La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2983

Se asigna plaza residencial para mayores, a gran dependiente.

La compareciente, en representación de su madre, exponía que ésta sufrió un ictus cerebral que la dejó postrada, con la mitad izquierda del cuerpo paralizada y con secuelas de índole psíquica, siéndole reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien en septiembre de 2012 su hija solicitó la revisión de su grado, sin que dicha solicitud fuera atendida hasta noviembre de 2014, en que se dictó resolución reconociendo su Gran Dependencia.

Entretanto, sin embargo, el empeoramiento sobrevenido de la afectada hizo necesario su ingreso residencial, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas, si bien, la pensión de la dependiente no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia y sus hijas hacían el esfuerzo de completar el importe, aunque nunca pensaron que el procedimiento se demoraría durante tantos años.

En ocasión anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos remitió informe de noviembre de 2014, en el que se expuso que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración de la propuesta de PIA. Lo que motivó que diéramos por concluidas nuestras actuaciones, al entender que el procedimiento estaba en trance de conclusión favorable.

Sin embargo, la promotora de la queja se volvió a dirigir a esta Institución siete meses después de lo anterior, explicando que a pesar de que la propuesta de PIA ya fue remitida a la Delegación Territorial, aún no se había dictado Resolución aprobando el recurso residencial, datando la petición inicial del año 2012.

A la vista de ello, solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, pero antes de obtener una respuesta, la promotora nos comunicó telefónicamente que habían aceptado el ofrecimiento de los Servicios Sociales Comunitarios de ingresar a su madre en una Residencia distinta a la que querían, estando ya la dependiente ocupando la plaza.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2832

Aprobación de PIA de un gran dependiente.

La compareciente, en representación de su marido, exponía la situación en la que se encontraba el mismo, limitado tras haber sufrido un ictus, sin que ella pudiera ocuparse de atenderlo debidamente al encontrarse asimismo enferma.

El afectado solicitó el reconocimiento de su dependencia en el año 2012, habiendo recibido la visita para su valoración en octubre de 2014. Debido al enorme tiempo transcurrido, la compareciente interesaba nuestra ayuda, dado que la situación era insostenible y necesitaba apoyo en su domicilio.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos indicó que por resolución de fecha 14 de enero de 2015, se le reconoció un Grado III, Gran Dependencia y que por resolución de fecha 08 de julio de 2015 se aprobó el Programa Individual de Atención con el Servicio de Ayuda a Domicilio de 57 horas/mes (23 horas de asistencia doméstica y 34 horas de asistencia personal) y el Servicio de Teleasistencia.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1586

Asignada plaza residencial a dependiente discapacitado.

La compareciente exponía la situación de un dependiente, de 44 años de edad, diagnosticado de un trastorno mental orgánico y retraso mental, que le hacían precisar del auxilio de un tercero y con dependencia reconocida en Grado II.

Expresaba la compareciente que en junio del año 2013 se había aprobado el derecho del dependiente a acceder a plaza residencial, en sustitución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que se le había reconocido en el PIA aprobado por Resolución de septiembre de 2009, si bien, el dependiente no había podido acceder a la referida plaza residencial.

Destacaba la interesada la urgencia concurrente en la situación del afectado, debido a que su hermano y cuidador le dejaba solo en el domicilio, a causa de los hábitos adictivos de este último, sin que existiera posibilidad de ser atendido por nadie más.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En el informe requerido se nos indicó que existía propuesta de programa individual de atención desde el 24 de junio de 2013, consistente en asignación de plaza en Servicio de Atención Residencial en Centro para psicodeficientes, si bien aquélla se encontraba pendiente de asignación de plaza.

Transcurrido un tiempo sin haberse dictado la resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Recomendación en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que a la espera de asignación de plaza que se adecuase a las necesidades de la persona en situación de dependencia, con fecha 7 de septiembre de 2015, se resolvió el procedimiento de revisión de PlA prescribiéndole el servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Cádiz. Y que, tras haber consultado con la familia, se preveía su ingreso en el mes de octubre de 2015.

Puesto que se había aceptado la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0629

Se revoca la caducidad de expediente para reconocimiento de discapacidad de una menor.

El compareciente exponía su disconformidad con la caducidad del expediente dirigido al reconocimiento de la discapacidad de su nieta menor de edad, nacida en agosto de 2012, que había sido acordada por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, al parecer, por incomparecencia injustificada a la cita asignada.

