La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4999

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Almería a través del cual nos trasladaba que, tras haber publicado unos artículos de opinión sobre la tauromaquia en la página de Facebook del Ayuntamiento, su acceso a la red fue bloqueado.

Por ese motivo, en esa fecha, se dirigió al Ayuntamiento, con el fin de que cesara el bloqueo, o le detallaran las razones para el mismo.

Con el paso de los meses, se restableció su acceso, pero se había repetido la situación en el momento en el que había publicado de nuevo artículos de la misma temática, por lo que había vuelto a dirigirse al Ayuntamiento, sin haber obtenido respuesta.

El interesado puntualizaba que son artículos de opinión de su autoría, bien documentados y respetuosos con el resto de la ciudadanía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre los motivos del bloqueo de acceso existente para el interesado en el perfil de Facebook del Ayuntamiento.

Por otro lado, también le solicitábamos información sobre la publicación de las normas de actuación en redes sociales en la página web del Ayuntamiento, con el fin de que la ciudadanía conozca previamente las razones por las que se puede bloquear el acceso a la misma.

El ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud nos informó:

.- Respecto a la información sobre los motivos del bloqueo de acceso existente para el interesado en el perfil de Facebook del Ayuntamiento trasladaba que ya se dio respuesta mediante informe por parte del Ayuntamiento a la persona promotora de la queja.

.- Respecto a la información sobre la publicación de las normas de actuación en redes sociales en la página web del Ayuntamiento, el informe remitido reconoce la inexistencia de normas reguladoras del uso de las redes sociales aprobadas por el Pleno Municipal, aunque incluye el compromiso de elaboración y aprobación de las mismas.

Consideramos a la vista de esta información que la cuestión planteada se encontraba en vías de ser solucionada, considerando oportuno conceder al Ayuntamiento un plazo razonable de tiempo para dar efectividad al compromiso asumido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9239 dirigida a Ayuntamiento de Jubrique, (Málaga)

Recordamos al Ayuntamiento de Jubrique la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de noviembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que se había dirigido en dos ocasiones a ese Ayuntamiento, para solicitar, por medio de dos escritos de fechas 26 de octubre de 2023 y 26 de febrero de 2024, un Certificado de “No Afección a Viales”, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 30 de diciembre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas 26 de octubre de 2023 y 26 de febrero de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/2380

Se recibía en esta Institución escrito de unos vecinos de Carboneras formulando queja por la excesiva ocupación con terrazas de veladores de bares que están en la calle que ella denomina "la calle principal del pueblo", en referencia a la calle Sorbas de la localidad. En este sentido, aseguraban que los veladores ocupaban pasos de peatones, que no se respetaban los horarios de cierre, que en algunos casos no tenían licencias para contar con terraza y que cuando se trataba de pasar por la calle había que esperar porque los camareros no paraban de cruzar para servir las mesas. Se quejaban también de que las aceras, cuando no estaban ocupadas con las mesas y sillas en servicio, lo estaban con éstas apiladas.

Además, uno de los promotores de la queja había solicitado al Ayuntamiento conocer qué bares de esa calle principal tenían "el permiso de la terraza y de qué medidas", ya que, en su opinión, no se respetaban "las medidas a nivel de personas de movilidad reducida".

Nos aportaba una fotografía en la que se podía ver cómo todo el espacio destinado a tránsito peatonal de la referida calle estaba completamente ocupado por veladores.

Nos aportaba también copia de los escritos presentados en el Ayuntamiento denunciando lo anteriormente expuesto.

Por otra parte, nos trasladaron que el Ayuntamiento de Carboneras había respondido a la petición de información informando de, entre otras cosas, que: "los establecimientos situados en la C/ Sorbas, en la actualidad carecen de licencia o autorización alguna de ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas". No obstante, se informaba también de que "se ha girado comunicación (...) a todos los negocios del término municipal para proceder a la ordenación y regularización de las ocupaciones de vía pública de titularidad municipal, en el municipio de Carboneras, para el ejercicio 2022, con mesas, sillas, quioscos, casetas o mero ejercicio de actividades y destinadas a la venta de bienes, prestación de servicios, realización de actividades u otras ocupaciones".

Sin embargo, pese a esta respuesta, que el promotor consideraba absolutamente insuficiente e impropia de la realidad de los hechos denunciados, la problemática seguía dándose a día de presentación de queja en esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Carboneras, que emitió informe según el cual:

"SEGUNDO. Los negocios de hostelería y restauración situados en la C/ Sorbas solicitaron, ocupación de mesas y sillas, tras la comunicación girada por parte de la Concejalía de Turismo, Comercio, Playas, Eventos Deportivos y Protección y Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas, Servicios Urbanos, Medio Ambiente e Infraestructuras, a todos los negocios del Termino Municipal para proceder a la ordenación y regularización de las ocupaciones de vía pública de titularidad municipal, en el municipio de Carboneras, para el ejercicio 2.022, si bien revisada la documentación presentada se han observado deficiencias en las solicitudes, las cuales le han sido comunicadas, estando a la espera de la presentación de la documentación de subsanación, para poder continuar con el trámite de los expedientes de ocupación solicitados.

TERCERO. Este Ayuntamiento ha carecido de Técnico Municipal desde mediados de Junio hasta Octubre del presente, no pudiendo emitir informes a las solicitudes de ocupación presentadas así como a otras solicitudes de distinta índole, existiendo en la actualidad una gran volumen de expedientes por resolver, no obstante se están dando tramite a todas las solicitudes presentadas".

Tanto de este informe, como del anterior ya emitido a la parte promotora de la queja, se desprendía que los negocios cuyas terrazas de veladores invadían el viario público, y que eran el motivo de queja, no tenían licencia para ello, y que la respuesta del Ayuntamiento era excusar esta situación en la falta de técnico municipal y en que se les había requerido que regularizsen la situación a los hosteleros incumplidores.

Sin embargo, la situación, un mes después de este nuevo informe, seguía exactamente igual que cuando admitimos a trámite la queja, según nos trasladaba la parte afectada, de modo que cumplía más de un año este asunto sin que el Ayuntamiento pusiera solución al mismo, ejercitase sus competencias disciplinarias y, al menos, pusiera algo de orden en las terrazas de veladores sin licencia que se ubicaban en la calle Sorbas. Para ello, reflexionábamos, no era preciso contar con técnico municipal, sino que hubiera sido suficiente dar las oportunas instrucciones a la policía local para que, de forma proporcionada, lograse un equilibrio adecuado, si no se quería hacer recaer sobre los hosteleros las consecuencias de la falta de técnico municipal.

Pese a todo, se suponía que desde octubre ya se contaba con técnico municipal, por lo que entendíamos que se habría tenido que dar prioridad a este asunto y regularizar cuanto antes el número de veladores y su ubicación en la vía pública, a fin de no provocar situaciones como las que habían dado origen a esta queja.

A la vista de ello, volvíamos a interesar del Ayuntamiento que emitió nuevo informe según el cual los negocios de hostelería de la calle Sorbas solicitaron la legalización de sus ocupaciones de vía pública tras haberlo requerido el Ayuntamiento para el ejercicio 2022, y también para el presente año 2023, las cuales se estaban tramitando a fecha del informe.

También se decía en este segundo informe que podía comprobarse que en la orden de servicio que se dio a la policía local, se expresaba que: "se pondrá especial hincapié en la no obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a viviendas y a negocios. Así mismo, se deberá vigilar el cumplimiento de los horarios de cierre de establecimientos".

Sin embargo, los promotores de la queja en una comunicación posterior negaban que la solución hubiera mejorado en nada y relataban que todo seguía igual o que incluso se producía una mayor ocupación con más mesas y sillas. Asimismo, también alegaban que no se estaba cumpliendo esa orden dada a la policía local de que pusieran "especial hincapié en la no obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a viviendas y a negocios", porque explicaba que se seguía obstaculizando el paso de personas con movilidad reducida o con carritos de bebé y el acceso y salida de las viviendas y, finalmente, que no se estaba cumpliendo el horario de cierre del establecimiento.

En definitiva, a juicio de los reclamantes el problema había empeorado y el Ayuntamiento no estaba "poniendo ningún medio para solucionar este gran problema ", por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, que en respuesta nos trasladó un tercer informe en el que se destacaba que:

.- Mediante Providencia del Concejal Delegado de Urbanismo de enero de 2024, se había pedido a la policía local que inspeccionara los establecimientos de la calle Sorbas, a fin de comprobar si se obstaculizaba el paso de personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a vivienda y negocios y cumplimiento de horarios de cierre de establecimientos. Esta providencia tuvo que ser reiterada mediante moción del Pleno del Ayuntamiento del 15 de marzo de 2023.

.- Mediante informe de inspección de la policía local durante el mes de abril, se constata que en el momento de las inspecciones no se había "observado ninguna obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones o accesos a viviendas. El Agente que suscribe no le consta haber incumplimiento por parte de los locales inspeccionados respecto al Decreto 155/2018, de 31 de julio (...)".

.- Que se estaba elaborando informe de situación de los establecimientos, aunque de la documentación complementaria que habían apodrtado, se desprendía que estaban solicitados por los establecimientos y que estaban en proceso de autorización y/o legalización.

A la vista de lo constatado por la policía local en su inspección y que se había plasmado en el informe, consideramos que se había puesto orden en la problemática de fondo objeto de queja, que venía motivado por la obstaculización con veladores del paso a peatones y personas con movilidad reducida. Con ello, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7071 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

ANTECEDENTES

I.- La Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y de Padres (CODAPA) expresaba en su día la preocupación por disponer en los centros educativos de todos los servicios y prestaciones propias de los PTIS en apoyo al alumnado con necesidades especiales. Alegaba carencias y falta de recursos que, según su criterio, estaría afectando a la calidad educativa y a la efectiva integración de este alumnado con necesidades de atención educativa, junto a determinados retrasos en la gestión de este personal para su incorporación a los centros al inicio del curso 2023/24.

II.- Para analizar la cuestión planteada nos dirigimos, con fecha 2 de octubre de 2023, ante las autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como ante la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), trasladando a estas tres instancias las posiciones de la entidad asociativa y solicitando las aportaciones respectivas.

a) La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública respondía con fecha 6 de noviembre de 2023:

En respuesta a su comunicación, registrada con número Q23/7071, mediante la que solicita informe en relación con la queja interpuesta ante esa Institución, referida a la creación de plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) destinadas a mejorar la atención del alumnado con necesidades especiales, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, órgano directivo competente en la materia, informa lo siguiente:

Mediante el Decreto 168/2023, de 4 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se procede, a instancia de dicha Consejería, a la creación de cien puestos de trabajo correspondiente a la categoría profesional laboral de Personal Técnico de Integración Social en los Equipos de Orientación Educativa para la prestación del servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, en dicho Decreto 168/2023, de 4 de julio, se acordó la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en 100 puestos de trabajo dotados.

Por lo tanto, en nuestro ámbito de competencias los puestos de trabajo han sido creados en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y han sido incluidos en la plantilla presupuestaria. Por lo demás, corresponden a esta Dirección General las competencias que le asigna el artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mientras que corresponden a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, las que establece el artículo 9 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entre otras, la gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y, en general, la ejecución de las competencias de la citada Consejería en relación con el personal dependiente de la misma”.

b) Por su parte, la Agencia Pública remitía un informe de fecha 8 de noviembre de 2023 señalando:

En relación con el escrito recibido en esta Agencia con fecha 6 de octubre de 2023 referente a la queja Q23/, sobre el Personal Técnico de Integración Social, podemos informar de lo siguiente:

La Agencia Pública Andaluza de Educación presta el servicio de profesionales técnicos de integración social (PTIS) en aquellos centros y para aquel alumnado que autorice la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de diferentes licitaciones públicas. Esta Agencia no tiene competencias en lo que se refiere a la creación de plazas de PTIS a cargo de Función Pública, ni, por ende, a la incorporación de dichos efectivos a los centros educativos. Por tanto, no nos es posible dar respuesta a la solicitud de información de la queja Q23/7071, entendiendo que la misma será atendida por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a las que, según se indica en el escrito del Defensor, también ha sido dirigida esta queja”.

c) La Consejera de Educación nos remitía el 18 de enero de 2024 un informe de la Dirección General de Recursos Humanos:

En contestación a su solicitud, relacionada con el expediente de queja 023/7071 de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:

Primero.- En relación con tas plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para atender las necesidades del curso iniciado 2023/2024, a fecha de elaboración de este informe, se han contratado todas las vacantes de PTIS pertenecientes al ámbito de gestión de Función Pública, incluidas las 100 plazas de nueva creación correspondientes al año 2023.

Segundo.- Por otro lado, respecto a la incorporación de plazas gestionadas a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), estas exceden las competencias de esta Dirección General.

Es cuanto se tiene a bien informar”.

III.- Pues bien; tras cuatro meses tramitando la queja, los resultados informativos obtenidos no permitían avanzar en la cuestión planteada, más allá de recoger un repertorio de limitaciones competenciales y de recíprocas inhibiciones de unas instancias hacia las demás.

Ello motivó que de nuevo, con fecha 31 de enero de 2024 debiéramos dirigirnos con “una nueva petición de informe ante la máxima autoridad de la Consejería que, confiamos, pueda dirigir certeramente las órdenes oportunas para atender de manera unitaria y coordinada la solicitud de colaboración de esta Defensoría ante los centros directivos y entidad bajo su dependencia (...) en particular en lo referido a: la carencia de plazas de PTIS en el sistema educativo; las previsiones de dotación o refuerzo de estos profesionales; y los supuestos retrasos o faltas de cobertura de las nuevas plazas creadas”.

Con fecha 28 de junio de 2024, se recibe un informe, esta vez desde la denominada Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

En contestación a su solicitud de nuevo informe, con relación al expediente de queja Q23/ de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:

La atención al alumnado con necesidades educativas especiales mediante la figura del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se lleva a cabo, en el ámbito educativo, de dos formas diferentes:

a) Mediante profesionales contratados como personal laboral de plantilla de la Junta de Andalucía acogidos al VI Convenio Laboral del personal laboral de la Junta de Andalucía. La gestión de este personal se lleva a cabo directamente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siendo competente para dicha labor la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Estos profesionales cubren las plazas de la relación de puestos de trabajo (RPT) de centros de esta Consejería. Preocupaba a las entidades que presentaban la queja que las últimas plazas creadas en RPT, un total de 100 correspondientes al año 2023, no se encontraran cubiertas.

En este sentido, puesto que desconocíamos la fecha en que la queja fue presentada, como declaramos en nuestra primera respuesta de 10 de enero 2024, en su momento comunicamos que las plazas estaban todas ocupadas, como así ocurre en estos momentos, siendo lo cierto que la plantilla dotada de personal PTIS tiene una cobertura en la actualidad del 100 %, no solo de esas plazas sino del resto de plazas existentes en RPT. Por otro lado, para el inicio del curso 2024/2025, se tiene prevista la creación de 150 nuevas plazas de PTIS que estarán cubiertas a comienzos de septiembre.

b) Mediante profesionales contratados por empresas prestadoras del servicio, que concurren y son adjudicatarias de licitaciones públicas que lleva a cabo la agencia pública empresarial Agenda Pública Andaluza de Educación (APAE). Este personal no es personal de la Junta de Andalucía ni se rige por su convenio, teniendo convenio privado propio del sector. Las plazas que son cubiertas por este modelo de gestión indirecta son determinadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de esta Consejería. La ejecución de las licitaciones públicas y el seguimiento del cumplimiento de esos contratos de prestación de servicios públicos son llevadas a cabo por la Agencia Pública. Al no ser competencia de esta Dirección General, no podemos facilitar más datos”.

Por tanto, en junio de 2024 han transcurrido diez meses después de iniciar los tramites de la queja por lo que efectivamente se puede descontextualizar la situación original descrita en la queja inicial que, en todo caso, fue recibida el 15 de septiembre de 2023 y transmitida a los organismos competentes el 2 de octubre. Así pues, seguíamos solicitando una información actualizada y global sobre las dotaciones de PTIS en el sistema educativo andaluz acordes con los requerimientos enviados y las peticiones expresadas por la entidad promotora de la queja motivo de investigación.

Así, con un nuevo escrito de fecha 20 de septiembre de 2024, volvíamos a manifestar ante la titular de la Consejería:

Por ello, y de nuevo, venimos a solicitar la imprescindible información requerida desde el 2 de octubre de 2023, y reiterada con fechas 18 de enero de 2024, 31 de enero, 7 de marzo y 23 de mayo junto al contacto telefónico realizado con fecha 1 de julio de 2024; información que afecta a las dotaciones y previsiones de PTIS a cargo de esa Consejería englobando los datos e indicadores gestionados en el marco de la organización y funciones adscritas y en el ejercicio de las responsabilidades que ostenta la persona titular de la misma respecto de los centros directivos, agencias y otros organismos adscritos a esa Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Esta añadida petición de información aún exigió que reiterásemos su envío con fechas 6 de noviembre de 2024 y 13 de marzo de 2025.

IV.- El 19 de marzo de 2025, ahora desde la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, se nos enviaba un informe del siguiente tenor:

Esta Dirección General, en coordinación con las Delegaciones Territoriales, realiza cada curso escolar una evaluación del conjunto de recursos que precisan los centros educativos de cada provincia, priorizando los recursos que son asignados a cada centro en función de las necesidades detectadas. La asignación a los centros del profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL), así como de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) se realiza cada curso escolar según la propuesta de las Delegaciones Territoriales, siendo un momento especialmente significativo para la previsión el período de admisión de cada curso. Durante este proceso de escolarización, en función de las necesidades recogidas en los informes por los Equipos de Orientación Educativa, las Delegaciones distribuyen entre los centros los recursos personales necesarios según la disponibilidad presupuestaria de la Administración educativa.

Para el presente curso escolar 2024/25, y sin perjuicio de las nuevas necesidades que pudieran surgir de forma sobrevenida, se valoraron, como cada curso académico, la situación de los centros educativos de cada provincia de cara a la planificación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y se han promovido los refuerzos o ajustes que se han considerado adecuados para la cobertura del servicio educativo especializado de este alumnado en función de los recursos disponibles al respecto.

En algunos de los centros, dependiendo del número y de las características del alumnado con necesidades educativas especiales, se determina la necesidad de reforzar la respuesta educativa a este alumnado compartiendo algunas horas de dicho profesional de otro centro.

Por último destacar el esfuerzo que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional viene realizando de forma sostenida a lo largo de los últimos años para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, como demuestra el incremento de la dotación de recursos humanos en las plantillas de los diferentes centros. En concreto desde el curso 2018/19 se ha incrementado en más de mil el número de Profesionales Técnicos de Integración Social, tal y como puede observarse en la siguiente tabla:

  • CURSO

    PTIS – Gestión Directa

    PTIS – Gestión Indirecta

    Total

    Curso 2018/19

    725

    1.190

    1.915

    Curso 2019/20

    774

    1.278

    2.052

    Curso 2020/21

    823

    1.442

    2.265

    Curso 2021/22

    888

    1.585

    2.473

    Curso 2022/23

    914

    1.799

    2.713

    Curso 2023/24

    1.066

    1.918

    2.984

    Curso 2024/25

    1.241

    1.936

    3.177

 

V.- A modo de resumen de los trámites seguidos, la situación expuesta ante las autoridades desde el 2 de octubre de 2023 fue atendida en sus términos con un informe recibido el 19 de marzo de 2025.

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido comunicación en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo andaluz, en particular, en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE). Y el aspecto que se exponía de manera singular en la queja presentada por la Confederación de AMPA alude al papel de los Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS).

Pues bien; ante todo esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. Por ello nos apresuramos a indicar que la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación.

Ese compendio de intervenciones nos permite, efectivamente, ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Y, más en concreto, esta Institución ha desplegado sus actuaciones respondiendo ante numerosas quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Una peticiones en las que la actividad de estas personas profesionales del sistema con la categoría de PTIS ocupan un papel decisivo y relevante y cuyo abordaje general ocupaba la queja formalizada por la Confederación Andaluza de AMPA.

Segunda.- Esta categoría profesional de PTIS tiene como funciones «atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos alumnos, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo personal, entre otros». Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares promoviendo su integración.

Su marco legislativo viene dado por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales, obligación en la que también se incide en el artículo 74.5. A estos efectos, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se ocupa en el Capítulo III del Título I del personal de atención educativa complementaria, considerando que su aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema. Así, el artículo 27.2 señala que «los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo».

Y, en concreto, la regulación de la figura profesional de PTIS se desarrolla en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.

A partir de esta sucinta reseña normativa, se comprende que la definición de la figura del PTIS acredita, de inmediato, un papel esencial y cuya presencia adquiere la condición de imprescindible para la vida cotidiana y normalizada de este alumnado en sus centros educativos.

Tercera.- Las manifestaciones que recogía la queja en origen venían a incidir en una serie de valoraciones sobre el despliegue de esta categoría profesional en los centros educativos aludiendo a la falta de plazas a cargo de Función Pública que no se han incorporado a los centros educativos, con el consiguiente desamparo para las familias que, ante la falta de estos profesionales se han visto obligadas a atender a sus hijas e hijos en sus casas, sin poder asistir a sus centros educativos por no disponer de este personal cualificado”.

Dicha situación, que aludía a dificultades de gestión de personal que se habrían ido solucionando paulatinamente tras la conclusión de los procesos a la hora de formalizar la incorporación de estos PTIS a las labores del curso 2023/24. Y así, los retrasos producidos, y de los que se hacía eco la entidad asociativa en septiembre de 2023, habrían quedado resueltos a la hora de ofrecer su primera respuesta la Consejería el 18 de enero de 2024.

Más allá de este aspecto que tras meses de espera quedó aparentemente superado, la queja expresaba una iniciativa de reivindicación para reforzar estos apoyos especializados de PTIS lo que requiere sin duda, desde nuestra intervención, un abordaje más global contando con las aportaciones de las autoridades educativas a las que se les atribuye la condición de conocedoras de los datos e indicadores que permiten una aproximación a la realidad de este colectivo en el contexto del sistema educativo y también las cifras que pueden ayudar a una comprensión de los recursos dispuestos para desplegar estas delicadas funciones en el alumnado con necesidades de atención educativa.

Las cifras ofrecidas desde la Consejería parten del curso 2018/19, desglosando 725 plazas de PTIS de gestión directa, junto a 1.190 de gestión indirecta, sumando 1.915 profesionales en el sistema durante dicho año escolar. En los sucesivos cursos, estas plantillas han ido aumentado como se refleja en el cuadro descrito llegando en el presente curso 2024/25 a 1.241 PTIS de gestión directa, 1.936 de gestión indirecta y alcanzado la cifra total de 3.177 puestos.

Como destacan las fuentes oficiales al presentar estas cifras, en el intervalo de seis cursos “se ha ampliado en más de mil el número de plazas de PTIS” (de 1.915 a 3.177); lo que evidencia una tendencia coincidente y compartida con las posiciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia promoviendo el despliegue de los recursos profesionales que se requieren para construir una atención educativa efectiva y creíble conforme a sus principios de integración e igualdad.

Lo cual no soslaya la conveniencia de disponer de añadidos parámetros que permitan adecuar estas cifras —interesantes y esperanzadoras— con las crecientes demandas de atención de un alumnado que presenta unas necesidades de atención cada vez mejor evaluadas y que configuran expectativas de respuestas más complejas. Efectivamente, las cifras aportadas, tras no pocos esfuerzos ya relatados, no vienen acompañadas de datos y registros que describan el campo de intervención al que deben ser destinados estos PTIS; como tampoco se añaden estimaciones y tendencias que ayuden a contextualizar estas magnitudes directas de número de plazas a lo largo de los últimos seis cursos y las previsiones elaboradas.

Al respecto, podemos incorporar a estas consideraciones la experiencia que ha ido acumulando esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de situaciones. Y, podemos afirmar que la presencia de las demandas de esta concreta atención profesional en los centros y aulas sigue siendo una constante en las quejas que diariamente llegan a la Institución. El último ejercicio de 2024 sigue sumando nuevos incidentes reclamando monitores con la presencia de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS), para ampliar sus horarios y jornadas, aumentar los puestos o superando servicios compartidos con varios centros educativos para lograr, a la postre, la atención que requiere el alumnado.

Nuestra posición acostumbra a reivindicar un compromiso decidido por reforzar estas prestaciones profesionales que son llave para la normalización del alumnado en su centro educativo e integrándose en sus actividades complementarias. Porque —insistimos en la idea central— la ausencia de esta ayuda profesional condiciona o cercena directamente la simple presencia de un alumno en su colegio o su Instituto. Del mismo modo, apuntamos que las respuestas de las autoridades también alcanzan medidas conciliadoras tras arduas gestiones e impulsos desde esta Defensoría, las familias, las AMPA o las comunidades educativas en su conjunto.

Cuarta.- A modo de recopilación, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para disponer de plazas de PTIS y abordar las necesidades de los centros y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a lo largo de los últimos cursos.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora.

Efectivamente la información ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito del sistema educativo. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEAE. Por tanto, desde semejantes planteamientos globales y generalizados, se ha generado la respuesta acudiendo a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas.

Ello, sin embargo, no enerva el papel de esta Institución a la hora de atender otros supuestos o quejas concretas que expresan las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución pretende construir tras el estudio de cada queja se deben atener al análisis que, de manera específica, nos permita abordar cada situación y evaluar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión de las autoridades educativas responsables.

Por tanto, debemos dirigir sendos criterios. Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos conflictos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Consejería y sus Delegaciones Territoriales es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEAE por carencias de PTIS. Casos que, desde luego, acogeremos y procuraremos atender de manera específica y particularizada.

Y ante la entidad promotora de la queja, hemos de señalar que, más allá de acoger con preocupación las valoraciones generalizadas que ha tenido la deferencia de compartir con esta Institución, consideramos oportuno indicar que nuestra posible intervención de investigación se deberá desplegar ante supuestos concretos que se expresen en cada queja y que relaten el caso específico que permita concretar nuestra supervisión y control.

Quinta.- Finalmente, y desde un punto de vista formal sobre la tramitación seguida en el presente expediente, es necesario reseñar que esta queja se tramita desde el 2 de octubre de 2023, fecha en la que ha requerido la colaboración de la Consejería; pero las contestaciones recibidas el 18 de enero, 28 de junio y 3 de julio de 2024 no atendían los contenidos solicitados a la vez que expresaban posiciones parciales y desprovistas de la imprescindible colaboración o incluso exhibiendo un criterio incompatible con la integración de los organismos (Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada; Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la Agencia Pública Andaluza de Educación) bajo la dirección de la titular de la Consejería remitente de las respuestas.

Estas respuestas parciales son las que motivan la interpelación que dirigimos a la máxima responsable de la Consejería cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido a la titular, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la máxima autoridad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Finalmente, la información solicitada en octubre de 2023 ante la Consejería es recibida el 19 de marzo de 2025. Resulta evidente que existe un amplio espacio de mejora ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada.

Con todo, confiamos en lograr una mayor agilidad en las informaciones solicitadas atendiendo las previsiones de «colaboración preferente y urgente» que caracteriza las relaciones de las autoridades y administraciones ante las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional continúe avanzando en la ampliación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) y asegure las prestaciones de sus servicios en beneficio del alumnado.

RECOMENDACIÓN 2, para que disponga los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS, gestionen la asignación de sus destinos y permitan la efectiva incorporación de todos los PTIS al inicio de actividad de cada curso y supliendo las sustituciones o vacantes que se produzcan con la máxima celeridad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/1411

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución relativo al desahucio de una persona con problemas de salud mental y escasos recursos económicos, el Ayuntamiento de Sevilla nos informa sobre las gestiones realizadas para atender sus necesidades, relacionadas con las dificultades para acceder a una vivienda.

Nos informa que, tras el requerimiento del Juzgado del Informe de Vulnerabilidad, se envía el mismo tras mantener entrevista con la promotora de la queja y el “estudio de la situación socio familiar”.

Con posterioridad se deriva a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda y tras realizar el Informe de Excepcionalidad se solicita la adjudicación de vivienda de titularidad pública con carácter urgente.

Con fecha 24/03/2025 nos informan desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda de la asignación de la vivienda propiedad de EMVISESA a Dª (…)

Posteriormente durante el mes de Abril se ha estado gestionado apoyo económico por parte de Servicios Sociales Comunitarios a través del Programa de Prestaciones Económicas Complementarias, así como se ha incorporado a la familia al Programa de Tarjetas Familias para apoyo alimentario y al Programa de Ayudas Económicas Familiares (AEF), así como, se ha apoyado con la acreditación para la contratación gratuita del suministro de agua de la vivienda”.

Así las cosas, y tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, teniendo en cuenta la diligente actuación del Ayuntamiento de Sevilla en este expediente de queja.

Queja número 24/7186

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Granada a través del cual nos trasladaba que se había dirigido con fecha 17 de mayo de 2024 al Ayuntamiento al haber sido bloqueado de la página de Facebook municipal, solicitando la reversión de tal medida o la explicación de las razones para la misma, sin haber obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle nos informase de los motivos del bloqueo en la página de Facebook municipal, y si el Ayuntamiento tiene publicadas sus normas de conducta en redes sociales que permitan a la ciudadanía conocer de antemano las instrucciones para evitar posibles bloqueos.

El Ayuntamiento en respuesta a nuestra petición de colaboración informó de que en el propio perfil de Facebook aparecen las normas de uso. En cuanto a los motivos de bloqueo, señalaba que la publicación de mensajes debe hacerse con respeto y consideración debida a todos los intervinientes, así como que guarden relación con la publicación. Si se produce una desviación de las normas de conducta, como se contienen en las instrucciones de la página, se produce el bloqueo, que conlleva la desaparición de los mensajes en cuestión.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/2555

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Albanchez de Mágina (Jaén), a través del cual exponía que estaba sufriendo retrasos indebidos en el cobro de las ayudas de la PAC correspondientes a 2024, pese a las numerosas gestiones realizadas ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial para solicitarle informe que permitiera el esclarecimiento de los hechos denunciados.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos informe a través del cual se detallaban las incidencias que tenía el expediente del interesado.

Según el informe recibido, el titular se había personado en la Delegación Territorial de Jaén en numerosas ocasiones entre los meses de agosto a noviembre, concertando cita previa e igualmente sin concertarla, siendo en todas las ocasiones atendido por el personal técnico de la Delegación, informándole de las incidencias que constan en sus expedientes de las campañas 2023 y 2024, e indicándole el modo de subsanarlas.

Continuaba el informe indicando que Actualmente, tras el estudio de las alegaciones, persisten en la campaña 2024 incidencias en el expediente que comprometen un alto porcentaje de la superficie declarada. No obstante, si el titular presenta alegaciones que permitan subsanar las incidencias que aún tiene activas, se grabarán los cambios oportunos por parte del personal técnico de la Delegación Territorial de Jaén y tras la oportuna validación de la base de datos Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), se procederá al recálculo y pago del importe de las ayudas que procedan”.

Finalmente se expone que la Administración no ha incumplido los plazos de pago establecidos en la normativa de aplicación ya que tiene hasta el 30 de junio de 2025 para abonar las ayudas que en su caso le corresponda a la promotora de la queja, y de otro, que ha recibido los correspondientes Trámites de Audiencia (TAUs) en los que se le comunicaba las incidencias que afectaban a su expediente, siendo atendido y asesorado en todo momento por personal técnico de la Delegación Territorial.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/5323

Recibimos la queja de una vecina de Alcalá de Guadaíra por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por ruidos y vibraciones de la puerta de entrada y salida a una actividad de garaje desarrollada en el inmueble colindante y a tal efecto nos aportaba copia las denuncias realizadas en la policía local en junio de 2020 y julio de 2021 y los escritos presentados en el ayuntamiento en junio y octubre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la actividad de aparcamiento de vehículos objeto de queja estaba debidamente autorizada y si se había sometido al control municipal.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que en el año 2019, recibida una primera denuncia de la afectada, se incoó expediente informativo en el que constaba informe de policía local según el cual no se pudo comprobar la existencia de la actividad ni daños estructurales. Asimismo, a juicio del técnico municipal informante, el alquiler de un inmueble por parte de un particular para ser usado por terceros como cochera y no para uso público, no podía considerarse una actividad de prestación de servicios sujeta a licencia municipal o declaración responsable.

Constaba también en este informe que hubiera sido preceptiva la presentación de Declaración Responsable conforme a la Ley 17/2009 en el caso de "la prestación del servicio de aparcamiento público sobre un establecimiento adecuado a tal fin”, pero que no era tal el caso objeto de queja “por cuanto el uso del inmueble es privado"; y dado que era privado, a juicio del informante, se concluía que al no haber persona empleada a cargo del establecimiento, no constituía actividad económica.

Finalizaba el informe indicando que por todo ello, "queda exenta la actividad objeto de la queja presentada de las facultades de control de este Ayuntamiento en cuanto actividad económica, sin perjuicio de que la denunciante solicite la correspondiente tutela judicial con objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontractual en que el denunciado haya podido incurrir, según lo regulado en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

Esta interpretación sobre si el garaje objeto de queja constituía o no actividad económica y pública susceptible de ser controlada por el Ayuntamiento nos pareció algo forzada porque aparentemente no había duda en que se producía contraprestación económica; pero, al margen de ello, concurría en todo caso una competencia por la que en ningún caso el Ayuntamiento podía evitar el control de esta actividad: la protección contra el ruido.

Y así se lo recordamos al Ayuntamiento en una segunda petición de informe, en la que exponíamos que, en todo caso, constituía este garaje una instalación sujeta a la competencia de control y disciplina municipal en materia de protección contra el ruido (art. 4.2 del Decreto autonómico 6/2012), de ahí que como poco, al margen de esas consideraciones de tipo jurídico en aplicación de la Ley 17/2009, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (norma también citada en el informe del Jefe de Servicio Jurídico de Urbanismo), el problema planteado exigía a nuestro juicio una comprobación sobre el nivel de ruido y vibraciones denunciado.

Entendíamos, por tanto, que debía producirse una actividad de inspección y comprobación del ruido y vibraciones denunciado por la afectada, generados por la actividad objeto de denuncia, con independencia de que fuera considerara actividad pública o privada, con contraprestación o sin ella, con autorización o sin ella.

En consecuencia, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento y en nuestro escrito, además de todas esas consideraciones, instábamos a activar los mecanismos de inspección del artículo 55.1 del Decreto 6/2012.

En respuesta recibimos informe de la Jefa de Sección de Licencias de Actividades en el que se indicaba, en esencia, que se había procedido a solicitar informe policial sobre las molestias acústicas provocadas en el inmueble de la denunciante, así como el horario en que se producían, con objeto de verificar la denuncia y contratar la correspondiente medición acústica.

A la vista de ello, trasladamos al Ayuntamiento que quedábamos a la espera de que se nos diese cuenta de las conclusiones alcanzadas por la policía local y de la decisión que se adoptase, en su caso, sobre la realización de una medición acústica, que parecía necesaria en todo caso, habida cuenta que el foco ruidoso objeto de queja era una puerta de garaje.

El Ayuntamiento a través de informe del Ingeniero Técnico Industrial no comunicó que en marzo de 2022 se había solicitado informe de medición acústica. Dicho informe acústico lo recibimos posteriormente, concluyendo con resultados desfavorables y proponiendo medidas correctoras, lo que pusimos en conocimiento de la promotora de la queja a la que pedimos que actualizara el problema y nos comunicara si había percibido algún cambio. En su respuesta, la reclamante manifestó que meses después todo seguía igual, por lo que tuvimos que dirigirnos una vez más al Ayuntamiento solicitando que se nos informara de en qué situación se encontraba este asunto, qué actuaciones administrativas disciplinarias se habían llevado a cabo y qué medidas se tenía previsto adoptar, habida cuenta el tiempo que llevábamos tramitando este expediente y que hasta aquel momento no se había adoptado ni una sola medida efectiva que diera solución a los ruidos denunciados y cuya realidad había quedado acreditada con el informe de prevención acústica.

En enero de 2023 se nos comunicó por el Ayuntamiento que según una Providencia de junio de 2022 ya se había acordado "que se realicen los trámites necesarios para proceder a la iniciación del procedimiento disciplinario que corresponda, interviniendo como instructor del mismo el Jefe del Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos".

Dado que no se nos informaba cuáles habían sido esos “trámites necesarios”, volvimos a pedir informe del estado de tramitación del procedimiento disciplinario. En un nuevo informe nos dio cuenta el Ayuntamiento de que:

Se ha girado visita de inspección con fecha 13 de marzo de 2024, al objeto de comprobar lo solicitado, verificándose que se ha sustituido la puerta de acceso al garaje, por nueva puerta corredera panelizada, motorizada y con desplazamiento horizontal sobre raíl de naylon.

Se comprueba que prácticamente no existe incidencia acústica en el funcionamiento de la misma, aportándose video comprobatorio en el expediente.

Por todo ello, se informa favorablemente las medidas correctoras llevadas a cabo por la propiedad del garaje..."

A la vista de esta medida correctora adoptada, y teniendo en cuenta los siete informes totales emitidos en este expediente en casi cuatro años de tramitación que llevábamos, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9700 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Almería

Sugerimos que se regule el sistema de cita previa con el fin de garantizar la atención presencial y le recomendamos impedir que el personal de seguridad limite el acceso a las dependencias públicas por criterios que excedan a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.

ANTECEDENTES

I. Con fecha ... fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 29 de noviembre de 2024 intentó presentar una solicitud de carnet para mayores de 65 años de manera presencial, sin cita previa, en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, y que directamente se le denegó el acceso al edificio por parte del personal de seguridad de la entrada debido a la ausencia de cita previa.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información sobre el sistema de gestión de la atención presencial en esa Delegación Territorial tanto con cita previa, que entendemos que es el sistema preferente, como de la posibilidad de ser atendido sin la misma, en su caso.

Por otro lado, también le solicitamos información sobre las funciones ajenas a la vigilancia, control de acceso y custodia del edificio desarrolladas por el personal de seguridad de la entrada.

III. Con fecha 27 de febrero de 2025 se recibió informe de esa Delegación Territorial en el que, resumidamente, se trasladaba lo siguiente:

- Que la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) existente en esta Delegación Territorial no sólo es una oficina de recepción de documentos y de asistencia en información general sino que se ha convertido en un sistema de orientación, acompañamiento y ayuda al trámite a la ciudadanía como consecuencia de los numerosos planes y programas de actuación, derivados de políticas públicas sociales que dan respuesta a la multiplicidad de necesidades e intereses que son demandadas por la realidad social, y que sirven como recurso para aliviar problemas en situaciones determinadas.

- Que tales programas y planes dan lugar a numerosos trámites y procedimientos, que junto con la existencia de una gran variedad de formularios o modelos normalizados, crean, en muchas ocasiones, confusión para identificar los intereses y necesidades que en cada momento demanda el ciudadano.

- Que existen también circunstancias extraordinarias, debido a Programas Especiales que aparecen en momentos temporales (declaración individual de PNC, convocatorias de ayudas, subvenciones …), que dificultan aún más la posibilidad de que los agentes de la OAMR puedan atender tanto a las citas concertadas, como a todas aquellas personas que acuden sin cita en un mismo día debido a la falta de capacidad de la oficina.

- Que la oficina se encuentra ubicada en el centro de la ciudad, en el casco antiguo, por lo que no solo es una oficina para tramitar los documentos e información y asistencia sobre las competencias de esta Delegación Territorial, sino que se ha convertido en lo que la ciudadanía denomina la “oficina de la Junta de Andalucía” a la que acude el ciudadano para “sólo una pregunta” sobre viajes de mayores, de ayuda de los alquileres, de tributos, de asociaciones, de empleo, etc., que nada tienen que ver con las competencias propias de la misma.

- Que es por ello que existe un sistema de cita previa como medida beneficiadora no solamente para ofrecer un mejor servicio al ciudadano, sino para acoger, entender y orientar al interesado y evitar masificación y colas de espera ocasionadas por la alta demanda existente en esta oficina administrativa. No se trata de un sistema rígido que impide o imposibilita la atención presencial a personas que acuden sin cita previa, porque son numerosas las ocasiones en las que se atiende, en el día a día y de forma inmediata, a ciudadanos que se detectan vulnerables, bien porque se percibe que son personas con determinadas cargas emocionales o socioeconómicas, bien porque sean personas mayores, o porque ellas mismas explican que están afectadas por la brecha digital o porque muestran problemas de movilidad reducida, etc

En relación al caso concreto planteado en la queja informa lo siguiente:

- 1. Que la solicitud de carnet para mayores de 65 es un servicio asociado a la Agencia de la Dependencia, cuyo trámite basta con la mera presentación, sin cita previa, en su sede sita junto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Almería. Y así se le informó.

2. Que en la entrada de acceso a la Delegación Territorial en multitud de ocasiones se forma un verdadero caos, llegándose a crear confusión para atender y entender la demanda de varias personas usuarias que hablan a la misma vez y que se agolpan en la puerta taponando la entrada, por lo que es posible que hubiese algún malentendido con el personal de seguridad. A pesar de ello, se le informó dónde debía presentar su solicitud.

3. Se indica que el mencionado personal de seguridad de entrada, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas de su contrato, tiene, entre otras, las funciones de vigilancia y protección del edificio, control de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades, así como evitar el acceso incontrolado al edificio o el control de objetos personales o de paquetería, etc

Como conclusión señala el informe recibido lo siguiente: “que en esta Delegación Territorial se atiende con y sin cita previa, dentro de la medida de las posibilidades existentes en función de los recursos humanos disponibles para atender citas, de las circunstancias particulares de cada ciudadano, de la alta demanda que se dé en cada momento. Se proporciona a la ciudadanía información administrativa general y especializada, así como orientación y asistencia sobre la identificación, competencias, estructuras y localización de sus órganos, centros y unidades administrativas, formularios o modelos normalizados. No obstante, se sigue trabajando por la mejora de la calidad en la atención al ciudadano”.

IV. Trasladado el informe recibido a la persona promotora de la queja por parte de la misma se remite escrito manifestando lo siguiente.

- Que no se explica el porqué en dicha oficina no existe un tiempo programado para atender a mayores de 65 años sin cita previa como en el resto de organismos oficiales e incluso privados, lo único que relatan es una serie de excusas que no son relevantes.

- Que en ningún momento se nos informó de nada, pues el vigilante de la entrada ni nos preguntó a qué íbamos, se limitó a darnos un papelito con el teléfono para la cita previa.

- Que en la entrada ese día no había nadie y dentro según se podía ver desde fuera como mucho tres o cuatro personas .

- Que la función del vigilante es controlar pero no coaccionar, y cuando le comenté que quería poner una reclamación por escrito se limitó a decirme que esperara de pie, cuando ya llevaba un tiempo nos fuimos sin poder ni siquiera ejercer ese derecho.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cita previa como sistema obligatorio de obtención de atención presencial en las administraciones públicas.

La cita previa ha mejorado sin duda la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de las administraciones públicas. Sin embargo, en el momento que la cita previa se convierte en un requisito obligatorio y necesario para acceder a la administración pública sin alternativa posible y no una opción o modalidad para el ciudadano, esta Institución entiende que se transforma en una imposición injusta que puede comportar una restricción indebida en el derecho de las personas a acceder a los registros y dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

En esta línea, esta Institución ha tramitado la queja de oficio 23/7738, sobre la obligatoriedad del sistema de cita previa para el acceso a los servicios y dependencias administrativas de la Junta de Andalucía, en la que se insta mediante la Resolución de fecha 16 de octubre de 2023 a esa administración a una regulación de la cita previa que contemple, entre otras, las siguientes prescripciones:

. La cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos.

. Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público”.

Puede consultar la Resolución dictada por esta Institución en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-a-la-junta-de-andaluci...

La Secretaría General para la Administración Pública, mediante respuesta de 5 de noviembre de 2023, aceptó la citada resolución en líneas generales y “tomaba en consideración la sugerencia de regular el uso del sistema de cita previa, estableciendo las condiciones de atención en el caso de que un ciudadano se presente sin cita”.

Aunque valoramos esta respuesta como una aceptación general de la Resolución dictada, trasladamos a la Secretaría General las siguientes precisiones:

Considera esta Institución que la preferencia otorgada a quienes acceden con cita previa debe compaginarse siempre con la existencia de un cupo mínimo de citas reservadas para las personas que acuden sin cita. De esta forma, aunque los medios dispuestos para atender a las personas con cita previa sean mayores, para evitar esperas innecesarias, existirá siempre una posibilidad real de que la persona sin cita sea atendida, aun cuando ello comporte un tiempo de espera que puede ser prolongado e incluso en, momentos de especial saturación, la necesidad de volver otro día para ser atendido.

En nuestra opinión, la atención a las personas con cita previa debe estar garantizada y realizarse sin demoras ni esperas prolongadas. Pero, de igual modo, debe garantizarse que exista al menos una opción real de ser atendida la persona sin cita previa, aunque dicha atención no sea inmediata y pueda implicar demoras y esperas.”

De lo expuesto en el informe recibido se deduce que las dependencias de esa Delegación Territorial, por su ubicación céntrica y por las funciones que ejercen se ha convertido en un lugar en el que convergen numerosos ciudadanos en demanda de ayuda o información, aunque la misma no esté directamente relacionada con las funciones propias de esa Delegación.

En este sentido, nos dicen que esa dependencia “se ha convertido en lo que la ciudadanía denomina la “oficina de la Junta de Andalucía” a la que acude el ciudadano para “sólo una pregunta” sobre viajes de mayores, de ayuda de los alquileres, de tributos, de asociaciones, de empleo, etc., que nada tienen que ver con las competencias propias de la misma”.

En base a esta realidad justifica el hecho de establecer como obligatoria la obtención de cita previa “como medida beneficiadora no solamente para ofrecer un mejor servicio al ciudadano, sino para acoger, entender y orientar al interesado y evitar masificación y colas de espera ocasionadas por la alta demanda existente en esta oficina administrativa”.

A este respecto, debemos indicarle que, aunque entendamos las razones expuestas para tal decisión, lo cierto es que la misma comporta una restricción excesiva e indebida que impide la correcta atención de las personas que acuden a esa dependencia sin cita previa, sin que, a estos efectos, sea suficiente con señalar que existe un régimen flexible de aplicación del requisito de la cita previa, atendiendo sin el mismo cuando las circunstancias personales lo permiten.

Tampoco resulta suficiente que se indique que “se atiende, en el día a día y de forma inmediata, a ciudadanos que se detectan vulnerables, bien porque se percibe que son personas con determinadas cargas emocionales o socioeconómicas, bien porque sean personas mayores, o porque ellas mismas explican que están afectadas por la brecha digital o porque muestran problemas de movilidad reducida, etc”.

Aunque esta atención a personas vulnerables sea digna de elogio, lo cierto es que la misma no se configura como un derecho de la ciudadanía sino como una concesión graciable del personal de esa Delegación basada en apreciaciones subjetivas sobre las circunstancias personales de las personas que acuden a esa dependencia en base a su aspecto o a sus manifestaciones.

Según el tenor de la queja recibida y por lo expuesto en el informe realizado, cabe deducir que el acceso físico a las dependencia de la Delegación depende de la decisión que adopte el personal de seguridad ubicado en su entrada, lo que nos lleva a concluir que es dicho personal el que decide si una persona puede acceder a esa Delegación sin contar con cita previa. Esto supone que para que una persona sea atendida sin cita previa será necesario que la misma traslade al persona de seguridad información normalmente confidencial sobre cuales son las circunstancias que la convierten en una persona vulnerable y merecedora, por tanto, del privilegio de ser atendida presencialmente en unas dependencias públicas sin tener cita previa.

Esta Institución entiende que el acceso a las dependencias administrativas es un derecho de la ciudadanía que debe estar garantizado en todo caso y no debe verse coartado de forma absoluta por requisitos como la exigencia de cita previa.

Ello no obstante, debemos reiterar una vez mas, que esta Institución considera que el sistema de cita previa beneficia tanto a los ciudadanos como a la Administración, por lo que nada impide que sea considerado y fomentado como sistema preferente de acceso a las dependencias administrativas.

Como se ha señalado expresamente en la queja de oficio tramitada por esta Institución la preferencia otorgada a quienes acceden con cita previa debe compaginarse siempre con la existencia de un cupo mínimo de citas reservadas para las personas que acuden sin cita. De esta forma, aunque los medios dispuestos para atender a las personas con cita previa sean mayores, para evitar esperas innecesarias, existirá siempre una posibilidad real de que la persona sin cita sea atendida, aun cuando ello comporte un tiempo de espera que puede ser prolongado e incluso en, momentos de especial saturación, la necesidad de volver otro día para ser atendido.

De conformidad a lo expuesto, entendemos que por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería deben establecerse las medidas necesarias para garantizar la atención a las personas que acudan sin cita previa a sus dependencias o instalaciones.

Segunda.- Funciones del personal de seguridad respecto de las limitaciones de acceso a dependencias públicas.

Los servicios de seguridad privada contratados por la administración titular de las instalaciones públicas en las cuales se atiende a la ciudadanía tienen como fin “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos (artículo 5.a de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada).

Se trata de fines específicos de seguridad que nada tienen que ver con la atención ciudadana, facilitar el acceso a los servicios públicos y aportar información sobre derechos y obligaciones de la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

De lo expuesto en la presente queja se deduce que a la persona promotora de la misma se le impidió el acceso a las dependencias de la Delegación Territorial por parte del personal de seguridad por el mero hecho de no disponer de cita previa, sin darle oportunidad alguna de trasladar al personal de la misma sus peticiones de información y asesoramiento.

Las funciones de atención ciudadana, información y, por tanto, de prestación de servicio público corresponde al personal de la administración, considerando esta Institución que se debe atender a la ciudadanía presencialmente por personal empleado público sin imponer barreras ni obstáculos no ajustados a derecho y que, además, pudieran conllevar una situación de indefensión para la ciudadanía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

- SUGERENCIA: Regular el sistema de cita previa para adaptarla a la resolución de 16 de octubre de 2023 aceptada por la Secretaría General para la Administración Pública, con el fin de garantizar la atención presencial sin cita previa y el acceso a dependencias administrativas en horario de atención al público a la ciudadanía que no disponga de la misma, aunque ello sea mediante una espera de tiempo razonable.

- RECOMENDACIÓN: Impedir que el personal de seguridad limite el acceso a dependencias públicas por criterios que excedan de los correspondientes a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0177 dirigida a Ayuntamiento de Villalba del Alcor, (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Villlalba del Alcor la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"Como Presidente del club ... de … (Huelva), le adjunto escritos, con la documentación remitida, presentados en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva), en el que se solicitaba la apertura del camino con nomenclatura La Palma del Condado-Las Arroyadas, Polígono 1 Parcela 9005, Usurpado por la finca … , no habiéndose recibido contestación alguna a los mismos".

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 4 de febrero de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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