La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1739 dirigida a Consejería de Igualad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

La madre del interesado está padeciendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga. en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se de plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D: ..., en representación de su madre, Dª ..., con DNI ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de marzo de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por Resolución de 25 de enero de 2017 fue reconocida la situación de dependencia, solicitada el 7 de junio del año 2016, así como posteriormente, elaborada y remitida por los Servicios Sociales correspondientes la propuesta de PIA, sin que se hubiera procedido a aprobar el recurso, a pesar del tiempo transcurrido desde la Resolución de grado.

Interesó por ello que se procediera a finalizar el procedimiento y a asignar el recurso propuesto de Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, el 24 de mayo de 2017 ratificó el reconocimiento de la afectada como Dependiente y la existencia de propuesta de PIA formulada por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio, con intensidad de 70 horas mensuales, explicando que “En función de la demanda existente y la disponibilidad del recurso solicitado, se dictará la correspondiente resolución, sin perjuicio de realizar el seguimiento permanente del caso.”

3. Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona afectada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4435

El interesado manifestaba que el 8 de septiembre de 2016 y a través de su Ayuntamiento, solicitó el reconocimiento y valoración de su situación de dependencia y que ya han transcurrido más de doce meses desde que la solicitó, sin haber obtenido respuesta, y que lo precisaba como paso previo a la prestación legalmente establecida.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos comunicó que por resolución de 29 de septiembre de 2017 se reconoció un Grado II de dependencia severa con indicación de los servicios o prestaciones que le podrían corresponder para el grado de dependencia reconocido.

Habiéndose dado satisfacción a la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4432 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la revisión del grado de dependencia y del programa individualizado de atención.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. …, haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., y domicilio en ..., exponiendo la demora en la revisión de grado de dependencia y del programa individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguiente

 

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 08/08/17 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que su madre fue reconocida como dependiente por Resolución de 25 de noviembre de 2016, (Expte: ...) en Grado III de Gran Dependencia. (adjunta la resolución siendo la solicitud de reconocimiento y cambio de PIA de fecha 21 de marzo de 2016). Se le realizó la propuesta PIA, con 19 horas más de las 41 hs. de Servicio de Ayuda a Domicilio que ahora disfruta, habiendo enviado la trabajadora social a la Delegación Territorial la propuesta en marzo de 2017.

2. Que dirigiéndose a la misma a preguntar, le indican que el expediente se encuentra en estudio por lo que pide nuestra ayuda para que se complete, pues a su esposa por los esfuerzos que realiza en atender a su madre, le ha salido una hernia, y de seguir así, terminará en una silla de ruedas.

3. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en 26/10/2017 manifestó que “En abril de 2017 se recibe informe social, Propuesta PIA y documentación complementaria, encontrándose desde esa fecha en Resolución Aprobatoria”.

Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 20 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1226

La interesada exponía que a su padre, con domicilio en una Residencia de Mayores de Sevilla, le fue concedida por la Junta de Andalucía una plaza concertada en otra de la misma capital.

El problema radicaba en que se encontraba en tercera fase de Alzheimer avanzada, además de otros problemas de salud, por lo que un traslado para él sería nefasto sobre todo cognitivamente como también así lo consideraba el informe médico que aportaba.

Que su padre llevaba algo mas de dos años en dicho centro donde se encontraba integrado y en el que conocían perfectamente sus necesidades, por lo que pedía encarecidamente que se le permitiera permanecer en el mismo y así lo solicitó presentando un escrito en la Delegación Territorial en Sevilla, entendiendo que pudiera ser complejo pues tenía que quedar vacante una plaza en su especialidad (asistencia) pero mostrando su disposición a seguir pagando la plaza privada hasta que se le concediera la suya, indicando que que había tenido conocimiento de que el 6 de marzo quedaría una plaza libre.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos indicó que tras la tramitación del correspondiente procedimiento de revisión de PÍA, con fecha 27 de noviembre de 2017, se dictó resolución en la que se resolvía la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, en la Residencia en la que, a título privado, ya se encontraba la persona dependiente.

Habiéndose solucionado favorablemente el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4463 dirigida a Consejería de Igualdad y Política Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre y el padre de la interesada, reconocidos como dependiente severa y dependiente moderado, respectivamente, están padeciendo la demora en completar el programa individual de atención de ambos.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre Dª. ..., con ... y de su padre D. ..., con ..., con domicilio en ..., exponiendo la demora en completar el programa individual de atención de ambos dependientes.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 16 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que por Resolución de 7 de junio de 2016 se le reconoció a su madre, enferma de Alzheimer y con un 65% de discapacidad, el Grado II de Dependencia Severa (Expte. ...) encontrándose a la espera de que se pongan en contacto con ella para la aplicación de la ayuda, no precisando ayuda económica, sino el Servicio de Ayuda a Domicilio, pues atiende también a su padre, con un 68% de discapacidad y al que por resolución de 7 de junio de 2016 se le reconoció el Grado I de Dependencia Moderada, (Expte. ...).

Finalmente nos exponía que de este último expediente también se encuentra pendiente de la propuesta y elaboración del Programa Individual de Atención, por lo que pide nuestra ayuda para agilizar los trámites y poder contar así con los medios que ambos enfermos precisan para su cuidado.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en 10/11/17 manifestó que “Siguiendo la tramitación reglamentaria, se ha recepcionado Propuesta de Programa Individual de Atención de los Servicios Sociales Comunitarios valorando el servicio de ayuda domicilio de 30 horas mensuales y el servicio de teleasistencia como modalidad mas adecuada de intervención. Consta que el 10 de agosto del año en curso se le ha requerido a la dependiente la presentación de declaración responsable de ingresos de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla para poder seguir su trámite.”

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, las realiza afirmando que efectivamente en fecha y plazo presentó la documentación que se le requería, pero que han transcurrido veinticinco meses y su madre aún no tiene concluido el procedimiento.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 25 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3942 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El interesado, Gran Dependiente por resolución de 29/03/2016, no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en su respuesta no aclaraba el estado de tramitación del expediente ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, por lo que acordamos solicitar un nuevo informe. Recibido éste se nos indicaba que la resolución de grado había sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA, que había sido validada y estaba pendiente de entrada en la Delegación, por lo que en cuanto la recibieran, la aprobación del PIA se haría en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Traslada esta información al promotor de la queja, alegó que continuaba sin aprobarse el Programa Individual de Atención, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se apruebe el mencionado Programa Individual de Atención, así como que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 07/07/2016 recibimos escrito presentado por D. ..., con domicilio en ..., que quedó registrado como Queja con la referencia del encabezamiento, Q 16/3942.

El promotor de la queja expresa en la misma que era una persona reconocida como Gran Dependiente por Resolución de 29/03/2016 y en el momento de presentación de la queja no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Señalaba además que tenía reconocida una discapacidad del 85% y una reciente amputación de una pierna. Contaba con 81 años, una pensión inferior a 800€ mensuales y destacaba, finalmente, que todos los cuidados se los hacía su esposa, de 77 años, la cual padece una dolencia cardíaca.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/10/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión y, concretamente que nos informara acerca de:

- Fecha de comunicación de la Resolución de reconocimiento de la dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios.

- Estado de tramitación del Programa Individual de Atención.

- Previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el 24/10/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba que “Una vez elaborada la propuesta de intervención más acorde a las necesidades del interesado por parte de los Servicios Sociales de referencia, está pendiente de revisión y valoración por parte de este Servicio para continuar con la tramitación de este expediente, siguiendo orden riguroso de incoación de expedientes”.

Una vez analizado este informe, considerando que el mismo no aclaraba el estado de tramitación del expediente del interesado ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, acordamos solicitar emitido a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. con fecha 26/10/2016, un nuevo informe que nos permitiera adoptar una decisión adecuada en esta queja.

3. Con fecha 25/11/2016 recibimos el nuevo informe solicitado, en el que se expresaba lo siguiente:

La resolución de grado ha sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la Propuesta de PIA el 4 de mayo de este año.

Dicha propuesta ha sido validada con fecha 28 de mayo y está pendiente de entrada en esta entidad pública competente.

En cuanto a que la recibamos, la aprobación del PIA va ser en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.”

4. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido una nueva comunicación del mismo, el cual expresa que continúa sin aprobarse el Programa Individual de Atención del afectado, pese a haberse reconocido la situación de Gran dependencia de la misma en el mes de marzo de 2016.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, que se ha demorado en el tiempo, más de un año ya desde el reconocimiento de la situación de Gran Dependencia, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

Llama especialmente la atención que los servicios sociales comunitarios grabaran la propuesta de Programa Individual de Atención y se validara en fecha 28/05/2016 y que en fecha 24/11/2016 estuviera la propuesta de PIA aún pendiente de entrada en esa Delegación Territorial, máxime cuando el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos informó en fecha 09/09/2016 de que el PIA se había elaborado en fecha 24/05/2016 y se encontraba únicamente pendiente de Resolución por parte de la Junta de Andalucía.

No resulta razonable que una Propuesta de PIA elaborada por un Ayuntamiento tarde casi seis meses en tener entrada en esa Delegación, por lo que debe investigarse las circunstancias que se han producido en este caso y que están perjudicando de forma manifiesta a la persona dependiente.

Y es que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, así como para que se investiguen los motivos que hayan causado la tardía recepción de la propuesta de Programa Individual de Atención, adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a darse estas circunstancias.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/6800

En diciembre de 2016 la compareciente exponía que por Resolución de 19 de enero de 2016 le fue reconocida una dependencia severa, sin que se hubiera aprobado ningún recurso a su favor.

Destacaba que se encontraba precisada de atención constante, ya que padecía una discapacidad superior al 80%, de manera que su vida transcurría postrada en cama, siendo aseada y levantada, alimentada y asistida por su marido, que también tenía que hacerse cargo de las necesidades del hijo discapacitado que convivía en el domicilio familiar.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en marzo de 2017 indicó que la propuesta de PIA había sido recibida en la referida Delegación en noviembre de 2016, consistiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia y que: “A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago ...”.

Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistía ésta en la precariedad de su situación de salud, en las dificultades de su marido para atender las necesidades de ella y del hijo discapacitado y en que ni a la dependiente ni a la UTS correspondiente les ha sido requerida documentación alguna relativa a la valoración del copago, sin que existieran indicios de que el recurso propuesto fuese a ser aprobado en corto plazo, a pesar del tiempo transcurrido.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente y se diese plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta se nos informó que por Resolución de 28 de junio de 2017 se aprobó el correspondiente PIA, concediéndole los servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio.

Con la aceptación de la Resolución que en su día formulamos, dimos por concluidas nuestras actuaciones, dado que el asunto planteado quedó solucionado.

Queja número 16/5670

La madre del interesado, diagnosticada de Alzheimer en el mes de mayo de 2014, inició el procedimiento de solicitud de revisión del grado de dependencia, ya que tenía reconocido el Nivel I, dependencia moderada, denegándosele en abril de 2015.

Al producirse el ingreso de su madre en un centro residencial, en mayo de 2015 solicitó el traslado del expediente desde Córdoba a Sevilla, realizándose dicho traslado en diciembre de 2015, mes en el que se solicitó de nuevo la revisión del nivel de dependencia reconocido, sin que en la fecha de presentación de la queja se hubiera realizado actuación alguna, a pesar de haber solicitado en mayo de 2016 una intervención de urgencia, todo ello a través del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Écija.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el expediente completo fue recepcionado por esa Delegación en mayo procedente de Córdoba y que ese mismo mes fue solicitado el preceptivo informe de salud al SAS para continuar con la tramitación de la revisión de grado instada. Al no tener conocimiento las instancias sanitarias de dicho traslado de domicilio aún no se había recibido, por lo que se había pedido de nuevo haciéndoles constar de oficio dicho cambio, no comunicado por la dependiente. Por ello, una vez constase dicho informe se proseguiría con la tramitación del expediente.

Las alegaciones efectuadas por el interesado a esta información dio lugar a que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulásemos al citado organismo Resolución en el sentido de que se llevase a cabo la revisión del grado de dependencia reconocido a la afectada en la presente queja.

En su respuesta se nos participó que por resolución de 22 de mayo de 2017 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se le reconoció a la persona interesada un Grado II de dependencia severa. Con fecha 16 de octubre de 2017 se había aprobado su Programa Individual de Atención reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de lo anterior, dedujimos que se habían aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2035 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada, reconocido como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto, consistente en el servicio de atención residencial en residencia para personas mayores asistidas.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., con DNI ... y domicilio en ..., reconocido en situación de dependencia, exponiendo la demora en la revisión del programa individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de abril de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso lo siguiente:

El motivo de mi escrito es el problema que tengo respecto a la atención a mi marido desde hace 8 años que tuvo un derrame cerebral. En mayo de 2016 le concedieron una residencia pues era ya un peligro para mi siendo víctima de sus agresiones, por este motivo lo ingresaron en salud mental. No duró un mes en la residencia al sacarlo yo por pena. Ahora está en una que yo costeo, me vi obligada a volverlo a ingresar después de repetirse los episodios de agresiones, necesitando por ello recuperar el recurso de la residencia con la que contaba ya que no puedo hacer frente a los 1200 euros que pago en la actual. Los trámites solicitando otra vez la residencia fue en septiembre de 2016.

La petición de la necesidad de la residencia y todas las gestiones me las llevan de forma muy diligente desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, zona San Jerónimo, no dependiendo de ellos los tiempos que transcurren que para mi son vitales.”

Al parecer, con fecha 2 de febrero pasado los servicios sociales comunitarios de ... remitieron el Informe Social y la Propuesta de Programa Individual de Atención a esa Delegación Territorial, si bien aún no se ha aprobado el referido PIA (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a esa Delegación Territorial, que en fecha 26 de julio de 2017 manifestó lo siguiente:

Solicitado el reconocimiento de su situación por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2016 se le reconoció el de Gran Dependencia (Grado III), se ha se elaborado la propuesta de PIA, en la que señala como modalidad de intervención, el servicio de atención residencial en residencia para personas mayores asistidas en el ámbito geográfico de Sevilla y provincia, estando a la espera de disponibilidad de plaza en la provincia de Sevilla.

Como criterio para asignación de plazas concertadas en centros residenciales se atiende al principio establecido en el 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , siguiendo el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.”.

3. De dicha información dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, comunicándonos que la situación era la misma que antes.

4. Persistiendo, por tanto, la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la revisión de su programa individualizado de atención y la aprobación del recurso idóneo resultante de dicho procedimiento.

La Delegación se ciñe a reseñar la cronología de las actuaciones esenciales del procedimiento administrativo, para terminar aludiendo al principio del impulso en la ordenación del mismo, y, específicamente al deber de guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes. Deber este último que, no obstante venir impuesto por la Ley, no es inferior al de la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos contemplado en el artículo 29 de la propia Ley 39/2015.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art,20. Ley 39/2015).

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/3942

Aceptada la Resolución formulada para que se aprobase el PIA de un Gran Dependiente.

El interesado, Gran Dependiente por resolución de 29 de marzo de 2016, no estaba recibiendo prestación ni servicio alguno.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en su respuesta no quedaba aclarado el estado de tramitación del expediente ni las previsiones temporales para el efectivo disfrute de la prestación que le pudiera corresponder, por lo que acordamos solicitar un nuevo informe. Recibido éste se nos indicaba que la resolución de grado había sido remitida a los servicios sociales comunitarios para que iniciaran la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), que ya había sido validada y estaba pendiente de entrada en la Delegación, por lo que en cuanto la recibieran, la aprobación del PIA se haría en función de la fecha de entrada de las solicitudes iniciales, tal y como dispone el artículo 74.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Trasladada esta información al promotor de la queja, alegó que continuaba sin aprobarse el PIA, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que se aprobase el mencionado PIA, así como que se investigasen los motivos que hubieran causado la tardía recepción de la propuesta de PIA, adoptando las medidas necesarias para que no volvieran a darse estas circunstancias.

En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que, finalmente, con fecha 24 de julio de 2017 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le reconoció el derecho al disfrute del Servicio de Ayuda a Domicilio (70 h/mes).

De lo anterior se deducía la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión del interesado.

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