Explicaba a estos efectos el interesado que era injusto que se acordase dicha caducidad, cuando la inasistencia estuvo debidamente justificada, obedeciendo al ingreso hospitalario de la menor en un Hospital de Madrid, cuyo informe médico aportaba. Por lo que entendía que el expediente no debía cerrarse, obligando a reanudar la petición desde el inicio, sino reanudar el existente y asignarle nueva cita para su valoración.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, sin que los diversos requerimientos nuestros fuesen atendidos, por lo que nos pusimos en contacto telefónico con el promotor de la queja, abuelo de la discapacitada, para que nos concretase cual era la situación actual del problema que nos planteó.

Éste nos comunicó que el asunto se encontraba resuelto, que ya había sido valorada su nieta y que contaba con su grado de discapacidad reconocido. En este momento, lo que aguardaban era la tramitación de otro expediente: el de dependencia, informándole de los trámites referidos a este último.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Teniendo en cuenta la demora que vienen sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de los del incentivos y la función social de estos centros, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden, ha decidido iniciar actuaciones de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0062 dirigida a Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.

A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.

Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.

Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.

De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.

No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

20-01-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residen de manera habitual.

Nos encontraríamos, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplen con la función social que se le asigna, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberán velar por el cumplimento de esta función social.

Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho exige una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberán promover las condiciones que posibiliten la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resulten necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

En consecuencia, con lo expuesto, se incoa la presente actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

04-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la correspondiente investigación de viviendas de promoción pública se comprueba que estaban ocupadas por las personas beneficiarias.

Esta Institución tuvo conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residían de manera habitual.

Nos podíamos encontrar, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplían con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberían velar por el cumplimento de esta función social.

Asimismo, podríamos encontrarnos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho exigía una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberían promover las condiciones que posibilitasen la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resultasen necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

En consecuencia, con lo expuesto, se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.

A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.

Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.

Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.

De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.

No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1509 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor dará cuenta en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de la falta de respuesta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución.

04-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que los vecinos de la zona de la Alameda critican la pasividad del Ayuntamiento respecto al modelo y horario en que distintos establecimientos de hostelería ejercen su actividad en este lugar.

Tras la transformación que se llevó a cabo en este espacio, al crear un “bulevar peatonal”, diversos empresarios instalaron aquí sus negocios de restauración, que, sin perjuicio de que ha creado una importante oferta para el turismo y el ocio en un lugar que antes estaba degradado en cuanto a su conservación, contaminación por el tráfico rodado, etc., al mismo tiempo está generando distintos problemas que han dado lugar a la protesta de una asociación de vecinos de la zona.

Así, esta asociación denuncia en los medios de comunicación la contaminación acústica de algunos establecimientos de hostelería, la suciedad y la concentración de jóvenes para consumir bebidas (el “botellón”). Hechos estos que no han tenido una respuesta por parte del Ayuntamiento que, al mismo tiempo que debe fomentar la actividad empresarial, debe tutelar los derechos de la ciudadanía de forma que puedan ser compatibles los distintos intereses en juego y, en suma, apostar por un desarrollo económico sostenible.

Según el medio de comunicación consultado “El ruido es la mayor preocupación para los residentes de la Alameda, que no comprenden cómo esta zona de la capital aún no ha sido declarada acústicamente saturada. «Con toda la actividad que existe, es surrealista que no se haya hecho ya. Desde la calle Calatrava hasta Trajano, la Alameda ha dejado de ser una zona muerta. El barrio se ha revitalizado y eso trae consigo una serie de problemas que antes no existían, y el ruido es uno de ellos». Para la asociación vecinal, en un mismo día se pueden observar la cara y la cruz de este barrio. «La Alameda de día es magnífica. Un lugar de ocio muy agradable tanto para los sevillanos como para los que nos visitan, con una actividad cultural muy rica. Y hay otra de noche, que es una jungla»”.

El presidente de la asociación de vecinos, siempre según este medio, “asegura que el botellón se ha desplazado desde el bulevar a otras plazas y calles de la Alameda -calle Mata, Becas esquina con Lumbreras, Mendigorría y plaza del Pelícano-, algo que, sumado a los locales «reincidentes en saltarse a la torera las ordenanzas de cierre y ruidos», lleva provocando desde hace más de seis años que los vecinos no puedan dormir, derivando esa falta de descanso en graves enfermedades. «El 90 por ciento de los establecimientos cumplen con las normas, pero hay cuatro o cinco clubes que acumulan miles de denuncias por parte de los vecinos, además de sanciones y expedientes administrativos municipales»”.

Según otro miembro de la asociación, que es una de las perjudicadas por la situación creada “«Las ventanas de mi casa dan para la calle Faustino Álvarez, donde está uno de esos locales (…) ya no es sólo el ruido que genera el propio local, sino el de la concentración de personas en la calle. He contado grupos de hasta cuarenta personas hablando en voz alta. Así es imposible conciliar el sueño. Llamamos a la Policía, pero nos transmiten que hay vacíos legales ante esas concentraciones y que sólo pueden actuar si están bebiendo alcohol en la calle»”.

Además, según esta persona “Se sienten indefensos, por ello exigen al alcalde (…) que aplique la propuesta que expuso el 22 de octubre de 2014 en el pleno del Ayuntamiento cuando todavía era candidato. En ésta, solicitaba de manera inmediata «las medidas necesarias para garantizar el derecho al descanso». Además, pedía que se procediera «a la revisión de licencias concedidas en los últimos años en zonas acústicamente saturadas», y que «se reforzara la plantilla de la Policía Local y de los inspectores medioambientales y, en su caso, modificar su calendario, para que en horario nocturno y en fines de semana, y de forma ordinaria, poder realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental y de convivencia»”. Además, manifiesta que “«no tiene sentido que lleven a cabo inspecciones a las tres de la tarde en bares que no abren hasta las once de la noche, como se hace ahora. Hemos planteado al Ayuntamiento que tienen que elaborar un mapa de ruidos en la Alameda para ver cuál es la situación actual»”.

No es la primera vez que de estos problemas se hacen eco los medios de comunicación. Durante los últimos años hemos visto titulares como estos en distintos medios: “Un bar de la Alameda acumula más de 200 denuncias por ruido desde 1996”, “La fiscalía investiga tres locales de la Alameda por exceso de ruidos”, “Sevilla se levanta contra el ruido”, “Vecinos de varios barrios se están organizando para conseguir que se respete el derecho al descanso” (entre los barrios que se mencionaban en la noticia de prensa se citaba la Alameda), “El ruido amenaza a la recién estrenada Alameda”, “La Alameda también defiende su derecho al descanso”, “Los vecinos de la Alameda de Hércules apoyan los precintos de bares”, “Sevilla Degradada llevará a la Unión Europea la contaminación acústica de la ciudad”, etc.

Hasta aquí una breve referencia a titulares de los medios de comunicación en los que, de forma directa, se alude en su texto al problema de la contaminación acústica existente en este espacio público de la ciudad de manera reiterada desde, al menos, el año 2008 hasta ahora.

De lo expuesto por los vecinos en la noticia al principio comentada se desprende con claridad que no sólo no están en contra de que los establecimientos de hostelería puedan realizar su actividad, sino que, incluso, matiza que los responsables de los incumplimientos de horarios y otras normas son tres o cuatro.

Esta Institución ha verificado, con motivo de las quejas tramitadas a instancias de parte o de oficio, que en demasiadas ocasiones son muy pocos los locales de hostelería que, a lo largo y ancho de Andalucía, violan sistemáticamente las normas, por lo que la protesta vecinal que se genera se suele concentrar en estos y no en el sector de la hostelería, como de manera errónea con frecuencia se da a entender en distintos medios.

No se trata de cuestionar el derecho al ocio de la ciudadanía, que evidentemente se debe fomentar y respetar, sino si debemos evitar que el ejercicio ilícito de actividades relacionadas con este derecho sean toleradas cuando suponen una vulneración de derechos constitucionales. Llegados a este punto, básicamente el problema es siempre el mismo: algunos empresarios ejercen, de manera abusiva e ilegal, la actividad inherente a sus negocios ocupando en exceso, o sin licencia, el espacio público, contando con instalaciones de música pregrabada o en vivo sin estar autorizadas para ello y, lo que es más grave, permitiendo que se emita la música a un nivel intolerable, que puede dar lugar, como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y nuestro Tribunal Supremo, no sólo a una vulneración del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado, sino también de los derechos, en función de la afección que genere la contaminación acústica, a la integridad física, a la protección de la salud, a la intimidad personal y familiar en los hogares y, por supuesto, al derecho al descanso.

Empresarios, además, que de manera tan reiterada como impune incumplen los horarios de cierre burlándose de las ordenanzas, cuando no de la propia policía que, tras la visita de rigor, de oficio o a instancia de parte, se limita a rellenar un boletín de denuncia (alguna zona de la ciudad, según nos ha informado la propia policía, cuenta con cientos de denuncias sin consecuencia visible alguna), lo que, en la mayoría de los casos, no da lugar a la incoación de expedientes en la Delegación Municipal de Medio Ambiente y, cuando estos se incoan, con frecuencia no terminan en resolución y cuando ésta se dicta, en no pocas ocasiones, como hemos tenido ocasión de comprobar, no se ejecutan. Éste es el panorama en la ciudad de Sevilla, denunciado una y otra vez por las personas y asociaciones afectadas por la contaminación acústica provocada por estos establecimientos y las concentraciones de personas en su entorno y verificada por esta Institución.

Es muy lamentable que unos pocos y excepcionales empresarios desprestigien a todo un sector incumpliendo las normas y que presta un servicio imprescindible para el ocio de la ciudadanía y el turismo, del que depende, como sabemos, gran parte de la actividad económica que se desarrolla en esta ciudad.

Esta Institución siempre apoyará un sector empresarial responsable y comprometido con un desarrollo económico que sólo es sostenible si respeta y es compatible con los derechos reconocidos a la ciudadanía, considerando imprescindible para el bienestar de la ciudad la implantación y ejercicio de actividades relacionadas con el ocio, pero nos parece intolerable que los Ayuntamientos muestren tanta pasividad y tolerancia con la falta de profesionalidad y respeto a la ciudadanía de esta minoría empresarial, por lo que demandamos, como corresponde a un Estado de Derecho, la respuesta que merece su comportamiento.

El problema del ruido en nuestro país ha llegado a tener tal entidad que unido a la sensibilidad y conciencia que se ha creado sobre las afecciones que genera la contaminación acústica, ha llevado al legislador a contemplar, en el reciente Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho a un “domicilio libre de ruido”, como parte del Estatuto Básico del Ciudadano.

En efecto, el art. 5, que lleva por rúbrica “Derechos del Ciudadano”, establece, entre otros, que todos los ciudadanos tienen derecho a «a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

A la vista de todo ello y considerando que los derechos mencionados en este escrito pueden estar siendo vulnerados de manera reiterada por los titulares de establecimientos de hostelería que, sin estar autorizados para ello y violando las normas que regulan el funcionamiento de la actividad a la están autorizados, generan afecciones que no están obligados a soportar los vecinos que residen en la zona de la Alameda y su entorno, hemos decidido iniciar esta actuación de oficio, en la que, en coherencia con lo manifestado anteriormente y en relación con la situación que se vive en la Alameda y su entorno, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla interesando que se adopten las siguientes medidas, informándonos de sus resultados:

1. Que, con carácter urgente, se estudien y adopten medidas para impedir, por todos los medios legales que procedan, que, al menos los establecimientos que de manera reiterada se tiene conocimiento de que están vulnerando la normativa de aplicación en el funcionamiento de su actividad, generando una ilegal contaminación acústica, continúen ejerciéndola de manera impune.

2. Se establezca un dispositivo de seguimiento de las medidas adoptadas para supervisar el funcionamiento de estos locales en los horarios en los que la contaminación acústica tiene efectos más perjudiciales para la ciudadanía, es decir, no sólo en horario diurno, sino también por las noches.

3. Se convoque a las asociaciones de vecinos de la zona para informarles de las medidas y objetivos que se establezcan para luchar con este problema, facilitando su participación a fin de que sean tenidas en cuenta sus reivindicaciones.

23-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que, en síntesis, le recomendaba que se estudiara y se valorara si la zona de la Alameda de Hércules y su entorno reúnen, o no, los requisitos para ser declarados como acústicamente saturados conforme a la normativa vigente, y le sugería que convocara a las asociaciones de vecinos de la zona a un diálogo para conocer de primera mano la problemática que afecta a este espacio de la ciudad, así como para informarles de las medidas y objetivos que, en su caso, podrían fijarse ante dicha problemática, facilitando su participación a fin de que fueran tenidas en cuenta sus reivindicaciones.

Sin embargo y a pesar de las actuaciones posteriores, no hemos recibido respuesta a esta resolución de la citada Alcaldía-Presidencia por lo que, de acuerdo con lo previsto en nuestra ley reguladora, hemos procedido a archivar la actuación de oficio, dando cuenta al Parlamento de Andalucía, en el Informe Anual, de esta falta de respuesta a nuestra resolución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1507 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tanto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax nos comunican que próximamente entrará en funcionamiento la EDAR El Bobar, pues ya la Mancomunidad había recepcionado las instalaciones, estando pendientes sólo de conectar las conducciones de aguas residuales de los municipios a la misma, prevista su ejecución en un plazo prudencial de tiempo.

