La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6799

La Agencia recaudatoria provincial accede a devolución de ingresos indebidos tras embargo realizado por error.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a reclamación contra el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de la cantidad de 81,50 euros, en concepto de devolución de recargos, intereses y costas de un embargo, añadiendo que fue un error informático no imputable a él.

Interesados ante la Administración, se recibe informe al efecto, indicando que se ha iniciado procedimiento de revocación a fin de proceder a la devolución reclamada. Añaden que tal devolución se encuentra pendiente de ordenar el pago del ingreso reconocido en la cuenta bancaria designada, así como la notificación de la resolución.

Considerando que el asunto es encuentra en vías de ser solucionado se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/1655

La Alcaldía acepta proponer al Pleno la adopción de acuerdo conteniendo el cambio de denominación de calle propuesto.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, sugiriendo se presente una proposición al Pleno municipal para el cambio de denominación de la Calle “Eustaquio Barrón” devolviendo a la misma su denominación original de Calle “Eustaquia Barrón”.

Al efecto se recibe informe administrativo por el que se nos indica la aceptación de la Resolución.

En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/3957

La Administración informa que desde enero de 2017 la entidad gestora del PEF es diferente, al haber sido adjudicado dicho servicio a otra entidad.

El Servicio afectado reconoce que, efectivamente, siguen figurando en la web números de teléfono erróneos, comprometiéndose a solucionar este problema y facilitándo al interesado los nuevos teléfonos de contactos.

El interesado se dirige a esta Institución solicitando ayuda ante la imposibilidad de contactar con el Punto de Encuentro Familiar, todo ello para recabar información sobre el día concreto en que se iniciaría el régimen de visitas acordado por el Juzgado.

Expone que por mucho que llama al número de teléfono que figura en página web de la Consejería le saltaba un contestador o un mensaje pregrabado indicando que dicho número no existe.

Queja número 16/0399

La Delegación del Gobierno acepta la revocación de Resolución recaída en expediente sancionador y que por la Recaudación se proceda a la devolución de lo indebidamente cobrado.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recomendando que se procediera a la revocación administrativa de lo actuado en el procedimiento y comunicando al Órgano Recaudador la misma, a efectos de que por éste se produzca la de los actos de recaudación ejecutiva llevados a cabo respecto del interesado, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor.

Recibido informe al efecto, se nos indica que la Delegación del Gobierno acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/0821

El Ayuntamiento de Fuengirola, reconoce al promotor de la queja la exención en el pago del IIVTNU, tras ejecución hipotecaria y la devolución de ingresos indebidos.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Fuengirola, recomendando que reconozca al promotor de la presente queja el derecho a ser beneficiario de la exención en el pago del IIVTNU prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, accediendo, en consecuencia, a la devolución de ingresos procedentes del embargo ejecutado.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/1697

Tras nuestra intervención le reducen embargo, en atención a su situación socio-económica.

La parte interesada expone desde el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial le han embargado una subvención concedida por la Junta de Andalucía por su vivienda de VPO, por tener deudas con el Ayuntamiento. Añade que va a ser madre soltera y el único dinero con el que contaba para comprar las cosas a su bebé era el importe de la subvención, lo que habría acreditado mediante certificaciones negativas del INEM y del INSS.

Según indica ha intentado que le levanten el embargo adjuntando documentos acreditando que no percibe ni tiene ningunos ingresos o rentas y no le ha servido de nada, y añade que el banco se va a quedar su casa por una dación en pago, y que ahora mismo vive sin agua ni luz.

Tras dirigirnos a la Diputación Provincial, se recibe informe indicando que a la vista de la situación económica de la interesada, y del consenso habido con ella, se había procedido al levantamiento parcial de las cantidades embargadas por importe de mil euros, aplicándose el resto al montante de las cantidades adeudadas, con objeto de atender las dificultades económicas y reservado a disminuir la deuda pendiente de pago.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6260

La Administración portuaria estima alegaciones formuladas y gira nueva liquidación de tasas por importe más reducido.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a los escritos que ha venido presentando ante la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y cuya finalidad era la de recurrir y reclamar contra las liquidaciones de tasas de atraque.

Interesados ante el organismo afectado, se nos remite informe por el que da respuesta a las cuestiones planteadas en los escritos referidos.

Dado que el expediente se inició a los efectos de obtener una respuesta a los escritos presentados por la parte interesada, y a la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6012

La Administración resuelve expresamente tras nuestra intervención, notificando su resolución desestimatoria.

La parte promotora de la queja expone que considera ilegal la Resolución de 11 de marzo de 2016, por la que el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, les ha incluido en Padrón Fiscal de la tasa correspondiente y les obliga a pagar recibos de basura en cortijos, y ello con efectos retroactivos y haciendo un uso no autorizado de datos.

Según manifiesta ha formulado diversas reclamaciones, en fechas 11 de mayo, y 11 y 12 de agosto de 2016, sin que tenga respuesta alguna.

Interesados ante la Administración, se nos informa que mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2016 se dio respuesta a las referidas reclamaciones formuladas y se notificó al interesado.

A la vista de la información recibida, dado que el presente expediente se inició a los únicos efectos de obtener una respuesta a los escritos formulados, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6814

La Administración municipal acepta parcialmente acceso a la información que solicitó la parte interesada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de solicitud de información presentado por la parte interesada, con fecha 29 de octubre de 2015, así como para que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo y en plazo de los deberes y obligaciones que estipula la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía en relación con el derecho de acceso a la información

Al efecto se recibe informe administrativo por el que se nos indica la aceptación parcialmente de la Resolución, facilitando la información al interesado cuya reelaboración no fuere necesaria.

En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/0089

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento atiende petición de información.

La parte promotora de la queja expone que fecha 20 de diciembre de 2016 presentó escrito de petición ante el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, sin que pese al tiempo transcurrido hubiese recibido respuesta.

Interesados ante la Administración se nos aporta información dando respuesta a los asuntos planteados por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

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