La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6800 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla.

A la compareciente le fue reconocida una dependencia severa por Resolución de 19 de enero de 2016, sin que se hubiera aprobado ningún recurso a su favor (expediente ...).

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, nos comunicó que la propuesta de PIA recibida en noviembre de 2016 consistía en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia y que se estaba comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago.

A esta información la interesada insistía en la precariedad de su situación de salud, en las dificultades de su marido para atenderla, su hijo discapacitado y en que ni a ella ni a la UTS correspondiente se le había requerido documentación alguna relativa a la valoración del copago, ni conocían que el recurso propuesto fuese a aprobarse en corto plazo, a pesar del tiempo transcurrido.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Resolución en el sentido de que se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente y se de plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ... , vecina de ..., exponiendo la demora en la aprobación de su programa individual de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 9 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que por Resolución de 19 de enero de 2016 le fue reconocida una dependencia severa, sin que se hubiera aprobado ningún recurso a su favor (expediente ...).

Destacó la afectada que se encuentra precisada de atención constante, ya que padece una discapacidad superior al 80%, de manera que su vida transcurre postrada en cama, siendo aseada y levantada, alimentada y asistida por su marido, que también ha de hacerse cargo de las necesidades del hijo discapacitado que convive en el domicilio familiar.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en marzo de 2017 indicó que la propuesta de PIA había sido recibida en la referida Delegación en noviembre de 2016, consistiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia y que: “A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago ...”.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insiste ésta en la precariedad de su situación de salud, en las dificultades de su marido para atender las necesidades de ella y del hijo discapacitado y en que ni a la dependiente ni a la UTS correspondiente les ha sido requerida documentación alguna relativa a la valoración del copago, sin que existan indicios de que el recurso propuesto vaya a ser aprobado en corto plazo, a pesar del tiempo transcurrido.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesto por los Servicios Sociales, consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6823 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del Programa Individualizado de atención correspondiente, siendo la finalidad que aquélla pueda obtener plaza en Unidad de Estancia Diurna.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquélla.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., exponiendo la demora en la revisión del grado de la dependiente y en la aprobación del Programa Individualizado de atención correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de marzo de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó su compleja situación personal, familiar y económica, al encontrarse en situación de desempleo de larga duración, a los 48 años de edad, siendo padre de una hija.

La carencia de recursos económicos que afecta a D. … y su situación personal, le llevaron a regresar al domicilio de su madre, de 86 años, que hasta entonces vivía sola.

Dª. ... precisa ayuda las veinticuatro horas del día, siendo su hijo quien se ocupa de atender sus necesidades, intentando compaginar esta dedicación absoluta con su búsqueda de empleo, con el ejercicio de su paternidad y con el cumplimiento de sus propias obligaciones y necesidades personales.

Precisamente la madre del interesado solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia en el año 2013, siendo valorada como dependiente moderada en noviembre de 2015. No obstante lo cual, los más de dos años transcurridos entre la solicitud y la resolución de grado, han hecho que ya no exista correspondencia entre el actual estado de Dª. … y su valoración como dependiente, ya que la afectada ha sufrido entretanto un atropello de tráfico y cuatro ingresos hospitalarios de gravedad.

En consecuencia, en enero de 2016 la afectada solicitó una revisión de grado, siendo la petición dirigida a esta Institución la de la tramitación urgente del expediente, con la finalidad de que aquélla pueda obtener plaza en Unidad de Estancia Diurna, porque, conforme explica el interesado "ella misma lo requiere y ambos lo necesitamos".

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gines y a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. El 28 de abril de 2016 recibimos la respuesta del Ayuntamiento, en la que se reseña la siguiente cronología del expediente de la interesada:

- Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 11 de diciembre de 2013.

- Solicitud de revisión de grado el 20 de enero de 2016.

- Notificación a los Servicios Sociales municipales de reconocimiento del Grado I de dependencia moderada, de la solicitud inicial, el 15 de febrero de 2016.

Por los Servicios Sociales se elabora estudio de la situación socio-familiar de la afectada, emitiendo informe social de 12 de febrero de 2016, que se remite a la Agencia de Dependencia, con la finalidad de agilizar el procedimiento, específicamente la revisión de grado en curso y obtener la asignación de plaza en Unidad de Estancia Diurna, que se estima oportuna para respiro del hijo de la dependiente.

Reseña el informe que las instrucciones recibidas de la Administración autonómica, se concretan en priorizar a los dependientes moderados menores de edad y a los moderados que ya se beneficiaran de Centro de Día con anterioridad.

4. La Delegación Territorial, por su parte, envió respuesta el 30 de junio de 2016, afirmando que por Resolución de 10 de junio de 2016 se confirmó la dependencia moderada de la interesada, remitiéndose su expediente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para elaboración de la propuesta de PIA.

5. Dado traslado del contenido de dicho informe al promotor de la queja, remitió el mismo copia de la Resolución de 10 de junio de 2016, donde, en realidad, se valoraba la dependencia de la interesada como Severa o Grado II y no como moderada, como había referido el informe de la Delegación. En cualquier caso, habiendo recibido impulso el expediente, por su remisión a la Administración competente para elaborar la propuesta de PIA, estimamos oportuno suspender las actuaciones.

6. El 13 de diciembre de 2016 el promotor de la queja se dirigió nuevamente a esta Institución, comunicando la persistencia del problema y adjuntando copia de la reclamación formulada ante la Delegación Territorial. Lo que motiva el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto. De hecho, la petición inicial de reconocimiento se produjo en el año 2013 y la resolución también inicial no tuvo lugar hasta 2016 (dependencia moderada). Por su parte, la revisión de grado fue solicitada en enero de 2016 y en junio se dictó la nueva Resolución que incrementó la dependencia al Grado II, estando ahora pendiente la asignación de recurso, prácticamente un año después de la petición de revisión de grado y de que los Servicios Sociales del domicilio de la afectada, se pronunciaran sobre la necesidad de agilización del expediente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: de que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquélla.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0582

Emasesa accede a rectificar una factura que registra un consumo excesivo de agua teniendo en cuenta que el contador estuvo instalado más de ocho años.

Un ciudadano nos exponía que en junio de 2016 recibió una factura de agua por importe de 163,83 euros, que excedía de su consumo habitual, registrando 70 m3. Al día siguiente recibió carta de Emasesa advirtiendo de esta circunstancia y recomendando la adopción de medidas para averiguar su origen.

Presentó reclamación en Emasesa considerando que podría tratarse de un error del contador, debido a su antigüedad, respondiendo la empresa que no había observado anomalía y podría tratarse de fuga puntual o defecto de la instalación interior y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la verificación oficial al Servicio de Consumo. Sin embargo al día siguiente le comunicaron la sustitución del contador, teniendo lugar el 14/10/2016.

Una vez sustituido el contador, su consumo volvía a ser normal, por lo que con fecha 11 de enero de 2017 solicitó la devolución del importe de la factura de junio al estimar que era indebida. Emasesa le responde remitiéndole a los arts. 10 y 17 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y a la posibilidad de solicitar la verificación del contador.

Interesados ante la empresa municipal, recibimos al efecto informe indicando que teniendo en cuenta que el contador ha permanecido instalado más de 8 años y atendiendo a la mediación de esta Institución, la empresa estaría en disposición de rectificar la factura objeto de la reclamación emitiendo una nueva en base los consumos medios del mismo periodo del año anterior.

Por tanto, considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 17/3172

La Administración informa que, hechas las comprobaciones oportunas, se ha ordenado al centro docente que para proceder, a corto plazo, a la reparación de una parte que sí presenta importantes patología. De igual manera, y a medio plazo, se indica que se habrá de actuar en el resto del muro, entendiéndose que será la Agencia Pública Andaluza de Educación la que lo incluirá dentro de su programación.

Las personas interesadas en este asunto expone que en reiteradas ocasiones han puesto en conocimiento de la Administración el peligro que puede suponer para el alumnado y personal docente y no docente de un Centro Educativo en la provincia de Cádiz, por el estado de deterioro que sufre el muro perimetral del centro docente, agravado por las obras de pavimentación que se están realizando en la calle en la que se encuentra ubicado, sin que pasado tres meses se haya recibido ninguna respuesta.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0576 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La usuaria de una ONG, reconocida por fin como dependiente severa, afectada por enfermedad mental, continúa sin disfrutar del recurso correspondiente al haber sido rechazada la validación de la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos, estando, por tanto, pendiente aún de aprobación.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de una ONG, en representación de Dª ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la valoración de su dependencia y en la aprobación del programa individual de atención correspondiente a la misma.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que se nos trasladaba la situación de una persona afectada por enfermedad mental, Dª ..., que durante seis años había residido en el centro ..., configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

La comunicación destacaba que a lo largo de dicho tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con la interesada, se habían conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad, formación para el empleo...), ocurriendo, sin embargo, que a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a abandonar las pautas, dejando de acudir a citas, no tomando su medicación e incluso desapareciendo hasta ser localizada en un centro hospitalario de París, desde el que hubo que trasladarla nuevamente a Sevilla.

Todo este trabajo se ha llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental ..., de manera que tras regresar de París y recibir el alta hospitalaria, se solicitó desde el hospital que ingresara nuevamente en el centro … .

La entidad que promueve la presente queja no estima adecuado que Dª ... permanezca en dicho centro, pues entiende que no es ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se deriva exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental, considerando que el destino apropiado para ella es un recurso residencial de Faisem.

Se da sin embargo la circunstancia de que a Dª ... le ha sido denegado el reconocimiento de su situación de dependencia hasta en dos ocasiones: en la primera solicitud por alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia, que no le permitió ser reconocida como tal, y, por su parte, en la segunda (solicitud de revisión realizada posteriormente), por inadmisión de la misma, dado que en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

Así las cosas, tomando como base lo informado por la Unidad de Salud Mental que trata a la afectada, y con fundamento en el informe de agravamiento expedido por la psiquiatra correspondiente, se solicitó la revisión de la situación de dependencia de Dª ..., con la finalidad de que pudiera acceder a un recuso residencial de FAISEM, al estimarlo imprescindible y urgente en su interés.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, interesando conocer específicamente si al expediente de la solicitante se le estaba dando tramitación prioritaria, conforme calificación de los Servicios Sociales Comunitarios y, en ese caso, su estado y previsión de conclusión con asignación de recurso.

2. Con fecha de 12 de mayo de 2016 se evacuó el trámite referido, mediante remisión de informe en el que la Administración expresaba que el 23 de febrero se había emitido Resolución valorando a la interesada como dependiente severa (Grado II) y dado traslado de la misma a los Servicios Sociales para elaboración de la propuesta de recurso.

3. A la vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, desde cuya Área de Bienestar Social y Empleo nos fue remitido informe explicando que el Departamento de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía, rechazó validar la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos. Concluyendo que, orientada la propuesta en el sentido indicado, se encontraba pendiente de aprobación desde principios de agosto de 2016.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se proceda a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/6823

En una queja anterior, en marzo de 2016 el compareciente nos trasladó su compleja situación personal, familiar y económica, al encontrarse en situación de desempleo de larga duración, a los 48 años de edad, siendo padre de una hija.

La carencia de recursos económicos y su situación personal, le llevaron a regresar al domicilio de su madre, de 86 años, que hasta entonces vivía sola, la cual precisaba ayuda las veinticuatro horas del día, siendo su hijo quien se ocupaba de atender sus necesidades, intentando compaginar esta dedicación absoluta con su búsqueda de empleo, con el ejercicio de su paternidad y con el cumplimiento de sus propias obligaciones y necesidades personales.

Precisamente la madre del interesado solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia en el año 2013, siendo valorada como dependiente moderada en noviembre de 2015. No obstante lo cual, los más de dos años transcurridos entre la solicitud y la resolución de grado, habían hecho que ya no existiera correspondencia entre su actual estado y su valoración como dependiente, ya que la afectada había sufrido entretanto un atropello de tráfico y cuatro ingresos hospitalarios de gravedad.

En consecuencia, en enero de 2016 la afectada solicitó una revisión de grado, siendo la petición dirigida a esta Institución la de la tramitación urgente del expediente, con la finalidad de que aquélla pueda obtener plaza en Unidad de Estancia Diurna, porque, conforme explicaba el interesado "ella misma lo requiere y ambos lo necesitamos".

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gines y a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

El 28 de abril de 2016 recibimos la respuesta del Ayuntamiento, en la que se reseñaba la siguiente cronología del expediente de la interesada:

- Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 11 de diciembre de 2013.

- Solicitud de revisión de grado el 20 de enero de 2016.

- Notificación a los Servicios Sociales municipales de reconocimiento del Grado I de dependencia moderada, de la solicitud inicial, el 15 de febrero de 2016.

Por los Servicios Sociales se elaboró estudio de la situación socio-familiar de la afectada, emitiendo informe social de 12 de febrero de 2016, que se remitió a la Agencia de Dependencia, con la finalidad de agilizar el procedimiento, específicamente la revisión de grado en curso y obtener la asignación de plaza en Unidad de Estancia Diurna, que se estimara oportuna para respiro del hijo de la dependiente.

Reseñaba el informe que las instrucciones recibidas de la Administración autonómica, se concretaban en priorizar a los dependientes moderados menores de edad y a los moderados que ya se beneficiaran de Centro de Día con anterioridad.

La Delegación Territorial, por su parte, envió respuesta el 30 de junio de 2016, afirmando que por Resolución de 10 de junio de 2016 se confirmó la dependencia moderada de la interesada, remitiéndose su expediente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para elaboración de la propuesta de PIA.

Dado traslado del contenido de dicho informe al promotor de la queja, remitió el mismo copia de la Resolución de 10 de junio de 2016, donde, en realidad, se valoraba la dependencia de la interesada como Severa o Grado II y no como moderada, como había referido el informe de la Delegación. En cualquier caso, habiendo recibido impulso el expediente, por su remisión a la Administración competente para elaborar la propuesta de PIA, estimamos oportuno suspender las actuaciones.

En diciembre de 2016 el promotor de la queja se dirigió nuevamente a esta Institución, comunicando la persistencia del problema y adjuntando copia de la reclamación formulada ante la Delegación Territorial, lo cual motivó el dictado de una Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el sentido de que se impulsase la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquélla.

En su respuesta se nos informó que con fecha 14 de marzo de 2017 se aprobó el correspondiente PIA, concediendo como prestaciones el servicio de teleasistencia, el servicio de ayuda a domicilio y plaza en centro de día para personas mayores.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones con la aceptación de la Resolución formulada en su día.

Queja número 17/0070

El interesado indicaba que tenía reconocida la condición de persona en situación de dependencia, Grado II, desde el 22 de agosto de 2011, y que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención, por lo que no estaba disfrutando de las prestaciones o servicios que le correspondían con la consiguiente insuficiencia de los cuidados que recibía.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, y se nos informó que la propuesta de los servicios sociales comunitarios, en la que figuraba como recurso más adecuado a la situación de la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, había sido aceptada y se tenía previsto la entrada en la nómina del mes de abril, con lo que se cobraría la prestación en los primeros días del mes de mayo de 2017.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0576

En enero de 2016 se nos trasladaba la situación de una persona afectada por enfermedad mental, que durante seis años había residido en un centro, configurado como centro residencial para personas en situación de grave exclusión social.

Destacaba que a lo largo de dicho tiempo y gracias al trabajo terapéutico realizado con la interesada, se habían conseguido importantes logros (estabilización de su estado, conciencia de su enfermedad, hábitos y habilidades para el desempeño cotidiano, reconocimiento de discapacidad, formación para el empleo...), ocurriendo, sin embargo, que a raíz de su traslado a un piso de alquiler compartido comenzó a abandonar las pautas, dejando de acudir a citas, no tomando su medicación e incluso desapareciendo hasta ser localizada en un centro hospitalario de París, desde el que hubo que trasladarla nuevamente a Sevilla.

Todo este trabajo se había llevado a cabo siempre en coordinación con la unidad de salud mental correspondiente, de manera que tras regresar de París y recibir el alta hospitalaria, se solicitó desde el hospital que ingresara nuevamente en el centro en el que había estado anteriormente.

La entidad que promovió la presente queja no estimaba adecuado que la interesada permaneciera en dicho centro, pues entendía que no era ajustado a su perfil, en la medida en que su situación de vulnerabilidad social se derivaba exclusivamente del padecimiento de una enfermedad mental, considerando que el destino apropiado para ella era un recurso residencial de Faisem.

Se daba sin embargo la circunstancia de que a la interesada se le denegó el reconocimiento de su situación de dependencia hasta en dos ocasiones: en la primera solicitud por alcanzar una escasa puntuación en el baremo de dependencia, que no le permitió ser reconocida como tal, y en la segunda (solicitud de revisión realizada posteriormente), por inadmisión de la misma, dado que en el informe sobre condiciones de salud no se advertía un agravamiento de sus condiciones respecto del último emitido.

Así las cosas, tomando como base lo informado por la Unidad de Salud Mental que trataba a la afectada, y con fundamento en el informe de agravamiento expedido por la psiquiatra correspondiente, se solicitó la revisión de su situación de dependencia, con la finalidad de que pudiera acceder a un recuso residencial de Faisem, al estimarlo imprescindible y urgente en su interés.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, interesando conocer específicamente si al expediente de la solicitante se le estaba dando tramitación prioritaria, conforme calificación de los Servicios Sociales Comunitarios y, en ese caso, su estado y previsión de conclusión con asignación de recurso.

Evacuado el trámite referido, se nos informó que el 23 de febrero se había emitido Resolución valorando a la interesada como dependiente severa (Grado II) y dado traslado de la misma a los Servicios Sociales para elaboración de la propuesta de recurso.

A la vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla, desde cuya Área de Bienestar Social y Empleo nos fue remitido informe explicando que el Departamento de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía, rechazó validar la propuesta de PIA efectuada por los Servicios Sociales, consistente en Centro Residencial, al tener sesenta años cumplidos y los requisitos para acceder a plaza concertada en Residencia de Mayores Asistidos. Concluyendo que, orientada la propuesta en el sentido indicado, se encontraba pendiente de aprobación desde principios de agosto de 2016.

Ante esta situación, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se procediera a dar curso a la elaboración de la propuesta de PIA, dictándose resolución aprobando dicho programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación Territorial nos participó que con fecha 22 de mayo de 2017 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se concedía una plaza en un centro residencial para mayores asistidos en un municipio sevillano.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que la Resolución formulada en su día fue aceptada.

Queja número 17/4307

La interesada exponía que a su padre le fue reconocida la situación de dependencia, en Grado III de Gran Dependencia, por Resolución de 7 de septiembre de 2016, tras haberlo solicitado en noviembre de 2014.

En noviembre de 2016 los servicios sociales enviaron propuesta informe de recurso más adecuado a su situación, el Servicio de Ayuda a Domicilio y la consolidación de la Teleasistencia. Al interesarse por el expediente le indicaron en la Delegación Territorial que hasta mayo de 2017 no entró la propuesta, por lo que solicitaba ayuda para que se completase el PIA, pues el estado de la enfermedad de Alzheimer que padecía avanzaba mucho y, además, en el último año también había sufrido un ictus y su madre, su cuidadora principal, sufría parálisis radial en un brazo, por lo que era urgente y muy necesario que se le aprobase el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indicó que con fecha 13 de septiembre de 2017 se aprobó su Programa Individual de Atención por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia. Se determinó la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 67 horas mensuales de atención, correspondiendo 27 a las necesidades domésticas o del hogar y 40 a la atención personal para las actividades de la vida diaria, y la intensidad del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

Al haberse resuelto favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5421

El padre del interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en 2014, habiéndose aprobado, en 2015 con la asignación de un Grado III (Gran Dependencia), pero no fue hasta final de febrero de 2016 cuando le fue notificada, por lo que habían transcurrido ya más de 17 meses de tramitación del procedimiento.

En mayo de 2016 se tuvo conocimiento de que el expediente de dependencia había sido trasladado a los servicios sociales comunitarios para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, quienes habían propuesto como recurso la atención en residencia asistida para personas mayores. La propuesta de PIA sería aprobada en función de la disponibilidad de plazas en centros de dichas características, existiendo un elevado número de personas en lista de espera en la misma situación que el afectado (con propuesta de PIA elaborada y pendiente de que se libere una plaza para su aprobación), así como otra lista de espera con un número considerable de expedientes para traslado.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se adoptasen las medidas técnicas y jurídicas que permitieran la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.

Antes de que nos diera respuesta la citada Delegación, el interesado puso en nuestro conocimiento que, finalmente, a su padre le había sido asignado el recurso correspondiente.

En consecuencia, entendimos que nuestra Resolución fue aceptada por la Delegación Territorial, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías