Queja número 14/1236
Revisión de PIA por cambio de Comunidad Autónoma mantiene la PECEF.
El interesado exponía que teniendo reconocida su dependencia, era perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 30 de mayo de 2007, mientras residió en la Comunidad de Canarias. No obstante lo cual al mudar su residencia a la ciudad de Sevilla en el año 2011, no solo perdió la referida prestación, al acordarse la extinción del PIA, sino que incluso se le reclamó el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Añadía que a pesar de haber puesto en conocimiento de la Administración su cambio de residencia y solicitado el traslado del expediente de dependencia a la Comunidad autónoma de Andalucía, hasta el 21 de agosto de 2012 no se recibió el expediente en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, sin reanudarse su tramitación, ni ser atendidas las diversas reclamaciones dirigidas a la Junta de Andalucía.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, así como a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla.
Con fecha de 30 de julio de 2014, se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se exponía que el interesado tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 13 de septiembre de 2007 y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. A lo que añadía que trasladada su residencia desde Canarias a Andalucía, el 21 de agosto de 2012 se produjo la extinción de su programa individual de atención en la primera, no siendo hasta el 25 de abril de 2014 cuando en nuestra Comunidad Autónoma se inició la revisión de oficio del expediente por traslado.
Finalmente se concluía que el 24 de junio de 2014, el expediente había sido remitido a los Servicios Sociales para elaborar la propuesta de PIA correspondiente a la revisión.
Por su parte, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, expusieron que hasta el 1 de julio de 2014 no se había recibido el expediente del interesado en dichas dependencias, habiendo sido concertada la cita con el mismo, para el 17 de septiembre.
Dado traslado del contenido de dicho informe al afectado, por el mismo se reiteró la pendencia del procedimiento, alegándose en marzo de 2014 que por los Servicios Sociales se había procedido a proponer como recurso, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que ya tenía asignada el interesado, al venir motivada la revisión únicamente por un cambio de domicilio. No obstante, dicha propuesta no había sido aprobada aún.
Al no haberse dictado aún resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada Agencia Recomendación en el sentido de que se finalizase el procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención del dependiente, iniciado por traslado de Comunidad Autónoma, dictando resolución en la que se aprobase la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios, haciendo efectivo su derecho.
En su respuesta se nos informó que por resolución de fecha 17 de junio de 2015 del Delegado Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Sevilla, se aprobó como recurso adecuado a la situación de dependencia del interesado la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.