La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6485 dirigida a Ayuntamiento de Huelva, Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Esta Institución tuvo conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la ciudad de Huelva.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante escrito presentado en la misma, de la situación presuntamente irregular en la ocupación y uso de varias viviendas que pudieran estar sometidas a algún régimen de protección en la Ciudad de Huelva.

Como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, su promoción y construcción, obedece a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la Constitución Española, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoa la presente queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.

06/06/2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

No procedía actuar ante denuncia de irregularidades en ocupación y uso de viviendas al haberse extinguido en la actualidad el régimen de protección.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual nos informó que, según constaba en el Catastro, las viviendas objeto de la queja pertenecían a una promoción en régimen de Acceso Diferido a la propiedad, la cual fue calificada el 24 de agosto de 1962, por lo que el período legal de protección había finalizado. El grupo lo conformaban 384 viviendas, de las cuales 25 fueron cedidas a sus titulares en régimen de compraventa y las 359 restantes en acceso diferido a la propiedad.

La titularidad de dicha promoción fue transferida a AVRA en virtud del Decreto 448/2010 de 21 de Diciembre, y formalizada en acta de entrega firmada el 14 de mayo de 2015, tras lo cual se procedió al traslado de los expedientes físicos, desde la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda a la Dirección Provincial de AVRA en Huelva, en julio de 2015. No obstante, sólo se habían transferido aquellas viviendas que no estaban amortizadas cuando se firmó el acta de entrega, las cuales sumaban 36.

Todas las viviendas aludidas en la queja tenían régimen de acceso diferido a la propiedad y estaban todas ellas amortizadas, lo cual quería decir que sus titulares habían adquirido ya la propiedad de dichos inmuebles y en consecuencia, AVRA carecía de competencias en relación a los mismos y a las circunstancias que afectaban a cada uno de ellos.

Considerando esta información suficiente y, por tanto, no necesitando respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Huelva, dimos por concluidas nuestra intervención al no apreciar actuación irregular por parte de la Administración.

Queja número 15/4305

El interesado exponía que llevaba viviendo más de cinco años en un edificio alquilado por la Gerencia de Urbanismo, en el que había multitud de ratas que salían por las rejillas del patio, tejados, etc. Según parecía, habían tapado las mencionadas rejillas pero habían dejado los laterales abiertos, considerando el compareciente, que habría que cerrarlo todo para que los roedores no volvieran a salir. También decía que habría que desratizar todo el edificio.

De otra parte, añadía que desde hacía años había un salidero de agua en el inmueble, lo que había comunicado en multitud de ocasiones a la Gerencia de Urbanismo, sin que el salidero hubiese sido reparado, lo cual provocaba el incremento en las facturas por el suministro de agua, que no podía pagar.

Solicitamos informe al citado organismo y nos respondió, en cuanto al salidero de agua, que realizadas las comprobaciones oportunas por los servicios técnicos, no se habían observado signos de funcionamiento anómalo en el contador que registraba los consumos de la vivienda. No obstante, el interesado podía realizar la siguiente comprobación básica consistente en dejar la llave de paso interior abierta y no utilizar ningún elemento o aparato susceptible de consumo, asegurándose previamente, si dispone de depósito, que éste se encuentre lleno, si en estas condiciones el contador registra paso de agua se debe a que existe pérdida en algún punto de la red interior, o avería en grifos o cisternas, debiendo proceder a su localización y reparación sin demora, ya que por poco importante que parezca, repercute en la factura. Así mismo, el interesado podía solicitar la verificación oficial del contador en el servicio de consumo de la Junta de Andalucía, pero si el resultado era que el contador funcionaba dentro de los límites permitidos, los gastos de verificación se le facturarían al suministro.

En cuanto al tema de las ratas, se nos informó que se venía evitando que un vecino de avanzada edad que residía en la planta baja del edificio, abandonara la costumbre de dar de comer trigo a las aves silvestres en el mismo suelo del patio, ya que era un factor que atraía a los roedores al lugar.

Comunicada la incidencia de la aparición de roedores al Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla y girada visita por parte del los técnicos del zoosanitario, detectaron de forma inequívoca que una rotura en una tubería bajante era el lugar por donde accedían los roedores a la finca, procediéndose de inmediato por parte del Servicio de Patrimonio Municipal del Suelo de la Gerencia a su reparación. Igualmente se colocaron cebos envenenados en los lugares oportunos para evitar que siguiera ocurriendo.

Por otra parte, puestos en contacto con el administrador de la finca en repetidas ocasiones y con distintos vecinos del edificio, ninguno manifestó que hubieran visto roedores en la finca. También se venía actuando de forma ininterrumpida en la limpieza de las zonas comunes, retirando enseres inservibles y otros elementos que venían acumulándose de forma incontrolada y que también podrían ser un factor que atrajera a los roedores.

Además, el interesado se personó en nuestras oficinas para comunicar que el asunto se había solucionado con la colocación de una malla en el pozo por parte de operarios del Ayuntamiento y que no había vuelto a ver ratas.

En consecuencia con lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 16/2567

La interesada exponía que vivía sola, con sus dos hijos menores, de 9 y 17 años en una vivienda propiedad de una entidad financiera, en ocupación sin título, situación por la cual ya había sido condenada por delito leve de usurpación. Añadía que aún estaba pendiente de citación para procedimiento de lanzamiento, para cuya defensa contaba con la asistencia de una letrada.

Manifestaba que los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla la venían atendiendo de forma regular, por lo que su situación de graves dificultades económicas para subsistir era perfectamente conocida, amén de su imposibilidad para acceder a un alquiler en el mercado libre. Hacía dos años solicitó vivienda protegida en Emvisesa, donde le aseguraron que en el plazo de unos días le resolverían su problema de vivienda, compromiso éste ante el que la interesada procedió voluntariamente a desalojar otra vivienda que ocupaba en aquella fecha.

Hasta la actualidad no había recibido noticias al respecto de una posible adjudicación de vivienda, situación que la mantenía en un permanente estado de intranquilidad que había conllevado a una enfermedad por la que se hallaba en tratamiento por depresión.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla se nos comunicó que con fecha 23 de febrero de 2016 se realizó informe exponiendo sus circunstancias personales y familiares para solicitar adjudicación de vivienda social por la vía de la excepcionalidad en atención a su extrema y urgente necesidad de vivienda. Que con fecha 14 de junio de 2016, el Delegado de Bienestar Social y Empleo firmó Resolución de Excepcionalidad para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social. Que dicha Resolución fue notificada a Emvisesa el 14 de junio de 2016, quien le había adjudicado una vivienda.

Como se demostraba por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto en el procedimiento de atención a las personas con problemas habitacionales.

Con la resolución favorable del asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    La Oficina de Información del DPA se desplaza al Valle del Almanzora-Los Vélez

    La Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz de desplazará a la comarca del Valle del Almanzora-Los Vélez (Almería) los próximos días 9 y 10 de mayo para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar los vecinos.

    El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

    Queremos reunirnos con Asociaciones y con ciudadanos y ciudadanas para conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. Atenderemos a los pueblos de Albanchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Cantoria, Chercos, Chirivel, Cóbdar, Fines, Laroya, Líjar, Lúcar, Macael, Maria, Olula del Rió, Oria, Partaloa, Purchena, Serón, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Urrácal, Vélez-Rubio, Vélez Blanco y Zurgena.

    La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9:00 a 1400 horas, y de tarde, de 17:00 a 19:00 horas, en el Centro de Servicios Sociales del Saliente, en Albox, ubicado en la Carretera de la Estación s/n. Edificio de la Cámara Agraria.

    Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2484 dirigida a Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

      El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas presentada por un ciudadano sea objeto del debido impulso en su tramitación, lo que supone implicarse en la gestión de un asunto con objeto de que se dicte la resolución que proceda en el mismo.

      ANTECEDENTES

      El reclamante, alegando su condición de propietario de dos inmuebles situados en la localidad gaditana de Vejer de la Frontera, nos expuso que la nueva compradora de un inmueble colindante a los suyos, con los que comparte la techumbre y terraza común, procedió a cerrar la entrada a dicha zona, por ser la última que daba a la terraza, privándole de su derecho a acceder a la misma. Añadía que la nueva propietaria había realizado obras en todas las terrazas y modificaciones en la vivienda adquirida, sin el debido consentimiento suyo, ni siquiera les informó de lo que iba a realizar, e instaló en la terraza común unas placas solares sin el debido permiso de ellos como copropietarios, ni del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

      Por ello, indicaba que había presentado varios escritos solicitando la apertura de un paso (puerta) en el pretil de separación de sus terrazas a la común, que creían necesaria para poder limpiar y encalar la mencionada terraza. A tal efecto, presentaron escrito ante el Ayuntamiento solicitando la autorización para la apertura de dicho paso, lo que había sido autorizado por la Administración Cultural, pero no por parte municipal que, siempre según el afectado, “no hacen más que ponernos inconvenientes y solicitar más escritos”.

      Tras admitir a trámite este escrito de queja, solicitamos informe al citado Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la resolución que se dictara acerca de la solicitud de licencia formulada por el reclamante e indicando las razones que hubieran impedido resolver lo que procediera acerca de la misma. Igualmente pedíamos conocer si las obras e instalaciones realizadas en la terraza contaban con las preceptivas licencias y se ajustaban a la misma o, de no ser así, que se nos informara de las medidas adoptadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

      El Ayuntamiento nos informó, en su respuesta, del contenido y objeto de los expedientes urbanísticos incoados en relación con el inmueble situado en la calle Marqués de Tamarón de ese municipio. Fue por ello que, en Septiembre de 2015 nos interesamos en conocer las sucesivas actuaciones municipales en torno a la denuncia de obras ejecutadas sin licencia en la calle Marques de Tamarón, consistentes en la instalación de placas solares para agua y un tendedero tipo pérgola, señalando si se había incoado o no expediente de disciplina urbanística por tales hechos y, de ser así, en caso de haberse emitido, de la resolución dictada en el mismo. También aclarábamos que este expediente de queja se ceñía a la denuncia formulada por el interesado y no a otras posibles obras ejecutadas en dicho inmueble sobre las que el Ayuntamiento debería actuar como estimara procedente.

      En la nueva respuesta, la Corporación Municipal nos dio cuenta del estado de tramitación del expediente urbanístico incoado en relación con el inmueble situado en la calle Marqués de Tamarón. Al respecto, se indicaba que se había solicitado informe jurídico al Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia, como exigencia previa a la incoación, en su caso, de procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Se añadía que el informe jurídico recabado aún no había sido emitido.

      De acuerdo con ello, en Diciembre de 2015 y Marzo de 2016, nos interesábamos en que se nos mantuviera informados de la recepción del mencionado informe jurídico del Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia y, en base a su contenido, que se nos indicara si se había decido incoar o no expediente de protección de la legalidad urbanística por tales hechos.

      Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerirla en dos ocasiones, pero ello no había motivado que nos hubiera sido remitida, ni siquiera tras el contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el de Alcaldía el pasado Julio de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

      De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

      De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

      Asimismo, según lo preceptuado en el apartado sexto del citado artículo 21, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

      Segunda.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expedientes de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudieran corresponder o si las obras en cuestión han quedado finalmente legalizadas. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

      A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO 1 del deber legal contenido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      RECORDATORIO 2, en el caso de que se confirme que ese Ayuntamiento no está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto, del deber legal de observar los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

      RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

      Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      BBVA se aviene a devolver por primera vez las cláusulas suelo previas a mayo de 2013

      Medio: 
      CincoDías
      Fecha: 
      Vie, 28/04/2017
      Temas: 

      Queja número 15/5618

      Se aceptan las Recomendaciones formuladas y se concluye convocatoria ayudas al alquiler 2015.

      Los hechos que motivaron la tramitación de la presente queja de oficio se debieron al gran número de quejas individuales recibidas en esta Defensoría, denunciando el retraso en resolver, por las Delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 3 de marzo de 2015.

      En el curso de tramitación de la misma, emitimos una primera Resolución, consistente en varias recomendaciones y sugerencias, en fecha de 30 de mayo de 2016.

      Pues bien, a la vista de la respuesta recibida por parte de la Secretaría General de Vivienda, y solicitado nuevo informe, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estimó oportuno emitir Resolución a ambos organismos del siguiente tenor literal:

      Recomendación 1.- Para que sin mas dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, situación en la que se encontraban a primeros de octubre de 2016 las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según ocurría en las mismas fechas en las provincias de Almería, Huelva y Córdoba, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que han resultado beneficiarias.

      Recomendación 2.- De igual forma, respecto de las provincias de Cádiz y Málaga, como quiera que la tramitación contable de los pagos ya se había completado, sin que el abono efectivo de las ayudas se haya ultimado aún en las mismas, recomendamos que se adopten las medidas necesarias en las correspondientes Intervenciones Provinciales, para tratar esta materia de forma prioritaria tal como en su día se nos decía por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

      Recomendación 3.- Para el caso de que la causa que impida culminar el pago efectivo de estas ayudas en las provincias de Cádiz y Málaga, se base en un problema de índole presupuestaria, de inexistencia actual de crédito para ello, recomendamos que se adopten las medidas encaminadas a la transferencias de los fondos necesarios que posibiliten el pago total de estas ayudas en las mencionadas provincias.

      Recomendación 4.- Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.

      Sugerencia 1.- Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan.”.

      Por ambas administraciones ha sido aceptada la Resolución formulada, por lo que se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

       

      Queja número 16/2259

      Impulso al Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía.

      Ante la falta de desarrollo del Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía, solicitamos información de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no había desarrollado un Sistema Arbitral de carácter autonómico para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y sobre la existencia de alguna iniciativa en ese sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

      Habiendo dado traslado del informe recibido a las federaciones de asociaciones que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de conocer las aportaciones, sugerencias o alegaciones que suscitase el referido informe, con ellas, y en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Dirección General, Resolución en el sentido de que se planificasen las actuaciones necesarias que permitieran acortar en el tiempo el inicio de la actividad de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía, una vez aprobada la Ley.

      Esta sugerencia ha sido expresamente aceptada por la referida Dirección General, por lo que procedimos acordar el fin de las actuaciones en esta queja.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1338 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

      La esposa del interesado, a pesar de que tenía aprobado el Programa Individual de Atención con una prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad mensual de 45 horas, recibía menos horas y no disponía de asistencia los domingos y los festivos.

      Cuando se llegaron a prestar las 45 horas mensuales completas, reclamó al Ayuntamiento de Cádiz las dejadas de prestar pero verbalmente se le indicó que la Ley no contemplaba la retroactividad. Respecto a la atención en domingos y festivos, se le informó que el pliego no contemplaba la prestación del SAD esos días, salvo casos puntuales y excepcionales.

      En virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora, se formula al Ayuntamiento de Cádiz Recomendación en el sentido de que se resarza a la afectada por la pérdida de horas de SAD que ha sufrido, de la manera que en derecho estime conveniente, así como para que se verifique si se ha producido enriquecimiento injusto del contratista y, en tal caso, se adopten las medidas pertinentes para corregir dicha situación. Al mismo tiempo se formula Sugerencia en el sentido de que se estudie la posibilidad de considerar la prestación del SAD en domingos y festivos incorporando dicha medida en la próxima licitación del Servicio que lleve a cabo ese Ayuntamiento.

      Nos referimos de nuevo a la queja que se tramita en esta institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/1338.

      Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

      ANTECEDENTES

      1. Con fecha 09/03/2016 recibimos escrito de queja cuyo promotor exponía que a su esposa, una mujer mayor con una dependencia severa reconocida, le había sido aprobado el Programa Individual de Atención con una prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad mensual de 45 horas.

      Al parecer, se les había comunicado que la distribución horaria de prestación del SAD sería de una hora todos los días laborables por las mañanas, treinta y cinco minutos tres días a la semana y treinta minutos otros tres días semanales. La suma de estas horas en un mes de 30 días supone que solo recibiría 39 horas de prestación del SAD.

      Por otro lado, el promotor de la queja expresaba su malestar con el hecho de que su mujer no dispusiera de asistencia los domingos y los festivos, ya que sus necesidades de cuidados permanecen durante esos días.

      2. Tras admitir a trámite la queja, con fecha 02/04/2016 remitimos solicitud de informe a ese Ayuntamiento, informe que fue recibido en nuestra Sede el 29/06/2016.

      En dicho informe nos comunicaban que se había conminado a la empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio para que preste el mismo con la intensidad prevista en el PIA, es decir, 45 horas mensuales en el caso de la esposa del promotor de esta queja, sin descontar tiempo en concepto de desplazamiento de las auxiliares de ayuda a domicilio o de otros conceptos.

      No obstante lo anterior, el informe que recibimos no se pronunciaba acerca de la reclamación que realizaba el interesado, en el sentido de que su cónyuge no disponía de asistencia los domingos y los festivos, si bien sus necesidades de cuidados permanecen durante esos días, por lo que, con fecha 06/07/2016, solicitamos nuevo informe al Ayuntamiento de Cádiz.

      3. Con fecha 25/07/2016 recibimos el informe solicitado en el que, en síntesis, se expresa que la afectada tiene reconocida una prestación de 45 horas mensuales de SAD, que con esas 45 horas difícilmente se van a cubrir todas las necesidades de atención doméstica y personal que requiere y que lo que se ha planteado en este caso es una distribución horaria de tareas y funciones, consensuada con la familia, que garantice unos mínimos de atención personal y que sirva también como medida de desahogo familiar apoyando a la persona cuidadora en su relación de cuidado y atención.

      Finalmente el informe señala que el pliego de prescripciones técnicas y administrativas que rige el contrato de servicio público de gestión de la actual empresa adjudicataria contempla la atención de lunes a sábado, siendo los servicios que puedan prestarse en domingos y festivos de carácter excepcional y puntual.

      Trasladados los informes al promotor de la queja, éste nos confirma que, en efecto, a raíz de la incoación de la queja, el Servicio de Ayuda a Domicilio se estaba prestando de forma completa, las 45 horas mensuales contempladas en el PIA.

      Sin embargo, indicaba que había reclamado al Ayuntamiento un número de horas de ayuda a domicilio que se habían dejado de prestar a su cónyuge y que la respuesta verbal que había obtenido de ese Ayuntamiento es que la Ley no contempla la retroactividad en este caso.

      Con respecto a la atención en domingos y festivos, señala que igualmente en el Ayuntamiento le han dicho que el pliego no contempla la prestación del SAD esos días, salvo casos puntuales y excepcionales e insiste en su desacuerdo con esta restricción, puesto que la necesidad de cuidados de su esposa es la misma en ese tipo de días que en los días laborables.

      A la vista de los anteriores antecedentes, estimamos conveniente realizar las siguientes,

      CONSIDERACIONES

      Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006.

      En el marco de dicho procedimiento, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente (artículo 29).

      Los artículos 17 y siguientes del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, establecen el procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Programa Individual de Atención de la persona que previamente ha sido reconocida como dependiente.

      Como resultado de dicho procedimiento, a la afectada en esta queja se le ha reconocido la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad horaria de 45 horas mensuales. Sin embargo, durante un periodo de tiempo cuya duración desconocemos, la prestación efectiva del SAD a la afectada ha sido inferior, de aproximadamente 39 horas, como así lo ha reconocido ese Ayuntamiento.

      Así las cosas, la interpretación unilateral de la empresa adjudicataria del SAD ha provocado un perjuicio a la afectada, que ha visto reducidas las horas de atención que le habían sido reconocidas, produciéndose dos efectos indeseados.

      De un lado, el funcionamiento anormal del servicio público, que puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, que debe ser reconocida de oficio, toda vez que ha tenido conocimiento de la manera irregular de prestar el servicio por la empresa adjudicataria, teniendo que ordenar la corrección de la ejecución del contrato.

      De otro lado, si ese Ayuntamiento hubiera abonado a la empresa contratista las horas de SAD que no se han prestado a la afectada, lo cual desconocemos, se habría producido un enriquecimiento injusto del contratista, proscrito por nuestro derecho y por la jurisprudencia (por todas, la STS 12/12/1990 que define el enriquecimiento injusto como la “traslación patrimonial que no aparece jurídicamente motivada o que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente”).

      Por lo tanto, estimamos que ese Ayuntamiento debe de adoptar las actuaciones necesarias para compensar a la afectada por la reducción injustificada de horas de prestación de servicio así como para evitar que se produzca enriquecimiento injusto en favor de la empresa adjudicataria en la liquidación del contrato.

      En cuanto a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en domingos y festivos, entendemos que en estos momentos prima el carácter excepcional y puntual, toda vez que así está establecido en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas.

      Coincidimos también en la valoración que realiza ese Ayuntamiento, cuando señala que una prestación de 45 horas mensuales de ayuda a domicilio no puede llegar a cubrir todas las necesidades de atención doméstica y personal que presenta una persona mayor dependiente

      No obstante lo anterior, es conveniente recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria. Como bien señala el interesado, las necesidades de la vida diaria no decaen en domingos y festivos, manteniéndose constantes pues se trata de suplir la necesidad de ayuda para actividades básicas de la vida diaria, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

      En este sentido, y aún conscientes del incremento del precio de la hora que supondría, creemos que cuando corresponda la próxima licitación del SAD se debería valorar la posibilidad de contemplar como ordinaria la atención en domingos y festivos o, al menos, asegurar un mínimo de atención que permita garantizar la continuidad de los cuidados, máxime cuando se dé la circunstancia de que se encadenen dos días festivos.

      Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECOMENDACIÓN para que se resarza a la afectada por la pérdida de horas de SAD que ha sufrido, de la manera que en derecho estime conveniente, así como para que se verifique si se ha producido enriquecimiento injusto del contratista y, en tal caso, se adopten las medidas pertinentes para corregir dicha situación.

      SUGERENCIA para que estudie la posibilidad de considerar la prestación del SAD en domingos y festivos incorporando dicha medida en la próxima licitación del Servicio que lleve a cabo ese Ayuntamiento.

      Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

      Ver asunto solucionado o en vías de solución.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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