La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/0837

La Universidad de Málaga acepta ampliar sus becas dirigidas a la atracción de talentos a personas que no hayan realizado las pruebas de acceso en dicha Universidad.

El interesado manifiesta que ha participado en la convocatoria de becas realizada por esa Universidad mediante Resolución rectoral de 6 de julio de 2016, dirigidas a la atracción de talentos con destino a la Universidad de Málaga, dentro del proyecto Andalucía Tech.

Que no ha sido incluido entre las personas propuestas para la concesión de la beca a pesar de ser el alumno con mayor puntuación en la nota de admisión a la titulación de ingeniería de software, por el hecho de no haber cursado sus estudios en la provincia de Málaga.

Que considera esta decisión discriminatoria e injustificada, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Universidad, se nos explica que las becas para la atracción de talentos nacieron en el curso 2014/2015 por la constatación de que un número cada vez mayor de alumnos que realizaban las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga y obtenían puntuaciones altas, no se matriculaban en estudios ofrecidos por la propia Universidad de Málaga. En el siguiente curso 2015/2016 se volvió a convocar la beca, ampliándose su número en tres, para alumnos que no habían realizado dicha prueba en la Universidad de Málaga. En el siguiente, 2016/2017, se han vuelto a convocar esta vez con el mismo número tanto para alumnos que han realizado las pruebas de acceso en la Universidad de Málaga como para los alumnos que las realizaron en una Universidad distinta, aunque las plazas se han convocado por separado.

Así, en cuanto a lo manifestado por el interesado, se indica que este tipo de becas fueron convocadas por resoluciones Rectorales de la Universidad de Málaga de 6 de julio de 2016, y que, tal y como se recoge en su art. 16, existía la posibilidad de recurrirlas en vía administrativa o interponiendo recurso contencioso-administrativo.

Al no haber sido recurridas dichas Resoluciones, el procedimiento de selección de becarios se instruyó de acuerdo con dichas normativas y por lo tanto se tuvo en cuenta, como uno de los criterios para obtener dicha beca, la procedencia de la Universidad donde se realizó la prueba de acceso, reservando un cupo independiente para las tres becas indicadas anteriormente, no resultando beneficiario de ninguna de ellas el interesado en la presente queja.

Ahora bien, indican que para el curso 2017/2018 se ha acordado que para las convocatorias de este tipo de beca se oferten 60 becas, para alumnos de nuevo ingreso en la Universidad de Málaga, convocándose de forma conjunta, independientemente de la Universidad donde los alumnos hayan realizado las pruebas.

Así, a la vista de la información recibida, y considerando que el asunto planteado por el interesado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/0972

La Administración recaudadora desestima recurso alegando prescripción de acciones ejecutivas.

La parte promotora de la queja expone que por la Consejería de Fomento y Vivienda se ha iniciado el 16 de febrero de 2016 un procedimiento de reintegro de subvención abonada el 9 de febrero de 2010, por tanto tras la prescripción de cualquier posible acción para llevar a cabo el reintegro, lo que alegó en recurso de reposición formulado el 18 de febrero de 2016. El referido recurso no ha sido resuelto, y según nos informa, ha recibido diligencia de embargo en cuenta efectuada por el OPAEF, organismo que verbalmente le ha informado de la cantidad total a que asciende el embargo 2.046,93 euros (el importe de la subvención, más intereses, y recargos). Al no haber sido resuelto su recurso y no estar conforme con la iniciación del procedimiento de reintegro, formula la presente queja solicitando nuestra intervención. Con posterioridad remite copia de recurso extraordinario de revisión presentado con fecha 2 de marzo de 2017 ante la Consejería de Fomento y Vivienda.

Interesados ante la Administración se nos aporta informe respecto al recurso formulado, en el mismo se señala que no se ha cumplido el plazo de prescripción que alegaba la parte promotora de la queja en los recursos presentados, al quedar el mismo interrumpido por el requerimiento que se le notificó con fecha 21 de abril de 2014, instándole a la presentación de la documentación acreditativa de haber aplicado la subvención concedida.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al recurso formulado por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 16/4881

El Ayuntamiento de Rota (Cádiz) facilita acceso a información y documentación a Concejales de la oposición municipal.

La parte promotora de la queja expone que habiendo presentado diferentes escritos de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Rota, los mismos no han sido respondidos.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos aporta escrito remitido a la parte interesada dando respuesta a los asuntos planteados.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 16/4881

El Ayuntamiento de Rota (Cádiz) facilita acceso a información y documentación a Concejales de la oposición municipal.

