Queja número 22/8661
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Alcalá de Guadaíra, zona de “Nueva Alcalá”, por la inactividad municipal ante la acumulación de gran cantidad de escombros, basuras y residuos de todo tipo, algunos especialmente contaminantes como uralita, “en el camino que nace de la rotonda de la residencia de mayores Guadaíra”.
Tanto esta vecina como una asociación ecologista habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento, pero únicamente les habían respondido que “lo pasarían a disciplina urbanística”. En este sentido, habían pedido como solución a la problemática “la limpieza del entorno completo, la colocación de carteles avisando que está prohibido verter escombros y basuras bajo amenaza de multa, la instalación de bolardos que impidan el tránsito de vehículos, la colocación de cámaras que repitan la amenaza de multa e instar a las fuerzas de seguridad a realizar patrullas por la zona”.
Sin embargo, ninguna de estas medidas se había puesto en marcha y tampoco se habían retirado los restos ya depositados, de forma que “la basura no hace más que aumentar y llegar a zonas en las que hace seis meses no había vertidos”.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que ha emitido un total de cuatro informes.
En el primero se nos daba cuenta de que ya se había inspeccionado la zona constatando la situación denunciada y que se había iniciado expediente de orden de ejecución, notificándose a la junta de compensación para que alegaciones, alegando ésta que solo ostentaba “la disponibilidad fiduciaria de los terrenos, conservando la titularidad los propietarios que son los obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas”. Dichas alegaciones estaban siendo entonces estudiadas aunque, nos decían que “No obstante, se ha acordado con la Junta de Compensación que solicitarán la licencia correspondiente para el cegado de los acceso a los terrenos del ámbito al objeto de evitar nuevos vertidos.”
En el segundo informe se nos decía que la Junta de Compensación había presentado declaración responsable para ejecución de obras y actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, para conseguir la limitación de accesos para vehículos al sector, con la justificación de la actuación en la necesidad de poner fin a los vertidos incontrolados de escombros y residuos realizados por terceros desconocidos.
Asimismo, también se nos trasladaba que se había hecho requerimiento de deficiencias ya que tanto las obras de cerramiento, como las de modificación de accesos a parcelas se someten a licencia urbanística, advirtiendo además que no era posible autorizar el cierre de los caminos públicos, pudiendo, no obstante, ejecutarse un cerramiento de las parcelas a ambos lados del camino. Respecto de los caminos privados, se indicaba que no existe inconveniente urbanístico en cerrar los accesos a fincas privadas, debiendo aportar autorización del titular del suelo al que se imposibilita el acceso.
El tercer informe añadía al anterior que meses después no había constancia que la subsanación requerida se hubiera cumplido.
Finalmente, con el cuarto informe nos daban cuenta de que el requerimiento de subsanación seguía sin cumplirse pero que no obstante “constan impuestas 3 órdenes de ejecución sobre 3 parcelas distintas dentro del ámbito, procediéndose, en caso de acreditarse el incumplimiento de lo ordenado por los propietarios, a la ejecución forzosa por el Ayuntamiento (multa coercitiva o ejecución subsidiaria).”
A la vista de esta información, teniendo en cuenta que era el cuarto informe emitido en este expediente de queja, y sin perder de vista la complejidad urbanística de la que se nos había dado cuenta que afecta a los terrenos donde se encuentran estos vertidos, con los trámites puestos en marcha, entendíamos que una vez vayan impulsándose los trámites, y culminando, se podía considerar en vías de solución por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.