La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2655 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se recibe informe de la administración donde se da cuenta de las distintas actuaciones e intervenciones desarrolladas en el centro educativo, tras constatar la presencia de pulgas. Se incide en que la gravedad del problema obligó a adoptar medidas excepcionales que justificaron el cierre del centro escolar durante un plazo prolongado para preservar las condiciones de salubridad y garantizar el derecho a la salud de la comunidad educativa.

 

30-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un colegio de Educación Infantil y Primaria de Sevilla, por la existencia de una plaga de pulgas, que ha motivado que el recinto escolar permaneciera cerrado algunos días. Cuando el pasado lunes 23 de mayo los alumnos se incorporaron a las clases se vieron obligados a abandonar de nuevo el colegio al comprobar que la plaga persistía.

El AMPA considera que la actuación del colegio ha sido correcta al reabrir el centro después de que el Zoosanitario lo diera por limpio, y cuando ha procedido a evacuar al alumnado al comprobar que aún había insectos.

La dirección del colegio había informado de que algunos alumnos habían sufrido picaduras de insectos, por lo que ante la alarma suscitada entre algunos padres, se procedió a contactar con la Inspección y otros servicios del Ayuntamiento para que se desbrozaran las hierbas de los patios y exteriores con urgencia. Y así el personal especializado del Zoosanitario acudió el miércoles 18 de mayo al centro para evaluar la situación, tras lo que se acordó la fumigación; el jueves arrancó el desbrozado; el viernes la fumigación del colegio con la limpieza integral de los edificios afectados; y los días 19 y 20 de mayo permaneció cerrado, quedando pendiente saber la fecha de finalización de estos trabajos.

Pero a pesar de estos trabajos, lo cierto es que la plaga de pulgas persistía en la fecha programada para la reincorporación del alumnado, por lo que padres y madres se encuentran a la espera de la comunicación oficial de la Junta de Andalucía sobre el cierre de aquel y de la información acerca de cuánto tiempo permanecerá clausurado y qué nuevos tratamientos se aplicarán para terminar con la plaga.

Por lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. Para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se recibe informe de la administración donde se da cuenta de las distintas actuaciones e intervenciones desarrolladas en el centro educativo, tras constatar la presencia de pulgas. Se incide en que la gravedad del problema obligó a adoptar medidas excepcionales que justificaron el cierre del centro escolar durante un plazo prolongado para preservar las condiciones de salubridad y garantizar el derecho a la salud de la comunidad educativa.

Queja número 15/5766

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva interviene ante un establecimiento denunciado por los vecinos al no haber presentado toda la documentación necesaria para el desarrollo de la actividad, ordenando la incoación de expediente sancionador.

El interesado denunciaba en su escrito de queja la, para él, pasividad del Ayuntamiento de Huelva ante el problema que padecía. Siempre según el interesado, en noviembre de 2014 la comunidad de vecinos del bloque donde tiene su domicilio había recibido un escrito del Ayuntamiento en el que se les comunicaba que se había solicitado una licencia de apertura de la actividad de bar sin cocina y sin música en los bajos del edificio, con objeto de que presentaran sus alegaciones. Aunque remitieron estas alegaciones, a mediados de noviembre el establecimiento comenzó a ejercer la actividad. Continuaba el interesado trasladándonos las gestiones que había llevado a cabo por la posible puesta en funcionamiento del negocio sin obtener autorización municipal, tanto ante el Ayuntamiento como ante la Policía Local.

Además, el afectado mencionaba la realización de un ensayo acústico con resultado desfavorable. A pesar de todo el establecimiento había seguido desarrollando su actividad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste, además de relatarnos la tramitación de los diferentes expedientes abiertos (que venían a confirmar, en síntesis, lo relatado por el interesado más arriba) nos indicaba que el ultimo propietario de la actividad no había aportado la documentación que se le había requerido por lo que se había dado traslado a los departamentos correspondientes para que iniciaran los oportunos expedientes sancionadores.

Posteriormente, el interesado nos comunicó que el establecimiento había dejado de desarrollar su actividad, por lo que “el fin último (acondicionamiento del local según la normativa vigente o el cierre del bar) se ha conseguido”. Con ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas las mismas, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/4814

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al conocer que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había aceptado las pretensiones de una asociación protectora de animales, revocando la inadmisión de recursos administrativos por supuesta falta de legitimación activa, entrando a conocer la cuestión de fondo planteada. Además, la Consejería de Justicia e Interior nos informa de medidas de coordinación puestas en marcha para evitar disparidad de criterios en cuanto a lo que debe entenderse por animal de renta y animal de compañía.

Acudió a esta Institución una asociación de ámbito autonómico de defensa de los animales exponiéndonos que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había resuelto, en dos expedientes que trataban de asuntos muy diferentes, inadmitiendo dos recursos planteados por la asociación al entender que carecían de legitimación activa. En ambos casos la asociación había sido la denunciante y, durante la tramitación de los expedientes, había sido parte legitimada. Para la asociación:

En ambos casos, entendemos, la Consejería de Agricultura no procede así por considerar su resolución ajustada al derecho administrativo, sino precisamente por encontrarse ante dos asuntos que no puede resolver aplicando el derecho administrativo sin admitir sendas actuaciones chapuceras.

a) En el caso de los zulos de perros en Orcera, Agricultura se ha venido obcecando en que cinco perros de caza encerrados en zulos son animales de compañía de un mismo propietario. A ese respecto, la Consejería de Interior nos ha señalado: “Si bien es cierto que en el Registro Andaluz de Identificación Animal figuran como animales de renta, y por ello la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén resultaría competente según la Ley 11/2003, su no actuación se debe presumiblemente a la disparidad de criterios que desde hace tiempo existe entre ambas Consejerías en relación a este asunto, y que en la actualidad se está intentando solventar”. Si fuera verdad lo que dice Interior (cosa difícil de creer porque incluso tales funcionarios deben ser capaces de distinguir conceptos tan claros como animal de compañía y animal de renta, según se definen en la ley de aplicación 11/2003) los ciudadanos estaríamos ante una inaceptable situación de inseguridad jurídica.

b) Mayor inseguridad crearía el caso del tiro de codornices a tubo: una misma denuncia contra la Federación ... que la Consejería inexplicablemente transformó en dos denuncias idénticas contra las Delegaciones territoriales de la citada Federación de Sevilla y Córdoba, la Delegación de Agricultura en Sevilla resuelve sancionar y la Delegación de Agricultura en Córdoba decida inadmitir. Es decir, una misma acción la considera infracción en una provincia y legal en otra.

Para determinar la falta de legitimación de esta asociación, la Consejería recurre a una disposición de la sala de lo Contencioso-Administrativo que, entendemos, poco o nada tiene que ver con lo que se dirime en los recursos de referencia, obviando, por ejemplo, sentencias como las del TCo 227/1988 y TS 12-11-98, que establece la legitimación de las Asociaciones cuando el acto recurrido afecta a intereses sociales, como es el caso de ..., que tiene reconocido como objetivo estatutario la defensa de los animales.

Finalmente, aplicando el criterio que intenta imponer la Consejería de Agricultura estaríamos sin duda en el fracaso del procedimiento administrativo, al desaparecer el derecho a interponer cualquier recurso contra decisiones arbitrarias de la Administración una vez que la misma Administración, con la última reforma, ha conseguido castrar las posibilidades de la interposición de contenciosos a los más débiles económicamente, bajo grave riesgo de enfrentarse a costas”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como a la de Justicia e Interior, para conocer sus valoraciones respecto a la disparidad de criterios de ambas en relación con lo que deben considerarse animales de compañía o de renta cuando de perros se trata.

Respecto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Viceconsejería nos informaba, en esencia, en el asunto de los zulos de los perros de Orcera, que habían considerado oportuno seguir el criterio de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que reconoce que una asociación proteccionista tiene interés legítimo en el procedimiento sancionador según los artículos 24 de la Constitución y 31 de la Ley 30/1992, no como mero denunciante sino como interesado cualificado que puede actuar válidamente en la tramitación. En su virtud se procederá a revocar la resolución de inadmisión de Recurso de Alzada de 3 de Agosto de 2015 que interpuso la citada asociación y entrar a resolver el fondo del citado recurso.

Por otro lado, en relación con esta misma queja, la asociación había presentado una denuncia contra la Federación … sobre tiro de codornices a tubo, que se derivó a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Sevilla y Córdoba. La denuncia que se tramitó en la Delegación Territorial de Córdoba finalizó con Resolución de 11 de Marzo de 2015, siendo recurrida en Alzada en inadmitido el citado Recurso por Resolución de la Secretaría General Técnica al carecer el denunciante de legitimación para impugnar la resolución administrativa final. En este expediente la Viceconsejería de Justicia e Interior nos informó de que había adoptado la misma medida, revocando la inadmisión y entrando a resolver el fondo del asunto.

