede disponer de los fondos cuando teóricamente le resultan más necesario, esto es, durante el curso académico.

Como consecuencia de esta demora en la resolución de la beca y en la percepción del importe concedido muchas personas se ven obligadas a endeudarse con amigos o familiares para poder afrontar los gastos derivados de la matrícula, en ocasiones sin saber si finalmente resultarán incluidos en los listados de beneficiarios, ni el importe exacto de la ayuda que podrán obtener.

Este alargamiento de los plazos parece venir justificado por la necesidad de que previamente a su otorgamiento esté resuelta la convocatoria de becas del Ministerio, ya que en la mayoría de los casos el otorgamiento de las becas y ayudas propias de las Universidades se hace depender de la previa denegación de la beca ministerial.

Aunque parece lógico que se pretenda evitar una posible duplicidad en la percepción de becas, lo cierto es que en algunos casos este condicionamiento obliga al alumnado a tener que solicitar la beca del Ministerio pese a ser perfectamente conocedores de la imposibilidad de acceder a las mismas por no cumplir los requisitos académicos establecidos legalmente.

Este empeño inútil, que incrementa la carga de trabajo del Ministerio y retrasa un proceso que podría solventarse con mayor agilidad, al menos para aquellos alumnos que tienen certeza de la imposibilidad de acceder a la beca del Ministerio, sólo tiene la virtualidad de posibilitar el aplazamiento del pago del importe de la matrícula hasta la resolución del Ministerio, lo que representa un alivio para las familias que no se ven así precisadas de pedir un préstamo para poder afrontar los gastos universitarios en tanto se resuelve el proceso de otorgamiento de las ayudas.

Una solución a este problema podría venir del establecimiento de un único plazo de solicitud y resolución del proceso, al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedará postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

4. Dualidad de ayudas

Hemos podido constatar que en determinadas universidades, como la de Granada o la de Sevilla, además de becas de carácter general destinadas a los alumnos que no han obtenido beca del Ministerio por razones académicas, se ofertan las denominadas Becas o Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario.

Estas becas o ayudas extraordinarias se han creado con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Se trata de alumnado que no solicitó beca o ayuda en su momento, por no necesitarla o por no reunir los requisitos académicos para obtenerla, pero que posteriormente, durante el desarrollo del curso académico y por circunstancias sobrevenidas se ve en una situación de precariedad económica que amenaza sus posibilidades de continuar estudiando, ya sea por no poder hacer frente a alguno de los plazos de la matrícula o por no poder afrontar gastos de residencia o desplazamiento.

Esta becas cuentan con la misma problemática que acabamos de analizar: el carácter tardío en su solicitud y resolución.

Estimamos que sería necesario la extensión de esta partida de becas al resto de universidades públicas andaluzas.

Una vez expuesto el resultado del análisis realizado, y haciendo uso de la posibilidades contempladas en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la conveniencia de unificar el régimen de otorgamiento de ayudas y becas por las universidades andaluzas.

Estimamos necesario que se establezca una regulación de los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir tanto los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas, como los requisitos que se deberán exigir a las universidades para la percepción de dicha partida presupuestaria.

Asimismo, estimamos necesario que dicha regulación incluya una determinación específica de cuales deben ser los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten.

Del mismo modo, entendemos que deberían establecerse los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, estableciendo que los mismos deben producirse al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedaría postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

Por último, estimamos necesario que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas

En base a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. Que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.

SUGERENCIA 2. Que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/1016

Se recomienda a las Entidades Locales andaluzas la actualización de la información suministrada en internet sobre violencia de género.

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, de fecha 2001, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, al haberse elaborado otro cuaderno informativo en 2007 adaptado a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos), … .

Pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se enviase circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisasen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estuviesen lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

En su respuesta, la citada Federación nos informaba de la remisión de una Circular a los Gobiernos locales andaluces donde se trasladaba la existencia de publicación de información no actualizada y contraria a la legislación vigente sobre Violencia de Género, en páginas web de diversos ayuntamientos andaluces, que podrían inducir a error a las personas que las consultasen y se recomendaba la revisión de dicha información en los extremos solicitados.

En consecuencia, con la aceptación de la resolución formulada, entendimos que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución había quedado solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.

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