La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1049

La Administración informa que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para poder proceder a realizar una convocatoria anual de los procedimientos legalmente previstos para poderse acreditar la experiencia profesional o los conocimientos adquiridos a través de formación no reglada.

La persona interesada expone su discrepancia con la actuación de la Administración andaluza en cuanto que desde 2015 no convoca las pruebas correspondientes para la obtención de las competencias clave tan necesarias para aquellas personas que al carecer de la titulación necesaria no pueden acceder a la formación profesional.

Queja número 16/7070

Tras nuestra intervención la Administración resuelve una reclamación por disconformidad con la facturación eléctrica de manipulación.

Una asociación de consumidores acudía a esta Institución ante la falta de resolución de la reclamación formulada en nombre de su socia ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

Relataban que, con fecha 1 de julio de 2015 se formuló denuncia frente a la refacturación girada por Endesa, derivada de una supuesta manipulación de contador eléctrico.

Destacaba la queja que la distribuidora se negaba a facilitar suministro en tanto no recayese resolución, lo cual agravaba la situación. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto a la Administración mediante escrito registrado con fecha 26/04/2016. En respuesta al mismo, con fecha 4 de mayo de 2016 el Departamento de Energía trasladó a la parte interesada la información proporcionada por Endesa, indicando que el suministro estaba dado de baja por impago desde 29/10/2014 y debía solicitarse nuevo alta. Asimismo se le informaba que el expediente estaba pendiente de resolución.

Interesados por este asunto ante la mencionada Delegación Territorial, hemos podido conocer que con fecha 2/05/2017 se ha resuelto la reclamación interpuesta en sentido desestimatorio.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/6641

El Ayuntamiento rompe el silencio mantenido en vía de recurso.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 31 de marzo de 2016 y reiterado el 15 de junio de 2016.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, dando respuesta al recurso presentado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3387 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario "Virgen Macarena", Unidad de Trabajo Social., Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Sevilla., Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos.

23-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes al fallecimiento de un niño, de 7 meses de edad, que ingresó el pasado día 12 de junio en las urgencias del hospital Virgen Macarena con graves lesiones en su cabeza compatibles con un posible maltrato (síndrome de niño zarandeado).

Según las crónicas periodísticas, tras el ingreso hospitalario del niño la policía procedió a la detención y puesta a disposición judicial de los padres, todo ello ante los indicios de que el menor pudiera haber sido objeto de malos tratos a consecuencia de los cuales sufrió las lesiones que a la postre motivaron el fatal desenlace.

Del relato de los hechos destaca la juventud de sus padres, de 18 y 19 años de edad, respectivamente, y los antecedentes conocidos de la situación de riesgo en que se encontraría el menor. Es así que la madre estuvo en prisión mientras estaba embarazada. Su hijo nació de forma prematura con solo kilo y medio de peso, debiendo ser ingresado para recibir cuidados especiales en la unidad de neonatos. Tras recibir el alta hospitalaria, los padres ejercieron la guarda y custodia de su hijo pero sin cumplir con los controles programados de pediatría, y sin que, en apariencia, los servicios sociales efectuaran un seguimiento de su situación.

Una vez que el niño ingresó en el hospital, el Ente Público de Protección de Menores declaró su situación de desamparo, la cual no llegó a ejecutarse ante el fallecimiento del niño consecuencia de las graves lesiones que padecía.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar tanto los servicios sociales del hospital como los servicios sociales correspondientes al domicilio de los padres para detectar e intervenir ante la posible situación de riesgo del menor. De igual modo, se supervisará la intervención del Ente Público de Protección en este caso, en especial si disponían de antecedentes de la situación de la familia y las decisiones que en protección del menor se hubieran podido adoptar.

23-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la información que hemos recibido procedente tanto del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Dirección Médica del hospital "Virgen Macarena" se deduce que el trabajador social del hospital, responsable del área de mujer e infancia, comenzó a trabajar con los padres del recién nacido (prematuro) en consideración a su juventud (padres adolescentes). Durante toda la estancia del bebé en el hospital -que se prolongó unos meses- se instruyó a los padres sobre la importancia de los cuidados a su hijo y sobre el seguimiento de las indicaciones del personal sanitario.

Al dar de alta al niño no existía ningún indicador de maltrato, aún así se notificó la situación de riesgo -basada en la juventud de los padres- tanto a los Servicios Sociales Comunitarios de zona, a la trabajadora social del centro de salud correspondiente a su domicilio, y al Servicio de Protección de Menores, todo ello a fin de que se efectuase el pertinente seguimiento de su evolución. Lamentablemente, cuando faltaban pocos días para cumplirse 2 meses desde el alta hospitalaria, el bebé ingresó de urgencias con un grave cuadro clínico que a la postre ocasionó su fallecimiento.

Habida cuenta los indicios de posibles ilícitos penales, por parte del juzgado se instruye un procedimiento para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos, sin que desde esta institución podamos valorar si la calidad e intensidad de dicha intervención social pudo influir en el comportamiento de los padres con su hijo pues no disponemos de datos suficientes como para emitir un pronunciamiento al respecto, máxime cuando las circunstancias del fallecimiento del bebé están siendo dilucidadas en el procedimiento penal incoado para dicha finalidad, ejerciendo la acusación el ministerio fiscal.

Queja número 16/6442

La Administración informa que las bajas médicas de la profesora titular de Pedagogía Terapéutica han sido cubierta.

La persona interesada denuncia la ausencia de un profesional de Pedagogía Terapéutica en un Centro Educativo de la provincia de Málaga, donde se encuentra escolarizado su hijo menor de edad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/4042 dirigida a Consejería de Educación, Viceconsejería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Mejorarán la formalización de las solicitudes telemáticamente en las próximas convocatorias de oposiciones a maestros.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo del proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, Orden de 31 de marzo de 2017, muchos participantes han resultado excluidos -tanto en resolución provisional como en definitiva- por no haber formalizado la solicitud de participación en el mismo, según consta en los motivos de exclusión.

No obstante, según los interesados que han comparecido ante este Comisionado, acreditan que realizaron su inscripción de forma telemática, y realizaron, por el mismo sistema, el pago de la tasa por derechos de inscripción, resultando posteriormente que dicho pago fue lo único que constaba en el proceso selectivo.

En los escritos de quejas presentados, que inicialmente no pudieron ser admitidos, le instábamos a los afectados la necesidad de trasladar las alegaciones oportunas ante la Consejería de Educación, por encontrarse en plazo, y corresponder a dicho Departamento la resolución de las mismas, de conformidad con las bases reguladoras del proceso selectivo.

Por los datos que estamos recibiendo, finalmente, un número importante de candidatos que expresaron su voluntad de participar en el proceso, no han podido comparecer a los ejercicios por cuanto fueron excluidos definitivamente, al no constar inscrita la solicitud de participación en el mismo.

Sin perjuicio del grave perjuicio que les podrías haber causado el hecho de no poder participar en la realización de los ejercicios, si los hechos denunciados se confirmaran en esos términos, otro perjuicio añadido que se podría producir sería el relativo a que no podrían permanecer en la Bolsa de Interinos, donde se encontraban inscritos y prestando servicios -en una gran mayoría de los casos- como funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros, desde hace años.

Y, todo ello, por un posible error informático, quizás motivado por una interpretación no acertada de las bases, o bien por problemas puntuales del servidor-plataforma informática a través de la que intentó realizar su inscripción.

En algunos casos, nos dicen los afectados:

El motivo de exclusión que se alude es que ha realizado su proceso de matriculación en fecha fuera de plazo. No obstante realicé el proceso de acuerdo a lo marcado por la norma y en el plazo legal. Realizó su matrícula el día 12 de abril por lo que estaba dentro del plazo. No obstante parece ser que hubo un fallo informático por lo que el proceso no resultó como debía. El problema es que dicho fallo no es detectado por el interesado mientras está realizando su matrícula por internet, dado que cuando termina de realizar el pago informático, le aparece en pantalla que el proceso ha finalizado con éxito. Por lo que convencido de que tanto los anexos I y III como el pago de su matrícula (modelo 046) han sido enviados a la Junta de Andalucía, da por finalizado su proceso y considera que ya está matriculada. Adjunto impresos que verifican lo anteriormente dicho: (Anexo I y III además del modelo de pago 046).

El Problema surge cuando aparecen las listas de admitidos y excluidos y para su sorpresa comprueba que no aparece en ellas. Ante esto presenta las alegaciones que a continuación adjunto: con fecha 22 de mayo, 29 de mayo y 1 de junio. Además, para evitar problemas incluso abona con fecha 28 de mayo, los 3 euros que había obtenido como descuento cuando hizo su matrícula el día 12 de abril.”

Por la información facilitada, una representación de afectados ha mantenido una reunión, el pasado 11 de julio de 2017, con esa Viceconsejera, a la que asistieron la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la Jefa de Servicio de Infantil y Primaria.

Según las personas afectadas, en esta reunión, la Consejería confirmó que los candidatos afectados “habían cometido una irregularidad. No habían presentado en tiempo y forma su solicitud de aspirantes a las oposiciones y por tanto la normativa era muy clara. No podían presentarse a las oposiciones y además eran excluidos de las listas de interinos.”

Ante ello, las personas interesadas argumentaron que “(...) lo ocurrido había sido un error informático que había producido que en nuestros ordenadores apareciera el proceso como terminado aunque para la administración aún no lo estaba. Que todos habían pagado el modelo 046 y además en los registros de la Consejería se habían grabado los anexos I y III, sin el sello, pero se habían grabado en la Consejería, y que eso mostraba que se habían enviado correctamente aunque el sistema no los hubiese grabado bien. Con toda seguridad, por un error informático”.

Respecto a la permanencia en la Bolsa de Interinos, la Directora General les informó que “(...) No ha habido error informático. Y si se les permite continuar en la bolsa de interinos, se perjudica a cientos de interinos que no han cometido el mismo error. Sí admiten que el castigo es desproporcionado para la falta (esto lo había admitido públicamente la Consejera), no obstante como ellas son “justas” se comprometen a rebajarlo y ese es el motivo de la reunión.”

Ante los hechos reseñados, considerando el número de afectados que por dicho motivo han sido excluidos del proceso selectivo y que, de no remediarse, serán excluidos de la Bolsa de Interinos, he decidido iniciar la presente actuación de oficio, ante la Viceconsejería de Educación, a fin de esclarecer los hechos concretos y causas que motivaron la exclusión de este colectivo, si fue o no por error informático, deficiencias técnica y/o error imputable involuntariamente a los participantes. Y, en todo caso, conocer las medidas que pudieran adoptarse para evitar la exclusión de los mismos de la Bolsa de Interinos, del Cuerpo de Maestros.

Asimismo, solicitamos nos cuantifiquen el número de personas afectadas por la causa de exclusión referida así como del número de personas participantes que hicieron uso de la inscripción por medios telemáticos y su porcentaje respecto al numero total de personas que concurrieron a la convocatoria; y cualquier otra información que pueda clarificar la posible situación de inseguridad en las personas partIcipantes usuarias de este sistema de inscripción en procesos selectivos.

07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo del proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, Orden de 31 de marzo de 2017, muchos participantes han resultado excluidos -tanto en resolución provisional como en definitiva- por no haber formalizado la solicitud de participación en el mismo, según consta en los motivos de exclusión.

Recibido el informe emitido por la Viceconsejería de Educación, y, en este caso, dando respuesta a la Resolución formulada en el expediente con fecha 19 de marzo de 2018.

Del contenido de la respuesta recibida merece la siguiente reseña:

En relación con la sugerencia 1, le informo de que se está confeccionando un manual exhaustivo sobre el aplicativo informático para los sucesivos procedimientos selectivos, además de la puesta a disposición de asistencia telefónica para el personal participante.

En relación con la sugerencia 2, le informo de que está en tràmite la modificación del Decreto 302/2010, de 1 de junio, para contemplar las observaciones tarsladadas en este sentido”.

Debemos recordar que la Resolución formulada por este Comisionado, se concretó en los siguientes términos:

 

SUGERENCIA 1 : Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos de profesorado que tenga que realizar esa Consejería en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del

derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

 

SUGERENCIA 2: Para que se estudien y promuevan las medidas que procedan a fin de que en la modificación prevista del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, puedan ser tenidas en cuenta aquellas circunstancias que permitieran corregir, de manera razonable y proporcionada, los efectos “desproporcionados” que, por los motivos expuestos en la presente Resolución, consideramos que ha producido la aplicación de esta norma.”

 

Del estudio y valoración del contenido de la respuesta recibida, podemos entender que la Consejería de Educación ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada.

Con fecha 3 de mayo de 2018, en BOJA núm. 84, se publica el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Modificación que es de aplicación inmediata a los procedimientos de concurso-oposición que se celebrarán este año.

Próximamente, se aprobará por la Consejería de Educación nueva Orden que sustituirá a la hasta ahora vigente de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, cuyo proceso de negociación se dió por finalizado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 9 de abril de 2018.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, informando de ello a los interesados afectados y quedando a la espera de la incorporación en dichas normas de las observaciones trasladadas por el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3685 dirigida a Universidades públicas de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las universidades aceptan nuestras recomendaciones sobre el acceso de las personas con discapacidad como personal docente e investigador.

31-07-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, desde su puesta en funcionamiento, ha sido especialmente sensible con las cuestiones que afectan al empleo público de las personas con discapacidad, lo que ha dado lugar a múltiples intervenciones durante estos años para promover la defensa y protección de los derechos de este sector de población especialmente vulnerable que se encuentra con serias dificultades para hacer efectivo los principios constitucionales de igualdad de oportunidades e integración social, en dicho ámbito.

En cumplimiento de estos mandatos constitucionales y legales, el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece la obligatoriedad de que en las ofertas de empleo público se reserve un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales que se requiere en cada Administración Pública.

Estas previsiones normativas han supuesto un considerable avance para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación del personal docente e investigador con discapacidad de las universidades españolas con relación a su acceso al empleo público, aunque precisan de medidas de acción positiva adicionales para su efectividad.

En este sentido, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a las universidades públicas españolas a hacer efectivos los mandatos legales de inclusión laboral de personas con discapacidad en sus plantillas de personal docente e investigador, dada la obligación que tienen de que el dos por ciento de sus efectivos totales sean personas con discapacidad, para lo cual señalan que deberán reservar un siete por ciento de plazas en las convocatorias de acceso al empleo público que realicen.

Asimismo, en el encuentro anual de coordinación que celebró el Defensor del Pueblo Andaluz con los los Defensores Universitarios andaluces, el pasado 23 de marzo, se acordó que por parte de las Defensorías se promovieran medidas para acabar con el incumplimiento por parte de las Universidades andaluzas de la obligación de reserva de plazas para personas con discapacidad en las convocatorias de puestos de trabajo para personal docente e investigador.

Dadas las particularidades de los procesos selectivos en las universidades,estas previsiones de reserva encuentran dificultades adicionales para su cumplimiento, sobre todo en esta modalidad de personal docente e investigador, resultando oportuno constatar la realidad de las medidas que a este respecto se vienen adoptando por las universidades andaluzas a fin de que se hagan realidad estos mandatos de inclusión laboral.

En este contexto, el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 (BOE núm. 78, de 1/4/2017), en su artículo 1.1. fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para «los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera».

Tras la publicación del citado Decreto-Ley, las Universidades Públicas Andaluzas, han procedido (en su mayoría) a la modificación de la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador para el año 2017, y, en otros casos, a la aprobación de su correspondiente oferta pública de empleo para 2017, en la que deben de observar el cupo de reserva en favor de personas con discapacidad que establece el art. 59. del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para poner en práctica la efectiva reserva de plazas de su personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad, precisamos conocer los criterios y procedimientos que se han articulado para hacer efectiva estas medidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo, así como las medidas que permitan su materialización poniendo a disposición del personal docente e investigador con discapacidad de la Universidad, o que aspira a serlo, los "medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades", a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional vigésima cuarta Ley Orgánica 6/2001, y que hagan más eficaz la reserva de empleo de estas personas.

Por cuanto antecede, he decidido iniciar actuación de oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante las Universidades Públicas de Andalucía, con objeto de conocer las medidas de acción positiva antes referidas encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del personal docente e investigador y, en todo caso, hacer efectiva la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes (tanto en acceso libre, como en promoción interna) en la Oferta de Empleo Público de 2017 .

Asimismo, solicitamos a cada Universidad el detalle de la estructura y composición de su plantilla del personal docente e investigador, tanto de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios como del Personal Docente Investigador contratado en régimen laboral, incluyendo igualmente a Profesores Asociados y Visitantes, con determinación del número de personas con discapacidad oficialmente reconocida que la integran, con el fin de ajustar sus plantillas a los mínimos determinados por la legislación vigente.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta institución se tramita expediente de queja de oficio destinada a conocer la situación de acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del Personal Docente e Investigador (PDI) en las Universidades Públicas de Andalucía.

Tras el estudio de las respuestas recibidas por parte de las Universidades citadas a la Resolución dictada por esta Institución, cabe considerar su aceptación por parte de la misma.

Por otra parte, en relación con dicha Resolución en el escrito por el que le dábamos traslado de la misma le comunicábamos lo siguiente:

Asimismo, por parte de esta Institución se dará traslado de la presente Resolución al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales a fin de proponerle que, si lo tiene a bien, SUGIERA al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que el límite máximo de la tasa de reposición fijado para las Universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad, como medida de acción positiva que facilite el cumplimiento de los mandatos legales para lograr la integración laboral de estas personas en el ámbito universitario y garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades de las mismas en relación con los demás componentes de la comunidad universitaria”.

En contestación a dicha petición, ha tenido entrada en esta Institución escrito que remite el Defensor del Pueblo en funciones por el que manifiesta que, en atención a lo solicitado por esta Institución, con fecha 26 de abril de 2018 resolvió “iniciar ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y ante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, una actuación dirigida a que el límite máximo de la tasa de reposición fijada para las universidades no se aplique a las plazas de personal docente e investigador que integren el cupo de personas con discapacidad”.

En respuesta a dicha actuación, el primero de los órganos consultados señaló su predisposición a estudiar la medida propuesta, así como su compromiso a valorarla de cara a una posible incorporación de la misma en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, previa aceptación de la propuesta por el órgano competente del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, y ante la misma Propuesta, desde el Ministerio de Hacienda se ha remitido un informe en el que se hace constar:

(...) Por tanto, todas las Administraciones Públicas, incluidas las universidades públicas (según el artículo 2.1.e) del propio EBEP), tienen la obligación de destinar un cupo de plazas de la oferta de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad, a fin de garantizar a estas personas su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a la función pública”.

En cuanto a la incidencia que hayan podido tener las normas de ajuste presupuestario en la incorporación de las personas con discapacidad a las universidades públicas de Andalucía, el Ministerio incorpora a su escrito de contestación el siguiente cuadro, relativo a las ofertas públicas de empleo para el personal docente e investigador (PDI) que se han producido en este ámbito en los últimos dos años:

 

Universidad

OEP 2016

Nº de plazas PDI

OEP 2017

Nº de plazas PDI

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Turno Libre

Promoción Interna

TOTAL

Almería

7

6

13

24

24

48

Cádiz

40

16

56

57

43

100

Córdoba

29

23

52

91

59

150

Granada

65

53

118

166

109

275

Huelva

10

9

19

22

17

39

Jaén

9

7

16

22

19

41

Málaga

45

35

80

111

77

188

Pablo de Olavide

7

6

13

7

5

12

Sevilla

67

43

110

120

87

207

 

A la vista de estos datos el Ministerio de Hacienda manifiesta:

Por tanto, sin perjuicio de las dificultades que puedan tener las personas con discapacidad para el acceso a las plazas de PDI por la propia naturaleza de la función docente e investigadora, como se indica en el informe y que no compete valorar a esta Secretaría de Estado, desde el punto de vista de la Oferta de Empleo Público, el número de plazas ofertadas por las universidades andaluzas permite aplicar la reserva fijada por el EBEP para las personas con discapacidad. Ya que, de acuerdo con el EBEP, es en las ofertas de empleo público donde se debe incluir esta reserva, por lo que no se comparte que el carácter individualizado de las convocatorias impida el cumplimiento del mandato legal. Las convocatorias de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público se realiza posteriormente, permitiendo el EBEP en su artículo 70 un plazo de hasta 3 años.

Así pues, como se señala en el Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, la reserva de plazas para personas con discapacidad constituiría la medida de acción positiva más adecuada para conseguir la inclusión social de estas personas a través del empleo y hacer efectivas para ellas los principios constitucionales y estatutarios de igualdad de oportunidades en relación con el empleo público, siendo las propias universidades las responsables de aplicar dicha reserva en las ofertas de empleo público de cada año.

(el subrayado es nuestro)

Sin embargo, por lo que respecta a la implementación de una medida específica para las universidades en materia de oferta de empleo público, hay que tener en cuenta que la regulación de la Oferta de Empleo Público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año es de aplicación a todo el sector público, ya que se trata de legislación básica, por lo que cualquier actuación sobre las limitaciones que se fijan cada año afecta a todas las Administraciones, entidades y sociedades incluidas en el mismo”.

El citado informe concluye afirmando que “la exclusión del límite de la tasa de reposición de efectivos las plazas que integren el cupo de reserva para personas con discapacidad para las universidades públicas generaría un trato discriminatorio respecto del resto de administraciones públicas, por lo que la medida tendría difícil justificación”.

 

Por último, en relación con el asunto objeto de la presente queja, esta Institución promovió la celebración de una Jornada sobre Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluzaque se desarrolló el pasado 3 de diciembre y a cuyo contenido puede acceder en el siguiente enlace:

 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/jornada-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-como-personal-docente-e-investigador-en-las

 

La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones al que se pueda acceder en el enlace antes mencionado.

Ver comunicado del dPA

Queja número 15/4327

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, por la que recomienda que, si no lo hubiere llevado a cabo ya, adopte las medidas necesarias para garantizar la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos personales, impidiendo que en el futuro puedan producirse accesos indebidos a las bases de datos personales que maneja la Agencia o la empresa gestora, estableciendo un contrato o compromiso específico y con nombramiento de responsables; así como con medidas concretas y adecuadas para la identificación y autentificación de quienes accedan al sistema.

Al efecto se recibe informe de la Administración manifestando la aceptación de la Resolución formulada y comunicando las medidas adoptadas, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2312

La interesada exponía la difícil situación por la que estaba atravesando y la falta de respuesta por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. Teniendo una situación económica muy complicada con un menor de 13 años a su cargo, al no poder afrontar todos los gastos básicos, le habían cortado el agua. Por ello pidió cita en los servicios sociales como medida urgente y, tras ser atendida, le comunicaron que le darían para dentro de dos semanas la mitad de lo que debía al estar compartiendo la vivienda con otra madre con un menor de 7 años.

Estaba sin agua, tenían dos menores y se veía en la necesidad de que les dieran una respuesta más ágil a su problema. Afirmaba que los servicios sociales eran conocedores de su situación, pudiendo haber incluso evitado el corte realizando gestiones al respecto.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, quien nos contestó que una vez que la empresa había suspendido el suministro de agua por impago, el Ayuntamiento se haría cargo del coste de reconexión. Con fecha 24 de abril de 2017 se emitió escrito de urgencia de concesión de ayuda económica en concepto de suministro del agua incluyendo gastos de reconexión por importe de 88'56 euros (parte proporcional), puesto que la interesada no aportó hasta ese día los justificantes de las ayudas económicas anteriores.

En la fecha de remisión del informe conocían que el suministro de agua fue repuesto y se aportó el justificante correspondiente. También indicaban que el 5 de mayo de 2017 fue concedida una ayuda económica por el suministro eléctrico por importe de 111,69 euros.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1515

La interesada manifestaba que a principios de octubre de 2016 y a través del Ayuntamiento solicitó el salario social; en noviembre la citó la trabajadora social y en diciembre le pidieron documentos que faltaban.

Su situación económica era muy precaria. Tenía un hijo con 5 años y un bebé de 9 meses. Sabía de otras personas que también lo habían solicitado en octubre y ya estaban cobrando, por lo que nos pedía que nos interesáramos por su expediente.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz mencionando la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su respuesta, el citado organismo nos informó que la Comisión de Valoración, en su primera reunión del año 2017, propuso el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad y la Delegación Territorial dictó resolución el 21 de marzo de 2017 concediendo un importe por tal concepto de 551,06 euros mensuales durante seis meses. El primer pago se efectuó el 6 de abril de 2017 en la cuenta señalada por la interesada.

Habiéndose resuelto favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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