La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0402

Adjudicación de plaza residencial a dependiente carente de recursos.

La interesada exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa y por Resolución de 19 de agosto de 2014, aprobado el PIA consistente en SAD y Teleasistencia, cuando aún residía la dependiente en su domicilio.

El empeoramiento de la misma, al sufrir un ictus en octubre de 2015, determinó su imposibilidad de permanecer sola, provocando que su hija tuviera que ingresarla en una Residencia de Mayores cercana al domicilio de ésta, que contaba con plazas concertadas, aunque la dependiente ocupaba en ese momento plaza privada.

Asimismo, se procedió a solicitar el traslado de expediente de Sevilla a Sanlúcar la Mayor, así como la revisión del PIA de la afectada, que por el momento no había tenido lugar.

La compareciente solicitaba que se agilizasen los trámites que condujeran a reconocer el derecho de su madre a recurso residencial, ya que los recursos y cargas familiares no permitían afrontar el gasto actual.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Por parte de este último se nos informó que la interesada se personó por primera vez en los Servicios Sociales Comunitarios el 27 de noviembre de 2015 solicitando información del estado del expediente de dependencia de su madre siendo atendida por la Trabajadora Social e informándole que no se había recibido ninguna comunicación del traslado del expediente, por lo que volvió a acudir posteriormente los días 3 y 16 de diciembre de 2015.

A posteriori fue atendida el 7 de enero de 2016 por la Trabajadora Social de Refuerzo de Dependencia de la Diputación de Sevilla donde manifestó la situación de urgencia en la que se encontraba su madre debido a la edad y a la falta de recursos para seguir abonando la plaza privada que ocupaba en la Residencia ubicada en el mismo municipio.

Tras diversas vicisitudes, trámites y gestiones, pudimos conocer que el procedimiento regular de traslado de expediente tiene una duración de aproximadamente un año y que este expediente tuvo entrada en la Junta de Andalucía en el mes de diciembre de 2015, habiéndose solicitado traslado por vía urgente.

Con posterioridad, conocimos que el expediente de la interesada había sido gestionado por vía de urgencia desde los Servicios Sociales Comunitarios de Sanlúcar la Mayor donde se le había facilitado en todo momento la información de los trámites y se había gestionado con total prioridad, una vez valorada la urgencia del caso. Actualmente, nos informaban, el expediente junto a la documentación anexa se encontraba pendiente de resolución por parte de la Junta de Andalucía.

Antes de recibir informe alguno por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, la interesada nos dirigió comunicación poniendo en nuestro conocimiento que el expediente de dependencia de su madre había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0951

Asignación de SAD a dependiente mayor con Alzheimer a coste cero.

La compareciente exponía su temor ante la situación personal de su cuñada, que residía sola en compañía de su hermano, mayor y afectado éste por temblores esenciales que le impedían prestarle los cuidados que precisaba, por cuanto a duras penas podía comer por sí solo debido a sus manos temblorosas.

La afectada tenía reconocida una Gran Dependencia desde hacía tiempo, ya que padecía un avanzado deterioro cognitivo por Alzheimer. A pesar de ello, no se había asignado ningún recurso a la misma, siendo urgente que se adoptase esta decisión, antes de que sucediera una consecuencia indeseada.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos comunicó que la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) realizada por parte de los Servicios Sociales Comunitarios era de Servicio de Ayuda a domicilio con una intensidad de 67 horas mensuales, distribuidas en 45 horas mensuales de carácter doméstico y 22 horas de atención personal para las actividades de la vida diaria. El 4 de febrero de 2016 se emitió resolución de PIA, reconociendo el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio. Según el articulo 8, del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, para el grado III se establece una intensidad de la atención que oscila en un intervalo de entre 46 y 70 horas mensuales, por lo que se había considerado 67 horas mensuales, como el número adecuado para la atención de la persona dependiente, con un coste de 0 euros teniendo en cuenta la capacidad económica de la misma.

Con la favorable resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1431

El Ayuntamiento de Rota se compromete a resolver el expediente de responsabilidad patrimonial instado por la parte promotora de queja a raíz del corte de suministro efectuado en su vivienda de la playa.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Rota por la que recomendaba que se diera respuesta a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte promotora de la queja.

Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que aceptan plenamente la resolución formulada e intentarán, pese al elevado volumen de trabajo que existe en el Departamento de Asesoría Jurídica, resolver a la mayor brevedad posible el expediente del interesado.

A la vista de tal información, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0811 dirigida a Dirección de Calidad de Andalucía Occidental, CaixaBank

Sugerimos a Caixabank la posibilidad de compensar económicamente a la parte promotora de queja por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por Dña. (...) y D. (...).

Según la información que amablemente nos ofreció la Oficina de Atención al Cliente de Caixabank, por mediación suya, la entidad entiende que no es parte implicada en la incidencia ocurrida con la liquidación de impuestos derivada de la suscripción de escritura pública de compraventa y de préstamo hipotecario, con fecha 15 de mayo de 2014, entre la parte promotora de queja y Caixabank.

A este respecto se les habría indicado que acudiesen a la Administración de Hacienda para su valoración.

Sin embargo, insiste la parte interesada ante esta Institución que la responsabilidad de las gestiones relacionadas con la liquidación de impuestos derivados de la operación es de Caixabank y de su gestoría (...).

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, le trasladamos la valoración que merecen los datos recabados por parte de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Tras analizar cuanto manifiesta la parte promotora de queja -que no ha sido desvirtuado por la entidad financiera-, parece que en todo momento se les habría informado que podían acogerse al tipo reducido del impuesto si se hacían rápidas las gestiones y en el momento de firma de la compraventa aún no había cumplido Dña. (...) los 36 años. A este respecto se les habría insistido que los 35 años estaban incluidos. Hasta el propio Notario, en el momento de suscribir las escrituras, les habría informado que tenían derecho a la bonificación.

Con fecha 13 de junio de 2014 se habrían presentado los modelos de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Aunque no se ha podido identificar la persona o entidad responsable de esta actuación, suponemos que se trataría de la gestoría a la que Caixabank encomienda la tramitación administrativa de la operación de compraventa y préstamo hipotecario.

A este respecto consideramos oportuno poner de manifiesto los criterios que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España para la resolución de reclamaciones en esta materia:

(...) elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado el DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo.

(...) A la vista de lo anterior, se considerará una mala práctica bancaria, entre otras: (...)

- Que las entidades se despreocupen de las incidencias que puedan surgir por la actuación de las gestorías por ellas elegidas.”

Los párrafos, tomados de la Memoria de Reclamaciones 2014 (el subrayado es nuestro), ponen de manifiesto -a nuestro juicio- una inadecuada respuesta de la entidad financiera al resultado dañoso producido por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD correspondiente a Dña. (...) ya que el tipo reducido sólo correspondía a menores de 35 años.

Estos daños se concretan, al menos, en el importe de las sanciones impuestas por la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía a la Sra. (...) y, eventualmente, por la diferencia entre la liquidación del impuesto correspondiente al tipo reducido y la que efectivamente hubo de satisfacer finalmente, si tenemos en cuenta que esta circunstancia necesariamente hubo de ser tenida en cuenta por la interesada en el momento de tomar su decisión económica de compra de la vivienda.

Descarga la entidad su responsabilidad en la Hacienda pública. Sin embargo, teniendo en cuenta los hechos expuestos y vistas las normas de aplicación, entendemos que el error ha podido deberse a una inadecuada interpretación normativa.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, vigente a la fecha de la operación, es el que establece determinadas deducciones autonómicas al ITPAJD (artículos 24 y 27).

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.

b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.»

La redacción actual de dichos preceptos fue dada por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. Con anterioridad habrían sufrido diferentes modificaciones operadas por distintas normas pero siempre manteniendo la referencia a “menores de 35 años” (Decreto Ley 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad y posterior Ley 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad).

Para encontrar una redacción distinta hay que remontarse a la originaria Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (art. 11). Entonces el tipo de gravamen reducido del impuesto, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aplicaría a quienes no superasen la edad de 35 años. Esta redacción se mantuvo así hasta la Ley 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para referirse ya a menores de 35.

Entendemos que con esta modificación, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, se introdujo una exclusión a la consideración de las personas con 35 años como posibles beneficiarias del tipo reducido.

En este sentido hemos podido localizar a través de internet una Guía sobre el ITPAJD editada por la Agencia Tributaria de Andalucía (actualizada a 31/05/2014) en la que expresamente se recoge que no habría derecho al tipo reducido una vez cumplidos los 35 años.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Institución entiende que la parte promotora de queja actuó confiando en la gestión de terceros, que se suponen expertos y por cuyos servicios abonaron los correspondientes gastos, por lo que no deberían asumir los perjuicios ocasionados por una inadecuada información ni por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD.

De acuerdo con lo anterior, le agradeceríamos que la colaboración que pueda prestar a esta Institución se centre en facilitarnos una respuesta expresa a la presente comunicación, en la que se nos diese traslado de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con la posibilidad de compensar económicamente a la Sra. (...) por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del ITPAJD.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0696 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se garantiza la continuidad del Programa Zonas con Necesidades de Transformación Social en la ciudad de Sevilla.

15-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Según noticias publicadas en los medios de comunicación social del día 11 de febrero de 2016, el asentamiento chabolista del Vacie puede quedarse en marzo sin personal de Trabajo Social porque el Ayuntamiento de Sevilla no ha solicitado a tiempo la financiación del plan Zonas a la Junta de Andalucía. Concretamente, el Plan Zonas con Necesidades de Transformación Social actúa en el Polígono Sur, Tres Barrios-Amate, Torreblanca, Polígono Norte y el citado Vacie.

De la crónica periodística se extrae además como conclusión que, al parecer, aún no se ha efectuado la convocatoria pública que regula las subvenciones autonómicas en materia de actuaciones en las Zonas de Transformación Social (ZTS), aspecto imprescindible para la renovación del Programa Zonas, cofinanciado entre las administraciones autonómica y local, por lo que pudiera darse el caso de que el Programa que aún continúa ejecutándose se interrumpirá en principio el 19 de marzo, al expirar los contratos de la plantilla.

Asimismo, parece ser que, en opinión de un responsable municipal, la situación es compleja y que existe «un potencial problema» para renovar este programa porque la Junta de Andalucía no ha abierto aún «la convocatoria» que regula sus subvenciones en la materia y por tanto su participación económica en la nueva anualidad.

Según parece, el Ayuntamiento de la Ciudad va a solicitar a la Junta de Andalucía el compromiso sobre la continuidad en la financiación del programa para el inicio anticipado de las actuaciones que se pondrán en marcha con cargo a la nueva convocatoria de subvenciones, ya que la administración autonómica no ha actuado todavía.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta los derechos sociales Estatutarios que pudieran verse afectados, tales como los consagrados en los artículos 10.14, 23, 37.1.7º y 37.2, entre otros de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, además de las consecuencias que sin duda la paralización del programa pueda tener sobre la población destinataria del mismo que se encuentra en una situación de especial precariedad y vulnerabilidad y de la compleja situación laboral en la que se encontrarían los trabajadores y trabajadoras adscritos a este Programa, se incoa la presente queja de oficio.

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se garantiza la continuidad del Programa Zonas con Necesidades de Transformación Social en la ciudad de Sevilla.

Solicitado informe tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Secretaría General de Servicios Sociales, por parte del primero se nos comunicó lo siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla, consciente de la finalización del Programa Zonas que atiende a los cuatro zonas de necesidades de Transformación Social (Torreblanca, Sur, P. Norte y Tres Barrios-Amate), además del Ayuntamiento chabolista del Vacie, ha puesto en marcha un expediente de contratación con una duración de 5 meses, al mismo número de profesionales del Zonas, para poder seguir atendiendo los barrios más vulnerables de la ciudad.

Teniendo presente, según fuentes consultadas a la Junta de Andalucía, que la convocatoria saldrá para finales de esta semana en curso, los cinco meses de contratación serán suficientes hasta la resolución definitiva de dicha Convocatoria.”.

Por su parte, la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales nos manifestó que tales convocatorias son en régimen de concurrencia, siendo este carácter competitivo el que impide garantizar la subvención de forma permanente o anticipada al Ayuntamiento de Sevilla o a cualquier otra entidad solicitante, tanto en la convocatoria actualmente abierta como en otras futuras. Añadiendo:

La pretensión de garantizar permanentemente un programa de intervención en El Vacie, y evitar así la "compleja situación" de sus trabajadores, como refiere la Queja, correspondería más bien a un programa municipal que fuese financiado de forma estructural y no a través de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.”.

Por otra parte, se publicó días después de la apertura de esta queja de oficio la Orden de 28 de marzo de 2016, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016.

A la vista de las informaciones obrantes en el expediente, de las que se desprendía que quedaba garantizada la continuidad del programa de intervención en ZNTS en la ciudad de Sevilla, hasta tanto se resolviera la convocatoria correspondiente al presente ejercicio, se dieron por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5107

El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos nos da cuenta de los trabajos que ha realizado para arreglar la estación de bombeo de aguas residuales, cuyo deplorable estado había motivado las quejas y reclamaciones de los vecinos de una urbanización cercana.

El interesado, en nombre y representación de los propietarios de una urbanización de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) indicaba en su escrito de queja que desde abril de 2015 habían entregado diversos escritos en el Ayuntamiento instando a éste a subsanar el “deplorable estado” en el que se encontraban las instalaciones de bombeo de aguas residuales que lindaban con la urbanización. Siempre según el interesado “La instalación referida se encuentra sin tapas de protección y con una "bomba provisional" incapaz de bombear todas las aguas residuales que le llegan, por lo que es habitual el desborde de la arqueta hacia el camino y llenado de la red de saneamiento de la urbanización, con todo lo problemas de malos olores y de salubridad que conlleva”. A pesar de estos escritos y de las reuniones que habían mantenido con representantes municipales, en las que se les había prometido subsanar estos problemas, la situación continuaba siendo la misma y no se había realizado ninguna actuación para arreglar el problema.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó de los trabajos de arreglos que había efectuado en la estación de bombeo de aguas residuales, accediendo así a la pretensión de los residentes en la urbanización. También el propio interesado nos confirmó la realización de estos trabajos, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema había quedado resuelto.

Queja número 16/0163

El Defensor del Pueblo Andaluz es informado de la renuncia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la tramitación de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul” en la citada playa, en el Cabo de Gata-Níjar.

Recibimos escrito de queja del representante de una asociación ecologista de ámbito provincial almeriense en el que nos trasladaba que en enero de 2016 presentó en la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería, en nombre de la asociación, un escrito con el que “mostraba su disconformidad a ciertos usos establecidos en el pliego de condiciones para uso y explotación del Centro de Servicios Litorales de Monsul”, según anuncio publicado en el BOE de 14 de diciembre de 2015. En ese escrito manifestaban que aunque consideraban positivo que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio hubiera decidido darle un uso tras la apertura del citado centro como punto de información turística, se oponían “a la posibilidad de autorizar un lugar de restauración de comidas calientes y derivados, por los problemas que podría generar en la propia gestión en la zona y la pérdida económica que se podría producir en el sector de turismo en el núcleo urbano de San José”, para lo que esgrimían las siguientes razones:

- Podría suponer un servicio no apto para una playa urbana como es Mónsul.

- Tradicionalmente la Playa de Mónsul ha sido un lugar singular donde nunca ha existido este tipo de servicios, lo que ha hecho conservar el propio encanto natural, propio de un paraje natural como Cabo de Gata-Níjar.

- Podría suponer una alteración de la morfología natural de la zona, lo que podría incrementar los problemas de gestión como control de horarios, limpieza del entorno, afluencia de personas y otras cuestiones que podrían alterar la morfología del lugar.

Además, la asociación había mostrado su rechazo a esta iniciativa en los medios de comunicación y había abierto una recogida de firmas en un conocido portal web que ya habían firmado más de 10.000 personas.

Aunque entendimos que, en un principio, no había irregularidad en el cambio de uso de estas instalaciones, dada la singularidad y el enclave de este paraje y su especial estado de conservación e importancia en la zona, nos preocupaba que la instalación de un servicio de bar-restaurante, aunque pudieran exigirse de antemano y sobre el papel todas las cautelas posibles, conllevar no sólo una afluencia de público que desborda la capacidad razonable del lugar, dada su condición de parque natural, sino que además “lanzaba” un mensaje, por decirlo de alguna manera, que inducía a confusión a los usuarios en el sentido de que el nivel de protección se había podido relajar.

Por ello nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de que nos informara qué justificación o motivación se había dado para autorizar el uso de bar-restaurante en la Playa de Mónsul y, en su caso, qué precauciones y garantías, y cómo se iban a comprobar, para evitar la degradación del lugar y una afluencia desmesurada de público dado el especial valor que atesora en términos naturales.

En la respuesta que recibimos de la citada Consejería ésta nos indicaba que se había dictado resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Almería por la que se acordaba la renuncia a la celebración de la concesión administrativa de uso y explotación del inmueble denominado “Centro de Servicios Litorales de Monsul”, que se había publicado en el BOE, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Cuarta Mesa Redonda: Atención al cliente y reclamaciones

  •      - Dª. Pilar Lora León. Asesora Jurídica de la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casas Al-Ándalus

  •      - D. Daniel Escalona Rodríguez. Jefe del Servicio de Mediación, Reclamaciones, Arbitraje e Información y Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía

  •      - D. J. Félix Ríos Villegas, Director Gestión Comercial de ALJARAFESA.

  •      - D. Javier Encuentra Feria, Director General del Grupo Agua y Gestión

Tercera Mesa Redonda: Garantías y derechos en situaciones excepcionales (corte de suministro y fraude)

  •      - Dª María Dolores García Gómez. Presidenta en Málaga de la Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA)

  •      - D. Antonio Ballesteros Bono. Jefe del Servicio de Consumo de Sevilla

  •      - D. Jesús Oliden Rodríguez-Sánchez​. Gerente de la Empresa Municipal de Aguas de Cádiz (ACASA)

  •      - D. Fernando Rincón Salas, Director de Clientes AM Sur (HIDRALIA)

Segunda Mesa Redonda: El precio del agua

  •      - Dª. Esther Pérez de Tudela. Asesora Técnica de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

  •      - D. Guillermo Cao Moisés. Director Comercial de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA)

  •      - D. Javier Portero Gómez . Gerente de AQUALIA en Vélez-Málaga

  •      - D. Luis BabianoGerente de Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS)

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