La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Primera Mesa Redonda: Derecho humano al agua y suministros mínimos

  •      - D. Miguel Franco Carnero. Consejero de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA)

  •      - D. Miguel Jiménez NavarroDirector de Área de Salud y Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)

  •      - Dª Lola García Blanco. Directora Red de Lucha Contra la Pobreza de Andalucía (EAPN-A)

  •      - D. Carlos Irigoyen Jara. Gerente de la Asociación de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de Andalucía (ASA)

INAUGURACIÓN DE LAS jORNADAS.

  •   - D. Jesús Maeztu Gregorio de TejadaDefensor del Pueblo Andaluz

  •     - D. Francisco de la Torre Prados. Alcalde de Málaga

  •     - D. José Ángel Narváez Bueno. Rector de la Universidad de Málaga

  •     - Dª Mª Belén Gualda GonzálezSecretaria Gral. de Medio Ambiente y Cambio Climático

Queja número 15/5637

Se acepta compensación de crédito y deuda mutua entre Administración y ciudadano.

La interesada, como heredera de su madre fallecida, exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de 22 de agosto del año 2011, no siendo hasta noviembre de 2014 cuando se le asignó como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, designando como cuidadora a la interesada.

El PIA se aprobó por Resolución de 14 de noviembre de 2014, consistiendo, como se ha dicho, en prestación económica cuyos efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2014.

La referida Resolución fue notificada a la compareciente en enero de 2015, momento en el que se había producido el fallecimiento de la dependiente el 30 de noviembre del año anterior, es decir, días después de que se dictara la Resolución aprobando el PIA.

La cuidadora procedió entonces, por escrito de 30 de enero de 2015, a comunicar a la Administración el fallecimiento de su madre, aportando la documentación oportuna que así lo acreditaba, así como la relativa a su condición de heredera, solicitando que las sumas devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha del fallecimiento, le fuesen abonadas a ella.

Sin embargo, hasta la Resolución de 9 de junio de 2015, la Administración no acordó la extinción del PIA, ni suspendió el pago de la PECEF, momento en el que, en consecuencia, procedió a reclamar a la interesada el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, ascendentes a 1.729,38 euros.

La interesada opuso la deuda que ella ostenta a su vez frente a la Administración, que concretaba en 3.143,83 euros, de manera que consideraba que lo procedente era compensar su crédito (3.143,83 euros) con el reintegro de la cantidad a favor de la Administración (1.729,38 euros) y proceder a abonarle la diferencia resultante a su favor, por importe de 1.414.46 euros.

La Administración no había ofrecido respuesta a la interesada, que instaba la intervención de esta Institución para aclarar el incidente y cerrar definitivamente el expediente de dependencia de su madre.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indicó que el Departamento de Prestaciones Económicas había comunicado con fecha 10 de noviembre de 2015 a los Servicios Centrales la rectificación del error para que procedieran a la cancelación del procedimiento de reintegro a fin de abonar la cantidad resultante de la compensación entre los atrasos reconocidos y la deuda contraída por extinción por fallecimiento.

Al haberse solucionado el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4568

Reconocimiento de tarjeta movilidad reducida a discapacitado universitario, para aparcamiento.

La compareciente exponía su disconformidad con la Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, de 2 de septiembre de 2015, por la que se denegaba la solicitud de su hijo de obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

La interesada manifestaba que su hijo, de 24 años de edad, padecía una esclerosis múltiple, en virtud de la cual no podía caminar más de trescientos metros sin la ayuda de un bastón, empleando en este trayecto un tiempo de diez minutos y viéndose obligado después a recuperar fuerzas durante treinta minutos, ya que el esfuerzo le producía fatiga, espasticidad y dolor.

Ello había hecho que el médico rehabilitador le indicase la conveniencia de desplazarse en silla de ruedas motorizada, ya que el afectado estudiaba el Grado de Física en la Universidad de Sevilla y quería evolucionar y desarrollarse en igualdad de condiciones con sus compañeros.

La compareciente, fundaba su oposición a la denegación de la tarjeta de aparcamiento, por tanto, en las graves dificultades de su hijo para poder andar sin fatigarse, aduciendo que el reconocimiento dirigido a su valoración no se ocupó de conocer su realidad, siendo un mero formalismo.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, respondiéndonos que tras seguirse los trámites procedimientales oportunos por el Centro de Valoración y Orientación para Personas con Discapacidad de Cádiz, el 21 de enero de 2013 se dictó resolución en virtud de la cual se le reconocía un grado de discapacidad del 42% y 0 puntos en el baremo por movilidad reducida. Tras solicitar el interesado revisión de grado por agravamiento y tras ser nuevamente reconocido, en fecha 3 de junio de 2015 se levantó acta de la sesión de valoración en la que constaba un grado de discapacidad del 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. El 27 de octubre de 2014 solicitó tarjeta de aparcamiento, motivo por el cual se le comunicó mediante oficio de 2 de marzo de 2015 la suspensión del plazo para resolver del procedimiento que estaba en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El 6 de julio de 2015 se dictó por fin resolución de revisión a instancia de parte de grado de discapacidad reconociéndosele un 49% y 4 puntos en baremo por movilidad reducida. En base a lo anterior, el 2 de septiembre de 2015 se dictó resolución denegatoria para personas con movilidad reducida que culminaba el procedimiento instado al efecto por el interesado. Con fecha 9 de septiembre de 2015 se formuló Reclamación Previa que fue desestimada mediante resolución de 16 de diciembre de 2015.

Continuaban informándonos que, no obstante las resoluciones dictadas por dicha Delegación Territorial y de considerar que el derecho le asistía, el hijo de la interesada tenía expédita la posibilidad de ejercer en plazo las correspondientes acciones judiciales en reclamación de sus derechos, ya fuese en vía de jurisdicción social para su disconformidad con el porcentaje de grado reconocido, y/o contenciosa para su disconformidad con la denegación de la tarjeta de aparcamiento que solicitó.

De todo lo anterior dimos traslado a la interesada, quien en su respuesta nos participó que se le había dado respuesta favorable al recurso de alzada que presentó su hijo, habiendo recibido el 18 de Marzo de 2016 su tarjeta de aparcamiento.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0592

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada retrotrae un expediente sancionador a su fase de alegaciones atendiendo así la petición del interesado.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en Septiembre de 2015 fue denunciado por los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada por encontrarse con “dos altavoces y micro sin licencia invadiendo la vía pública”. Cuando se le notificó el inicio del expediente sancionador solicitó copia completa del mismo, incluyendo copia de la denuncia en virtud de la cual se había iniciado, pero no había recibido respuesta alguna del órgano instructor. En Diciembre de 2015 le notificaron la resolución en el expediente sancionador, por la que se le imponía una sanción económica. Terminaba su escrito el interesado indicando que “Considero que se ha producido una vulneración en los derechos que me asisten como administrado, ya que, no he tenido acceso a documentos esenciales para poder realizar las alegaciones que me corresponden y, como consecuencia, se ha producido una indefensión que debería invalidar la resolución de este procedimiento sancionador”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, éste nos comunicó que se habían detectado algunas incidencias en el expediente administrativo sancionador incoado contra el interesado, por lo que se había decidido retrotraer el procedimiento a su fase de alegaciones, a cuyo efecto se había requerido al interesado a que subsanara una solicitud presentada por el interesado en su momento.

Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento había acogido la pretensión solicitada por el interesado, sin perjuicio de la resolución final que, en su caso, se dictara en el procedimiento sancionador, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en la citada queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4740 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Almería

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de agosto de 2011 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito remitido por la parte interesada por medio del cual exponía, entre otras cuestiones, las siguientes:

– Que con fecha 15 de noviembre de 2010 dirigió escrito a la entonces Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, solicitando copia de documentación relativa a la explotación minera "Letizia", expediente nº 40.528-01, Sección C).

– Que como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud planteada, con fecha 29 de diciembre de 2010 dirigió escrito al Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, trasladándole la circunstancias concurridas e interesándole la estimación de la solicitud planteada ante la Delegación provincial.

– Que a raíz de la intervención seguida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en el expediente de queja 11/0867, la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le reconoció expresamente la condición de parte interesada en el expediente administrativo en cuestión.

– Que a pesar de lo anterior, la Administración actuante aún no le ha facilitado copia de la documentación interesada en su día, concerniente a la explotación minera "Letizia".

2.- Admitida a trámite la queja, fue solicitada a la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la evacuación de informe relativo a los hechos puestos de manifiesto por la parte promotora de la queja.

3.- En respuesta a dicha solicitud, fue recibido informe evacuado desde la citada Delegación provincial en el que se señalaba, en esencia, que la parte afectada tenía reconocida la condición de interesada únicamente en el expediente de otorgamiento de la concesión minera en cuestión, si bien ello no significaba la posibilidad de acceso a toda la documentación que se generara respecto de tal explotación, que podría encontrarse inmersa en otros expedientes administrativos. En este sentido, no resultaba factible atender la solicitud planteada por la afectada de remisión de “cualquier escrito o documentación que pudiera presentarse o aportarse por la mercantil “(...)”, como de cualquier resolución que pudiera dictarse al respecto por esa Delegación Provincial, incluidas las relativas a la aprobación de cualquier posible Plan de Labores”.

4.- De la respuesta ofrecida por la Administración fue remitida copia a la parte promotora de la queja, quien ha tenido a bien reiterar su pretensión a esta Defensoría del Pueblo Andaluz.

Sobre la base de lo anterior, conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Analizada la documentación e información obrante en el expediente de queja, no parece ser discutido por las partes que la promotora de la queja tiene reconocida la condición de parte interesada en el expediente de otorgamiento de la concesión a la explotación minera LETIZIA.

Sentado lo anterior, conviene señalar que según dispone la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copia de documentos contenidos en ellos”.

Por consiguiente, a juicio de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, a la parte promotora de la queja se le debería facilitar el acceso al expediente en cuestión (a todo él) y a cuanta documentación obre en el mismo cuyo conocimiento no le resulte vetado por una disposición de rango legal (datos de carácter personal, propiedad industrial, etc.).

En este sentido, consideramos contrario a lo dispuesto en el mencionado precepto que por parte de la Administración se reconozca un derecho de acceso que afecte no al expediente administrativo sino únicamente a aquellos documentos contenidos en él que, a juicio de dicha Administración, puedan afectar a los derechos de la parte interesada. Y es que, en aplicación de los principios jurídicos que rigen nuestro Derecho, donde la norma no distingue, no procede hacer distinciones (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus).

Al margen de lo anterior, debe significarse que la información interesada por la afectada, al menos la concerniente a los Planes de Labores, tiene la consideración de información ambiental en atención a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En efecto, según han señalado los propios órganos jurisdiccionales, dichos documentos son información ambiental y, por consiguiente, su acceso se encuentra regido por la citada norma que no exige tener reconocida la condición de parte interesada a efectos de la Ley 30/1992 para tener acceso a dicha información. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia núm. 605/2011, de 21 de Septiembre.

De este modo, atendiendo al sentido último de la solicitud cursada por la parte afectada, esta Defensoría considera que la Administración autonómica resulta obligada, en cualquier caso, a concederle el acceso a la información solicitada en tanto en cuanto la misma tenga la consideración de información ambiental, como es el caso de los Planes de Labores.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos citados en el considerando anterior.

RECOMENDACIÓN 1: Facilitar a la parte promotora de la queja cuanta documentación e información obre en el expediente administrativo de otorgamiento de la concesión minera de la explotación LETIZIA, en el que se le ha reconocido la condición de parte interesada.

RECOMENDACIÓN 2: Al margen de lo anterior, facilitarle el acceso a cuanta información ambiental solicite, en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1647 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Sugerencia a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático para una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga.

Por otro lado se recomienda que se dé respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de queja sobre este asunto con fecha 19 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de marzo de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

  • Que tiene una casa rural a las afueras de Arcos de la Frontera, con contrato de abastecimiento de agua (...), cuyo contador se encuentra fuera de la parcela y a más de 500 metros de la vivienda.

  • Que el 23 de diciembre de 2014 Aqualia emitió factura correspondiente al período 8/10/2014 a 9/12/2014, con un consumo de 1.221 m3 e importe de 2.090,91 euros.

  • Dicho excesivo consumo de agua se habría debido a una fuga, probablemente por la acción de un roedor, que se reparó urgentemente una vez detectada. Aqualia propuso la modificación de la acometida completa (tubo de mayor grosor) y el cambio de ubicación del contador al pie del camino con objeto de facilitar su acceso y controlar con mayor frecuencia la lectura.

  • Esta actuación se retrasó unos meses y, entretanto, es cuando se produjo una nueva avería que motiva la segunda facturación elevada, de fecha 18 de agosto de 2015, correspondiente al período 28/05/2015 a 29/07/2015, con consumo de 1.396 m3 e importe de 2.552,83 euros.

  • Dada la elevada deuda Aqualia habría accedido al pago fraccionado en cuatro plazos, que tampoco puede asumir debido a sus circunstancias personales y económicas. Los Servicios Sociales comunitarios le habrían indicado que no pueden facilitarle ayuda puesto que se restringe a otras personas en peor situación de la localidad. Hasta la fecha ha ido abonando lo que ha podido con objeto de evitar que se produzca el corte de suministro.

  • La queja fundamentalmente viene referida a la aplicación de tramos progresivos a la cuota de consumo de agua, pese a que se trata de una fuga y no un uso irresponsable de la misma. En el Ayuntamiento están estudiando su solicitud de aplicación de la tarifa de avería pero el problema lo habría encontrado con la Consejería de Medio Ambiente, donde le han informado que no existe posibilidad de reducir el importe que se le reclama en concepto de canon autonómico de depuración.

  • Con fecha 19/02/2016 ha presentado formalmente solicitud dirigida a la Secretaría General del Medio Ambiente y Cambio Climático con objeto de que se valore su situación y no se le apliquen los bloques progresivos. No obstante habría tenido conocimiento de que existe una acumulación de este tipo de solicitudes y un considerable retraso en su respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha acordado admitir a trámite la queja y, consiguientemente, realizar a la Administración competente las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la liquidación del canon autonómico de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración en casos de fuga de agua.

Manifiesta la interesada su disconformidad con la penalización aplicada en sus facturas para liquidación del denominado coloquialmente canon autonómico de depuración, teniendo en cuenta que el fin de los tramos progresivos es que las personas consuman el agua de manera respetuosa y, en su caso, el agua ni siquiera ha llegado a la vivienda.

Le llama la atención que la norma no contemple la situación originada por la fuga ocurrida en las instalaciones interiores de la vivienda y, por el contrario, se aplique a las entidades suministradoras un precio especial de 0,25 euros/m3 para casos de pérdidas en redes de abastecimiento.

En su caso, la aplicación del bloque de penalización (0,60 euros/m3 para todo el exceso de 18 m3/mes) a un número importante de metros cúbicos de agua supone para la interesada la exigencia de 574,24 euros y 822,30 euros, respectivamente, en las facturas afectadas por la avería, pese a que el agua se habría vertido al terreno.

En relación con la facturación excesiva que se genera cuando nos encontramos ante una fuga de agua, hasta la fecha esta Institución ha tenido ocasión de solicitar a distintas entidades suministradoras la aprobación de modificaciones en sus tarifas que permitan evitar el excesivo perjuicio que se produce al abonado, siempre que la avería se produjese de forma involuntaria y fuese reparada con la debida diligencia.

Ponemos como ejemplo la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque han aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien porque recogen en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Consideramos razonable y justo que se regulen por norma estas modulaciones cuando no existen, pues entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Venimos defendiendo que el artículo 10 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras pues no se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua “cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores”, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

A raíz de nuestra petición, en alguna ocasión las propias entidades suministradoras han señalado que las medidas que pudiesen aprobar no afectarían al canon autonómico de depuración que deben liquidar por exigencia legal y que les resulta indisponible.

Efectivamente la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, no establece la posibilidad de reducir en supuesto alguno el importe del canon autonómico de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración que deben soportar las personas usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Las entidades suministradoras están obligadas pues a su ingreso en favor de la Comunidad Autónoma, por lo que esta parte de la factura se girará siempre de forma completa al abonado en función de los metros cúbicos de agua registrados.

Ante esta circunstancia, en el Informe Especial “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que presentábamos al Parlamento andaluz el pasado mes de diciembre, hemos señalado que consideramos oportuna una regulación legal que incluyese alguna modulación que permitiese a la entidad suministradora aplicar alguna regla especial de cómputo para la liquidación del canon en los casos de fuga de agua en instalaciones interiores.

Del mismo modo que lo establecido por algunas entidades suministradoras en sus correspondientes tarifas, esta medida bien pudiera consistir en una limitación de los metros cúbicos de agua a tomar en cuenta para la liquidación del canon, ateniéndose al consumo habitual del punto de suministro, o bien podría concretarse en una tarifa especial para estos casos.

Coincidimos con la promotora de queja en que -tal como indica la propia exposición de motivos de la Ley de Aguas para Andalucía- el canon de mejora tiene carácter progresivo en los usos domésticos, con objeto de desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua.

Por este motivo la Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo (3m3 por cada persona adicional que conviva en la vivienda, cuando sean más de cuatro) que pretenden garantizar la equidad en el gravamen.

Con fundamento en idénticos principios, consideramos adecuado que la propia norma legal contemple alguna medida que evite la penalización excesiva por el consumo de agua producido de forma involuntaria en caso de fuga.

Segunda.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública y del derecho a una buena administración.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Por otra parte debemos referirnos al derecho a una buena administración consagrado por el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31), que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 3 LRJPAC, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por esa Administración se inicien, de modo urgente, los trámites necesarios para promover una modificación normativa que contemple medidas que eviten la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga.

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de queja con fecha 19 de febrero de 2016.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/4759

Se asigna plaza residencial específica a dependiente con trastorno psíquico.

La compareciente, en representación de su hermano, exponía la situación familiar y, particularmente, la de éste, de quien decía que precisaba de un centro especializado para disminuidos psíquicos (era oligofrénico), sobre todo tras la muerte de su madre, ya que este suceso había aumentado su agresividad y su padre estaba desbordado.

Asimismo, añadía que había sido recientemente internado de forma involuntaria en la unidad de salud mental de un Hospital sevillano, donde permanecía mientras se estabilizaba, informando el psiquiatra de la necesidad de su ingreso residencial en un centro adecuado, al exceder sus necesidades de la capacidad de respuesta y recursos de cualquier familia.

El afectado fue valorado, al parecer, como dependiente moderado, aunque dicha valoración estaba siendo objeto de revisión, debido a su inadecuación a la realidad del interesado, siendo urgente la referida revisión.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que el dependiente fue reconocido persona en situación de gran dependencia en grado III, mediante resolución de fecha 5 de febrero de 2015. Posteriormente, en fase de elaboración del programa individual de atención (PIA), los servicios sociales comunitarios propusieron como recurso más adecuado a sus necesidades de atención el servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.

A la espera de asignación de plaza de esa tipología, con fecha 28 de agosto de 2015, se resolvió el procedimiento de elaboración del PIA, prescribiendo el servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Córdoba, constando su ingreso desde el 15 de septiembre de 2015.

Considerando positivamente resuelto el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2660

Se aprueba el PIA de una dependiente tras reformular el recurso inicialmente propuesto.

La compareciente expresaba que por resolución de 21 de febrero de 2011 le fue reconocida una dependencia severa y que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su localidad de residencia se formuló la oportuna propuesta de PIA, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dado que la hija de la afectada era la que se ocupaba de atender sus necesidades. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que fuera reconocido su grado de dependencia, hasta la fecha no había tenido lugar la aprobación del recurso propuesto.

En respuesta a nuestra petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos participó que no llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión delos procedimientos en materia de dependencia.

En la fase para establecer el Programa Individual de Atención de la interesada, se le realizó una propuesta consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, que se aprobó por resolución de fecha 16 de junio de 2015.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2659

Se aprueba el PIA reformulado de un dependiente severo.

La compareciente manifestaba que por resolución de 10 de marzo de 2011 le fue reconocida a su padre una dependencia severa y que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su localidad de residencia, se formuló la oportuna propuesta de PIA, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, dado que el afectado vivía junto a su mujer, también dependiente severa, siendo su hija la que se ocupaba de atender sus necesidades. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de tres años desde que fuera reconocido su grado de dependencia, hasta la fecha no había tenido lugar la aprobación del recurso propuesto.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos indicó que una vez iniciada la fase del procedimiento para establecer el recurso adecuado a su situación de dependencia, se realizó una propuesta de Programa Individual de Atención en la que se establecía, como recurso más adecuado, la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales, y el Servicio de Teleasistencia a fecha 15 de junio de 2012.

No llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.

En la fase para establecer el Programa individual de Atención se le realizó una propuesta consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia, que se aprobó por resolución de fecha 6 de julio de 2015.

Entendiendo aceptada al pretensión del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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