La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz organiza este martes, 31 de mayo, una jornada sobre “Las Unidades de Custodia Hospitalaria y la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisión”, con objeto de debatir y dar a conocer el estudio que la Institución andaluza ha realizado acerca de las necesidades asistenciales de esta población reclusa en Andalucía, unas 14.000 personas.

 

Las Unidades de Custodia Hospitalarias (UCH) son dependencias del SAS para acoger los ingresos de pacientes que provienen de centros penitenciarios. En estas instalaciones, que tienen un acceso restringido, se ofrece la asistencia médica que necesitan estos enfermos a la vez que se despliega unas medidas de seguridad y custodia hasta que son dados de alta y regresan a la prisión.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que es necesario integrar la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud como mejor manera de garantizar una atención integral de estas personas enfermas que actualmente deambulan entre dos sistemas sanitarios: la sanidad penitenciaria y el SAS.

 

Esta dualidad provoca unas deficiencias en el modelo organizativo para realizar esta asistencia médica que perjudica el derecho de la persona presa enferma a recibir la respuesta médica sin restricciones ni diferencias de trato. “Una persona enferma en prisión, es, ante todo, un paciente, no un recluso”.

 

Enlace al Programa de la Jornada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2152 dirigida a Consejería de Igualdad, y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La administración informa que en los días en que la menor permaneció ilocalizada su búsqueda se realizó por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protagonizando también una búsqueda de forma privada los padres, auxiliados por una ONG, colaborando en ello medios de comunicación.

Tras valorar las circunstancias del caso, el Ente Público decidió como medida más conveniente para el interés superior de la adolescente que esta siguiera con su familia y que se abordase el caso por el Equipo de Tratamiento Familiar, cuyo personal especializado les orientaría y formaría en estrategias para solventar el conflicto de relación con la menor.

En cuanto a la revelación de la imagen y datos personales de la menor, toda vez que dicha situación se dio en el contexto de las acciones emprendidas por la propia familia para su localización, el Ente Público dejó en manos de la Fiscalía -que era conocedora de la situación- la oportunidad de ejercer acciones legales en protección de los derechos e interés superior de la menor.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de la desaparición de una adolescente, de 17 años de edad, acogida en un centro de protección de menores de la provincia de Sevilla.En alguna de las crónicas periodísticas se cita el nombre y apellidos de la menor e incluso se ilustra la noticia con su fotografía. A continuación se relatan las circunstancias en que acontecieron los hechos, recalcando que la menor ingresó en el centro de protección de menores por voluntad propia tras una fuerte discusión en el seno de su familia. Al parecer la menor denunció que era maltratada por su familia y a continuación fue ingresada en el centro para proteger sus derechos e integridad, así como investigar lo sucedido para actuar en consecuencia.

Según las crónicas periodísticas, la ausencia de la menor del centro se detectó unos días después. Tras la denuncia se activaron los protocolos policiales para su localización, teniendo mucha repercusión la noticia tras ser publicada por distintos medios de comunicación. El desenlace del incidente tuvo un resultado favorable ya que la menor compareció unos días después en casa de sus padres, por propia voluntad.

Del relato de los hechos se destaca, por un lado la difusión sin ninguna cortapisa de la imagen fotográfica de la menor y de sus datos personales, ilustrando las crónicas periodísticas con un relato de hechos ocurridos en la intimidad familiar que pudieran afectar a su honor e intimidad personal. Por otro lado, las actuaciones que hubiera poder realizado el Ente Público de Protección de Menores tras el ingreso de la menor en el centro para investigar su denuncia y decidir las medidas convenientes en su protección.

En virtud de lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja para conocer las circunstancias que rodean al incidente protagonizado por la menor, así como las medidas que se pudieran haber adoptado para proteger la intimidad e imagen personal de la menor, y el resultado de las actuaciones realizadas en el expediente de protección incoado a resultas de su denuncia e ingreso en el centro de protección.

22-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La administración informa que en los días en que la menor permaneció ilocalizada su búsqueda se realizó por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protagonizando también una búsqueda de forma privada los padres, auxiliados por una ONG, colaborando en ello medios de comunicación.

Tras valorar las circunstancias del caso, el Ente Público decidió como medida más conveniente para el interés superior de la adolescente que esta siguiera con su familia y que se abordase el caso por el Equipo de Tratamiento Familiar, cuyo personal especializado les orientaría y formaría en estrategias para solventar el conflicto de relación con la menor.

En cuanto a la revelación de la imagen y datos personales de la menor, toda vez que dicha situación se dio en el contexto de las acciones emprendidas por la propia familia para su localización, el Ente Público dejó en manos de la Fiscalía -que era conocedora de la situación- la oportunidad de ejercer acciones legales en protección de los derechos e interés superior de la menor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0798 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Granada, Ayuntamiento de Granada, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada

Demandamos coordinación a las Administraciones competentes para solucionar definitivamente el problema de los cortes de suministro en la zona norte de Granada derivados de enganches ilegales para plantaciones de cannabis.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de marzo de 2015 nos interesábamos ante Endesa, el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada por los hechos que recogía la prensa local relacionados los continuos cortes de luz que afectaban al barrio de La Paz, pues estarían mermando la atención de las necesidades básicas diarias de la población.

Ya entonces pudimos conocer que los problemas de suministro de luz en la Zona Norte de Granada habrían sido objeto de una actuación conjunta de las Administraciones y entidades implicadas con objeto de atajar los cortes y garantizar la continuidad del suministro. Sin embargo, el plan de trabajo acordado no estaría resultando todo lo efectivo que fuera deseable a juzgar por la realidad de los hechos.

Ante estas circunstancias solicitábamos concretamente información relativa a las medidas adoptadas tras el acuerdo institucional que se habría aprobado en diciembre de 2014 y cuáles serían necesarias para alcanzar una solución definitiva, así como las indemnizaciones que procedería asignar a las personas afectadas.

  1. De la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo pudimos conocer que saltaban las protecciones por sobrecarga pese a la actividad desplegada para aumento de potencia en distribución. Ello se debería a la existencia de enganches ilegales y, de modo particular, los que sirven a plantaciones de cannabis en interior de edificaciones.

Al respecto se habría acordado contactar con las fuerzas del orden para erradicar estas plantaciones y evitar al menos los enganches ilegales de las mismas. Sin embargo el problema sería que, en el momento que se eliminaba un enganche ilegal, a los pocos días o incluso en horas era restablecido.

Mediante un nuevo escrito, de fecha 4 de mayo de 2015, contestábamos a dicha Administración que a nuestro modo de ver la solución a los enganches ilegales debería atajarse en un doble plano.

En primer lugar, una actuación policial y judicial coordinada para incautarse las plantas de cannabis y para el desmantelamiento de las instalaciones.

El otro aspecto que entendíamos debe ser objeto de atención es el de los enganches ilegales en viviendas, para el caso de que algunos de éstos pudieran deberse a una situación de “pobreza energética”, respecto de la que sería necesaria una intervención coordinada de la distribuidora y los Servicios Sociales.

  1. Con fecha 5 de junio de 2015 recibimos informe del Ayuntamiento de Granada manifestando haber participado en las reuniones mantenidas para atajar los cortes en calidad de responsable del mantenimiento del alumbrado público y de los edificios de titularidad municipal. Teniendo presente tanto la atención de las necesidades básicas de la población como el propio servicio público, habría instado la actuación de la Administración autonómica como garante de la calidad del servicio.

Por otra parte, a la fecha de emisión del informe tendrían constancia de que la situación se habría normalizado, habiendo quedado garantizados el alumbrado público y el suministro municipal.

Por los motivos expuestos acordábamos en ese momento concluir nuestras actuaciones ante el Ayuntamiento de Granada.

  1. Con fecha 16 de julio de 2015, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo nos informaba que existía una imposibilidad técnica de controlar que los consumidores con contrato no se viesen afectados por los cortes.

Al respecto indicaba que se incendian los trafos por exceso de potencia consumida o saltando las protecciones con el consiguiente corte, pese a que la potencia contratada representa un escaso porcentaje respecto de la instalada. Así, habría bloques sin contrato de suministro en ninguna vivienda y, sin embargo, por la acometida estaría circulando una potencia muy superior a la que debería tener si tuviera contratado el 100% de las viviendas.

En muchas ocasiones los enganches ilegales se producirían en interiores de viviendas a las que no se tiene acceso, por lo que no se podía tener constancia exacta de su número. Respecto de los ubicados en plena calle, sobre los que actúa la distribuidora, tampoco existiría posibilidad de descubrir al infractor y por tanto actuar la Administración.

En relación con los incumplimientos de calidad por parte de la distribuidora manifestaba la Delegación Territorial que no habían recibido reclamaciones o denuncias y que si se produjesen habrían de resolverse analizando la situación de los cortes producidos en el suministro concreto. En cualquier caso se ofrecían para formar parte de la comisión de mediación que pudiese crearse a fin de articular las reclamaciones de las personas afectadas.

  1. Encontrándonos a la espera de la información que pudiera proporcionar Endesa sobre las medidas adoptadas, tanto para solucionar el problema de los cortes como para satisfacer los derechos de los consumidores con contrato afectados, por noticias de prensa local del mes de noviembre de 2015 de nuevo supimos de cortes de suministro. Ello pese a que ya se habrían erradicado un 80% de las plantaciones de marihuana en las que en gran parte residiría el origen del problema.

Ante estas circunstancias, con fecha 2 de diciembre de 2015, nuevamente nos dirigíamos tanto a Endesa como a las Administraciones competentes (Ayuntamiento; Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Subdelegación del Gobierno en Granada) para solicitarles su colaboración en la necesaria adopción de medidas que garantizasen el adecuado suministro eléctrico en la zona.

En el caso de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se solicitó información sobre cualquier iniciativa que hubieran instado con objeto de garantizar la adecuada calidad del servicio y de indemnizar a los perjudicados, así como sobre cualquier otra novedad que pudiera producirse en este asunto. En parecidos términos nos dirigíamos a Endesa solicitando su colaboración.

Al Ayuntamiento indicábamos que considerábamos sería el cauce más adecuado para satisfacer los derechos de las personas afectadas por los cortes, canalizando la demanda ciudadana con objeto de que se reparen los daños producidos. Asimismo que, a través de los Servicios Sociales, podría jugar un papel decisivo en la búsqueda de soluciones para la erradicación de muchos de los enganches ilegales.

  1. Con fecha 7 de enero de 2016 recibíamos información del Ayuntamiento de Granada relativa a la reunión mantenida nuevamente en noviembre de 2015 con objeto de impulsar los mayores esfuerzos que puedan realizarse en el ámbito de las competencias propias de cada institución para evitar los cortes de luz. En dicha reunión habría participado tanto el Ayuntamiento como la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, el Juzgado Decano de Granada, así como representantes del Cuerpo Nacional de Policía y de Endesa.

Señalaba que, si bien el Cuerpo Nacional de Policía vendría realizando numerosas actuaciones para atajar las plantaciones de estupefacientes, sería necesario el apoyo judicial para la entrada y registro, la intervención de la Junta de Andalucía en viviendas de su titularidad y el celo de Endesa reponiendo de inmediato los elementos y transformadores que se averían.

Por su parte el Ayuntamiento se comprometía a impulsar cuantos medios fuesen precisos para lograr un suministro constante a todos los vecinos de la ciudad y en ello vendría poniendo su empeño.

  1. Por noticias de prensa también hemos conocido que el pasado mes de febrero la distribuidora Endesa llevó a cabo actuaciones, con protección policial, para desconectar unas 150 acometidas fraudulentas que suministraban a plantaciones de marihuana y que eran el origen principal de las interrupciones de suministro eléctrico.

No obstante, según las propias noticias consultadas, muchos de los enganches volvían a ser conectados de forma fraudulenta sobre la marcha por lo que en determinados puntos el problema persistiría.

Por otra parte dichas actuaciones no habrían alcanzado al total de cultivos ilegales, existiendo cálculos de que podrían ser unas mil las plantaciones en la zona.

  1. Con fecha 23 de marzo de 2016 hemos recibido información de Endesa reconociendo que lamentablemente la calidad del suministro no es la deseada, debido a los numerosos enganches ilegales existentes en la zona.

Se nos comunican las diversas actuaciones llevadas a cabo para solucionar la incidencia con objeto de reforzar los conductores, ampliar los trafos y otras medidas para ofrecer una buena calidad en el suministro. Al respecto se hace referencia a las reuniones mantenidas con Ayuntamiento, Asociaciones de Vecinos y Administraciones competentes en materia de consumo y energía.

El informe también se refiere a la normativa que regula los descuentos a aplicar en la facturación de clientes por incumplimiento de los valores fijados para la continuidad del suministro, teniendo la distribuidora obligación de analizar las incidencias registradas en su zona geográfica durante la anualidad anterior

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a las Administraciones actuantes las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los derechos que se encuentran afectados.

Según conocemos, los barios más afectados por los continuos cortes de suministro eléctrico serían principalmente Almanjáyar, Cartuja, La Paz y Rey Badis.

Las personas que residen en estas barriadas se encuentran ya de por sí en situación de riesgo de exclusión social, por la especial incidencia que tiene el desempleo en esta zona de Granada.

Esta situación se acentúa aún más si no puede quedar garantizado adecuadamente el suministro de luz en sus viviendas, generándose en la población cierta sensación de abandono por parte de los poderes públicos que deberían actuar en su defensa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española (CE) define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Por otra parte, el disfrute de suministros básicos en la vivienda como agua, luz y gas puede considerarse inherente al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) o al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), encuadrados en la categoría de principios rectores de la política social y económica.

Especialmente se encuentran implicados los derechos de menores de edad y de las personas mayores, cuya protección y atención integral se atribuye a los poderes públicos de Andalucía (arts. 18 y 19 EAA)

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social». A tal fin insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a adoptar las medidas adecuadas, entre otras, la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas (art. 10.3.14º y 10.4 EAA).

Igualmente consideramos que los hechos descritos revelan una merma a la prestación de servicios públicos de calidad, establecido en el artículo 37 de nuestro Estatuto de Autonomía como uno de los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos de Andalucía.

A este respecto valoramos que la falta de medidas efectivas ante los cortes de suministro por parte de las distintas Administraciones públicas competentes supone una dejación de las funciones que le han sido encomendadas. Recordemos que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no puede entenderse hoy en día sin su existencia (Exposición de motivos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). Aunque progresivamente se ha reducido la intervención pública en la gestión del sistema, se mantienen obligaciones de seguridad y calidad del suministro así como de protección al consumidor por cuyo cumplimiento deben velar las Administraciones.

De acuerdo con el artículo 79.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación con el contrato de suministro a tarifa y de acceso a redes se establece que todo consumidor tiene el derecho a recibir el suministro en las condiciones mínimas de calidad que se establecen en el propio Reglamento.

Segunda.- De las obligaciones administrativas para ofrecer una respuesta definitiva a los cortes de suministro.

El abordaje de esta compleja situación requiere una intervención coordinada de las distintas Administraciones competentes: estatal, en aquellas cuestiones que afectan a la seguridad y al orden público; autonómica, en cuanto que es la que tiene las competencias exclusivas en materia del derecho a la vivienda; y local, con competencias en materia social, dadas las situaciones de vulnerabilidad y de verdadera exclusión social que se aprecian en los barrios afectados.

Ante la necesidad de dar una respuesta coordinada para atender la situación de las personas afectadas es por lo que esta Institución ha considerado necesario dirigirse a las Administraciones competentes y solicitar su intervención eficaz.

Del mismo modo, hemos creído conveniente solicitar la colaboración de Endesa para facilitar las tareas necesarias en orden a la normalización del suministro eléctrico en la zona.

Sin perjuicio de todo ello, esta Institución también ha trasladado la situación a la Fiscalía Superior de Andalucía a fin de someter a su consideración la posibilidad de iniciar una investigación sobre los delitos que se estarían cometiendo y, fundamentalmente, para facilitar la identificación de las personas responsables y su debida imputación.

Por lo que hace a la utilización de viviendas de promoción pública para el cultivo de plantaciones de marihuana, entendemos necesario el control de oficio por la Administración de la ocupación y uso de las viviendas protegidas.

En el caso de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, corresponde a este organismo proceder a la investigación y comprobación de los hechos -denunciados tanto por los ciudadanos como por el propio Ayuntamiento- para con posterioridad llevar a cabo las actuaciones legales que procedan encaminadas a que las viviendas en cuestión cumplan con el fin público que justificó su construcción .

Por otra parte apreciamos que la situación actual pudiera haberse derivado de una dejación de las funciones de conservación y mantenimiento de zonas comunes de las promociones correspondientes, pues en caso contrario no se entiende que no se haya detectado y actuado ante el uso ilegal de las viviendas.

Del mismo modo, para las promociones de vivienda en régimen de compraventa, su naturaleza jurídica exigiría que, de oficio, se realizara un plan de inspección para comprobar que se destinan a domicilio habitual y permanente de sus legítimos adjudicatarios a fin de que estas viviendas sirvan a los fines para los que fueron promovidas.

En caso contrario, resulta procedente instar la recuperación de las viviendas que estén ocupadas sin título suficiente y los procedimientos sancionadores oportunos.

Muchos de los enganches ilegales también podrían deberse a situaciones de “pobreza energética”, de modo que familias sin recursos optan por la defraudación del fluido para atender sus necesidades básicas.

Ante estas situaciones puntuales entendemos que el Ayuntamiento de Granada, a través de los Servicios Sociales, podría jugar un papel decisivo en la búsqueda de soluciones que permitan la regularización del suministro junto con la atención global de las necesidades familiares.

Finalmente entendemos debe corresponder a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la garantía de la adecuada calidad de suministro, supervisando la correcta valoración de los niveles de calidad individual y, en su caso, de los descuentos que reconozca la distribuidora por su incumplimiento

Asimismo consideramos oportuno que, de oficio, articule un expediente para reconocer las indemnizaciones que resulten oportunas por los daños ocasionados a consecuencia de los cortes.

A este respecto creemos oportuno reiterar la oportunidad de arbitrar alguna medida compensatoria en favor de los usuarios con contrato perjudicados por los cortes de suministro, independientemente de que hayan formulado reclamación o no.

Al efecto también hemos señalado que el Ayuntamiento de Granada podría erigirse en cauce adecuado para canalizar la demanda ciudadana en relación con los perjuicios ocasionados por los cortes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN dirigida a las Administraciones competentes para que de forma efectiva pongan en marcha, de forma coordinada y en su respectivo ámbito de competencias, las medidas que sean necesarias para solucionar definitivamente el problema de los cortes de suministro en la zona norte de Granada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2554 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las actuaciones para la mejora de las condiciones bienestar animal en la romería de El Rocío.

06-06-2017APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer las medidas que haya adoptado la Junta de Andalucía para evitar el maltrato de animales durante la romería de El Rocío.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, las declaraciones del Director del Plan Romero, en un programa de Canal Sur Radio sobre situaciones de abuso que se dan en el trato a algunos caballos en la Romería de El Rocío, tanto durante la peregrinación a ésta como ya en la aldea misma.

En concreto, el Director del Plan Romero se ha mostrado muy crítico contra aquellos jinetes que “abusan” de los caballos, dándose la circunstancia de que en la pasada Romería de 2016 han muerto cinco y, en los últimos siete años, más de 100. En estas declaraciones se han vertido frases tales como “es una vergüenza que haya gente que no dé descanso a los caballos”, exponiendo como ejemplo de ese trato abusivo no quitarles la silla a los caballos en las paradas de descanso después de largas travesías.

En alguno de los medios de comunicación se ha recordado que ya el pasado año 2015 el Partido Animalista (PACMA) exigió a la Junta de Andalucía que investigara posibles responsabilidades por los caballos muertos durante la Romería de El Rocío, aportando para ello diversas pruebas gráficas de esfuerzo, agotamiento y muerte de los animales.

En el fondo de este asunto trasluce la necesidad de redoblar los esfuerzos para tratar de que se cumpla la Ley 11/2003, de Protección de los Animales de Andalucía, aunque sin embargo, pese a que todos los años se repite el asunto, parece que no se implantan medidas específicas para garantizar unos estándares mínimos de bienestar y protección animal con los que evitar situaciones de abuso, maltrato e incluso muerte. Conviene recordar que la Exposición de Motivos de la citada Ley establece con solemnidad que “En las últimas décadas ha proliferado, en las sociedades más civilizadas, un sentimiento sin precedentes de protección, respeto y defensa de la naturaleza en general y de los animales en particular, convirtiéndose en un asunto de índole cultural que importa al conjunto de la ciudadanía”.

Según hemos podido comprobar, son muchas las noticias que, de este y de otros años atrás, con una simple búsqueda en internet aparecen de situaciones de posible maltrato y abuso animal relacionados con la Romería de El Rocío. Aunque evidentemente se trata de excepciones de entre los muchos peregrinos y asistentes a esta Romería, evidencia que el problema existe.

De acuerdo con ello y aunque, insistimos, estamos convencidos de que se trata de comportamientos excepcionales que no tienen nada que ver con las que habitualmente se mantienen por parte de quienes participan en esta Romería de gran tradición en Andalucía, creemos muy necesario que a la vista de tales hechos se estudie la aplicación de medidas preventivas concretas para intentar evitarlos, contemplando asimismo medidas sancionadoras cuando con tal motivo se incurra en alguna de las infracciones tipificadas en la normativa de protección y bienestar animal.

A la vista de estos hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Justicia e Interior, competente en materia de protección de animales, para que nos informe si se ha valorado adoptar alguna medida, ya sea dentro del Plan Romero, ya sea a través de cualquier otra vía, para tratar de controlar el trato dado a los caballos que se utilizan para este evento de gran trascendencia social, con objeto de procurar que no se vulnere la normativa andaluza de protección de animales.

03-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce, de las tres Consejerías a las que se dirigió, las actuaciones que vienen realizando para la mejora de las condiciones bienestar animal en la Romería de El Rocío.

Durante la tramitación de esta actuación de oficio conocimos lo siguiente de las Consejerías a las que nos dirigimos:

a) Consejería de Justicia e Interior.

Consideró que no era la competente pues los equinos no son animales de compañía sino de renta y por ello no son competencia de esa Consejería, sino de la de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. En todo caso, nos daba cuenta del Plan Romero, dispositivo desarrollado en ejecución del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, pero indicando que las medidas específicas sobre el control y sanción de animales de renta correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural “cuyas propuestas serán tenidas en cuenta en las actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Romero”.

b) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Esta Consejería también nos manifestó que, por la materia, la competencia correspondía a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

c) Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

De los dos informes que recibimos de la misma extrajimos las siguientes conclusiones, que motivaron que consideráramos que no eran precisas nuevas actuaciones, procediendo al archivo de esta actuación de oficio:

1.- Que el servicio oficial veterinario de la Delegación de Huelva trabaja, durante el desarrollo de la Romería, en servicio de 24 horas ininterrumpidas.

2.- Que durante el periodo 2007-2016 se han producido un total de 164 fallecimientos de equinos, apreciándose en términos generales una tendencia descendente conforme avanzan los años.

3.- Que teniendo en cuenta el número aproximado de equinos que podrían acudir a la romería de El Rocío, la tasa de mortalidad sería de un 0,1%.

4.- Que respecto de los motivos de fallecimiento, en ningún caso se observaron signos visibles de maltrato animal, siendo las causas más frecuentes procesos digestivos y cardiovasculares derivados de los cambios de rutina alimentaria y probablemente de pasar de un estado de reposo prolongado durante el año a realizar una actividad física prolongada durante la romería, y en menor medida con motivo en coces o accidentes.

5.- Que la mayoría de los fallecimientos tuvieron lugar en la aldea de El Rocío en establos con agua y comida, lo que apoya la idea del cambio de rutina alimentaria como causa probable de muchas muertes.

6.- Que, a pesar de todo, se es consciente de que las anamnesis realizadas a los equinos fallecidos no descartarían en un 100% la ausencia de algún caso de fallecimiento por falta de aporte hídrico, fundamentalmente, “un detalle que debemos tener en cuenta y asumir”.

7.- Que se han realizado campañas de concienciación e información a propietarios de animales y que durante el desarrollo de la Romería las autoridades (policías nacional y local, veterinarios oficiales de la Consejería, SEPRONA y dispositivos de emergencia) tienen instrucciones de denunciar cualquier indicio de maltrato animal, habiéndose producido 8 levantamientos de actas derivadas de 8 denuncias por maltrato.

8.- Que se producen lo que se podría denominar “hechos de baja intensidad contra el bienestar animal”, entendiendo por tales aquellas pequeñas rozaduras, heridas o erosiones provocadas por las monturas y enganches no correctamente colocados o por el uso de aparejos del equino, sin causar un sufrimiento evidente ni poniendo en peligro su salud, que dan lugar a apercibimientos y recomendaciones por parte del servicio veterinario oficial. En este informe de la Jefatura de Servicio se indicaba la siguiente conclusión: “Como conclusión, entendemos que hay mucho trabajo por hacer centrándose fundamentalmente en equinos alquilados, prestados o cedidos durante la Romería, pues suelen a veces estar en manos de personas no familiarizadas con los cuidados del caballo y a veces sin conciencia en cuanto al sufrimiento animal. Consideramos que son casos a evitar en lo posible en un futuro, mediante una regulación del alquiler o cesión temporal de animales”.

En Andalucía son muchas las festividades, eventos o romerías en los que se utilizan caballos, animal que en este caso nos ocupa y que por su singularidad, tamaño y características, precisa de una especial atención, cuidado y conocimientos previos. Aunque pueda parecer banal, está claro que no es lo mismo sacar a pasear un perro que manejar un caballo durante varios días. De ahí que, como bien se apunta en el informe que hemos recibido, sea una de las soluciones dictar una regulación del alquiler temporal o cesión de animales, si bien entendemos que dicha regulación se centraría en los aspectos de bienestar animal y otros de competencia autonómica.

En relación con esa posible vía de solución para mejorar la situación de equinos cedidos o alquilados, preguntamos si desde la Delegación Territorial en Huelva se ha llegado a proponer alguna regulación legal, desde la vía de la protección y bienestar animal, de la cesión temporal o cesión de animales, especialmente en el caso de animales como caballos, en los que parece que hay más situaciones de este tipo. Se nos respondió, no obstante, que esa posible solución era una apreciación personal del Jefe del Servicio y que es aplicable la Orden de 29 de abril de 2015 que regula la responsabilidad por el trato que se da a estos animales.

Con ello consideramos procedente archivar esta actuación de oficio pero insistimos a esta Consejería en la necesidad de reforzar todos los medios personales de vigilancia y comprobación a fin de que, de forma coordinada a través del Plan Romero, y con la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y otras que sean competentes, se garantice en la medida de lo posible -teniendo en cuenta el número de animales que pueden congregarse en esta Romería- el cumplimiento de la normativa de protección animal. A tal efecto, recordamos a la Consejería que existe una preocupación creciente por estas cuestiones y la concienciación social es cada vez mayor en estos asuntos, por lo que no podemos dejar de reflejar esta situación en nuestras actuaciones.

    La Junta garantizará el pago en 20 días a proveedores de servicios sociales

    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Mié, 25/05/2016
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    El Defensor alerta del retroceso de derechos sociales por la crisis ante el Parlamento de Andalucía

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha presentado este martes, 24 de mayo, el Informe Anual de 2015 ante el Pleno del Parlamento de Andalucía.

    El Defensor andaluz ha mostrado su preocupación por la continuidad de las consecuencias de la crisis, sobre todo en los colectivos más vulnerables y que ha tenido un fiel reflejo en la actividad de la Institución, con más de 18.000 actuaciones en defensa de los derechos sociales, donde el 60% de las mismas afectan al Estado del Bienestar.

    Durante su intervención, Jesús Maeztu ha alertado sobre el agravamiento de las situaciones de muchas familias provocadas por la crisis económica y que se han traducido en las quejas y reclamaciones presentadas en la Institución durante 2015. Entre ellas, por los retrasos en el cobro del salario social o las ayudas al alquiler de vivienda; las continuas demandas de necesidad de vivienda; las situaciones de acoso escolar o de casos de violencia de hijos e hijas a sus padres; los casos de pobreza infantil y la demanda del comedor escolar como medida de apoyo social para garantizar al menos una comida caliente al día; la atención a menores con discapacidad; la atención sanitaria especializada, etc.

    Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido mejores políticas activas de empleo; evitar los cortes de suministro de luz y agua mínimos por razones económicas; recuperar la función social de la vivienda y modificar la prestación del salario social, para evitar las demoras en el reconocimiento y en el pago de esta prestación económica.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su preocupación por el retroceso de los derechos sociales, a tenor de las quejas ciudadanas de los últimos años de crisis y ha pedido ante el Parlamento de Andalucía el compromiso y responsabilidad de todos y todas para que no lo aceptemos como inevitable.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4815 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Motril que active los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

    ANTECEDENTES

    En esta Institución presentó queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Motril (Granada), apoyada con un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad. El motivo de esta queja, según el escrito que recibimos, era la falta de limpieza que, al parecer, se viene dando en todo el término municipal -ciudad de Motril y anejos- tras el cambio de gobierno municipal con ocasión de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal. En este sentido, se había denunciado incluso que esta falta de limpieza se estaría convirtiendo “en un problema de salubridad pública con la aparición inusual de ratas y otros animales”, afectando “no solo a las vías públicas, sino también a las zonas de esparcimiento de nuestros vecinos: parques, zonas infantiles, zonas de aparatos biosaludables para nuestros mayores, etc.”.

    Se hacía alusión en el escrito de queja a la Ordenanza General reguladora de la gestión de residuos urbanos y de la limpieza pública de Motril, en la que se establece como derecho de los ciudadanos «exigir la prestación de los servicios públicos regulados por esta Ordenanza», entendiéndose, en definitiva, que este derecho “se está lesionando por la inactividad del Ayuntamiento a la hora de mantener limpia la ciudad, cuyas consecuencias están sufriendo los ciudadanos de Motril”.

    Así expuesto el asunto la queja fue admitida a trámite y solicitada la colaboración del Ayuntamiento, que había cumplimentado remitiendo el preceptivo informe. En concreto, se había recibido informe de la Alcaldía acompañada de diversos documentos de la empresa municipal Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (LIMDECO), del que destacamos lo siguiente:

    - Que la última auditoría de LIMDECO demostraba que la situación real de la empresa era de desequilibrio financiero, incumpliéndose las normas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

    - Que desde el 2011 hasta junio de 2015, LIMDECO había sido gestionada y regida por la anterior Corporación en régimen de mayoría absoluta, de tal forma que la situación de desequilibrio financiero de la empresa había sido provocada por ésta, generándose un escenario delicado tanto jurídica, como social y técnicamente.

    - Que el nuevo Consejo de Administración de LIMDECO surgido de la nueva Corporación Municipal, pudo constatar una serie de circunstancias pésimas y deficitarias de la empresa, afectantes al parque móvil (que presentaría un estado lamentable por su antigüedad), al personal (que se había tenido que reducir como consecuencia del plan de ajuste acordado, de forma que se hacía casi imposible atender las necesidades más básicas de la limpieza urbana) y a la jornada laboral (que se habría visto reducida en una hora diaria entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con motivo de un acuerdo entre los anteriores responsables de LIMDECO y el comité de empresa) en época de gran afluencia turística en Motril.

    - Que se había magnificado la problemática que realmente acontecía y que incluso se había podido comprobar que el número de quejas recibidas había sido similar al de otros años, por lo que se había generado innecesariamente alarma social que había perjudicado la reputación de Motril.

    - Que Motril seguía ostentando en sus playas la “Q” de calidad, así como la bandera azul, distintivos que habían sido otorgados, entre otros motivos, por la eficacia y suficiencia en la limpieza de la costa, haciéndose esfuerzos para dotar la flota de un pequeño barco limpiaplayas para la limpieza de la lámina de agua del litoral motrileño.

    - Que era cierto que, sobre todo en verano, se habían dado deficiencias en la limpieza viaria, pero que de ello no podía derivarse una situación de alarmismo sanitario en Motril, desproporcionada y carente de justificación veraz, pues lo acontecido había sido similar a lo de otros años anteriores, sin que se hubiera magnificado la problemática.

    - Que tras unos meses como responsables de LIMDECO, se había tenido ocasión de analizar las carencias de la empresa y se había decidido acometer una serie de mejoras que tendían a optimizar sus recursos, tanto materiales (flota de vehículos), como personales (plantilla), siempre dentro de la capacidad económica y las limitaciones presupuestarias, pero también buscando la colaboración y cooperación con otras áreas municipales.

    Por su parte, el grupo municipal promotor de la queja, tras serle remitido este informe de Alcaldía en cumplimentación del trámite de alegaciones, hizo llegar las siguientes que a continuación se resumen:

    - Que existe, por parte del Ayuntamiento, una clara intención de dar una información sesgada, dado que la situación a 13 de junio de 2015, cuando se constituyó el nuevo gobierno municipal, era diametralmente distinta a la que aparecía en la auditoría de 2014, puesto que en el primer semestre de 2015 se habían cumplido todos los requisitos para la continuidad y estabilidad de LIMDECO.

    - Que LIMDECO, desde el año 2004, se encontraba en causa de disolución, siendo en el periodo 2011-2015 en el que se habían tomado las medidas encaminadas a la regularización de la sociedad.

    - Que la representación del Consejo de Administración era la determinada por el proceso electoral de mayo de 2015 y las competencias del Consejo, salvo decisiones de calado -que no se habían tomado-, no afectaban al normal funcionamiento ni a la operativa de la empresa en sus labores de recogida de RSU ni de limpieza viaria.

    - Que era un hecho constatable que el mal estado generalizado en la limpieza de la ciudad había coincidido con el cambio de gobierno, sin que hubieran cambiado ninguna de las circunstancias objetivas, en las que se escudaba el Ayuntamiento para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades, puesto que el personal y los medios eran los mismos.

    - Que no había otra justificación para el mal funcionamiento de LIMDECO que las erróneas decisiones del nuevo gobierno municipal de cambiar los itinerarios de limpieza, la periodicidad y los efectivos, con alteraciones, convirtiendo un engranaje que funcionaba satisfactoriamente en una situación insostenible por el estado de la ciudad.

    - Que los galardones de la “Q” de calidad y la Bandera Azul se otorgaban en base a un proyecto, antes de inicio de la temporada alta, y que por ello no podía utilizarse como justificación del buen funcionamiento del servicio de limpieza de playas, que había sido insuficiente, a la luz de las quejas vecinales, que incluso habían aparecido en prensa.

    - Que sorprendía que se alegara la puesta en funcionamiento del barco limpiaplayas como un esfuerzo adicional, cuando era algo que todos los años anteriores venía realizándose de forma periódica durante los meses de julio y agosto y estaba incluido como gasto en los presupuestos equilibrados de 2015.

    - Que el propio gobierno municipal reconocía las deficiencias aunque, subjetivamente, consideraba que no eran suficientes para generar alarma social, pero que no se aportaban medidas concretas ni eficaces para la solución definitiva del problema, sino sólo una declaración de intenciones sin compromisos concretos.

    CONSIDERACIONES

    De los antecedentes expuestos se desprende la total discrepancia que se da entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentaba la queja a propósito de la gestión del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU. Así, mientras el citado partido sostiene que la situación de suciedad generalizada y falta de limpieza que se dan en el término municipal es atribuible a una deficiente gestión de LIMDECO por parte del actual gobierno municipal, éste lo atribuye a la situación financiera de la empresa que han provocado en la misma los anteriores responsables, lo que ha obligado a adoptar medidas que han podido mermar la calidad de prestación del servicio, si bien sin llegar a una situación de alarma social, que creen que se ha exagerado.

    Ante esta situación de confrontación, en la que cada parte considera que le asiste la razón y lo justifica con los datos y argumentos que cree convenientes, esta Institución ha de recordar que el cometido que le asignan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su condición de Comisionado del Parlamento de Andalucía, es velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I de la Constitución y del Estatuto a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

    Desde este enfoque competencial, dada la incidencia que las posibles deficiencias del servicio público de limpieza viaria y recogida de RSU puede tener en el derecho constitucional y estaturario a un medio ambiente adecuado, consideramos que, al margen de si LIMDECO se encuentra o no en una situación financiera verdaderamente deficitaria, al margen de si dicha situación se debe o no a una gestión deficiente antes o después de la actual situación, al margen de que las deficiencias detectadas sean o no suficientes para generar alarmismo y al margen, por último, de los diversos reproches que hemos podido comprobar entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentó la queja, lo cierto es que parece reconocerse que la situación en la gestión del servicio de recogida de RSU y de limpieza viaria, dista mucho de ser la deseable; no en vano, la Alcaldía en su informe reconoce expresamente que “Es cierto que, sobre todo en el verano, han existido deficiencias en la limpieza viaria, pero de tal circunstancia no se puede derivar un alarmismo de salud pública padecida en Motril” y que “hemos tenido ocasión de analizar las carencias de la mercantil y, teniendo la responsabilidad de la misma, se ha decidido acometer una serie de mejoras que tiendan a optimizar los recursos”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que esta queja venía acompañada de un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad, con lo que, con independencia de la valoración subjetiva que se tenga de la misma, demuestran que la problemática podría ser, al menos en apariencia, cierta y real y que el funcionamiento del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU ha tenido una cierta trascendencia social.

    En cualquier caso, es a partir de ese dato objetivo de la deficiente situación del referido servicio municipal, cuando esta Institución debe ejercitar sus competencias supervisoras para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

    En este sentido, creemos que la situación debe ser reconsiderada por parte del Ayuntamiento y de LIMDECO y que el tema debe ser tratado con los afectados, bien sea a través de asociaciones vecinales, bien sea a través de cualesquiera otra vías que canalicen las quejas vecinales y las posibles soluciones a la problemática, adoptando así medidas consensuadas dentro de las posibilidades que permita la situación financiera real de la empresa, tratando en todo caso de alcanzar una mejor gestión del servicio y de los recursos materiales y humanos que se destinan al mismo. Entendemos que con ello se hace efectivo lo que dice el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto a que los municipios actúan «en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad», pues no hay mejor forma de alcanzar ese beneficio que haciendo partícipe a la ciudadanía de los asuntos que les incumben. Recuérdese, sobre este particular, como dice el artículo 3 de la referida Ley, que el municipio es la instancia de representación política y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y que a tal efecto, la Disposición Adicional Séptima establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

    Según hemos podido comprobar, ese Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que podría servir de instrumento para canalizar las quejas vecinales en materia de limpieza viaria y recogida de RSU y a partir del cual podrían encontrarse puntos de partida para tratar de alcanzar soluciones mediante las medidas que se consideren oportunas, consensuadas en la medida que lo permitan las posibilidades. Ello, sin perjuicio de otras vías a través de las cuales se podría plantear esta problemática en los órganos de LIMDECO, sin olvidar que, en cualquier caso, la competencia corresponde al municipio, con independencia de la forma en la que se ejercite y de los medios con los que se desarrolle.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA para que, lo antes posible, se activen los mecanismos de participación ciudadana de los que dispone ese Ayuntamiento, ya sea a través de su Reglamento Orgánico, ya sea a través de cualesquiera otros cauces que considere convenientes en el seno municipal o de la empresa LIMDECO, para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU desarrollado por LIMDECO, con objeto de conocer de mano de los afectados la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, poder consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1777 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

    14-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra un tramo del río Guadalmedina, de acumulación de basuras. Siempre según estas noticias, este tramo estaría situado "a las puertas del Centro...en la parte que va desde el puente de la Aurora hasta el de Tetuán", en el que "la vida animal la aportan los roedores que a diario se dan un festín con la acumulación de basura en lo que teóricamente debería ser una de las ventanas turísticas del casco histórico" dado que "está flanqueado a uno y otro lado por varios hoteles".

    Se añade en esta noticia que "en el propio Ayuntamiento reconocen que la limpieza de este tramo del Guadalmedina se encuentra en una especie de limbo. Pero no entre administraciones, como ocurre en el resto del cauce del término municipal con la histórica disputa con la Junta de Andalucía, competente de retirar la vegetación mientras el Consistorio debe hacerse cargo de los residuos urbanos; sino en el seno de la propia institución municipal que es la que tiene que poner a punto los algo más de 400 metros de cauce hormigonado".

    Al parecer, esta situación se debe a que, según se advierte, "la limpieza de este espacio no figura entre las tareas que debe asumir LIMASA ni tampoco en las de las empresas contratadas por Parques y Jardines para tener a punto las zonas verdes porque el río no es parque ni mucho menos jardín".

    Esta situación, según se advierte en la noticia, está afectando a la imagen turística de la ciudad de Málaga, no solo por la dejadez municipal sino por el incivismo de algunos ciudadanos, que contribuyen con sus conductas no solo a convertir ese tramo del cauce en una especie de vertedero, tirando restos o no recogiendo los excrementos de sus mascotas, sino que también lo han convertido en un "urinario público". La noticia viene ilustrada con cuatro fotografías en las que puede verse acumulación de bolsas, botellas y envases, pintadas, agua estancada y el paseo de un viandante acompañado de sus perros.

    20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

    Después de dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido que la Policía Local ha puesto en marcha planes específicos de vigilancia en diversas zonas y que, en concreto, ya se cuenta con un seguimiento periódico en la zona en cuestión tanto por la Policía de Barrio del Distrito Centro, como por el Grupo de Protección de la Naturaleza, a fin de evitar que los vertidos y depósitos de basura se sigan repitiendo y denunciar a los autores de las conductas incívicas, realizando la vigilancia a diferentes franjas horarias y utilizando para ello, incluso, unidades de paisano cuando el servicio lo permita.

    Con ello, consideramos que uno de los problemas, la necesidad de vigilar la zona y disuadir a los usuarios de comportamientos incívicos que aumentan la suciedad y acumulación de basuras, estaba en vías de solución, pero seguíamos sin conocer otras cuestiones como quién asume la limpieza de este espacio en los residuos que se acumulan en el mismo.

    En su nueva respuesta, el Ayuntamiento de Málaga, a través de un informe emitido por LIMASA, empresa municipal encargada de la limpieza, recogida y tratamiento de residuos de Málaga, nos informaba que habían procedido a la limpieza de la zona hormigonada del cauce, incluyendo los espacios destinados para ser utilizados como fuentes, escaleras, puentes, etc.; también habían procedido a la retirada de muebles y enseres. Nos daban cuenta de la programación de limpieza para el año 2016, en la que se incluía la limpieza del cauce, el baldeo de escaleras y la retirada de muebles, así como las bases previstas para definir estos trabajos de limpieza y la posible intervención de limpieza en caso de que se pusiera en marcha el proyecto de vía ciclista.

    Con estas actuaciones entendimos que el problema estaba en vías de solución y procedimos al cierre de esta actuación de oficio, aunque comunicamos al Ayuntamiento que considerábamos necesaria una adecuada coordinación entre las distintas áreas municipales, junto con la policía local de la ciudad, para garantizar que tales medidas eran suficientes no solo para mantener una frecuencia de labores de limpieza del cauce, sino también para disuadir, en la medida de lo posible, de conductas ciudadanas contrarias a las normas de civismo, convivencia y limpieza de la ciudad.

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