La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6600

Se soluciona el problema de alojamiento de una pareja que vivía en la calle, mediante el proyecto de intervención con la misma.

Esta institución tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación de prensa escrita de que una pareja de jubilados vivía a las puertas de un local comercial cerrado en una céntrica avenida de Sevilla.

Según la crónica periodística, la alternativa que les ofrecía el Ayuntamiento era alojarse en el albergue municipal, aunque tendrían que dormir separados en los módulos masculino y femenino.

Llevaban juntos más de 14 años, sobrevivían con los 360 euros de la pensión de él, quien aseguraba que había trabajado toda la vida, pero que solo había cotizado tres años. Ella nunca estuvo dada de alta. En estos años juntos, la pareja había logrado vivir por temporadas en diferentes viviendas en alquiler, aunque la calle siempre era el último destino.

De noviembre de 2015 a febrero de 2016, ambos estuvieron alojados con más o menos regularidad en el albergue municipal. En estos momentos, el módulo de familias en el albergue estaba completo y solo quedaban plazas en los módulos divididos por sexo. Según fuentes municipales, el Consistorio pondría en marcha en diciembre una serie de recursos dirigidos a perfiles como los de esta pareja, así, a través de dos Entidades, se iban a ofrecer 20 viviendas de ocupación transitoria con cinco plazas cada una para dar respuesta a estas personas.

A la vista de los hechos expuestos, considerandos que pudieran estar vulnerados diversos derechos Constitucionales así como determinados preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó la presente queja de oficio y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla.

A la vista de la información suministrada por dicho organismo, en la que se relataban todas las intervenciones efectuadas con las personas afectadas y teniendo en cuenta que a fecha de emisión del informe la pareja estaba alojada en el CAM siguiéndose un proyecto de intervención con la misma, se determinó el cierre del presente expediente de queja de oficio.

Queja número 16/6483

El Ayuntamiento de Cádiz mejora la atención a las personas sin hogar, a raíz de una queja de oficio.

Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de la muerte de una persona sin hogar en Cádiz, cuyo cadáver había sido hallado en el centro histórico de la ciudad en la tarde del martes 22 de noviembre de 2016.

Según fuentes policiales, se trataba de un hombre de mediana edad que solía cobijarse al abrigo de un cajero de una sucursal bancaria en la avenida Ramón de Carranza y fueron unos viandantes quienes lo hallaron en la vía pública y dieron el aviso a los servicios sanitarios, que sólo pudieron certificar su muerte. Por el momento se desconocían las causas y circunstancias del fallecimiento.

Teniendo en cuenta que en estos hechos podían verse conculcados derechos fundamentales tales como los recogidos en los artículos 9.2, 10 y 15 de la Constitución Española y artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución, se incoó la presente queja de oficio y solicitamos informe a la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz.

En su informe se nos explicaban las circunstancias alrededor de la persona fallecida, la cual llevaba relativamente poco tiempo en la ciudad y no había acudido en ninguna ocasión al Centro de Acogida Municipal. Igualmente había tenido escasa relación tanto con el Comedor Virgen Ponderosa como con la entidad “Calor en la Noche”, estando la determinación de las causas del fallecimiento bajo análisis forense.

El informe terminaba con una reflexión sobre la capacidad del sistema para evitar que estos hechos se produzcan y se indicaba que desde la Mesa de Personas Sin Hogar del Consejo Municipal para la Inclusión Social se planteaba la necesidad de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar, así como la necesidad de determinación de medidas urgentes.

En ese sentido, con carácter previo al archivo de esta queja volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos informase de las decisiones adoptadas, tanto en lo que respecta a la elaboración de un Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar como en cuanto a las posibles medidas urgentes que se hubieran adoptado desde la última comunicación.

En su respuesta, con respecto al Plan Estratégico Municipal Operativo de Personas Sin Hogar se indicaba que se iba a acometer en breve su elaboración, con una metodología participativa.

Por otro lado, en cuanto a las medidas urgentes adoptadas, se señalaba que se había activado de nuevo la “Campaña de frío”, si bien con una ampliación del concepto, pasando a llamarse “Campaña de Inclemencias Meteorológicas”, contemplando así también el calor en los meses de verano.

Se indicaban asimismo otras medidas, como la ampliación del horario de apertura y recepción de usuarios en un centro de acogida, o la implantación de un servicio de desayunos en un espacio cedido por el Ayuntamiento, donde se atendía a más de 60 personas al día, así como la ampliación de los servicios ofrecidos desde el Centro de Acogida Municipal.

Finalmente, se aludía al trabajo de sensibilización con respecto a la situación de las personas sin hogar, por parte de otras áreas y servicios municipales, particularmente la Policía Local.

Así pues, considerando, de un lado, que la persona fallecida llevaba poco tiempo en la ciudad de Cádiz y no había demandado recursos, por lo que no se había producido desatención social a la misma, y, de otro lado, que el Ayuntamiento estaba desarrollando diversas medidas para la mejora de la atención a las personas sin hogar en Cádiz, procedía finalizar las actuaciones en esta queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5112 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La interesada interpuso recurso de alzada contra la Resolución que aprobaba la revisión del PIA de su madre, sin que el mismo se hubiera resuelto. La propuesta PIA elaborada por los servicios sociales comunitarios contemplaba como primera opción la PECEF y como segunda opción el Servicio de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, se aprobó el nuevo PIA reconociéndose como recurso el Servicio de Ayuda a Domicilio, sin hacer referencia a la doble propuesta de recurso que contenía la propuesta de PIA ni a los motivos por los que se había optado por el SAD en lugar de la PECEF, que era la primera opción propuesta.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se retrotraiga el expediente de revisión del Programa Individual de Atención al momento anterior a la resolución, dictando una nueva resolución que considere la doble propuesta de PIA formulada por los servicios sociales comunitarios y adopte una decisión entre ambas propuestas motivada en derecho.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 14/5112.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3/11/2014 recibimos escrito de queja en el que la interesada manifestaba que había solicitado en el ejercicio 2011 la revisión del Programa Individual de Atención de su madre, a la que inicialmente se le había reconocido el servicio de atención en Unidad de Estancia Diurna.

2. Tras la investigación de la queja, en la que nos hemos dirigido tanto a la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSD) y a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, hemos podido constatar los siguientes hitos en el expediente de dependencia de la afectada:

- Con fecha 23/06/2009 se le reconoció la situación de dependencia, correspondiéndole tras la oportuna valoración un Grado III, Nivel 1 de dependencia.

- Con fecha 14/04/2010 fue aprobado el Programa Individual de Atención (PIA), estimándose como recurso más idóneo la atención en Unidad de Estancia Diurna.

- Con fecha 18/07/2011 se presenta solicitud de revisión del PIA.

- Con fecha 13/01/2012 se elabora Informe Social para revisión del PIA. En el mismo la Trabajadora Social estima como recurso idóneo la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), ya que “la persona dependiente está siendo atendida por su entorno familiar el cual proporciona la atención completa que requiere. Se descarta la opción de Servicio de Ayuda a Domicilio pues resulta insuficiente, así como la Unidad de Estancia Diurna a la que la persona dependiente dejará de asistir dada su situación y sus limitaciones”.

- Con fecha 7/03/2012 se aprobó la revisión del grado de dependencia, correspondiéndole en esta ocasión un Grado III, nivel 2 de dependencia.

- Tras esta revisión se realiza nuevo informe social para la revisión del PIA que aún no se ha culminado, manteniéndose la propuesta de PECEF.

- En el mes de mayo de 2012 se validó por la ASSD la propuesta de nuevo PIA que contemplaba como recurso más idóneo la PECEF. Sin embargo esa propuesta no llegó a aprobarse por esa Delegación Territorial.

- Con fecha 15/09/2014 se retornó la propuesta de PIA a los servicios sociales comunitarios, para que la misma fuera reformulada.

- Con fecha 03/02/2015 se realiza nueva visita a domicilio por parte de los servicios sociales comunitarios para formular la nueva propuesta de PIA, expresando la familia que solo acepta como recurso la PECEF.

El nuevo informe social para la revisión del PIA, de fecha 15/07/2015, indica que la cuidadora principal dedica una media de 420 horas al mes de atención a la persona dependiente, pero no reúne el requisito de convivencia con la persona dependiente.

La propuesta PIA elaborada por los servicios sociales comunitarios contempla como primera opción la PECEF y como segunda opción el SAD.

