La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 13/5212

El Ayuntamiento de Cartaya nos comunica que acepta expresamente nuestra resolución.

La queja venía motivada, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) ante las denuncias del interesado por los elevados niveles de ruido de actividades, presuntamente no autorizadas, de dos locales, sitos ambos cerca de su domicilio. En concreto, se refería el afectado al alto volumen de unos aparatos de música que instalaba un establecimiento hostelero, con grandes altavoces en la terraza, que no le permitían descansar a quienes residían cerca, afectando tanto a su vivienda como al resto de otras urbanizaciones. A tal efecto, había presentado varios escritos de denuncia en el Ayuntamiento, sin que, según aseguraba, se llevara a cabo acción alguna en cumplimiento de las competencias legales de los municipios en materia de autorización de actividades y de protección contra la contaminación acústica, pues a él no le constaba que se hubieran inspeccionado los establecimientos denunciados ni que se hubieran adoptado las medidas previstas en la normativa, ni tan siquiera que se hubieran realizado diligencias de comprobación.

En la misma y tras la valoración de toda la información obrante, formulamos Resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cartaya en la que, en esencia, recomendamos que ejerciera sus competencias ante las actividades de dos establecimientos hosteleros que estaban provocando molestias a los vecinos colindantes.

El Ayuntamiento nos respondió que aceptaba el contenido de nuestra resolución. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la tramitación de esta queja si bien hemos trasladado al promotor de la queja que, de volver a producirse el problema, lo denuncie ante la Policía Local y se ponga en contacto con nosotros tan pronto como sea posible. Por otra parte, al Ayuntamiento le hemos trasladado que es exigible una actuación verdaderamente eficaz en la vigilancia y disciplina de actividades que han sido objeto de esta queja, especialmente de cara a la temporada estival que próximamente comenzará, en la que confiamos que no vuelva a darse la pasividad y tolerancia constatada, pues esta esta que ha sido necesario reabrirla.

Queja número 16/0167

Familia que vivía en una cochera consigue vivienda en alquiler social.

La familia promotora de la queja se encontraba en situación de emergencia social debido a que llevaban más de quince meses viviendo en una cochera de unos 10 m2.

A juicio del Ayuntamiento, existían unidades familiares en riesgo de exclusión con más necesidad de vivienda que esta familia, por lo que en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra Ley reguladora se formuló Resolución al Ayuntamiento de Cabra en el sentido de que los servicios sociales comunitarios analizasen de forma actualizada la situación social de la familia afectada a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

En su respuesta, el citado Ayuntamiento nos participaba que desde enero de 2017 la unidad familiar habitaba una vivienda en alquiler social bonificado arrendada a Cáritas con un precio estipulado de 50 euros al mes, por lo que ya no vivían en las condiciones inicialmente descritas.

En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.

Queja número 17/0653

La Administración informa que en estos momentos se está pendiente de valorar su solicitud, teniendo en cuenta los datos que se graben en la plataforma Séneca para solicitar un posible incremento de recursos al centro en cuestión.

La persona interesada expone, que su hijo diagnosticado de trastorno de espectro autista, y con una discapacidad del 39 por 1000 debido a su falta de lenguaje funcional y ausencia de autonomía, se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Sevilla.

Desde hace dos cursos académicos viene solicitando la presencia en el centro de un profesional técnico de integración social para la debida atención del alumno, sin que hasta se haya atendido tal petición.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Como conoce se tramita en esta Defensoría actuación de oficio (VER APERTURA) con el número de referencia arriba indicado en relación con el programa de alquiler de viviendas (PIMA), que ha sido objeto de petición de varios informes a su administración y una posterior Resolución donde se sugerían una serie de sugerencias que se considera que no han sido aceptadas por su administración.

El programa PIMA, regulado mediante Orden de 17 de octubre de 2013, establecía las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamientos que se concierten dentro de dichos programas.

Una Orden modificada por otra de fecha 5 de julio de 2018, contemplada en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante la cual se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en la Orden de 2013.

Un programa que tuvo escaso éxito dado que se integraron un total de 69 viviendas de las cuales se formalizaron solo 28 contratos de arrendamiento se concedieron un total de 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños. Por su escaso impacto nos informa la administración que se consideró oportuno derogar dicho programa.

Nos trasladaron en sus informes que en Andalucía, se ha optado por facilitar el acceso a la vivienda a través de ayudas al alquiler y allegar más viviendas para el parque público a través del

Programa de incremento del parque público de viviendas que no obstante podrán ser en régimen de compraventa como en el de alquiler, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, encuadradas dentro del programa de fomento del parque público de viviendas protegidas en alquiler, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Así se contempla en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Por otra parte, este mismo Plan también contempla en el artículo 63 y siguientes, otro programa para la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso, mediante la captación de viviendas procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección preferentemente por mujeres víctimas de violencia de género y por personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional con necesidad urgente de alojamiento, bajo la administración y gestión directa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o bien mediante la colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, incluyendo las propias entidades propietarias, previa la suscripción del oportuno convenio.

Sin embargo se recogía y trasladaba en la Resolución emitida por esta Defensoría en diciembre de 2022 que nos consta que cada vez es más difícil el acceso a una vivienda asequible, siendo esto un obstáculo no solo para familias calificadas de “vulnerables” por los servicios sociales, sino también para aquellas que no tienen esta consideración pero sus ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas (alimentación, ropa, salud, agua, electricidad) y además un alquiler, tal y como lo ha explicitado el Parlamento Europeo.

Como le decíamos, son muchas las familias que, al encontrarse en situación de desempleo, sobreviven gracias a subsidios y prestaciones sociales, resultando difícil, cuando no imposible acceder a una vivienda, sobre todo en las zonas costeras donde el alquiler vacacional acapara una parte importante de estos recursos elevando el precio de los disponibles.

Tras el análisis de los distintos informes remitidos se concluyó el expediente de queja con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 en la que se concretaban las siguientes,

SUGERENCIA 1.- Dada la importancia que tiene ampliar la oferta de viviendas para destinarlas al alquiler asequible en nuestra Comunidad Autónoma, por las razones expuestas en la presente resolución, sugerimos que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

SUGERENCIA 2.- “En el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, sugerimos que se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

Entre estos programas se destacan entre otros “el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, regulado en los artículos 25 y 26 del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio (en adelante Plan Vive en Andalucía). Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (PEV 2018-2021), se han aprobado bases reguladoras en 2019 y 2021 (Orden de 28 de mayo de 2019 y Orden de 22 de junio de 2021), y convocatorias en los años 2019, 2020 y 2021 (Orden de 12 de julio de 2019, Orden de 26 de junio de 2020 y Orden de 19 de julio de 2021, respectivamente). Con cargo a estas convocatorias se han puesto en marcha actuaciones para la construcción de casi 3.000 viviendas protegidas en alquiler a precio asequible en toda Andalucía. Y ello, de la mano de ayuntamientos, promotores públicos (empresas públicas de vivienda), privados y fundaciones”.

Continúan en su informe de respuesta a la resolución informando que al amparo del “Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Con el fin de conseguir la financiación de estos programas del PEAV 2022-2025 y adaptar su regulación al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler del Plan Vive en Andalucía, actualmente se encuentra en elaboración el Proyecto de Orden por el que se regula la adscripción de actuaciones de estos programas estatales al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas. Se prevé la aprobación de las bases reguladoras en los próximos meses”.

Y añade que “también concentra sus esfuerzos esta Secretaría General de Vivienda en ampliar la oferta de viviendas en alquiler a través del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del PEV 2018-2021, se aprobaron bases reguladoras de estas ayudas mediante Orden de 27 de julio de 2020 y la convocatoria mediante Orden de 1 de septiembre de 2020. Con cargo a esta convocatoria se han concedido ayudas:

  • De la Línea 1, a personas físicas vulnerables titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro: a 4.178 personas, por importe de 16.152.598,54 de euros.

  • De la Línea 2, para pagar el alquiler o precio de ocupación, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables: 3.998 ayudas concedidas por importe de 5.829.983,21 de euros.

Al amparo del Plan Vive en Andalucía y del nuevo PEAV 2022-2025 se han aprobado:

 

  • Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 24 de febrero de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 18 de mayo de 2022 (convocatoria), por importe de 1.400.000 euros. En el año 2022 se han concedido unas 335 ayudas por importe de 916.434,10 euros, y se espera que a lo largo de 2023 se termine de ejecutar esta convocatoria por el importe de 400.000 euros.

  • Ayudas al pago del alquiler a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 10 de junio de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 24 de octubre de 2022 (convocatoria). El crédito presupuestario para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 14.000.000 de euros y el plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

A modo de resumen nos trasladaban que la oferta de viviendas en alquiler a través de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en Andalucía hasta 2022 se traduce en la concesión de un total de 8.511 ayudas, por un importe de 22.899.015,85 euros”.

Y concluye exponiendo que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”.

Se entiende por tanto que no se aceptan las sugerencias formuladas relacionadas tanto con los “Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

Teniendo en cuenta que con respecto a éste último se indicaba que esta Defensoría entendía que se debía revisar “los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

Lamentamos que no se contemple las sugerencias antes expuestas, pues como se puede apreciar tras la lectura de los datos aportados la cobertura de los distintos programas mencionados en su informe a las familias andaluzas no llegan a cubrir las necesidades de la demanda existente.

Respecto a las ayudas al alquiler, solo con hacer el seguimiento a las incidencias del bono joven que tras más de dos años se siguen sin resolver la totalidad de las solicitudes o a los expedientes de subvenciones a personas vulnerables de las distintas convocatorias hemos de pensar que como ya usted conoce son muchas las personas y familias con hijos que se encuentran sin protección para poder contratar el alquiler de una vivienda.

Nos hubiera parecido oportuno que pudieran al menos valorar alguna línea para subvencionar la intermediación para el alquiler, dado que se constata que es un recursos necesario para ayudar a la población más vulnerable a conseguir una solución a sus problemas de vivienda.

Tal y como se reflejó en la dación de cuentas de esta Defensoría al Parlamento de Andalucía nos consta por las muchas quejas que recibimos año tras año que la búsqueda de una vivienda en régimen de alquiler se convierte en un objetivo casi imposible para quienes no disponen de rentas económicas o éstas son escasas, cuestión que se dificulta más cuando no se tiene una nómina con la que responder a los pagos de la mensualidad ni quien te avale.

Nos traslada la ciudadanía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler, en un mercado en el que los precios suelen estar por encima de la capacidad económica de las personas sin recursos estables cuando no sin ingresos, y sin un parque público de viviendas que de respuesta a sus necesidades. Ni tan siquiera quienes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que por sus características ofrece una respuesta a familias con ingresos insuficientes, reúnen condiciones para contratar un alquiler en el mercado privado.

Es aquí cuando cobra una especial importancia los programas de intermediación para el alquiler. En las quejas tramitadas hemos podido conocer algunas prácticas de referencia que han podido dar respuestas a quienes han necesitado un respaldo afianzar el alquiler de la vivienda. Así el Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, puede ser tenido en cuenta como un referente para el apoyo de quienes encuentran dificultades para la búsqueda del alquiler y no disponen de una red de apoyo familiar.

En base a lo expuesto y al contenido de su escrito de respuesta a la Resolución formulada donde nos trasladan que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”, le ponemos en conocimiento que procedemos a dar cuenta de la misma al Parlamento de Andalucía conforme a lo previsto ene el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

03/04/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas

Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula en Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas, no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son mas numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

En este sentido, procede traer a colación el recién estrenado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

En consecuencia, la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son en concreto el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Queja número 16/6499

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva da respuesta a las reivindicaciones de una comunidad de propietarios por los problemas que padece.

El reclamante, en su condición de Presidente de una comunidad de propietarios de un edificio de Huelva, nos exponía que se había dirigido en dos ocasiones por escrito al Ayuntamiento de la localidad planteando diversas cuestiones que afectaban a los allí residentes. Siempre según el Presidente, no habían recibido respuesta alguna a dichos escritos, aunque significaba que los puntos 5º y 6º de sus escritos, relativos a restos de barandillas metálicas y el edificio abandonado contiguo, eran problemas que ya habían quedado solucionados.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó, en las dos respuestas que nos remitió, en síntesis lo siguiente:

- Respecto de los problemas de filtraciones en el garaje provenientes del espacio público ubicado sobre el aparcamiento y los acerados perimetrales, consideraban que era un problema de estanqueidad del edificio, por lo que correspondía a sus propietarios el arreglo, sin perjuicio de su posible repercusión a la promotora del edificio.

- Respecto del estado de conservación del parque infantil existente en la plaza, era competencia del Servicio de Parques y Jardines. Después nos comunicaron que esta infraestructura estaba expuesta a frecuentes actos vandálicos, pero que realizaban continuas labores de mantenimiento y que habían dado instrucciones para que se colocara un cartel informativo con las normas de uso.

- En cuanto a la adecuación de la rampa de acceso a uno de los portales, iban a realizar visita de inspección para comprobar sus dimensiones y características. Después de ello, se nos comunicó que había quedado resuelto el problema de accesibilidad.

Tras todas las respuestas recibidas entendimos, por tanto, que se estaba dando una respuesta adecuada ante las diversas cuestiones planteadas por la Comunidad de Propietarios reclamante, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procediendo a su archivo.

Queja número 15/4257

El Ayuntamiento de Sevilla está actuando para resolver el atasco en las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla y, en el caso concreto de esta reclamación, fue aceptada, procediendo al archivo de la sanción de tráfico que la originó.

El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros, a raíz, por la información a la que pudo acceder, pues no había recibido antes ninguna notificación, de una denuncia por mal estacionamiento. Interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo y, al ser desestimado el mismo por silencio administrativo, la correspondiente reclamación Económica Administrativa en noviembre de 2015. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, dado el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente en Recomendación de que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la resolución estimatoria dictada en cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el reclamante añadiendo, en cuanto al contenido de nuestras Recomendaciones, que siguiendo las mismas, había sido aprobado el aumento de los vocales de dicho Tribunal hasta el máximo permitido de nueve, habiéndose producido el reciente nombramiento de un vocal y quedando actualmente dos por nombrar. Se estimaba que ello debería tener un efecto directo en el incremento de las resoluciones de las reclamaciones planteadas y en la puesta al día del Tribunal, garantizando la debida tutela a la ciudadanía antes de tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, disminuyendo así la conflictividad en materia tributaria.

Así las cosas, estimamos que, en términos generales, la respuesta remitida suponía la aceptación de la resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

No obstante, en nuestro escrito de cierre instamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a que, a la mayor brevedad posible, el Tribunal Económico-Administrativo sea dotado de los dos vocales que restan por nombrar y que, mediante una auditoria de su funcionamiento o cualquier otro medio que se estime idóneo, se detecten las causas de los retrasos producidos y se propongan las medidas adecuadas para solucionarlo, de forma que la ciudadanía pueda ejercer en plazos adecuados sus derechos de recurso en materia sancionadora y tributaria.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4364 dirigida a Ayuntamiento de Cañete de las Torres (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, además el deber de colaboración para con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, su obligación de resolver expresamente las solicitudes formuladas por la ciudadanía, garantía del derecho a una buena administración, recomendándole que los servicios técnicos municipales verifiquen si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las redes públicas y, en su caso, se proceda a su reparación así como al resto de las viviendas afectadas.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que el mal estado de acometidas públicas de agua potable de la calle Elías Vargas y Zurita del municipio cordobés de Cañete de las Torres estaba originando diversos perjuicios a inmuebles cercanos.

1.- En su escrito de queja inicial, el interesado señalaba que, desde hacía unos años, se producían humedades en los bajos de su casa, como consecuencia de la rotura o desplazamiento de las acometidas de la calle que le estaban produciendo desperfectos y malestar en su vivienda, al igual que a otras viviendas de su misma calle, por lo que temía que, con el transcurso del tiempo, llegara a afectar a los cimientos de las viviendas.

Por ello, en Septiembre de 2015, solicitamos al citado Ayuntamiento que nos indicara si reconocía que efectivamente las acometidas de la calle, como mantenía el interesado, presentaban desperfectos que podrían estar dañando a algunos inmuebles cercanos y, de ser así, que nos informara de las medidas adoptadas para solucionarlo.

2.- Pues bien, recibimos informe del Ayuntamiento que atribuía el origen de las humedades en las viviendas a la realización de obras de sótano sin contar con licencia para ello, que habían podido dañar al colector general. Por ello, se anunciaba que se requeriría la legalización de tales obras de sótano o la reposición de la realidad física alterada, debiendo asumir los daños originados al colector.

3.- Frente a este posicionamiento municipal, el afectado nos remitió alegaciones discrepando rotundamente y por diversas razones, por lo que dimos traslado de ellas a al Ayuntamiento en Febrero de 2016, interesando que nos expusiera si se reconocía la existencia de autorización municipal para las obras ejecutadas en el inmueble del reclamante, así como si estaba conforme con efectuar un nuevo estudio acerca del origen de las filtraciones del colector general. De no ser así, solicitábamos que se nos indicaran las razones por las que ello no se estimaba procedente.