La denuncia tramitada ante la Delegación Territorial de Sevilla finalizó con una Resolución que sancionaba con 3.001 euros a la Federación … por no haber sido autorizada la actividad por la Consejería competente. La citada Resolución había sido recurrida en Alzada por la citada Federación y estaba pendiente de resolver.

Respecto del informe que recibimos de la Consejería de Justicia e Interior, también de la Viceconsejería de la misma, indicaba que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, define a los animales de compañía como todos aquellos albergados por los seres humanos, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial y que se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, sean mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos y otros beneficios. La Ley atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la competente para la imposición de sanciones para los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación, y a la Consejería de Justicia e Interior para la imposición de sanciones graves y muy graves cuando afecten a animales de compañía (los Ayuntamientos son los competentes cuando las sanciones sean leves).

También nos informaba la Viceconsejería que aunque las competencias y una y otra Consejería están claramente delimitadas, hay supuestos en los que puede haber una diversa interpretación, como había ocurrido en este caso concreto, por lo que la Consejería de Justicia e Interior había establecido criterios para la tramitación de los procedimientos sancionadores, estando en continuo diálogo en lo que respecta a los temas de bienestar animal, coordinándose en aquellos temas en los que la intervención de estas Consejerías.

A la vista de toda esta información, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte pues se había aceptado la pretensión de la asociación proponente de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras gestione, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/4456

El Ayuntamiento de Málaga, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, realiza un ensayo acústico por los ruidos generados por la terraza de veladores de un establecimiento hostelero, obteniendo un resultado dentro de los límites permitidos, comprometiéndose, no obstante, a controlar que la ubicación de los veladores fuera la autorizada y no se ocupara más espacio del previsto.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en el año 2008 se reformó el restaurante que existía bajo su vivienda para insonorizarlo pero que continuaba sufriendo ruidos, especialmente los generados por la terraza de veladores que le había autorizado el Ayuntamiento.

Entre los antecedentes que nos remitía el interesado constaba que éste había mantenido correspondencia electrónica con el Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Málaga, pero se habían limitado a informarle que el establecimiento disponía de autorización para 56 metros cuadrados con mesas y sillas delante de la fachada. En uno de esos mensajes enviados por el afectado a este servicio se denunciaba que “la actividad provoca numerosos ruidos por el exceso de mesas y sillas que se colocan en la terraza, ruidos por los comensales así como por el arrastre de mesas y sillas que en dicha terraza se realiza durante todos los días de la semana menos el lunes. Se puso reclamación de olores y humos siendo exigidas medidas correctoras que a día de hoy se están incumpliendo, pero el exceso de mesas y sillas creemos que es desmesurado y está provocando la masificación de personas”.

La queja se ilustraba con la aportación por el afectado de cuatro fotografías de la terraza del bar objeto de la queja en las que se podía ver con claridad el tamaño de la terraza, la disposición de parasoles y sombrillas de gran tamaño, de lo que se desprendía no sólo que era susceptible de acoger a un importante número de personas, con el consiguiente ruido que ello generaba, sino también que podía estar dificultándose el tránsito peatonal por el acerado y, de camino, poderse vulnerar la normativa de accesibilidad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga y después de varias actuaciones, hemos conocido que se realizó un ensayo acústico del ruido generado por la terraza del local objeto de la queja, cuyos resultados figuraban dentro de los límites legalmente permitidos, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en el citado expediente de queja. No obstante, aunque el Ayuntamiento ya lo anunciaba en su informe, hemos interesado que se vigile, por parte municipal, que este establecimiento hostelero no amplíe la terraza que tiene autorizada, dado que el nivel de ruido, con la terraza autorizada, está justo en los límites, de forma que cualquier ampliación determinaría la superación de éstos.

Queja número 15/4329

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones que han seguido el Ayuntamiento de Tocina y la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla ante las denuncias de insalubridad y ruidos generados por la tenencia no permitida por las ordenanzas municipales de animales en la azotea de una vivienda.

El interesado denunciaba en su escrito de queja las condiciones de insalubridad, falta de higiene y riesgo sanitario en que se encontraba debido a la acumulación, en la vivienda colindante a la suya, de animales de granja (galgos, gallos, gallinas, cabra, etc.) en la azotea, a lo que se añadían los ruidos que originaban estos animales o los olores desprendidos por ellos y la comida en descomposición acumulada. Además, su vivienda estaba siendo invadida por roedores e insectos. Habían denunciando en varias ocasiones estos hechos al Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) para que pusiera fin, siempre según el interesado, “a este atentado contra la salud y la higiene, no solo sobre los habitantes de mi casa en particular, sino contra los vecinos del barrio en general. Sin obtener respuesta y ninguna acción por parte de el Ayuntamiento (…) nos dirigimos a la policía local, que se remitió a realizar distintos partes, y redirigirnos al Ayuntamiento, alegando que es competencia suya”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tocina, del que conocimos, durante la tramitación del mismo, las actuaciones llevadas a cabo en relación con estos hechos: se impuso al responsable una sanción de 300 euros por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales por las molestias ocasionadas a los vecinos por el canto de los gallos; en agosto de 2013 se le volvió a sancionar por los ruidos emitidos por los gallos y perros; en septiembre de 2014 nuevamente se le sancionó por infracción de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, por mantener gallos en la azotea, que causan molestias a los vecinos. Por último, se decidió remitir las denuncias de noviembre y diciembre de 2014 a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, que respondió comunicando la incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de protección de los animales.

Precisamente para conocer el estado de tramitación del expediente sancionador abierto por la citada Delegación Territorial nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que nos informó que en febrero de 2015 había incoado expediente sancionador por las molestias generadas por los animales. Este expediente tuvo que ser archivado en diciembre, debido a la caducidad del procedimiento. Ello no obstante, finalizaba el informe indicando que, no habiendo prescrito la infracción denunciada, en enero de 2016 se había incoado nuevo expediente sancionador por los mismos hechos, y se había notificado su inicio al denunciado.

Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, al tramitarse el oportuno expediente sancionador como consecuencia de las últimas denuncias presentadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y dictamos el archivo del expediente de queja.

Queja número 14/5689

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla incoa un expediente sancionador a un establecimiento en el que se realizaban actuaciones musicales en vivo sin tener autorización para ello y que había sido objeto de varias denuncias de la promotora de la queja.

En su escrito de queja, la interesada denunciaba la posible situación, a su juicio, de inactividad municipal ante sus denuncias de ruidos generados por un establecimiento hostelero en donde se celebraban espectáculos de flamenco en directo los miércoles, jueves, viernes y sábados, en horario de tarde y noche. Según manifestaba, el local no tendría permitida esta actividad y abrían las puertas completamente, con la música en directo muy alta, generando elevados niveles de ruido, que sufría la interesada en su domicilio. Aseguraba que el ruido se incrementaba cuando salían los clientes del local a tomar copas en la calle. En su escrito de queja, la interesada decía literalmente lo siguiente: “como la policía no va cuando se llama y los inspectores de disciplina ambiental tampoco visitan los establecimientos de noche, los bares hacen lo que les da la gana sin tener en consideración las molestias que causan a los residentes”.

Por este asunto la interesada había presentado varias denuncias en la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla desde 2011 y, según los antecedentes que nos remitía, no había intervenido en esta problemática, por lo que el local, ante esta aparente situación de inactividad, seguía incumpliendo la normativa.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, después de las actuaciones que hemos realizado, finalmente hemos conocido que el establecimiento había sido objeto de una inspección en abril de 2015 y que en su interior se estaba desarrollando un concierto en directo, sin estar autorizado para ello, toda vez que el titular del local sólo presentó Declaración Responsable para bar con cocina, pero sin música. Tras dar traslado de esta información a la interesada, ésta nos dijo que a pesar de ello, el establecimiento continuaba celebrando actuaciones musicales en directo como, por ejemplo, un evento musical con baile y altavoces a gran volumen, por lo que nuevamente requirió la presencia de la Policía Local que, en esta ocasión, sí acudió y levantó acta de denuncia al no contar con autorización.

Por ello, se incoó el oportuno expediente sancionador por infracción grave del art. 87.3 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, sancionándole con 750 euros y accesoria de dos semanas de suspensión.

