La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4605

El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz y resuelve petición de acceso a información y documentación.

En la presente queja el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución al Ayuntamiento de Sevilla para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y de acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

Analizado el informe recibido al efecto del Ayuntamiento de Sevilla, así como la documentación que acompaña exponiendo todas las actuaciones que ha realizado con respecto a las Delegaciones y Servicios competentes para tratar de atender la petición de acceso a documentación e información que les había formulado el interesado, se puede considerar que se han aceptado los términos de nuestra resolución, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

 

Queja número 15/4948

Citan a sus hijas para revisión de traumatología.

El interesado manifiesta que en consulta del servicio de cirugía ortopédica y traumatología de ese centro hospitalario fueron atendidas sus hijas, de 5 y 8 años, el día 19/3/2014.

En esa fecha se les indicó una tratamiento y se dispuso que habrían de ser revisadas en un año, pero habiendo transcurrido en exceso dicho período de tiempo, aún no han sido citadas, y ni siquiera sabe si las llamarán para someterse a dicha revisión.

Ha preguntado en varias ocasiones a este respecto y solo le han indicado que debe esperar.

Habiendo dirigido solicitud de información al Hospital Puerto Real, se nos indica que las hijas del interesado fueron citadas el pasado 16 de diciembre de 2015.

Queja número 14/4082

Por fin aceptan su derecho a la libre elección de centro.

El interesado expone que su hijo nació tras desprendimiento de placenta hace tres años y medio y fue diagnosticado de parálisis cerebral.

Nos dice que debido a las convulsiones que presentaba le administraron fenobarbital hasta los 4 meses, y a partir de ese momento empezó a tener nuevas crisis epilépticas.

Señala que después de un mes en el hospital, le diagnosticaron Síndrome de West, consiguiendo controlarle las convulsiones con la administración topiramato y nitrazepan.

Por lo visto, al año y nueve meses los médicos decidieron retirarle la medicación, sin motivo aparente alguno, únicamente porque decían que el Síndrome de West desaparece a los dos años, y empezaron a administrarle una nueva medicación, empanzado a convulsionar.

La interesada manifiesta que con esta medicación su hijo no respondía y fue paulatinamente aumentando su retraso, continuando con las convulsiones, produciéndole aquella a la par mucha mucosidad.

Tras haber consultado numerosos especialistas en Pediatría y Neuropediatría, se planteó el inminente traslado del niño para poder tener acceso a una alternativa para el tratamiento inefectivo que se le esta administrando actualmente al paciente, y que viene repercutiendo, a su modo de ver directamente, en el deterioro de salud que aquel ha experimentado.

Sin embargo refiere que le han negado la derivación a Barcelona para obtener una segunda opinión, y también le han desestimado la solicitud de libre elección de especialista y hospital dentro del SSPA; que efectuó en febrero para el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que cuenta con especialistas para el tratamiento de esta enfermedad, al parecer con respuestas alusivas a la gran demanda que existe para el mismo.

Pide que se autorice el traslado de su hijo al Hospital Virgen del Rocío lo antes posible, para impedir que siga deteriorándose su calidad de vida.

Tras dirigirnos al Hospital Regional de Málaga, recibimos informe en virtud del cual se indicaba que desde allí no se podía derivar al hijo del interesado para ser atendido en el Virgen del Rocío, pero que por su parte podía ejercer la libre elección de centro a estos efectos, explicándole a continuación el procedimiento para llevarlo a cabo.

Habiendo dado traslado de dicho informe al interesado a fin de que planteara las alegaciones que creyera convenientes, y a la vista de que no hemos obtenido una respuesta, pensamos ha actuado de la forma indicada, y que de esta manera ha podido conseguir su objetivo, por lo que considerando que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

 

Queja número 16/0600

El Defensor del Pueblo Andaluz, supervisa la tramitación administrativa medida de fomento concedida por IDEA con objeto de garantizar operación financiera.

La parte promotora de la queja expone que formuló solicitud de ayuda financiera para préstamo con destino a remodelación y adecuación de local, financiación a obtener de la línea de colaboración de entidad financiera y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Añade que las veces que ha intentado obtener información le indican que no hay previsiones respecto de la fecha de la operación.

Solicitado informe a la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Sevilla, nos indicaba que la fórmula financiera mediante la que se instrumenta la ayuda solicitada consiste en la concesión de un préstamo por la entidad bancaria y la aprobación de aval con cargo a uno de los Fondos Reembolsables de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Agencia IDEA, que concluye en la formalización de operación financiera de préstamo por el Banco.

Añaden en el informe que, si bien estaba previsto que el análisis del expediente se produjese el 1 de diciembre de 2015, en esa misma fecha la Agencia IDEA recibió instrucciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el sentido de paralizar cualquier aprobación de aval por exigencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La motivación de la decisión de paralización, obedece a la necesidad de autorización previa por el Gobierno de España en la formalización de aval otorgadas por las comunidades autónomas, conforme a la normativa legal a la que se hace referencia en la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.

En virtud de esta normativa, la Consejería de Hacienda y Administración Pública solicitó autorización para seguir operando la Línea de Avales con cargo a Fondos Reembolsables, si bien hasta la fecha dicha autorización preceptiva no se ha producido.

Según la Administración, esta información se le ha trasladado a la parte promotora de la queja, indicándole que la Agencia IDEA contactaría con el interesado una vez que el Ministerio desbloquease la situación, momento en el que se continuaría con la tramitación del expediente.

Considerando que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/3894

La Administración municipal acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre acceso a información y documentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de San Roque para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Corporación; así como que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía, debiendo ser las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento.

Analizado el informe recibido al efecto, exponiendo las actuaciones llevadas a cabo para atender las peticiones formuladas por la representación -no acreditada- de la asociación solicitante de información, consideramos que se acepta la Resolución formulada, y por ello damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

 

Queja número 15/1340

La administración informa que el contenido de la Resolución ha sido asumido favorablemente.

El interesado exponía que había solicitado que le fuera reconocido el título de familia numerosa, incluyendo en el mismo a las hijas procedentes de una relación anterior, así como a la hija de su nueva pareja.

Su ex pareja, madre de las menores, es quien ostenta su guarda y custodia, pero a pesar de ello no reúne los requisitos para obtener el título de familia numerosa. Él por el contrario sí los reúne, y por tanto solicitó que le reconocieran dicho titulo, encontrándose con la negativa de la administración, fundamentada en el argumento de que la madre no se lo autorizaba expresamente, valorando que ella en cualquier momento podría cambiar su situación, reunir los requisitos y solicitar el título. Dándose esas circunstancias le informaron que no era posible estimar su solicitud.

Tras admitir la queja a trámite y tras varios trámites, formulamos la siguiente

RECOMENDACIÓN:

"Que en aquellos supuestos en que un progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo en el mismo a los hijos procedentes de su anterior relación, se compruebe que éstos no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor .

Que a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de los hijos en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de tramite de audiencia al otro progenitor a los efectos de que pueda manifestar lo que estime procedente".

Queja número 16/0743

La Administración informa de la revocación de la resolución de desamparo y de la reintegración a los progenitores de la guarda y custodia de la menor.

Los padres de una menor declarada en situación de desamparo muestran su rechazo a esta medida argumentando que dicha decisión es errónea al estar basada en informes carentes de veracidad. También exponen que presentaron un recurso contra dicha decisión en y pasado dos meses no habían tenido respuesta.

Queja número 16/0471

La Administración informa que se ha procedido al fraccionamiento de las materias de las enseñanzas de Bachillerato que actualmente cursa el menor, tal como solicitaba la familia.

La persona interesada padre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un instituto de la provincia de Málaga, se lamenta de la ausencia de de adaptaciones curriculares para su hijo.

Refiere que cuando el menor comenzó el primer curso de Bachillerato desde la dirección del centro se le informó de la inexistencia de medidas de apoyo educativo o de otra índole para el alumnado con necesidades especiales que se encuentre cursando dichas Enseñanzas. De hecho, el alumno ni siquiera ha sido valorado por el Departamento de Orientación.

En este contexto, ha solicitado que, al menos, se permita el fraccionamiento de las Enseñanzas de Bachillerato que cursa su hijo, sin que hasta pasado 4 meses hubiera recibido respuesta a su petición.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

CONSIDERACIONES

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

* Dirección General de Personas Con Discapacidad, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

SUGERENCIA para que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

* Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

SUGERENCIA para que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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