La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2424 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsarán medidas y coordinación en los procedimientos de incapacitación de personas mayores en las provincias de Huelva y Sevilla.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con los procesos o expedientes de incapacitación que se incoan referidos a personas mayores sometidas a dolencias como el Alhzeimer o las distintas demencias seniles. Somos conscientes de que este tipo de situaciones implican graves necesidades de atención y cuidados para las familias de estas personas mayores y, desde luego, implican la necesidad de atender las exigencias legales que tan delicadas situaciones imponen para la vida cotidiana y la gestión de los asuntos más comunes de estas personas y sus entornos familiares.

Tales procesos de incapacitación han sido motivo en varias ocasiones de quejas singularizadas; en cambio, en otros casos, hemos recibido escritos de queja ante situaciones que podrían apuntar a causas más complejas que provocan severos retrasos en los trámites, generando problemas añadidos en la, ya de por sí, complicada situación que se presenta en las personas responsables o que quedan a cargo de estos enfermos.

Entre estas situaciones más generalizadas traemos a colación la petición que se realizó desde entidades asociativas de Carmona (Sevilla) aludiendo a retrasos de más de dos años desde que se inicia el procedimiento y que venían suscritas por una Moción formal del Ayuntamiento de esta localidad.

Conscientes de la dificultades estructurales que pesan sobre la Administración de Justicia, este tipo de actuaciones podría quedar especialmente afectadas dada la progresiva presencia de estas dolencias en la población que avanza en su envejecimiento y, además, desde un punto de vista epidemiológico, presenta un proceso de aparición temprana de tales patologías en la edad de los pacientes.

La información remitida por esta asociación es que la media a nivel nacional oscila en los 8 meses de trámites, mientras que en la demarcación de Lora del Río estaría entre uno a dos años; los datos referidos a Huelva y su provincia aluden a seis meses de tramitación.

Y así, hemos creído oportuno conocer la incidencia que tienen estos procedimientos en las instancias judiciales competentes, en principio, circunscritos en las provincias de Huelva y Sevilla.

Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación. En concreto, hemos previsto el manejo de indicadores habituales en los controles que se realizan en el sistema judicial; no obstante dejamos a criterio de esa Consejería otros criterios que permitan realizar un análisis de la situación. Así, apuntamos:

  • ingresos de asuntos de expedientes de incapacitación de personas mayores

  • órganos gestores afectados.

  • indicadores de resolución y cogestión.

  • tiempos de tramitación.

Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

16-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio se inició a instancias del propio Defensor del Pueblo Andaluz al tener conocimiento de diversas peticiones expresadas por entidades y colectivos de apoyo a personas mayores o de capacidades diversas que expresaban los supuestos retrasos en los trámites judiciales para promover la incapacitación de estas personas y dotarlas de los sistemas de protección y tutela que necesitan.

Se citaban en estas peticiones retrasos próximos al año en estos procesos, por lo que se perjudica seriamente la atención y el régimen de protección para estas personas, en particular, en Huelva y Sevilla. La Consejería de Justicia e Interior nos indicó el ámbito singular de naturaleza judicial del caso y, por ello, nos dirigimos a los respectivos cargos responsables de las Fiscalías de cada Audiencia Provincial solicitando su colaboración para poder concretar la situación. El fiscal Jefe de Huelva nos explica en un detallado informe que:

Como punto de partida, se ha de dejar constancia que de los registros de Fiscalía no se puede diferenciar los procesos de determinación de la capacidad en los estén afectados personas mayores, puesto que se registran indiferentemente, sin distinguir edades u otras características de las personas. Partiendo de esa premisa, se ha considerado conveniente, para tratar de hacer un estudio aproximado a lo que se nos solicita llevar a cabo un muestreo entre los procedimientos de determinación de la capacidad que obran en Fiscalía de los distintos Juzgados de la capital y de la provincia, para computar la fecha en la que tuvieron entrada en esta Fiscalía para contestar la demanda interpuesta por los familiares y la fecha de la sentencia, de donde extraer algunas conclusiones numéricas del tiempo medio existente entre una y otra fecha. No se pretende con ello hacer un estudio exhaustivo de la cuestión, sino una simple aproximación que se suficientemente estimable, para así dar respuesta, en cierta medida a la cuestión planteada.

En esa labor, se han tomado en consideración, extraídos aleatoriamente, 32 procedimientos que contaban con sentencia dictada dentro del año 2017, aunque se hubieran iniciado en el año anterior. Han sido siete procedimientos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 7 de Huelva (que tiene atribuida la competencia en exclusiva de esta materia en el partido judicial de Huelva), seis de ellos a instancias de la familia y uno del Fiscal; otros tres, de los Juzgados de Primera Instancia de Aracena; nueve, de los Juzgados de Primera Instancia de Ayamonte (tres de ellos por demanda del Fiscal); cuatro, de los Juzgados de Moguer; y otros cuatro de los Juzgados de Valverde del Camino (uno de ellos por demanda del Fiscal). En total se han tomado como muestra seis procedimientos incoados por demanda del Ministerio Fiscal y 26 a instancias de los familiares.”

Por su parte, la Fiscal Jefe de Sevilla, alude en su contestación a las causas procesales que pueden afectar a los trámites:

Todos conocemos que el ingreso involuntario, art. 763 Lec, por razón de trastorno psíquico, requiere autorización judicial. Existen tres opciones:

1.- Ordinario. Hay autorización judicial previa al ingreso. Se debe practicar reconocimiento judicial-forense y dictamen del Fiscal. Se acompaña a la solicitud informe médico y documento que señala plaza para llevarlo a efecto. No se esgrimen razones de urgencia inmediata.

2.- Urgente. Es el médico el que acuerda el ingreso en centro por razones de brote agudo de la enfermedad. En 24 horas el centro de ingreso (normalmente área psiquiatría hospitalaria) debe comunicarlo al Juzgado y éste resolver en 72 horas, con las garantías anteriores.

3.- Ingreso por trastorno o demencia sobrevenida. La persona ya se encuentra en el centro de manera voluntaria, sin trastorno. En un momento posterior se produce o detecta el trastorno psíquico. En el instante en que se detecte, el centro tiene que ponerlo en conocimiento del Juzgado, en 24 horas, y el Juzgado resolver en 72 horas.

En los tres casos, cada 6 meses, el centro debe enviar un informe actualizado sobre situación de la persona, para confirmar o no el ingreso.

El problema que se plantea se encuentra en el tercer supuesto. Aquellos casos en los que se han superado las 24 horas y la persona está ingresada sin Autorización Judicial.

Por tanto, hay que tener presente que el T.C. sigue considerando el ingreso involuntario como una privación de libertad En este mismo se sitúa la FGE en sus circulares e instrucciones, especialmente la 2/17. por lo que en tales casos la Fiscalía debe analizar si es necesario o no presentar demanda. En el supuesto de no entenderlo necesario debemos instar la constitución de una guarda de hecho, con ciertas particularidades, para proteger a la persona y de la que se haga depender la medida cautelar adoptada.

Nos hemos dirigido a la Delegación Provincial a fin de que requieran a los centros residenciales para que no admitan a personas con trastorno psíquico sin autorización judicial previa. salvo supuestos que se señalen como de "urgencia" por el médico. La D.P., su servicio de inspección, está cumpliendo con este oficio. Y aquí se agudiza el problema pues los Juzgados, dado su escaso número, señalamientos y limitaciones de forenses, una vez se presenta la solicitud de manera previa, tardan mucho en resolver y el centro tiene una plaza en expectativa sin cubrirla económicamente.

Esa es la cuestión en la que en la actualidad estamos inmersos, siendo ese el motivo de la dilación en la respuesta. Conscientes de que la vía de la coordinación es esencial, el Fiscal encargado en la Fiscalía provincial de esta temática, se encuentra impulsando las medidas necesarias con la Clínica Medico-forense para lograr dicha agilización, e iremos analizando la situación por partidos judiciales con la colaboración de los Fiscales Decanos, F Jefa de Área de Dos Hermanas y con los jueces y Magistrados-Decanos de los indicados partidos para lograr esa deseable aminoración de los tiempos judiciales de respuesta.”

A la vista de tales contestaciones, esperamos que las actuaciones que se anuncian que pasan por medidas de impulso y coordinación con las instancias fiscales, jueces decanos y medicina forenses logren, en su conjunto, una agilización generalizada en estos procedimientos. En todo caso, aunque procedemos a concluir nuestras actuaciones, evaluaremos el curso de las medidas para realizar, en su caso, nuevas intervenciones de seguimiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2821 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta al Torre de los Herberos, en Dos Hermanas (Sevilla), con fecha 31 de julio de 2017 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

 Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad de Dos Hermanas nos informa con fecha 1 de agosto de 2017.

 A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la denominada Torre de los Humeros en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la preocupante situación de la denominada “Torre de los Herberos”, en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla).

El mal estado de la atalaya ha sido, al parecer, denunciado en variadas ocasiones y habría sido objeto de varias intervenciones de conservación; también se alude a proyectos de mayor calado incluyendo programas de puesta en valor y de visitas tras su rehabilitación que parecen no haber concluido en medidas concretas.

Según la base de datos del Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, aparece la inclusión de:

Cortijo de Tixe: Torre de los Herberos

Denominación del bien: Cortijo de Tixe: Torre de los Herberos

Provincia: SEVILLA

Municipio: DOS HERMANAS

Régimen de protección: B.I.C

Estado administrativo: Inscrito

Fecha de disposición: 25/06/1985

Tipo de patrimonio: Inmueble

Tipología jurídica: Monumento

Boletín oficial: BOE del 29 de junio de 1985

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas y la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla, a fin de conocer:

  • causas y motivos por los que se han producidos los daños descritos en la Torre de Los Herberos.

  • medidas protectoras previstas para el inmueble.

  • ejecución y control de las mismas.

  • proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno, denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

14-08-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta al Torre de los Herberos, en Dos Hermanas (Sevilla), con fecha 31 de julio de 2017 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha de 26 de enero de 2005, y remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas como promotor de la obras, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio de Sevilla, órgano consultivo de esta Delegación, un proyecto de rehabilitación de la citada Torre de los Herberos, cuyo acuerdo fue en el sentido de la necesidad de que presentara un proyecto modificado que corrigiera determinados aspectos del citado proyecto de rehabilitación. No consta ninguna entrada posterior sobre este asunto.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, son los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

TERCERO.- Hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas “....acaba de aprobar el proyecto de actividad arqueológica y consolidaciones puntuales” en la citada Torre.

CUARTO.- En esta fecha, no consta en esta Delegación Territorial que el mencionado proyecto haya sido remitido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, par su autorización previa por esta Delegación Territorial conforme establece el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

QUINTO.- Una vez nos sea remitido el mencionado proyecto, por parte de esta Delegación se realizarán los trámites establecidos en la legislación de patrimonio histórico con la máxima celeridad con objeto de que por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas se adopten las medidas necesarias para la conservación de este bien de interés cultural con carácter urgente.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad de Dos Hermanas nos informa con fecha 1 de agosto de 2017 que:

Finalmente, la Junta de Gobierno Local celebrada el 14 de julio de 2017 ha aprobado el “PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y CONSOLIDACIONES PUNTUALES EN TORRE DE LOS HERBEROS”. Dicho documento será sometido a la autorización previa de la Consejería de Cultura, conforme determina el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, para su posterior tramitación del correspondiente expediente de licitación de las obras con sujeción a las normas de contratación pública”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la denominada Torre de los Humeros en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2997 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para El Deporte, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan la necesidad de exigir un reconocimiento medico de aptitud en algunas pruebas o eventos deportivos que pueden suponer un riesgo para la salud de los deportistas no federados.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Partiendo de esta premisa, queremos en este momento destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios.

La propia exposición de motivos hace repetidas referencias a la misma, y así «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía» (Exp. Mot. VII), o tras la clasificación de los deportistas en deportistas de competición y deportistas de ocio, la regulación de «los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados … Otra innovación viene representada por la tarjeta deportiva sanitaria, que constituye un instrumento de primer orden para preservar la salud de los deportistas que participen en competiciones oficiales deportivas federadas» (Exp. Mot. XXI).

Si bien esto último hace referencia a los deportistas federados, posteriormente el artículo 41 viene a determinar lo siguiente:

«Corresponde a la Consejería con competencia en materia de deporte el impulso y la coordinación de las políticas públicas relativas a la protección de la persona deportista, con independencia del tipo de práctica y modalidad deportiva, mediante:

a) El estudio de líneas específicas de actuación encaminadas a la prevención y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los deportistas para la práctica deportiva.

b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.

c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas.

Y en el artículo 43 determina que:

«1. La Consejería competente en materia de deporte en coordinación con la Consejería competente en materia de salud garantizarán a todas las personas que deseen practicar deporte, de ocio o competición, el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone la práctica del mismo.

  1. Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, la Junta de Andalucía, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Andalucía, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.

  2. En la regulación de estos reconocimientos médicos previos en los que se determine la no contraindicación de la práctica deportiva, se tendrán en cuenta el plazo de vigencia, el tipo de modalidad o práctica deportiva, los factores de esfuerzo, riesgo físico, nivel de competición, edad o discapacidad del deportista, entre otros».

Se trata, en suma, de promover la práctica deportiva en el contexto de un modo de vida saludable desde un concepto integral, donde la salud de la persona practicante es consustancial a los hábitos deportivos acordes con el estado de salud y capacidad de cada persona.

Esbozada la importancia del deporte en el conjunto de principios rectores de la política social y económica, y destacando como principio rector «la promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos», consideramos que todo ello redunda en la promoción de derechos de la ciudadanía, en la mejora de su calidad de vida, en la promoción de hábitos de vida saludables, pero también de la misma forma contribuyen al crecimiento sostenible de la ciudad.

De otra parte, debemos reseñar el gran auge que esta suponiendo en los últimos años la practica del deporte por la ciudadanía, lo que también está redundando en un más que considerable aumento de celebración de eventos deportivos en todas las localidades, repercutiendo tanto en el ámbito social como en el económico. Y por tanto, es una cuestión que afecta e interesa a todos los municipios con independencia de su extensión o importancia.

Nuestra experiencia a este respecto, por medio de los expedientes de quejas o de consultas que se nos realiza por la ciudadanía, las demandas sociales realizadas por determinados colectivos, o por medio de los medios de comunicación, nos hace tener consciencia de la gran cantidad de personas de toda condición, sexo y edad que se inician en la práctica del deporte o bien han aumentado su nivel de exigencias participando cada vez más en pruebas que requieren unos mínimos de condiciones físicas para ello.

Todo ello, ha provocado que en la actualidad nos encontremos ante una acogida social de todos los mensajes que promocionan unos estilos de vida sanos y de calidad y donde la práctica habitual del ejercicio físico y del deporte avanzan progresivamente atrayendo a colectivos y grupos ciudadanos. Esa dimensión colectivizada y amplia de la práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas que compatibilicen estas evidentes tendencias hacia un escenario de seguridad y prevención en la salud de los practicantes.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • medidas establecidas para garantizar a las personas practicantes de deporte, competitivo o de ocio, el acceso a las recomendaciones específicas para cada tipo de deporte sobre los riesgos para la salud que supone su práctica.

  • sistemas previstos para acreditar requisitos sobre el estado de salud para poder participar en determinadas pruebas deportivas (maratones, triatlones, modalidades de resistencia, ...).

  • calendario de regulación del sistema de reconocimientos médicos deportivos.

15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución formuló Resolución a la Secretaria General para el Deporte de la Junta de Andalucía en fecha 9 de Agosto pasado, habiendo recibido contestación que procedemos a reproducir.

La Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por medio del Centro Andaluz de Medicina Deportiva, esta trabajando en el contenido y desarrollo del futuro Decreto de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en los términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, siguiendo por tanto, los preceptos de legalidad establecidos.

En primer lugar, el articulo 41.c) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, que establece la protección de la persona deportista, entre otros, mediante “la determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas”,adelanta que la exigibilidad de los certificados médicos en general sean extensibles a las diversas modalidades y clases de deportistas, independientemente de tipo de práctica y modalidad deportiva, y no sólo para el ámbito de la competición oficial federativa.

Si bien, el artículo 43.2 de la Citada Ley en materia de protección a la salud de los deportistas federados establece que la Junta de Andalucía regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la practica del deporte en aquellas modalidades que reglamentariamente se determinen, el contenido y desarrollo del futuro Decreto de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje y en linea con la sugerencia expresada en su Resolución, contemplará la necesidad tanto de superar un examen medico previo para obtener una licencia federativa, como la obligación de aportar un certificado médico de aptitud para participar en aquellas pruebas y eventos que reglamentariamente se determinen, independientemente de la clase de deportista que forme parte de dichas pruebas, siendo por tanto el tipo de la prueba o evento deportivo a celebrar el elemento determinante para la exigibilidad o no del certificado médico en las competiciones no oficiales y en el deporte de ocio.

En relación con el futuro Decreto, por tanto, uno de los aspectos más importantes y lo primero que es necesario realizar es la clasificación de la actividad deportiva en orden a si, en aplicación del principio de proporcionalidad, corresponde exigir y con que intensidad y alcance, las medidas de seguimiento medico y/o únicamente de acceso a la actividad deportiva o también, prevenciones generales que no estén directamente pensadas en clave deportiva sino de salud general.

Es por tanto necesario establecer previamente a la tramitación del Decreto, una clasificación de los deportes según sus solicitaciones estáticas o dinámicas, corno deportes de contacto o con riesgo de colisión corporal (DDC) o deportes de riesgo vital en caso de sincope (DRV), y establecer las contraindicaciones absolutas y temporales a la practica deportiva según el tipo de deporte y según su solicitación.

Por todo ello, expresamos que desde la Secretaria General para el Deporte se acepta la sugerencia contenida en su escrito, reiterando que esta en estudio el alcance del Decreto para contemplar no sólo los reconocimientos médicos necesarios para la licencia federativa y su renovación (siempre en función de la modalidad deportiva correspondiente), el esfuerzo que suponga la práctica de ese deporte, las necesidades específicas dependiendo de características particulares, etc.. sino también la necesidad de exigir un reconocimiento medico de aptitud en algunas pruebas o eventos deportivos que se consideren que pueden suponer un riesgo para la salud de los deportistas no federados que lo realicen”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3323 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla

Tras la adquisición de su vivienda protegida en el año 2012 le fueron concedidas al interesado una serie de ayudas contempladas en el Plan de Vivienda y Suelo, no habiendo percibido aún las ayudas concedidas de 1200 y 5000 euros respectivamente, por lo que en junio de 2016 había dirigido una reclamación a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

Solicitamos informe al citado organismo, quien nos respondió que las ayudas a las que se refería el interesado eran ayudas solicitadas pero no resueltas de manera expresa por falta de disponibilidad presupuestaria, que en fechas recientes se habían remitido fondos a las Delegaciones Territoriales para que procedieran a la resolución y abono de las ayudas pendientes pero que no obstante, al existir un importante número de ayudas anteriores a la interesada, no era previsible que pudiera ser atendida en el ejercicio 2016.

Igualmente, el nuevo Plan de Vivienda y Suelo contemplaba créditos en ejercicios futuros que permitirían dar respuesta a estas ayudas.

Ante la aportación por parte del interesado, de Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Delegada Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, reconociendo determinados derechos económicos con relación a la adquisición de su vivienda, solicitamos la emisión de un nuevo informe. Se nos contestó que las ayudas autonómicas reclamadas estaban solicitadas pero no resueltas y aludían al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, disposición transitoria quinta y artículo 36.

Dado traslado de la información al interesado para alegaciones, éste nos reiteró su queja por la falta de abono de una ayuda que tiene concedida desde hace más de 4 años. En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que adopte las medidas que estime adecuadas que le permitan ejecutar la Resolución aprobada en fecha 13 de marzo de 2012, en lo que se refiere a ayudas autonómicas para subsidiación del préstamo convenido para adquisición de vivienda.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3323.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20/06/2016 recibimos escrito de queja, presentado por D. ..., con domicilio en … .

El promotor de la queja señalaba en la misma que tras la adquisición de su vivienda protegida en el año 2012 le fueron concedidas una serie de ayudas contempladas en el Plan de Vivienda y Suelo, dándose la circunstancia de que en la fecha de presentación de la queja aún no había percibido algunas de las ayudas concedidas, correspondientes a la Administración Autonómica.

Indicaba el interesado que esta circunstancia venía reconocida en el visado del contrato de fecha 13 de marzo de 2012, donde se especifican las ayudas a las que podía optar, sin que aún hubiera percibido las ayudas autonómicas de 1200 y 5000 euros respectivamente.

Señalaba finalmente que con fecha 20 de junio había dirigido una reclamación al respecto, a esa Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en fecha 28/06/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 25/08/2016 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, que le adjuntamos a este escrito, en el que se expresaba, en síntesis, que las ayudas a las que se refería el interesado eran ayudas solicitadas pero no resueltas de manera expresa por falta de disponibilidad presupuestaria, que en fechas recientes se habían remitido fondos a las Delegaciones Territoriales para que procedieran a la resolución y abono de las ayudas pendientes pero que no obstante, al existir un importante número de ayudas anteriores a la interesada, no era previsible que pudiera ser atendida en el ejercicio 2016.

Igualmente se hacía referencia a que el nuevo Plan de Vivienda y suelo contempla créditos en ejercicios futuros que permitirían dar respuesta a estas ayudas.

3. Una vez analizado el informe recibido, con fecha 13/09/2016 remitimos una nueva solicitud a esa Delegación Territorial, a la que adjuntamos copia de Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Delegada Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, aportada por el interesado, mediante la que se le reconocen determinados derechos económicos con relación a la adquisición de su vivienda.

A la vista de dicha Resolución, le solicitamos que emitiera un nuevo informe, toda vez que se desprendía una posible contradicción con la afirmación que se realizaba en su informe en el sentido de que se trataba de ayudas solicitadas, pero no resueltas de manera expresa, por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Con fecha 4/11/2016 recibimos nuevo informe, que le adjuntamos, emitido de nuevo por la Secretaría General de Vivienda.

Por razones de economía nos remitimos a lo expresado en dicho informe, si bien destacamos que en el mismo se insiste en que las ayudas autonómicas que reclama el interesado están solicitadas pero no resueltas y se alude al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, disposición transitoria quinta y artículo 36.

5. Trasladados los dos informes recibidos al interesado para que efectuara las alegaciones que estimase pertinentes, éste nos reitera su queja por la falta de abono de una ayuda que tiene concedida desde hace más de 4 años.

CONSIDERACIONES

Pese a la afirmación que se realiza en los dos informes que ha emitido la Secretaría General de Vivienda, lo cierto es que el interesado ha aportado copia de Resolución de 13 de marzo de 2012, de la entonces Delegada Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Sevilla, en cuya parte dispositiva se resuelve, literalmente, lo siguiente:

Primero.- Reconocer a ... el derecho a la obtención de un préstamo convenido, para la adquisición de la vivienda protegida a la que la presente se refiere, con las características recogidas en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 2066/2008,de 12 de Diciembre, en redacción dada por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, así como el derecho a la subsidiación del mismo por importe de 100 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, por un período de cinco años. prorrogable por otros dos periodos de igual duración.

Segundo.- Reconocer el derecho a un incremento de la citada subsidiación de 55 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo, durante los primeros 5 años del período de amortización del préstamo convenido.”.

En definitiva, se reconocen y aprueban las ayudas a cargo de la Administración estatal (derecho al préstamo convenido y a la subsidiación estatal del préstamo) pero también se reconoce y aprueba el derecho al incremento de la subsidiación de 55 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo, durante los primeros 5 años del período de amortización del préstamo convenido, ayuda ésta que corresponde a la Administración autonómica.

El acceso a las ayudas financieras se condiciona, exclusivamente, a que se hagan constar en la escritura de compraventa los mismos datos que figuran en el contrato de opción de compra/compraventa, que ha servido de base para la determinación de la cuantía de las ayudas aprobadas.

No se entiende por tanto que los informes emitidos se refieran a ayudas solicitadas y no resueltas, cuando existe Resolución expresa al respecto.

En este sentido cabe recordar que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 56), presumiéndose válidos y produciendo efectos desde la fecha en que se dicten (artículo 57.1). En el mismo sentido los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de existir algún motivo de revisión del acto dictado, esa Administración debía haber acudido a los mecanismos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, y no dejar transcurrir el tiempo sin ejecutar la resolución, perjudicando al afectado que espera la ejecución de la resolución aprobada y no la prolongada inactividad administrativa que se ha producido.

Además, las previsiones del Plan de Vivienda 2016-2020 a las que alude en su informe tampoco van a resolver la cuestión planteada por el interesado, pues como el propio informe señala, la anualidad de 2016 previsiblemente solo llegará a las solicitudes presentadas en el primer semestre de 2010.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas que estime adecuadas que le permitan ejecutar la Resolución aprobada en fecha 13 de marzo de 2012, en lo que se refiere a ayudas autonómicas para subsidiación del préstamo convenido para adquisición de vivienda.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7051 dirigida a Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)

Habiéndose denunciado la vulneración reiterada de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de las personas usuarias de los Servicios Sociales por parte del Ayuntamiento de Los Barrios, al exponerse públicamente fotos y vídeos, tanto en prensa como en redes sociales, con motivo de la entrega de ayudas económicas destinadas a familias en riesgo de exclusión social y aunque, al parecer, tras nuestra intervención se comenzó a solicitar autorización, a hacer las fotos de espaldas y a pixelar las imágenes. No obsante, en virtud de nuestra ley reguladora formulamos al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que se adopten las medidas que estime convenientes para que se informe a las personas usuarias de la voluntariedad de la participación en cualquier acto de difusión de las ayudas sociales que se reconozcan por ese Ayuntamiento.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución, con el número de referencia que figura arriba indicado.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito fechado el 27/12/2016, la persona interesada en esta queja se dirigió al Defensor del Pueblo Andaluz, expresando que, a su juicio, se estaba produciendo una vulneración reiterada de los derechos a la intimidad y la confidencialidad de las personas usuarias de los Servicios Sociales por parte del Ayuntamiento de Los Barrios.

Señalaba que estas personas estaban siendo expuestas públicamente en fotos y vídeos, tanto en prensa como en redes sociales, con motivo de la entrega de ayudas económicas destinadas a familias en riesgo de exclusión social, lo cual contrastaba con la práctica que se había seguido por los Servicios Sociales Comunitarios con anterioridad, ya que siempre se había respetado la confidencialidad de las personas usuarias y se habían entregado las ayudas de manera discreta y profesional.

2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos la emisión de informe a ese Ayuntamiento.

3.- Con fecha 04/04/2017 recibimos el informe solicitado, en el que se señalaba lo siguiente:

Siempre que desde nuestro Ayuntamiento se han hecho entregas de ayudas económicas a vecinos en riesgo de exclusión social, se ha velado por mantener intactas la intimidad y confidencialidad de los mismos, respecto a su aparición en medios de comunicación y/o redes sociales.

Consideramos legítimo que desde la Corporación se de información sobre las ayudas prestadas, pues es un signo inequívoco de transparencia en la gestión de fondos públicos, pero siempre conjugamos el deber de información pública, con el derecho individual a la intimidad que asiste a cualquier usuario de los Servicios Sociales de nuestro Ayuntamiento.

Y en este sentido, es por lo que cada vez que se ha celebrado un acto de concesión de ayudas, en el que se realizan fotografías, se solicita autorización verbal a los vecinos destinatarios de aquellas antes de tomarlas, capturando normalmente las mismas a espaldas de ellos, para evitar que se vean rostros, y además para el caso en que algún rostro pudiera reconocerse se pixela antes de su publicación.

(...)”

4.- Trasladado este informe a la parte promotora, para que formulara las alegaciones que estimase convenientes, con carácter previo a la adopción de esta resolución, con fecha 17/04/2017 recibimos escrito en el que, en síntesis, además de una serie de consideraciones de carácter jurídico, se expresa que aunque en el informe emitido por ese Ayuntamiento se afirme que a estas personas se les solicita autorización verbal antes de realizar la fotografía y éstas se hacen de espaldas y se pixelan las imágenes, estas deferencias las está teniendo el Ayuntamiento tras la presentación de la queja y la investigación de la misma por parte del Defensor del Pueblo Andaluz.

Igualmente consideraba que las personas beneficiarias de las ayudas no tienen por qué aparecer en las fotografías ni, de hecho, tienen por qué reunirlas conjuntamente, ya que ni entre ellos mismos tendrían por qué conocer quiénes son beneficiarios de las ayudas económicas procedentes de los Servicios Sociales.

A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.

Como señala la Exposición de Motivos de la recientemente aprobada Ley de Servicios Sociales de Andalucía, la Constitución española de 1978 compromete expresamente a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de objetivos que hagan posible el progreso social y económico (artículo 40.1).

Todo ello, unido a la atención que presta a determinados grupos de población, como la juventud (artículo 48), las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica (artículo 49), las personas mayores (artículo 50), la familia, los hijos y las hijas (artículo 39.1,2 y 4), configura el soporte constitucional de un concepto amplio de servicios sociales susceptible de ser regulado y desarrollado por las comunidades autónomas, en virtud de la asunción de competencias que la propia Constitución posibilita a tenor de lo dispuesto en su artículo 148.1, reservándose en el artículo 149.1.1.ª, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

En desarrollo de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, contemplando en el Título I del Estatuto de Autonomía, referido a los derechos sociales, deberes y políticas públicas, el reconocimiento del derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales (artículo 23.1), así como otra serie de derechos que guardan relación directa con las políticas sociales, como son el derecho a la igualdad de género (artículo 15), a la protección contra la violencia de género (artículo 16), a la protección de la familia (artículo 17), de personas menores (artículo 18), de personas mayores (artículo 19), de personas con discapacidad o dependencia (artículo 24) y a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas (artículo 23.2).

Con esta habilitación constitucional y estatutaria, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que viene a sustituir a la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, siendo competencia de las entidades locales la gestión de las prestaciones del catálogo al que alude el artículo 41 de la Ley, correspondientes a los servicios sociales comunitarios (artículo 51.1, letra e).

Esta Ley recoge en su artículo 9, letra a) el derecho de todas las personas, en su relación con los servicios sociales, al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.

Segunda.

Del análisis de la queja y los documentos incorporados a la misma concluimos que ese Ayuntamiento, de forma habitual, ha venido convocando a las personas que resultan beneficiarias de determinadas ayudas sociales, a actos de carácter público en los que se entregan o notifican las ayudas concedidas.

En su informe se justifica que se facilite información sobre las ayudas aprobadas con base en el principio de transparencia y se especifica que se conjuga el deber de información pública con el respeto al derecho a la intimidad de las personas usuarias. En este sentido, nos indican que se solicita autorización verbal a las personas usuarias para poder obtener su imagen, tratando además, cuando se publican estas imágenes, de que las personas no sean reconocibles, tomado las fotografías de espalda o pixelando las imágenes que lo requieran.

En este sentido, siendo razonable la apelación al principio de transparencia, así como la adopción de medidas para evitar que puedan ser reconocidas las personas beneficiarias cuando se publican las fotografías del acto, lo cierto es que el derecho a la intimidad de las personas usuarias de los servicios sociales queda comprometido cuando éstas han de acudir a un acto en el que se encuentran con las restantes personas beneficiarias de las ayudas, las cuales en ese mismo acto tienen conocimiento del carácter de usuario de las demás personas.

Esto podría evitarse notificando a las personas usuarias la resolución de concesión de la ayuda social siguiendo el procedimiento de notificación establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda invitar a aquellas que resulten beneficiarias de una ayuda para su participación voluntaria en un acto público relacionado con la referida concesión de ayuda social.

De esta forma se conjugarían el interés de ese Ayuntamiento de publicitar las actuaciones que realiza en materia de servicios sociales con la necesaria protección del derecho a la intimidad de las personas usuarias.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento, en particular en lo que se refiere a la práctica de la notificación de las resoluciones administrativas.

RECOMENDACIÓN De adoptar las medidas que estime convenientes para que se informe a las personas usuarias de la voluntariedad de la participación en cualquier acto de difusión de las ayudas sociales que se reconozcan por ese Ayuntamiento.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3256

Se llega a un acuerdo de alquiler social satisfactorio para las partes.

La interesada manifestaba que era madre divorciada con tres hijos menores de edad, que convivían con ella, a su exclusivo cargo, dado que su ex-marido no abonaba de forma regular la pensión alimenticia a la que le obligaba la sentencia de divorcio. Ella no trabajaba ni percibía ingresos de otra naturaleza, por lo que la hipoteca de la vivienda acumulaba saldo negativo, con al menos cinco cuotas impagadas.

La razón por la cual ella venía haciendo frente a la hipoteca de este inmueble era porque siempre había sido el domicilio familiar, si bien por razones de oportunidad en un momento dado el mismo se cambió de titular, a su ex-marido, quien aparecía como propietario, pero quien no había abonado en ningún momento ni recibos del préstamo ni impuestos de ninguna naturaleza que recayeran sobre la propiedad, los cuales habían sido afrontados en todo momento por la interesada.

El impago de las últimas cuotas habían originado molestias al titular formal del inmueble y habiéndosele requerido con aviso de posible embargo, las relaciones entre las familias se habían deteriorado y, al parecer, había llegado información del lanzamiento de la interesada de la citada vivienda, puesto que no podía probar título jurídico alguno que la vinculase a la vivienda en la fecha actual.

Solicitaba la intervención de esta Institución a los efectos de lograr un posible acuerdo que aceptase una moratoria en los pagos y que le permitiera permanecer en ese domicilio hasta finales de 2017, cuando ella y sus hijos podrían mudarse a una vivienda familiar que quedara desocupada o al menos tendrían la oportunidad de recomponer su situación económica tan delicada en esos momentos.

Al tratarse la entidad Banco Mare Nostrum de una empresa privada, en principio, el asunto planteado quedaba excluido de nuestro ámbito de supervisión. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, consideramos oportuno dirigirnos a esa Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que mantenía con esa entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que evitase el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

En su respuesta, Banco Mare Nostrum recogía la propuesta de que la interesada continuase residiendo en la vivienda con su familia hasta el 31 de diciembre de 2017, formalizando a estos efectos un contrato de arrendamiento por un importe de 375€ mensuales, debiendo estar avalado el importe total de la renta.

Comoquiera que en conversación telefónica la interesada nos manifestó la imposibilidad de hacer frente a un alquiler por dicho importe, circunstancia corroborada por la declaración de IRPF de 2015 que nos había remitido, acordamos solicitar a la entidad financiera que, en la medida de lo posible, reconsiderase los términos de la propuesta de acuerdo, bajo la premisa de asegurar la viabilidad del mismo.

La entidad financiera nos informó que tras varias reuniones mantenidas con la interesada, aún no se había llegado a un consenso entre las partes; siendo la última propuesta establecer una renta mensual de 200 € mes que no había sido aceptada por la entidad. No obstante, entendían que no debían agotar las posibilidades de llegar a un entendimiento con la solicitante a fin de atender sus peticiones que fuese compatible con los intereses de la entidad bancaria.

Trasladado dicho informe a la interesada, ésta nos hizo llegar la siguiente propuesta:

- Alquiler de 225,00 € mensuales.

- Período de permanencia hasta el 30 de noviembre de 2017.

- Pago de la cantidad total del alquiler por adelantado, sin nadie que tenga que avalarlo.

En el común deseo de encontrar una solución para esta familia, consideramos oportuno solicitar a Banco Mare Nostrum que, en la medida de lo posible, considerasen los términos de la propuesta de acuerdo que ofrecía la afectada.

Nos contestaron con la aceptación de la adquisición de la vivienda mediante dación en pago de deudas a otorgar con su actual propietario; conceder a la interesada contrato de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2017 por un importe total de 2.000 € que serían pagaderos a la firma del contrato de arrendamiento y sin necesidad de aval por terceras personas. Dicho contrato se formalizaría una vez firmada la correspondiente escritura de dación en pago.

Entendían que la solución propuesta era beneficiosa para los intereses de la solicitante a quien se le concedía la posibilidad de seguir ocupando la vivienda con su familia regularizando así una situación que hasta la fecha podría considerarse atípica.

En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3155 dirigida a Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Huelva)

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la situación de riesgo en la que fueron localizados el pasado mayo de 2016 unos menores residentes en Villamanrique de la Condesa.

Según las crónicas periodísticas, la unidad policial adscrita a la Junta de Andalucía especializada en menores, en coordinación con la Guardia Civil, detectó en una vivienda de esa localidad a 3 menores, de edades comprendidas entre los 3 y 6 años, quienes se encontraban en una de las habitaciones encerrados con una cadena, todo ello sin que en la vivienda hubieran ninguna persona adulta que se hiciera cargo de ellos.

En las cronicas periodísticas se destaca que dicha vivienda, al igual que otras colindantes, se encuentran ocupadas por familias de forma irregular, sin ningún título jurídico que les permita habitarlas. Las viviendas citadas, de reciente construcción, carecen de las condiciones básicas para su habitabilidad, ya que no disponen de agua corriente, ni electricidad, y aún no tienen instaladas ventanas.

También se reseña que los menores objeto de la intervención policial no estaban escolarizados, ni constaba que hubiesen acudido al pediatra o médico de cabecera para el control sanitario previsto para su edad, siendo así que era frecuente verlos deambular por la localidad sin la compañía de personas adultas responsables de su cuidado.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de esa localidad para detectar e intervenir en la situación de riesgo de los menores y su núcleo familiar de convivencia y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3007 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La presente queja de oficio se incoó al tener conocimiento de la aparente presencia de insectos y plagas en diversas dependencias judiciales de Torremolinos. La viceconsejería de Justicia nos ha dado traslado de su informe.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han reproducido “plagas de termitas de los juzgados alcanza a despechos y otras dependencias” referida a la sede judicial de Torremolinos (Málaga), situada en Avda. Palma de Mallorca, 24.

Teniendo en cuenta dichas informaciones, esta Institución considera oportuno conocer el criterio de la Consejería de Justicia e Interior en relación a la situación que aparentemente ha provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, así como, en su caso, interesa conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde ese departamento, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales. Además, según se menciona, afecta a las dependencias dedicadas al Registro Civil, con un uso y tráfico de usuarios muy característico y singular

Más allá de los aparentes problemas que se citan con motivo de las acciones de protesta, que entendemos que viene mereciendo la respuesta prevista, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación de dependencias dedicadas a archivo que se han visto afectadas. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial de Torremolinos.

Precisamente, la reciente Memoria del TSJA de 2016 (página 194) alude a esta sede como ejemplo de medidas demandadas desde hace tiempo y que permanecen sin obtener la respuesta que unánimemente se ha acordado como necesaria para dotar a esta demarcación judicial de las instalaciones necesarias para su mejor servicio.

Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

  • la ubicación descriptiva de las dependencias y sedes judiciales de Torremolinos.

  • descripción de los daños o incidencias que se aluden sobre la presencia incontrolada o reiterada de plagas.

  • situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

  • programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, en relación con dicha sede judicial.

29-11-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio se incoó al tener conocimiento de la aparente presencia de insectos y plagas en diversas dependencias judiciales de Torremolinos. La viceconsejería de Justicia nos ha dado traslado de su informe en el que se indica, entre otras cuestiones:

El pasado día 17 de abril se recibió en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, oficio del Juzgado encargado del Registro Civil de Torremolinos comunicando la presencia de una plaga de “Alúas”, hormigas voladoras. Ese mismo día se dio parte a la empresa de limpieza para la retirada de los insectos y paralelamente a la empresa encargada de la desinfección, para que comprobara el tipo de plaga y las posibles actuaciones a llevar a cabo para su eliminación. Dicha empresa emitió informe de laboratorio indicando que se trataba de una plaga de termitas y recomendó el tratamiento a llevar a cabo. Las termitas aparecidas eran adultos alados inofensivos.

Se procedió a la retirada de los insectos, mientras se preparaba el tratamiento a aplicar por empresa autorizada. Se envió notificación al Registro Civil de Torremolinos comunicando la necesidad de “fumigación” y se evaluó la posibilidad y viabilidad del tratamiento.

Posteriormente, el pasado día 30 de mayo, se recibió notificación del Juzgado de primera Instancia nº 1 de Torremolinos, indicando la presencia de una plaga de termitas. Ese mismo día se dio aviso a la empresa de limpieza y a la de desinsectación, para que comprobara el tipo de plaga y posibles actuaciones a llevar a cabo para su eliminación. El laboratorio emitió informe indicando que se trataba de una plaga de carcoma en una mesa auxiliar del del despacho de la Jueza y recomendaron el tratamiento de desinfección a aplicar.

En cuanto a la situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

Respecto a la plaga de termitas, el tratamiento recomendado se comenzó el día 9 de mayo por la tarde y se finalizó al día siguiente, en horario de 15:00 a 20:00. Tras la aplicación del tratamiento se realizó una limpieza más exhaustiva. Igualmente se realizó una limpieza profunda e integral del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos, en horario de tarde, a partir del día 2 de junio de 2017”

Parece pues que se adoptaron las medidas necesarias y que el asunto se encuentra en vías de solución al no reproducirse nuevas peticiones sobre tales problemas. Por ello, procede concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3240 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tomamos buena cuenta de las reacciones que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indican las actuaciones de investigación e intervención arqueológica que se aluden en sendas informaciones.

Por ello, en estos momentos en los que se relatan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y analizar toda la actividad de impulso a los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural. En su momento se podrán analizar las circunstancias del yacimiento arqueológico y poder evaluar las medidas anunciadas dirigidas a su protección, custodia y puesta en valor.

19/06/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, en el caso del territorio de la provincia de Málaga, concretamente en el entorno de su costa, hemos tenido conocimiento del asalto y ataque de las pinturas rupestres de la denominada Cueva del Tesoro, en Rincón de la Victoria, en la zona de las cavidades de Higuerón-Suizo y Victoria. Se trata de un recinto, en dicho término municipal, que alberga concretos ejemplos de pinturas rupestres datadas en las épocas del Paleolítico y Neolítico y, por tanto, de gran valor.

De hecho, tal recinto ostenta la clasificación de Bien de Interés Cultural (BIC) como Zona Arqueológica bajo la denominación de Cuevas del Tesoro-Higuerón y de la Victoria, o también “Cuevas del Tesoro-Higuerón-Victoria, Complejo Cantal Alto:Cueva del Higuerón, Cueva de la Victoria, Cueva de los Gures y Cueva de la Esperanza, Cuevas del Higuerón o del Suizo y de la Victoria”(BOE de 16 de mayo de 2002).

Según las informaciones publicadas, se han denunciado agresiones con motivo del ataque con pinturas a estos recintos y sus entornos. Tales hechos han sido conocidos por las autoridades descubriendo indicios, como utensilios y cierto mobiliario, que parecen apuntar a una cierta continuidad en la presencia habitual de sujetos en estos recintos. Algunas declaraciones hablan de “daños incalculables que ponen en peligro las pinturas rupestres de la cueva”.

Por ello, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos ataques que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Igualmente, es necesario conocer el alcance de los daños supuestos en estas inscripciones y las medidas que, en su caso, se prevean adoptar para su reparación.

En suma, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica y para impedir supuestos de agresiones y expolios de la envergadura como la que se ha descrito en el lamentable caso de este yacimiento en Rincón de la Victoria (Málaga).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, a fin de conocer:

  • medidas de protección de la “Cueva del Tesoro”, en Rincón de la Victoria.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado.

  • descripción de los daños que se hubieran provocado sobre las inscripciones y pinturas del yacimiento.

25-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura de fecha 11 de julio de 2017, se nos indica que:

Con fecha 20/06/2017, esta Delegación Territorial remitió el anterior informe de los Servicios Técnicos de Arqueología de esta Delegación al Puesto Principal de la Guardia Civil de Rincón de la Victoria y al Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Vélez-Málaga para su conocimiento e incorporación a las investigaciones policiales en curso.

Con fecha 20/06/2017, esta Delegación Territorial dirigió escrito de requerimiento al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, y como titular del citado bien, procediera presentar, en el plazo de dos meses, ante esta Delegación, un proyecto o propuesta técnica, que contemple las siguientes medidas:

El establecimiento de un sistema de cerramiento de los accesos a la cueva así como las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar el libre acceso a la cavidad, garantizando la salvaguarda de los valores patrimoniales de la misma.

La limpieza de la cueva para extraer de su interior todos los elementos exógenos a ésta (mobiliario, desechos, etc.).

Igualmente se le comunicó que, para ello, debería llevarse a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva de Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, durante el proceso de limpieza, que sería autorizada, previamente por esta Delegación Territorial y realizado por técnico competente (arqueólogo), debiendo presentar el correspondiente proyecto de actividad arqueológica que deberá ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por Decreto 168/2003, de 17 de junio”.

Además el propio Ayuntamiento de Rincón de la Victoria nos indica que:

Con fecha 27-06-2017, se recib e escrito de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte sobre requerimiento conservación y mantenimiento Cueva de la Victgoria, dentro de la Z.A. BIC, Cuevas del Higuerón y la Victoria en Cantal Alto, Rincón de la Victoria, solicitando a este Ayuntamiento que presente un proyecto o propuesta técnica que contemple las siguientes medidas:

1.- Establecimiento de un sistema de cierre de los accesos a la cueva, así como las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar el libre acceso a la cavidad, garantizando la salvaguarda de los valores patrimoniales de la misma.

2.- La limlpieza de la cueva para extraer de su interior todos los elementos exógenos a ésta (mobiliario, desechos, etc.).

Con fecha 25/08/2017, se presenta en el Registros General de la Delegación Territorial de Cultura, un Proyecto de Intervención arqueológica Puntual en modalidad movimiento de tierras, para que se conceda la autorización pertinente.

Posteriormente, con fecha 22-09-207, se recibe requerimiento de la Consejería de Cultura para subsanación de documentación en relación a dicha solicitud. La documentación requerida ha sido presentada el día 06-10-2017, en la Consejería de Cultura, estando a la espera de la autorización para la referida intervención arqueológica de la Cueva de la Victoria.”

Tomamos buena cuenta de las reacciones que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indican las actuaciones de investigación e intervención arqueológica que se aluden en sendas informaciones.

Por ello, en estos momentos en los que se relatan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y analizar toda la actividad de impulso a los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural. En su momento se podrán analizar las circunstancias del yacimiento arqueológico y poder evaluar las medidas anunciadas dirigidas a su protección, custodia y puesta en valor.

El Defensor del Pueblo Andaluz y la Delegada de la Junta de Andalucía en Bruselas analizan las consecuencias del Brexit

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido este martes, 20 de junio, una reunión con la delegada de la Junta de Andalucía en Bruselas, Francisca Pleguezuelos, aprovechando su estancia en la ciudad europea tras participar en la conferencia que sobre las consecuencias del Brexit y su impacto en los derechos de los ciudadanos ha organizado la Red Europea de Defensores del Pueblo para los días 19 y 20 de junio. 

 

Durante el encuentro, han intercambiado información sobre las circunstancias particulares del Brexit para Andalucía y la singularidad del Campo de Gibraltar. Ambas autoridades han mostrado su preocupación por la incertidumbre tanto de los más de 12.000 trabajadores transfronterizos que cruzan a diario la verja entre Cádiz y el peñón de Gibraltar como de los más de 80.000 británicos que residen en Andalucía, así como las consecuencias para los principales sectores afectados como son el agroalimentario y el turístico.

 

En este sentido, el Defensor del Pueblo Andaluz ha informado del acuerdo de todos los defensores del pueblo europeos para pedir mayor transparencia en las negociaciones entre Londres y Bruselas y reivindicar su papel como garantes de los derechos ciudadanos.

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