La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/0770

Asignación del SAD a mayor dependiente severa.

El interesado, en representación de su madre, exponía que el 28 de noviembre de 2014 se dictó la Resolución que fijaba la dependencia de aquélla en Severa, Grado II, dando con ello respuesta a su petición de revisión de 30 de octubre del año 2012.

Asimismo, nos indicó que por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas ya se había efectuado el trámite de consulta, resultando que el recurso propuesto sería el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, se recibió escrito de la primera comunicando que habiéndose realizado el trámite de consulta el 1 de abril de 2015, el expediente se encontraba a la espera de que por los Servicios Sociales Comunitarios de Dos Hermanas se remitiera la propuesta de PIA donde constase el recurso más adecuado a la dependiente.

Puesto que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al domicilio de la afectada, se nos remitió escrito informando de que la propuesta efectuada por los mismos era el Servicio de Ayuda a Domicilio, y de que el expediente se encontraba en estado “borrador” desde el 17 de abril de 2015, pendiente de validación y posterior Resolución por la Delegación Territorial, volvimos a requerir la emisión de nuevo informe a la citada Delegación Territorial.

Por los Servicios Sociales Comunitarios se alegó también que, antes de la fecha citada, no pudieron elaborar la propuesta de PIA por fallos en Netgefys, así como por estar a la espera de que desde la Delegación les fuera remitido el baremo requerido para la concreción del contenido del SAD (asistencia personal y doméstica).

Estando a la espera de recibir la nueva información solicitada, el interesado puso en nuestro conocimiento que se había resuelto favorablemente el expediente de dependencia de su madre. Específicamente, nos indicó que ya se había aprobado el PIA, reconociéndole el SAD que, además, ya había empezado a prestarse por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/1566 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El pago de las ayudas al alquiler, reconocidas y pendientes de abono o con pagos suspendidos, cada vez más cerca.

23-03-2012 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En la tramitación de la queja de oficio que se incoó en el año 2012 ante las numerosas quejas que mostraban el descontento de la ciudadanía con la tramitación de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida, tras numerosas actuaciones y la evaluación de los distintos informes recabados, fue necesario formular Recomendación a la Secretaria General de Vivienda, en el sentido de que se acordase convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos sus esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno debería superar el 31 de diciembre de 2015.

También, que se consensuase que iba a ocurrir con aquellas solicitudes, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

09-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El pago de las ayudas al alquiler, reconocidas y pendientes de abono o con pagos suspendidos, cada vez más cerca.

De la respuesta de la Secretaría General de Vivienda a las Recomendaciones que le fueron formuladas, se podía deducir, con alto grado de satisfacción, que éstas habían sido aceptadas, y por consiguiente, presumiblemente, en un plazo breve de tiempo, quedarían definitivamente concluidos los expedientes de ayudas al alquiler para personas inquilinas, tramitados al amparo de planes de viviendas anteriores.

Concretamente nos informaron que con ocasión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación celebrada con fecha 14 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería,de Fomento y Vivienda para la liquidación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se abordó la tarea de identificar las solicitudes de inquilinos con pagos pendientes, remitiéndose al citado Ministerio la relación resultante, junto con el importe pendiente de transferir de otras líneas de ayudas con financiación estatal.

El Ministerio de Fomento había aceptado las relaciones enviadas y se había comprometido a enviar el importe que de ella se derivara, estimado en 17,68 millones de euros, en el ejercicio 2015, por lo que dichos créditos podrían estar disponibles en el ejercicio 2016. Una vez disponible el crédito, los pagos se abordarían conforme a la fecha de presentación de la solicitud de cada uno de los períodos de alquiler, independientemente de la convocatoria que procedieran.

Respecto a las distintas convocatorias, señalaban que la Orden de 9 de noviembre de 2011 fue anulada por sentencia de 3 de julio de 2012 de la sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que la convocatoria quedaba sin efectos.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 12/1566

El pago de las ayudas al alquiler, reconocidas y pendientes de abono o con pagos suspendidos, cada vez más cerca.

En la tramitación de la queja de oficio que se incoó en el año 2012 ante las numerosas quejas que mostraban el descontento de la ciudadanía con la tramitación de los expedientes de subvención a las personas inquilinas de viviendas, tanto en lo relativo al tiempo de espera para recibir una resolución o, al menos, una comunicación para que se completara o subsanara la documentación presentada, como en lo que refería a la tardanza en el abono de los períodos subvencionados una vez que la ayuda era reconocida, tras numerosas actuaciones y la evaluación de los distintos informes recabados, fue necesario formular Recomendación a la Secretaria General de Vivienda, en el sentido de que se acordase convocar una reunión de la Comisión bilateral de seguimiento del convenio de colaboración Ministerio/Junta de Andalucía, con la finalidad de aunar todos sus esfuerzos para llegar a un consenso sobre el modo de resolver y concluir definitivamente este programa de ayudas, que deberá tener un horizonte, que en modo alguno debería superar el 31 de diciembre de 2015.

También, que se consensuase que iba a ocurrir con aquellas solicitudes, que pese a reunir los requisitos exigidos, ni siquiera fueron resueltas de manera expresa en los plazos establecidos, en las correspondientes órdenes de convocatoria, amparándose, la administración, en la figura del silencio administrativo, negativo, amparada ésta, a su vez, en la inexistencia de disponibilidad presupuestaria.

De la respuesta de la Secretaría General de Vivienda a las Recomendaciones que le fueron formuladas, se podía deducir, con alto grado de satisfacción, que éstas habían sido aceptadas, y por consiguiente, presumiblemente, en un plazo breve de tiempo, quedarían definitivamente concluidos los expedientes de ayudas al alquiler para personas inquilinas, tramitados al amparo de planes de viviendas anteriores.

Concretamente nos informaron que con ocasión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación celebrada con fecha 14 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería,de Fomento y Vivienda para la liquidación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se abordó la tarea de identificar las solicitudes de inquilinos con pagos pendientes, remitiéndose al citado Ministerio la relación resultante, junto con el importe pendiente de transferir de otras líneas de ayudas con financiación estatal.

El Ministerio de Fomento había aceptado las relaciones enviadas y se había comprometido a enviar el importe que de ella se derivara, estimado en 17,68 millones de euros, en el ejercicio 2015, por lo que dichos créditos podrían estar disponibles en el ejercicio 2016. Una vez disponible el crédito, los pagos se abordarían conforme a la fecha de presentación de la solicitud de cada uno de los períodos de alquiler, independientemente de la convocatoria que procedieran.

Respecto a las distintas convocatorias, señalaban que la Orden de 9 de noviembre de 2011 fue anulada por sentencia de 3 de julio de 2012 de la sala de lo Contenciosos-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que la convocatoria quedaba sin efectos.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

¿Qué pueden tener en común los niños y niñas saharauis con los niños y niñas andaluces?

    El Consejo de participación del Defensor del Menor de Andalucía (e-foro Menores), constituido por niños y niñas de las ocho provincias andaluzas celebran este jueves 19 de mayo un encuentro con el Consejo de la asociación Amigos del Pueblo Saharaui.

    El objetivo es acercar el trabajo de este consejo de participación de menores a los niños y niñas saharauis y conocer también su experiencia y actividades en la defensa y protección de los derechos de los menores.

    Qué les preocupa, cuáles son sus derechos, en qué está trabajando el e-foro de Menores, si conocen la realidad de los niños y niñas saharauis, etc, contado por ellos mismos, serán algunos de los temas de diálogo.

    La reunión está prevista para las 17.00, en la sede del Defensor del Menor de Andalucía y también podrán asistir mediante videoconferencia aquellos menores que no puedan acudir. En el caso del e-foro de Menores del Defensor estarán la representante de Málaga, Sofía Pilar Gallardo Aznarez, y el representante de Sevilla, Alejandro Cala Domínguez.

    El Consejo de participación del Defensor del Menor de Andalucía, denominado e-Foro de Menores, es un órgano de participación integrado por personas menores de edad con el objetivo de que éstas asesoren a la Institución del Defensor del Menor sobre todas las cuestiones que consideren de su interés, expresando aquello que les gusta, lo que les desagrada o lo que echan de menos en los espacios donde desarrollan su vida diaria, en su ciudad, en sus colegios, instalaciones deportivas, espacios de recreo, etc

    Queja número 14/0903

    La Administración informa que asume favorablemente la Resolución.

    Se dirigió a esta Institución la familia de acogida de una menor inmigrante ante el riesgo que pudiera estar corriendo la menor tras haber desaparecido súbitamente junto con su madre, sin tener ninguna noticia de la menor desde entonces.

    La familia exponía que tuvieron acogida a la niña de forma ininterrumpida desde que tenía meses de vida hasta que, con 8 años de edad, la madre se la llevó consigo sin dar después razón de su paradero ni aportar ninguna noticia sobre el estado en que pudiera encontrarse.

    La madre de la menor les confió el cuidado de su hija (refrendando dicho acto en una notaría) al no poder hacerse cargo de ella por la precaria situación en que se encontraba: Su estancia en España era irregular, carecía de red de apoyo social y familiar, y no disponía de medios económicos ni trabajo estable con que satisfacer sus necesidades. Tras asumir los cuidados de la menor, esta familia notificó su situación a los servicios sociales de su localidad y procuró los controles pediátricos para la niña en el sistema sanitario público. Además, cuando ya llevaban 3 años con ella comparecieron ante la Junta de Andalucía para que se formalizara el acogimiento que, de hecho, venían realizando. Posteriormente escolarizaron a la menor en un colegio público de su localidad y la niña se integró en su entorno social, disponiendo de una red social de amistades tanto en el colegio como en el barrio en el que residía.

    Y no fue hasta marzo de 2013 cuando la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales inició un procedimiento de desamparo sobre la menor, al tiempo que se iniciaba otro procedimiento para valorar su idoneidad para el acogimiento familiar, en la modalidad de permanente. Este último procedimiento, el de valoración de idoneidad, avanzó hasta la emisión por parte de la entidad colaboradora del informe con una propuesta de idoneidad en sentido positivo. Sin embargo, el procedimiento de desamparo no llegó a concluir con una resolución, a pesar de estar completa su fase de instrucción, paralizándose todos sus trámites con la noticia de la desaparición de la menor junto con su madre.

    Tras la desaparición de la menor, la familia acogedora comunicó inmediatamente los hechos al Servicio de Protección de Menores, que a su vez activó el protocolo para que la menor fuese localizada por la unidad policial especializada en menores adscrita a la Junta de Andalucía, sin obtener ningún éxito para su localización.

    La madre comparece de nuevo en el Servicio para comunicar que se había llevado a su hija consigo y que no tenía intención de devolverla a la familia acogedora. A todo esto la familia acogedora compareció para expresar su preocupación por la situación de la menor tras haber sido alejada de su entorno familiar y social conocido, en el que estaba muy integrada, temiendo que la madre pudiera trasladarse y ocultar su domicilio tal como finalmente aconteció.

    El Ente Público de Protección solicitó la intervención de la policía para la localización de la menor, hecho que finalmente resultó infructuoso.

    Pasados unos meses de estos acontecimientos la interesada comunica que gracias a sus contactos con colectivos de inmigrantes pudo saber que la madre ya no se encontraba en España. Tenía información de que vivían en condiciones muy precarias y a pesar de sus intentos la madre había rechazado cualquier posibilidad de contacto con ellos, incluso telefónico.

    Tras varios trámites se procedió a formular la siguiente RECOMENDACIÓN:

    "Que en supuestos como el presente se actúe con diligencia y eficacia en protección de los derechos e interés superior del menor, confiriendo estabilidad y protección jurídica a la relación con su familia de acogida, en situación provisional de guarda de hecho."

    Queja número 15/5373

    Conseguimos una plaza residencial de psicodeficientes para una persona dependiente.

    La interesada exponía que su hermano tenía reconocido un grado de discapacidad del 76%, si bien en palabras de la misma, "siempre ha llevado una vida normal, con alto grado de independencia en sus quehaceres, pero sin poder asumir responsabilidades laborales".

    Al parecer, a raíz de una operación de vesícula llevada a cabo en noviembre de 2014, la situación cambió completamente, tornándose a un desequilibrio total, con necesidad de asistencia para todas las actividades de la vida diaria, con la dificultad añadida de la elevada edad de sus padres, con los que convivía, los cuales no podían asumir las nuevas necesidades de cuidado que presentaba. Por dichas razones, la familia solicitó su reconocimiento como persona dependiente, lo cual se produjo mediante Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que vino a considerar que el afectado tenía la condición de Gran Dependiente. Además, debido a la avanzada edad del padre habían tenido que proceder a ingreso en centro especializado, inicialmente en el Hospital ... y, ante la inexistencia de mejoría, en el de ..., si bien el alto coste de la plaza dificultaba que pudiera mantenerse en ella por mucho tiempo más.

    La promotora de la queja finalizaba la misma señalando que en la fecha actual no tenían conocimiento del estado de tramitación del Programa Individual de Atención de su hermano y solicitaba del Defensor del Pueblo Andaluz su intervención para que se resolviera dicho trámite con urgencia y se otorgase al afectado una prestación de servicio residencial en centro especializado adecuado a su patología.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Málaga, por esta última se nos indicó que el Centro de Servicios Sociales recepcionó la Resolución de Valoración dictada por la Delegación Territorial de igualdad, Salud y Políticas Sociales el 1 de septiembre de 2015. Tras la realización de visita domiciliaria y entrevista socio familiar, por parte del Trabajador Social de zona, se envió a la Delegación de Igualdad el Programa Individual de Atención, con la documentación requerida, con fecha 17 de septiembre de 2015. Dicho Programa contenía propuesta de admisión en Centro Residencial especializado para psico-deficientes.

    Decía el Ayuntamiento que, tras realizar consulta sobre el estado del expediente a la Junta de Andalucía, les informaron que se encontraba en estudio por parte del Equipo Técnico correspondiente de ese organismo. El expediente, por tanto, se encontraba a la espera de Resolución por parte de la Junta de Andalucía.

    Terminaba el informe afirmando que desde el Centro de Servicios Sociales no se había tramitado ninguna prestación económica.

    Desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos informó que tras la elaboración del programa individual de atención (PIA), los servicios sociales comunitarios propusieron como recurso más adecuado a las necesidades de atención, el servicio de atención residencial para psicodeficientes, dentro del ámbito provincial. Posteriormente, la persona en situación de dependencia fue ingresada en una plaza privada en una residencia en Málaga. Los servicios sociales comunitarios indicaban en el informe social que la familia expresaba la necesidad de que pudiera continuar en este centro, por lo que con fecha 24 de noviembre de 2015, se modificó la propuesta indicando el ámbito autonómico del citado servicio. En el momento de elaboración del informe, el PIA se encontraba pendiente de resolución a la espera de plaza vacante en centro residencial de la tipología indicada, por lo que el ingreso se haría efectivo en cuanto hubiera disponibilidad de plaza.

    El Defensor del Pueblo Andaluz se puso en contacto con la Agencia de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia, a fin de conocer las previsiones temporales para que quedase vacante una plaza residencial para psicodeficientes.

    En el mismo sentido se expresaba el informe remitido por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga.

    Finalmente, pudimos constatar que, por fin, se le había adjudicado la plaza al hermano de la interesada y fecha de ingreso.

    Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 16/0632

    Recibe autorización para adquirir VPO.

    El interesado exponía lo siguiente:

    Que como consecuencia de la situación que esta vivienda de haber sido agredido por un vecino, y la imposibilidad de vivir en su vivienda sita en ..., se vio obligado a mudarse a otra vivienda de alquiler.

    Que en dicha situación se le ofreció por su hermana y cuñado la posibilidad de comprar la vivienda sita en calle ..., vivienda calificada de VPO.

    Que por tal motivo presentó con fecha 15-1 escrito ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda solicitando autorización para poder comprar la vivienda de su hermana a pesar de ser titular de otra vivienda, acreditando el motivo por el que tuvo que abandonar su vivienda y de que dicha vivienda se encuentra en venta.

    Que entiende que procede dicha autorización ya que su situación podría ser equiparada a los supuestos de violencia de género o violencia doméstica que la normativa recoge y ampara.

    Que se le acaba de notificar Resolución del Delegado de Vivienda de fecha 28 de enero por el que se le deniega la transmisión bajo apercibimiento del derecho de retracto que se ejercería en su caso por la administración, resolución que sin embargo entiende sin fundamentar pues tan solo se hace referencia a la normativa aplicable pero sin indicar de forma expresa el motivo de la denegación.”

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, antes de recibir éste, el interesado puso en nuestro conocimiento que se le había notificado Resolución mediante la que se le autorizaba la compra de la vivienda, por lo que al haberse solucionado satisfactoriamente la cuestión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Al poco tiempo recibimos el informe solicitado en el mismo sentido que lo comunicado por el interesado.

    Queja número 15/5300

    Más personal para agilizar el Salario Social.

    Con fecha 04 de noviembre de 2015 compareció la interesada exponiendo que solicitó en julio el salario social, no pudiendo aportar copia pues se la quedó la trabajadora social y nos pedía ayuda para que se le agilizase su concesión, pues no contaba con otro ingreso que la ayuda para luz y agua que ésta última le había facilitado y la de la Cruz Roja que les facilitaba alimentos.

    Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, habiendo recibido con fecha 14 de enero de 2016 el informe solicitado, en el que se nos indicó que la interesada presentó su solicitud ante el Ayuntamiento de su localidad con fecha 14 de abril de 2015, siendo derivada a la citada Delegación Territorial que la recibió el 5 de agosto de 2015, encontrándose “pendiente de estudio”.

    A la vista de cuanto antecede, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a dicho organismo Recomendación en el sentido de que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que reuniera los requisitos exigidos para ello. Así como que se adoptasen las medidas necesarias, en lo que se refería a la dotación de los medios materiales y personales a dicha Delegación Territorial, con la finalidad de que se resolvieran las solicitudes en el plazo legalmente establecido de dos meses.

    En su respuesta, la Delegación aceptaba plenamente el contenido de la Resolución formulada. Así, al apreciarse la falta de aportación de documentación necesaria por parte de la interesada (tarjeta de demanda de empleo, medidas paterno-filiales acordadas en relación con el hijo menor, sentencia de separación o divorcio), lo que impedía hacer la propuesta de resolución que correspondía, con fecha 14 de marzo remitió escrito de subsanación a la interesada solicitándole la citada documentación.

    También nos indicaban que, al objeto de acelerar la resolución de los expedientes, se había procedido a aumentar la dotación de medios personales del Servicio de Acción e Inserción Social que tramitaba los expedientes de Salario Social, con la cautela necesaria para no dejar desatendidos otros Servicios que soportaban igualmente un volumen de trabajo muy importante.

    En vista de lo anterior, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/4350

    Obtuvo mayor grado de discapacidad.

    La interesada exponía que el 9 de abril de 2015 solicitó el reconocimiento del grado de discapacidad ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sin haber recibido la citación para ser reconocida, por lo que no podía solicitar la tarjeta de aparcamiento.

    Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que, efectivamente, con fecha 9 de abril de 2015 presentó la interesada una nueva solicitud por agravamiento y tras estudiar los técnicos de valoración los nuevos informes aportados se decidió citar a reconocimiento. Fue valorada el 24 de septiembre de 2015 y se le valoró con un 28% de discapacidad.

    Dentro de la documentación aportada estaba una copia de Resolución del INSS de Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que con fecha 21 de Diciembre de 2015 se le envió Resolución de reconocimiento de grado del 33% por equiparación del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 noviembre.

    Considerando favorablemente aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 15/4837

    Revisado su grado de discapacidad.

    La interesada exponía que solicitó la valoración de su discapacidad en el mes de mayo de 2013. En agosto de 2013 tras un proceso de divorcio, trasladó su residencia de un municipio a otro. Al parecer, en diciembre de 2013 le fue reconocida una discapacidad del 73%, si bien ella desconocía esta valoración, pues al parecer la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad de 4/11/2013 fue notificada en su anterior domicilio, a su ex marido.

    El pasado día 23 de julio de 2015 solicitó una nueva valoración de la discapacidad por agravamiento y por caducidad de la actual. Nos comunicaba que aún no había sido citada para valoración por parte del EVO.

    Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien en su respuesta nos indicó que se le citó por revisión de oficio el 16 de noviembre de 2015, y se valoró con un 84%de discapacidad definitivo según resolución del 15 de diciembre de 2015 enviada a su dirección actual.

    Con la solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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