ANTECEDENTES
I.- La Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y de Padres (CODAPA) expresaba en su día la preocupación por disponer en los centros educativos de todos los servicios y prestaciones propias de los PTIS en apoyo al alumnado con necesidades especiales. Alegaba carencias y falta de recursos que, según su criterio, estaría afectando a la calidad educativa y a la efectiva integración de este alumnado con necesidades de atención educativa, junto a determinados retrasos en la gestión de este personal para su incorporación a los centros al inicio del curso 2023/24.
II.- Para analizar la cuestión planteada nos dirigimos, con fecha 2 de octubre de 2023, ante las autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como ante la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), trasladando a estas tres instancias las posiciones de la entidad asociativa y solicitando las aportaciones respectivas.
a) La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública respondía con fecha 6 de noviembre de 2023:
“En respuesta a su comunicación, registrada con número Q23/7071, mediante la que solicita informe en relación con la queja interpuesta ante esa Institución, referida a la creación de plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) destinadas a mejorar la atención del alumnado con necesidades especiales, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, órgano directivo competente en la materia, informa lo siguiente:
Mediante el Decreto 168/2023, de 4 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se procede, a instancia de dicha Consejería, a la creación de cien puestos de trabajo correspondiente a la categoría profesional laboral de Personal Técnico de Integración Social en los Equipos de Orientación Educativa para la prestación del servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, en dicho Decreto 168/2023, de 4 de julio, se acordó la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en 100 puestos de trabajo dotados.
Por lo tanto, en nuestro ámbito de competencias los puestos de trabajo han sido creados en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y han sido incluidos en la plantilla presupuestaria. Por lo demás, corresponden a esta Dirección General las competencias que le asigna el artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mientras que corresponden a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, las que establece el artículo 9 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entre otras, la gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y, en general, la ejecución de las competencias de la citada Consejería en relación con el personal dependiente de la misma”.
b) Por su parte, la Agencia Pública remitía un informe de fecha 8 de noviembre de 2023 señalando:
“En relación con el escrito recibido en esta Agencia con fecha 6 de octubre de 2023 referente a la queja Q23/, sobre el Personal Técnico de Integración Social, podemos informar de lo siguiente:
La Agencia Pública Andaluza de Educación presta el servicio de profesionales técnicos de integración social (PTIS) en aquellos centros y para aquel alumnado que autorice la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de diferentes licitaciones públicas. Esta Agencia no tiene competencias en lo que se refiere a la creación de plazas de PTIS a cargo de Función Pública, ni, por ende, a la incorporación de dichos efectivos a los centros educativos. Por tanto, no nos es posible dar respuesta a la solicitud de información de la queja Q23/7071, entendiendo que la misma será atendida por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a las que, según se indica en el escrito del Defensor, también ha sido dirigida esta queja”.
c) La Consejera de Educación nos remitía el 18 de enero de 2024 un informe de la Dirección General de Recursos Humanos:
“En contestación a su solicitud, relacionada con el expediente de queja 023/7071 de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:
Primero.- En relación con tas plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para atender las necesidades del curso iniciado 2023/2024, a fecha de elaboración de este informe, se han contratado todas las vacantes de PTIS pertenecientes al ámbito de gestión de Función Pública, incluidas las 100 plazas de nueva creación correspondientes al año 2023.
Segundo.- Por otro lado, respecto a la incorporación de plazas gestionadas a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), estas exceden las competencias de esta Dirección General.
Es cuanto se tiene a bien informar”.
III.- Pues bien; tras cuatro meses tramitando la queja, los resultados informativos obtenidos no permitían avanzar en la cuestión planteada, más allá de recoger un repertorio de limitaciones competenciales y de recíprocas inhibiciones de unas instancias hacia las demás.
Ello motivó que de nuevo, con fecha 31 de enero de 2024 debiéramos dirigirnos con “una nueva petición de informe ante la máxima autoridad de la Consejería que, confiamos, pueda dirigir certeramente las órdenes oportunas para atender de manera unitaria y coordinada la solicitud de colaboración de esta Defensoría ante los centros directivos y entidad bajo su dependencia (...) en particular en lo referido a: la carencia de plazas de PTIS en el sistema educativo; las previsiones de dotación o refuerzo de estos profesionales; y los supuestos retrasos o faltas de cobertura de las nuevas plazas creadas”.
Con fecha 28 de junio de 2024, se recibe un informe, esta vez desde la denominada Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:
“En contestación a su solicitud de nuevo informe, con relación al expediente de queja Q23/ de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:
La atención al alumnado con necesidades educativas especiales mediante la figura del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se lleva a cabo, en el ámbito educativo, de dos formas diferentes:
a) Mediante profesionales contratados como personal laboral de plantilla de la Junta de Andalucía acogidos al VI Convenio Laboral del personal laboral de la Junta de Andalucía. La gestión de este personal se lleva a cabo directamente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siendo competente para dicha labor la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Estos profesionales cubren las plazas de la relación de puestos de trabajo (RPT) de centros de esta Consejería. Preocupaba a las entidades que presentaban la queja que las últimas plazas creadas en RPT, un total de 100 correspondientes al año 2023, no se encontraran cubiertas.
En este sentido, puesto que desconocíamos la fecha en que la queja fue presentada, como declaramos en nuestra primera respuesta de 10 de enero 2024, en su momento comunicamos que las plazas estaban todas ocupadas, como así ocurre en estos momentos, siendo lo cierto que la plantilla dotada de personal PTIS tiene una cobertura en la actualidad del 100 %, no solo de esas plazas sino del resto de plazas existentes en RPT. Por otro lado, para el inicio del curso 2024/2025, se tiene prevista la creación de 150 nuevas plazas de PTIS que estarán cubiertas a comienzos de septiembre.
b) Mediante profesionales contratados por empresas prestadoras del servicio, que concurren y son adjudicatarias de licitaciones públicas que lleva a cabo la agencia pública empresarial Agenda Pública Andaluza de Educación (APAE). Este personal no es personal de la Junta de Andalucía ni se rige por su convenio, teniendo convenio privado propio del sector. Las plazas que son cubiertas por este modelo de gestión indirecta son determinadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de esta Consejería. La ejecución de las licitaciones públicas y el seguimiento del cumplimiento de esos contratos de prestación de servicios públicos son llevadas a cabo por la Agencia Pública. Al no ser competencia de esta Dirección General, no podemos facilitar más datos”.
Por tanto, en junio de 2024 han transcurrido diez meses después de iniciar los tramites de la queja por lo que efectivamente se puede descontextualizar la situación original descrita en la queja inicial que, en todo caso, fue recibida el 15 de septiembre de 2023 y transmitida a los organismos competentes el 2 de octubre. Así pues, seguíamos solicitando una información actualizada y global sobre las dotaciones de PTIS en el sistema educativo andaluz acordes con los requerimientos enviados y las peticiones expresadas por la entidad promotora de la queja motivo de investigación.
Así, con un nuevo escrito de fecha 20 de septiembre de 2024, volvíamos a manifestar ante la titular de la Consejería:
“Por ello, y de nuevo, venimos a solicitar la imprescindible información requerida desde el 2 de octubre de 2023, y reiterada con fechas 18 de enero de 2024, 31 de enero, 7 de marzo y 23 de mayo junto al contacto telefónico realizado con fecha 1 de julio de 2024; información que afecta a las dotaciones y previsiones de PTIS a cargo de esa Consejería englobando los datos e indicadores gestionados en el marco de la organización y funciones adscritas y en el ejercicio de las responsabilidades que ostenta la persona titular de la misma respecto de los centros directivos, agencias y otros organismos adscritos a esa Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.
Esta añadida petición de información aún exigió que reiterásemos su envío con fechas 6 de noviembre de 2024 y 13 de marzo de 2025.
IV.- El 19 de marzo de 2025, ahora desde la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, se nos enviaba un informe del siguiente tenor:
“Esta Dirección General, en coordinación con las Delegaciones Territoriales, realiza cada curso escolar una evaluación del conjunto de recursos que precisan los centros educativos de cada provincia, priorizando los recursos que son asignados a cada centro en función de las necesidades detectadas. La asignación a los centros del profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL), así como de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) se realiza cada curso escolar según la propuesta de las Delegaciones Territoriales, siendo un momento especialmente significativo para la previsión el período de admisión de cada curso. Durante este proceso de escolarización, en función de las necesidades recogidas en los informes por los Equipos de Orientación Educativa, las Delegaciones distribuyen entre los centros los recursos personales necesarios según la disponibilidad presupuestaria de la Administración educativa.
Para el presente curso escolar 2024/25, y sin perjuicio de las nuevas necesidades que pudieran surgir de forma sobrevenida, se valoraron, como cada curso académico, la situación de los centros educativos de cada provincia de cara a la planificación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y se han promovido los refuerzos o ajustes que se han considerado adecuados para la cobertura del servicio educativo especializado de este alumnado en función de los recursos disponibles al respecto.
En algunos de los centros, dependiendo del número y de las características del alumnado con necesidades educativas especiales, se determina la necesidad de reforzar la respuesta educativa a este alumnado compartiendo algunas horas de dicho profesional de otro centro.
Por último destacar el esfuerzo que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional viene realizando de forma sostenida a lo largo de los últimos años para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, como demuestra el incremento de la dotación de recursos humanos en las plantillas de los diferentes centros. En concreto desde el curso 2018/19 se ha incrementado en más de mil el número de Profesionales Técnicos de Integración Social, tal y como puede observarse en la siguiente tabla:
-
CURSO
|
PTIS – Gestión Directa
|
PTIS – Gestión Indirecta
|
Total
|
Curso 2018/19
|
725
|
1.190
|
1.915
|
Curso 2019/20
|
774
|
1.278
|
2.052
|
Curso 2020/21
|
823
|
1.442
|
2.265
|
Curso 2021/22
|
888
|
1.585
|
2.473
|
Curso 2022/23
|
914
|
1.799
|
2.713
|
Curso 2023/24
|
1.066
|
1.918
|
2.984
|
Curso 2024/25
|
1.241
|
1.936
|
3.177
|
V.- A modo de resumen de los trámites seguidos, la situación expuesta ante las autoridades desde el 2 de octubre de 2023 fue atendida en sus términos con un informe recibido el 19 de marzo de 2025.
Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido comunicación en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo andaluz, en particular, en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE). Y el aspecto que se exponía de manera singular en la queja presentada por la Confederación de AMPA alude al papel de los Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS).
Pues bien; ante todo esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. Por ello nos apresuramos a indicar que la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación.
Ese compendio de intervenciones nos permite, efectivamente, ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.
Y, más en concreto, esta Institución ha desplegado sus actuaciones respondiendo ante numerosas quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Una peticiones en las que la actividad de estas personas profesionales del sistema con la categoría de PTIS ocupan un papel decisivo y relevante y cuyo abordaje general ocupaba la queja formalizada por la Confederación Andaluza de AMPA.
Segunda.- Esta categoría profesional de PTIS tiene como funciones «atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos alumnos, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo personal, entre otros». Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares promoviendo su integración.
Su marco legislativo viene dado por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales, obligación en la que también se incide en el artículo 74.5. A estos efectos, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se ocupa en el Capítulo III del Título I del personal de atención educativa complementaria, considerando que su aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema. Así, el artículo 27.2 señala que «los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo».
Y, en concreto, la regulación de la figura profesional de PTIS se desarrolla en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.
A partir de esta sucinta reseña normativa, se comprende que la definición de la figura del PTIS acredita, de inmediato, un papel esencial y cuya presencia adquiere la condición de imprescindible para la vida cotidiana y normalizada de este alumnado en sus centros educativos.
Tercera.- Las manifestaciones que recogía la queja en origen venían a incidir en una serie de valoraciones sobre el despliegue de esta categoría profesional en los centros educativos aludiendo a la falta de plazas a cargo de Función Pública que “no se han incorporado a los centros educativos, con el consiguiente desamparo para las familias que, ante la falta de estos profesionales se han visto obligadas a atender a sus hijas e hijos en sus casas, sin poder asistir a sus centros educativos por no disponer de este personal cualificado”.
Dicha situación, que aludía a dificultades de gestión de personal que se habrían ido solucionando paulatinamente tras la conclusión de los procesos a la hora de formalizar la incorporación de estos PTIS a las labores del curso 2023/24. Y así, los retrasos producidos, y de los que se hacía eco la entidad asociativa en septiembre de 2023, habrían quedado resueltos a la hora de ofrecer su primera respuesta la Consejería el 18 de enero de 2024.
Más allá de este aspecto que tras meses de espera quedó aparentemente superado, la queja expresaba una iniciativa de reivindicación para reforzar estos apoyos especializados de PTIS lo que requiere sin duda, desde nuestra intervención, un abordaje más global contando con las aportaciones de las autoridades educativas a las que se les atribuye la condición de conocedoras de los datos e indicadores que permiten una aproximación a la realidad de este colectivo en el contexto del sistema educativo y también las cifras que pueden ayudar a una comprensión de los recursos dispuestos para desplegar estas delicadas funciones en el alumnado con necesidades de atención educativa.
Las cifras ofrecidas desde la Consejería parten del curso 2018/19, desglosando 725 plazas de PTIS de gestión directa, junto a 1.190 de gestión indirecta, sumando 1.915 profesionales en el sistema durante dicho año escolar. En los sucesivos cursos, estas plantillas han ido aumentado como se refleja en el cuadro descrito llegando en el presente curso 2024/25 a 1.241 PTIS de gestión directa, 1.936 de gestión indirecta y alcanzado la cifra total de 3.177 puestos.
Como destacan las fuentes oficiales al presentar estas cifras, en el intervalo de seis cursos “se ha ampliado en más de mil el número de plazas de PTIS” (de 1.915 a 3.177); lo que evidencia una tendencia coincidente y compartida con las posiciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia promoviendo el despliegue de los recursos profesionales que se requieren para construir una atención educativa efectiva y creíble conforme a sus principios de integración e igualdad.
Lo cual no soslaya la conveniencia de disponer de añadidos parámetros que permitan adecuar estas cifras —interesantes y esperanzadoras— con las crecientes demandas de atención de un alumnado que presenta unas necesidades de atención cada vez mejor evaluadas y que configuran expectativas de respuestas más complejas. Efectivamente, las cifras aportadas, tras no pocos esfuerzos ya relatados, no vienen acompañadas de datos y registros que describan el campo de intervención al que deben ser destinados estos PTIS; como tampoco se añaden estimaciones y tendencias que ayuden a contextualizar estas magnitudes directas de número de plazas a lo largo de los últimos seis cursos y las previsiones elaboradas.
Al respecto, podemos incorporar a estas consideraciones la experiencia que ha ido acumulando esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de situaciones. Y, podemos afirmar que la presencia de las demandas de esta concreta atención profesional en los centros y aulas sigue siendo una constante en las quejas que diariamente llegan a la Institución. El último ejercicio de 2024 sigue sumando nuevos incidentes reclamando monitores con la presencia de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS), para ampliar sus horarios y jornadas, aumentar los puestos o superando servicios compartidos con varios centros educativos para lograr, a la postre, la atención que requiere el alumnado.
Nuestra posición acostumbra a reivindicar un compromiso decidido por reforzar estas prestaciones profesionales que son llave para la normalización del alumnado en su centro educativo e integrándose en sus actividades complementarias. Porque —insistimos en la idea central— la ausencia de esta ayuda profesional condiciona o cercena directamente la simple presencia de un alumno en su colegio o su Instituto. Del mismo modo, apuntamos que las respuestas de las autoridades también alcanzan medidas conciliadoras tras arduas gestiones e impulsos desde esta Defensoría, las familias, las AMPA o las comunidades educativas en su conjunto.
Cuarta.- A modo de recopilación, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para disponer de plazas de PTIS y abordar las necesidades de los centros y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a lo largo de los últimos cursos.
La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora.
Efectivamente la información ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito del sistema educativo. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEAE. Por tanto, desde semejantes planteamientos globales y generalizados, se ha generado la respuesta acudiendo a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas.
Ello, sin embargo, no enerva el papel de esta Institución a la hora de atender otros supuestos o quejas concretas que expresan las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución pretende construir tras el estudio de cada queja se deben atener al análisis que, de manera específica, nos permita abordar cada situación y evaluar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión de las autoridades educativas responsables.
Por tanto, debemos dirigir sendos criterios. Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos conflictos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Consejería y sus Delegaciones Territoriales es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEAE por carencias de PTIS. Casos que, desde luego, acogeremos y procuraremos atender de manera específica y particularizada.
Y ante la entidad promotora de la queja, hemos de señalar que, más allá de acoger con preocupación las valoraciones generalizadas que ha tenido la deferencia de compartir con esta Institución, consideramos oportuno indicar que nuestra posible intervención de investigación se deberá desplegar ante supuestos concretos que se expresen en cada queja y que relaten el caso específico que permita concretar nuestra supervisión y control.
Quinta.- Finalmente, y desde un punto de vista formal sobre la tramitación seguida en el presente expediente, es necesario reseñar que esta queja se tramita desde el 2 de octubre de 2023, fecha en la que ha requerido la colaboración de la Consejería; pero las contestaciones recibidas el 18 de enero, 28 de junio y 3 de julio de 2024 no atendían los contenidos solicitados a la vez que expresaban posiciones parciales y desprovistas de la imprescindible colaboración o incluso exhibiendo un criterio incompatible con la integración de los organismos (Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada; Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la Agencia Pública Andaluza de Educación) bajo la dirección de la titular de la Consejería remitente de las respuestas.
Estas respuestas parciales son las que motivan la interpelación que dirigimos a la máxima responsable de la Consejería cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido a la titular, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la máxima autoridad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.
Finalmente, la información solicitada en octubre de 2023 ante la Consejería es recibida el 19 de marzo de 2025. Resulta evidente que existe un amplio espacio de mejora ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada.
Con todo, confiamos en lograr una mayor agilidad en las informaciones solicitadas atendiendo las previsiones de «colaboración preferente y urgente» que caracteriza las relaciones de las autoridades y administraciones ante las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional continúe avanzando en la ampliación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) y asegure las prestaciones de sus servicios en beneficio del alumnado.
RECOMENDACIÓN 2, para que disponga los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS, gestionen la asignación de sus destinos y permitan la efectiva incorporación de todos los PTIS al inicio de actividad de cada curso y supliendo las sustituciones o vacantes que se produzcan con la máxima celeridad posible.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz