La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Jornada Ciudades inteligentes, ciudades inclusivas. INAUGURACIÓN.

     D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz.

     D. Juan Espadas Cejas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla.
     Dª. María José Asensio Coto, Viceconcejera de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.
     D. Antonio Pulido Gutiérrez, Presidente de la Fundación Cajasol

Primera condena en España a Volkswagen por manipular emisiones de gases

El grupo deberá indemnizar con 5.006 euros a un afectado que compró en mayo de 2013 un modelo Q5. La empresa dice que va a recurrir

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 27/10/2016
Temas: 

La Junta obligará a bares y restaurantes a ofrecer agua gratis

Regulará el tamaño de las raciones para adaptarlos "a la composición de las unidades familiares".

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 26/10/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 16/1430

La Administración informa que finalmente se contestó al escrito recibido y que la menor se ha podido matricular en el nuevo curso de FPB especifica, en el I.E.S., así como varios adolescentes con necesidades educativas.

El interesado expone que con fecha 26 de Noviembre de 2015 presentó un escrito a la Administración en el que solicitaba información acerca de la solicitud que anteriormente había realizado la Dirección de un IES en la provincia de Almería en relación a implantar un programa Específico de Formación Profesional Básica de Agrojardines y Composiciones Florales para alumnado discapacitado, sin que siendo marzo se hubiera resuelto.

Queja número 16/3345

La Administración informa que ya asignó plaza a la menor en un Centro Específico de Menores con trastornos de conducta y desde julio de 2016 se trasladó a la menor a dicho centro con carácter de urgencia, donde se encuentra en la actualidad.

Se dirige a nosotros la madre de una menor, tutelada por la Junta de Andalucía ante la imposibilidad de los padres para contener sus problemas de conducta, y que se encuentra con ellos en su domicilio tras su última fuga de un centro de protección ordinario, en el cual estaba en espera de que le asignaran plaza en un centro específicio para el abordaje de trastornos de conducta.

Queja número 15/4782

La Administración acepta la sugerencia precisando que si bien tal planteamiento -el de nuestra Sugerencia- no se considera una cuestión prioritaria en la modificación de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en aras a preservar la seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos de inscripción en el Registro Autonómico y del reconocimiento de las parejas de hecho en Andalucía, será una cuestión a tener presente en la reflexión y debate técnico dentro de las propuestas de cambio normativo que puedan llevarse a cabo para su modificación.

Esta Institución viene tramitando el presente expediente a instancias de una persona que se quejaba de que se hubiera desestimado su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Sevilla. Decía encontrarse en trámites de divorcio y haber rehecho su vida con una nueva relación de pareja. Tras intentar dar formalidad a esta nueva relación, su pretensión se había visto frustrada con el argumento de que en tanto no quedase resuelto el procedimiento judicial de divorcio carecía de posibilidad de inscribir en el citado Registro la relación de convivencia que, de hecho, mantenía con su nueva pareja.

El interesado defendía su pretensión en base a los siguientes argumentos:

Aunque el procedimiento de divorcio aún no hubiera concluido, el mero hecho de encontrarse en trámite un procedimiento judicial que conduce a la definitiva ruptura de la relación matrimonial y demostrar la convivencia permanente con su nueva pareja, sin ninguna relación marital con la anterior, bastaría para que quedase acreditado su unión, de hecho, con su nueva pareja y por ello la procedencia de su inscripción en un registro público habilitado para dar publicidad y seguridad jurídica a dicha forma de relación.

También alude a la diferente consideración jurídica de la unión de hecho y el vínculo matrimonial. En ese sentido cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no considera equivalentes al matrimonio y las uniones de hecho.

Por otro lado, el interesado argumenta que existen legislaciones de Comunidades Autónomas distintas de la de Andalucía en las que para la inscripción en el registro de uniones de hecho no se exige acreditar el divorcio, sino solo la separación judicial del matrimonio, por lo que invoca una posible vulneración del principio constitucional de igualdad de trato entre todos los españoles, reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

Tras evaluar el asunto planteado en la queja decidimos incoar un expediente y solicitar de la Dirección General de Infancia y Familias la emisión de un informe al respecto. En dicho informe se rebaten los argumentos expresados por el interesado en su escrito de queja realizando las siguientes puntualizaciones:

I. En cuanto a la posible conculcación del principio constitucional de igualdad por contener la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho de Andalucía, una regulación diferente que otras Comunidades Autónomas, dicha Dirección General alude a las competencias exclusivas de Andalucía en materia de promoción de las familias, a lo que se une la inexistencia de ninguna regulación a nivel estatal en materia de parejas de hecho.

Los requisitos que cada normativa autonómica exige a la pareja de hecho para su reconocimiento e inscripción registral difieren entre unas Comunidades Autónomas y otras, no conllevando dichas diferenciaciones “per se” un agravio comparativo. A tales efectos se alude a la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, que refiere que el principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera y con un contenido y unos resultados idénticos y semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estado. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas no por ello resultan necesariamente infringidos los artículos 1, 9.2, 14, 139 y 149.1.1º, de la Constitución, ya que estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales.

II. Sentado lo anterior, la Dirección General refiere que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, tiene por finalidad, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales. Ahora bien, no toda unión de hecho reúne los requisitos necesarios para ostentar tal consideración y disfrutar del respaldo que le otorga su inclusión en el registro público de parejas de hecho.

Entrando al contenido de la regulación legal queda claro que la separación judicial no es uno de los supuestos que se contemplan en su artículo 3, de la Ley 5/2002, como habilitantes para la inclusión de la pareja en el registro de parejas de hecho, por lo cual la resolución denegatoria se habría de considerar ajustada a derecho.

Así pues, esta Institución procedió a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se valore la posibilidad de promover una modificación puntual de la actual legislación reguladora de las parejas de hecho de Andalucía que permitiera a las personas separadas pero aún no divorciadas tramitar su inclusión en el Registro Público de Parejas de Hecho.

Queja número 16/3357

Le citan para realizar la prueba el pasado 15 de julio.

El interesado relata las dificultades con las que se está encontrando su padre en el tratamiento de la enfermedad oncológica que padece, primero para que le hicieran una prueba (Pet Tac), después para que le aplicaran una determinada modalidad de radioterapia, que al final le dispensaron en el hospital Virgen de la Victoria, y ahora para que le vuelvan a hacer el Pet Tac que es preciso para comprobar la eficacia del tratamiento.

Por lo visto la solicitaron el 2 de mayo y a la presentación de la queja aún no sabía nada.

Interesados ante el Hospital de Granada, en virtud del informe administrativo que nos remite, hemos podido conocer que el padre del interesado fue citado para la realización de la prueba PET-TAC el pasado 15 de julio, dentro del plazo que como término máximo había fijado su especialista oncólogo.

En este sentido, y por lo que hace a este concreto aspecto, tenemos que considerar que el asunto que motivó el recurso del interesado a esta Institución se ha solucionado, por lo que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2871 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

 La Administración informa que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley8/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y en el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno en Andalucía, y con la finalidad de garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos normativos con el respeto de los derechos de los niños reconocidos en la legislación vigente, se han dictado los preceptivos informes a cada uno de los proyectos normativos presentados, aportando, en su caso, sugerencias de mejoras destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

En este sentido, se indica que desde el año 2005 se han emitido un total de 211 informes solicitados por otros centros directivos, sin que en ninguno de los proyectos normativos presentados se haya advertido vulneraciones significativas de los derechos de las personas menores de edad.

De la información dada con anterioridad se concluye que el número total de informes solicitados por otros centros directivos ha sido de 211.

Este número coincide con el número de informes emitidos por parte de esta Dirección General desde el año 2005.

En cualquier caso, se manifiesta por la Administración que en ninguna de la normativa analizada se han detectado vulneraciones significativas de los derechos de los menores y las observaciones realizadas han sido recomendaciones dirigidas a incluir mejoras en dichos textos normativos destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

10-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

Desde dicha fecha, han sido varias las recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Tomando en consideración estas propuestas, el II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, aprobado el 5 de abril de 2013, contiene una medida dirigida a incorporar en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a todos los Proyectos de Ley y de reglamentos un informe sobre su impacto en la infancia.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

En este contexto, la Consejería impulso en el año 2005 el Decreto por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir en sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete.

Conforme a la norma andaluza, corresponde a la Dirección General de Infancia y Familias evaluar el informe de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia que los distintos centros directivos de la Administración autonómica le soliciten expresamente en aplicación del Decreto.

Por otro lado, la reciente reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

Sobre la base de lo señalado, hemos decidido iniciar, de oficio, el presente expediente de queja a fin de comprobar el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia en Andalucía.

18-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley8/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y en el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno en Andalucía, y con la finalidad de garantizar la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos normativos con el respeto de los derechos de los niños reconocidos en la legislación vigente, se han dictado los preceptivos informes a cada uno de los proyectos normativos presentados, aportando, en su caso, sugerencias de mejoras destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

En este sentido, se indica que desde el año 2005 se han emitido un total de 211 informes solicitados por otros centros directivos, sin que en ninguno de los proyectos normativos presentados se haya advertido vulneraciones significativas de los derechos de las personas menores de edad.

De la información dada con anterioridad se concluye que el número total de informes solicitados por otros centros directivos ha sido de 211.

Este número coincide con el número de informes emitidos por parte de esta Dirección General desde el año 2005.

En cualquier caso, se manifiesta por la Administración que en ninguna de la normativa analizada se han detectado vulneraciones significativas de los derechos de los menores y las observaciones realizadas han sido recomendaciones dirigidas a incluir mejoras en dichos textos normativos destinadas a incrementar la calidad de la atención a la infancia en Andalucía.

 

Queja número 16/3772

La empresa de aguas ARECIAR responde a las dudas de una asociación de vecinos de El Rubio en torno al estado de la red de abastecimiento de agua en la localidad.

Acudía a esta Institución una Asociación de Vecinos denunciando el estado de la red de abastecimiento de agua en El Rubio, con más de 30 años de antigüedad, por lo que se emplearían tuberías de fibrocemento e incluso de plomo en los enganches.

Manifestaban que esta situación estaba generando en la población una preocupación por su posible incidencia en la salud relacionada con el amianto que contienen. Además nos trasladaban el malestar ciudadano existente por la escasa inversión en mejoras de la red de la localidad pese a los cánones que se abonan.

Interesados ante el Ayuntamiento de El Rubio y ARECIAR por los hechos expuestos, esta última nos remite amplio informe explicativo de las inversiones realizadas desde que asumió la prestación del servicio.

En relación con las tuberías de fibrocemento se pone de manifiesto la sustitución de más de un 16% por red de polietileno en poco más de cuatro años. Respecto de la existencia de acometidas de plomo en la red de abastecimiento municipal, aclaran que no tienen constancia de que queden todavía en funcionamiento conexiones de dicho material.

En cuanto a la incidencia en la salud que tiene el uso de tuberías de fibrocemento en las redes de abastecimiento de agua potable indican que no existen evidencias de peligro o riesgo para la salud derivadas del transporte de agua potable a través de tuberías de fibrocemento, según la Organización Mundial de la Salud. El riesgo afectaría a los operarios de redes de abastecimiento en su manipulación, por lo que existe un riguroso protocolo de seguridad que cumplen escrupulosamente en caso de alguna intervención sobre dicho material.

En cualquier caso, dado que es intención de ARECIAR continuar con la mejora en las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que gestiona, desarrollando las actuaciones oportunas para su sustitución y renovación, quedando así el problema expuesto en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5427

Derivaciones a hospitales concertados para superar la demora en la práctica de pruebas diagnósticas sin garantía de plazo.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital Puerto Real recomendando que se adopten medidas para agilizar la práctica de pruebas diagnósticas que no están sujetas a garantía de plazo de respuesta, a fin de que se lleven a cabo en un tiempo razonable para posibilitar el diagnostico y la indicación terapéutica.

En respuesta a nuestra Resolución, la Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real, emite informe indicando que se están tomando medidas para que los procesos diagnósticos y quirúrgicos no sujetos a los Decretos de garantía sean atendidos en el menor plazo posible, a través de derivaciones a Hospitales Concertados.

A tenor de lo expuesto hemos decidido la conclusión de nuestras actuaciones en este expediente, por considerar que el Hospital acepta la Resolución formulada.

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