05-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer cuándo entrará en funcionamiento la EDAR El Bobar, en Almería, pues, según se nos manifestó en una reciente visita al barrio de El Puche, existen balsas de aguas residuales cercanas a esta zona debido a que esa EDAR no entra en funcionamiento por el incumplimiento de algunos municipios del Bajo Andarax que aún no han conectado sus redes a los colectores de dicha EDAR.

El pasado 15 de Febrero de 2016 esta Institución dio por concluidas sus actuaciones en la queja 14/2416 (ENLACE), al entender que se había aceptado nuestra resolución pues, finalmente, se nos comunicó que se iban a mantener reuniones entre el Ayuntamiento de Almería, la Diputación Provincial y la Junta de Andalucía para abordar el problema de las aguas residuales al lecho del río Andarax.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos indicó, entre otras cosas, que la puesta en servicio de la obra de ampliación y mejora de la EDAR “El Bobar”, que daría solución definitiva al problema por el que se planteó la queja (vertidos de aguas sin depurar al río Andarax desde varios municipios y la consiguiente plaga de mosquitos en algunas zonas de la ciudad de Almería), estaba prevista para marzo del presente año 2016, aunque antes se iba a instar a una reunión entre las partes en la que la Consejería iba a estar representada por la Delegación Territorial en Almería. En el marco de dicha reunión se iba a abordar también el problema de la acumulación de mosquitos, malos olores y otras molestias.

Sin embargo, en una reciente visita realizada por Asesores de esta Institución al barrio almeriense de El Puche, hemos podido verificar el pésimo estado en que se encuentra el cauce del río Andarax en los lugares cercanos a este barrio.

El problema no es sólo la cantidad de basura, desechos, muebles, etc., que permanece sobre el lecho de este río, sino, también, la gran cantidad de aguas residuales urbanas sin depurar que se acumulan en esta zona. Pese a ello, la situación descrita continúa y si no se depuran las aguas el problema de proliferación de mosquitos se agravará con la llegada del cambio de estación.

Pero es que, además, se da la circunstancia de que recientemente, según nos informaron en el barrio, un menor estuvo a punto de ahogarse en una de estas balsas de aguas residuales, encontrándose ingresado en un hospital por tal motivo.

Por otro lado, en la reciente entrevista que hemos mantenido con la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 30 de Marzo con ocasión de las actuaciones que venimos realizando en otra actuación de oficio, se nos ha indicado que la causa de que no haya entrado en funcionamiento la EDAR “El Bobar”, que se terminó de ejecutar en Diciembre de 2015, no es otra que los Ayuntamientos que deben conectar sus colectores a la red que traslada las aguas residuales a la depuradora no han llevado a cabo los trabajos necesarios para ello, pese a tratarse de unas tareas cuya competencia claramente corresponde a estos municipios.

En vista de tales hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto que nos informe cuándo va a entrar en funcionamiento la EDAR “El Bobar” y cuándo se va a proceder a la limpieza del cauce del río Andarax por Administración a la que corresponda tal tarea.

En todo caso, hemos interesado que, a la mayor urgencia, se adopten medidas para evitar el riesgo que supone la existencia de balsas de agua residuales en un lugar tan cercano a un barrio donde reside un gran número de menores. También le hemos trasladado que, a la mayor urgencia, la Consejería nos envíe una relación de los municipios que están incumpliendo con su deber de conectarse al colector general a fin de que por esta Institución se realicen las actuaciones que consideremos oportunas para exigir el cumplimiento de sus obligaciones a fin de que la EDAR comience a funcionar a la mayor brevedad posible, pues no es de recibo que una instalación tan necesaria y en la que se ha realizado una importante inversión, que ha financiado la ciudadanía, no esté prestando sus servicios.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tanto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax nos comunican que próximamente entrará en funcionamiento la EDAR El Bobar, pues ya la Mancomunidad había recepcionado las instalaciones, estando pendientes sólo de conectar las conducciones de aguas residuales de los municipios a la misma, prevista su ejecución en un plazo prudencial de tiempo.

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer cuándo entrará en funcionamiento la EDAR El Bobar, en Almería, pues, según se nos manifestó en una visita al barrio almeriense de El Puche, existen balsas de aguas residuales cercanas a esta zona debido a que esa EDAR no entra en funcionamiento por el incumplimiento de algunos municipios del Bajo Andarax que aún no han conectado sus redes a los colectores de dicha infraestructura de depuración.