A la vista de todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte al entender que el Ayuntamiento, con la actuación seguida, acogió la pretensión de la interesada al denunciar al establecimiento por actuaciones musicales en directo sin tener la oportuna autorización para ello, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2450 dirigida a Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud

En el expediente de queja arriba referenciado, esta Institución procedió a la apertura de queja de oficio sobre tratamiento de la cuota de reserva de plazas de empleo público temporal en las correspondientes bolsas de empleo existentes en los distintos ámbitos sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pretendíamos, pues, abordar, en primer lugar, un análisis sobre el marco jurídico existente en orden a favorecer el ingreso temporal de personas discapacitadas en los distintos ámbitos sectoriales de la acción pública desplegada por la Junta de Andalucía, para posteriormente analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar a dicho personal discapacitado. En suma, constatar el estado de situación de las bolsas de empleo existentes en el ámbito público de la Junta de Andalucía así como conocer los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos en orden a favorecer el empleo público temporal por parte de las personas discapacitadas integradas en las mismas.

ANTECEDENTES

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

Por los distintos centros directivos competentes en materia de gestión de personal se informó sobre la existencia de las bolsas de empleo generales y, específicas en su caso, así como los procedimientos y criterios respecto a la selección y adjudicación temporal de destinos en favor de las personas discapacitadas.

Así por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Al amparo de la previsión establecida en el apartado 4 de la Resolución de 18 de julio de 2014, de este centro directivo, respecto a las personas que hayan concurrido a los procesos selectivos por el turno de discapacidad por tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, y no hayan obtenido plaza, son los listados de los diferentes colectivos que integran las bolsas de trabajo, que se encuentran expuestos al público en la web del empleado público, los que indican si proceden o no del cupo de reserva de discapacitados, así como la oferta de empleo público de la que proceden. Tal y como establece la Resolución de 14 de julio de 2014, cabe indicar que se acude al colectivo de personal discapacitado para proceder a la cobertura de una de cada 20 vacantes, cuando la selección se vaya a efectuar entre los integrantes de las citadas bolsas.

En cuanto a la bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, a la que se refiere el punto 3 del apartado 4 de la citada resolución, y teniendo en cuenta que únicamente se ha resuelto un proceso selectivo en la Junta de Andalucía de estas características, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, hay que indicar que aún no se ha constituido. Sin embargo, se están manteniendo reuniones entre este centro directivo y la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de que la regulación de la bolsa resulte lo más acorde posible tanto con las necesidades de la Administración como con el tipo de puestos de trabajo a cubrir por ese colectivo y con las especiales características del mismo.

En lo que al personal laboral se refiere, los correspondientes Decretos de Oferta de Empleo Público contemplan igualmente la reserva de acceso de personal con discapacidad física, sensorial o psíquica o, en su caso, con discapacidad que tenga su origen en un retraso mental leve o moderado, donde se especifican las categorías en las que se convocará el indicado turno, el número de plazas a ofertar así, como la convocatoria de procesos diferenciados en los supuestos en los que el personal accede por el turno de reserva con origen en retraso mental.

Por cuanto respecta a las Bolsas de Trabajo dimanantes de los procesos selectivos cuya regulación se contiene en el art. 18.2 del VI Convenio Colectivo, así como en el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se establecen como medidas específicas para la selección del personal discapacitados”.

Por su parte, la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior:

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento del personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su art. 3.2 expresa que “el número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los cuerpos, a la fecha de convocatoria de cada bolsa. El resto de solicitantes que cumplan los requisitos constituirá una lista de reserva. Del total de plazas de la bolsa se reservará el 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica el 2% para personas con discapacidad intelectual, en ambos casos con grado igual o superior al 33%.

(...) en los llamamientos, de los que se dará traslado a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, reunida con carácter quincenal, se identificará el turno, libre o por discapacidad, por el que se realiza”.

En cuanto a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se regula el sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS (modificada por Resolución de 21 de noviembre de 2013), establece los cupos de reserva de ofertas tanto para los candidatos con discapacidad como para la promoción interna.

Por último, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se informa lo siguiente:

1. La entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó el Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, cuyo artículo 3 establece que del total de plazas que se ofertan se reservará un 7 por 100, en cada convocatoria, para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

2. La Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (1.000 plazas), reserva un total de 71 plazas para personas con discapacidad, en consonancia con el mencionado Decreto 102/2015.

(...)

Por todo ello, esta Consejería estima que se han cumplido adecuadamente los preceptos legales relativos a la reserva de plazas en todas las ofertas de empleo público docente que ha llevado a cabo esta Administración educativa, contemplados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados”.

Así pues, cabe concluir constatando la existencia de expresas reserva de plazas en favor de la discapacidad en las distintas regulaciones existentes en los distintos ámbitos sectoriales de gestión del personal de la Junta de Andalucía, a excepción de la Consejería de Educación respecto al personal docente no universitario vinculado a la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco jurídico de la reserva de discapacidad en el empleo público permanente.

La Constitución de 1978, que en su artículo 9.2, alude a la “igualdad real y efectiva”, de todos los ciudadanos y el artículo 49, dispone la integración de disminuidos psíquicos, sensoriales y físicos para que disfruten de los derechos fundamentales que gozan estos, aspecto que les habilita, de conformidad con el artículo 23.2, para acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Y ello, sin perjuicio de las previsiones constitucionales de mérito y de capacidad.

En este marco constitucional, un conjunto de normas relativas a la función pública, introduce un conjunto de instrumentos (“medidas positivas”), que persiguen la igualdad efectiva en el acceso al empleo público.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (tras su modificación por Ley 23/1988) introduce por primera vez un cupo de reserva de plazas no inferior al tres por ciento (actualmente en el siete por ciento) en las ofertas de empleo público para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superasen las pruebas selectivas y que acreditasen el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Este marco legal es objeto de desarrollo por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles del Estado (y por extensión al personal laboral), que en relación al proceso selectivo hace expresa referencia a las personas con discapacidad, estableciendo respecto a ellas las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, así como a la asignación de puestos de trabajo adaptados y compatibles con las circunstancias personales del candidato para el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prosigue en esta línea de fomento de las acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, estableciendo la posibilidad de convocarlas independientemente y de acumular el porcentaje de plazas no cubiertas al cupo de reserva del año siguiente con un determinado límite. Por otro lado, esta obligación se extiende a la selección del personal con vínculo estatutario o laboral temporal. En todo caso, se otorga a la persona con discapacidad la posibilidad de optar entre el turno libre o el turno del cupo de reserva.

Igualmente, se les otorga preferencia a los aspirantes seleccionados con discapacidad, funcionarios o laborales, la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que existan y se acrediten la razón de ello.

Por último se prevé la adaptación de los puestos de trabajo y el acceso a los cursos de formación dirigidos a empleados públicos con discapacidad.

Mediante una Orden Ministerial (PRE/1822/2006, de 9 de junio), se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tanto en su primera versión aprobada por Ley 7/2007, de 12 de abril, como en el vigente texto refundido aprobado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, con carácter básico, la reserva de un cupo (no inferior al 5% de las vacantes en el Estatuto de 2007), para personas con discapacidad y remite a las distintas Administraciones Públicas para las adaptaciones que requieran las mismas respecto de los procesos selectivos y las adecuaciones necesarias de los puestos de trabajo (art. 59).

Posteriormente, por Ley 26/2011, de 1 de agosto, se incrementa el cupo de reserva, estableciendo un límite no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Tanto en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público (OEP), así como en las correspondientes bases de las convocatorias, ambas objeto de publicación en los boletines oficiales, se contienen diversas previsiones relativas al acceso al empleo público de personas con discapacidad, que en relación al cupo de reserva, establecen, entre otras, las siguientes previsiones:

- Que una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

- Preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuerpos o Categorías con funciones o actividades compatibles en mayor medida con la discapacidad, trasladándose ello a las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

- En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- En las convocatorias de promoción interna, se establece que las convocatorias de pruebas selectivas deberán incluir reserva de cupo a favor de dicho colectivo.

- El cupo de reserva se dispone tanto para las convocatorias de acceso libre como para la promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias ó mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, si bien las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

- En los anexos de las ofertas de empleo público, las plazas objeto de reserva, cuantificadas, se expresan de forma desglosada las correspondientes a la reserva general de discapacitados de las relativas a discapacitados intelectuales. Igualmente, en dichos anexos figurarán la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

En lo que a Andalucía se refiere, con anterioridad al EBEP, pero con posterioridad a la específica regulación estatal (Real Decreto 2271/2004), el Decreto 93/2006, de 9 mayo, regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, norma que establece lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones.

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo (entonces no inferior a un 5%, hoy no inferior al 7%), estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 4% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 1% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado. En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo del 1% de la OEP siguiente, con un límite máximo del 2%.

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose una cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados. Asimismo, se constituirá, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

En lo que se refiere al empleo público laboral, el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su art. 16.4 que la Comisión del Convenio determinará en cada convocatoria el porcentaje reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 4%, y fijará los criterios de distribución de las plazas resultantes de aplicar el porcentaje adecuado al total de las ofertadas, entre las distintas categorías.

Sin duda, en este extenso periodo de crisis económica y de reducción del déficit público se ha producido una severa restricción de las ofertas de empleo público, y así en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, con carácter básico (y por tanto de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas – estatal, autonómica, local, institucional, etc.-) se ha establecido tasas de reposición cero (es decir, que tales vacantes no son objeto de oferta de empleo público), con excepciones para determinados cuerpos, y aún en estos casos con severas limitaciones porcentuales (del 10 al 50 por ciento).

Segunda.- Régimen jurídico del acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad.

En lo que se refiere a la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006 hace una expresa regulación a este respecto, disponiendo en su art. 13 (“Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal interino o de personal laboral temporal”) su constitución y estableciendo cupos específicos para el colectivo de personas con discapacidad, del 7% para el personal funcionario y/o estatutario en interinidad (conforme a lo establecido en la legislación de empleo público) y del 4% para el personal laboral temporal (conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo correspondiente).

Por último, se prevé la constitución, en su caso, de una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

El análisis de la regulación de las distintas bolsas de empleo público temporal en Andalucía nos permite examinar las distintas particularidades que estas ofrecen:

a) Personal funcionario interino de la Administración General

Con independencia de lo establecido en el Decreto 93/2006, en las listas de opositores que conforman las bolsas de personal aspirante a interinidad incluyen los opositores provenientes del cupo de reserva de discapacitados.

En la normativa sectorial relativa a los distintos regímenes de personal (docentes, estatutarios, Administración de Justicia y laborales) encontramos referencias a la existencia de bolsas específicas o particularidades de las bolsas generales respecto a los discapacitados que las integran, aunque su tratamiento es muy dispar. Así, tenemos:

b) Bolsa de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, establece en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En las respectivas páginas web de las bolsas se ofrece un listado específico de candidatos discapacitados para cada categoría y especialidad, en el que se han inscrito las personas que han manifestado y acreditado dicha condición, y a través del que se hacen los llamamientos, a través de un llamamiento de la lista de discapacitados (por su orden) por cada 25 llamamientos de la lista general.

c) Personal de la Administración de Justicia.

En los listados generales del personal integrante de estas bolsas aparece expresada la condición de discapacidad, respecto a la cual la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dispone, disponiendo que para hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado, el régimen de llamamiento deberá cumplir la reserva del 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual de las plazas a cubrir, sin perjuicio, de que por orden de puntuación el aspirante discapacitado pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior. En el caso de que el discapacitado no pueda realizar las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se convocará para los puestos del siguiente llamamiento, adoptándose la decisión que proceda por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa en la selección de personal interino.

d) Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Reglamento de regulación de estas bolsas especifica que de cada veinte integrantes de bolsa, uno de ellos debe corresponder a personas que participaran en los procesos selectivos por el cupo de discapacitados. Por ello, en los listados de bolsa por cada categoría y provincia que sucesivamente se vayan publicando, en cada tramo de veinte integrantes de bolsa debe existir, en su caso, un participante por el turno de discapacitados, ya sea porque le corresponda atendiendo a su puntuación o bien porque se le integre en virtud del acuerdo que se adopte por la Comisión del Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía.

No obstante, en aquellos procesos selectivos que se hayan previsto cupos específicos para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, el personal participante que no haya obtenido plaza se integrará en una bolsa específica, con la que se proveerá una de cada cien vacantes (hasta ahora materializado en la categoría de “ordenanzas”).

Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en el que se dispone un tratamiento prioritario, y de provisión preferente (al incluido en las correspondientes bolsas), en favor de determinado personal interino desplazado (mas de 45 años y con una antigüedad anterior a 2005), se omite referencia alguna a la discapacidad, por lo que los criterios de prioridad se circunscriben a la antigüedad de nombramiento y edad (y no a la discapacidad).

Tercera.- El régimen general de reserva de plazas docentes (no universitarias) en favor de la discapacidad en las bolsas de empleo autonómicas. Modelos al respecto.

En lo que se refiere a la Administración autonómica de Extremadura, el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario, estableciendo en su art. 11 que “Respetando este orden de prelación, se adjudicará en cada especialidad un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad previstos en los correspondientes procesos selectivos (...)”.

Por su parte, la Comunidad Autónomas de Madrid, prevé en el art. 14 del Decreto 42/2003, de 9 de mayo, regulador de la selección de los funcionarios docentes interinos que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, que “los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria.”

Así pues, ambas regulaciones nos muestran una doble modalidad de reserva de plazas en las bolsas de empleo docente no universitario:

- Aquellas autonomías que incorporan a la lista de espera una reserva de plazas en favor de los aspirantes con discapacidad en número equivalente a las plazas del turno de reserva para discapacitados que no se hayan cubierto en el precedente proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo/s correspondientes.

- Aquellas Autonomías que establecen que conformadas las correspondientes bolsa de empleo de personal docente no universitario, se establece el cupo de reserva legal establecido en la normativa vigente.

Cuarta.- La ausencia de reserva de plazas en las bolsas de empleo del personal docente (no universitario) en Andalucía. Análisis del estado de situación en otras Comunidades Autónomas.

La Orden de 8 de junio de 2011, reguladora de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino docente no establece ninguna particularidad al respecto, por lo que ni existe bolsa específica ni cupo específico para la provisión de puestos en interinidad (ya sea de vacantes o de sustituciones). Tan solo prevé la norma la excepción de exclusión de las bolsas para el caso de los integrantes de las mismas que aleguen frente a los llamamientos que convivan con un integrante de la unidad familiar afectado por una incapacidad, en cuyo caso pasan en la bolsa a la situación de “no disponibles”.

Esta regulación, desde nuestra perspectiva, al no introducir medidas de discriminación positiva que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante la inclusión de turnos específicos en los procesos de selección de personal docente temporal resulta vulneradora de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución (promover las condiciones adecuadas para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, así como de los arts. 35 y 23.2 del derecho al trabajo y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos al titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por ese Centro directivo se valore la legalidad y oportunidad de establecer un sistema de reserva de plazas de personal docente interino en favor de las personas con discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz y Facua firman un convenio de colaboración

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la presidenta de Facua Andalucía, Olga Ruiz, han firmado hoy un convenio de colaboración para reforzar el trabajo conjunto en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la colaboración “de ida y vuelta” con esta organización de consumidores que se refuerza con la firma de este convenio. De esta manera, Facua participará de los análisis de la institución en materia de consumo, a la vez que proporcionará información a la institución sobre las quejas que recibe en temáticas de relevancia para el Defensor como son los productos financieros, eléctricos, o los suministros básicos, entre otros.

La presidenta de Facua Andalucía, Olga Ruiz, ha destacado que este convenio renueva el compromiso con una institución “que nos parece esencial en el modelo de Estado”. “Es una alianza estratégica para dar voz a la ciudadanía y para estar al lado de los mas vulnerables”, ha afirmado.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Fomento y Vivienda que con la máxima urgencia resuelva la convocatoria de ayudas al alquiler de 2015, de la que están pendientes 13.468 personas, beneficiarios provisionales, según los datos facilitados por la propia administración.

 

En su resolución, el Defensor Andaluz insta a “que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.

 

El Defensor ha insistido en que el pago de estas ayudas, que van dirigidas a personas con una situación económica precaria y de especial vulnerabilidad, “debe abonarse dentro del año natural de su convocatoria, toda vez que su fin último es garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener”.

 

También recomienda que para las próximas convocatorias se agilicen los trámites y los requisitos se ajusten a la normativa, que eviten “estos retrasos excesivos”.

 

La Institución andaluza inició una actuación de oficio a finales del año pasado ante la demora en la tramitación de estas ayudas. En respuesta a esta investigación, la Consejería de Fomento y Vivienda ha informado a la Institución que confía en resolver en breve dicha convocatoria, adelantando que, hasta la fecha son 13.468 los beneficiarios provisionales, con un presupuesto de 15 millones de euros.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz también ha valorado la cuantía inicial prevista en la anualidad 2015 y el presupuesto finalmente destinado, considerando que la administración regional debe hacer un mayor esfuerzo presupuestario, si fuera necesario, para aprovechar las cuantías máximas que pueda conceder la Administración estatal para este tipo de ayudas.

 

Para el Defensor andaluz este esfuerzo está justificado ante la necesidad de vivienda que recogen los Registros Municipales de Demandantes, actualmente con más de 124.000 personas inscritas, de las que el 65% tiene unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM , y más del 74% manifiesta sus preferencias por el alquiler simple o con opción a compra.

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