- 22 Junio 2017
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Hoy, 20 de junio, Día Internacional del Refugiado:
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha participado hoy en la conferencia europea sobre las consecuencias del Brexit y su impacto en los derechos de los ciudadanos, organizada por la Red Europea de Defensores del Pueblo en Bruselas.
Bajo el título "Brexit: aumentar la transparencia y la seguridad para los ciudadanos de la UE", el Defensor del Pueblo Andaluz ha participado en la mesa junto con la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O’Reilly; Cecilia Wikström, Miembro del Parlamento Europeo y Presidenta de la Comisión de Peticiones; Rosemary Agnew Defensora para los servicios públicos de Escocia y Assya Kavrakova, Directora Ejecutiva, Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS).
El Defensor del Pueblo Andaluz ha coincidido en que los efectos y la magnitud del "Brexit" son difíciles de determinar y cuantificar dado que el proceso está aún en una etapa muy incipiente pero sí ha querido aprovechar su intervención para pedir a la Red Europea de Defensores del Pueblo, trabajar de forma coordinada, alertando sobre las amenazas que puedan afectar a los derechos y las libertades de los ciudadanos, haciendo un llamamiento al diálogo y al encuentro, y propiciando la localización de soluciones que garanticen la mejora de los derechos y de las libertades de la ciudadanía y que atiendan a los principios que inspiran nuestro ordenamiento.
En concreto, ha propuesto un grupo de trabajo de todos los defensores que aborden los problemas de los ciudadanos comunitarios y dé traslado de sus preocupaciones a las instituciones europeas. En la misma línea, defiende reforzar su papel como Defensor del Pueblo Andaluz para mantener informados a los ciudadanos sobre la defensa de sus derechos y cómo estos pueden verse afectados. Para el Defensor del Pueblo andaluz "los defensores también deben velar porque después del Brexit no haya trato discriminatorio a los ciudadanos europeos en el Reino Unido y viceversa".
El Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado ante los representantes europeos la posición geoestratégica de Andalucía, al ser la región más meridional del continente europeo y vértice geográfico natural entre Europa y África, así como la posición particular de la Comarca del Campo de Gibraltar y la incertidumbre y el temor a un cambio en el actual estatus de Gibraltar que suponga un impacto directo sobre los derechos de la ciudadanía.
Jesús Maeztu ha expuesto los estrechos vínculos económicos, comerciales, culturales y laborales entre el Reino Unido y la Comunidad andaluza, especialmente representados por la convivencia con Gibraltar.
En este sentido, ha puesto de relieve, la situación de los 12.000 trabajadores transfronterizos que a diario cruzan la verja; los 10.000 trabajadores andaluces que residen en el Reino Unido, la mayor parte jóvenes, e igualmente la situación de los más de 80.000 ciudadanos británicos en Andalucía, que representan un tercio del total del país.
También ha destacado la especial relevancia de las relaciones con el Reino Unido de los sectores agroalimentario y turístico. En ambos casos, supone el 10%, aproximadamente.
La Red Europea de Defensores del Pueblo está compuesta por 95 oficinas de 36 países europeos. La Red engloba a Defensores del Pueblo nacionales y regionales y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la UE y otros países del Espacio Económico Europeo, así como a la Defensora del Pueblo Europea y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Cada uno de los Defensores del Pueblo nacionales y organismos similares que participan en la Red designa un funcionario de enlace que actúa como punto de contacto para los demás miembros de la Red.
Accede a la práctica de cateterismo.
El interesado manifiesta que en fecha 11 de septiembre de 2016 se personó en el Hospital General de Granada para conocer en qué estado estaba la lista de espera para realizarle el cateterismo a su suegro que había solicitado 12 días antes. Manifestaba que aún no se había tramitado la orden para realizarle el cateterismo, por lo cual no estaba ni siquiera todavía incluido en la lista de espera, siendo él mismo quien hubo de encargarse personalmente de tramitarlo para que fuera incluido en la lista de espera el día siguiente.
Una vez realizado el trámite, le informaron de que la lista de espera estaba de entre 3 y 4 meses, por lo que formuló una reclamación reflejando la lentitud en el trámite para la lista de espera y el derecho a que se le realice esta prueba antes de 30 días, según Decreto 96/2004.
Interesados ante el Complejo Hospitalario de Granada se nos indica mediante informe de que el paciente fue citado y realizado el cateterismo el día 14 de octubre de 2016.
Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.
El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Meztu, participa el próximo lunes en Bruselas en una jornada de trabajo organizada por la Red Europea de Defensores del Pueblo. El Defensor del Pueblo andaluz participará en la mesa de trabajo organizada para analizar las consecuencias del Brexit y su impacto en los derechos de los ciudadanos.
En esta reunión, el Defensor del Pueblo andaluz expondrá ante los representantes europeos las consecuencias que tendría el Brexit en la comarca del Campo de Gibraltar y el impacto en la economía de esta zona, donde a diario cruzan la Verja unos 12.000 trabajadores transfronterizos. Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz se interesará por la situación de los 10.000 trabajadores españoles en el Reino Unido, la mayor parte jóvenes, e igualmente por los ciudadanos británicos en Andalucía, que representan un tercio del total del país.
La Red Europea de Defensores del Pueblo está compuesta por 95 oficinas de 36 países europeos. La Red engloba a Defensores del Pueblo nacionales y regionales y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la UE y otros países del Espacio Económico Europeo, así como a la Defensora del Pueblo Europea y la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Cada uno de los Defensores del Pueblo nacionales y organismos similares que participan en la Red designa un funcionario de enlace que actúa como punto de contacto para los demás miembros de la Red.
defensor-bruselas.mp3
Accede a la práctica de prueba diagnóstica.
El interesado manifiesta que teniendo antecedentes familiares de problemas de tiroides (fallecimiento de la madre), con fecha 28.9.2015 se le prescribió una prueba diagnóstica de control, una ecografía de tiroides, ya que tiene unos nódulos que deben ser controlados, para ser intervenidos en caso de que crecieran.
Que ante la falta de citación para dicha prueba presentó una reclamación con fecha 20-10-2015, siendo informado de que la misma había sido remitida a la Dirección de la UGC de radiología del hospital de Puerto Real, sin que hubiera recibido una respuesta.
En virtud del informe administrativo se nos dice que definitivamente el interesado fue citado en el servicio de radiología el 16 de enero, confiando por nuestra parte en que en dicha fecha se le practicara la ecografía indicada.
En todo caso nos congratularnos de que así se haya resuelto el problema que nos planteaba, lo cual no obsta para constatar que en este caso se ha superado ampliamente el plazo de garantía para la realización de procedimientos diagnósticos, y cualquier otro que pudiera entenderse razonable, circunstancia sobre la que queremos hacer hincapié ante ese centro.
Se agilizan citas para prueba diagnóstica y consulta de resultados.
La parte interesada expone que en consulta de traumatología del centro de alta resolución de Benalmádena que tuvo lugar el 17.12.2014 se constató la falta de respuesta de sus rodillas al tratamiento, pues le habían realizado con anterioridad cinco infiltraciones, de manera que fue derivada para ser atendida por la unidad de rodilla.
Desde entonces ha estado a la espera de ser citada para la misma, lo que motivó que formulara sendas reclamaciones, a raíz de las cuales por fin consiguió acceder a aquella en el centro de especialidades San José Obrero con fecha 26.9.2016.
Pues bien, en el curso de la misma la interesada señala que el facultativo le expresó su preocupación por la tardanza y le indicó que la operación se llevaría a cabo en torno a los nueve meses a partir de la consulta, advirtiéndole de que en breve la llamarían para seguir con el procedimiento de revisión de peso y lista de operación, pero para su sorpresa recibió una nueva una citación con los mismos conceptos, misma unidad de rodilla y mismo nombre de tarea, mismo médico, consulta, etc., para una año vista, el 05/10/2017, pareciéndole esto ya un despropósito hacia su caso y el deterioro de su salud.
Es por ello, que ha reclamado por tercera vez para que con urgencia sea revisado su expediente, y se le dé trámite, a tenor de las consecuencias que se están produciendo sobre su salud y la merma padecida por su estado físico.
En virtud del informe administrativo recibido del Hospital de Málaga, se nos explica el itinerario asistencial de la interesada, con indicación de las consultas mantenidas en el área de traumatología, así como la citación que se le efectuó para la unidad de rodilla con fecha 26.9.2016.
Continúan señalando que tras la reclamación de aquella por desacuerdo con la fecha de la siguiente revisión (fijada en principio para el 5.10.2017), con el encargo de realizar Rx y pérdida de peso para bajar IMC; se le adelantaron las citas tanto para dicha prueba (17.11.2016) como para la consulta de revisión (21.11.206), fecha en la que se procedió a inscribirla en el registro de demanda quirúrgica.
Por nuestra parte nos congratulamos de que así se haya resuelto el problema que nos planteaba, lo cual no obsta para constatar que aunque se ha agilizado el proceso a raíz de la última reclamación, el tiempo que fue necesario para la atención por la unidad de rodilla resultó a todas luces excesivo(desde diciembre de 2014 hasta septiembre de 2016), sin perjudicar esta consideración, que la misma no esté cubierta por la garantía de plazo de respuesta, puesto que la asistencia debe desarrollarse en todo caso en plazos que puedan estimarse razonables. En este sentido hemos hecho hincapié ante el hospital en nuestro escrito de respuesta.
Accede a consulta de traumatología.
La parte interesada expone que en julio de 2016 empezó a tener molestias lumbares por lo que acudió a su médico de familia, recetándole calmantes y una radiografia.
No habiendo mejorado su dolencia, sino aumentando los dolores hasta e! extremo de afectarle la movilidad, acudió a Urgencias del Hospital de Jerez en fecha 05/08/16, donde se le inyectó calmante y derivándole al médico de familia, para que éste solicitara ser atendida por el especialista en traumatología.
Su médico se encontraba de vacaciones, y fue derivado a un suplente, que manifestó “no estar autorizado" para solicitar atención especializada, limitándose a prescribir seis inyecciones para calmar el dolor.
Pero la situación seguía sin mejorar, por lo que el 15/09/16 acudió nuevamente a Urgencias. Donde nuevamente se le prescribió 12 inyectables, 6 relajantes musculares y 6 de corticoides, manifestándosele la necesidad de ser valorada por el traumatólogo, y derivándole nuevamente a su médico de familia para solicitar atención especializada.
A la vista de la dilación y falta de asistencia médica, la parte interesada formuló reclamación, habiendo recibido como contestación que una vez recabados los datos y canalizados los hechos se procedería a remitir la pertinente respuesta.
Interesados ante el Hospital de Jerez, se nos informa de que definitivamente fue citada en consulta de traumatología el pasado 20 de diciembre.
Por nuestra parte nos congratularnos de que así se haya resuelto el problema que nos planteaba, lo cual no obsta para constatar que el proceso que ha conducido a dicha atención se ha demorado en exceso, aunque el retraso resulte más atribuible a la falta de derivación desde atención primaria, que al tiempo transcurrido desde la solicitud de la cita, pues en este caso el mismo no ha superado el plazo de garantía previsto a estos efectos.
Después de un largo período le practican la operación recomendada.
La interesada manifiesta lo siguiente:
“Tras prescripción por los correspondientes facultativos de la necesidad de una histerectomia mediante intervención quirúrgica y ser inscrita la correspondiente demanda el 21/01/2016, denuncié mediante reclamación el incumplimiento del decreto 209/2001 que me ampara para una espera no superior a 180 días, plazo que ha sido ampliamente superado y habiendo igualmente caducado el plazo de seis meses correspondiente a las pruebas preanestésicas que me han realizado.
Todo ello lo expongo en mi reclamación, a lo que se añade que mi situación clínica y anímica altera de manera importante mi capacidad funcional, debido a las continuas y abundantes metroragias que casi diariamente padezco. He necesitado asistir a los servicios de urgencia en tres ocasiones y tras reconocimiento por los facultativos la respuesta siempre ha sido la misma, necesito la intervención quirúrgica, pero en verano parece ser que los quirófanos "están de vacaciones" y ya en octubre sigo sin noticias pero con las continuas hemorragias anemizantes.
La inflamación y los continuos dolores que padezco me impiden llevar una vida normal y desarrollar mi trabajo, motivos más que suficientes y recogidos en la disposición quinta del referido decreto, en su punto dos, apartados b y c.
Por ello, reclamé la inmediata intervención quirúrgica necesaria para sanar mi dolencia, sin que se haya producido respuesta alguna, ni a la espera quirúrgica, ni a la reclamación presentada.
El pasado 13/10/2016 tuve que acudir nuevamente a las urgencias del hospital, aquejada de un nuevo e intenso sangrado, y estuve en observación y medicada mediante vía y una vez más los facultativos de guardia me ratificaron que la única solución es la intervención quirúrgica que me programaron hace casi un año.
En esta visita al hospital presenté una nueva reclamación en el correspondiente libro (lamentablemente aún no he recibido respuesta a la presentada por sede electrónica el pasado 30/07/2016).
Aproveché para dirigirme a la consulta de ginecología para que me informaran de mi situación en la lista de espera y en ésta me dieron cita para una nueva prueba pre-anestésica (las anteriores caducaron tras seis meses). A los pocos días recibí una llamada para que pasara una revisión ginecológica y que se ha producido hoy.
En resumen, estoy citada para el próximo 11/11/2016 para visita al anestesista y espero que esta vez sea la definitiva y desemboque en una pronta intervención quirúrgica.”
Interesados ante el Hospital de Málaga “Carlos Haya”, en virtud del informe administrativo se nos indica que tras ser incluida la interesada en registro de demanda quirúrgica el 21.1.2016, definitivamente fue intervenida el 29.11.2016, no pudiendo adelantarse la cita a estos efectos por la necesidad de priorizar patologías más urgentes, teniendo en cuenta además que el procedimiento a practicar no está incluido entre los que se benefician de la garantía de plazo de respuesta, aunque reconoce las molestias que se le han ocasionado.
Por nuestra parte, una vez constatado que se ha llevado a cabo la intervención, consideramos que el asunto que motivó el recurso de la interesada a esta Institución se ha solucionado.
Ahora bien, a este respecto también queremos dejar constancia de que hay tres procedimientos quirúrgicos consistentes en histerectomía (extirpación del útero) que sí están cubiertos por la garantía referida: la histerectomía abdominal total, la vaginal asistida por laparoscopia, y otra histerectomía vaginal, de manera que con independencia del alcance que tiene la intervención en unos casos y otros, también es posible que distintas técnicas quirúrgicas sirvan a la misma finalidad, de manera que puedan utilizarse para el tratamiento de la misma patología, sobre todo teniendo en cuenta la falta de especificidad del tipo de procedimiento elegido en este caso (histerectomía otra y neom).
De todas maneras, las dudas que mantenemos a este respecto nos impiden adoptar respecto de ese centro alguna de las medidas previstas en el art. 29.1 de nuestra Ley reguladora, sin perjuicio de considerar que la falta de señalamiento de un plazo máximo tampoco puede interpretarse como licencia para que la intervención se demore más allá de lo razonable, no entendiendo por nuestra parte que un período de once meses pueda recibir este último calificativo.
Por fin le intervienen para sustituir placas en el brazo.
El interesado manifiesta que en agosto de 2013 sufrió una fractura diafisaria conminuta proximal de húmero izquierdo, por cuya causa le practicaron una intervención quirúrgica de osteosíntesis placa Philos Long, sometiéndose con posterioridad a rehabilitación y controles en consulta de traumatología.
Después de un tratamiento paliativo, en enero de 2016 el especialista decidió operarle de nuevo con el objeto de quitarle la placa y ponerle otras más pequeñas.
En todo momento el médico le indica que le gustaría operarle antes del verano, a este fin le realizar el estudio anestésico el día 4 de mayo.
A partir de entonces y en múltiples ocasiones el interesado solicitó información respecto a la intervención, a la vista de que su anuncio de realización antes del verano le llevó a no realizar ningún tipo de planificación para sus vacaciones.
La persona de contacto en el centro le insistió en la posibilidad de intervenirle antes del verano, le comentó en otra ocasión que el facultativo estaba de vacaciones y le daría una respuesta a su vuelta, le llegó a decir que tenía su expediente en la mano, etc.
El caso es que transcurrido el verano -diez meses desde que se indicó la intervención, y cinco desde que le hicieron las pruebas-, no le han emplazado para operarle, sin que ni siquiera pueda consultar porque no le cogen ninguno de los teléfonos a los que venía acudiendo.
Interesados ante el Hospital Reina Sofía, se nos indica que fue citado para estudio preanestésico el pasado 25 de noviembre, y sometido a la intervención quirúrgica que precisaba el día 1 de diciembre.
Desde esta Institución nos hemos posicionado al respecto de las intervenciones que no tienen garantía, señalando que las mismas deben practicarse en un período de tiempo que pueda entenderse razonable.
Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al cierre del expediente.