Durante la tramitación de la misma formulamos Sugerencia a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax con objeto de que realizaran cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar la subsanación de las deficiencias que presenta la EDAR El Bobar, que aún no ha entrado en funcionamiento, a fin de que la conexión del colector general con la ampliación de esta EDAR se realice a la mayor urgencia posible y con ello se pueda poner en funcionamiento esta infraestructura.

De la respuesta que nos remitió la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax se destaca que al efectuarse la conexión final de la red general de transporte de aguas residuales a la EDAR se advirtió una pequeña diferencia de cota que impedía un buen funcionamiento de la entrega de aguas, por lo que era necesario ejecutar esa obra para arreglar esa anomalía. Cuando finalizaran estas obras, la Mancomunidad debería ejecutar las obras de conexión de los siete municipios que integran la red general, por lo que estaban gestionando lo necesario para contar con consignación presupuestaria para ejecutaras.

Respecto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos comunicó que en Diciembre de 2016 se procedió a la cesión parcial y ocupación de obras a la Mancomunidad de la segunda fase de las obras de abastecimiento y saneamiento, por lo que la Mancomunidad debería realizar las labores de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, que, como ya nos había comunicado la propia Mancomunidad, para la entrada en servicio de la EDAR era necesario realizar las conexiones del alcantarillado de los municipios. Según la Consejería, estas obras tendrían un plazo aproximado de un mes.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja abierta de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1505 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acometerán obras ante los vertidos incontrolados en los márgenes del río Tinto y vertido de aguas residuales sin depurar al mismo.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, según denuncia una asociación ecologista, el río Tinto “está convertido en la actualidad en un basurero donde se vierte todo tipo de residuos”. Al parecer y siempre según estas noticias, los ecologistas han solicitado que “la Junta de Andalucía ponga en marcha un plan de saneamiento en la cuenca alta del río. Además reclama que realice los trámites necesarios para que sean construidas depuradoras de aguas residuales en estos dos municipios de la cabecera de la cuenca. Los municipios onubenses de Nerva y Minas de Riotinto, que suman un total de diez mil habitantes, no cuentan con Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y vierten sus aguas residuales sin depurar, directamente a la cuenca del río, es decir, al espacio protegido Corredor Ecológico del Río Tinto. Por otra parte, este espacio, que coincide con el Paisaje Protegido Río Tinto, declarado por Decreto en 2004, recibe las aguas residuales tratadas según requiere la Autorización Ambiental Integrada del vertedero tóxico de Nerva. Y según la organización ecologista ha podido constatar, el río Tinto sirve también de basurero a particulares que realizan vertidos de basuras y animales muertos, hallando recientemente neumáticos, caballos muertos o plásticos de diversa índole en las orillas o en el propio río”.

La contaminación de este río ha sido objeto de intervención por parte de esta Institución en distintas ocasiones, aunque por motivos distintos en cada ocasión. Por ello, el problema de la limpieza y contaminación de este río por los vertidos de distinta naturaleza que se realizan en el mismo es un problema recurrente y que parece no tener fin.

De acuerdo con ello, creemos que es muy necesario que se adopten medidas que, de manera real y efectiva, permitan creer que, en un futuro cercano, la situación va a cambiar de forma drástica.

No podemos olvidar que los vertidos sin depurar en el cauce de estos ríos suponen una vulneración de un derecho constitucional y estatutario como es el de disfrutar de un medio ambiente adecuado (art 45 Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía), que exige que, de acuerdo con la configuración legal de los derechos de esta naturaleza, se tutele.

En este sentido, debemos tener muy presente que la prohibición de arrojar residuos sólidos a los cauces de los ríos y de vertidos de aguas residuales sin depurar hace ya bastantes años que tomó carta de naturaleza en nuestro ordenamiento jurídico y el compromiso de garantizar el “buen estado de las aguas” es una exigencia de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), cuyo plazo está ya vencido, como hemos tenido ocasión de manifestar a esa Consejería en distintas ocasiones.

A la vista de tales hechos, se ha decidido abrir esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el fin de evitar una permanente contaminación de este río por el depósito de residuos sólidos y el vertido ilegal de aguas residuales en su lecho, por lo que hemos interesado informe sobre las previsiones y medidas para afrontar decididamente este problema y que este río reciba el tratamiento que merece su declaración como Paisaje Protegido.

10-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informa que ha encomendado a la AMAYA la actuación “Redacción de proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR conjunta Nerva-Riotinto (Huelva)” y que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó el gasto correspondiente a dicha encomienda, que incluye la redacción de proyecto de EDAR (ya se dispone de proyecto de concentración de vertidos), la ejecución de las obras, la dirección de obras y el control de calidad, todo ello con un plazo de ejecución de 36 meses que pueden ser modificados.

Sobre este asunto nos dirigimos en un primer momento a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que en su primera respuesta nos decía, en síntesis, lo siguiente:

1.- Que la agrupación de vertidos y colectores en El Campillo, Minas de Riotinto y sus núcleos y la EDAR y colectores en Campofrío y Nerva, habían sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

2.- Que para los núcleos urbanos de Minas de Riotinto y Nerva se tenía prevista la ejecución de obras de saneamiento y depuración (proyecto de EDAR y concentración de vertidos conjunta Riotinto-Nerva), con una inversión prevista de más de 15 millones.

3.- Que por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva se habían llevado a cabo todas las actuaciones previas para promover la licitación, si bien, para la puesta en marcha de la obra, era criterio de la Consejería que los terrenos necesarios para su ejecución fueran puestos a disposición por las entidades beneficiarias de las obras, cuestión esa que aún no se había producido, motivo por el cual no era posible aportar fecha previsible de ejecución de la obra.

4.- Que antes de la licitación de las obras, además, las corporaciones locales beneficiarias de las mismas debían acordar los términos en que se llevaría a cabo la gestión de las instalaciones.

5.- Que se preveía que la licitación podría tener lugar a lo largo del año 2017 y la puesta en marcha de las obras en el segundo trimestre de 2020, siendo financiadas con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

6.- Que se habían incoado diversos expedientes sancionadores por vertidos al río Tinto.

Ante esta información, nos dirigimos a los Ayuntamientos de los municipios afectados, Nerva, El Campillo y Minas de Riotinto, en la provincia de Huelva. De los tres informes recibidos cabe destacar lo siguiente:

a.- Nerva nos dio cuenta de las últimas reuniones mantenidas con la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva, “con el objeto de impulsar la puesta en marcha de las obras”, habiendo comenzado la tramitación del expediente expropiatorio, comunicándonos “que el proyecto está redactado y la autorización ambiental unificada aprobada, quedando pendiente parte de la puesta a disposición o expropiación de algunos terrenos que se localizaban en el término de Riotinto, que serán ocupados por la instalación”. En este término, según nos informa la Alcaldía, “no hay problemas para la puesta a disposición de los terrenos ocupados por la instalación referida”, añadiendo que “la gestión de la instalación referida, probablemente será realizada por MAS (Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva)”.

b.- El Campillo indicaba en su informe que el asunto relativo a la disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las infraestructuras de referencia, es una cuestión compleja: “los terrenos que sean titularidad de este Ayuntamiento están plenamente disponibles para la ejecución de la EDAR. Respecto al modo de gestión, actualmente todos los pueblos afectados son miembros de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, lo que implica que la Mancomunidad asumía la titularidad de los servicios de este Municipio a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de sus Estatutos, esto es, los relativos al ciclo integral del agua..., circunstancia que es conocida perfectamente por la Junta de Andalucía”. A juicio de este municipio, la Junta de Andalucía “lo que está haciendo es demorar los plazos de ejecución de manera injustificada”.

c.- Minas de Riotinto nos informó, por su parte, que dada la complejidad del proyecto se buscó apoyo supramunicipal en la Diputación de Huelva “para encargarse del expediente expropiatorio y su ejecución que debe resolverse antes del inicio del proyecto. Esta gestión fue encomendada a la representación de la Mancomunidad MAS”. Además, nos informan de gestiones con ENDESA, propietaria de terrenos afectados.

A la vista de estos tres informes municipales nos volvimos a dirigir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que nos informara si se habían producido novedades en este asunto. En su nueva respuesta, se nos indicó desde la Consejería que se había realizado la encomienda de gestión a la AMAYA de la actuación “Redacción de proyecto y ejecución de obra de concentración de vertidos y EDAR conjunta Nerva-Riotinto (Huelva)” y que ese mismo día el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó el gasto correspondiente a dicha encomienda, que incluía la redacción de proyecto de EDAR (ya se disponía de proyecto de concentración de vertidos), la ejecución de las obras, la dirección de obras y el control de calidad, todo ello con un plazo de ejecución de 36 meses que pueden ser modificados.

De esta información se desprendía que el problema de fondo que había originado esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, aunque a medio plazo una vez culminasen esos 36 meses o el plazo mayor, en caso de que se ampliase y que esperábamos no fuera mucho mayor. Ello no obstante, consta también en su informe, al final, que dado que la EDAR beneficiará conjuntamente a tres municipios, era necesario tramitar un convenio con los tres ayuntamientos, así como, en su caso, con la Entidad Supramunicipal que preste el servicio de depuración conjunto, si bien dicho convenio “se encuentra actualmente en elaboración, no habiéndose iniciado por tanto todavía su tramitación”. Por ello, volvimos a interesar informe a la citada Consejería, que nos remitió literalmente lo siguiente:

Por lo que se refiere al estado actual de tramitación del convenio a suscribir con los Ayuntamientos de Nerva, Minas de Riotinto y EI Campillo y con la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (se señala que los tres Ayuntamientos tienen delegada en la Mancomunidad la prestación del servicio de depuración, de ahí que sea también firmante del convenio la Mancomunidad), para la ejecución de la "CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR CONJUNTA EN NERVARIOTINTO (HUELVA)", una vez elaborado el borrador de convenio por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de esta Consejería, ha sido remitido informalmente a la entidad publica gestora de los servicios de la Mancomunidad, GlAHSA, con el fin de que procedan a su consideración y estudio.

Se comunica, asimismo que tras la licitación iniciada en febrero de 2017 de la actuación “REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DE CONCENTRACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR CONJUNTA NERVA-RIOTINTO (HUELVA)”, el 17 de julio tuvo lugar la adjudicación a la empresa TR CONSTRUYA S.L.U. por un importe de 10.634.847,43 euros (IVA incluido), habiéndose firmado el contrato con dicha empresa el 20 de septiembre. Dicho contrato incluye la redacción del proyecto constructivo, la ejecución de las obras y su puesta en marcha, siendo el periodo previsto de 33 meses, siempre que no se produzcan incidencias en su desarrollo.”

A la vista de esta respuesta, entendimos que el problema de fondo se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que pudieran surgir nuevas incidencias que demandasen nuestra intervención, por lo que procedimos al archivo de la actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1078 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio al conocer, a través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia en la que se condena al Reino de España, ante el incumplimiento de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, denominada Directiva Marco de Residuos, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante la correspondiente normativa estatal, en la actualidad la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, a tomar medidas correctoras necesarias para proceder al cierre y sellado de diversos vertederos incontrolados, no peligrosos, existentes en nuestro país, con un porcentaje muy elevado de ellos en Andalucía.

La Sentencia trae causa del procedimiento que, en su día, inició la Comisión Europea ante la situación de estos vertederos, que suponían un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, sin que el Estado español, y más concretamente las administraciones competentes para ello, adoptaran las medidas para su eliminación. Al parecer, gran parte de estos vertederos se encuentran situados en suelo andaluz.

No obstante y aunque hemos conocido, según distintas noticias aparecidas hace unos meses, que se habría procedido al sellado y clausura de algunos de los vertederos que se mencionan en tales medios de comunicación, esta Institución ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos informe de los vertederos que, siempre según esas noticias, continúan sin haber sido sellados y clausurados.

En este sentido, los vertederos de los que tenemos noticias que motivaron las actuaciones de la Comisión Europea y la citada resolución judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son: en la provincia de Cádiz, Sierra Valleja (dentro del término municipal de Arcos de la Frontera), Llanos del Campo (Grazalema) y El Chaparral-La Sombrerera (Puerto Serrano); en la provincia de Córdoba, La Chacona (Cabra); en la provincia onubense, el vertedero de Fuente Leona (Cumbres Mayores); en Jaén, los de Carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda), El Cerrajón (Castillo de Locubín), Las Canteras (Jimena), La Hoya del Pino (Siles) y Carretera de Los Villares (Andújar) y, por último, en la provincia de Sevilla los vertederos de Bellavista, El Patarín y Andrada Baja (Alcalá de Guadaíra), Arahal–Morón de la Frontera (en el término municipal de Arahal), el existente en el término municipal de Almadén de la Plata, El Chaparral (Écija) y el de la Carretera A 92, Km. 57,5, en Morón de la Frontera.

Asimismo, para el caso de que efectivamente algunos de estos vertederos continúen “activos” o no se haya procedido a su sellado y clausura, hemos interesado que nos informen de las medidas se hayan adoptado o se tienen previsto adoptar con tal finalidad, así como si dispone la Consejería de un inventario actualizado de los vertederos incontrolados existentes en la Comunidad Autónoma y, en su caso, previsiones sobre su sellado y clausura.

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