La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Volver a empezar sin deudas

Un juez aplica la ley de Segunda Oportunidad y libera a un matrimonio de devolver unos 100.000 euros que adeudaba tras haberse arruinado durante los años duros de la crisis

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 17/01/2018
Temas: 
Consumo de alcohol en los Menores

El consumo de alcohol por adolescentes y jóvenes es un asunto al que esta Defensoría, en su condición de garante de los derechos, viene prestando una singular atención. Se trata de un fenómeno ciertamente complejo por las consecuencias que del mismo se derivan así como por los retos y necesidades que plantea. Nos enfrentamos a una realidad que puede afectar a los derechos de las personas que consumen sustancias alcohólicas como son el derecho a la salud, a la integridad física y moral, o el derecho a la educación.

Con este estudio pretendemos varios objetivos: invitar a la reflexión de los poderes públicos y de la ciudadanía en general sobre las causas y los efectos del consumo de alcohol en los menores y adolescentes, así como el papel que debemos desempeñar en la lucha contra el problema. Un problema que afecta a toda la sociedad.

Y, también, aportar sugerencias o recomendaciones que ayuden a mejorar la protección de este sector vulnerable de la población, siempre desde la perspectiva de una Institución que tiene como misión velar por la defensa y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

Queja número 17/3735

La queja de oficio incoada ante la noticia de la disposición en Málaga de un servicio de asistencia jurídica en “puntos de entrada masiva“ de inmigrantes nos ha permitido conocer el informe elaborado desde el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Dicho Consejo de Abogados nos indica, en un detallado informe que:

El turno especializado en materia de extranjería se encuentra regulado en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, y en sus Ordenes de desarrollo, concretamente el vigente Reglamento aprobado por Decreto 6/2008, de 26 de Febrero, y modificado por Decreto 537/2012 de 28 de diciembre, recoge en su art. 34 los Turnos especializados de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, entre los que se encuentra el Turno especializado en materia de Extranjería.

En lo que se refiere a su financiación, desde el año 2009 el servicio específico y especializado para la asistencia jurídica a los inmigrantes en el punto de entrada irregular se financia a través de un módulo denominado “Puntos de entrada masiva” que comprende la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes. Concretamente, la Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita, contempla dos módulos: uno específico para los Recursos administrativos en materia de extranjería, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, permiso de trabajo y residencia, alegaciones en expedientes de expulsión, recursos de revisión, recursos contra resoluciones de visados de tránsito/estancia y sus prórrogas, contra resoluciones de denegación de entrada, retorno y devolución, y en todos los procedimientos en materia de asilo; y otro módulo específico para “Puntos de entrada masiva” que comprende la asistencia propiamente dicha y la interposición de los recursos que fueran pertinentes, para asistencias prestadas en las provincias de la Comunidad Autónoma con mayor afluencia o entrada de inmigrantes.

Todos los servicios a que se refiere la presente comunicación se regulan por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y se gestionan, organizan y prestan por los Colegios de Abogados de Andalucía, siendo financiados por la Administración de la Junta de Andalucía a través de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita.

La iniciativa publicitada en los medios de comunicación, a la que se refiere en su escrito, no es novedosa ni pionera, pues el turno de asistencia letrada en situaciones específicas de llegada masiva irregular de inmigrantes que son detenidos por las fuerzas de seguridad y control de fronteras ya se venía prestando por los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz y Granada en cuyo ámbito territorial existían puntos de entrada masiva de inmigrantes”.

A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que varios Colegios de Abogados, como los de Almería, Cádiz y Granada, vienen también trabajando en la facilitación de estas labores de asistencia y apoyo a las personas que detenidas en sus accesos irregulares al territorio español.

Desde luego ha de ratificarse la oportunidad de la organización de estos servicios especializados que otorgan unas especiales garantías a las personas sometidas a los procedimientos de control de acceso, detención y, en su caso, expulsión del territorio. Del mismo modo, compartimos la importancia de perseverar en la calidad y especialización de los letrados adscritos a los mismos, tal y como se anuncia en la información recibida.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

Puntos limpios y recogida de aceite de uso doméstico en el contexto del plan de residuos urbanos no peligrosos de Andalucía

Esta Institución ha mostrado, en distintas ocasiones, su preocupación por la contaminación provocada por los residuos y vertidos urbanos, motivo por el que, año tras año, viene iniciando de oficio distintas actuaciones para conocer las medidas que se están adoptando por las Administraciones Públicas.

Concienciación, educación y medios son los pilares que hacen posible que la ciudadanía se incorpore, en su vida diaria, a ese compromiso constitucional (art. 45 de la Constitución de 1978) y estatutario (art. 28 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía) de proteger el medio ambiente.

Pues bien, una de las infraestructuras más importantes para que la sociedad civil pueda incorporarse a este proceso son los denominados “puntos limpios”. Su objetivo fundamental es facilitar a la población que pueda depositar, de manera separada, los distintos tipos de residuos que se generan en los hogares.

Sobre esta dotación, el Decreto 397/2010, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA núm. 231, de 25 de noviembre), estableció como objetivo 2.6. Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes de 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019 (apartado 8.2. Residuos Urbanos No Peligrosos, RUNP)

Con este estudio, hemos querido conocer, en primer lugar, el grado de implantación de puntos limpios en los municipios andaluces y, en segundo lugar, los depósitos de aceite de uso doméstico.

Queja número 17/3855

En relación con la queja tramitada, acusamos recibo de la comunicación de la entidad Fundación +34 anunciando que con fecha 27 de Noviembre el ciudadano afectado ha aterrizado en el aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Río de Janeiro, gracias a las gestiones desarrolladas para lograr su repatriación.

Nos congratulamos de que el asunto haya alcanzado este satisfactorio desenlace.

En todo caso, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz insistiremos ante la Junta de Andalucía en procurar la organización de sistemas permanentes de ayuda y de intervención en favor de las personas presas en el extranjero con graves dificultades sociales para promover su asistencia y, en su caso, la vuelta a territorio español.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0026 dirigida a Ayuntamientos de Andalucía de más de 20.000 habitantes, Diputaciones Provinciales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos pedido a los ayuntamientos andaluces una norma que evite embargosa personas en situación de precariedad económica.

15-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Cada vez es mayor el número de quejas promovidas a instancia de parte que recibe el Defensor del Pueblo Andaluz, en las que contribuyentes y deudores de las Haciendas Locales en difícil situación socio-económica y que, generalmente, han venido cumpliendo concienzudamente sus obligaciones tributarias en periodo voluntario, se ven ahora abocados a afrontar un procedimiento de apremio que finalizará con el embargo de bienes y derechos o, en el mejor de los casos, teniendo que abonar los recargos de apremio y ejecutivo, así como el pago de intereses; y, en casos de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de aquellas deudas tributarias o de naturaleza pública, con el deber de constitución de garantías, con los sobrecostes que ello les genera.

Como muestra de nuestra afirmación citaremos que, en relación a la recaudación ejecutiva de deudas tributarias o de naturaleza pública por las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma, respecto de contribuyentes en difícil situación socio-económica últimamente hemos tramitado los expedientes de queja 13/5248; 14/1045; 14/5557; 15/777; 15/3779; 16/181; 16/577; 16/1133; 16/2932; 16/3174; 16/4971; 16/5940.

Común a todos estos casos ha sido que, por los Servicios y Organismos Administrativos encargados de la Recaudación por las respectivas Administraciones Locales, aun cuando se constataba la afección a contribuyentes con bajos recursos económicos y en situaciones próximas a la exclusión social, si no en ella, se finalizaban los procedimientos recaudatorios mediante el embargo de los escasos bienes en su posesión y la mayor parte de las veces con la traba de los importes depositados en cuentas bancarias, en no pocas ocasiones ingresados por las Administraciones Públicas en concepto de ayudas sociales, prestaciones por desempleo o pensiones.

En nuestras actuaciones en la materia hemos comprobado que las Administraciones gestoras y recaudadoras de tributos y recursos de naturaleza pública venían actuando conforme a derecho, ya que respetaban lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria y lo regulado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación, realizando gestiones para el cobro de la deuda tributaria primero en vía voluntaria y, posteriormente, en vía ejecutiva, concluyendo, en caso de impago, con el inicio del procedimiento de apremio que habitualmente incluye el embargo de bienes para asegurar el cobro del principal de la deuda mas los recargos e intereses.

Dado que estos obligados tributarios carecen de recursos suficientes para pagar la deuda tributaria y los ingresos que perciben no superan los límites de inembargabilidad fijados por la vigente Ley de enjuiciamiento civil, en muchas ocasiones y tras un largo proceso durante el que se suceden infructuosamente los intentos de cobro y los embargos, el procedimiento culmina con la declaración de fallido de los obligados al pago y con la declaración del crédito como parcial o totalmente incobrable.

Tal forma de proceder, por más que resulte ajustada a la normativa vigente, es evidente que ocasiona importantes perjuicios en el caso de obligados tributarios en situaciones de necesidad, ya que los mismos se ven obligados a acudir, una y otra vez, a los organismos recaudatorios para tratar de levantar los embargos realizados indebidamente sobre sus ingresos acreditando documentalmente que los ingresos embargados no superan los límites de inembargabilidad legalmente previstos.

No se trata únicamente de meros inconvenientes o molestias, sino que el levantamiento de un embargo improcedente requiere de numerosas gestiones por parte del deudor embargado, tanto ante la entidad financiera, como ante el organismo de recaudación, que muchas veces implican desplazamientos y costes adicionales, además de requerir unos conocimientos de los procedimientos a seguir que muchas veces no están a su alcance.

Pero el mayor perjuicio derivado de estos embargos indebidos es la imposibilidad para el deudor de disponer de los fondos embargados o trabados mientras se solventan los procedimientos de reconocimiento de la inembargabilidad y devolución de ingresos indebidos, que a veces se prolongan durante meses. Siendo así que por lo general esos ingresos son los únicos que percibe el deudor y precisa disponer de los mismos para atender gastos básicos como la manutención o el pago de la vivienda o de suministros básicos. No es infrecuente que, como consecuencia de estos embargos, los afectados incurran en impagos que deriven en cortes de suministros básicos o la incoación de procesos de ejecución de créditos.

Nuestras intervenciones en estos casos, aunque puedan ayudar a agilizar el procedimiento de levantamiento de la traba y la devolución de lo ingresado indebidamente, no sirven para solucionar el problema de fondo, ya que la aplicación de la legislación vigente conlleva una inercia por parte de los organismos recaudatorios que les lleva a repetir los procedimientos cobratorios, embargando las cuentas del deudor una y otra vez, en un proceso que sólo concluye cuando finalmente se acuerdan la declaración de insolvencia y fallido.

Una forma de evitar este tipo de situaciones, que perjudican por igual a Administraciones y contribuyentes, sería generalizar una buena práctica diseñada e implementada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga (GESTRISAM), consistente en la incorporación a su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de un nuevo procedimiento de declaración de insolvencia provisional, cuyo objeto es facilitar una mayor protección a las personas en situación de necesidad económica o en exclusión social deudoras de la Hacienda Municipal.

La modificación en la referida Ordenanza (entrada en vigor el 20 de mayo de 2016), se incluye en el articulo 35.6 de la misma, con el siguiente contenido:

«6 En el caso de que, a través de la información obtenida como consecuencia de las actuaciones recaudatorias realizadas durante el procedimiento de apremio respecto del obligado, se constate la inexistencia de bienes y créditos embargables o que el único bien realizable fuese la vivienda habitual del mismo, se procederá a iniciar el expediente de insolvencia provisional en el que se distinguirá:

a) En el caso de inexistencia de bienes embargables y, en particular de sueldos salarios o pensiones cuyo importe sobrepase el salario mínimo interprofesional, el procedimiento culminará con la declaración de fallido del obligado.

b) Si el único bien realizable fuese la vivienda habitual, acreditada tal circunstancia y en atención al principio de proporcionalidad establecido en el artículos 3 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de apremio se limitará al embargo de dicha vivienda sin proceder a realizar actuaciones tendentes a su enajenación. Se actuará de igual forma con la deuda que, en lo sucesivo, devengue el obligado y que se vea incursa en el procedimiento de apremio. En caso de solvencia sobrevenida, transmisión del bien, ejecución de acreedores preferentes u otras similares, se continuará el procedimiento de apremio.»

Como puede verse, se establece una nueva regulación de la situación provisional de insolvencia y de la declaración de fallidos y de créditos incobrables.

El procedimiento se inicia de oficio o mediante solicitud del sujeto pasivo titular de la deuda tributaria en vía ejecutiva en aquellos casos en que se considere que la deuda no puede ni previsiblemente va a poder ser afrontada por el deudor, ni siquiera acudiendo a fórmulas de fraccionamiento o aplazamiento. El deudor debe aportar la documentación acreditativa de su situación económica para su verificación por la Administración, procediéndose a la paralización cautelar del procedimiento de apremio y a la declaración provisional de insolvencia.

El Organismo recaudador vigilará la posible solvencia sobrevenida para, en su caso, proceder a la rehabilitación de los créditos subsistentes, de no mediar prescripción, de conformidad a lo establecido en el articulo 63 del Reglamento General de Recaudación.

Especialmente acertada es la decisión de que el embargo de la vivienda donde resida el deudor, cuando sea el único bien ejecutable, no impida la declaración de fallido por insolvencia provisional, garantizándose, en aplicación del principio de proporcionalidad, la no ejecución del embargo mientras resida el deudor en la misma.

La página web de GESTRISAM recoge amplia información sobre los requisitos exigidos, los supuestos en que resulta de aplicación y el procedimiento a seguir, incluyendo los modelos de solicitud. Para un mejor conocimiento incluimos enlace a dicha página web: http://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion...

Es de reseñar también que la iniciativa del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga ha merecido el reconocimiento de la FEMP y ha sido incluido como buena práctica en su página web: http://femp.femp.es/Portal/Front/Atencion_al_asociado/BuenasPracticasDet...

En nuestra opinión, mediante las medidas aprobadas, la Administración tributaria municipal cumplimenta su deber de colaboración, asistencia e información respecto a los obligados tributarios para un mejor cumplimiento de sus derechos y obligaciones en la relación jurídico tributaria y establece un procedimiento idóneo para evitar perjuicios innecesarios a los contribuyentes que no puedan hacer frente a sus débitos tributarios, sin menoscabo de los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la potestad tributaria.

Por cuanto antecede, esta Institución se ha planteado la conveniencia de iniciar actuaciones para propiciar la difusión y aplicación de esta buena práctica entre los organismos de recaudación dependientes de las Entidades Locales andaluzas.

Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, su titular ha decidido la iniciación de queja de oficio al respecto y, en aplicación de lo establecido en el artículo 29.1 de la citada Ley, la formulación de Resolución de posicionamiento (SUGERENCIA) instando de los Organismos de Gestión, Inspección y Recaudación tributaria tanto municipales como provinciales de Andalucía en el sentido de que procedan a aprobar modificación de su Ordenanza General en la materia incluyendo las medidas y procedimientos tendentes al reconocimiento de la situación provisional de insolvencia y fallido en los términos antes expuestos.

29-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja de oficio se inició con objeto de formular a los ayuntamientos andaluces una resolución de posicionamiento, sugiriendo la aprobación de una norma que facilite la declaración de insolvencia provisional y evite embargos innecesarios a personas en situación de precariedad económica.

Dado que en dicha resolución de posicionamiento no es preceptivo requerir una respuesta de la Administración afectada, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 17/4173

La Administración resuelve la reclamación planteada contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación de instalación eléctrica, acordando que se anule por no resultar debidamente acreditada la doble acometida.

Una asociación de consumidores manifestaba que, con fecha 24/02/2016, formuló denuncia en nombre de su asociado por una refacturación derivada de la supuesta manipulación de su suministro.

Con fecha 26/10/2016 la asociación cumplimentaba el trámite de alegaciones conferido en el expediente tramitado en la Delegación Territorial de economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.

Habiendo interesado información sobre la situación del expediente, desde el Departamento de Energía comunican en marzo de 2017 que se encuentra pendiente de resolución, sin que hasta la fecha de presentación de queja se hubiera notificado la misma.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe aportando resolución por la que se estima la reclamación formulada por la parte interesada contra la compañía eléctrica, acordando que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditada la doble acometida denunciada.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/2812

La Administración estima la reclamación planteada contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación de instalación eléctrica, por no quedar debidamente acreditada.

Una asociación de consumidores exponía en nombre de su asociado que, con fecha 6/07/2016, se formuló denuncia contra Endesa por la refacturación derivada de supuesta manipulación de su equipo de medida.

Pese al tiempo transcurrido no había recibido respuesta administrativa al expediente tramitado, informando únicamente el Departamento de Energía, con fecha 30/01/2017, que se encontraba pendiente de resolución.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibimos informe aportando resolución por la que se estima la reclamación formulada contra la compañía eléctrica, acordando que se anule la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditado el fraude denunciado.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/2675

Se retoma proceso asistencial con programación de intervención quirúrgica.

El interesado manifestaba que el 26.2.2016 fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para una intervención del área de urología, sin que desde entonces haya tenido noticias al respecto, ni siquiera las veces que ha acudido a ese centro a reclamar.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos remite informe donde se confirma que desde la fecha indicada, el paciente no ha asistido a consulta de especialista y no se ha realizado estudio preanestésico, por lo que no ha sido posible realizar la intervención.

Informan que han realizado gestiones para agilizar la cita en consulta de Anestesia y se ha informado al paciente de que en el momento que esté realizado el estudio preanestésico se programará intervención quirúrgica.

A la vista de la información recibida, y considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/3985

La Administración estima la reclamación planteada contra la refacturación derivada de una supuesta manipulación de instalación eléctrica, ordenando su anulación.

Una asociación de consumidores exponía que, con fecha 30/10/2015, presentó denuncia en nombre de su asociado por la refacturación derivada de una supuesta manipulación de su suministro, sin que a la fecha de presentación de queja se hubiera resuelto pese al tiempo transcurrido.

Según la documentación aportada, con fecha 11/02/2016 el Departamento de Energía de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla cursó comunicación a la asociación acusando recibo de la documentación aportada, tramitándose ante la empresa suministradora para alegaciones.

Con fecha 5/05/2016 se trasladó a la asociación la respuesta ofrecida por Endesa Distribución, cumplimentándose el trámite de alegaciones con fecha 11/05/2016.

Mediante comunicación registrada de salida con fecha 7/10/2016 el Departamento de Energía informa a la asociación que el expediente se encuentra pendiente de resolución, en respuesta a la petición de información cursada por la asociación. Esta misma información se reitera con fecha 1/03/2017.

Interesados ante la Administración afectada, recibimos informe aportando resolución por la que se estima la reclamación formulada por la parte interesada contra la compañía eléctrica, acordando que se proceda a anular la refacturación efectuada por no resultar debidamente acreditado el fraude denunciado.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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