La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/0410

Se constata la existencia de mecanismos para detectar resultados de pruebas diagnósticas que precisan actuación urgente.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formulaba Resolución al hospital Virgen del Rocío, de Sevilla, para que se adopten medidas para agilizar las citas de recogida de resultados a fin de que el proceso de diagnóstico y adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomendaba que se establezcan mecanismos para valorar en todo caso los resultados de las pruebas diagnósticas en el menor tiempo posible desde su recepción, tanto cuando aquellos se reciban físicamente como cuando se registren en las aplicaciones informáticas.

Por último, recomendaba que se contacte con los pacientes, con adelanto de la cita, cuando el signo de los resultados lo aconseje, y que se valore la posibilidad de comunicar por anticipado los resultados, aun cuando tengan carácter negativo, en caso de que aquella se dilate por un período superior al recomendable.

En respuesta a la Resolución formulada, el hospital nos ha explicado que “cuando se detecta por profesionales de la unidad que realiza una prueba diagnóstica alguna patología relevante, se origina una alerta al facultativo solicitante de la correspondiente exploración. Esto permite que el proceso de diagnóstico y la adopción de la actitud terapéutica se desarrolle en el menor tiempo posible”.

A la vista de lo expuesto, consideramos que por el centro se han aceptado los términos de nuestra Resolución, y por este motivo damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/1802

Le dan cita con especialista en el hospital elegido.

La parte interesada comparece denunciando en primer lugar la actuación de su médico de cabecera, en el Centro de Salud de Umbrete, que le mantuvo durante mucho tiempo una determinada medicación (SUMIAL), a pesar de los requerimientos que ella le realizó, señalando que le estaba provocando efectos adversos, y además sin ser remitida a especialistas.

En diciembre tuvo que acudir en dos ocasiones al servicio de urgencias del Hospital San Juan de Dios, donde le apreciaron arritmia. Los médicos le preguntaron asombrados para que estaba tomando esta medicina y se la retiraron de inmediato.

Con ocasión de estas atenciones ha sido derivada a consulta de cardiología, y le han practicado una ecocardio, tras lo cual le han diagnosticado FA de cronología incierta, HTA, insufi. tricuspidea severa, HT pulmonar ligera e insuficiencias valvulares mitral y aórtica ligeras.

A raíz de este diagnóstico se le mantiene el tratamiento instaurado en urgencias y se pone seguimiento en un plazo de 6 meses.

Por su parte, y a la vista dela desconfianza generada por la actuación de su médico de cabecera, se ha dirigido a un cardiólogo en el ámbito sanitario privado, el cual le ha indicado la posibilidad de practicar un tratamiento curativo (cardioreversión), del que en el ámbito público ni siquiera le han hablado.

Para tratar de disipar esta discrepancia ha solicitado libre elección de especialista cardiólogo al hospital Virgen del Rocío (principios de marzo), pero teme no ser atendida en plazo para que se le pueda aplicar la técnica indicada, de ser procedente.

En virtud del mismo nos indican que ya fue atendida en consulta de cardiología del hospital Duque del Infantado, tras ejercitar su derecho de libre elección.

En este orden de cosas estimamos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en su expediente, sin perjuicio de que puedan surgir nuevas incidencias que nos obliguen a intervenciones futuras.

Queja número 16/2240

Le operan de cadera dentro del plazo de garantía.

La interesada manifiesta que tras la intervención de rodilla a la que fue sometida el 29.6.2015, en la que le fue colocada una prótesis, no llegó a sentirse bien, sin que se prestara atención a sus reclamaciones en este sentido.

A la vista del empeoramiento de su estado acudió a un facultativo en el ámbito de la sanidad privada, que le ofreció un diagnóstico distinto, el cual fue asumido por el especialista del SAS, que en consulta llevada a cabo el 7.1.2016 le recomendó una nueva intervención quirúrgica, esta vez en la cadera, con carácter preferente.

A pesar del carácter así otorgado a dicha prescripción, lleva desde entonces esperando la operación, viéndose muy afectado su estado de salud, pues padece fuertes dolores, ha necesitado acudir en numerosas ocasiones a urgencias, y solicitar atención domiciliaria, y presenta en la actualidad una movilidad absolutamente nula, requiriendo dispositivos ortopédicos para realizar las acciones diarias básicas.

Asimismo se ve imposibilitada para desempeñar su tarea como cuidadora de su hija discapacitada (65%).

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe administrativo en el que se explica que su enfermedad inflamatoria (condrocalcinosis) le afecta al mismo tiempo a las caderas y las rodillas, decidiéndose intervenir primero estas últimas porque presentaba mayor clínica, sin que la mala evolución inicial de la cirugía fuera debida a un problema de cadera, sino al contexto de su enfermedad de base, la cual produce rigideces y brotes inflamatorios.

Para la intervención de cadera fue incluida en el registro de demanda quirúrgica el 7.1.2016, e intervenida el 18.5.2016, dentro del plazo establecido de garantía de respuesta, por lo que tenemos que considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha visto solucionado, y por ese motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 16/2197

Vuelven a citarle en la unidad del dolor del hospital de Osuna.

La parte promotora de la queja manifestaba que desde noviembre de 2015 la unidad del dolor del hospital de Osuna había estado cerrada hasta primeros de mayo, en el que ha reiniciado su actividad.

Como en febrero debían haberle visto para revisión de su tratamiento, llamó por teléfono y le dijeron que la unidad estaba cerrada definitivamente, añadiendo que mandarían su solicitud a Sevilla para que le viesen en el Hospital Virgen del Rocío.

Personado en el hospital para informarse, le indicaron que las citas las estaban dando en un plazo de 14 meses, y que con la remisión de los pacientes desde Osuna se pondría en 16.

Ya había presentado reclamación ante dicho hospital (no habiendo recibido respuesta alguna), y cuando tuvo conocimiento de la reapertura de la unidad en el mismo, llamó para pedir cita, a lo que le respondieron que al haberle derivado a Sevilla tenía que esperar a que le vieran allí, para que luego le volvieran a derivar a Osuna, por lo que siguiendo este procedimiento tardará más de año y medio para que le vean de nuevo.

Interesados ante el Hospital Comarcal de la Merced , se nos indica que el interesado fue atendido en junio de 2016 en la Unidad de Dolor del Hospital, por lo que solucionado el asunto objeto de la queja procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/3646

Resuelto el problema de las subvenciones, a la espera del desarrollo del decreto sobre atención temprana para concretar posibles incumplimientos.

Iniciamos este expediente de oficio ante la noticia publicada en un medio de prensa local de Sevilla, alusiva al impago de las subvenciones concedidas a los centros de atención infantil temprana de la provincia, circunstancia que estaba provocando innumerables dificultades para el funcionamiento de dichos centros, viéndose obligados a adelantar los importes necesarios para hacer frente a los pagos, contando para ello en muchas ocasiones con las aportaciones de los propios padres.

El informe de la Consejería de Salud nos explicó que se había llevado a cabo una convocatoria de subvenciones, que en el momento de emisión del mismo aún se encontraba en fase de tramitación de las solicitudes, aunque con posterioridad tuvimos conocimiento de su resolución y el consiguiente abono de su importe.

Pues bien, solventado este asunto, detectamos que el acuerdo marco que había venido a regular la colaboración de la Administración Sanitaria con los Centros de Atención Infantil Temprana (en adelante CAITs) que venían percibiendo subvenciones para la prestación del servicio que consideramos, estaba provocado un importante rechazo entre muchas asociaciones titulares de aquellos y sus usuarios.

Y es que para muchos de los que venían recibiendo la prestación en centros privados subvencionados, el acuerdo marco entrañaba un serio deterioro de la calidad del servicio, que se achacaba fundamentalmente a la insuficiente financiación que se otorga a los centros, representada por el importe en el que se cuantifican las Unidades de Medida de Atención Temprana (en adelante UMATs) y el escaso montante de horas de asistencia adjudicadas.

A resultas de lo anterior, los afectados venían denunciando que las sesiones que se proporcionan en los CAITs concertados son escasas, y que de hecho hay usuarios que han visto disminuida la intensidad de la prestación que venían recibiendo con anterioridad, al tiempo que referían otro tipo de inconvenientes: pérdida de la especialización de los CAITs y subsiguiente derivación de usuarios a centros inadecuados para sus trastornos o afecciones; exclusión de la prestación para los menores a partir de 4 años que tengan algún apoyo en el ámbito educativo, demora en las valoraciones y el inicio de la prestación,...

Por este motivo, el objeto de este expediente se modificó de manera sustancial, al punto que solicitamos la emisión de un informe complementario, que nos ayudara a conocer el estado actual de la problemática descrita.

En el curso de esta solicitud incorporamos múltiples peticiones de información: entidades que habían resultado adjudicatarias, y habían suscrito los contratos derivados de dicho acuerdo, para cada uno de los lotes que se licitaron, con el volumen de contratación asignado a cada una; subsistencia de los conciertos que ya se habían suscrito con anterioridad al Acuerdo Marco, y en su caso, diferencias que pudieran existir entre ambos regímenes; eventual condicionamiento de la intensidad de la prestación por el volumen de actividad adjudicado; datos concretos sobre número de menores que hayan visto modificada la intensidad de la prestación que tenían reconocida con anterioridad en su programa individualizado de atención; casos de derivación a centros específicos correspondientes a una afección distinta a la padecida por el menor; indicación de los supuestos en los que se hubiera denegado la solicitud de acceso a centros especializados de atención, o simplemente se hubiera rechazado la solicitud de cambio de centro con expresión de la causa; número de menores en espera de acceder al tratamiento en cada provincia, y tiempo de espera aproximado desde la derivación; posibilidad de acceder a un centro distinto del correspondiente por la sectorización geográfica, cuando existe demora para acceder al tratamiento en este último; número total de menores mayores de cuatro años a los que se ha recomendado la prestación desde la entrada en vigor del acuerdo marco, especificando los que han sido derivados a los CAITs desde los equipos provinciales de atención temprana una vez valorados los apoyos educativos, y señalando en qué consistían estos últimos cuando dicha derivación no se estimó necesaria;...

Ciertamente tenemos que reconocer que el segundo informe de la Consejería de Salud no nos traslada ninguno de los datos requeridos, centrándose en su contenido en dos aspectos fundamentales, la novedosa regulación de la prestación de atención temprana en Andalucía a través de un Decreto, y la asignación presupuestaria asociada a su desarrollo, destacando el incremento significativo de la financiación de este servicio.

De esta manera, el Decreto 85/2016 de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Temprana en Andalucía, intenta llevar a cabo una completa normación de la prestación que estamos considerando, y diseña un modelo nuevo, en el que se incorporan los CAITs, al tiempo que se crean las unidades de atención infantil temprana con unas funciones específicas.

Por otro lado, también se explica la forma en la que se ha calculado el coste/hora y la suma de los distintos gastos susceptibles de financiación, con reflejo del montante total que representa el desarrollo del Decreto y el incremento progresivo del presupuesto que se prevé para alcanzar el mismo en los próximos ejercicios.

En plena fase de desarrollo del Decreto, que conlleva de forma inminente al parecer la creación de las unidades de atención infantil temprana, pensamos que no procede una evaluación del sistema con nuestra anterior perspectiva, sino que la misma deberá llevarse a cabo bajo otras premisas, no renunciando esta Institución a acometerla con un planteamiento igualmente genérico en el momento en que se implante, siquiera mínimamente, el nuevo modelo.

Esta Institución ha venido apoyando el establecimiento del régimen de concierto para la gestión del servicio público de atención temprana, como de hecho hemos reclamado en alguna ocasión (queja de oficio 13/4184), como medida para dotar de estabilidad financiera a los CAITs y eliminar las situaciones de inequidad en el acceso a la prestación, que hemos venido detectando; pero lo anterior no obsta para que mostremos nuestra preocupación en relación con el desenvolvimiento actual de la prestación, y la situación que pudieran venir padeciendo los destinatarios de aquella.

Somos conscientes de que en la actualidad hay beneficiarios de la prestación que siguen teniendo problemas para acceder a la misma, o para recibirla en condiciones apropiadas a sus afecciones, por lo que a la espera de poder realizar el análisis antes mencionado, nos planteamos ejercer nuestra función de fiscalización de la actividad administrativa a través de la quejas individuales, poniendo de manifiesto los eventuales incumplimientos normativos que podamos detectar, y reclamando la adopción de las medidas oportunas para subsanarlos a través de nuestras resoluciones.

Queja número 15/4732

En la distribución de entradas de acceso al Caminito del Rey no se constata que hubiere cobro indebido de cantidades adicionales.

La presente queja de Oficio se inició debido a una serie de quejas recibidas en esta Institución denunciando que aunque las entradas para visitar el paso denominado “Caminito del Rey”, se agotan rápidamente, mediante reserva únicamente online, la Diputación de Málaga ofrece entradas a determinadas empresas particulares que se lucran con ellas, como ejemplo, restaurantes, en donde ofrecen a los clientes tales entradas gratuitas tras hacer en el establecimiento un consumo mínimo determinado.

Al respecto, consideraban los denunciantes que, si bien las entradas son gratuitas, es la misma Diputación la que está haciendo obligatorio el pago mediante la realización de un consumo mínimo en establecimientos, lo que consideraban irregular y contrario a la normativa de aplicación.

Interesados ante la Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Ardales y Álora, se reciben al efecto informes de los que, tras examinar cuanto en los mismos se expone, no se puede concluir que exista irregularidad en la actuación administrativa.

En efecto, de la información recabada se deduce que se ha respetado el principio de gratuidad en la concesión de las entradas por parte de todas las Administraciones implicadas.

Así, el Ayuntamiento de Álora manifiesta haber repartido las 300 entradas asignadas por la Diputación Provincial a Asociaciones locales, colegios y colectivos varios, entre los que incluye a empresarios de establecimientos de hostelería y turismo radicados en el municipio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ardales manifiesta haber repartido las entradas entre diferentes empresas del municipio, mayoritariamente relacionadas con ellos sectores turísticos y hosteleros, reservando un 40% para la oficina municipal de turismo.

Ambas entidades locales aseveran haber repartido las entradas de forma gratuita y especificando a sus beneficiarios la obligación de respetar el carácter gratuito de las mismas y, por tanto la imposibilidad de su venta o comercialización. Asimismo, aseguran no haber recibido denuncias por el incumplimiento de esta condición por parte de los beneficiarios.

En este sentido y por lo que respecta a la práctica de algunos empresarios beneficiarios de facilitar entradas a aquellas personas que hicieran uso de sus servicios, cabe señalar que no consta que dichos empresarios cobraren por ello cantidades adicionales a las derivadas del propio servicio prestado, por lo que no es posible deducir de tal conducta un incumplimiento del requisito de gratuidad.

En consecuencia, no apreciando irregularidad en la actuación de las Administraciones implicadas procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 16/4197

La Universidad de Sevilla incoa expediente disciplinario por insultos en un grupo de WathsApp.

Relata la interesada los acontecimientos ocurridos desde que en octubre de 2015 tuviera conocimiento de la existencia de un grupo de WhatsApp, en el cual se le insultaba y que aparecían fotos obtenidas de sus redes sociales (instagram y facebook).

Tras dar un mes de plazo para que estas personas se disculpasen, y no recibir noticias de ellos, emprendió las actuaciones necesarias para presentar la correspondiente denuncia junto con dos compañeras, aportando las conversaciones e imágenes en las que salía.

En reunión mantenida en noviembre con el Director del Servicio de Prevención de la Universidad de Sevilla (en adelante SEPRUS), éste le ofrece la posibilidad de realizar un acto de mediación.

En febrero de 2016 mantienen otra reunión para hablar de la estrategia a seguir y de a quién citan primero para el acto de mediación y cómo van a ser las disculpas.

La mediación llevada a cabo en el SEPRUS tuvo lugar el 2 de marzo y de las 3 personas citadas inicialmente, sólo fueron 2.

Días después todos los implicados recibirían por correo electrónico las disculpas de estas dos personas que comparecieron en la mediación, a pesar de que en reunión previa se había decidido por unanimidad que las disculpas serían en un pleno extraordinario del CADUS.

Tras esto, en marzo la interesada decide rechazar mediante un correo la mediación ofrecida.

Unos días después, en reunión mantenida con el Sr. Rector de la Universidad, le explica que desde que rechazó la mediación ofrecida no ha tenido noticias por parte del SEPRUS, ni de la Sra. Vicerrectora. El Sr. Rector se compromete a tener una reunión la semana siguiente, en la que sería informada de todo lo que se estaba haciendo, así como resolver sus inquietudes.

Al efecto, se celebra reunión el 2 de junio con el Sr. Rector, la Sra. Vicerrectora de Estudiantes y el Director del Servicio de Prevención, comunicándose en la misma lo sucedido hasta la fecha, e indicando que el informe es elevado al Vicerrectorado de Estudiantes.

La Vicerrectora indica que se nombrará un único instructor y un único secretario en vez de uno para cada uno de las personas implicadas, y que, una vez nombrados se citarán a todas las partes con el fin incoar expediente sancionador.

Desde ese día la interesada no ha vuelto a tener noticias de cómo va el proceso, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Ante los hechos expuestos, solicitamos la colaboración de la Universidad de Sevilla, recibiendo al efecto informe indicando que tras recibir en junio de 2016 el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborares sobre la mediación llevada a cabo en el presente caso, con fecha 1 de julio de 2016 por Resolución Rectoral se ha incoado expediente disciplinario a los estudiantes implicados.

Quedando por nuestra parte a la espera de recibir información sobre la Resolución dictada, y considerando que el asunto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/2417

Desbloqueamos procedimiento de recaudación de IBI, aconsejando al titular declaración de nuevos datos de titularidad ante el Catastro.

La parte promotora de la queja expone que por ese Patronato Provincial de Recaudación de Málaga se le presentó al cobro indebidamente un recibo emitido en fecha 11 de octubre de 2015, en concepto de IBI de una finca, por un importe de 647,91 euros, llegando el Organismo de Recaudación en ejecutiva a embargarle en cuenta por impago del referido recibo un total de 790,37 euros.

Como quiera que en repetidas ocasiones ha alegado y solicitado la devolución de ingresos indebidos, sobre la base de una Resolución de la Gerencia Territorial del Catastro que confirmó el error en la emisión a su nombre del referido recibo, y dado que por ese Patronato de Recaudación Provincial no se resuelven sus solicitudes, con fecha 8 de febrero de 2016 volvía a presentar reclamación de devolución de cantidades, aportando copia de los escritos repetidamente presentados sobre este asunto, sin que se le responda ni se adopten medidas por esa Agencia.

Interesados ante el organismo afectado, se nos indicaba que ya en fecha 11 de noviembre de 2015 la Gerencia Territorial del Catastro le habría notificado al promovente de la queja que el procedimiento de regularización catastral que tramitaba no era el adecuado para incorporar al catastro ninguna alteración en relación a la titularidad de los bienes, debiendo efectuar para ello la específica declaración.

Actuación que el interesado llevó a cabo en fecha 26 de noviembre de 2015, presentando ante el Patronato de Recaudación la pertinente documentación, que la trasladó a la Gerencia de Catastro Inmobiliario competente para resolver.

No constando que la Gerencia Territorial del Catastro haya resuelto la modificación de titularidad que el interesado pretendía, el Patronato no puede atender legalmente la solicitud de anulación de la deuda que reclamaba, pues además consta que ya fue cobrada mediante embargo efectuado con antelación, sin perjuicio de que si se produce alguna revisión, rectificación o regularización catastral, con repercusiones en el IBI, tendría lugar la devolución de ingresos indebidos a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el artículo 224, de la Ley General Tributaria.

En consecuencia y tras el estudio de dicha información, dado que el expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que el asunto ha quedado solventado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

Queja número 16/2777

Se traslada el tratamiento de radioterapia de la interesada a otra sala para evitar la demora por avería del equipo.

La parte interesada indicaba que había sido tratada con quimioterapia y luego operada de cáncer de mama. Ahora necesitaba completar el tratamiento con radioterapia.

Le operaron el 10 de febrero y hasta el 9 de mayo no comenzó el tratamiento en el Hospital Virgen del Rocío, en el centro de radioterapia, en la sala "B".

Después de 6 sesiones el 17 de mayo le comunicaron que la máquína estaba en reparación. Y así al día siguiente y al otro, hasta que el día 20 por fin le dieron otra sesión.

Añadía que durante toda la semana siguiente la máquina había seguido estropeada y no había recibido ninguna sesión más. En total sólo 7 sesiones de las 18 que estaban previstas, y con una parada de una semana y 3 días.

Al parecer, el día 30 de mayo llegaba una pieza de Bélgica e "intentarían" arreglarla. Según se le había informado eran ya varias piezas que habían sustituido en esos días y la máquina seguía funcionando mal, por tanto no tenía ninguna seguridad de que para tal día fuera a estar arreglada.

Se preguntaba la interesada hasta cuándo. Explicaba que cuando la operaron no le quitaron los ganglios porque las pocas células afectadas podían tratarse con radioterapia. Ahora tenía mucho miedo de que el cáncer pudiese extenderse y todo porque no se diera una solución.

Añadía: “somos muchas personas afectadas, creo que más de 30, y nos dicen que no pueden derivarnos a otra máquina porque están completas. Si no funciona la máquina B inmediatamente, yo (y los demás) necesitamos que nos deriven a otra máquina o a otro centro de forma inmediata para continuar nuestras muy necesarias sesiones”.

Pedía la interesada una solución urgentemente.

Interesados ante el hospital Virgen del Rocío, se nos indica que con fecha 17 de mayo se produjeron averías intermitentes en el acelerador donde la paciente tenía diseñado su tratamiento.

Para solventar esta eventualidad, se fueron cambiando los tratamientos a otras máquinas, lo que requirió volver a planificar los tratamientos, con gran esfuerzo por parte de los profesionales.

En consecuencia, el 31/05/2016 el tratamiento de la parte interesada se trasladó a la sala C, arbitrando su médico las medidas compensatorias para que la eficacia del tratamiento fuera la misma.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/3368

Se informa que la Administración educativa ha acordado la escolarización del menor en el centro específico de educación especial demandado.

La persona interesada madre de un alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, expresa su disconformidad con la denegación de plaza escolar de su hijo en el centro específico solicitado.

El menor de 17 años, presenta los problemas de conducta propios de la adolescencia, acentuados por su discapacidad, motivo por el que consideran que necesita un cambio en el estilo de enseñanza y dedicar más tiempo a algo práctico.

Por ello han elegido un centro que cumple con las expectativas y podría ofrecer lo que buscan (actividades prácticas, que favorecen su autonomía y le preparan para su vida adulta). Aparte de la oferta educativa, el centro ofrece servicio de comedor y actividades extraescolares, algo que es necesario por las circunstancias familiares.

Otra motivo es que el centro elegido puede permitir que el menor continuase tras los 21 años en talleres ocupacionales, de manera que ocupase su tiempo y de alguna manera se sintiese útil.

Desde la administración les denegaban la plaza para el menor, por no existir vacantes para autistas. En cursos anteriores, la inspección educativa permitía que los autistas que entraban en el centro ocuparan plazas libres de otras discapacidades. Pero este curso, la administración ha dicho que no.

Por otro lado conocen que se han producido bajas, en el centro elegido pero que esas vacantes no se han publicado. 

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