La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo Andaluz solicita a las entidades financieras que acaten la sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo

Propone la creación de un órgano extrajudicial para la devolución a las personas afectadas

La sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo que reconoce la obligación de las entidades financieras de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más en los casos en que las mismas hayan sido declaradas abusivas, es una noticia muy positiva, no sólo por los beneficios que va a reportar a las personas que se vieron afectadas por estas prácticas abusivas, sino también porque restablece un principio básico del derecho de las personas consumidoras: las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y no producen efecto alguno, debiendo entenderse como si no hubieran sido puestas.

No obstante, es necesario rebajar las expectativas generadas por esta sentencia entre las personas afectadas por estas cláusulas suelo ya que, ni la sentencia supone que las entidades financieras van a proceder a devolver de inmediato y por propia iniciativa las cantidades cobradas de más, ni los efectos de la sentencia van a afectar por igual a todas las personas que tenían o tienen cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios.

Así, quienes ya acudieron a los Tribunales y obtuvieron una sentencia favorable que declaraba abusiva la cláusula pero no concedía la retroactividad total sino sólo hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, no tendrían, en principio, derecho a esta devolución adicional de cantidades ya que se les aplicará el principio de cosa juzgada.

Quienes acudieron a los Tribunales y obtuvieron una sentencia desfavorable por considerar que no existía abusividad en la cláusula suelo tampoco podrán beneficiarse de esta Sentencia del TJUE ya que la misma no revoca estas sentencias, ni declara la abusividad de todas las cláusulas suelo; se limita a reconocer el derecho a recuperar la totalidad de lo pagado en aquellos casos en que la cláusula fuese declarada nula por abusiva.

Los grandes beneficiados de la Sentencia del TJUE son aquellas personas que tenían instado un proceso judicial por estas cláusulas y el mismo no hubiese concluido aún. En esos casos, si la sentencia declara abusiva la cláusulas suelo el Tribunal aplicará la Sentencia del TJUE y obligará a la entidad financiera a devolver la totalidad de lo cobrado de mas por dicha cláusula.

En cuanto a las personas que tienen la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios pero aún no han reclamado, son potenciales beneficiarios de la sentencia del TJUE, pero deberán previamente reclamar a la entidad financiera la anulación de la cláusula y la devolución de lo cobrado indebidamente y, en caso, de recibir una negativa, acudir a los tribunales de justicia.

Especialmente compleja es la situación de las personas que llegaron a un acuerdo con su entidad financiera para que le quitara o redujera la cláusula suelo a cambio de firmar un acuerdo por el que reconocían la legalidad de dicha cláusula y renunciaban a interponer reclamaciones judiciales por este motivo. Esta Institución ha manifestado reiteradamente su consideración de que estos acuerdos deben ser considerados inválidos, porque fueron impuestos a los consumidores por las entidades financieras prevaliéndose de su situación de necesidad económica.

En todo caso, si la entidad financiera se negara a devolver lo cobrado de más y utilizara el acuerdo firmado para oponerse a una posible reclamación, sólo quedaría el recurso a acudir a los Tribunales para conseguir, en primer lugar, que se declare la invalidez de dicho acuerdo, en segundo lugar, que se declare la abusividad de la cláusula y, en tercer lugar, que se devuelva todo lo cobrado de más.

Como pueden ver, la situación es mucho mas compleja de lo que inicialmente podría pensarse y las expectativas de muchas personas por esta Sentencia pueden acabar viéndose defraudadas. Por otro lado, la primera consecuencia de esta sentencia va a ser a buen seguro un aumento exponencial de los litigios judiciales, lo que se traducirá en un agravamiento del colapso ya existente en nuestros tribunales de Justicia y supondrá para las personas afectadas tener que afrontar nuevos gastos y soportar largas esperas para hacer efectivo su derecho. Los grandes beneficiarios serán los bufetes de abogados que multiplicarán el número de clientes.

Para evitar esta situación esta Institución pide a las entidades financieras que acaten plenamente la Sentencia del TJUE, asuman sus consecuencias y acepten la creación de un órgano extrajudicial para resolver de forma rápida y gratuita las peticiones de las personas afectadas. Asimismo, entendemos que las entidades financieras deben hacer un ejercicio de responsabilidad social y aceptar la devolución de todo lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo, sin excluir a nadie.

El PSOE y el Gobierno acuerdan prohibir los cortes de luz por pobreza energética

Medio: 
El País
Fecha: 
Jue, 22/12/2016
Temas: 

Primera demanda a un banco por los gastos de formalización de la hipoteca

Una pareja de juristas de Sevilla se basa en un fallo del TS para reclamar los gastos de gestoría, notario, tasación y otros que la entidad bancaria endosa a los clientes

Medio: 
ABC
Fecha: 
Jue, 22/12/2016
Temas: 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3670 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar, Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial el interesado nos explicó que con fecha 4.5.2015 su médico de familia le prescribió un análisis de sangre en heces, y un hemograma para controlar TSH y PSA, el cual arrojó un resultado positivo a la presencia de sangre en heces y anemia.

Refería que el 25 de mayo siguiente lo asistió el especialista de digestivo, el cual, ante los signos de alarma, le recomendó una colonoscopia.

Con fecha 14 de septiembre le habían dado nueva cita de digestivo, con el objeto de recoger los resultados de la prueba, pero en el momento de su contacto con esta Institución (24.7.2015), nada le habían referido de la misma, a pesar de que dicha prueba tiene un plazo máximo de realización (treinta días).

Añadía además que junto a los signos de alarma enunciados, había que tener en cuenta que había sido intervenido de neoplasia maligna de próstata en junio de 2009, y que por criterios médicos la revisión por causa de esta patología había pasado de ser anual a semestral.

El interesado consideraba inaceptable que una persona con antecedentes de cáncer y signos de alarma de otro problema serio, se viera afectado por la demora en la realización de la prueba, sin haber sido considerado preferente.

Una vez admitida a trámite la queja y puesto ese hospital en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un primer informe por el que se nos indicó que la solicitud de prueba diagnóstica para el interesado fue derivada a un centro concertado (hospital San Rafael), y llevada a cabo en fecha 16.9.2015.

Por otro lado se explicaba que “la gestión de la actividad obliga a una permanente priorización de acuerdo a la situación particular de cada persona”, requiriendo de esta Institución el traslado de su solicitud de disculpas al reclamante por las molestias que le hubiera podido ocasionar la situación descrita.

A la vista de este escueto dato, y con independencia de que el problema que manifestaba el interesado se hubiera solucionado, no podíamos conocer cuál había sido el itinerario asistencial del paciente, ni si se respetó el plazo de garantía que preside la realización de pruebas diagnósticas.

Para investigar este aspecto decidimos solicitarle un informe complementario, a fin de conocer cuándo se llevó a cabo la prescripción de la colonoscopia, y en qué fecha se produjo la inscripción de la solicitud en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos (aunque en nuestra petición erronéamente señalamos demanda quirúrgica), con explicación en su caso de la causa que motivó la segunda cita de digestivo (el 14 de septiembre).

Pues bien, en el segundo informe se manifiesta por ese hospital que el interesado había sido sometido a una colonoscopia en el año 2010 con resultados de normalidad, lo cual en un principio convertiría en innecesaria una repetición de la prueba en un plazo de 10 años, que es el que se considera que se precisaría para que pudiera manifestarse una enfermedad cancerígena en el colon. De hecho la nueva colonoscopia descartó la presencia de neoplasia, evidenciando exclusivamente divertículos y dos mínimas erosiones en el ileon terminal cuya biopsia fue compatible con inflamación crónica inespecífica. Por otro lado se afirma que no se conoce relación entre el cáncer de próstata y el de colon.

CONSIDERACIONES

El interesado denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo, a la vista de los signos de alarma representados por los resultados de unas pruebas indicadas por su médico de atención primaria, proyectándose aquella más allá del plazo de garantía de respuesta.

En ninguno de los informes remitidos se dice cuándo se prescribió la prueba, y en qué momento se inscribió la solicitud en el registro correspondiente, aunque el interesado aporta documento sobre “procedimiento de solicitud de consulta de asistencia especializada”, en cuyo apartado relativo a UGC/servicio o especialidad de la cita solicitada, se hace constar el término “Colonoscopia”, por lo que habrá que entender que dicho documento incorpora la petición para la prueba, y que la misma se realizó en la fecha que consta en el mismo (25.5.2015), por lo demás coincidente con el día en que tuvo lugar la consulta de digestivo.

Con respecto a la inscripción en el registro de demanda de procedimientos diagnósticos, la fecha debe coincidir con la de presentación en el mismo de la solicitud realizada por el personal facultativo con la conformidad del paciente (art. 9 del Decreto 96/2004 de 9 de marzo, por el que se regula la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA), de manera que tendremos que considerar que tampoco pudo resultar muy alejada respecto de la fecha de la consulta y la aludida prescripción.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el incumplimiento del plazo de garantía previsto en la norma antes referida para dichos procedimientos resulta claramente acreditado, pues solicitada la colonoscopia el 25.5.2015, no fue practicada hasta el 16.9.2015, a punto de cumplirse cuatro meses después, figurando aquella en el listado del anexo III de la norma referida con un plazo máximo previsto para su realización de 30 días.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la realización de las pruebas diagnósticas en dicho plazo, ante el que el esa Administración apunta como justificación que hay que priorizar atendiendo a la situación de cada persona, y que la prueba era innecesaria, por el tiempo que implica el desarrollo de la enfermedad neoplásica, teniendo en cuenta el transcurrido desde una prueba anterior con resultados de normalidad.

Ciertamente, ninguno de estos dos aspectos pueden ser objeto de discusión por nuestra parte, sino que muy al contrario coincidimos con ese centro en la necesidad de priorizar la práctica de las pruebas diagnósticas atendiendo al estado de los pacientes, y estamos lejos de poner en entredicho las evidencias científicas relacionadas con el desarrollo del cáncer de colon.

Correspondería por tanto a la Administración sanitaria propiciar que sus facultativos prescribiesen solamente las pruebas que estuvieran indicadas conforme a los protocolos y guías de práctica clínica que resultaran aplicables, y a los especialistas explicar a los pacientes las cuestiones que pudieran contribuir a paliar su ansiedad ante la existencia de determinados resultados analíticos (pocas probabilidades de enfermedad dado el tiempo transcurrido desde la última colonoscopia, falta de relación entre las dos patologías tumorales consideradas, …).

Pero la verdad es que la garantía de plazo de respuesta para los procedimientos diagnósticos está llamada a aplicarse respecto de los recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine, sin que se contemple en la norma ninguna excepción relacionada con la mayor o menor relevancia de la prueba respecto del diagnóstico, o adecuación de su ordenación, pudiendo incidir estas circunstancias en la priorización de su señalamiento, pero debiendo llevarse a cabo al mismo en todo caso dentro del plazo.

La consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora para la colonoscopia en el años 2015 significativamente inferiores al plazo máximo, pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la práctica de la colonoscopia en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto.

Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con la práctica de pruebas diagnósticas, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital de Puerto Real la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

RECOMENDACIÓN 2: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5473 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Coordinadores de Salud Mental

El II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (II PISMA) establece entre sus estrategias prioritarias de actuación el tratamiento asertivo comunitario (TAC).

En desarrollo de dicha previsión, se elaboró el documento marco “Desarrollo de Programas de tratamiento asertivo en Andalucía (Consejería de Salud/SAS, 2010)”, en el que en relación a esta concreta modalidad de atención se establecen una serie de objetivos específicos, entre los que figura el de dotar a la red asistencial con los recursos necesarios para llevar a cabo estos programas.

En el Informe especial elaborado por esta Institución sobre “La situación de los enfermos mentales en Andalucía”, se recogió la información suministrada en el II PISMA, en cuanto a las experiencias de este tipo que se habían puesto en marcha, advirtiendo que en la mayoría de los casos las mismas aparecían aisladas y dependientes de la coyuntura económica y política y, sobre todo, del voluntarismo de algunos directivos y profesionales más comprometidos con el objetivo de actuar «en y desde la comunidad» con aquellas personas afectadas de patología mental grave.

El documento más arriba señalado termina concluyendo que “el TAC puede constituir un procedimiento de actuación eficaz para proveer una atención sanitaria de calidad a un perfil específico de personas usuarias: pacientes cuyas necesidades especiales pueden ser sólo parcialmente atendidas por los servicios de Salud mental al uso”.

Se reconoce en este sentido que “existen personas usuarias con altos niveles de disfuncionalidad que requieren respuestas más creativas y flexibles”, y ciertamente el trabajo ordinario de esta Institución así lo ha puesto de manifiesto, pues muchas de las quejas que recibimos se relacionan con la atención sanitaria de pacientes que aparecen desvinculados e los servicios de salud mental, presentan mala adherencia a los tratamientos, padecen una evolución tórpida, son sujetos de ingresos continuados,...

Pocas veces hemos podido constatar sin embargo, en relación con estos enfermos, que se estén beneficiando de este tipo de programas, o al menos que hayan sido propuestos para los mismos en el marco de sus planes individuales de tratamiento, permaneciendo de esta forma ajenos a un procedimiento que pudiera incidir positivamente en su recuperación.

Desconociendo por nuestra parte el progreso que haya podido experimentar esta iniciativa, es nuestro interés conocer su grado de aplicación en el ámbito de las unidades de gestión clínica de salud mental del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con este objetivo hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar a la Coordinación autonómica de Salud Mental, el informe establecido en el art. 18.1 de aquella.

En este sentido nos interesa conocer en primer lugar qué unidades de gestión clínica de salud mental cuentan en su cartera de servicios con equipos de tratamiento asertivo comunitario (ETAC) y cuántos están funcionando en la actualidad.

Igualmente queremos saber cuál es la composición de dichos equipos (en cada caso), y si el personal de los mismos desempeña su labor en ellos de manera independiente, o está “·prestado”, a tiempo parcial, por otros dispositivos.

También deseamos conocer si estos equipos actúan desde sedes propias, y la naturaleza de sus emplazamientos, con especial indicación de si las mismas se ubican en algún otro dispositivo sanitario, o están insertas en la comunidad

En último término resulta necesario acceder al número de pacientes que en la actualidad está siendo atendido por cada equipo, así como los que han sido derivados y se encuentran a la espera de acceder a este tratamiento, con expresión del tiempo aproximado que llevan en esta situación.

Queja número 16/3683

La apertura de la presente queja de oficio pretendía conocer la puesta en práctica de los sistemas que permitieran el cumplimiento de las exigencias de certificaciones negativas respecto del Registro de Delincuentes Sexuales por parte del personal público. A tal efecto conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se solicitó informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:

1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.

2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.

3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.

4.-Cualquier otra información o consideración que se estime conveniente sobre el asunto.

La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:

  1. En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.

A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.

A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.

Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.

Ver cierre actuación de oficio

    El Defensor del Pueblo andaluz aboga por un acuerdo que fije los límites "infranqueables" de la sanidad andaluza

    El sistema sanitario público es uno de los principales pilares del Estado del bienestar. El establecimiento de una cobertura integral de la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud, se percibe como un derecho fundamental que trasciende el limitado marco de garantías que le otorga su reconocimiento constitucional. La vinculación de este mecanismo de protección a un bien tan esencial como la propia vida le ha conferido un valor especial para la ciudadanía y ha propiciado el interés y la preocupación de la misma por su correcto funcionamiento.

    Un interés y una preocupación que constatamos en las numerosas quejas que ha venido recibiendo el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con el sistema sanitario desde el inicio de la actividad de esta Institución.

    No obstante, esa inquietud ciudadana por el funcionamiento del sistema sanitario andaluz ha experimentado últimamente un crecimiento significativo, como lo atestigua el aumento de las quejas recibidas, y ha trascendido el ámbito de la queja o la reclamación para trasladarse a la calle en forma de manifestaciones multitudinarias que, iniciadas en determinadas localizaciones y en relación a problemáticas concretas, parecen extenderse a otros puntos de nuestra geografía y abarcar un campo mas amplio de reivindicaciones, auspiciadas bajo la proclama de la defensa de “una sanidad digna”.

    Una muestra tan significativa de malestar ciudadano no puede ser ignorada, ni menos aún descalificada o menospreciada, porque supone la expresión pública de un descontento con el funcionamiento del sistema sanitario andaluz, que se extiende desde hace tiempo entre el colectivo de profesionales de la sanidad y también entre usuarios y pacientes.

    Un descontento que trae causa, entre otras razones, de los retrocesos habidos en la calidad del sistema sanitario como consecuencia de las medidas de austeridad implantadas durante la crisis económica y que afectaron a todos los servicios públicos. Una pérdida de calidad, que para los usuarios del sistema se ha traducido en incrementos de las listas de espera para recibir las prestaciones sanitarias que precisan, en aumentos en los copagos de medicamentos, en saturación de dispositivos asistenciales y en una disminución de la calidad asistencial. Por su parte, los profesionales sanitarios acusan el impacto de las tasas de reposición que han dificultado la contratación del personal necesario para cubrir con garantías los servicios sanitarios y ha conllevado un incremento de la presión asistencial y una disminución de los recursos disponibles para una correcta atención a los usuarios.

    Es obligado, no obstante, reconocer que durante la crisis económica la Junta de Andalucía, a diferencia de lo ocurrido en otras Comunidades Autónomas, asumió como prioritario el mantenimiento del servicio público de salud y como consecuencia de ello la Administración Sanitaria andaluza realizó una opción decidida por destinar los escasos recursos disponibles al mantenimiento de los servicios sanitarios, aunque ello implicara dejar en suspenso algunas de las inversiones previstas para mejorar la calidad del sistema o reducir los presupuestos destinados a otras necesidades del sistema sanitario.

    Sea como fuere, es evidente que los retrocesos habidos en la calidad del sistema sanitario andaluz como consecuencia de la crisis económica constituyen uno de los motivos que explican los movimientos ciudadanos de protesta, cuyas reivindicaciones traslucen el anhelo ciudadano por recuperar los niveles de calidad del sistema y por seguir avanzando en la consecución de un sistema sanitario de excelencia.

    Junto a ello, es necesario mencionar la incidencia que en algunas de las protestas mas multitudinarias ha tenido la decisión de aplicar nuevos modelos organizativos sin someter los mismos al previo debate con los sectores profesionales y ciudadanos afectados, que hubieran posibilitado un modelo mas consensuado y respetuoso con las necesidades y aspiraciones de todos los colectivos.

    Un olvido de los cauces participativos previstos en el sistema que nos lleva a valorar muy positivamente la decisión de la Administración sanitaria de paralizar estas decisiones y retomar la senda del diálogo para alcanzar un consenso, que estamos seguros de que será la base desde la que recuperar la confianza pérdida y lograr diseñar el mejor de los sistemas para las zonas afectadas.

    En esta Institución pensamos que de esta experiencia pueden extraerse enseñanzas positivas y servir para la creación de mecanismos de diálogo que resultarán de suma utilidad en situaciones futuras. En este sentido, consideramos necesaria y urgente la revitalización de los foros establecidos de participación en el ámbito sanitario.

    Somos conscientes de que el sistema sanitario público de Andalucía goza de un reconocimiento merecido pero también creemos que el mismo ofrece un amplio margen de mejora, incluso asumiendo que deberá hacerse sobre la base de unos recursos siempre limitados y sometido permanentemente al debate de su sostenibilidad. Por eso pensamos que es necesario llegar a un acuerdo que fije los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública por parte de quienes están llamados a ejercerla, que en definitiva somos todos los sectores de la sociedad.

      Queja número 16/2412

      Logramos resolución expresa en solicitud de devolución de ingresos indebidos por IBI y gestión de residuos.

      Una asociación de consumidores exponía que en fecha 25 de noviembre de 2014, dos asociados suyos habían presentado sendos escritos solicitando la baja de los recibos por IBI y tasas de recogida de residuos sólidos urbanos, cargos procedentes del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, así como la devolución de los recibos cobrados a uno de ellos desde el ejercicio de 2013, toda vez que el Servicio indicado, que en aquel año asumió la gestión de determinados tributos en la localidad de Villaluenga del Rosario, por error liquidó el 100% del importe a cada uno de los contribuyentes, cuando venían siendo liquidados el 50% a cada sujeto pasivo, hasta que en el ejercicio de 2014 se vendió el inmueble.

      Interesados ante la administración, se nos indica que se ha dado el trámite adecuado a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, en orden de la anulación de los valores liquidados incorrectamente, y a la devolución de ingresos indebidos, que se efectuará en breve por el Ayuntamiento correspondiente.

      En consecuencia, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso, procedemos al cierre del expediente.

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