La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4777 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera su obligación de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, recomendándole que se pronuncie expresamente si va a adoptar las medidas que demanda el interesado o, en caso contrario, nos informe de las razones par ello.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía que en el año 2013 adquirió una vivienda situada en el centro urbano en Jerez de la Frontera (Cádiz), resultando que la misma presentaba diversas deficiencias que venía denunciando por escrito. Entre dichas deficiencias citaba el gran deterioro del acerado, que obligaba a los peatones a circular por la calzada, el no funcionamiento del alumbrado público en gran parte de la calle, existencia de solares abandonados con peligro para viandantes y vecinos y, por último, la generalizada invasión del acerado por vehículos particulares, sin que se adoptaran medidas efectivas por parte de la Policía Local para evitarlo.

Afirmaba que sus escritos de reclamación venían recibiendo respuesta por parte del Ayuntamiento, pero éste, aunque anunciaba la adopción de medidas para mejorar la situación de la calle, lo cierto era que tales mejoras no se llevaban a efecto y el deterioro de la calle aumentaba de forma progresiva.

A raíz de estas afirmaciones del interesado, en Octubre de 2014 recabamos informe del citado Ayuntamiento, a fin de solicitar que se nos indicara si se compartía la opinión del afectado en cuanto al creciente deterioro de la calle y, de ser así, que se nos informara de las medidas que se tuvieran previsto adoptar para su subsanación, indicando el plazo aproximado en que se abordarían las actuaciones precisas. Asimismo, pedíamos conocer si la Policía Local tenía previsto efectuar un especial seguimiento para denunciar el aparcamiento irregular generalizado que, al parecer, se produce en dicha calle.

En la respuesta que recibimos se descartaba que existieran solares en mal estado en la calle en cuestión, aunque sí un deficiente estado de conservación de la fachada de una vivienda, por lo que se habían ordenado diversas actuaciones para adecentar dicha fachada, solicitándose licencia para ello por parte de la propiedad del inmueble.

Como quiera que ello solamente suponía una respuesta parcial a las cuestiones planteadas en nuestra petición de informe inicial, en Febrero de 2015 interesamos un pronunciamiento expreso acerca del resto de las cuestiones planteadas por el afectado a fin de conocer si se habían atendido las mismas o, de no ser así, saber las causas por las que ello no se estimara procedente.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Marzo y Abril de 2015, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, privándonos de conocer si, finalmente, habían sido abordadas las mejoras de la calle que el interesado estimaba necesarias.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en materia de pavimentación de vías públicas y urbanas, ordenación del tráfico de vehículos y personas y de alumbrado público, cuestiones sobre las que el reclamante entiende que existen carencias o deficiencias en la calle en cuestión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del artículo 25, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo que se refiere a las materias de pavimentación de vías públicas y urbanas, ordenación del tráfico de vehículos y personas y alumbrado público.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad que ese Ayuntamiento se pronuncie de forma expresa sobre las solicitudes de mejoras en la calle formuladas por el reclamante, señalando si se van adoptar las medidas que se demandan o, en caso contrario, que se informe sobre las razones por las que ello no se estime procedente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4699 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, recuerda la obligación de las Administraciones Públicas de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, recomendándole que informe si tiene previstas actuaciones alternativas para eliminar o reducir la contaminación acústica provocada por los vehículos que transitan por el tramo en cuestión.

ANTECEDENTES

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que había solicitado al Ayuntamiento de Sevilla el reasfaltado de un tramo de avenida (final de la Avenida de Juventudes Musicales y la Glorieta Berrocal) para evitar o paliar la contaminación acústica que sufre en su domicilio.

En concreto, mostraba su disconformidad con el hecho de que se deje un tramo sin reasfaltar entre el final de la Avenida de Las Juventudes Musicales y la Glorieta Berrocal, por lo que los vecinos allí residentes debían seguir soportando, a su juicio, un ruido insoportable procedente de los vehículos que circulan por la ronda urbana norte de esta capital. Señalaba que dicho tramo, que había quedado fuera del proyecto de reasfaltado, seguía recibiendo miles de vehículos diariamente y el ruido no se había paliado, siendo así que los bloques de viviendas de la zona databan de antes que se construyera la ronda urbana norte.

Tras la admisión a trámite de esta queja, en Octubre de 2014 solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla acerca de si era posible atender esta petición vecinal o, de no ser así, que nos indicara las causas por las que ello no se estimara procedente, señalando si se tenía previsto otras actuaciones alternativas que permitieran eliminar o reducir la contaminación acústica generada por los vehículos que transitaban por la zona.

En la respuesta del Ayuntamiento se indicaba que, en el presupuesto de 2015, no se contemplaba dotación económica para la contratación de las obras solicitadas y, por tanto, no era posible atender la petición formulada.

Ante esta respuesta y dado que, en nuestra petición de informe inicial, indicábamos al Ayuntamiento que si no era posible atender la petición vecinal de reasfaltado del citado tramo, se nos señalara si se tenían previstas otras actuaciones alternativas que permitieran eliminar o reducir la contaminación acústica y no se decía nada en el informe del Servicio de Proyectos y Obras, en Marzo de 2015, nuevamente interesamos que se adoptara alguna medida que, al menos, permitiera reducir o paliar dicha contaminación acústica, cuya medición asimismo se interesaba.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Abril y Junio de 2015, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, a pesar de que, con fecha 23 de Septiembre de 2015, personal de esta Institución se puso en contacto telefónico con el Gabinete de Alcaldía para interesar por dicha vía su contestación, privándonos de conocer si, durante el presente año 2016, se encontraba prevista alguna actuación que permitiera eliminar o reducir esta contaminación acústica.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Cuarta.- El Decreto 6/2012, de 17 de enero, de protección contra la contaminación acústica de Andalucía, recoge en su articulado diversas obligaciones de las Administraciones competentes cuando el foco emisor de contaminación acústica que impide el cumplimiento de los objetivos de calidad, es el tráfico rodado de vehículos, en aras a ajustar esa contaminación a los niveles máximos permitidos. Igualmente, en la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla, se prevé la situación consistente en que el emisor acústico dominante sea el tráfico, a los efectos de la adopción de determinadas medidas en zonas de  protección acústica especial y en los planes zonales específicos, tales como fijar limitaciones de velocidad, templado de tráfico, mejora de las características acústicas del firme o cualquier otra que se estime oportuno adoptar. Entendemos que, ante la pasividad de ese Ayuntamiento en este caso, podríamos encontrarnos ante un claro incumplimiento de la normativa citada en detrimento de la calidad de vida de los vecinos de la zona.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, de protección contra la contaminación acústica de Andalucía y de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones de Sevilla, que pueden estar siendo incumplidos en este caso.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que, a la mayor brevedad posible, ese Ayuntamiento informe acerca de si se tienen previstas actuaciones alternativas que permitan eliminar o reducir la contaminación acústica generada por los vehículos que transitan por el tramo en cuestión o, de no ser así, que nos exprese las razones por las que ello no se estima procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0356

La Administración informa que estos columpios se han vuelto a instalar en la zona de juegos.

Durante el pasado ejercicio 2015 tramitamos un expediente de queja en relación con un parque infantil que se encuentra adaptado para su uso por niños con minusvalía y precisamente en una de sus atracciones lúdicas, denominada, se produjeron incidentes con algunos de los menores usuarios de las instalaciones que requirieron de atención sanitaria.

Tras interesarnos por lo sucedido recibimos un informe del Ayuntamiento en el que se acreditaba que el equipamiento lúdico habilitado en su interior cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en la normativa, encontrándose en correctas condiciones de uso. El accidente al que se aludía en la queja obedeció a un hecho fortuito, ocurrido por un uso inadecuado de una de las atracciones concebida para el uso por niños con silla de ruedas.

A la vista de dicha información aportada por la Administración decidimos finalizar nuestras actuaciones en la queja.

No obstante lo anterior, nuevamente en el 2016, se recibe en esta Institución un nuevo escrito de queja en el que la persona interesada muestra su desacuerdo con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de retirar del parque infantil el columpio adaptado a personas discapacitadas, todo ello con el argumento de que se seguía haciendo un uso inadecuado de la citada instalación.

Habida cuenta la aparente contradicción entre la información de que hasta este momento disponíamos sobre el parque infantil y lo expuesto en la nueva queja que hemos recibido, y teniendo presente que en el informe municipal se resaltaba que la instalación cumplía con las especificaciones técnicas establecidas en la normativa, interesamos de la Administración la emisión de un nuevo informe sobre la decisión adoptada de retirar la atracción lúdica adaptada a niños/as con discapacidad.

Queja número 16/0485

La Junta nos explica los recursos dispuestos en Andalucía para atender la acogida de refugiados sirios.

Del contenido del extenso y detallado informe recibido desde la Consejería de Justicia e Interior queremos deducir la disposición de la Comunidad Autónoma para contribuir, en el ámbito de sus competencias, al proyecto de acogida de los flujos de personas que, en cuanto refugiadas, accedan al territorio nacional en el marco de las decisiones que se adopten desde la Unión Europea.

En tal sentido, somos conscientes del actual proceso de discusión respecto de la asignación de estos cupos entre los países miembros, por lo que se desconoce, al día de la fecha, el número concreto de personas que serían adscritas al ámbito territorial de Andalucía.

Más allá de esta cifra, hemos trasladado que la intención de esta Institución ha sido conocer y, en su caso, promover las actuaciones previas de carácter organizativo que permitieran ofrecer una eficaz predisposición colaboradora en esta tarea. A tenor de esta información debemos deducir que las labores de planificación se están acometiendo y, por tanto, confiamos que Andalucía sea un referente de implicación y respuesta ante este reto que, como bien afirman, tiene un alcance histórico por la gravedad de la situación creada y el número de personas desplazadas que buscan cobijo y ayuda en Europa.

Así pues, hemos de tomar buena cuenta de las medidas desplegadas hasta el momento desde la Consejería y prestaremos la atención preferente a la ejecución de las intervenciones de acogida que sean gestionadas desde la Administración autonómica.

Procede concluir la queja en vías de solución y evaluar nuevas actuaciones en la medida en que se van produciendo las acciones de acogida de estos cupos de refugiados.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4753 dirigida a Ayuntamiento de Coín (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Coín que, dada su competencia para la gestión y ordenación del servicio de taxi en el municipio y respetando el marco normativo que resulte legalmente aplicable, impulse con eficacia las medidas acordadas por la Comisión Especial del Taxi, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, y se lleve a cabo una actuación mediadora entre todos los sectores implicados para acabar con la situación de enfrentamiento, dejando claro los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible.

ANTECEDENTES

El titular de una licencia de taxi del municipio malagueño de Coín, dados sus problemas de salud, decidió contratar los servicios de un asalariado. Con motivo de ello, el Ayuntamiento requirió la aportación de partes sanitarios que acreditaran efectivamente que el mismo no podía prestar directamente el servicio y que, por ello, estaba justificada la contratación de los servicios de un asalariado. El titular entendía, y así lo manifiesta en diversos escritos a el Ayuntamiento, que los requerimientos que se le formulaban para la aportación de dichos partes sanitarios resultaban demasiado perentorios y reiterados, en espacios de tiempo muy breves.

Considerando que el titular de la licencia podría estar incurriendo en infracción muy grave al no aportar licencia/autorización interurbana adscrita al vehículo, así como no informar de los turnos y horarios que prestan titular y asalariado y no acreditarse las circunstancias que motivaban dicha contratación, se incoaron Diligencias de Averiguación, que concluyeron con la suspensión de la licencia y una serie de iniciativas ante la situación descrita, lo que motivó innumerables escritos de disconformidad y denuncia por parte de los reclamantes (titular de la licencia y asalariado contratado por aquél).

Ante la situación de enfrenamiento de los interesados con el resto de los titulares de licencia en el municipio, al considerar éstos últimos que la situación del asalariado era irregular, el Ayuntamiento decidió recuperar la ordenación del servicio y la regulación de su funcionamiento, que tenía encomendada a una asociación formada por taxistas de la ciudad. Por otra parte, una vez aportada la documentación que le fue requerida, se dejó sin efecto la suspensión de la licencia, pero no se autorizó la contratación del asalariado por considerar que no se habían justificado suficientemente las circunstancias que motivaban la misma.

Por parte de los afectados se estimó que se estaba actuando de forma discriminatoria contra ellos, toda vez que el resto de los titulares incurrían en graves deficiencias en la prestación del servicio y contaban con asalariados sin que, por parte de el Ayuntamiento, se adoptaran medidas contra ellos del mismo tenor que las que, en su caso, sí se adoptaron.

Con la intención de solucionar esta continúa situación de enfrentamiento y atender a otros problemas del sector se acordó la celebración de una Comisión Especial Taxi, convocándose a todos los titulares, pero a la que no asistió, por imposibilidad manifestada, el titular de la licencia que formulaba la presente queja. En dicha reunión se decidió, entre otras medidas, llevar a cabo la adaptación de la Ordenanza Municipal al Decreto 35/2012, de 21 de Febrero; requerir a los titulares de licencia la documentación necesaria para el visado de las licencias, conforme a lo establecido en el Decreto antes citado. También se decidió que, dado que ningún titular dispone del certificado de aptitud previsto en el Decreto 35/2012, se les comunicó la necesidad de obtener dicho certificado, lo que además resulta extensible a los posibles asalariados, que solamente serán admitidos en las condiciones que regula el propio Decreto.

CONSIDERACIONES

Primera.- A pesar de las anteriores medidas adoptadas por ese Ayuntamiento prosigue la situación de enfrentamiento entre los reclamantes y el resto de los titulares de licencia, continúan los requerimientos por parte de ese Ayuntamiento de nuevos partes de baja laboral que el afectado considera improcedentes por ser autónomo y, en definitiva, persiste una tensión indeseable entre las partes intervinientes en este conflicto.

Segunda.- Por otra parte, ignoramos si las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi celebrada el pasado 2 de Diciembre de 2015, están siendo impulsadas con eficacia por parte de ese Ayuntamiento y, en definitiva, si se está normalizando y regularizando la situación de todos los titulares de licencia de autotaxi de ese municipio. Y ello, a pesar de que cabe considerar que su implantación podría conllevar una posible solución a la problemática que suscita esta queja, aclarando los requisitos que deben reunir titulares y asalariados y las circunstancias en que pueden ser contratados éstos últimos.

Tercera.- Ese Ayuntamiento, tras retirar la encomienda concedida a la asociación de taxistas del municipio, ostenta la competencia -de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del Decreto 35/2012, de 21 de Febrero y la correspondiente Ordenanza Municipal- para la gestión y ordenación del servicio del taxi en el municipio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de impulsar con eficacia las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi de 2 de Diciembre de 2015, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, se lleve a cabo una actuación mediadora por parte de ese Ayuntamiento en la que, con participación de representantes de la asociación de taxistas y del titular y asalariado de éste, se intente acabar con la actual situación de enfrentamiento, dejando claros los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible. Todo ello, sin perjuicio de respetar el marco normativo que resulte legalmente aplicable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2192 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante el incumplimiento de los plazos previstos en el planeamiento para el desarrollo urbanístico del sector, lo que provoca que las obras de un vial de conexión se demoren en el tiempo, ha sugerido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que adopte una posición activa para que la barriada San José Obrero cuente con este vial de conexión con el casco urbano, debidamente acondicionado, pavimentado y dotado del acerado correspondiente, todo ello con la máxima celeridad posible.

ANTECEDENTES

La interesada denunciaba en su escrito de queja la situación de aislamiento que, en su opinión, afecta a la barriada San José de la ciudad gaditana de Jerez de la Frontera.

La reclamante, en su condición de Presidenta de una asociación de vecinos de la zona, nos describía el malestar vecinal existente ante la carencia de infraestructuras básicas que afecta a la zona, principalmente en cuanto a la vía de comunicación, Avenida San José Obrero, que les une con el casco urbano, carente de aceras, iluminación, etcétera, lo que provoca, siempre a su juicio, que todos los residentes tengan graves problemas en sus desplazamientos, especialmente aquellas personas con movilidad reducida, escolares, etc. Por ello, mantenía que los vecinos se ven gravemente dificultados para el ejercicio de muchos de sus derechos ciudadanos básicos. Añadía que los responsables de esa Corporación Municipal, a pesar de sus muchas gestiones, no habían adoptado medidas efectivas para solucionar los problemas de la barriada.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, recibimos respuesta de la Alcaldía-Presidencia, adjuntando informe del arquitecto del Departamento de Planeamiento en el que, ciñéndose a la barriada San José Obrero III Fase, daba cuenta de su origen irregular y de que, para posibilitar su regularización, en el Plan General de 1995 se incluyó en el Suelo Urbano No Consolidado como Unidad de Ejecución U.E. 4.A.2 que se desarrolló, reparceló y urbanizó, pasando a constituir suelo urbano consolidado, que es como aparece en el vigente PGOU.

Añadía que esta barriada está separada del otro sector del suelo urbano más cercano por unos terrenos incluidos en el Sector “Las Abiertas de Caulina”, de Suelo Urbanizable Sectorizado, de uso previsto residencial y de iniciativa privada a desarrollar por compensación. Se trata de los terrenos por los que discurrirá el acerado que solicita la asociación reclamante.

Esta información determinó que, en Septiembre de 2015, volviéramos a dirigirnos al citado Ayuntamiento a fin de conocer si el planeamiento municipal contemplaba plazos temporales para el desarrollo y urbanización de este Sector de “Las Abiertas de Caulina” y, en el caso de haberse sobrepasado los posibles plazos contemplados en el Plan General, si se tenía previsto un cambio del sistema por otro de iniciativa pública que posibilite su desarrollo sin retrasos, dado el interés general y en particular para los residentes en la barriada San José Obrero III Fase, que ello reviste.

A raíz de ello, recibimos un nuevo informe del arquitecto municipal en el que, en síntesis, tras reiterarse en lo indicado anteriormente, se descartaba solucionar el problema del aislamiento de la barriada mediante una sustitución del sistema de gestión privada del planeamiento por otro de iniciativa pública para la urbanización del Sector por no ser viable económicamente. Y ello, por cuanto, como ha ocurrido con el resto de los Sectores recogidos en el PGOU, la recesión económica y consiguiente falta de demanda, había paralizado la actividad constructiva en la ciudad, por lo que en dicho contexto se consideraba que no tendría sentido cambiar el sistema de actuación por otro público para construir unas viviendas que la ciudadanía no demanda y que resultaría insostenible económicamente.

Ante este estado de cosas, en Diciembre de 2015 volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para resaltar que lo cierto es que la asociación de vecinos que formula la queja lo que demandaba era una conexión adecuada de la barriada San José Obrero con el resto del casco urbano, conexión que sería posible urbanizando un acceso de unos 200-300 metros de longitud.

Cuestión que aunque, en principio, se pretendía resolver mediante la urbanización del Sector “Las Abiertas de Caulina” quedaba descartada, según lo expuesto por el Departamento de Planeamiento, lo que supone que se demora «sine die» y sin alternativa alguna la solución del problema de aislamiento de barriada que suscita esta demanda vecinal. En consecuencia, pedíamos información acerca de qué otras medidas pudieran adoptarse para que, mediante el procedimiento que se estimara procedente, la barriada San José Obrero pueda contar con una adecuada conexión vial con el resto del casco urbano de la ciudad.

La última respuesta municipal viene a consistir en otro informe del Departamento de Planeamiento en que se mantiene que esta barriada es un asentamiento que está aislado del casco urbano como ocurre en otros casos y que, por tanto, las obras del vial de conexión sólo podrán realizarse como consecuencia del desarrollo del sector “Abiertas de Caulina”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Se constata que existe un claro incumplimiento de los plazos previstos en el planeamiento para el desarrollo urbanístico del Sector “Abiertas de Caulina” con la consecuencia que las obras del vial de conexión demandadas por los vecinos van a demorarse de forma indefinida, persistiendo de esta forma una sensación de aislamiento de la barriada San José Obrero. En tales casos, la normativa urbanística prevé la sustitución del sistema de actuación privado por otro de iniciativa pública, lo que queda descartado dada la paralización de la construcción de viviendas debido a la crisis económica y consecuente falta de demanda de viviendas haciendo insostenible económicamente el citado cambio de sistema de gestión.

Segunda.- A la vista de los informes del Departamento de Planeamiento sobre la insostenibilidad económica de un posible cambio de gestión del sector, la consecuencia es, reiteramos, la persistencia de una situación de práctico aislamiento de la barriada que pretendía solucionarse ya desde PGOU de 1995. Nos encontramos con ello ante una grave carencia de una infraestructura básica para que los vecinos puedan acceder en condiciones de seguridad a sus domicilios, carencia sobre la que consideramos que no puede permanecer ajeno ese Ayuntamiento toda vez que la situación supone que esta razonable petición vecinal no vaya a ser resuelta ni a medio, ni a largo plazo, con la peligrosidad e incomodidades que ello ocasiona.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que ese Ayuntamiento adopte una posición activa para la solución de este problema de forma que la barriada San José Obrero pueda contar con un vial de conexión con el casco urbano debidamente acondicionado, pavimentado y dotado del acerado correspondiente. Todo ello, sin vincularlo al desarrollo urbanístico del Sector que, como ha quedado aclarado, resulta insostenible económicamente en la actualidad. Esta iniciativa municipal, que debería articularse a través del procedimiento que se estime procedente, debe llevarse a cabo con la máxima celeridad posible, dado el largo plazo temporal transcurrido desde que las personas residentes en la zona vienen demandando una intervención municipal para afrontar esta carencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0095 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que estudie una propuesta para que, en la medida en que resulte presupuestariamente posible y modulándolas, en su caso, en función de los ingresos económicos, el grado de discapacidad o nivel de movilidad reducida, se regulen excepciones o bonificaciones en el transporte público urbano aplicables por TUSSAM para las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

En esta Institución compareció, mediante escrito, el interesado exponiéndonos, en síntesis, que su hijo, con una discapacidad del 99% y que sólo cobra una pensión no contributiva, por tanto pensionista, no tenía derecho a las tarjetas bonificadas por parte de TUSSAM al no ser persona mayor pensionista. Añadía que, planteando esta cuestión, se dirigió por escrito a TUSSAM, que le había aclarado que aplicaba las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Sevilla y aprobadas por la Junta de Andalucía, añadiendo que existía una amplia gama de títulos de viaje, algunos gratuitos y otros bonificados, pero que no se contemplaba el bonobús gratuito para personas discapacitadas.

CONSIDERACIONES

En principio, no cabe advertir irregularidad alguna en el posicionamiento expresado por TUSSAM al interesado, puesto que aplica las tarifas aprobadas por ese Ayuntamiento que, además, están refrendadas por la Junta de Andalucía. Sin embargo, las personas con discapacidad vienen expresando su inquietud a esta Institución señalando que, con motivo de la crisis económica, las diferentes administraciones públicas vienen restringiendo de forma notable las medidas que, en orden a favorecer la integración de los miembros de este colectivo, se venían implementando de forma progresiva en anteriores periodos de menos dificultades presupuestarias. Como muestra de ello, nos permitimos adjuntarle copia del escrito de Conclusiones que, tras un encuentro con las principales Asociaciones representativas de las personas con discapacidad de las diferentes provincias de Andalucía, fue confeccionado por esta Institución y que, en definitiva, plantea la necesidad de renovar e impulsar nuevas actuaciones que permitan situar a este colectivo en un plano de igualdad con el resto de la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen el deber de realizar una política que ampare a las personas con discapacidad en el disfrute de los derechos que el Titulo Primero de nuestra Carta Magna otorga a toda la ciudadanía.

Pero no se trata de un objetivo jurídico-formal contenido entre los principios rectores de la política social y económica, sino que, de manera absolutamente contundente, el artículo 9.2 de nuestra Norma Suprema establece que corresponde a los poderes públicos no solo promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, sino que los poderes públicos tienen la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 14, establece una clara prohibición de toda discriminación en el ejercicio de los derechos, añadiendo que dicha prohibición no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas, disponiendo en su artículo 24 el derecho de las personas con discapacidad a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social. Finalmente, el artículo 37, que establece los principios rectores de las políticas públicas, recoge el de conseguir la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, añadiendo que estos principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Andalucía, como otras Comunidades, aprobó, sin perjuicio de la legislación estatal, una norma con rango de ley, denominada Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y más recientemente, se publicó el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Quizás, como última norma de referencia en el ámbito estatal, quepa mencionar, por su entidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Toda esta normativa abunda en los principios y obligaciones que la Constitución recoge en cuanto a la necesidad de realizar políticas activas y de fomento tendentes a la integración de las personas con discapacidad.

Lo cierto es que, en el marco de esta normativa y entrando ya en la petición que formula el interesado, existen diversas capitales españolas y, más concretamente, andaluzas, en las que se establecen exenciones o bonificaciones en el acceso de las personas con discapacidad en sus respectivos servicios de transporte público urbano, aunque ello se condicione en casi todos los casos a que estas personas no superen unos determinados ingresos, tengan un determinado grado de discapacidad, un concreto grado de movilidad reducida, etcétera, pero con estos condicionantes, se regulan medidas que favorecen la integración y que pasan por garantizar la movilidad independiente de este colectivo.

En el supuesto que afecta al reclamante, nos encontramos con que su hijo tiene reconocida una discapacidad del 99% y percibe una pensión no contributiva de escasa cuantía, resultando que, con tales condicionantes, son bastantes las poblaciones españolas en las que podría disfrutar de exención o, al menos, bonificación en el transporte urbano, lo que no ocurre en el caso de Sevilla lo que, para el interesado, por más que no suponga ninguna actuación irregular por parte de TUSSAM, le genera una lógica incomprensión y la convicción de sufrir una cierta discriminación con respecto a otras personas que, en similar situación, sí disfrutan de tales prestaciones por el mero hecho de residir en otras ciudades.

En atención a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte de ese Ayuntamiento de Sevilla, se estudie una propuesta de nuevas tarifas del transporte urbano, aplicables por TUSSAM, en las que, en la medida que resulte presupuestariamente posible y sin perjuicio de que puedan modularse en función de los ingresos económicos personales, el grado de discapacidad o el nivel de movilidad reducida personal, se regulen exenciones o bonificaciones en el transporte público urbano para las personas con discapacidad que lo soliciten y reúnan los requisitos que se establezcan, en aras de facilitar su movilidad y favorecer, de esta manera, su mayor integración y acceso al disfrute de los bienes y servicios públicos de la Ciudad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1236 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que la declaración de desamparo de los menores obedece no solo a cuestiones relativas a la situación de pobreza o exclusión social de la familia, sino también a otros elementos con incidencia en el bienestar e integridad de los derechos de los menores tales como antecedentes de consumo de alcohol y drogas del padre, la madre con problemas crónicos de salud sin suficiente adherencia al tratamiento.

En cuanto a la protección de la intimidad personal de los menores la Delegación Territorial refiere haber dado traslado de los hechos a la Fiscalía, quedando en manos del Ministerio Fiscal valorar la oportunidad de ejercer acciones legales en su protección.

14-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Diferentes medios de comunicación de Andalucía se vienen haciendo eco de la protesta que viene protagonizando una familia a las puertas de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en disconformidad con la declaración de desamparo de sus cuatro hijos, menores de edad.

Se relata que la familia se encuentra en una precaria situación económica, siendo perceptores de ayudas sociales para compensar los déficits más notables. Residen en una vivienda de dimensiones muy reducidas prestada por un familiar y reciben el apoyo de vecinos y asociaciones que se han solidarizado con su situación.

Tanto la familia como el colectivo social que les apoya argumenta que el desamparo de los menores se ha producido por su situación de pobreza.

También hemos podido conocer que al día siguiente del ingreso de los 4 menores en un centro de protección, 3 de ellos abandonaron el centro sin el conocimiento del personal responsable de su tutela, siendo localizados en un parque en el que estaban jugando. Su otro hermano tuvo que ser atendido en un centro hospitalario con síntomas de gran nerviosismo y ansiedad.

A la vista de estos antecedentes, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja referido a las medidas de protección acordadas respecto de los menores citados.

22-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que la declaración de desamparo de los menores obedece no solo a cuestiones relativas a la situación de pobreza o exclusión social de la familia, sino también a otros elementos con incidencia en el bienestar e integridad de los derechos de los menores tales como antecedentes de consumo de alcohol y drogas del padre, la madre con problemas crónicos de salud sin suficiente adherencia al tratamiento.

En cuanto a la protección de la intimidad personal de los menores la Delegación Territorial refiere haber dado traslado de los hechos a la Fiscalía, quedando en manos del Ministerio Fiscal valorar la oportunidad de ejercer acciones legales en su protección.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1775 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz trasladó, en la tramitación de esta actuación de oficio ante la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, su posición respecto a la situación de la ciudad de Granada en materia ferroviaria.

Esperamos que Granada, aunque con limitaciones, recupere en breve una conexión ferroviaria.

08-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio al conocer, a través de diversas noticias aparecidas en los medios de comunicación, que la ciudad de Granada, con motivo de la ejecución de distintas obras en las líneas ferroviarias, se encuentra sin conexión alguna con la capital de España y demás ciudades, por este importantísimo medio de transporte de personas y mercancías.

La consecuencia, entre otras, es que, en la actualidad y en una ciudad en la que tanta trascendencia para sus intereses económicos tiene el turismo, se dificulta ostensiblemente su llegada, sin por supuesto olvidar las consecuencias que tiene para todas aquellas personas que, por razones de parentesco, trabajo u otras motivaciones, utilizan habitualmente este medio de transporte. A todas ellas se les obliga, desde hace algún tiempo, a utilizar autobuses que suplen esa imprescindible conexión de las líneas ferroviarias con la ciudad.

Por si ello fuera poco, parece ser que ADIF no ofrece información lo suficientemente transparente para que, al menos, la ciudadanía pueda conocer cuándo van a ser restablecidas las conexiones y en qué fecha, por fin, el AVE llegará a la ciudad de Granada. Decimos esto porque según noticias recientemente publicadas en los medios de comunicación, incluso el Alcalde de la ciudad de Granada habría manifestado que “ha pedido a ADIF y a Fomento que marque una fecha para completar el trazado de la alta velocidad”.

Esta Institución, desde hace tiempo, está muy preocupada por los retrasos que se están produciendo en esta conexión y por la manera en que se afrontó, desde un punto de vista funcional, la ejecución de una parte del tramo de conexión del AVE de Granada lo que, en su día, dio lugar a la remisión a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales de la queja 13/5896, en la que un amplio colectivo de vecinos del municipio granadino de Loja nos trasladaba la reivindicación de que el AVE Granada-Antequera contará, desde un principio, con una doble vía, al igual que tienen todas las líneas que conectan el resto de las ciudades de España.

En este contexto, debemos recordar que hace ya bastantes meses, en octubre del pasado año, pudimos leer, también en los medios de comunicación, noticias alusivas a que, aunque se había creado la idea de que la Alta Velocidad llegaría a una estación sin remodelar antes de finales de 2015, “Esa posibilidad quedó este jueves en el aire tras conocer los últimos plazos del Ministerio de Fomento que, a través del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), comunicó que la línea entre Bobadilla y Granada permanecerá cerrada hasta febrero de 2016. Para esa fecha, Granada llevará prácticamente un año aislada por tren. De la estación de Andaluces sólo salen y entran autobuses que llevan a los viajeros a Antequera. Esa alternativa al tren comenzó en abril de este año para avanzar en las obras del AVE. Se acabó el tren a Madrid o el regional que conecta Almería con Sevilla. Posteriormente, en julio, se cerró otra conexión, la de Barcelona. Esta vez, por obras en el corredor ferroviario de Levante”.

En la fecha en la que nos encontramos, como decíamos anteriormente, la ciudad de Granada no posee conexión directa alguna con el resto de España a través de las vías de ferrocarril, toda vez que al “corte” producido en la conexión con Madrid, por las obras del AVE, se viene a añadir los que tienen lugar con motivo de las obras que se están realizando en el Corredor del Mediterráneo, por lo que tampoco se cuenta con conexión hacia Barcelona.

Así las cosas, utilizando una expresión popular, podemos afirmar que “llueve sobre mojado”. Como ya hemos comentado, cuando se decide realizar la conexión del AVE, se determina que un importante tramo de esta conexión no va a contar con el mismo nivel de funcionalidad por doble vía que sí poseen otras ciudades conectadas al AVE, lo que imposibilita alcanzar la “Alta Velocidad” y le va a restar eficiencia, en términos comparativos, con este modo de transporte implantado con doble vía plenamente funcional en otras ciudades.

Por todo ello, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales con objeto, además de trasladarle la preocupación de esta Institución por el malestar justificado existente en los distintos sectores sociales y económicos de la ciudad, de solicitar que, si lo considera oportuno, se realicen las actuaciones que estimen necesarias para que, además de acelerarse los trabajos que se vienen ejecutando en ambos trayectos, en todo caso y con carácter urgente se informe al Ayuntamiento de Granada de la fecha en la que entrará en funcionamiento el AVE, de la fecha en la que se podría restablecer la conexión de la línea de ferrocarril a Barcelona y de las previsiones que existen para que la vía del AVE reúna unas condiciones similares a las que posee este medio de transporte con ciudades como Málaga, Sevilla y Córdoba y, por último, fecha y plazo en que se van a abordar las obras para dotar de la funcionalidad adecuada a la estación de ferrocarril de Granada.

16-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras admitir a trámite la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nuestra actuación de oficio, ésta se dirigió al Ministerio de Fomento y a ADIF, y nos fue dando cuenta de sus actuaciones.

Por nuestra parte, le manifestamos que la “solución” que ha ofrecido ADIF, que supone, desde hace más de un año, que esta ciudad se encuentre sin ferrocarril, es inasumible. Faltaría más que ni siquiera se ofreciera una línea de autobús para quienes desean dirigirse, vía ferrocarril, desde Granada a otros puntos de la península. Pero lo cierto es que, de la situación que ha originado la improvisación de ADIF sobre lo acontecido y de la que se han derivado consecuencias de índole económica y social sustanciales, hasta la fecha no se ha determinado ninguna asunción de responsabilidad.

Prueba indiscutible de que ha habido errores, improvisación y disfuncionalidades es que los plazos anunciados para la terminación y puesta en servicio de estas instalaciones se han visto sobrepasados en dos años. ¿Cómo se justifican esos retrasos intolerables?. Creemos que no ha existido suficiente transparencia para que la ciudadanía sepa a qué atenerse y cuáles son las causas de los retrasos producidos.

Por otro lado, no parece de recibo que ADIF informe, según su escrito, que “la disposición parcial de vía única, en una fase inicial de explotación, que unirá la estación de Antequera-Santa Ana con Granada, no supone una merma significativa de prestaciones para los servicios ferroviarios que utilizarán la infraestructura”. El AVE Antequera-Santa Ana a Granada va a sufrir una extraordinaria merma concretada en un abultado descenso de la velocidad en el tramo en el que pasa a tener una sola vía, lo que genera una situación de agravio comparativo con el resto de las líneas de AVE de nuestro país, que sólo se ha justificado por razón del coste que llevaría afrontar el trazado de doble vía durante todo el recorrido. Esta justificación nos parece intolerable, pues cuando se proyecta una obra pública se asumen, con todos los condicionantes que su ejecución supone -orografía, terrenos, imprevistos, etc.-. No tiene mucho sentido que se decida incorporar a la red de la alta velocidad de España a una ciudad, pero se le limite, por razón del coste, un tramo de su línea restándole funcionalidad y seguridad.

Además, no es de recibo que se trace una línea de Alta Velocidad, que permite que circulen los trenes hasta 300 km/h, pero se tenga que disminuir la velocidad extraordinariamente dentro de un largo tramo sin que exista previsión concreta sobre cuándo se afrontarán las obras necesarias para que todo el trayecto entre las citadas estaciones de Antequera-Santa Ana y la de Granada discurra por doble vía con capacidad de soportar la alta velocidad.

En definitiva, a las disfuncionalidades producidas, cualquiera que sea su causa, que van a motivar un retraso de cerca de dos años en la inauguración del AVE, se añade el problema de que, según se dice, un tramo de la línea entre las estaciones de Antequera-Santa Ana y Granada, va a tener una sola vía, lo que no permitirá que los trenes de alta velocidad circulen con esa característica y sin que se sepa cuando se va a corregir esta grave deficiencia.

Por todo ello, planteamos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a que continuara interesándose por este asunto hasta que se tenga certeza sobre ambas cuestiones: de un lado, que se acelere la ejecución de las obras necesarias para que esté en funcionamiento la línea del AVE en la ciudad de Granada y, de otro, que la ciudadanía pueda conocer, con total transparencia, cuándo se abordará la denominada “variante de Loja”, que permitirá que esta línea ferroviaria cuente, como cualquier otro tramo de las líneas de alta velocidad de España, con los estándares de funcionalidad y seguridad que poseen el resto de las líneas ferroviarias de estas características en nuestro país.

Entendemos que la ciudadanía de Granada no se merece lo que está ocurriendo con la ejecución de estas vías ferroviarias por parte de ADIF, tanto por la desinformación que ha existido, como por la ausencia de un compromiso temporal concreto para que esta importante ciudad quede incorporada, de pleno, a la alta velocidad.

Tras nuestras gestiones, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos informó de la última respuesta que le había enviado ADIF en la que se da cuenta de que la línea de Alta Velocidad Antequera-Granada se encuentra en una fase de pruebas previas a su puesta en servicio, por lo que dependerá de su desarrollo y resultado cuando, tras la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, se producirá su entrada en servicio.

En atención a ello, dicha Defensoría, estimando prudente dar margen a ADIF para tales pruebas esenciales para garantizar la seguridad de las personas, dio por finalizadas sus actuaciones en torno a este asunto, sin perjuicio de su posterior reapertura si el servicio no fuera puesto en marcha en un plazo razonable.

En consonancia con la conclusión de sus actuaciones por parte del DPE, procedemos igualmente al archivo de este expediente de queja esperando que finalmente esta importantísima infraestructura para la ciudad de Granada, de la que se ha visto privada durante varios años, entre en funcionamiento a la mayor brevedad que sea posible, aunque sea con las limitaciones expuestas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

28-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

Por ello ello, hemos iniciado esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al a Federación Andaluza de Municipios y Provincias con objeto de sugerirle que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

Asimismo, también nos hemos dirigido a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sugiriéndole que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras hacernos llegar los representantes de las federaciones provinciales de las asociaciones de las personas con discapacidad las extraordinarias dificultades con las que se encuentran a la hora de poder disfrutar de su derecho a a realizar actividades relacionadas con el ocio y el deporte, incoamos esta actuación de oficio formulando las siguientes Resoluciones:

- Dirección General de Personas con Discapacidad: Sugerimos que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como: normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc”.

- Federación Andaluza de Municipios y Provincias: Sugerimos a esa Federación Andaluza de Municipios y Provincias que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de este escrito, por los medios que estime oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipo, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados en el cuerpo de este escrito, a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos”.

Por parte de la FAMP, de un lado, se nos comunica que se dio traslado del contenido de nuestro escrito a todos los gobiernos locales andaluces, lo que valoramos positivamente, dada la importancia que tiene que los Ayuntamientos tomen conciencia sobre la necesidad de hacer respetar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad, del acceso a las actividades de ocio y disfrute, lo que actualmente nos encontramos muy lejos de garantizar.

De otro, nos informaba que “en julio de 2011 y para dar un tratamiento integral de la accesibilidad de las personas con discapacidad en el ámbito local, la FAMP elaboró una Ordenanza Municipal Tipo de Accesibilidad, en cuya redacción participaron técnicos de varios Gobiernos Locales así como de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía. Dicha Ordenanza, que se difundió en julio de 201 1 entre los Gobiernos Locales andaluces, está disponible en el siguiente enlace: http://www.famp.es/famp/intranet/documentos/ordenanzaAcc2011.pdf”.

Hemos consultado esta Ordenanza y, aunque lógicamente, tiene un carácter transversal, puesto que las normas de accesibilidad son aplicables a cualquier ámbito, no hemos encontrado ninguna referencia expresa al derecho al ocio y al deporte, ni más preceptos que contemplen, de una manera singularizada, el régimen jurídico que garantice la accesibilidad de una manera, insistimos, singularizada a estas actividades.

Creemos que una Ordenanza, o tal vez una guía, sobre la aplicación de las normas de accesibilidad en este ámbito podría ser de gran utilidad para divulgar, orientar y concienciar a los poderes públicos y a la sociedad civil de que tuvieran muy en cuenta estas normas a la hora de diseñar tales construcciones e instalaciones.

De estos posicionamientos, dimos cuenta a las Federaciones Provinciales que nos hicieron llegar sus alegaciones al respecto, tras su estudio, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

1. No se ha obtenido una respuesta, por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad, ni por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que permita pensar que las extraordinarias carencias que ofrece la ausencia de accesibilidad en los edificios, construcciones e instalaciones destinadas a actividades relacionadas con el deporte, el ocio y la cultura vaya a ser subsanada a corto o medio plazo.

Las respuestas enviadas, aunque son indicativas de una preocupación compartida por la desigualdad de oportunidades que existe en este ámbito, en modo alguno aportan datos o información que permitan convencer, mínimamente, de que nos encontramos ante un problema en vías de solución.

2. Desde una perspectiva normativa, la información recogida pone de manifiesto tanto la existencia de incongruencias entre la normativa estatal y autonómica a la hora de regular la accesibilidad, como la inexistencia de normas específicas o previsiones en las normas sectoriales destinadas a garantizar, estableciendo los debidos requisitos, las condiciones de accesibilidad para garantizar la mencionada igualdad de oportunidades en el acceso al ocio y al deporte.

Dicho de otra manera, aunque la normativa general podría resolver la mayoría de los problemas de accesibilidad que surgen en este ámbito, la disparidad de normas a nivel estatal y autonómico y la inexistencia de una normativa «ad hoc» dificulta las intervenciones en pro de la accesibilidad.

3. Se considera que, no obstante esas carencias en la normativa actual, se podría avanzar bastante en el camino hacia la accesibilidad si el régimen sancionador se aplicara de manera clara allí donde se producen las infracciones.

Aunque se menciona, a veces, la ausencia de un régimen sancionador, éste existe, lo que ocurre es que no se aplica. El compromiso de los poderes públicos con la accesibilidad exige que se sancionen, cuando se vulnere el derecho y el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución.

Es verdad que la sociedad civil no está suficientemente concienciada pero, también lo es, que los poderes públicos tienen que liderar esa sensibilización y no sólo, aunque sea muy necesario, a través de guías de diseño y buenas prácticas, campañas de sensibilización, etc., sino garantizando el que todos los edificios, construcciones e instalaciones, así como los servicios que se ofertan, van a contar con las exigencias de accesibilidad derivadas de la normativa actual.

De acuerdo con todo ello, Sugerimos a la Dirección General de Personas con Discapacidad que, con participación de los representantes de las distintas federaciones de personas con discapacidad, y de otras entidades que considere idóneas, se elabore una guía de accesibilidad en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte, con la finalidad de facilitar orientación a los municipios, empresas y sociedad civil sobre los requisitos que deben poseer tales instalaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en este ámbito.

Asimismo, también Sugerimos que recuerde a todos los Ayuntamientos adheridos al Pacto Andaluz por la Accesibilidad que, a pesar de la normativa existente y del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Constitución, la accesibilidad a la cultura, el deporte y el ocio continúa siendo una asignatura pendiente en nuestra Comunidad Autónoma, generando situaciones de exclusión en recintos e instalaciones que hace, ya, muchos años tenían que estar adaptadas, siendo incomprensible que se creen nuevos espacios destinados a estos fines que no cumplen con los requisitos necesarios para garantizar la accesibilidad.

En cuanto a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias Sugerencia le Sugerimos que, además de valorar su participación en la elaboración de esta guía, una vez que se haya confeccionado se elabore una Ordenanza Tipo que sirva de referencia para la elaboración de las ordenanzas «ad hoc» sobre la accesibilidad en estos ámbitos, o bien para incorporar su contenido a las ordenanzas de accesibilidad como un título singular en las mismas.

Creemos que, a pesar de las disfuncionalidades que, a nuestro juicio, puede generar la redacción de las ordenanzas, contar con un texto normativo a nivel local que recoja los derechos y obligaciones que, en relación con la accesibilidad, deben asumir los poderes públicos y la sociedad civil es un buen medio para orientar, informar y concienciar sobre el cumplimiento de tales obligaciones. Ello teniendo en cuenta, además, que las ordenanzas contemplan el régimen jurídico sancionador ante las infracciones que se cometan de sus preceptos.

Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja, abierta de oficio, poniendo en conocimiento de todas las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad esta resolución. Ello sin perjuicio de dar cuenta al Parlamento de Andalucía de las extraordinarias carencias y disfuncionalidades que se producen en este ámbito.

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