La parte promotora de la queja expone que habiendo presentado diferentes escritos de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Rota, los mismos no han sido respondidos.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos aporta escrito remitido a la parte interesada dando respuesta a los asuntos planteados.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 17/0900

El Ayuntamiento rectifica eliminando límite horario de aparcamiento en plazas reservadas a vehículos de personas con discapacidad.

El reclamante nos expone que el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) limita el tiempo de aparcamiento en los aparcamientos reservados a personas con discapacidad, así como que en el municipio faltan aparcamientos reservados o que los que hay no se ajustan a la normativa de accesibilidad. Considera que ello constituye una discriminación muy grave y que no se produce en el resto de los municipios.

Interesados ante la Administración se nos informa que el Ayuntamiento ha eliminado la limitación de dos horas de permanencia en las plazas de estacionamiento reservadas a las personas con movilidad reducida.

Dado que el asunto planteado ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/0672

La administración informa que se sigue trabajando para acomodar la normativa de la Formación Profesional Básica al alumnado con discapacidad.

La persona interesada se lamentaba de las dificultades para continuar el proceso educativo que están encontrando sus dos hijas gemelas, alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizadas en un instituto de la provincia de Málaga.

Queja número 16/6599

La Administración municipal atiende su denuncia de competencia desleal por parte de taller municipal de idiomas.

La interesada expone que en septiembre de 2015 montó una escuela de inglés para niños cuando contaba con un número de alumnos adecuado para impartir sus enseñanzas con calidad, y contando con una lista de espera.

Cuando en septiembre del 2016 reanudó el nuevo curso, vio que se habían dado de baja 15 alumnos, y tras realizar alguna indagación comprobó que en un Centro Cívico del Distrito Norte se había abierto una academia de inglés ofertando cursos a un precio muy bajo.

Por todo ello, considera que se produce una situación de competencia desleal. Añade que en fecha 29 de septiembre de 2016 presentó escrito ante la Dirección del Distrito Norte y petición de realizar una reunión para tratar de exponer la situación a la que se le estaba abocando.

Desde entonces, solo ha recibido respuestas evasivas, afirmando además que recibe en su teléfono personal llamadas anónimas insultándola -lo que le hace pensar que se han revelado sus datos- y sin que se arregle la situación por parte de la Dirección del Distrito Norte, ni por la Dirección de Participación Ciudadana, ni por la Dirección del Centro Cívico de San Jerónimo.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos indica que aceptando la petición de la interesada, la misma ha sido atendida en el Ayuntamiento en diferentes fechas, y que se le ha remitido por correo electrónico y por correo certificado respuesta a su queja. Añaden que el Taller de Inglés aludido dejó de impartirse el 29 de noviembre de 2016.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/4127

La administración informa que acepta todas las recomendaciones resaltando que sólo deberían solicitarse justificante para aquellos casos en que existiera algún indicio o sospecha de que la justificación aportada por los padres o tutores no responde a la realidad.

En esta queja analizamos un problema debatido en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar de Burguillos, relacionado con la justificación documental de las faltas de asistencia a clase de los alumnos por motivos de salud. La queja venía referida a la decisión adoptada por la sección de pediatría de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Alcalá del Río, con efectos desde enero de 2015, de no facilitar a los padres justificantes médicos de la asistencia a consulta de sus hijos, como tampoco del alta médica que traería como consecuencia la obligación de los alumnos de reincorporarse a las actividades docentes.

En el debate celebrado en la Comisión Municipal de Absentismo sobre esta cuestión los representantes de la Administración educativa plantean que esta decisión dificulta la detección de casos de absentismo escolar, ya que dichos justificantes disuaden a los padres de ocultar los verdaderos motivos de la falta de asistencia a clase, argumentando motivos de salud no reales. A lo expuesto los representantes de los servicios sociales municipales añaden que para la prevención del absentismo escolar su actuación es más efectiva cuando la conducta absentista ha sido detectada precozmente y ha motivado la intervención de los Equipos de Tratamiento Familiar, evitando con ello situaciones de desprotección mucho más graves.

Tras dar traslado de la problemática debatida en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar a la Dirección del Distrito Sanitario Sierra Norte, recibimos un informe procedente de dicho centro directivo que refería como una vez realizadas las averiguaciones oportunas se pudo constatar que a comienzos de 2015, tras venir observando las facultativas en pediatría de la UGC que algunos padres utilizaban los servicios sanitarios para justificar el absentismo escolar de sus hijos, sin que la causa fuese en realidad por enfermedad, decidieron plantear el caso a la trabajadora social de la UGC. Esta trabajadora social a su vez entregó a la dirección de los centros escolares de su ámbito de actuación un escrito en el que planteaba esta problemática y facilitaba su teléfono y correo corporativo para cualquier consulta que fuese necesaria desde los centros escolares sobre los menores atendidos en el dispositivo sanitario de pediatría o atención primaria. Este mismo escrito fue posteriormente notificado a los servicios sociales de Burguillos.

A partir de aquí se produce un desencuentro entre las trabajadoras sociales de los servicios sociales municipales y las facultativas en pediatría, argumentando aquellas la necesidad de que se siguiesen emitiendo los justificantes de asistencia a consulta solicitados por los padres; y replicando éstas que no es responsabilidad de los profesionales sanitarios la justificación de las faltas puntuales de asistencia del alumnado, sin que ello fuera obstáculo para su colaboración en el control del absentismo escolar en aquellos casos que los servicios sociales consideraran de riesgo, pero sin tener la obligación de emitir un justificante de asistencia a consulta cada vez que un alumno faltara a clase alegando motivos de salud.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente:

RECOMENDACIONES, para que las mismas sean trasladadas por el Ayuntamiento de Burguillos a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

1º.- No consideramos razonable que se exija de forma generalizada a todo el alumnado la aportación de justificantes médicos de la falta de asistencia a clase por motivos de salud, los cuales sólo deberían solicitarse para aquellos casos en que existiera algún indicio o sospecha de que la justificación aportada por los padres o tutores no responde a la realidad.

2º.- Estimamos que la Administración sanitaria debe expedir documentos justificativos del estado de salud o de la mera asistencia a consulta médica en aquellos supuestos en que lo soliciten los padres o tutores, ello con la finalidad de cumplir con la exigencia impuesta por el centro educativo.

3º.- La Administración sanitaria y la educativa han de ser especialmente rigurosas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales respecto del tratamiento y cesión de los datos médicos contenidos en tales documentos.

Queja número 17/0615

La Administración informa que en los dos cursos anteriores se había facilitado nuevo mobiliario para otras seis aulas del centro docente, y no se tenía programado sustituir el de esta aula en concreto, si bien se indica que se solicitará a la Agencia Pública de Educación que analice la situación y que se incorpore dicho mobiliario a las próximas programaciones.

Las personas interesadas padres y madres del alumnado del 4º Curso de Educación Primera del CEIP de la provincia de Cádiz, exponen su preocupación porque el lamentable estado en el que se encuentra el mobiliario de dicha aula, provoca a diario que el alumnado sufra no solo rotura de la ropa, sino desgarros y heridas en los propios menores. No entienden, porque ese aula es el único que cuentan con dicho obsoleto mobiliario, puesto que el resto cuenta con uno en inmejorables condiciones.

Por parte de la Dirección del centro docente se solicitó de la Gerencia Provincial de Cádiz del APAEF, la sustitución del mobiliario que se encuentra deteriorado, recibiendo como respuesta, en el mes de septiembre pasado, que en ese momento no se encontraba en su programación la reposición o incremento del equipamiento solicitado, si bien procederían a ello si recibían las correspondientes instrucciones desde la Consejería de Educación.

La cuestión es que, estando ya en mayo, el material seguía siendo el mismo, y los menores afectados seguían sufriendo las consecuencias de su no sustitución.

Queja número 17/2193

La Administración informa que finalmente ha sido documentado el menor tras las gestiones realizadas por el Servicio de Protección de Menores, contando con la colaboración para ello de la Oficina de Extranjería.

Se dirige al Defensor del Menor la Magistrada Juez de un Juzgado de Menores, de Málaga, para denunciarnos la situación de un menor al que dicho juzgado impuso determinadas medidas de responsabilidad penal. Nos comenta la magistrada que se trata de un menor inmigrante que llegó a Andalucía sin familia y sin ninguna persona adulta que se hiciera cargo de él hace 9 años. En todo este tiempo el Ente Público no determinó su situación de desamparo, y sólo a instancia del Juzgado se emitió dicha resolución de desamparo el pasado 10 de marzo de 2016.

La Magistrada se lamenta de que aún el menor no disponga de ninguna documentación que acredite su identidad, tratándose éste de un derecho básico de toda persona, lo cual además le está causando innumerables perjuicio para acceder a todo tipo de prestaciones y ayudas que por su condición de menor, en situación de desamparo, le son inherentes, además de impedir la adecuada ejecución de las medidas de responsabilidad penal que aún le restan por cumplir.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías