La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0055 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución tuvo conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según informó el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

01-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento por los medios de comunicación de prensa escrita de que una persona falleció en la noche del cuatro de enero de 2017, en el incendio de una caseta en la zona de Guadalmar de la capital malagueña, según ha informado el 112, servicio adscrito a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.

Según las crónicas periodísticas Emergencias 112 recibió el aviso poco antes de las 00.30 horas, momento en el que un particular ha informado de un fuerte olor a quemado detrás de Plaza Mayor. Los gestores de emergencias han movilizado, inmediatamente, a la Policía Local, al Cuerpo Nacional de Policía y a los Bomberos de Málaga y según fuentes de la Policía Nacional una persona, que podría estar durmiendo en la caseta, ha fallecido por inhalación de humo. Los mismos efectivos han confirmado que se ha abierto protocolo judicial para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Según parece, el Ayuntamiento de Málaga dice que atendió a personas que acudían a la caseta incendiada.

A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son el derecho a la vida, a la integridad física (art. 9.2, 10 y 15 de la CE), así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23.1 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Delegación Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga.

17-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su respuesta, el citado organismo informó que se desconocía la identidad de la persona fallecida y que la zona donde se produjo el suceso era frecuentada por algunas personas sin hogar que eran atendidas por el Servicio de Unidad de Calle con el que contaba el Ayuntamiento. Todas las personas usuarias de la Red de Atención a Personas Sin Hogar de esa ciudad han estado acogidas en algún centro de dicha red o recibiendo alguna prestación.

También nos indicaron que la actuación social con las personas sin hogar se basaba en la voluntariedad de las mismas para el uso de los recursos existentes como recogía el Informe "Configuración de una Red Local de Atención a Personas Sin Hogar Integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales" del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 2011.

En cuanto a la acogida de estas personas en un centro, la prestación de servicios que les permitan cubrir sus necesidades básicas, así como la intervención psicosocial que les facilite una mejora en su calidad de vida a todos los niveles (físico, social, emocional y laboral, si procediera) la tienen disponible inmediatamente como cualquier ciudadano que la solicite, tal y como lo contempla la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Considerando la inexistencia de actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Málaga, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1788 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos sobre la importancia de implantar la prestación económica de asistencia personal, especialmente para dependientes con discapacidad.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 02/03/2017 se ha recibido una queja en esta Institución en la que el interesado denuncia la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El interesado, en su escrito de queja destaca la gran problemática y enorme discriminación que sufren las personas que tienen una discapacidad.

Señala que, a día de hoy, no se está cumpliendo con uno de los derechos humanos más fundamentales de las personas con discapacidad, el “Derecho a Vivir de Forma Independiente y Ser Incluido en la Comunidad”, que se recoge en el Artículo 19 de la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006.

La asistencia personal, parte de estos principios y se convierte en el soporte para que las personas con discapacidad sean ciudadanos de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otro ciudadano, facilitando que puedan disfrutar del máximo nivel de autonomía en el desarrollo de su proyecto de vida.

Indica, finalmente, que otras comunidades autónomas, como el País Vasco, Madrid o Cataluña, ya se benefician muchísimas personas con discapacidad de la asistencia personal y pueden llevar una vida autónoma e independiente.

Posteriormente, con fecha 22/03/2017 la Adjunta responsable del Área y el Asesor Técnico se reunieron con el interesado, así como con la Presidenta y otros directivos de la Asociación Vida Independiente de Andalucía, para escuchar la queja y conocer a fondo las actuaciones llevadas a cabo por la referida Asociación, acerca de la falta de desarrollo de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

En efecto, el artículo 19 de la citada Ley 39/2006, regula la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Una primera conclusión, tras el análisis de la queja y de la reunión mantenida, es que el problema planteado puede afectar a una pluralidad indeterminada de personas de toda Andalucía, por lo que parece aconsejable iniciar una queja de oficio que nos permita abordar la cuestión de la asistencia personal a las personas en situación de dependencia desde una perspectiva global.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y el artículo 19 de dicha Convención, en lo que se refiere al Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Realizar un diagnóstico de la situación de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Conocer las previsiones en cuanto a desarrollo normativo de la misma.

- Analizar los motivos por los que la prescripción de esta prestación no se encuentra en el mismo nivel de cobertura que las restantes prestaciones y servicios.

- Proponer, en su caso, las medidas de todo orden que se estimen necesarias para que esta prestación sea una opción más a contemplar en el Programa Individual de Atención de las personas dependientes en Andalucía.

13-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibidos los correspondientes informes en respuesta a la Resolución formulada, sendas Administraciones nos trasladan su aceptación, confirmándonos la importancia y voluntad de apoyar y favorecer programas de asistencia personal y vida independiente por medio de las convocatorias públicas de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, al constituir una línea de atención específica, en tanto en cuanto se apruebe la norma que regule la prestación económica de asistencia personal en nuestra comunidad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1795 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se declara la ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana) de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, de Jerez de la Frontera.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se ha venido tramitando la queja 14/3930, promovida por la Asociación de Vecinos La Fraternidad de la Barriada La Constancia del municipio de Jerez de la Frontera.

La citada queja tuvo entrada en esta Institución el día 12 de Agosto de 2014. Tras clarificar con la Asociación promovente, algunos de los extremos contemplados en su reclamación, a lo largo de la tramitación del expediente se solicitaron varios informes a todas las Administraciones implicadas, a saber al Ayuntamiento de Jerez, a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a la Secretaría General de Vivienda.

En síntesis, en la queja referida analizamos una reclamación formulada por la mencionada Asociación de Vecinos, que denunciaba la gravísima situación estructural en que se encontraban las viviendas que componen la Barriada La Constancia de la Ciudad de Jerez, así como el reiterado incumplimiento de los diversos acuerdos firmados entre las Administraciones con competencia en la materia, esto es Ayuntamiento y la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, hoy día Consejería de Fomento y Vivienda, tanto en lo que atañe a los periodos de ejecución, como en la inversión de las obras comprometidas.

Pues bien, el mencionado expediente culminó con sendas resoluciones de esta Defensoría, tanto al ayuntamiento de Jerez como a la Secretaría General de Vivienda, de fecha de registro de salida 17 de mayo de 2016.

De las respuestas ofrecidas a la Resolución aludida pudimos conocer que se iba a acometer la rehabilitación de siete bloques de vivienda, cuyos convenios con las Comunidades de Propietarios estaban ya firmados de acuerdo al Protocolo previo, para lo que y conforme al cual, se firmó el 30 de junio de 2016 la Adenda al Protocolo suscrito con fecha de 19 de octubre de 2009, entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, entonces EPSA), y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la ejecución de obras de rehabilitación en determinados edificios de la Barriada de La Constancia de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Así, el Ayuntamiento de Jerez, ejecutaría las obras de rehabilitación a su exclusivo cargo y con financiación del 100%, en los bloques sitos en Calle Martín Ferrador nº 1, Manuel Lara Jerezano nº 5 y Calle Pedro Romero 4. Obras que a la fecha presente están definitivamente ejecutadas.

Por su parte, la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de AVRA, ejecutaría las obras de rehabilitación a su exclusivo cargo y con financiación del 100%, en los bloques sitos en Calle Manuel Lara Jerezano nº 1 y 11, Calle Juan Belmonte nº 5, y Plaza Rafael Molina Lagartijo nº 6, sin que hasta la fecha presente se hayan podido llevar a cabo las obras de ejecución directa por parte de AVRA, debido a diversos problemas surgidos en la fiscalización por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía.

Asimismo, necesariamente, hemos de aludir a la visita que esta Defensoría llevó a cabo a la Barriada en cuestión en el mes de noviembre de 2015, en la que pudimos ver in situ, el estado de inhabitabilidad para los moradores de varias viviendas de la barriada que se encuentran apuntaladas por daños estructurales y desalojadas oficialmente por dicha causa.

Según la Asociación de Vecinos promotora de la queja, las Comunidades con daños estructurales graves son las siguientes:

-Juan Belmonte: 1, 13 y 15.

-Manuel Lara El Jerezano: 9, 3 y 15.

-Martín ferrador: 3.

-Manolete: 3, 5, 7 y 9 (este último con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

-Mejías Bienvenida: 11.

-Lagartijo 1 (según parece con resolución y proyectos aprobados en Octubre de 2008).

Se da la circunstancia que para la rehabilitación de estos bloques no se llegaron a firmar los Convenios respectivos necesarios con las Comunidades de Propietarios para proceder a su ejecución, por lo que la Secretaría General de Vivienda se remitía en su respuesta a la Orden de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como única posibilidad de financiar las actuaciones sobre edificios que, sin tener convenio firmado, presentan daños estructurales graves en la Barriada de la Constancia, por lo que trasladamos a la Asociación promotora de la queja, la necesidad de que para dicha finalidad se acogieran a la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA de 29 de julio de 2016, nº 145, página 81), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2016, teniendo en cuenta que se había establecido prioridad para su selección, para aquellas actuaciones de rehabilitación acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005, que hubieran sido solicitadas y en su día no hubieran alcanzado resolución.

No obstante ello, es posible que pudiera llevarse a cabo la rehabilitación de los citados inmuebles de una forma integral y convenida entre todas las Administraciones con competencia en materia de vivienda y es a través de la declaración de esta Barriada como Área de Regeneración y Renovación Urbana, dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas previstas y reguladas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, Real Decreto 233/2013, por cuanto que este Plan, ha sido prorrogado para 2017 a través del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

En este sentido, hemos podido conocer por el propio Ayuntamiento de Jerez, que a propuesto a la Consejería de Fomento y Vivienda, el Área de Regeneración y Renovación Urbana de las Barriadas de la Constancia y de la Asunción de su municipio y poderse ultimar así la rehabilitación de la barriada que nos ocupa con cargo a este Programa.

Sin embargo, para que dicha propuesta pueda llevarse a cabo además de que el ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que pretendan financiar con cargo a este programa. En las Comisiones Bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación, los correspondientes acuerdos.

La propuesta de ARRU efectuada por el Ayuntamiento de Jerez, ha de ser remitida por la Consejería de Fomento y Vivienda al Ministerio de Fomento, que ha de llevar aparejado el compromiso de financiación autonómica de la misma y por ende, su inclusión al respecto en el nuevo Convenio Bilateral que para la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 es necesario firmarse.

Finalmente. Hemos de hacer mención que con posterioridad al cierre de la queja a la que nos veníamos refiriendo, hemos podido conocer a través de los medios de comunicación del desalojo de dos familias que recientemente tuvo que llevarse a cabo como medida de seguridad tras el desprendimiento de materiales en el Bloque sito en la Calle ... de la Barriada que nos ocupa, además de que se ha presentado otra queja a instancia de parte, sobre la situación en materia de seguridad en la que se encuentra el Bloque sito en la Calle ..., debido a los daños estructurales que padece que han dado lugar al apuntalamiento de viga en el bajo. Ambos bloques se encuentran incluidos en la relación que la Asociación Promotora de la queja señalaba como afectados de graves daños estructurales.

A la vista de cuanto antecede, hemos de remitirnos al derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española que conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda”.

(…..)

Por su parte el artículo 3 de la misma Ley, contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.

También conforme a la citada norma, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existentes.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda a fin de que nos informe sobre sus previsiones en orden a la propuesta de Área de Regeneración y Renovación Urbana para las Barriadas de La Constancia y de la Asunción, efectuada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formula al citado organismo, con fecha 16-6-2017, Resolución en el sentido de que cuando se firme el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollen en el período de prórroga puedan ser financiadas y se ajuste la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtengan la debida financiación estatal.

03-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En relación con la rehabilitación de bloques de viviendas de las Barriadas de La Constancia y La Asunción, declaradas como ARRU (Área de Regeneración y Renovación Urbana), solicitamos informe a la Secretaria General de Vivienda quien nos participó que dado que el Ministerio de Fomento no había comunicado cuando podría suscribirse el Convenio de colaboración con nuestra Comunidad Autónoma para la ejecución de la prórroga, no había sido posible trasladar aún la propuesta del ARRU de estas barriadas al Ministerio. Además, puesto que la prórroga del Plan Estatal sólo preveía financiación para actuaciones que concluyeran antes de diciembre de 2018, cuando se suscribiera el Convenio de colaboración, habría que ajustar la propuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a esos plazos antes de proponer su financiación al Ministerio de Fomento.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló al citado organismo Resolución en el sentido de que cuando se firmase el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones que se desarrollasen en el período de prórroga pudieran ser financiadas y se ajustase la propuesta de ARRU para estas barriadas al plazo de conclusión de actuaciones para que obtuvieran la debida financiación estatal.

Recibimos comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, remitiendo informe de la Secretaría General, en la que se indicaba lo siguiente:

Se pone de manifiesto la aceptación por esta Secretaría General de Vivienda de la Resolución concretada en la Recomendación formulada por esa Defensoría en el escrito de referencia, en el sentido de ajustar la propuesta técnica una vez se suscriba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, teniendo en cuenta los plazos de ejecución que en el mismo se concreten”.

 

Pues bien, habiendo tenido conocimiento que recientemente se había firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la referida prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, nos dirigimos nuevamente al citado organismo interesando nos informara si la ARRU a la que nos veníamos refiriendo, había sido incluida en el mismo, debiéndosenos detallar cómo había quedado la propuesta técnica una vez que, en su caso, se hubieran efectuado los ajustes necesarios al plazo de ejecución concretados en el Convenio aludido.

En su respuesta, la Secretaría General informó que se estaba pendiente de la inclusión del ARRU Barriadas La Constancia y La Asunción de Jerez de la Frontera, en la Prórroga del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento y Vivienda para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016 para el ejercicio 2017, estando en conversaciones con el Ayuntamiento de dicha ciudad para concretar los extremos del necesario convenio de colaboración a suscribir antes del 30 de octubre de 2017.

En consecuencia, volvimos a interesar de la Secretaría General que nos comunicase formalmente si efectivamente se había alcanzado acuerdo al respecto y si, en consecuencia, finalmente la propuesta de ARRU citada iba a ser incluida en la prórroga del Convenio aludido.

En caso de que su respuesta fuese afirmativa, nos interesaba conocer la programación prevista para acometer las obras de rehabilitación de la Barriada que nos ocupaba, los bloques en los que se había priorizado la intervención y su calendarización para los años siguientes.

El informe recibido indicaba que, tal y como se hacía constar en un informe anterior, se había mantenido conversaciones con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al objeto de alcanzar un acuerdo respecto al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada de La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz) y su presentación ante el Ministerio de Fomento.

Como resultado de dichas conversaciones, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 212, de fecha 6 de noviembre, publicó la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se acordaba la delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas del Barrio de La Constancia, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Asimismo el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Jerez suscribieron el 27 de octubre de 2017 el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de la Barriada La Constancia en Jerez de la Frontera (Cádiz). En concreto se había programado la rehabilitación de 88 viviendas, estimándose un coste total de la actuación por importe de 603.037,82 euros. La aportaciones económicas se distribuían de la siguiente manera:

- El Ministerio de Fomento aportaría la cantidad de 224.282,69 euros, lo que representaba un porcentaje estimado del 37,19% del coste total de tales actuaciones.

- La Comunidad Autónoma de Andalucía aportaría la cantidad de 125.222,62 euros, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 20,77%.

- EI Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aportaría la cantidad de 253.532,51 euros, lo que representaba un porcentaje total estimado del 42,04%.

El periodo de duración de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo se establecía hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución de la prórroga del Plan 2013-2016.

Con la información anterior consideramos que el asunto se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5421 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El padre del interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en 2014, habiéndose aprobado, en 2015 con la asignación de un Grado III (Gran Dependencia), pero no fue hasta final de febrero de 2016 cuando le fue notificada, por lo que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

En mayo de 2016 se tuvo conocimiento de que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, quienes habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores. La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características, existiendo un elevado número de personas en lista de espera en la misma situación que el afectado (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera con un número considerable de expedientes para traslado.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. en el sentido de que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5421.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 09/11/2015 recibimos escrito de queja, cuyo promotor señalaba que su padre había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, mediante instancia de 1 de septiembre de 2014, sin que se hubiese producido aún tal reconocimiento.

A la vista de la situación descrita, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla en fecha 02/12/2015 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. Con fecha 11/03/2016 recibimos el informe solicitado, en el que se indicaba que con fecha 22/12/2015 se había aprobado resolución de reconocimiento de la dependencia del afectado, asignándosele un Grado III (Gran Dependencia).

Pese a lo anterior, con fecha 16/03/2016 recibimos una nueva comunicación del promotor de la queja, que nos indicaba que hasta final de febrero de 2016 no le había sido notificada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Este retraso en la notificación de la resolución preocupaba al interesado, especialmente por cuanto le habían comunicado que la aprobación del Programa Individual de Atención no se produciría hasta pasados unos 6 o 7 meses más. En ese momento, puesto que la solicitud de iniciación del procedimiento de reconocimiento de la dependencia se había efectuado el 1 de septiembre de 2014, constatamos que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

Por estos motivos, y a fin de adoptar la resolución más oportuna en este expediente, con fecha 04/04/2016 le solicitamos la emisión de un nuevo informe, acerca del estado de tramitación del Programa Individual de Atención del Sr. ... y de las previsiones temporales para su aprobación.

3. Con fecha 20/05/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, en el que se señalaba que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

Al parecer la propuesta de PIA había sido ya elaborada y remitida por los servicios sociales comunitarios, que habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores.

La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características.

A la vista de su informe, con fecha 30/05/2016 le remitimos una nueva solicitud de informe, en la que solicitamos que ampliara la información con respecto, entre otras a las siguientes cuestiones:

- Número de personas mayores que se encontraban, en la provincia de Sevilla, en la misma situación que el afectado, es decir, con propuesta de PIA elaborada y a la espera de disponibilidad de plaza para la definitiva aprobación del PIA.

- Número de orden en que se encontraba el afectado de esta queja para la asignación de plaza, o criterios que se siguen para la asignación de plazas, en el caso de que el sistema de asignación no dependiera de un número de orden.

4. Con fecha 28/11/2016 recibimos un nuevo informe remitido por esa Delegación Territorial, del que destacamos que existían en dicho momento 447 personas en lista de espera en la misma situación que el afectado en esta queja (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera de 85 expedientes para traslado, si bien estos son posteriores a 22/09/2014, teniendo el interesado el número de orden 163 en dicha lista.

Trasladado el informe al interesado para que formulase las alegaciones que considerase oportunas, éste se reitera en la queja, expresando su preocupación por la grave situación económica y social de sus padres.

A la vista de estos antecedentes, procede realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

La aprobación del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Cabe destacar, en esta queja, que han transcurrido más de 15 meses desde la aprobación del reconocimiento de la dependencia (Gran Dependencia), sin que la persona afectada esté recibiendo los cuidados que han de corresponderle.

Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Máxime si tenemos en cuenta que el recientemente aprobado, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía” no contempla de forma expresa el incremento de plazas residenciales para personas mayores, por lo que tendrá que ser la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quien adopte las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/3833

El Ayuntamiento de Sevilla nos informa de la fecha en que podrán instalarse los nuevos semáforos con señales sonoras para personas con discapacidad visual.

El interesado, con discapacidad visual total, nos exponía en su escrito de queja que desde finales del año 2014 venía solicitando, ante el Ayuntamiento de Sevilla, que se instalaran semáforos sonoros en el entorno de la estación de RENFE/Metro de San Bernardo. Además, desde marzo de 2015 reclamaba que los semáforos sonoros existentes en la zona de la Gran Plaza, concretamente en los cruces de Gran Plaza con Marqués de Pickman, habían dejado de funcionar. Concretamente, continuaba el interesado “He contactado con el Ayuntamiento mediante su cuenta de Twitter y en algunos casos, como la solicitud de los nuevos semáforos, me contestaron que estaban en negociaciones con la ONCE para tomar alguna decisión al respecto y que hasta que no se decidiera nada no se realizaría ninguna nueva instalación. En el caso de la solicitud de reparación de los semáforos ya existentes en el entorno de Gran Plaza, me llevan contestando lo mismo desde el mes de marzo, que trasladan mi solicitud al departamento correspondiente para su resolución, pero jamás se soluciona (…) La verdad es que me siento totalmente indefenso y discriminado por parte de mi Ayuntamiento, ya que no me está permitiendo que me desplace por mi ciudad con las garantías necesarias de seguridad. Por ejemplo, cruzar ahora en la época de verano algunas calles se hace prácticamente imposible, ya que no hay mucha gente a la que poder preguntar si el semáforo está o no en verde”.

Además, nos trasladaba sus reflexiones sobre la problemática de las personas ciegas y transcribimos dado su interés: “El cruce de algunos semáforos por parte de personas ciegas sin la ayuda de los sistemas sonoros, implica un riesgo importante para la integridad física, sobre todo en algunos semáforos en los que no se cambian a la vez los dos carriles, con lo que los coches en una dirección pueden pasar y los de la otra no. Existen sistemas de semáforos sonoros activables a demanda por parte del usuario mediante un mando a distancia, ampliamente implementados en ciudades como Málaga y Barcelona, que permiten tanto localizar el semáforo a las personas ciegas como activar el ciclo sonoro a demanda, con lo que no se producirían molestias innecesarias para el resto de ciudadanos, ya que solo funcionaría cuando fuera necesario”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, en el informe que nos remitió el Servicio de Proyectos y Obras, se daba cuenta de que los semáforos instalados estaban obsoletos y generaban diversas molestias y quejas de los vecinos residentes en su cercanía, añadiendo que había otros sistemas menos molestos que se activaban puntualmente bajo la demanda del usuario, con menos desgaste y mantenimiento y una mayor durabilidad. Por ello, estaban negociando un convenio entre la Dirección General de Movilidad, la Gerencia de Urbanismo y la ONCE a fin de instalar estos nuevos sistemas acústicos que se activaban con un mando a distancia o a través del teléfono móvil.

Por ello, interesamos que nos mantuvieran informados de la fecha en la que quedara rubricado el convenio que, según el Ayuntamiento, se estaba negociando y, en su caso, de los plazos que recogiera en cuanto al proceso de instalación de estos nuevos sistemas acústicos.

Tras varias actuaciones, finalmente el Servicio de Proyectos y Obras nos indicaba que el Ayuntamiento tenía ya seleccionado el nuevo sistema a instalar en coordinación con la ONCE, y que iba a proceder a llevar a cabo la sustitución paulatina de los equipos instalados una vez entrara en vigor el nuevo contrato de suministro e instalación previsto para principios de 2017. También se indicaba que la comunicación con la ONCE estaba siendo fluida y fructífera y se estaba avanzando en las gestiones para la firma del Convenio.

Después de ello, el Ayuntamiento nos informó, en relación con la instalación prevista de elementos acústicos, más modernos y activados mediante mandos a distancia o teléfonos móviles en las rutas acordadas con la ONCE, que se había producido un retraso en la adjudicación del nuevo contrato de suministros y conservación de instalaciones semafóricas, previéndose que sería adjudicado sobre finales de mes de mayo de 2017, momento a partir del cual se podrían instalar los elementos acústicos antes aludidos.

De acuerdo con ello, entendimos que, por parte municipal, se estaba siendo sensible ante el problema que suscitó la queja del interesado y se estaban adoptando acciones efectivas tendentes a mejorar los elementos acústicos de las instalaciones semafóricas más importantes, de acuerdo con la ONCE, mejoras que se empezarán a implantar, según la información remitida, a partir del próximo mes de Junio. Por tanto, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/0919

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Mijas concede licencia de primera ocupación a la interesada sin que cumpliera el condicionante que le había impuesto anteriormente, el asfaltado de un trozo de calzada que la interesada consideraba que no debía asumir al no ser linde de su parcela.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Mijas (Málaga), al que solicitó licencia de primera ocupación de un chalet que poseía, para concedérsela le obligaba a asfaltar un trozo de calzada. Sin embargo, la interesada consideraba que no era competencia de ella asfaltar el concreto trozo de calzada que indicaba el Ayuntamiento, pues “la zona que el Consistorio pretende que yo asfalte ni siquiera linda con mi parcela pero sí linda con una caída al vacío que es el final de la calle en la que resido (por cierto zona que es competencia y responsabilidad del Ayuntamiento), así como con la linde del vecino de la acera de enfrente de mi parcela que, por cierto y hasta donde sé, nadie le ha comunicado nada a dicho vecino, recayendo sobre mí la responsabilidad de reparar algo que ni el menos espabilado entiende que no corresponde a un particular reponer a su estado original a no ser que dicho vecino haya sido responsable de dicha situación, pero yo no he tocado en ningún momento dicha zona; esta zona en cuestión lleva décadas así (yo llevo aquí más de 30 años y esta calle ya estaba asfaltada), al parecer cuando se asfaltó esta calle se acabó el cemento antes de terminarla y por algún motivo que no llego a comprender cuál pudo ser no se terminó de echar el correspondiente cemento a la calle y que se responsabilice a un particular de dicha obligación es cuando menos arbitraria”. Se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento, pero no había recibido respuesta de éste.

Tras admitir a trámite y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, sin ningún otro condicionamiento, que le fue concedida a la reclamante, en Marzo de 2017, la licencia de primera ocupación que venía solicitando.

Así las cosas, considerando que había quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0470

El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra traslada, a través del Defensor del Pueblo Andaluz, la respuesta a las propuestas de una plataforma vecinal sobre ordenación del tráfico, mejora del servicio de transporte y mantenimiento de caminos públicos.

El interesado, en nombre de una plataforma vecinal creada en el municipio sevillano de Cazalla de la Sierra, nos exponía que hacía más de seis meses se habían dirigido al Ayuntamiento de la localidad para proponer una delimitación de aparcamientos en la calle principal y la creación de una comisión ciudadana de movilidad; que se realizara un estudio sobre la viabilidad de ofrecer un servicio de transportes entre Cazalla de la Sierra y Constantina y, por último, solicitaban una reunión con representantes municipales sobre caminos públicos con objeto de que les infomaran de los trabajos que se estaban realizando al respecto y ofrecer la colaboración de los miembros de la plataforma.

Desde entonces, no habían recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento ni las razones por las que, en su caso, no se pudiera llevar a cabo algunas de las medidas propuestas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó de su posicionamiento y de las gestiones realizadas en torno a las diversas cuestiones planteadas por la plataforma vecinal que formuló la queja.

Así, por ejemplo, respecto de la propuesta de delimitación de aparcamientos en la calle principal, el Ayuntamiento consideraba que no existían conflictos en esta cuestión, pues los aparcamientos estaban delimitados físicamente y señalizados y en cuanto a la creación de la Comisión ciudadana de movilidad, cuando el Ayuntamiento actuaba en seguridad vial convocaba la reunión de una comisión creada para ello, participada por ciudadanos y profesionales en el uso de las calles con diferentes tipos de vehículos (policía local, vehículos de emergencia, taxis, repartidores, etc.). Respecto de la petición de un servicio de transporte entre Cazalla y Constantina, el Ayuntamiento, junto al de Constantina, trabajaba sobre la base de transporte escolar para un total de 15 alumnos y habían solicitado que, para los conciertos provinciales de transporte, se incluyeran dos líneas. Por último, en el tema de los caminos públicos, el Ayuntamiento había informado en el pleno municipal, en el que se encontraba el representante de la plataforma vecinal, y nos trasladaba las actuaciones que había realizado en este asunto.

De esta información dimos traslado a la plataforma vecinal para que nos trasladara sus consideraciones, que nos respondió expresándonos su satisfacción porque el Ayuntamiento hubiera dado respuesta a sus propuestas, añadiendo que no tenían ninguna alegación que hacer respecto a su contenido.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente, tras haberse solucionado la ausencia de respuesta municipal que motivó la presentación de la queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1884 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que se tiene previsto construir una gran superficie comercial en la zona de Palmas Altas, en la ciudad de Sevilla.

En relación con estas noticias, dado que, desde distintos foros, se viene reclamando una apuesta decidida por la ciudad compacta en la que se ofrezca una diversidad de usos (comercial, residencial, etc.) que incentiven la interacción de la ciudadanía en el espacio público fomentando, al mismo tiempo, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y el transporte público, el hecho de que se decida autorizar, de acuerdo con las previsiones del planeamiento, nuevas superficies comerciales pudiera resultar cuestionable. No obstante, cualquiera que sea el criterio que se mantenga el respecto, siempre que se respeten los trámites legales, tal decisión no es sino una manifestación del «ius variandi» de la Administración.

Sin embargo, resulta preocupante el hecho de que la apertura de esta superficie conlleve, un gran número de desplazamientos en vehículos a motor, utilizando unas vías públicas que soportan un número extraordinario de vehículos, que ya están ocasionando problemas de movilidad. Basta pensar en la situación en la que, actualmente, se encuentra la SE-30, que ha sido objeto de atención en diversos medios de comunicación tanto por los problemas de congestión de tráfico, como por los riesgos de siniestralidad que, en determinados puntos de su recorrido, presenta.

De hecho, estas circunstancias han motivado que recientemente hayamos tramitado de oficio la queja 16/2936, en colaboración con la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, de la que ha resultado la confirmación de esas disfuncionalidades y el compromiso de la Administración General del Estado de afrontarlas, aunque sin que fije una fecha cierta para ejecutarlas, de manera que, real y efectivamente, se subsanen tales deficiencias.

Por otro lado, todavía recordamos el caos circulatorio que, en su día, se originó con la entrada en funcionamiento de una superficie comercial que tenía acceso desde la autovía de Huelva y que se autorizó sin que estuvieran en servicio todas las infraestructuras previstas para regular el impacto del tráfico que se iba a originar.

Por otro lado, es objeto de discusión el hecho de que, en unos momentos en los que, por todas las agendas públicas se está apostando por un modelo de desarrollo económico sostenible, las grandes superficies situadas en los entornos de las ciudades obliguen al desplazamiento, para acceder a ellas, a través del transporte privado, lo que conlleva el uso de vehículos de motor que, debido al consumo de combustibles fósiles, inciden en la emisión de gases de efecto invernadero y de sustancias que, asimismo, inciden en la contaminación atmosférica.

Todo ello, creemos, debe llevar a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de seguir facilitando que se implanten nuevas superficies comerciales en el exterior de las ciudades.

A la vista de ello, insistimos, sin perjuicio de respetar el «ius variandi» de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades de ordenación territorial y urbanística, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que nos informe de las siguientes cuestiones:

1. Si se ha valorado, de manera coordinada con las Administraciones titulares de las carreteras en las que se van a producir afecciones como consecuencia de ese aumento del tráfico de vehículos, la capacidad para asumir el aumento de tráfico rodado en determinados tramos, de manera que no se reste eficacia a las carreteras existentes. A estos efectos, rogamos nos comunique si se ha interesado la información a que se refiere el art. 22, aptdo 3.c), del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

2. Si, dada la naturaleza del proyecto a ejecutar, se ha llevado a cabo la evaluación ambiental del proyecto en cuestión.

4. Si el instrumento de ordenación urbanística que facilita la ejecución de este proyecto cuenta con el correspondiente informe o memoria de sostenibilidad económica a que se refiere el apartado 4 del citado art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. Si la previsión de autorizar una superficie comercial en el lugar estaba prevista en el PGOU del municipio de Sevilla desde el inicio, o ha sido consecuencia de una modificación puntual de éste.

Asimismo interesamos se nos informe sobre cualesquiera otros extremos que estime de interés en relación con los problemas de fondo que nos preocupa y que han motivado el inicio de esta queja de oficio: impacto en el tráfico rodado y disfuncionalidades en las infraestructuras derivadas de ello, incidencia en el cambio climático y contaminación atmosférica, impacto en el pequeño comercio de la ciudadad y, como consecuencia de ello, en el modelo de ciudad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0380 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Centro Provincial de la Mujer en Almería (Instituto Andaluz de la Mujer), Ayuntamiento de Huércal de Almería

Esta Institución, a través de los medios de comunicación de prensa escrita, ha tenido conocimiento de que el pasado día 15 de enero, una mujer de 33 años fue encontrada muerta en Huércal de Almería tras ser presuntamente degollada por su expareja, un hombre de 31 años que ha sido detenido por la Guardia Civil.

Según las crónicas periodísticas, fuentes de la Subdelegación del Gobierno han informado de que los hechos tuvieron lugar a primera hora de la mañana y han apuntado a que el presunto autor de la muerte era la expareja de la fallecida.

Perece ser que el presunto autor del homicidio, no tenía orden de alejamiento ni había sido denunciado por la víctima.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa la presente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0697 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para Turismo, Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aplican medidas para impedir la utilización de viviendas protegidas para alquiler turístico.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha recibido una queja en esta Institución, en la que el interesado denuncia la presencia en un portal de alquileres vacacionales de viviendas de una vivienda protegida, perteneciente al parque protegido de viviendas de Andalucía.

Las viviendas protegidas deben destinarse a residencia habitual y permanente de su titular, pudiendo constituir infracción el dedicarla a uso no autorizado. Además, como indica el interesado, este problema podría afectar a más viviendas protegidas.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 47 de la Constitución española y 1 de la Ley 8/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede iniciar una queja de oficio con el fin de:

- Conocer las actuaciones de las consejerías competentes en materia de vivienda y turismo con respecto a la utilización de viviendas protegidas para alquileres vacacionales y proponer, si fuera necesario, la adopción de medidas para garantizar que dichas viviendas se destinan a residencia habitual y permanente de su titular.

13-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la evaluación de los informes recibidos de la Viceconsejería de Turismo y Deporte y de la Secretaria General de Vivienda en relación con la queja de oficio incoada por la posible utilización de viviendas protegidas para alquiler turístico, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos a ambas Administraciones Resolución en el sentido de que adoptasen los cambios normativos necesarios e implementasen medidas eficaces en sus respectivos ámbitos competenciales para preservar la función social de la vivienda protegida, garantizando que esta no se pueda emplear como vivienda turística. Así como que se coordinasen para que cuando se detectase por la primera que una vivienda protegida pretendiera utilizarse o se estuviera utilizando con finalidad turística, se diera traslado a la segunda a fin de iniciar las actuaciones pertinentes.

Recibidos los informes emitidos por la Secretaría General de Vivienda y la Viceconsejería de Turismo y Deporte, y habiendo analizado detenidamente cuanto en los mismos se exponía, se estimaban aceptadas la Recomendación y la Sugerencia formuladas por esta Institución, comprobando que se habían implementado medidas en sus respectivos ámbitos competenciales para preservar la función social de la vivienda protegida.

Sin perjuicio de lo anterior, en el informe de la Secretaría General de Vivienda se trasladaban las dificultades para detectar que una vivienda que se trataba de inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía era o no una vivienda protegida. Se indicaba, a este respecto que:

«Parece adecuado y permitiría una mayor prevención, que en la tramitación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se prohibiese expresamente la inscripción de viviendas protegidas (salvo uso turístico compartido manteniéndose el principal de residencia habitual), lo que podría comprobarse mediante nota simple registral, ya que la afección al régimen de protección debe constar en el Registro de la Propiedad, y que se requiriese en la declaración responsable o solicitud al Registro el dato de si se trata de una vivienda protegida y si es solicitud de uso parcial, único legalmente posible, el compromiso de mantenimiento del uso principal como residencia habitual y permanente, aunque entendemos que dicha actuación requeriría la modificación de la actual regulación del Registro de Turismo de Andalucía, propuesta que se trasladará a la Consejería de Turismo y Deporte para su valoración.»

En el mismo sentido nos pronunciábamos en nuestro anterior escrito, cuando señalábamos lo siguiente en el apartado VI de los Antecedentes:

«Tampoco la normativa reguladora de las viviendas turísticas impide que viviendas protegidas puedan llegar a inscribirse y emplearse con este fin. Así, en la documentación que conforme a la Instrucción nº 1/2016, de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, por la que se establecen los criterios comunes de actuación en materia de viviendas con fines turísticos reguladas en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, se deberá aportar tras la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el uso de la vivienda con esta finalidad, no figura ningún documento del que se pueda deducir que la vivienda no se encuentra en un régimen de protección pública.»

A este respecto se participaba en el informe de la Viceconsejería de Turismo y Deporte que se había introducido, en el apartado de declaración responsable del formulario que debía rellenar la persona interesada en destinar la vivienda a uso turístico, la declaración de que la vivienda no estaba sometida a régimen de protección pública, y que en la página Web de la Consejería se informaba sobre la prohibición de destinar al uso turístico las viviendas afectadas a este régimen, salvo en caso de tratarse de alquiler de habitaciones, siempre que el uso principal de la vivienda fuese el de vivienda habitual y permanente por su propietario. No se consideraba por ello necesaria una modificación normativa en materia de turismo.

Aunque las medidas descritas en el informe emitido, y en particular las dos a las que se acababa de hacer referencia, suponían sin duda un avance en cuanto a la situación anterior, parecía evidente que exigir la nota simple registral de la vivienda en el trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía garantizaría que ninguna vivienda afectada a un régimen de protección pública pudiera llegar a inscribirse. En consecuencia, nos dirigimos a la Viceconsejería de Turismo y Deporte rogando nos informara sobre la posibilidad de llevar a cabo una modificación normativa en el sentido expuesto.

Por parte de la citada Viceconsejería se nos informó lo siguiente:

1. En el informe remitido a esa Institución el pasado 8 de febrero, poníamos de manifiesto las medidas adoptadas para garantizar la imposibilidad de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, como viviendas con finalidad turística, de aquellas viviendas sujetas a algún régimen de protección oficial del que se tenga constancia, bien porque así haya sido comunicado por los propios interesados en el formulario de declaración responsable, bien porque se haya detectado con posterioridad, en el marco de una actuación inspectora iniciada de oficio o tras la interposición de denuncia.

En la línea de colaboración administrativa que esta Consejería mantiene con la Consejería de Fomento y Vivienda, a fin de acordar medidas que contribuyan a garantizar la finalidad residencial de las viviendas protegidas, no solo se remite mensualmente a dicha Consejería un listado de las viviendas con fines turísticos en un formato que permite su tratamiento por la Inspección de Vivienda, sino que incluso se ha planteado la posibilidad de que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura remita a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo las referencias catastrales de todas las VPO para que, a través de una herramienta informática, se proceda a bloquear todo intento de inscripción Este procedimiento será operativo cuando la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura disponga de toda la información necesaria.

II. A partir de la información facilitada por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, debe considerarse que una nota simple registral no es documento suficiente para comprobar la afección de la vivienda a algún régimen de protección que impida su comercialización como vivienda turística. Desde el Servicio de Vivienda Protegida se ha informado a esta Consejería que transcurrido el régimen legal (que puede ser 50 años desde la definitiva si se regulan por el D.2114/68, 30 años si se regulan por el R.D.3148/78 o posteriores planes de vivienda, salvo programas concretos sujetos a un plazo menor, y siempre que no exista una clasificación del suelo con el uso pormenorizado vivienda protegida, en cuyo caso permanecerían como protegidas), las viviendas pasan a ser libres y se puede disponer de ellas libremente, si bien no hay un acto formal que las declare como tales, siendo lo usual que la persona interesada pida directamente al Registro de la Propiedad que se le levante la afección. Actualmente no hay establecido un procedimiento que declare la liberación de la vivienda en función del régimen de aplicación que corresponda en cada caso.

III. Teniendo en cuenta la diversa casuística que puede darse en función de la normativa que regula las distintas promociones de viviendas, se considera que las medidas adoptadas en el mencionado ejercicio de la colaboración administrativa son acertadas para evitar que las viviendas de protección oficial permanezcan inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, aun en caso de que la persona o entidad explotadora de la vivienda haya falseado su declaración responsable y no haya chequeado el recuadro que le obliga a declarar “bajo su responsabilidad que en caso de ofrecer la vivienda para uso completo, no está sometida a régimen de protección pública que impida su utilización para fines turísticos”.

IV. Es práctica habitual, cuando una Consejería elabora sus normas, hacer una remisión genérica al cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación, por tres razones fundamentales:

- Por la imposibilidad de conocer, en toda su dimensión, cada una de las normas que pueden afectar al objeto regulado, en otros ámbitos de competencias de cualquier Administración (v.gr., en materia de medio ambiente, y sólo a modo de ejemplo: las reglas relativas a edificación, ordenación territorial y urbanística, emergencias y protección civil, sanidad e higiene, seguridad, sistemas de prevención o evacuación en caso de incendios, humos y aguas, etc.).

- Porque, aun conociéndola, si se reprodujera todo aquello que está vigente en el momento en que se redacta, las normas publicadas serían extensos tratados recopilatorios de fácil obsolescencia.

- Porque el control de su cumplimiento corresponde a los cuerpos de inspectores propios de cada sector, o personal asignado al efecto, y en caso de incumplimiento, son las normas sectoriales las que establecen el tipo de la infracción y la sanción correspondiente.

En línea con lo expuesto, el artículo 2 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, establece que ”Las viviendas con fines turísticos, se someterán igualmente a la normativa sectorial que, en su caso le sea de aplicación” y su artículo 10.2 dispone que “Los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuerdo con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y con el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Consejerías o Administraciones Públicas.”

Es necesario recordar que el acceso al Registro de Turismo de Andalucía se realiza a través de la presentación de una declaración responsable donde las personas prestadoras de los distintos servicios turísticos manifiestan el cumplimiento de los requisitos exigidos, y que dicha presentación sera suficiente para considerar cumplido el deber de figurar inscrito en el Registro y facultará para el ejercicio de la actividad turística que corresponda, sin perjuicio de la obtención de aquellas autorizaciones administrativas exigidas por la legislación aplicable, conforme establece el artículo 13 del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

Finalmente, se reitera que, tras la detección, por nuestros servicios de inspección, de cualquier quebrantamiento de una norma de naturaleza sectorial, se procederá a ponerlo de inmediato en conocimiento de la Consejería competente por razón de la materia.

Por todo ello, en relación con los procedimientos de inscripción de viviendas el Registro de Turismo de Andalucía, se consideran suficientes las medidas ya adoptadas a instancia de su Institución, y puestas en conocimiento por sus anteriores oficios de 30 de enero y 21 de marzo.”

En consecuencia, considerando aceptada nuestra Resolución por ambas administraciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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