4.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Marzo y Mayo de 2016, pero ello no había motivado que se nos remitiera, ni siquiera tras la comunicación telefónica que personal de esta Institución mantuvo con personal de la Alcaldía en Julio de 2016, privándonos de conocer si el Ayuntamiento estaba realizando las gestiones pertinentes para determinar si las obras ejecutadas estaban autorizadas y averiguar el origen de los daños que afectaban al inmueble del interesado y realizar, en su caso, las reparaciones pertinentes.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía viene incumpliendo de manera reiterada el deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN de que, sin más demoras, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se verifique si el origen del problema de la vivienda del afectado se encuentra en el mal estado de las acometidas públicas o, por el contrario, traen causa de obras no ajustadas a licencia. En el caso de que se confirme la existencia de filtraciones de las acometidas, se deberá proceder a su reparación, así como a estudiar la procedencia de reparar los daños causados a los inmuebles cercanos por su mal estado de conservación.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2113 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración adopta medidas para evitar los retrasos en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

02-05-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene constatando un aumento considerable de quejas que plantean disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por la distribuidora Endesa.

Nos referimos a los casos en los que la distribuidora manifiesta haber detectado mediante inspección una manipulación en el equipo de medida y reclama el pago de una facturación en concepto de recuperación de energía no registrada a través de la comercializadora eléctrica con la que se tenga contratado el suministro.

Si bien algunas de las personas que promueven estas quejas, las menos, reconocen la manipulación efectuada, la mayoría niega cualquier relación con el asunto y denuncian la falta de claridad en la información proporcionada por la distribuidora, así como la imposibilidad de defender sus derechos. Muchas veces señalan que cuando tienen conocimiento de la existencia del expediente de anomalía ya se ha retirado el contador y no les resulta posible comprobar los hechos. También insisten en la idea de que el deber de custodia de los contadores que la norma les atribuye no debería alcanzar a aquellos que se encuentran en lugares accesibles por terceros o en cuartos de los que no disponen de llave de acceso.

Precisamente la acumulación de este tipo de quejas y la información proporcionada por su tramitación ha motivado el inicio de oficio de la queja 16/3871 ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas con objeto de proponer medidas de mejora en la protección al consumidor en expedientes de fraude eléctrico.

En concreto, poníamos de manifiesto la insuficiente regulación del procedimiento a seguir ante casos de anomalía o fraude eléctrico y la necesidad de adoptar un protocolo de actuación para mejor garantía de los derechos del consumidor.

En la Resolución que hemos dirigido al citado órgano directivo centramos nuestro análisis en las cuestiones que consideramos necesitadas de una mayor protección al consumidor, proponiendo alternativas a la falta de regulación y solicitando compromisos por parte de las empresas implicadas para la adopción de protocolos de actuación con las debidas garantías, así como por parte de las Administraciones competentes para su debida exigencia a través de las pertinentes Instrucciones.

Como requisitos que consideramos exigibles a la inspección señalamos que se realice en presencia del titular del suministro o, en caso de no poderse localizar al abonado o negarse éste a colaborar, que se deje constancia de ello en el acta y se procure la presencia de otros testigos que firmen el acta. De no ser posible conseguir el testimonio de vecinos o ciudadanos podría procurarse el mismo a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, principalmente Policía Local, y si ello resultara imposible, se podría admitir la firma como testigo de otro empleado de la empresa distribuidora o de la empresa subcontratada, debiéndose hacer constar en el acta de inspección las circunstancias que justificasen esta firma.

En cuanto al procedimiento a seguir en el expediente de fraude o anomalía hemos indicado que, en todo caso, debe realizarse notificación fehaciente al abonado, incorporando el resultado de las actuaciones practicadas con copia de las mismas junto con la información relativa a la liquidación en concepto de recuperación de energía eléctrica, que debe resultar suficientemente explicativa, incluyendo la valoración de su importe económico y dando el debido trámite de audiencia. Asimismo, creemos necesario que se identifique a la Administración a la que la distribuidora ha comunicado la manipulación detectada y la fecha en la que se ha producido dicha comunicación, con objeto de acreditar el cumplimiento de un requisito legal. Finalmente consideramos que debería hacerse referencia a las vías de reclamación existentes, diferenciando entre la reclamación previa ante la propia empresa y la posterior ante la Administración competente.

Anudado a la presentación de una reclamación en un expediente por fraude hemos insistido en que debe producirse la inmediata suspensión de la gestión de cobro de las facturas reclamadas y, en su caso, la paralización del posible corte de suministro por impago.

Por lo que hace a la liquidación en concepto de recuperación de energía no registrada esta Institución reclama la aplicación de criterios objetivos de consumo con carácter prioritario, puesto que la aplicación de la regla de cálculo prevista en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 determina un consumo muy superior al habitual o al normal en una vivienda, lo que hace pensar que no pretende únicamente recuperar el consumo indebidamente realizado, sino que tiene además una pretensión correctiva y disuasoria de este tipo de conductas. En tales supuestos, valoramos que nos encontraríamos ante un procedimiento sancionador al que se deberían aplicar los principios y garantías previstos por el ordenamiento jurídico, tipificándose legalmente tal infracción administrativa e incoándose un expediente sancionador por parte de la Administración competente en materia de energía.

Por otra parte hemos criticado que se apele al artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 para suspender el suministro por el impago de las facturas de liquidación en concepto de recuperación de energía ya que el citado precepto habilita únicamente para el corte de suministro cuando se detecta la manipulación.

A nuestro juicio, los supuestos de corte inmediato deberían quedar limitados a los expresamente previstos por ley (enganches directos y situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas) entretanto no exista desarrollo reglamentario posterior a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente hemos señalado los problemas que acarrea la necesaria normalización de los equipos de medida para evitar una nueva refacturación por el período comprendido entre el momento en que se detecta la anomalía y la fecha de cierre del correspondiente expediente.

La Administración competente en materia de energía juega una tarea decisiva a la hora de discriminar si la anomalía o fraude que imputa la distribuidora es tal, y así ha quedado acreditado mediante las pruebas pertinentes, así como la correcta valoración de la recuperación de energía que haya calculado la distribuidora.

La paralización de las gestiones de cobro de las facturas de recuperación de energía y, consecuentemente, la imposibilidad de proceder al corte de suministro por impago de las mismas consideramos que resultan elementos necesarios durante la sustanciación de estas reclamaciones.

La mayor garantía en favor de las personas consumidoras debe venir acompañada de la tramitación administrativa de las reclamaciones con la debida diligencia y celeridad.

Sin embargo, la tramitación de quejas individuales por retrasos en la resolución de reclamaciones por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla o la información proporcionada por ella misma en quejas planteadas contra la actuación de la distribuidora en expedientes de anomalía, ponen de manifiesto dilaciones excesivas que redundan en perjuicio del consumidor.

La mayoría de estas quejas se han formulado por una Asociación de Consumidores en representación de las personas afectadas por el expediente de anomalía (quejas 16/5885, 16/6700, 16/6708, 16/6935, 16/7070, 17/781, 17/1474, 17/1646, 17/1802, 17/1808, 17/1835 y 17/1921). En las que ya han sido admitidas a trámite e interesado resolución expresa a la Administración tampoco esta Institución ha podido obtener la debida respuesta, de lo que no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de queja.

En el caso de la queja 16/3181 la propia Delegación Territorial reconoce en el informe remitido a esta Institución, de fecha 31 de marzo de 2017, que se encuentra pendiente de remisión a la compañía eléctrica la reclamación del interesado, formulada con fecha 6 de septiembre de 2016.

La información que hemos recopilado en estas quejas pone de manifiesto el retraso en la admisión a trámite y remisión a la distribuidora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación.

También hemos podido conocer que durante la tramitación de las reclamaciones no se ha paralizado la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactiva por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación resulta conveniente dirigirse a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla para interesarnos por el número de reclamaciones tramitadas por expedientes de anomalía y/o fraude eléctrico, plazo medio para su resolución y número de ellas que se encontrarían en trámite con identificación de la fecha de su inicio.

De forma paralela nos interesa conocer cómo desarrolla su tarea el Departamento de Energía, recabando los datos de personal adscrito al mismo y volumen de trabajo asignado.

La información que se recabase podría servir para valorar posibles medidas y propuestas que redundasen en una mejora de la actuación administrativa y, en última instancia, para la adecuada defensa del consumidor.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo se encuentra implicado el derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

18-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla adopta medidas para evitar las dilaciones observadas en la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, nos informa que la dilación en la gestión de expedientes ha sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones.

Esta situación se ha producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico y se declara como pagable el descubierto durante dos años anteriores sin tampoco establecer claramente el cauce para su gestión. La norma ha provocado la presentación de un aluvión de posibles fraudes por las compañías eléctricas valiéndose de la subcontratación del trabajo como medio para llevarlas a cabo.

De ello se han derivado dos consecuencias, la presentación de una gran cantidad de reclamaciones en muy poco espacio de tiempo y una amplia casuística en los fraudes por la indefinición de su regulación, que se suma a otro tipo de reclamaciones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

Al objeto de paliar el retraso en la tramitación de expedientes de reclamaciones, una vez resuelto el concurso de traslado de funcionarios en septiembre de 2017, se han dedicado todos los recursos posibles a su gestión y se ha reordenado el procedimiento reforzando las actuaciones de registro de expedientes y requerimiento de facturas o información complementaria, priorizando además la iniciación de aquellos expedientes en los que se solicitaba la verificación del contador, medidas todas ellas encaminadas a que las compañías comercializadoras y distribuidoras conozcan cuanto antes la existencia de reclamación y paralicen los cortes de suministro programados hasta que el expediente sea finalmente resuelto.

Asimismo, en la tramitación de una queja individual sobre este asunto, la Delegación Territorial también nos comunicaba que había adoptado medidas para reducir a menos de dos meses el plazo que media entre la presentación de la reclamación y su traslado a distribuidora y comercializadora, enviándose en todo caso una comunicación inmediata vía mail o fax a estas empresas si el reclamante solicita la paralización del corte de suministro o su reconexión.

A la vista de esta información, y confiando en que la adopción de dichas medidas garantice el derecho a una buena administración, resolviendo con la mayor celeridad y diligencia posibles este tipo de reclamaciones, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

En este sentido hemos insistido ante la Administración que resulta necesario incorporar cuantos medios personales y materiales permitan evitar dilaciones improcedentes en la tramitación de los procedimientos administrativos.

 

Queja número 17/0492

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Los Gallardos le remite la información solicitada.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que, en Diciembre de 2016, presentó escrito en el Ayuntamiento de Los Gallardos (Almería) solicitando una cédula urbanística, sin que, desde entonces, hubiera recibido respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja, en un primer escrito el Ayuntamiento nos indicó que, al depender el Ayuntamiento de los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Almería, la solicitud del interesado se encontraba en trámite, por lo que esperaban que quedara resuelta en breves fechas. A la vista de ello, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la resolución que finalmente se emitiera ante la solicitud del interesado.

Recientemente nos ha informado que ya se ha remitido al interesado la información urbanística de la parcela por la que se había interesado.

Así las cosas, siendo ello el objeto de su queja y habiendo quedado solucionado el retraso en la contestación a su escrito de solicitud de cédula urbanística, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1542 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

La madre de la interesada, reconocida como dependiente moderada, está padeciendo la demora en la valoración, por agravamiento, de la situación de dependencia y asignación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente, dando plena efectividad al correspondiente..

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. …, con DNI: ... y domicilio en ..., exponiendo la demora en la valoración de la situación de dependencia y asignación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tenía reconocida una dependencia moderada desde el año 2009, pero que al haber sufrido un traumatismo de cadera, en agosto del mismo año 2009 habían tenido que interesar la revisión del grado de dependencia (expediente ...), resultando el mismo grado.

El agravamiento de su estado justificó una segunda revisión de grado en febrero de 2015. Petición de la que, un año después, la afectada no había tenido más noticias, siendo esta la razón por la que acudió a esta Institución.

La dependiente se encontraba postrada en cama, sin movilidad y sus hijos se turnaban en la atención constante, apoyados por una hora de servicio de ayuda a domicilio municipal y catering.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en junio de 2016, manifestó que el 8 de abril se había reconocido la dependencia severa de la interesada y que la propuesta de PIA, consistente en recurso residencial, no se había recibido en dicho momento.

3. Traslado dicho informe a la promotora de la queja, reiteró la misma su petición en julio de 2016 y en febrero de 2017, confirmando que la Delegación no había aprobado el servicio, a pesar de encontrarse propuesto por los Servicios Sociales y haber transcurrido más de dos años de la solicitud.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), desde la fecha en que solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento del recurso residencial propuesto por los Servicios Sociales.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el recurso residencial propuesto en el programa individual de atención de la dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías