La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor organiza una jornada sobre servicios de suministros de agua, el 11 de mayo, en Málaga

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su sesión celebrada en Ginebra en noviembre de 2002, afirmó que «El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico».

Nuestro ordenamiento jurídico no incluye aun un reconocimiento explícito del derecho humano al agua. No obstante, nuestros textos legales contienen una regulación pormenorizada de los servicios destinados a garantizar la accesibilidad a este recurso esencial por parte de la ciudadanía. Una regulación, caracterizada por un difícil equilibrio entre la protección de los derechos de las personas usuarias y la satisfacción de los intereses comerciales de las empresas prestadoras.

Así sucede, por ejemplo, en supuestos de corte de suministro por impago de facturas; o en relación con los procedimientos por fraude; o ante consumos elevados de agua motivados por avería de las instalaciones interiores. Supuestos en los que resulta discutible la efectividad de la regulación actual y su adecuación a los requisitos de tutela de derechos que demanda la sociedad. Por otra parte, estimamos imprescindible avanzar en una regulación que garantice que ninguna persona pueda verse privada del acceso al agua por razones de capacidad económica.

Esta Jornada pretende propiciar un foro de debate y reflexión sobre las distintas propuestas que se incluyen en el Informe Especial "Servicios de suministro de agua. Garantía y derechos" presentado por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía y que buscan ofrecer soluciones a los diferentes problemas detectados en relación con el funcionamiento de los servicios de suministro de agua en Andalucía.

La Jornada se desarrollara en un solo día, con una sesión de mañana y otra de tarde y se desarrollará en cuatro mesas redondas con participación de expertos, empresas suministradoras, asociaciones de consumidores y del tercer sector de acción social y representantes de las Administraciones públicas.

Las Jornadas serán de libre acceso, mediante previa inscripción, y están dirigidas fundamentalmente a personas y asociaciones que trabajen en el ámbito de los servicios sociales, la protección del consumidor o la defensa de colectivos vulnerables. Asimismo, esperamos concitar el interés de quienes desarrollan su trabajo en empresas suministradoras y en administraciones públicas con competencias relacionadas con el suministro domiciliario de agua.

Queja número 15/2121

La Administración informa que se ha dado respuesta a la reclamación que en su día se presentó la interesada contra la nota final obtenida en una asignatura de del Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio.

La persona interesada expone que Junio de 2014, presentó reclamación contra la nota final obtenida en una de las asignaturas del Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio.

Se le dio respuesta mediante escrito notificado en Octubre de 2014 (si bien el escrito por el que el centro docente desestima su reclamación es de Junio de 2014), por lo que presentó reclamación en segunda instancia en el mismo mes Octubre de 2014.

El interesado manifiesta que como tan solo de forma verbal se le indicó que la reclamación no podía ser estimada porque se había presentado fuera de plazo, exigió que se le contestara por escrito, lo que en mayo de 2015 no habíao currido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1642 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria de Osuna. Hospital Comarcal de la Merced

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se reinicia la actividad en la consulta del dolor del hospital de Osuna.

11-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento por algún medio de comunicación de que se ha suspendido la actividad que venía desempeñando una consulta para el tratamiento del dolor en el hospital de Osuna.

Al parecer esta actuación obedece a la baja del especialista que venía desempeñando esta función, por lo que el centro se propone formar a otro profesional para que lo sustituya en estas funciones, pero no adelanta ninguna fecha para que se restablezca dicha actividad.

Como consecuencia de ello hay pacientes que ven cómo se alargan sobremanera los plazos de las citas, pues ahora se ven obligados a acudir a la unidad del dolor del Hospital Virgen del Rocío, precisándose en estos casos el transcurso de más de un año.

A tenor de lo expuesto, y con el objeto de interesarnos por esta cuestión, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección Gerencia del área de gestión sanitaria de Osuna.

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se reinicia la actividad en la consulta del dolor del hospital de Osuna.

Iniciamos este expediente de queja de oficio al tener conocimiento por algún medio de comunicación de que se había suspendido la actividad que venía desempeñando una consulta para el tratamiento del dolor en el hospital de Osuna.

Al parecer, esta actuación obedecía a la baja del especialista que venía desempeñando esta función, por lo que el centro se proponía formar a otro profesional para que lo sustituyera en estas funciones, pero no adelantaba ninguna fecha para que se restableciera dicha actividad.

Como consecuencia de ello había pacientes que estaban viendo cómo se alargaban sobremanera los plazos de las citas, pues ahora tenían que acudir a la unidad del dolor del hospital Virgen del Rocío, precisándose en estos casos el transcurso de más de un año.

El informe que hemos recibido desde el área de gestión sanitaria de Osuna confirma estos datos, aunque argumenta que la realización de algunas técnicas complejas en el campo del tratamiento del dolor en el centro hospitalario aludido, se debía a la formación específica que para las mismas tenía el especialista encargado de la consulta citada, no correspondiendo la práctica de las mismas, en principio, a un centro de este nivel.

De todas maneras se manifiesta que la persona que ha sustituido a este especialista en el hospital, ha comenzado a formarse para poder llevarlas a cabo, pero que mientras tanto, los pacientes que las precisaban han sido remitidos al hospital Virgen del Rocío.

Por lo visto, la consulta reanudó su actividad durante la primera semana de mayo, tanto para nuevos pacientes como para revisiones.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el asunto que motivó esta queja se encuentra en vías de ser solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en el expediente.

 

Queja número 14/2998

La Administración en respuesta a nuestra  resolución informa que dado que el objetivo fundamental que se persigue es no crear indefensión en las personas solicitantes de adopción que hubieran solicitado la grabación de las entrevistas y que estuvieran disconformes con la evaluación efectuada por los equipos técnicos, permitiéndoles el acceso a todos los documentos que forman parte del procedimiento, les remitimos resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se determina la obligación de la entidad Eulen Servicios Sociosanitarios S.A, como responsable del fichero en el que se contienen las citadas grabaciones, de permitir el acceso a las grabaciones de las entrevistas por parte de los solicitantes de adopción cuando así sea solicitado por los mismos, dando cumplimiento al derecho de acceso de los interesados a sus datos de carácter personal recogido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por lo expuesto, queda suficientemente garantizado el derecho de las personas solicitantes de adopción a acceder a las grabaciones de las entrevistas, sin que el ejercicio del mismo pueda quedar a la discrecionalidad de la entidad Eulen.

 

Esta Institución tramitó un expediente de queja en relación con la reclamación presentada por una familia disconforme con el resultado de la actualización de su valoración de idoneidad. Tras el nuevo estudio de idoneidad la propuesta fue en sentido negativo, por lo que decidieron recurrir dicha decisión alegando que carecía de fundamentación ya que sus circunstancias personales -salvo el lógico paso del tiempo- no habían cambiado, variando únicamente el tramo de edad del menor a adoptar conforme las exigencias del nuevo país de su elección.

Tras presentar alegaciones en disconformidad con dicha valoración, éstas fueron estimadas parcialmente por la Comisión Provincial de Medidas de Protección en el sentido de que se realizase una nueva valoración por otro equipo de distinta provincia.

Dicha decisión se ejecutó pero solo en parte ya que se realizó una valoración por un equipo distinto pero de la misma empresa y provincia. También, a su instancia, se procedió a la grabación de las entrevistas con el personal evaluador, circunstancia que hasta esos momentos no se había producido.

El escrito de queja argumentaba que el nuevo informe de valoración no hizo más que incidir en los presupuestos y conclusiones del informe anterior, y que por ello resultaba indispensable que el personal funcionario de la Consejería encargado de instruir el expediente pudiera valorar sus manifestaciones tras escuchar las grabaciones de las entrevistas y así comprobar lo sesgado de las interpretaciones realizadas por el personal evaluador de la empresa y como el estudio de idoneidad se fundamentaba en los presupuestos del informe anterior.

El Servicio de Protección de Menores comunicó la inadmisión de la petición de audición de las grabaciones, fundamentando que la empresa evaluadora no lo autorizaba así decidimos formular la siguiente Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Córdoba:

Que se ejerzan las potestades administrativas inherentes al contrato administrativo suscrito con la empresa encargada de realizar las valoraciones de idoneidad o su revisión para que no exista ningún obstáculo por parte de dicha empresa o del personal que tuviera contratado para que el personal de la Administración encargado de la gestión del expediente pueda acceder a las grabaciones de las entrevistas u otros documentos recabados durante el proceso de evaluación de la idoneidad para la adopción".

La respuesta a nuestra resolución fue en sentido favorable, anunciando que personal técnico de la Delegación se personaría para la audición de las grabación de las entrevistas realizadas a la solicitante en la sede de la entidad EULEN en Córdoba, todo ello con la finalidad de contrastar las argumentaciones expuestas en su reclamación sobre su valoración de idoneidad.

Así pues, al quedar satisfecha la pretensión de la interesada y aceptarse el contenido de nuestra resolución, dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

No obstante, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad.

Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostramos nuestra interpretación discrepante, es por ello se inició, de oficio, un nuevo expediente de queja para someter dicha cuestión a la consideración de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

DIA MUNDIAL DE LA TIERRA. Actuamos por un desarrollo sostenible en clave económica, social y ambiental

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se une a los homenajes dedicados al día de la tierra, hogar y patria común de la humanidad, pero, también, deseamos que esos reconocimientos se traduzcan en compromisos que garanticen la protección y conservación de nuestro planeta del que, no lo olvidemos, somos meros usufructuarios.

Justamente por ello, en un año 2016, en el que la temperatura registrada en la atmósfera terrestre y en la superficie marina ha alcanzado su nivel más alto desde 1980, último año en el que se tiene referencia de una medición sistematizada a través de diferentes registros, es urgente que se afronten con decisión las graves consecuencias que se derivan del cambio climático inducido, en gran medida, por la actividad humana.

Esta Institución está comprometida con el reto de detener el aumento de la temperatura de la tierra por lo que, espera y desea que los países presentes en la Cumbre de París asuman de manera clara y sin excepciones los compromisos derivados de los acuerdos adoptados en aquélla.

Sin perjuicio de ello, como sabemos, si queremos cambiar globalmente nuestro mundo debemos de actuar, también, desde “lo local”. En este contexto, las agendas públicas que han asumido los compromisos 20-20 no pueden ser meras declaraciones expresadas en términos políticamente correctos, sino constituir una manifestación de actuaciones visibles y verificables en las que los poderes públicos, y por supuesto, la sociedad civil escenifiquen su disposición a afrontar aquéllos.

El campo de batalla de la lucha contra el cambio climático se sitúa en gran medida en nuestras ciudades, por lo que deben ser configuradas y entendidas en clave de sostenibilidad tal y como venimos demandando en distintas actuaciones de esta Institución como el Informe Especial sobre “Seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas” o en la Jornada que hemos organizado en este ejercicio en torno a las “Ciudades inteligentes, ciudades sostenibles”

En el día de la tierra, esta Institución reitera su compromiso con el objetivo de proteger nuestro planeta y continuará realizando actuaciones para garantizar un desarrollo sostenible en clave económica, social y ambiental. Al fin y al cabo, como nos recordaba Ban Ki-moon, no hay plan B por que no hay planeta B.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1673 dirigida a Consejería de Educación

Los antecedentes de este asunto datan de junio de 2014 cuando recibimos escrito de la Directora de un colegio concertado de Granada exponiendo varias cuestiones relacionadas con determinadas decisiones adoptadas por la Administración educativa que podían comprometer seriamente la viabilidad de su funcionamiento futuro, lo que, dada las características particulares del alumnado al que atendía -y atiende- podría suponer una pérdida sin paliativos para una población que, precisamente, debería ser destinataria, por su situación de vulnerabilidad, de mayor protección pública.

Una de esas cuestiones, y que consideramos de enorme importancia, era la de que hasta el curso 2012-2013, 110 alumnos y alumnas del centro docente se habían beneficiado de la subvención del servicio de comedor, resultando que para el curso académico 2013-2014 no habían recibido ayuda alguna, así como que tampoco se les había convocado para la firma del correspondiente Convenio a pesar de la cercanía del curso siguiente.

Después de innumerables actuaciones y gestiones realizadas por esta Institución, incluyéndose una Recomendación a la Consejería de Educación el problema del centro docente en cuestión, y de otros que posteriormente se adhirieron a su misma queja, es el de que, siendo todos ellos centros concertados, pero situados en barriadas marginales cuya población, en su inmensa mayoría , se encuentran en situación de exclusión social, no entran dentro del ámbito de aplicación del Decreto por el que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, ni de la Orden por la que se regulan los servicios complementarios, entre otros de comedor, ni por el Decreto de Apoyo a las Familias Andaluzas, por lo que no reciben asignación económica y en ningún concepto para la prestación de este servicio complementario, de manera que, si bien sí necesitan la autorización administrativa pertinente para poder ofrecerlo, éste es contratado directamente por el propio centro y sostenido exclusivamente con las aportaciones económicas de las familias usuarias, a las que en ningún caso se les aplica bonificación alguna.

Hasta el curso 2012-2013, este tipo de centros concertados se habían visto beneficiados con una serie de convenios excepcionales de colaboración con el entonces ISE-Andalucía, a través de los cuales recibían determinadas subvenciones que se destinaban a cubrir los costes del servicio de comedor que el centro docente contrataba o, en algunos casos, gestionaban directamente. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público y la Recomendación, sobre los convenios de colaboración de las Administraciones con determinadas entidades públicas y personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, se puso en duda la legalidad de éstas y otro tipo de subvenciones.

Así mismo, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, a partir también de 2014, sustituyó al anterior ISE-Andalucía, ampliándose sus objetivos y fines, y adquirió, en el momento de su constitución, una serie de obligaciones entre las que se encontraba la gestión de diversos convenios de colaboración que desde hacía años mantenían con diversas entidades y, según parece, fue a partir de entonces cuando la figura del convenio excepcional motivó reparo por parte de la Intervención General en los sucesivos Informes de la Agencia.

Resultado de ello es que, encontrándonos ya a principios del actual curso 2015-2016, los centros concertados en cuestión, no habían recibido cantidad alguna ni para el curso 2013-2014 ni 2014-2015, de modo que cada uno de ellos, como buenamente habían podido, siguieron prestando el servicio de comedor a su alumnado durante ese tiempo, en algunos casos siendo ello posible por la generosidad de determinadas empresas que habían seguido dando el servicio sin contraprestación pero en espera de una solución por parte de la Junta de Andalucía y, en otros -los que gestionaban directamente el comedor- también a costa de la generosidad de los propios trabajadores del centro, que habían renunciado a parte de sus nóminas para poder pagar los alimentos, su elaboración y la prestación gratuita del servicio de vigilancia durante el horario de las comidas.

Dicha situación, ya en el curso 2015-2016, era insostenible, de manera que en el mes de octubre de 2015, muchos de estos centros no pudieron abrir el comedor escolar para ofrecer este servicio a su alumnado. Ante ello, la movilización de los centros docentes y de las familias afectadas, obligó a la Junta de Andalucía a buscar una medida urgente y provisional hasta dar una solución definitiva para estos centros, de manera que, para que pudieran comenzar, ya en el mes de noviembre de 2015, a facilitar el servicio de comedor a su alumnado, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales suscribió un Convenio con Cáritas para que esta fuera la que, con cargo a determinadas subvenciones que recibiría directamente, contratara el servicio de comedor para estos colegios. Este convenio tenía una fecha de caducidad: el 31 de Marzo de 2016.

Mientras tanto, la Consejería de Educación se comprometió, y así directa y expresamente nos lo comunicó en los primeros días del mes de octubre de 2015 en respuesta a la Recomendación formulada, a proceder a la modificación del Decreto por el que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, antes aludido, esperando con ello posibilitar la cobertura legal necesaria para ampliar la prestación del servicio complementario de comedor en este tipo de centros docentes, que por su singularidad social y por la especificidad del alumnado al que atienden, entendían que es de justicia y solidaridad atenderlos.

Sin embargo, pocos días antes del 31 de marzo de 2016, ya han venido aparecido en la prensa que, no habiéndose articulado aún ningún mecanismo legal para poder financiar el reiterado servicio en los centros en cuestión, puede que la titularidad de los centros se vean abocados a suspender de nuevo el tan necesitado servicio de comedor.

Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

Que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones para los supuestos de fraude en los suministros de agua

Propuesta 5.

El Defensor del Pueblo Andaluz, en su Informe Especial "Servicio de suministro de agua. Garantías y Derechos" ha pedido que se arbitre un régimen jurídico de infracciones y sanciones, con las suficientes garantías legales, que tenga por objeto la erradicación de prácticas defraudatorias.

 

También deben valorarse las circunstancias en que resultaría procedente acudir a la vía penal, como la reiteración en conductas fraudulentas, el elevado volumen de agua defraudada o la utilización de medios ilícitos para impedir la regularización del suministro.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz considera necesario que se realicen campañas de información a la población sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la defraudación, así como las posibilidades existentes para facilitar el pago de las facturas cuando la situación económica así lo requiera.

 

Con este tipo de medidas preventivas estimamos que pudiera reducirse de modo significativo la incidencia de los fraudes en el suministro de agua, de tal manera que la situación económica personal y familiar no sea la responsable indirecta de los mismos.

 

Queja número 15/0965

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al informar el Ayuntamiento de Cádiz que próximamente va a proceder a contratar la ejecución, con fondos propios municipales, de las obras para dotar a esta zona del Paseo Marítimo de las medidas de protección adecuadas.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Cádiz para conocer las actuaciones que vaya a realizar para dotar de una mayor seguridad al pretil existente en la avenida Fernández Ladreda, a la altura de la calle Escritor Ramón Solís y la plaza de Asdrúbal, donde se produjo un accidente.

Durante la tramitación de esta actuación de oficio se nos indicó que la mejora de la seguridad en la zona estaba ligada a la construcción del carril-bici que, en el tramo donde ocurrió el accidente, correspondía a la Junta de Andalucía, por lo que nos dirigimos a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, para conocer la intervención prevista en este lugar y el plazo aproximado en que se acometerán las obras para ello.

De la respuesta de citada Consejería, que nos remitió su Viceconsejería, se desprendía que, contrariamente a lo indicado por el Ayuntamiento de Cádiz, no estaba prevista ninguna actuación sobre el pretil actual del paseo marítimo, ya que la actuación del carril-bici se desarrolla en la franja exterior del acerado y sin afectar al mismo. Por ello, nuevamente nos dirigimos al Ayuntamiento, que nos dio cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local por el que, en síntesis, se aprobaba el proyecto para la instalación de una barandilla de protección de la zona afectada y se solicitaba la colaboración de la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la ejecución de esta instalación por afectar al dominio público de su titularidad.

Tras solicitar del Ayuntamiento que nos mantuviera informados acerca de si había obtenido la colaboración demandada de la Demarcación de Costas, se nos dijo que se había informado favorablemente su ejecución por no ocasionar perjuicio al dominio público marítimo-terrestre. En base a ello, el Ayuntamiento añadía que iba a proceder a iniciar los trámites necesarios para la contratación de la ejecución con fondos propios municipales.

A la vista de esta información, entendimos que, por parte municipal, se estaban impulsando las medidas necesarias para solucionar el problema de seguridad que supone la ausencia de barandilla de protección en esta parte del Paseo Marítimo, por lo que, estimando que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de manifestar al Ayuntamiento, en nuestro último escrito, que esperamos que los trámites que restan sean desarrollados con la mayor brevedad y eficacia, de forma que la barandilla de protección quede instalada en el menor plazo que resulte posible.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5685 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha archivado esta actuación de oficio cuando ha conocido las actuaciones que viene realizando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para ejecutar una resolución que ordena la restitución de un terreno a su anterior estado tras ejecutar una construcción ilegal en el Parque Natural de Estrecho.

30-12-2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer la existencia de una vivienda, con una piscina, en una duna. Una fotografía evidenciaba, a todas luces, que se trataba de un importante deposito de arena de imposible acumulación en ese lugar si no era por el traslado en grandes cantidades a través de vehículos de transporte, ya que la duna estaba completamente rodeada de una enorme masa arbórea. La única posibilidad de que esta duna se formara en este lugar sin el traslado artificial de arena era que fuera preexistente a la plantación de la masa arbórea que la rodeaba pero, en tal caso, suponíamos que sería un hecho patente por quienes conocen las características del sistema del Parque Natural del Estrecho.

Respecto de la vivienda y la piscina eran una construcción de entidad y de superficie y la piscina, en principio, es un uso no permitido en este tipo de parques naturales, cuestión distinta era que ya existiera antes de la declaración del parque y/o que hubieran prescrito las acciones administrativas y/o penales ante la supuesta ilegal construcción del inmueble. De no ser así, nos podríamos encontrar ante unos hechos que no solo suponían una muy grave infracción urbanística sino que, además, podían tener un contenido claramente delictivo.

16-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha archivado esta actuación de oficio cuando ha conocido las actuaciones que viene realizando la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para ejecutar una resolución que ordena la restitución de un terreno a su anterior estado tras ejecutar una construcción ilegal en el Parque Natural de Estrecho.

Nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, como respuesta, nos indicó que, en relación con los hechos objeto de este expediente de queja, se tramitaba expediente sancionador por la Delegación Territorial de esa Consejería en Cádiz. Tras interesar que nos mantuviera informados de las subsiguientes actuaciones que se realizaran, conocimos que se había impuesto al responsable de la infracción una sanción de multa pecuniaria de 1.000 euros y la obligación de restituir el terreno a su ser y estado anterior al vertido de áridos, procediendo a la retirada de los mismos y que se interpuso recurso de alzada contra la resolución.

Posteriormente se nos dio cuenta de la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el promotor de las obras. Después de ello, también conocimos que el representante legal del sancionado había renunciado a su defensa, por lo que hubo que notificar la sanción directamente al infractor, pero también nos dijo la Consejería que no se había procedido a la restitución del terreno a su ser y estado anterior al vertido de los áridos al no haberse efectuado su retirada. Tras ello, la Consejería nos informó que fue necesario publicar un nuevo requerimiento previo a la ejecución forzosa de la resolución sancionadora dictada mediante publicación en el Boletín Oficial correspondiente, por lo que estaban a la espera de que transcurriera el plazo para, en su caso, iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.

En la última respuesta de la Consejería, tras haber informado en anteriores comunicaciones de los avances registrados para dar cumplimiento a la resolución sancionadora dictada en relación con este asunto e indicar que ya se había publicado en los boletines oficiales correspondientes el requerimiento al infractor, se señalaba que ya había sido impuesta la primera multa coercitiva. Dado que este proceso de imposición de multas coercitivas puede resultar complejo y dilatado en el tiempo y considerando, en definitiva, que nos encontrábamos en un asunto en vías de solución, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y hemos procedido al archivo de este expediente de queja. Sin perjuicio de ello y conforme al compromiso que nos trasladaba la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de informarnos de la finalización de este asunto, hemos solicitado que nos anuncie, cuando ello ocurra, el cumplimiento de la resolución sancionadora dictada en su día.

Queja número 15/4850

Dada la parquedad de la información facilitada por la administración, y teniendo en cuenta que la misma difiere de las noticias relatadas por los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de contar con recursos asistenciales para la atención de los menores con necesidades educativas especiales, el personal de esta Institución procedió a realizar una visita a las instalaciones del Centro educativo manteniendo una reunión con la dirección del mismo.

La dirección informa que los alumnos escolarizados en el aula específica se encuentran suficientemente atendidos con el horario actual de la monitora de educación especial, añadiendo que cuando la monitora no se encuentra en el centro, los alumnos son atendidos por el profesorado de apoyo, y en caso de una necesidad urgente se requiere los servicios de la señalada profesional aunque la misma se encuentre en ese momento desarrollando su labor en el otro colegio, recalcando que la distancia entre ambos recursos es escasa.

En relación con las protestas protagonizadas por los padres, y que fueron recogidas por los medios de comunicación social, el director del centro confirma que al inicio del curso escolar las familias expresaron públicamente su malestar por la mencionada decisión de reducir el horario de los servicios de la monitora, sin embargo, tras comprobar que con el nuevo ajuste de horarios los alumnos estaban correctamente atendidos, no se han presentado más reclamaciones ni han se han producido nuevas incidencias al respecto.

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación se ha conocido el problema que afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en dos centros docentes del municipio de Saltetras (Sevilla), por la supresión de una plaza de monitor de educación especial.

Con el inicio de las clases la plaza quedó desierta, siendo unificada y ocupada con la trabajadora de otro colegio, del mismo municipio, provocando que la monitora tenga que compaginar su jornada laboral entre los dos centros, lo que imposibilita la atención permanente y adecuada de los niños durante toda la mañana.

Así las cosas, se incoó el presente expediente de oficio.

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