- Con fecha 16/12/2015 se aprueba el nuevo PIA reconociéndose como recurso el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad horaria de 66 horas al mes, correspondiendo 56 horas a la atención personal y 10 horas a la atención doméstica. En esta Resolución no se hace referencia a la doble propuesta de recurso que contiene la propuesta de PIA ni a los motivos por los que se ha optado por el SAD en lugar de la PECEF que era la primera opción propuesta.

- Con fecha 19/1/2016 la interesada interpone recurso de alzada contra la Resolución de 16/12/2015 que aprueba la revisión del PIA. En fecha 28/11/2016 no nos constaba que dicho recurso hubiera sido resuelto expresamente, desconociendo esta Institución si se ha producido una ulterior resolución.

A la vista de estos antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se han producido continuos retrasos en cada uno de los hitos que componen el procedimiento, inicialmente en el reconocimiento de la dependencia, y particularmente desde que la interesada solicitó la revisión del Programa Individual de Atención, pues han transcurrido más de cuatro años hasta que se aprobó la referida revisión del mismo.

Tampoco se ha resuelto el recurso de alzada interpuesto contra la revisión del PIA en el plazo legalmente establecido.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16.4 y 19.2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

- El artículo 122.2 que establece que el plazo máximo para para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, si bien en este caso el incumplimiento corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, al ser el órgano competente para la resolución del mismo.

Segunda. Entendemos que resulta conveniente, en esta queja, realizar algunas consideraciones acerca del carácter excepcional de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF) y acerca de cómo se valora este carácter excepcional en el curso de la elaboración del Programa Individual de Atención.

Como punto de partida, conviene traer a colación el artículo 29 de la Ley 39/2006, que configura un auténtico derecho de participación, que no de decisión, del beneficiario o de su familia o entidad tutelar que lo represente en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención.

Por su parte el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reitera en su artículo 12.1, dedicado específicamente a la PECEF, el carácter excepcional de la misma, contemplado en la Ley 39/2006.

El epígrafe 2 de este artículo se dedica a acotar el elenco de personas que pueden asumir la condición de cuidadores no profesionales (cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, cuando convivan en el mismo domicilio de la persona dependiente, esté siendo atendido por ellos y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siendo situaciones asimiladas a la relación familiar, la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento).

El epígrafe 3 de este artículo contempla aquellos casos en que pueden ser cuidadores no profesionales personas diferentes a las consideradas en el epígrafe 2, circunstancia que podrá producirse cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de la prestación vinculada.

Con independencia de las características que deba reunir el cuidador no profesional, es en el epígrafe 4 en el que se establecen las condiciones para que se considere la excepcionalidad en el acceso a la PECEF. Estas condiciones o requisitos son los siguientes:

a) Que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

b) Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como que no tenga reconocida la situación de dependencia.

c) Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

d) Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la personas en situación de dependencia.

e) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

Las tres primeras condiciones que establece el Real Decreto 1051/2013 son condiciones que deben verificarse a priori, con carácter previo a la hipotética aprobación de una PECEF. Las otras 2 condiciones son, en realidad, requisitos que deben cumplirse para mantener la vigencia de la prestación ya reconocida.

En definitiva, la normativa vigente en materia de dependencia establece claramente el carácter excepcional de la PECEF, excepcionalidad que no significa imposibilidad o prohibición. Solo podrá aprobarse un PIA con PECEF cuando se den los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 12 del RD 1051/2013, y podrá revisarse el PIA que contemple PECEF cuando no se den las condiciones de las letras d) y e).

Lo que no cabe, a juicio de esta defensoría, es la denegación sin más de la PECEF, al amparo del carácter excepcional, pues esa denegación sin motivación puede causar indefensión a la interesada (“La exigencia de motivación, tal como se prevé en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa del administrado, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por consiguiente el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada supuesto, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles”, STSJ Madrid, 674/2012, de 15 de junio) .

Cabe recordar, además, que de acuerdo con las previsiones del artículo 88 de la Ley 39/2015, esta Resolución debe ser motivada, pues entra dentro de los supuestos que contempla el artículo 35 de la misma Ley, y debe decidir todas las cuestiones planteadas por la interesada y aquellas otras derivadas del mismo.

En este sentido, no parece ajustado a derecho, pero tampoco razonable, que se deniegue el recurso de PECEF que figura como primera opción en la propuesta PIA sin que se motiven las causas de dicha denegación y que ni tan siquiera se recoja en la Resolución la concurrencia de ambas propuestas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se retrotraiga el expediente de revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja al momento anterior a la resolución, dictando una nueva resolución que considere la doble propuesta de PIA formulada por los servicios sociales comunitarios y adopte una decisión entre ambas propuestas motivada en derecho.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/5859

La Administración informa que no se tenía constancia de ninguna denuncia, parte de trabajo o reclamación que alertara del mal estado de la barandilla por la que cayó el niño. Tras conocer su estado por el atestado policial realizado a consecuencia del accidente padecido por el menor, y tras concluir el Juzgado la instrucción de las Diligencias Previas (auto de sobreseimiento provisional y archivo de 10 de enero de 2017) se procedió por el Servicio de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento a reparar los desperfectos existentes en la barandilla. El Ayuntamiento también incoó un expediente de responsabilidad patrimonial el cual fue resuelto de modo estimatorio a favor de los padres del menor.

Los medios de comunicación de Andalucía relataron noticias referentes al accidente que sufrió un menor en Marbella, a consecuencia del cual falleció en el hospital Materno Infantil de Málaga, a donde fue trasladado para que trataran las heridas producidas por el traumatismo.

Los hechos ocurrieron el pasado 7 de octubre, cuando el niño, de apenas 2 años de edad, yendo con su padre tras salir de la guardería se alejó un momento de éste para acercarse a una barandilla existente en la calle, en la cual faltaba un barrote por el que se introdujo el menor y cayó al suelo desde una altura considerable.

De las crónicas periodísticas señaladas destacabsmos la circunstancia de que la barandilla que propició el lamentable accidente estaría ubicada en una calle de acceso público, con la consecuente responsabilidad municipal en cuanto a su conservación, en especial por el riesgo que comporta el desnivel superior a 3 metros y que a la postre determinó las lesiones sufridas por el menor.

Queja número 16/6473

La Administración informa que actualmente están inmersos en pleno proceso de admisión de solicitudes para el curso 2017/18, por lo que hasta que no se tenga el total de alumnos/as con necesidades educativas especiales a escolarizar, no se puede cursar la solicitud de recursos a la Dirección General.

Hemos solicitado a la Administración que una vez concluya el proceso de admisión de solicitudes para el curso escolar 2017/2018, y se conozcan las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, se de cuenta a esta Institución del resultado de la valoración realizada sobre la conveniencia de incrementar los recursos en el CEIP de referencia para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como la petición que, en su caso, se haya cursado al centro directivo correspondiente.

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos personales para la atención educativa que requieren los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentran escolarizados en un CEIP de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra su hijo.

En el curso escolar 16/17, el centro cuenta con una profesora especialista en pedagogía terapéutica compartiendo sus servicios con un Instituto cercano, no pudiendo de este modo dar las horas asignadas a los alumnos que son de tres cuartos de hora diarios para desarrollar sus programas específicos. A su vez el profesorado de Audición y Lenguaje acude al colegio exclusivamente un día a la quincena. Razón de más para recibir un apoyo más específico por parte de la docente en pedagogía terapéutica.

Este problema ha sido puesto en conocimiento de la Administración, resaltando los graves perjuicios que estas disfunciones están ocasionando en el proceso educativo de su hijo, sin que pasado tres meses se haya atendido su pretensión.

Queja número 16/2907

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda responde una denuncia sobre adecuación de los vehículos de transporte interurbano que realizan el servicio entre Jaén y Chiclana de Segura.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que la empresa de autobuses que hace el servicio entre Jaén y Chiclana de Segura, en la provincia de Jaén, utiliza unos vehículos que, a su juicio, no reunían las debidas condiciones para un servicio interurbano: “es un autobús sin maletero por lo que los viajeros tienen que llevar sus equipajes sobre sus rodillas, y no me refiero a bolsas, sino a maletas y bolsos de viaje ya que de lo único que dispone dicho autobús es de unas cuantas baldas detrás del asiento del conductor y en las cuales solo caben tres o cuatro maletas. Los carritos de niños tienen que ir también arriba, claro está. Las personas que van subiendo en las diferentes paradas al autobús tienen que sortear estos equipajes para no tropezarse, y le aseguro que muchas son personas mayores. Los asientos son muy incómodos y el espacio entre ellos es minúsculo y la mayoría de las personas van con las rodillas rozando toda la duración del viaje el asiento delantero. El autobús lleva también unas barras verticales para que se puedan sujetar los pasajeros, pues ha habido ocasiones en que han tenido que ir de pie por no haber bastantes asientos. El viaje de Jaén a Chiclana de Segura tiene una duración de dos horas”.

Aunque había reclamado por estos hechos a la empresa concesionaria del servicio, la respuesta que le habían dado no le satisfacía, por lo que acudía a esta Institución.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, ésta nos informó que los vehículos utilizados en la concesión La Carolina-Sorihuela de Guadalimar que suscitaba la queja se atenían al correspondiente Pliego de Concesiones Administrativas Técnicas Particulares sin perjuicio de las connotaciones que quepa realizar en cuanto a su comodidad.

No obstante, se añadía que la Dirección General de Movilidad contactaría con la empresa transportista para que, “en la medida de lo posible, por una parte asigne vehículos con bodega a expediciones con una mayor afluencia de viajeros con maletas y por otra el personal conductor organice la disposición de las maletas en los vehículos de manera que no entorpezca el acceso de los viajeros y se garantice su seguridad”.

Así las cosas, dado que el vehículo que motivó la reclamación se atenía al Pliego de Condiciones Administrativas Técnicas Particulares y se van a interesar medidas para mejorar la comodidad y seguridad a la empresa transportista, esperando que con ello mejoren las condiciones de viaje en la citada concesión, estimamos que no eran necesarias nuevas actuaciones por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    Reclamamos un acuerdo que fije los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública

    Jesús Maeztu valora la regulación expresa del derecho de asistencia sanitaria a las personas inmigrantes sin residencia y la oposición al copago

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado este martes, 23 de mayo, la apuesta normativa que supone el proyecto de ley de garantías y sostenibilidad del sistema sanitario público de Andalucía y ha reclamado un acuerdo en el ámbito autonómico que fije “los límites infranqueables para la defensa de la sanidad pública por parte de quienes están llamados a ejercerla, que en definitiva somos todos los sectores de la sociedad”.

    En la última comparecencia de agentes sociales convocados en el Parlamento andaluz para valorar este proyecto de ley, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la pervivencia e indemnidad de los valores de la atención sanitaria se han visto amenazados como consecuencia de los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud  que, en algunos casos, han supuesto una cierta quiebra de los mismos.

    En cuanto a la universalidad del sistema, el Defensor del Pueblo andaluz ha saludado que se sustituya la exigencia de residencia en Andalucía, por la condición de vecindad administrativa, de manera que se lleve a cabo un regulación expresa del derecho a la asistencia sanitaria del colectivo de personas inmigrantes sin autorización de residencia, que resultaba parcialmente excluido (excepto en cuanto a la atención de urgencias) por la normativa estatal. No obstante, el Defensor ha advertido sobre la posibilidad de que surja un conflicto competencial con la Administración estatal, aunque parezca poco probable. Asimismo, el Defensor ha apoyado el compromiso de no establecer sistemas de copago para las prestaciones de la cartera complementaria, así como de minimizar los que pudieran fijarse por la normativa básica estatal en cuanto a la cartera común, con el fin de que nadie quede excluido de la misma por razones económicas.

    Sobre la sostenibilidad del sistema sanitario, el Defensor ha señalado que el proyecto de ley establece un principio de suficiencia financiera para desarrollar las actuaciones que corresponden al sistema sanitario, aunque ha echado en falta una memoria económica o plan de financiación, o al menos una definición de ese compromiso presupuestario, por ejemplo, mediante la fijación de un porcentaje del PIB.

    De igual modo, el Defensor ha explicado que la ley regula diversos mecanismos para contribuir a la sostenibilidad económica, que en su mayor parte vienen ya funcionando, algunos con  refrendo legal, como por ejemplo parte de los vinculados al uso racional del medicamento, y otros que ahora se recogen con dicho rango, caso de la Estrategia de gestión -que resulta equiparable a los actuales planes de salud-, las estructuras de compras de bienes y servicios, o la entidad responsable de la evaluación de tecnologías sanitarias. 

    Sobre la sostenibilidad social, basada en la equidad del acceso a los recursos, la lectura del Defensor del Pueblo en base a las quejas que recibe la institución es que “aún nos encontramos lejos de alcanzarla a tenor de las situaciones que nos comunican muchos ciudadanos en relación con la asistencia sanitaria que precisan”. “La amplitud territorial de nuestra región y la diversidad geográfica son sin duda condicionantes difíciles de superar, pero lo cierto es que no podemos decir que la prestación sanitaria en nuestra Comunidad Autónoma sea igual para todos los usuarios”, ha asegurado el Defensor del Pueblo, que ha puesto como ejemplo las terapias para el tratamiento del ictus; los cribados de algunas patologías; el acceso a medicamentos innovadores; el tratamiento de rehabilitación domiciliaria; los programas para enfermos mentales o los tiempos de espera para consultas e intervenciones.

    Por esta razón, el Defensor del Pueblo andaluz ha abogado por tener en cuenta situaciones crónicas de insuficiencia de medios que afectan a determinadas áreas geográficas y aglutinan las reivindicaciones de su población, que al ser atendida en centros de referencia ubicados fuera de sus lugares de residencia se ven obligados a realizar importantes desplazamientos y a someterse a los tiempos y plazos que marcan los mismos.

    Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que en el último Informe Anual de la institución emplazó a buscar fórmulas más imaginativas de participación, ya que la falta de diálogo ha sido el motivo expuesto en las muestras de contestación ciudadana a la atención sanitaria. De hecho, el Defensor ha subrayado que este proyecto de ley, pese a haber contado con un trámite de consulta amplio y extendido, y en el que han participado múltiples asociaciones y entidades, su existencia, no ha trascendido realmente a la sociedad y ni siquiera a llegado a ser conocida por muchos de los profesionales llamados en su día a aplicarlo.

    Protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados, posibles víctimas de trata

    El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, y la Defensora del Pueblo Estatal, Soledad Becerril, han celebrado este martes, 23 de mayo, la 4ª reunión del grupo de trabajo constituido para la protección de menores extranjeros que llegan a Andalucía acompañados de adultos sobre los que recaen indicios de ser víctimas de trata.

    A la cita han acudido responsables de las direcciones generales de Infancia, Familias y Violencia de Género de la Junta de Andalucía; de la Federación de Municipios estatal y autonómica, respectivamente; Fiscalía del Estado y de Andalucía; Fuerzas de Seguridad del Estado; Cruz Roja, Ayuntamiento de Puente Genil, responsables de Extranjería, Trata y Violencia de Género de los respectivos Ministerios competentes y personal de las Instituciones del Defensor del Pueblo convocantes.

    Ambos defensores han mostrado la importancia de seguir trabajando conjuntamente para procurar la acogida y acompañamiento de estos menores indocumentados ante la alarmante cifra de menores indocumentados que llegan acompañados a las costas andaluzas, que oscila entre los 50 y los 100 casos, muchos de ellos con indicios de ser víctimas de trata.

    Esta explotación de los niños, posibles víctimas de trata, atenta frontalmente contra los derechos contra la infancia y contravienen la protección que les reconocen las normas internacionales, nacionales y autonómica, primando en las decisiones que se adopten su condición de menor frente a la de extranjero, lo que obliga a los poderes públicos a prestar una especial atención por su situación de riesgo y vulnerabilidad.

    Por eso, del Defensor del Menor de Andalucía y la Institución del Defensor del Pueblo de España decidieron en 2013 trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir la implicación de todos los organismos en la defensa de los derechos de estos menores

    Así, se ha avanzado en la identificación de estos menores. Estos niños y niñas ya no son “invisibles”. Ahora, son reseñados e inscritos en los registros correspondientes y atendidos en los centros de ayuda humanitaria, y su situación de riesgo, derivada de sus propias circunstancias o de las de sus acompañante, abordada por el Ente público de protección de menores en coordinación con las fiscalías.

    Pero todavía queda un largo camino por recorrer. Se trata de una situación muy compleja y cambiante, porque las mafias siempre irán buscando resquicios o puntos débiles en la intervención para seguir sacando provecho y beneficio de estas personas más vulnerables. La explotación de estos niños evidencia una de las tragedias más dramáticas y nos compromete a seguir avanzando en la protección de los derechos de estos menores de edad”, han declarado el Defensor del Pueblo Andaluz.

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    Medio: 
    El País
    Fecha: 
    Mar, 23/05/2017
    Temas: 
    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías