La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Andalucía integra el control y la gestión de las vacunas en la historia digital de salud del ciudadano

La mejora funcional y tecnológica del denominado "módulo de vacunas de Diraya" supone un incremento de la seguridad del paciente y una ayuda a la toma de decisiones clínicas

Medio: 
Servicio Andaluz de Salud
Fecha: 
Mar, 24/05/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 15/4752

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona pone en marcha diversas medidas para solventar los problemas de tráfico, carga y descarga, ruido, residuos y olores, denunciados por una comunidad de propietarios debido a su cercanía a un centro comercial.

El interesado, en su condición de presidente de la comunidad de propietarios de un edificio de Estepona (Málaga), indicaba que el edificio se encuentra justo detrás de un hipermercado por lo que, desde hacía ya diez años, “estamos sufriendo, especialmente en verano, las irregularidades e incomodidades producidas por la cercanía a nuestras casas de dicho supermercado”: las relativas a la contaminación acústica producida por la entrada y salida de camiones a primeras horas de la mañana, el vertido de aguas con restos de pescado de estos camiones al asfalto, generando con ello malos olores, inseguridad por falta de iluminación, en algunos casos provocada por la rotura de farolas por los propios camiones de carga y descarga, atascos en las arquetas del supermercado que nadie arregla y que provocan muy malos olores en toda la zona, suciedad en los contenedores del entorno del supermercado, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Estepona, éste nos comunicó que la Delegación de Urbanismo indicó, en el momento de aprobar la licencia, la conveniencia de retranquear la entrada al patio de carga y descarga por motivos de maniobrabilidad; recomendar que se trasladaran los contenedores desde la situación actual hasta la zona de aparcamiento, al objeto de dejar el viario libre; la Delegación Municipal de Sanidad giró visita, comunicándole al responsable del centro comercial la prohibición del vertido de residuos de los camiones a las arquetas de pluviales; la Policía Local trasladó al responsable del centro comercial las denuncias, manifestando éste su voluntad de solucionar estos hechos; la empresa municipal de aguas ya había solucionado el problema de vertido de aguas residuales a la red de aguas de pluviales. Por último, el Ayuntamiento había dado orden a diversas delegaciones y departamentos municipales para que comprobaran la la efectividad de las medidas ordenadas y que constataran la problemática de olores, contaminación acústica, etc.

Dimos traslado de esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, informándonos éste que el Ayuntamiento, gracias a nuestra intervención, se había reunido con la comunidad de propietarios y de esas conversaciones conocieron que el centro comercial, en su proyecto de remodelación, que ya tenía aprobado, iba a arreglar y reacondicionar la calzada y las aceras, “comprometiéndose a hacer una acera en la zona colindante a su parcela, a pesar de que en el proyecto no era obligatoria”. Además, también el Ayuntamiento se había comprometido a poner las medidas oportunas para evitar que los camiones aparcaran en las calles colindantes de la urbanización y la zona de basura se había alejado del edificio.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja dado que la problemática había quedado en parte resuelta y, en lo restante, se encontraba en vías de solución.

Queja número 15/2281

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena acuerda con los vecinos reducir el número de eventos y actividades autorizadas en la plaza de la Mezquita con objeto de aminorar, con ello, el problema del ruido ocasionado por el desarrollo de tales eventos a las personas que residen en el entorno de la citada plaza.

En su escrito de queja, el interesado indicaba que desde hacía varios años, su familia y los vecinos de su bloque venían soportando “una excesiva cantidad de fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Benalmádena” en la plaza denominada Plaza de la Mezquita, donde hay un templete y se realizan diversas actuaciones: “Cuando se realiza un espectáculo, se instalan altavoces a escasos metros de las viviendas, que producen un fuerte volumen de ruido que alteran el descanso de todos los vecinos; sin ir más lejos desde Diciembre de 2014 a Mayo de 2015, se han organizado alrededor de cuarenta eventos todos con música e incluso conciertos. Los días ocho, nueve y diez de mayo del presente año, se han celebrado dos conciertos que han durado hasta la 01.30 hora de la madrugada, así como se han instalado atracciones de feria infantil en la plaza. Estamos hablando de un municipio que cuenta con un auditorio municipal, un recinto ferial, una casa de la cultura, un polideportivo y un campo de fútbol, es por lo que no entiendo por qué todos los eventos del municipio se celebran en esta plaza, cuando resulta tan molesta a los vecinos, por la cercanía del escenario al bloque de viviendas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, hemos conocido, después de varias actuaciones, que dada la amplitud y magnífica situación de la Plaza de la Mezquita, situada en el centro neurálgico del casco urbano de Benalmádena y dado que a su alrededor se concentran numerosos negocios dedicados a la hostelería y ocio, "es por lo que se recurre a esta Plaza para la realización de eventos, lo que beneficia tanto a los vecinos de Benalmádena, dada la cercanía del lugar de celebración, como a los empresarios y autonómos del municipio al aumentar la afluencia de público tanto a la plaza como a los locales de alrededores (…) tal y como consta en el documento que nos han remitido, efectivamente el municipio de Benalmádena dispone de otros lugares para la celebración de eventos, pero tienen características muy diferentes a la Plaza de la Mezquita, no resultando viables para la celebración algunos de ellos".

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que habían celebrado una asamblea vecinal, en septiembre de 2015, al objeto de establecer soluciones al problema del ruido denunciado por los residentes en la plaza, por lo que se estaban denegando las solicitudes particulares para la celebración de eventos y se estaban diversificando los lugares en los que se permitían tales celebraciones, de forma que se iba reduciendo el número de eventos en la plaza en cuestión, así como controlar el ruido en la zona de ocio, con la idea de celebrar únicamente en la plaza los acontecimientos más relevantes y tradicionales, como navidad, fiesta de fin de año, cabalgata de reyes, carnaval, etc.

Dimos cuenta de todo ello al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas. Como no recibimos respuesta de éste en el plazo temporal que le dimos, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja en la consideración de que el Ayuntamiento de Benalmádena había accedido a la pretensión vecinal para reducir el número de eventos de ocio y socio-culturales en la plaza de la Mezquita, minorando con ello el problema de ruido que la celebración masiva de tales eventos estaba ocasionando.

Queja número 15/1512

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la interesada conoce la fecha en la que se va a proceder a arreglar la calle en la que se encuentra domiciliado su padre, persona con movilidad reducida, facilitando así el acceso a su vivienda.

La interesada, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en Septiembre de 2011 solicitó al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en nombre de su padre, usuario de silla de ruedas, que se adaptara el acceso a su vivienda, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de que reiteró la solicitud en Marzo de 2015.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que, para la adaptación del acceso a la vivienda en cuestión a fin de facilitar la entrada y salida de las personas con movilidad reducida, se tenía prevista la actuación dentro del plan SUPERA, por lo que continuamos nuestras actuaciones para conocer la fecha aproximada en que podrían comenzar las obras.

Finalmente, el Ayuntamiento nos comunicó que ya había firmado el acta de replanteo de las obras para la rehabilitación de diversas calles y plazas, en las que está incluida el arreglo del acceso a la vivienda en cuestión, añadiendo que precisamente las obras de la calle en concreto eran las primeras a comenzar y estaba previsto que concluyeran en el plazo de un mes.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1831

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena ordena la retirada de los animales que había en un corral, dada la situación de insalubridad generada para los residentes en la vivienda colindante.

La interesada exponía en su escrito de queja que estaban próximos a mudarse a la ciudad sevillana de Guillena, pero lo impedía la situación de insalubridad de la vivienda provocada por el hacinamiento de seis perros desatendidos que un vecino colindante tenía en un patio, con acumulación de heces, orines y la consiguiente generación de malos olores e insectos, además de los ruidos por ladridos constantes de estos animales. Esta situación había sido denunciada al Ayuntamiento de Guillena desde marzo de 2014, pero hasta aquel momento no habían tenido noticias del Ayuntamiento sobre las actuaciones que se estuvieran llevando a cabo a raíz de esta denuncia.

Al respecto, cabe significar que los hechos denunciados, además de generar un foco de insalubridad, pueden constituir alguna o varias de las infracciones administrativas prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, habida cuenta de que podría darse una situación de no mantenimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias o la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Conviene recordar, asimismo, que esta Ley establece que los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, y que el habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

Por otra parte, el Ayuntamiento es competente, a tenor de lo previsto en el artículo 44 c) de la mencionada Ley, para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía, correspondiendo a la Consejería de Gobernación la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento de Guillena y después de la larga tramitación del expediente de queja, hemos ido conociendo que en, un primer momento, el Ayuntamiento trasladó los hechos a la Consejería de Justicia e Interior para que fuera ésta Consejería la que tramitara el procedimiento sancionador por no mantener los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. A la vista de ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución informándonos que desde la Consejería de Justicia e Interior le habían indicado que su actuación se circunscribía a la tramitación del expediente administrativo sancionador por la infracción, correspondiendo al Ayuntamiento, si hubiera lugar, previos trámites legales oportunos, la retirada de los animales, llegado el caso. Por ello, solicitaba que se reabriera la queja, mucho más cuando, siempre según la interesada, el veterinario municipal ya había visitado el corral “vio la suciedad del patio de abajo donde hay tres perros encerrados todo el día, no reside nadie, el fuerte olor a orina y defecaciones, y escuchó los ladridos de los perros del corralón de atrás de la vivienda, donde habrá unos cuatro perros encerrados en jaulas. Todo esto lo iba a recoger en un informe. El Alcalde de Guillena también acordó contactar con nosotros para comunicarnos cómo iba el trámite. El alcalde no se ha puesto en contacto con nosotros ni sabemos nada más”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento de Guillena con objeto de conocer el estado en que se encontraban los trámites para ordenar la retirada de los animales que estaban ocasionando la situación de insalubridad y ruidos denunciada, limpiar el lugar, así como para, llegado el caso, ejecutar subsidiariamente ambas acciones.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que el propietario de los animales ya había retirado los mismos previamente a la ejecución subsidiaria, verificándolo así el informe de la Policía Local. Con ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0869

La Administración informa que se ha elaborado un plan específico para el alumno así como la realización de un nuevo dictamen de escolarización en el que se ha valorado la conveniencia de cambio de centro escolar, y atendiendo a esta recomendación, se ha matriculado en otro centro cercano a su localidad.

La persona interesada expresaba que a su hijo, diagnosticado con Síndrome de Asperger, escolarizado en un Centro de educación Infantil, Primaria y ESO, en la provincia de Sevilla, por falta de recursos personales y materiales adecuados, se le denegaba la atención educativa especial que su patología requiere, de modo que la respuesta a sus problemas conductuales adoptadas por el centro son siempre disciplinarias.

Además de ello, se lamentaba de que no se le hubiera efectuado una adaptación curricular al alumno como expresamente se vinía solicitando desde hace tiempo por la familia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1974 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. En su día ya incoamos la queja de oficio 15/1356 ante la Viceconsejería de Justicia e Interior debido a situaciones que expresaban una reiterada ausencia de personal que se veía evidenciada por la asignación de los asuntos derivados de delitos de violencia de género.

Se explicaba que el citado juzgado "conoce, al igual que el resto de los penales, los delitos cometidos en la provincia de Jaén cuya pena no supere los cinco años de prisión o pena de multa cualquiera que sea su cuantía".

También se ofrecían varios datos tales como: “en 2014 dicho juzgado "contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente", cuando "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias".

Tras la tramitación de la queja, y la información ofrecida, concluimos el expediente manifestando a la Viceconsejería (salida 201500039663, de 2 de Diciembre):

“...Y, por cuanto respecta a refuerzos funcionariales, nos reiteran la limitada capacidad de asignación de 132 plazas que se reparten por toda Andalucía y donde una adscripción significa detraer la plaza de otro lugar en el que estuviera prestando su ayuda. Sin olvidar que el incremento neto de plantillas está vetado por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público. Tan sólo percibimos una cierta posibilidad de disponer nuevos refuerzos en la medida en que los plazos de vigencia se vayan agotando y persistan las necesidades de contar con los apoyos de este personal añadido.

En suma, ante el abanico de medidas que le señalábamos y la contestación pormenorizada que nos ofrecen, pocas opciones quedan para avanzar soluciones ante un grave problema que han confirmado sus datos e informaciones. Ciertamente, sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de su respuesta, las capacidades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén seguirán manifestando sus carencias porque no resultan previsibles factores que mejoren la situación ante la carencia del personal necesario.

Por ello, recibiendo la disposición de esa Consejería de Justicia e Interior a propiciar, cuando menos, la continuidad de las medidas de refuerzo adoptadas, confiamos que la permanencia de estos apoyos ayuden a mitigar las dificultades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén” .

Ante esta situación, hemos de señalar de nuevo la aparición de nuevas informaciones que aluden a retrasos en la ejecución de más de 900 ejecutorias en este mismo Juzgado de lo Penal 4 de Jaén. Se destaca la designación de un juez de refuerzo que, a partir de sus desempeños, no cuenta con los apoyos administrativos aconsejables, derivando la situación en un mantenimiento de los graves problemas de retrasos analizados en 2015, si no de su empeoramiento.

No debemos dejar de reseñar dos elementos que refuerzan esta iniciativa, cuales son: la intervención de informaciones elaboradas a partir de organizaciones sindicales, así como los efectos que esta situación judicial provoque en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género. Sin duda, retrasos o dilaciones en las ejecutorias de estos delicados asuntos judiciales aportan un signo singular de preocupación que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desea acoger en esta iniciativa.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar una situación que no parece encontrar un avance correctivo a la vista de los resultados.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

La Consejería de Justicia e Interior nos informa de que :

Siendo conscientes de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia por la que están atravesando determinados órganos judiciales, la partida actual de crédito presupuestario que le permite la autorización a fecha de hoy de 137 medidas de refuerzo distribuidas por todas las provincias de Andalucía resulta insuficiente. Por ello y teniendo en cuenta que resulta prioritario realizar un esfuerzo presupuestario que contribuya a la agilización de actuaciones en órganos judiciales y fiscalías, se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, ya ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una modificación presupuestaria por valor de 943.943 euros con el objetivo de impulsar un nuevo plan extraordinario de refuerzos mediante dotación de personal interino.

Tal actuación, que se implantaría inicialmente por tres meses prorrogables, desde el mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal medida, aquellos órganos al los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos”.

Esperamos que estas medidas de refuerzo de personal ayuden a evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2146 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan acerca de la necesidad de dotar de una Sección Penal en la Audiencia Provincial de Granada.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias, o propuestas de mejora, en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

En el curso de estos procesos de carácter estructural u organizativo, hemos conocido otra iniciativa para crear una nueva sección de lo penal en la Audiencia Provincial de Granada.

Tal iniciativa parte de dos posibles medidas. O bien se crea una “sección orgánica nueva” con una plantilla redistribuida sobre el número actual de magistrados de las dos secciones actuales; o bien una sección funcional de tres magistrados cada una “repartiendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional”.

Esta iniciativa se ha motivado por los propios profesionales, así como ha sido recogida en la propia Memoria del TSJA de 2015. Para reforzar su petición, entienden que la medida no supondría un aumento de plantilla, gracias a la reciente incorporación en 2015 de dos nuevos magistrados, pero debido a esa reorganización sí se potenciarían las citaciones y deliberaciones con una previsible mejora de los indicadores de gestión de la Audiencia.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, de la mano de los órganos de gobierno del TSJA.

08-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Viceconsejeria de Justicia e Interior con fecha 22 de junio de 2016, nº de Registro de Salida 445/00007450, relativo al expediente arriba indicado, promovido por de oficio por esta Institución en relación a la situación de la Jurisdicción Penal en Andalucía

Según informe se señala que:

En relación con la posible creación de una nueva Sección Penal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada debe señalarse que es el Gobierno central quien está facultado para modificar mediante Real decreto el número y composición de los órganos judiciales establecidos, así como para crear las Secciones correspondientes en su caso, según dispone el art. 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El art. 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, los concursos y oposiciones del personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación.

A la vista del o anteriormente señalado, en el caso de que se procediera a la creación de una nueva Sección Penal en la mencionada Audiencia Provincial de Granada, y una vez que el Ministerio de Justicia hubiera comunicado la información necesaria respecto a su puesta en funcionamiento, le correspondería a la Administración autonómica la oportuna tramitación del expediente de modificación de las plantillas presupuestarias con el fin de dotar de personal a los nuevos órganos judiciales y, paralelamente, además, habría de proveer los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las sedes física de dichas Secciones.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

Queja número 15/5808

 Le asignan cita con el psiquiatra elegido.

La interesada manifiesta que ha solicitado en diversas ocasiones, incluida petición a través de su médico de atención primaria, ejercitar su derecho a la libre elección de especialista psiquiatra.

En este sentido nos refiere que en la actualidad la viene tratando un doctor, pero que ha pedido el cambio para otro en concreto, en la unidad de salud mental comunitaria de Huelva (Hospital Vázquez Díaz), y que no ha visto satisfecho su derecho.

Tras dirigirnos al Área de Salud Mental de Huelva, se recibe informe por el que se nos indica que a pesar de que por su residencia en Bonares a la interesada le corresponde ser atendida en la Unidad de Salud Mental comunitaria de la Palma del Condado, lo viene siendo en la que está ubicada en el Hospital Vázquez Díaz, por motivo de su propia elección.

Ahora bien, nos dice que a finales del pasado año la paciente pidió cambiar de profesional dentro de este último equipo, y que el ejercicio de la libre elección impide la posibilidad de garantizarle el acceso al nuevo especialista dentro de los plazos de garantía establecidos en las normas vigentes.

A pesar de ello nos comenta que el pasado 22 de febrero se le concertó cita con el doctor que ella había solicitado, ante lo cual hemos de considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, lo que conlleva la conclusión de nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1969 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos expediente de queja de oficio (15/5229) a finales del pasado año en relación con la problemática atinente a la dispensación a las embarazadas de la vacuna de la tosferina, como medio para proteger a los recién nacidos en tanto se administra a los mismos, que se puso de manifiesto a raíz del fallecimiento de algunos bebés de corta edad por causa de esta enfermedad (dos de ellos en Andalucía), de los cuales tuvimos conocimiento por los medios de comunicación.

A la vista de estos acontecimientos y de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora de Vacunas, el Consejero de Salud anunció la incorporación de la vacuna referida para las embarazadas en el calendario oficial, a principios de este año 2016.

En este punto, la disconformidad se suscitó desde el colectivo de embarazadas en el último estadio de gestación, que no iba a poder beneficiarse de esta medida, situación que igualmente se subsanó, según manifestó la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS en su informe, con el adelanto de la fecha de inicio de la vacunación a las embarazadas el pasado 30 de noviembre.

Como contrapartida, y teniendo en cuenta el serio problema de desabastecimiento de vacunas por parte de los laboratorios fabricantes, que ya por entonces no se preveía que se resolviera con prontitud, se determinó el retraso de la dosis de la vacuna que se pone a los seis años, para que las existencias destinadas a este fin se emplearan con las embarazadas, materializándose dicha directriz a partir de principios de año, a la espera del restablecimiento del suministro.

Desde entonces hemos recibido varias quejas individuales de ciudadanos que han denunciado la falta de aplicación de la dosis de recuerdo de la vacuna correspondiente a los seis años, cuando han solicitado cita al efecto para sus hijos/hijas.

Aun habiéndoles explicado por nuestra parte la situación, lo cierto es que muchos padres/madres se muestran desorientados por la falta de información desde los centros de salud, en la medida en que nadie es capaz de explicarles cuándo podrán ser vacunados sus hijos/as, sino que el personal de los centros se limita a emplazarles para que acudan de nuevo después de que haya transcurrido un determinado plazo de tiempo.

Sucede por otro lado, que las eventuales dosis que se han ido recibiendo, se han dispensado a quienes casualmente han coincidido temporalmente en su petición de cita para vacunación, sin tener en cuenta las solicitudes que anteriormente podían haber quedado desatendidas.

En definitiva, que los ciudadanos reclaman información fidedigna sobre este asunto, y una dispensación ordenada de la vacuna, en tanto las existencias sigan escaseando, que atienda al orden de petición, y que alcance incluso la citación singularizada con este fin.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

12-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se clarifica la problemática relativa a la dispensación de la vacuna de la tosferina a los niños de 6 años y se insta a ofrecer una mayor información sobre la misma a los usuarios.

El informe recibido de la Administración sanitaria explica cómo se han distribuido las dosis disponibles entre las Comunidades Autónomas, y cómo la nuestra las ha repartido entre centros de salud y puntos de vacunación.

Refiere que la protección que se alcanza con las tres primeras dosis de la vacuna es muy alta, y que el retraso en la administración de esta dosis de recuerdo, no conlleva mayor riesgo.

Afirma que una vez se dispongan de las dosis necesarias se harán campañas específicas de captación de los niños que no estén vacunados, y al mismo tiempo se asegura que la información sobre esta cuestión se ha trasladado tanto a los profesionales como a la ciudadanía, por lo que estima que las quejas recibidas obedecen a errores puntuales.

A la vista de lo expuesto consideramos que se han previsto las medidas necesarias para proceder a la vacunación cuando se pueda llevar a cabo, aunque no estaría de más que sobre la futura campaña de captación y el escaso riesgo de la demora en esta dosis de recuerdo, se insistiera ante los usuarios, apreciación que hemos expuesto a la Administración.

Por nuestra parte continuaremos divulgando estos aspectos entre quienes se dirijan a nosotros manifestando su preocupación por este asunto.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

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