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RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Aceptan nuestras peticiones sobre el funcionamiento de la ventanilla electrónica de la persona candidata del SAS.
11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación -y algunas quejas que se están recibiendo en esta Institución que así lo manifiestan- de la denuncia realizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF de Almería, sobre el mal funcionamiento de la llamada "Ventanilla Electrónica de la persona Candidata" (VEC), puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud para que las personas que participan en las Ofertas de Empleo Público puedan validar sus méritos, de cara a la OEP 2013-2015.
Mediante Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del SAS, de fecha 18 de marzo de 2015, se convoca concurso oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de este organismo en cumplimiento de la referida OPE 2013-2015.
En dichas Resoluciones, en su base 8ª, se establece que: “El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b)”.
Las personas que utilizaron esta vía electrónica para su autobaremación accedieron con su usuario y contraseña a la web de atencion profesional del SAS, acreditando la fecha y hora de registro dentro del plazo establecido, pero, al parecer, no se ha registrado este autobaremo de forma física, no pudiendo justificar lo contrario, debido a lo cual se les ha inhabilitado dicho autobaremo, dado que el SAS no cuenta con sede electrónica como es preceptivo.
Como consecuencia de ello, cuando se publica la Resolución de dicha Dirección General por la que se hace pública la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, muchas de las que utilizaron la vía electrónica para la autobaremación no figuraban con puntuación en este apartado.
Al no estar habilitada la sede electrónica del SAS se permitió el acceso a su página web con el usuario y contraseña del sistema, para rellenar ofimáticamente la solicitud que, luego, hay que presentar en papel físicamente. Al parecer, dado que el sistema informático del SAS no diferencia claramente entre la forma de acceso a la presentación telemática y ofimática, se ha generado una confusión por la inadecuación del soporte informático, y la falta de instrucciones claras y precisas para la presentación de esta documentación.
Este proceso, tanto en la crónica periodística que se hace eco de la noticia, como por el referido Sindicado que se menciona en ella, así como por las personas que han presentado queja al respecto, coinciden en calificar la experiencia como de "fiasco absoluto", afirmando que es tal la situación que, solo en la provincia de Almería, se han recibido decenas de quejas de los trabajadores por las largas esperas on-line y el mal funcionamiento en general del Portal, con el perjuicio que ello está ocasionando a los usuarios a la hora de realizar la baremación de los méritos a alegar, para participar en las Ofertas de Empleo Público que se convocan.
Por cuanto antecede, se propone iniciar Actuación de Oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que por parte de la Administración sanitaria se nos proporcione una mayor información sobre dicha cuestión, que permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.
15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En el curso de los procesos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de fecha 18 de marzo de 2015, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de dicha Agencia, un número considerable de personas participantes en dichos procesos que habían realizado la correspondiente autobaremación de méritos electrónicamente resultaron afectadas, al no considerarles los méritos incluidos en la misma por no haber formalizado correctamente dicha baremación, motivo por el que algunos de los participantes en estos procesos se dirigieron a esta Institución presentando quejas por el mal funcionamiento de este procedimiento electrónico.
Recibido el informe emitido por la Dirección General de Profesionales, se deduce que la Sugerencia formulada por esta Institución con fecha 30 de abril de 2018 ha sido aceptada.
En efecto, entre otras consideraciones, expresamente manifiesta la Dirección General que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, ha seguido evolucionando e incorporando mejoras.
Por ello, según se indica “(...) en estos últimos meses, en los que se han procedido a la subsanación de méritos en diversas categorías de la OEP 2013-2015, y se han producido numerosas inscripciones en las nuevas convocatorias de las OEP 2016 y de estabilización, no se han registrado quejas ni reclamaciones sobre este motivo”.
Concluye la Dirección General manifestando su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.
Dicha respuesta, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de los planteamientos recogidos en nuestra Sugerencia, de lo cual nos alegramos.
A la vista de todo ello, nos vemos en la obligación de dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, confiando en que por parte de la Dirección General se continúe optimizando este importante servicio telemático, con vistas a facilitar el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo del SAS a las personas participantes.
APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Ayuntamiento de Puerto Serrano acepta la resolución sobre el pase a situación de segunda actividad de un Policía Local.
02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Por la información publicada en la prensa andaluza hemos tenido conocimiento de la situación profesional devenida a un funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Puerto Serrano (Cádiz) que, a consecuencia de una agresión que le causó la pérdida de un ojo y secuelas post-traumáticas, fue excluido del Cuerpo, por la discapacidad sobrevenida.
Desde distintos sectores profesionales de la sociedad, y entre otras, la Asociación para la integración laboral de los policías locales con discapacidades, se exige el cumplimiento al mandato de la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidades (ampliación de la Convención de los Derechos Humanos), y que por las entidades locales se posibilite que los Policías locales que por accidente (laboral o fuera del trabajo) o enfermedad, comporten su discapacidad para el servicio activo, puedan continuar en servicio activo en otras funciones adaptadas y compatibles con la discapacidad sobrevenida.
Las reclamaciones van orientadas a que se aplique, en estos casos, la denominada segunda actividad y que se pueda seguir en servicio activo.
Aplicando la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España en el año 2008, cualquier acto de servicio que desembocase finalmente en el reconocimiento de una discapacidad quedaría cubierto y no tendría como reconocimiento una expulsión.
La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
De conformidad con el art. 29 de la citada Ley 13/2001, las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son, entre otras, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
En este sentido, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.
Por cuanto antecede, este Comisionado ha decidido iniciar actuación de oficio, en aplicación de nuestra Ley reguladora ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz).
El motivo de nuestra actuación es conocer las medidas adoptadas por la entidad local en orden a declarar el pase a la segunda actividad del funcionario afectado, en otro puesto de trabajo adecuado a su categoría, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales y con las retribuciones legalmente establecidas.
Tras recibir el informe de la Administración municipal de 20 de abril último, que agradecemos a la Alcaldía, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, en relación con el asunto que motivó inicialmente la apertura de esta queja de oficio, el pasado 27 de julio solicitamos nuevamente colaboración del Ayuntamiento de Puerto Serrano con la remisión de la siguiente información:
- Si el municipio ha adoptado alguna iniciativa para el cumplimiento de lo establecido en el art. 28.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
- Si ha comunicado al interesado la resolución oportuna en relación con su solicitud de pase a segunda actividad que presentó en el Registro general de ese Ayuntamiento con fecha 27 de febrero de 2017.
- Si le consta que el interesado haya recurrido la resolución del Ayuntamiento sobre el cese en el servicio activo a partir de la comunicación de la Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de Cádiz o la de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total adoptada por esa entidad gestora.
Asimismo, dado que en contestación comunicaba que había solicitado informe a la Diputación Provincial de Cádiz sobre el asunto en cuestión, siendo de interés su conocimiento, en caso de que le hubiera sido remitido, a efectos de la tramitación de la presente queja.
Por otro lado, en la tramitación de la queja se han puesto de manifiesto determinadas disfunciones y otros cuestiones de carácter general que derivan de la vigente regulación de la segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local en Andalucía y su aplicación práctica en los municipios andaluces. Como consecuencia de ello, con fecha 14 de agosto actual, se ha ampliado la investigación iniciada a la indagación de estos aspectos más generales ante la Administración de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)
Al motivar la apertura de dicha actuación de oficio se hacía referencia a la necesidad de observar los principios constitucionales y estatutarios en esta materia (art. 49 CE en concordancia con los artículos 9 y 14 de la misma y art. 10.3.15º y 16º del EAA en concordancia con los artículos 14, 37.1 5º y 6º, y 26.1. b de dicho texto) y dar cumplimiento los mandatos establecidos en las normas internacionales garantizadoras de los derechos de las personas con discapacidad (Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convenio 159 de la OIT, Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000) que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y las normas autonómicas y de régimen local, que garantizan el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
En cumplimiento de dichas normas, las entidades locales han de posibilitar que los Policías Locales que por accidente (laboral o fuera del trabajo) o enfermedad, disminuyan sus aptitudes psicofísicas para ejercer la función policial puedan continuar en servicio activo en otras funciones adaptadas y compatibles con la discapacidad sobrevenida, no teniendo que cesar necesariamente en dicha situación, siempre que sus condiciones físicas o psicológicas le permitan el desarrollo de otras actividades no fundamentales de dicha función. En este sentido, los Ayuntamientos han de procurar que se aplique la denominada segunda actividad, en estos casos y en aquellos similares que afecten a otros cuerpos de empleados públicos que tienen reconocido este derecho, y que estos funcionarios puedan seguir en servicio activo, ya que de lo contrario se podría estar discriminando a los mismos, en su condición de personas con discapacidad, en su derecho al mantenimiento del empleo.
Así, la propia regulación que se contiene en el art. 16.2 del Decreto 135/2003, al delimitar las causas de disminución de las aptitudes psicofísicas para acceder a la segunda actividad, la condiciona a que “la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones”.
Dicha regulación, además de poder suponer una extralimitación del mandato legal contenido en los artículos 28 y 32 de la Ley 13/2001, al ponerse en relación con las normas reguladoras de las prestaciones económicas por incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social está generando una situación confusa y perjudicial para los funcionarios afectados en los casos en que se le haya podido reconocer una pensión por incapacidad permanente total -cuya percepción puede compatibilizarse con la realización de una actividad profesional distinta a la que dio lugar al reconocimiento de dicha situación- como consecuencia de la interpretación literal del inciso reglamentario transcrito.
Estas circunstancias han dado lugar a que se regule de forma dispar esta cuestión en los reglamentos municipales, así como a que se mantengan criterios contrapuestos a la hora de aplicar las disposiciones de ámbito autonómico a supuestos de hecho similares. Situación que también se produce en el ámbito jurisprudencial en el que no existe una doctrina pacífica al respecto.
Por otra parte, en el texto del Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía se observa que el art. 40.1, al regular el acceso a la segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas, introduce una nueva redacción en relación con la vigente del art. 32 .1 de la Ley 13/2001, omitiendo la referencia a cualquier tipo de incapacidad. Lo que cabe interpretar como un posible cambio de criterio en la regulación de esta cuestión en consonancia con los principios y normas citadas como motivadoras de esta actuación.
Otro aspecto significativo que se ha detectado con ocasión de nuestras intervenciones relacionadas con la segunda actividad, es la falta de previsión en algunos Ayuntamientos de criterios y puestos concretos de estas características que, en la práctica, imposibilitan el ejercicio efectivo del derecho que tienen reconocido estos empleados públicos.
Por ello, esta Institución ha decidido extender la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior y Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Respecto a la Viceconsejería, a fin de conocer su posicionamiento respecto a las cuestiones a que hacemos referencia en el presente escrito en relación con el pase a la segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen oportunas remitirnos. Asimismo, solicitamos se nos informe del estado de tramitación del Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía y de las posibles previsiones de desarrollo, en su caso, en relación con la regulación de la segunda actividad de estos funcionarios, así como si en está prevista alguna modificación al respecto en la regulación de esta situación en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
Y, ante la FAMP, para conocer su posicionamiento respecto a las cuestiones a que hacemos referencia en relación con el pase a la segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en Andalucía, sin perjuicio de otras consideraciones que estimen oportunas remitirnos. Asimismo, solicitamos que, en su caso, se nos pueda dar traslado del informe que hubiera elaborado la FAMP respecto al Anteproyecto de Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía, y de posibles propuestas de regulación de la segunda actividad de estos funcionarios, así como si tienen previsto plantear alguna propuesta en relación con la regulación de esta situación en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
26-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido el informe emitido por la Alcaldía del Ayuntamiento de Puerto Serrano a la Resolución dictada, y sin perjuicio de la decisión que se adopte por el órgano judicial competente en relación con la cuestión de fondo motivadora de la presente queja, se puede considerar que por parte de la citada Entidad Local se acepta su contenido con la matizaciones que se contienen en el mismo.
En cualquier caso, en el curso de la tramitación de la presente queja, instamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano a que nos mantenga informado de la aprobación de la RPT del Ayuntamiento y de los puestos que se pudieran crear para segunda actividad, así como de la sentencia que le sea comunicada por el Juzgado Contencioso-Administrativo sobre la cuestión controvertida.
En los últimos meses se vienen recibiendo en esta Institución numerosas quejas y consultas sobre la recuperación del Premio de Jubilación para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la negativa a su reconocimiento al considerar que persiste la derogación establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica (BOJA núm. 122, de 22 de junio de 2016).
Efectivamente, el art. 31 del referido Decreto-Ley suspende la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derive del concepto de acción social, entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales.
Con posterioridad, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012), da una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
No afecta la nueva regulación legal a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.
Tras la regulación definitiva que se da a estas medidas en los términos que se recogen en el texto de la Ley 3/2012, es pacífica la interpretación de que a partir de la entrada en vigor de la misma ha sido levantada la suspensión de la concesión del premio de jubilación, permitiéndose el abono de dicho premio a las personas que pasen a situación de jubilación a partir de esa fecha y cumplieran las condiciones exigidas para ello, reconociéndose así en el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía HPPI00530/12, de 20 de diciembre de 2012, emitido sobre esta cuestión a petición de la Intervención General.
A pesar de ello, y aún cuando la suspensión de la percepción de este premio se aplicó en un principio tanto al personal funcionario como laboral, a partir de la aprobación de la Ley 3/2012 y tras la emisión de informe del Gabinete Jurídico, al personal funcionario se les repone de nuevo el premio de jubilación sin que se adoptara una medida similar para el personal laboral.
Ante la situación de desigualdad generada, causa extrañeza que en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 21 de junio de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley, no consta ninguna medida para la restitución de dicho premio al personal laboral de la Junta de Andalucía.
Esta recuperación de derechos beneficiaría a unos 270.000 empleados públicos, que en lo que respecta al derecho que tenían reconocido a la percepción de esta prestación, en su condición de personal laboral de la Junta de Andalucía, sigue estando suspendido, a pesar de que para el personal funcionario fue restituido. Es por ello que nos sorprende que en estos años no se haya repuesto dicho premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a pesar de que se han llevado a cabo modificaciones recientes en el aún vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración, como las realizadas para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo por resolución judicial , el Sistema de Clasificación Profesional, la recuperación de la jornada de 35 horas, jornadas especiales, recuperación de ayudas de acción social. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2016).
Esta diferencia de trato para con el personal laboral respecto al personal funcionarios, viene siendo lo habitual -como denuncian las personas afectadas ante este Comisionado- y sin que vean actuaciones tendentes a eliminar las diferencias retributivas existentes entre estas categorías de personal, y no sólo ya respecto al premio de jubilación, sino también a retribuciones complementarias como los complementos específicos y de productividad, por ejemplo.
Por otra parte, recientemente se ha publicado la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración pública 26 de mayo de 2017 (BOJA núm. 104, de de 2 de junio) por la que se aprueban las normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2018, y en cuyo marco deben articularse las medidas de índole presupuestaria que posibiliten el reconocimiento efectivo de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía.
En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la situación existente en relación con la cuestión planteada y la posibilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias, previo acuerdo en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la recuperación del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para el próximo ejercicio de 2018.
Se revisa el PIA por agravamiento de su situación y se asigna SAD adecuado a su situación.
La interesada indicaba que tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 01/06/2016. Señalaba asimismo que tenía aprobado el Programa Individual de Atención, con fecha 13/01/2017, correspondiéndole plaza en Centro de Estancia Diurna (39 horas semanales), así como Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 22 horas mensuales.
Señalaba que había sufrido una caída y posterior operación con agravamiento de su enfermedad, por lo que había tenido que solicitar la modificación del PIA para que se le prestase exclusivamente el servicio de ayuda en el domicilio. Sin embargo, pese a la urgencia del asunto, no había obtenido aún una respuesta a su demanda.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos indicó que con fecha 19 de septiembre de 2015, tuvo entrada en el registro auxiliar de ese Servicio Territorial solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, terminando el procedimiento inicial de valoración con resolución de fecha 1 de junio de 2016 y, el reconocimiento del Grado III de Gran Dependencia.
A la vista de lo anterior, se procedió por parte de los servicios sociales comunitarios competentes a la elaboración del correspondiente informe social para la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención, considerándose como modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades, la Unidad de Estancia Diurna más 22 horas de Servicio de Ayuda a Domicilio, produciéndose el ingreso en la unidad "..." de ..., con fecha 24 de enero de 2017.
Con fecha 9 de febrero de 2017, presentó revisión del Programa Individual de Atención, debido a la caída sufrida y la imposibilidad de acudir a la citada unidad. Con fecha 15 de febrero de 2017, la interesada presentó renuncia al recurso asignado hasta ese momento.
Con fecha 16 de febrero de 2017, de forma inmediata se solicita la elaboración del nuevo Programa Individual de Atención, que tuvo entrada en el registro auxiliar de la Delegación Territorial el día 10 de mayo de 2017, considerándose en este caso como modalidad de intervención más adecuada a la nueva situación de salud de la persona interesada el Servicio de Ayuda a Domicilio. El procedimiento de revisión del Programa Individual de Atención, había finalizado con fecha 13 de junio de 2017, dictándose resolución en la que se reconocía el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con un total de 55 horas, distribuidas en atención personal 33 horas y 22 de ayuda domestica.
Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se había solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Se alivia la situación familiar de persona dependiente mediante reconocimiento de plaza en Residencia de Mayores.
El interesado indicaban que su abuela tenía 75 años y padecía la enfermedad de Alzheimer, junto con una cardiopatía. La evolución que había tenido a lo largo de estos años había sido muy mala, comenzando por lo que eran pequeños brotes psicóticos y terminando por generar una violencia descontrolada y una falta de control de esfínteres, lo que había derivado en una situación familiar insostenible, alterando de manera preocupante los núcleos familiares que la rodeaban (hijos y nietos).
Su marido, debido a su avanzada edad, no había sabido sobrellevar esta situación tan grave, lo que le había derivado en una profunda depresión, que a su vez, entorpecía notablemente los cuidados que se llevaban a cabo a la enferma. Las personas que apoyaban en los cuidados, limpieza del hogar y alimentación eran sus dos hijas, mermando la calidad de vida de las mismas por prestar cuidados de casi 24 horas diarias, llegando ambas incluso a necesitar medicación de carácter ansiolítico.
El 18 de marzo de 2015, se presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siendo valorada el 08 de febrero de 2016 con un grado II (obtuvo una puntuación total de 58 puntos). Dicha resolución tenía fecha de 28/04/2016. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, aún no se había aprobado el Programa Individual de Atención de la afectada, por lo que su abuela no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos comunicó que, con fecha 10 de abril de 2017 se resolvió mediante resolución el PIA por el cual se le reconocía plaza en una residencia de mayores de la provincia de Sevilla.
Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Se aprueba PIA a gran dependiente y se reconoce derecho a atención residencial.
El interesado indicaba que su madre, tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia (Gran Dependencia), con fecha 01/04/2016.
Al parecer, la solicitud inicial de reconocimiento se realizó en fecha 03/06/2011, siendo reconocida inicialmente como dependiente moderada (en fecha 13/01/2015) y posteriormente, tras solicitud de revisión por agravamiento formulada el 02/06/2015, se le reconoció la situación de Gran Dependencia en fecha 01/04/2016.
Señalaba asimismo que tras el reconocimiento de Gran Dependencia se habían producido diversas incidencias que habían provocado que pese al tiempo transcurrido, aún no se hubiera aprobado el Programa Individual de Atención, por lo que su madre no estaba recibiendo los cuidados que necesitaba. Había presentado diversas reclamaciones, las últimas con fechas 23/01/2017 y 24/02/2017.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos respondió que con fecha 5 de mayo de 2017 se resolvió aprobar el Programa Individual de Atención por el que se reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en un municipio sevillano, como modalidad de intervención más adecuada.
Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
La esposa del interesado, reconocida como dependiente, y con modificación del grado de dependencia reconocido desde marzo de 2016, estaba padeciendo la demora en la aprobación del nuevo Programa Individual de Atención, lo cual resulta imprescindible para la adecuada provisión de cuidados requiere.
Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente, informando al interesado, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/6000.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
1. Con fecha 25/10/2016 recibimos escrito de queja, presentado por D. ..., el cual expresaba que su cónyuge, reconocida como persona en situación de dependencia, recibió resolución por la que se modificaba el grado de dependencia reconocido el pasado mes de marzo de 2016.
Pese a lo anterior, en la fecha de presentación de la queja aún no le había sido aprobado el nuevo Programa Individual de Atención, lo cual resulta imprescindible para la adecuada provisión de cuidados que requiere.
Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 14/11/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 30/01/2017 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:
“En relación al expediente de Queja número Q16/6000 seguido por esa Defensoría a instancias de Don ..., quien manifestaba su protesta por la tardanza registrada en la asignación de recurso como persona dependiente en favor de su esposa Doña ..., debo señalar que según se ha tenido la oportunidad de informar en anteriores ocasiones, el retraso se debe al cúmulo de expedientes que se se encuentran en la actualidad en esta misma fase que deben ser resueltos tras el pertinente estudio y valoración. Consultado el Servicio de Coordinación de la Dependencia se ha sabido que la persona dependiente en cuestión tiene reconocido 45 horas mensuales de servicio de ayuda a domicilio, habiéndose aumentado el número de horas en dos ocasiones pasando de 30 a 40, y de 40 a 45 horas mensuales que es lo máximo autorizado para el grado II. Cierto es que la usuaria tiene reconocido desde el 15 de enero de 2016 un grado III, pudiéndose aumentar por tal motivo las horas hasta situarse entre las 46 y 70. La revisión del PIA Se encuentra pendiente por parte de esta Delegación Territorial a pesar de que la propuesta es de 14 de abril de 2016, porque teniendo en cuenta la limitada disponibilidad presupuestaria se está dando prioridad al reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio iniciales, es decir, de usuarios que no tienen reconocido ningún servicio o prestación.”
3. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido en fechas recientes una nueva comunicación del interesado, el cual expresa que continúa sin aprobarse el nuevo Programa Individual de Atención de su cónyuge.
4. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia) por revisión, hasta la fecha, han transcurrido ya más de 14 meses.
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del nuevo Programa Individual de Atención, correspondiente al nuevo grado de dependencia reconocido, de forma que en estos momentos la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Lamentablemente no es éste el único caso, siendo numerosas las quejas que tramita esta Institución en que observamos plazos de resolución similares al de esta queja, situación esta que demanda una intervención de esa Administración Pública a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones, en cuanto a plazo de resolución, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
Máxime si tenemos en cuenta que el recientemente aprobado, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, “Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía” no contempla de forma expresa el incremento de la cobertura del Servicio de Ayuda a Domicilio, por lo que tendrá que ser la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales quien adopte las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando al interesado, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz