La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/2555

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Albanchez de Mágina (Jaén), a través del cual exponía que estaba sufriendo retrasos indebidos en el cobro de las ayudas de la PAC correspondientes a 2024, pese a las numerosas gestiones realizadas ante la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial para solicitarle informe que permitiera el esclarecimiento de los hechos denunciados.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos informe a través del cual se detallaban las incidencias que tenía el expediente del interesado.

Según el informe recibido, el titular se había personado en la Delegación Territorial de Jaén en numerosas ocasiones entre los meses de agosto a noviembre, concertando cita previa e igualmente sin concertarla, siendo en todas las ocasiones atendido por el personal técnico de la Delegación, informándole de las incidencias que constan en sus expedientes de las campañas 2023 y 2024, e indicándole el modo de subsanarlas.

Continuaba el informe indicando que Actualmente, tras el estudio de las alegaciones, persisten en la campaña 2024 incidencias en el expediente que comprometen un alto porcentaje de la superficie declarada. No obstante, si el titular presenta alegaciones que permitan subsanar las incidencias que aún tiene activas, se grabarán los cambios oportunos por parte del personal técnico de la Delegación Territorial de Jaén y tras la oportuna validación de la base de datos Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), se procederá al recálculo y pago del importe de las ayudas que procedan”.

Finalmente se expone que la Administración no ha incumplido los plazos de pago establecidos en la normativa de aplicación ya que tiene hasta el 30 de junio de 2025 para abonar las ayudas que en su caso le corresponda a la promotora de la queja, y de otro, que ha recibido los correspondientes Trámites de Audiencia (TAUs) en los que se le comunicaba las incidencias que afectaban a su expediente, siendo atendido y asesorado en todo momento por personal técnico de la Delegación Territorial.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 21/5323

Recibimos la queja de una vecina de Alcalá de Guadaíra por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por ruidos y vibraciones de la puerta de entrada y salida a una actividad de garaje desarrollada en el inmueble colindante y a tal efecto nos aportaba copia las denuncias realizadas en la policía local en junio de 2020 y julio de 2021 y los escritos presentados en el ayuntamiento en junio y octubre de 2020.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la actividad de aparcamiento de vehículos objeto de queja estaba debidamente autorizada y si se había sometido al control municipal.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que en el año 2019, recibida una primera denuncia de la afectada, se incoó expediente informativo en el que constaba informe de policía local según el cual no se pudo comprobar la existencia de la actividad ni daños estructurales. Asimismo, a juicio del técnico municipal informante, el alquiler de un inmueble por parte de un particular para ser usado por terceros como cochera y no para uso público, no podía considerarse una actividad de prestación de servicios sujeta a licencia municipal o declaración responsable.

Constaba también en este informe que hubiera sido preceptiva la presentación de Declaración Responsable conforme a la Ley 17/2009 en el caso de "la prestación del servicio de aparcamiento público sobre un establecimiento adecuado a tal fin”, pero que no era tal el caso objeto de queja “por cuanto el uso del inmueble es privado"; y dado que era privado, a juicio del informante, se concluía que al no haber persona empleada a cargo del establecimiento, no constituía actividad económica.

Finalizaba el informe indicando que por todo ello, "queda exenta la actividad objeto de la queja presentada de las facultades de control de este Ayuntamiento en cuanto actividad económica, sin perjuicio de que la denunciante solicite la correspondiente tutela judicial con objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontractual en que el denunciado haya podido incurrir, según lo regulado en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

Esta interpretación sobre si el garaje objeto de queja constituía o no actividad económica y pública susceptible de ser controlada por el Ayuntamiento nos pareció algo forzada porque aparentemente no había duda en que se producía contraprestación económica; pero, al margen de ello, concurría en todo caso una competencia por la que en ningún caso el Ayuntamiento podía evitar el control de esta actividad: la protección contra el ruido.

Y así se lo recordamos al Ayuntamiento en una segunda petición de informe, en la que exponíamos que, en todo caso, constituía este garaje una instalación sujeta a la competencia de control y disciplina municipal en materia de protección contra el ruido (art. 4.2 del Decreto autonómico 6/2012), de ahí que como poco, al margen de esas consideraciones de tipo jurídico en aplicación de la Ley 17/2009, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (norma también citada en el informe del Jefe de Servicio Jurídico de Urbanismo), el problema planteado exigía a nuestro juicio una comprobación sobre el nivel de ruido y vibraciones denunciado.

Entendíamos, por tanto, que debía producirse una actividad de inspección y comprobación del ruido y vibraciones denunciado por la afectada, generados por la actividad objeto de denuncia, con independencia de que fuera considerara actividad pública o privada, con contraprestación o sin ella, con autorización o sin ella.

En consecuencia, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento y en nuestro escrito, además de todas esas consideraciones, instábamos a activar los mecanismos de inspección del artículo 55.1 del Decreto 6/2012.

En respuesta recibimos informe de la Jefa de Sección de Licencias de Actividades en el que se indicaba, en esencia, que se había procedido a solicitar informe policial sobre las molestias acústicas provocadas en el inmueble de la denunciante, así como el horario en que se producían, con objeto de verificar la denuncia y contratar la correspondiente medición acústica.

A la vista de ello, trasladamos al Ayuntamiento que quedábamos a la espera de que se nos diese cuenta de las conclusiones alcanzadas por la policía local y de la decisión que se adoptase, en su caso, sobre la realización de una medición acústica, que parecía necesaria en todo caso, habida cuenta que el foco ruidoso objeto de queja era una puerta de garaje.

El Ayuntamiento a través de informe del Ingeniero Técnico Industrial no comunicó que en marzo de 2022 se había solicitado informe de medición acústica. Dicho informe acústico lo recibimos posteriormente, concluyendo con resultados desfavorables y proponiendo medidas correctoras, lo que pusimos en conocimiento de la promotora de la queja a la que pedimos que actualizara el problema y nos comunicara si había percibido algún cambio. En su respuesta, la reclamante manifestó que meses después todo seguía igual, por lo que tuvimos que dirigirnos una vez más al Ayuntamiento solicitando que se nos informara de en qué situación se encontraba este asunto, qué actuaciones administrativas disciplinarias se habían llevado a cabo y qué medidas se tenía previsto adoptar, habida cuenta el tiempo que llevábamos tramitando este expediente y que hasta aquel momento no se había adoptado ni una sola medida efectiva que diera solución a los ruidos denunciados y cuya realidad había quedado acreditada con el informe de prevención acústica.

En enero de 2023 se nos comunicó por el Ayuntamiento que según una Providencia de junio de 2022 ya se había acordado "que se realicen los trámites necesarios para proceder a la iniciación del procedimiento disciplinario que corresponda, interviniendo como instructor del mismo el Jefe del Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos".

Dado que no se nos informaba cuáles habían sido esos “trámites necesarios”, volvimos a pedir informe del estado de tramitación del procedimiento disciplinario. En un nuevo informe nos dio cuenta el Ayuntamiento de que:

Se ha girado visita de inspección con fecha 13 de marzo de 2024, al objeto de comprobar lo solicitado, verificándose que se ha sustituido la puerta de acceso al garaje, por nueva puerta corredera panelizada, motorizada y con desplazamiento horizontal sobre raíl de naylon.

Se comprueba que prácticamente no existe incidencia acústica en el funcionamiento de la misma, aportándose video comprobatorio en el expediente.

Por todo ello, se informa favorablemente las medidas correctoras llevadas a cabo por la propiedad del garaje..."

A la vista de esta medida correctora adoptada, y teniendo en cuenta los siete informes totales emitidos en este expediente en casi cuatro años de tramitación que llevábamos, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9700 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Almería

Sugerimos que se regule el sistema de cita previa con el fin de garantizar la atención presencial y le recomendamos impedir que el personal de seguridad limite el acceso a las dependencias públicas por criterios que excedan a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.

ANTECEDENTES

I. Con fecha ... fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que con fecha 29 de noviembre de 2024 intentó presentar una solicitud de carnet para mayores de 65 años de manera presencial, sin cita previa, en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, y que directamente se le denegó el acceso al edificio por parte del personal de seguridad de la entrada debido a la ausencia de cita previa.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración información sobre el sistema de gestión de la atención presencial en esa Delegación Territorial tanto con cita previa, que entendemos que es el sistema preferente, como de la posibilidad de ser atendido sin la misma, en su caso.

Por otro lado, también le solicitamos información sobre las funciones ajenas a la vigilancia, control de acceso y custodia del edificio desarrolladas por el personal de seguridad de la entrada.

III. Con fecha 27 de febrero de 2025 se recibió informe de esa Delegación Territorial en el que, resumidamente, se trasladaba lo siguiente:

- Que la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) existente en esta Delegación Territorial no sólo es una oficina de recepción de documentos y de asistencia en información general sino que se ha convertido en un sistema de orientación, acompañamiento y ayuda al trámite a la ciudadanía como consecuencia de los numerosos planes y programas de actuación, derivados de políticas públicas sociales que dan respuesta a la multiplicidad de necesidades e intereses que son demandadas por la realidad social, y que sirven como recurso para aliviar problemas en situaciones determinadas.

- Que tales programas y planes dan lugar a numerosos trámites y procedimientos, que junto con la existencia de una gran variedad de formularios o modelos normalizados, crean, en muchas ocasiones, confusión para identificar los intereses y necesidades que en cada momento demanda el ciudadano.

- Que existen también circunstancias extraordinarias, debido a Programas Especiales que aparecen en momentos temporales (declaración individual de PNC, convocatorias de ayudas, subvenciones …), que dificultan aún más la posibilidad de que los agentes de la OAMR puedan atender tanto a las citas concertadas, como a todas aquellas personas que acuden sin cita en un mismo día debido a la falta de capacidad de la oficina.

- Que la oficina se encuentra ubicada en el centro de la ciudad, en el casco antiguo, por lo que no solo es una oficina para tramitar los documentos e información y asistencia sobre las competencias de esta Delegación Territorial, sino que se ha convertido en lo que la ciudadanía denomina la “oficina de la Junta de Andalucía” a la que acude el ciudadano para “sólo una pregunta” sobre viajes de mayores, de ayuda de los alquileres, de tributos, de asociaciones, de empleo, etc., que nada tienen que ver con las competencias propias de la misma.

- Que es por ello que existe un sistema de cita previa como medida beneficiadora no solamente para ofrecer un mejor servicio al ciudadano, sino para acoger, entender y orientar al interesado y evitar masificación y colas de espera ocasionadas por la alta demanda existente en esta oficina administrativa. No se trata de un sistema rígido que impide o imposibilita la atención presencial a personas que acuden sin cita previa, porque son numerosas las ocasiones en las que se atiende, en el día a día y de forma inmediata, a ciudadanos que se detectan vulnerables, bien porque se percibe que son personas con determinadas cargas emocionales o socioeconómicas, bien porque sean personas mayores, o porque ellas mismas explican que están afectadas por la brecha digital o porque muestran problemas de movilidad reducida, etc

En relación al caso concreto planteado en la queja informa lo siguiente:

- 1. Que la solicitud de carnet para mayores de 65 es un servicio asociado a la Agencia de la Dependencia, cuyo trámite basta con la mera presentación, sin cita previa, en su sede sita junto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Almería. Y así se le informó.

2. Que en la entrada de acceso a la Delegación Territorial en multitud de ocasiones se forma un verdadero caos, llegándose a crear confusión para atender y entender la demanda de varias personas usuarias que hablan a la misma vez y que se agolpan en la puerta taponando la entrada, por lo que es posible que hubiese algún malentendido con el personal de seguridad. A pesar de ello, se le informó dónde debía presentar su solicitud.

3. Se indica que el mencionado personal de seguridad de entrada, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas de su contrato, tiene, entre otras, las funciones de vigilancia y protección del edificio, control de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades, así como evitar el acceso incontrolado al edificio o el control de objetos personales o de paquetería, etc

Como conclusión señala el informe recibido lo siguiente: “que en esta Delegación Territorial se atiende con y sin cita previa, dentro de la medida de las posibilidades existentes en función de los recursos humanos disponibles para atender citas, de las circunstancias particulares de cada ciudadano, de la alta demanda que se dé en cada momento. Se proporciona a la ciudadanía información administrativa general y especializada, así como orientación y asistencia sobre la identificación, competencias, estructuras y localización de sus órganos, centros y unidades administrativas, formularios o modelos normalizados. No obstante, se sigue trabajando por la mejora de la calidad en la atención al ciudadano”.

IV. Trasladado el informe recibido a la persona promotora de la queja por parte de la misma se remite escrito manifestando lo siguiente.

- Que no se explica el porqué en dicha oficina no existe un tiempo programado para atender a mayores de 65 años sin cita previa como en el resto de organismos oficiales e incluso privados, lo único que relatan es una serie de excusas que no son relevantes.

- Que en ningún momento se nos informó de nada, pues el vigilante de la entrada ni nos preguntó a qué íbamos, se limitó a darnos un papelito con el teléfono para la cita previa.

- Que en la entrada ese día no había nadie y dentro según se podía ver desde fuera como mucho tres o cuatro personas .

- Que la función del vigilante es controlar pero no coaccionar, y cuando le comenté que quería poner una reclamación por escrito se limitó a decirme que esperara de pie, cuando ya llevaba un tiempo nos fuimos sin poder ni siquiera ejercer ese derecho.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cita previa como sistema obligatorio de obtención de atención presencial en las administraciones públicas.

La cita previa ha mejorado sin duda la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de las administraciones públicas. Sin embargo, en el momento que la cita previa se convierte en un requisito obligatorio y necesario para acceder a la administración pública sin alternativa posible y no una opción o modalidad para el ciudadano, esta Institución entiende que se transforma en una imposición injusta que puede comportar una restricción indebida en el derecho de las personas a acceder a los registros y dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

En esta línea, esta Institución ha tramitado la queja de oficio 23/7738, sobre la obligatoriedad del sistema de cita previa para el acceso a los servicios y dependencias administrativas de la Junta de Andalucía, en la que se insta mediante la Resolución de fecha 16 de octubre de 2023 a esa administración a una regulación de la cita previa que contemple, entre otras, las siguientes prescripciones:

. La cita previa será el medio preferente para el acceso a las dependencias públicas y para recibir atención y auxilio de los empleados públicos.

. Se garantizará la posibilidad de atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público”.

Puede consultar la Resolución dictada por esta Institución en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-a-la-junta-de-andaluci...

La Secretaría General para la Administración Pública, mediante respuesta de 5 de noviembre de 2023, aceptó la citada resolución en líneas generales y “tomaba en consideración la sugerencia de regular el uso del sistema de cita previa, estableciendo las condiciones de atención en el caso de que un ciudadano se presente sin cita”.

Aunque valoramos esta respuesta como una aceptación general de la Resolución dictada, trasladamos a la Secretaría General las siguientes precisiones:

Considera esta Institución que la preferencia otorgada a quienes acceden con cita previa debe compaginarse siempre con la existencia de un cupo mínimo de citas reservadas para las personas que acuden sin cita. De esta forma, aunque los medios dispuestos para atender a las personas con cita previa sean mayores, para evitar esperas innecesarias, existirá siempre una posibilidad real de que la persona sin cita sea atendida, aun cuando ello comporte un tiempo de espera que puede ser prolongado e incluso en, momentos de especial saturación, la necesidad de volver otro día para ser atendido.

En nuestra opinión, la atención a las personas con cita previa debe estar garantizada y realizarse sin demoras ni esperas prolongadas. Pero, de igual modo, debe garantizarse que exista al menos una opción real de ser atendida la persona sin cita previa, aunque dicha atención no sea inmediata y pueda implicar demoras y esperas.”

De lo expuesto en el informe recibido se deduce que las dependencias de esa Delegación Territorial, por su ubicación céntrica y por las funciones que ejercen se ha convertido en un lugar en el que convergen numerosos ciudadanos en demanda de ayuda o información, aunque la misma no esté directamente relacionada con las funciones propias de esa Delegación.

En este sentido, nos dicen que esa dependencia “se ha convertido en lo que la ciudadanía denomina la “oficina de la Junta de Andalucía” a la que acude el ciudadano para “sólo una pregunta” sobre viajes de mayores, de ayuda de los alquileres, de tributos, de asociaciones, de empleo, etc., que nada tienen que ver con las competencias propias de la misma”.

En base a esta realidad justifica el hecho de establecer como obligatoria la obtención de cita previa “como medida beneficiadora no solamente para ofrecer un mejor servicio al ciudadano, sino para acoger, entender y orientar al interesado y evitar masificación y colas de espera ocasionadas por la alta demanda existente en esta oficina administrativa”.

A este respecto, debemos indicarle que, aunque entendamos las razones expuestas para tal decisión, lo cierto es que la misma comporta una restricción excesiva e indebida que impide la correcta atención de las personas que acuden a esa dependencia sin cita previa, sin que, a estos efectos, sea suficiente con señalar que existe un régimen flexible de aplicación del requisito de la cita previa, atendiendo sin el mismo cuando las circunstancias personales lo permiten.

Tampoco resulta suficiente que se indique que “se atiende, en el día a día y de forma inmediata, a ciudadanos que se detectan vulnerables, bien porque se percibe que son personas con determinadas cargas emocionales o socioeconómicas, bien porque sean personas mayores, o porque ellas mismas explican que están afectadas por la brecha digital o porque muestran problemas de movilidad reducida, etc”.

Aunque esta atención a personas vulnerables sea digna de elogio, lo cierto es que la misma no se configura como un derecho de la ciudadanía sino como una concesión graciable del personal de esa Delegación basada en apreciaciones subjetivas sobre las circunstancias personales de las personas que acuden a esa dependencia en base a su aspecto o a sus manifestaciones.

Según el tenor de la queja recibida y por lo expuesto en el informe realizado, cabe deducir que el acceso físico a las dependencia de la Delegación depende de la decisión que adopte el personal de seguridad ubicado en su entrada, lo que nos lleva a concluir que es dicho personal el que decide si una persona puede acceder a esa Delegación sin contar con cita previa. Esto supone que para que una persona sea atendida sin cita previa será necesario que la misma traslade al persona de seguridad información normalmente confidencial sobre cuales son las circunstancias que la convierten en una persona vulnerable y merecedora, por tanto, del privilegio de ser atendida presencialmente en unas dependencias públicas sin tener cita previa.

Esta Institución entiende que el acceso a las dependencias administrativas es un derecho de la ciudadanía que debe estar garantizado en todo caso y no debe verse coartado de forma absoluta por requisitos como la exigencia de cita previa.

Ello no obstante, debemos reiterar una vez mas, que esta Institución considera que el sistema de cita previa beneficia tanto a los ciudadanos como a la Administración, por lo que nada impide que sea considerado y fomentado como sistema preferente de acceso a las dependencias administrativas.

Como se ha señalado expresamente en la queja de oficio tramitada por esta Institución la preferencia otorgada a quienes acceden con cita previa debe compaginarse siempre con la existencia de un cupo mínimo de citas reservadas para las personas que acuden sin cita. De esta forma, aunque los medios dispuestos para atender a las personas con cita previa sean mayores, para evitar esperas innecesarias, existirá siempre una posibilidad real de que la persona sin cita sea atendida, aun cuando ello comporte un tiempo de espera que puede ser prolongado e incluso en, momentos de especial saturación, la necesidad de volver otro día para ser atendido.

De conformidad a lo expuesto, entendemos que por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería deben establecerse las medidas necesarias para garantizar la atención a las personas que acudan sin cita previa a sus dependencias o instalaciones.

Segunda.- Funciones del personal de seguridad respecto de las limitaciones de acceso a dependencias públicas.

Los servicios de seguridad privada contratados por la administración titular de las instalaciones públicas en las cuales se atiende a la ciudadanía tienen como fin “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos (artículo 5.a de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada).

Se trata de fines específicos de seguridad que nada tienen que ver con la atención ciudadana, facilitar el acceso a los servicios públicos y aportar información sobre derechos y obligaciones de la ciudadanía en sus relaciones con la administración.

De lo expuesto en la presente queja se deduce que a la persona promotora de la misma se le impidió el acceso a las dependencias de la Delegación Territorial por parte del personal de seguridad por el mero hecho de no disponer de cita previa, sin darle oportunidad alguna de trasladar al personal de la misma sus peticiones de información y asesoramiento.

Las funciones de atención ciudadana, información y, por tanto, de prestación de servicio público corresponde al personal de la administración, considerando esta Institución que se debe atender a la ciudadanía presencialmente por personal empleado público sin imponer barreras ni obstáculos no ajustados a derecho y que, además, pudieran conllevar una situación de indefensión para la ciudadanía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

- SUGERENCIA: Regular el sistema de cita previa para adaptarla a la resolución de 16 de octubre de 2023 aceptada por la Secretaría General para la Administración Pública, con el fin de garantizar la atención presencial sin cita previa y el acceso a dependencias administrativas en horario de atención al público a la ciudadanía que no disponga de la misma, aunque ello sea mediante una espera de tiempo razonable.

- RECOMENDACIÓN: Impedir que el personal de seguridad limite el acceso a dependencias públicas por criterios que excedan de los correspondientes a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0177 dirigida a Ayuntamiento de Villalba del Alcor, (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Villlalba del Alcor la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"Como Presidente del club ... de … (Huelva), le adjunto escritos, con la documentación remitida, presentados en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva), en el que se solicitaba la apertura del camino con nomenclatura La Palma del Condado-Las Arroyadas, Polígono 1 Parcela 9005, Usurpado por la finca … , no habiéndose recibido contestación alguna a los mismos".

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 4 de febrero de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/8661

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Alcalá de Guadaíra, zona de “Nueva Alcalá”, por la inactividad municipal ante la acumulación de gran cantidad de escombros, basuras y residuos de todo tipo, algunos especialmente contaminantes como uralita, “en el camino que nace de la rotonda de la residencia de mayores Guadaíra”.

Tanto esta vecina como una asociación ecologista habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento, pero únicamente les habían respondido que “lo pasarían a disciplina urbanística”. En este sentido, habían pedido como solución a la problemática “la limpieza del entorno completo, la colocación de carteles avisando que está prohibido verter escombros y basuras bajo amenaza de multa, la instalación de bolardos que impidan el tránsito de vehículos, la colocación de cámaras que repitan la amenaza de multa e instar a las fuerzas de seguridad a realizar patrullas por la zona”.

Sin embargo, ninguna de estas medidas se había puesto en marcha y tampoco se habían retirado los restos ya depositados, de forma que “la basura no hace más que aumentar y llegar a zonas en las que hace seis meses no había vertidos”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que ha emitido un total de cuatro informes.

En el primero se nos daba cuenta de que ya se había inspeccionado la zona constatando la situación denunciada y que se había iniciado expediente de orden de ejecución, notificándose a la junta de compensación para que alegaciones, alegando ésta que solo ostentaba “la disponibilidad fiduciaria de los terrenos, conservando la titularidad los propietarios que son los obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas”. Dichas alegaciones estaban siendo entonces estudiadas aunque, nos decían que “No obstante, se ha acordado con la Junta de Compensación que solicitarán la licencia correspondiente para el cegado de los acceso a los terrenos del ámbito al objeto de evitar nuevos vertidos.”

En el segundo informe se nos decía que la Junta de Compensación había presentado declaración responsable para ejecución de obras y actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, para conseguir la limitación de accesos para vehículos al sector, con la justificación de la actuación en la necesidad de poner fin a los vertidos incontrolados de escombros y residuos realizados por terceros desconocidos.

Asimismo, también se nos trasladaba que se había hecho requerimiento de deficiencias ya que tanto las obras de cerramiento, como las de modificación de accesos a parcelas se someten a licencia urbanística, advirtiendo además que no era posible autorizar el cierre de los caminos públicos, pudiendo, no obstante, ejecutarse un cerramiento de las parcelas a ambos lados del camino. Respecto de los caminos privados, se indicaba que no existe inconveniente urbanístico en cerrar los accesos a fincas privadas, debiendo aportar autorización del titular del suelo al que se imposibilita el acceso.

El tercer informe añadía al anterior que meses después no había constancia que la subsanación requerida se hubiera cumplido.

Finalmente, con el cuarto informe nos daban cuenta de que el requerimiento de subsanación seguía sin cumplirse pero que no obstante “constan impuestas 3 órdenes de ejecución sobre 3 parcelas distintas dentro del ámbito, procediéndose, en caso de acreditarse el incumplimiento de lo ordenado por los propietarios, a la ejecución forzosa por el Ayuntamiento (multa coercitiva o ejecución subsidiaria).

A la vista de esta información, teniendo en cuenta que era el cuarto informe emitido en este expediente de queja, y sin perder de vista la complejidad urbanística de la que se nos había dado cuenta que afecta a los terrenos donde se encuentran estos vertidos, con los trámites puestos en marcha, entendíamos que una vez vayan impulsándose los trámites, y culminando, se podía considerar en vías de solución por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/3685 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la Iglesia de la Encarnación en Alhama de Granada. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la movilización de la ciudadanía de esta localidad promoviendo e impulsando los proyectos para abordar las necesidades más perentorias del monumento que llegó a sufrir un desplome parcial de su cubierta en 2018 . Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge el expediente de queja 22/4915. En su día, con fecha 9 de septiembre de 2022 recogíamos el informe de la Delegación Territorial de Cultura:

1. La Junta de Andalucía ha colaborado en todo momento en beneficio de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de dicha institución como propietaria del inmueble en relación a la conservación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. Según las conclusiones del informe encargado por la Consejería a la empresa Bureau Veritas y realizado por uno de lo mayores expertos en la materia, los daños producidos en el inmueble no se pueden atribuir -al menos de forma concluyente- a las actuaciones llevadas a cabo en el templo por la Junta de Andalucía, pues la iglesia parte de problemas estructurales graves no resueltos (ya en 1636 hubo de renovarse la cubierta y en 1868 se volvió a constatar la ruina de la misma, siendo renovada a finales del siglo XIX).

3. Se está pendiente de los análisis de la densidad de la piedra que pretende llevar a cabo el Arzobispado de Granada -se presume que con voluntariedad contradictoria con el encargado por la Junta de Andalucía-.

4. La máxima preocupación de esta Administración consiste en aclarar las causas que originan los daños en templo para evitar que una futura intervención en el mismo vuelva a ser hipotéticamente en balde, por delante de la determinación de la responsabilidad en cuanto a la asunción de una eventual reparación del mismo”.

A la vista de la anterior información creemos deducir la intervención oportuna de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, mediante la aportación de su labor técnica y de asesoramiento que, confiamos, logre un diagnóstico certero de las necesidades del inmueble y definir los proyectos que resulten acreditados con la intervención del arzobispado de Granada como titular responsable del edificio que alberga la iglesia”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión del expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del inmueble” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Granada (Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el propio Ayuntamiento), a fin de conocer:

◦ estado de conservación de la Iglesia de la Encarnación en Alhama.

◦ relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

◦ contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

◦ cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Reunión de coordinación de los defensores del Pueblo en Madrid
El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, se reunió el pasado lunes 19 de mayo con el Defensor del Pueblo de España y sus homólogos autonómicos con el fin de reforzar la coordinación y colaboración entre defensorías.
 
Durante el encuentro, que tuvo lugar en la sede de la institución del Defensor del Pueblo en Madrid, se presentaron problemáticas comunes que afectan a las distintas instituciones, se exploraron nuevas vías de trabajo conjunto y se compartieron expedientes para coordinar actuaciones con la mayor eficacia posible ante las quejas de los ciudadanos.
 
Por otro lado, se expusieron diversos temas de actualidad como el acuerdo sobre la cultura de la justicia restaurativa que busca impulsar medidas alternativas de resolución de conflictos, promovido por la Síndica de Cataluña, y el reciente proyecto impulsado por el Defensor del Pueblo de Navarra para promover activamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. También áreas estratégicas como la Inteligencia Artificial y sus implicaciones, y la situación de los menores inmigrantes en las costas canarias junto a las últimas noticias legislativas sobre inmigración.
 
En la reunión participaron, además de Jesús Maeztu, el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertúa ; la Justicia de Aragón, Concepción Gimeno; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; la Diputada del Común de Canarias, Dolores Padrón, y el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera.
 
    Presentación del Informe Anual 2024 en comisión parlamentaria

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha presentado hoy en la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía el Informe Anual del Defensor correspondiente al ejercicio 2024, tras su entrega al presidente del Parlamento el pasado mes de abril.

    Durante su intervención, el defensor andaluz ha expuesto los principales datos de gestión y principales problemas de un ejercicio que ha calificado de “duro y complejo” con un crecimiento en el número de quejas presentadas por la ciudadanía (10.400) y en el número de consultas (16.400). A esta actividad hay que sumar las quejas gestionadas de años anteriores (más de 4.000) y las 600 actuaciones de promoción de derechos, por lo que fueron más de 31.000 las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en 2024.

    En más de 3.700 expedientes cerrados en ese año se detectó irregularidad por parte de la administración y tras la actuación de la Defensoría se aceptó el 97%, siendo además la media del grado de colaboración de dichas administraciones del 87%, tras enviar más de 5.200 peticiones de informes, un dato que el Defensor ha puesto en valor pero recordando que el objetivo es llegar al 100 por 100 de colaboración.

    Más de 46.300 personas acudieron a la Defensoría reclamando protección y defensa por lo que consideran una vulneración de derechos, ya sea en Dependencia (1.434 quejas), Vivienda (820), Salud (1,684), Medioambiente (967) o las reclamaciones del personal del sector público (1.282) y en Infancia y Educación, con más de 1.500 quejas, entre otras.

    Una vez más, el defensor ha alertado sobre el paquete de dependencia, vivienda y salud como los asuntos que más han suscitado las quejas de la ciudadanía “con testimonios muy duros de desesperación por los retrasos inasumibles o por falta de claridad e información en los procesos”, ha dicho el defensor.

    Jesús Maeztu ha recordado que la actuación de la Defensoría para la protección y defensa de los derechos entronca directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: “hemos avanzado en alinear nuestra planificación y nuestro trabajo con los principios que presiden la Agenda 2030. Queremos ser parte activa de una transformación social más justa y sostenible, con el objetivo fundamental, no solo de consolidar y proteger los derechos adquiridos, sino también de avanzar e innovar conforme a las necesidades que la sociedad actual demanda”. Fruto de este enfoque, las actuaciones que han tenido como objetivo preservar la dignidad de las personas han supuesto el 58% del total, seguido de las acciones en beneficio del Planeta y la Prosperidad (37%), y, por último, el trabajo para la garantía de los derechos humanos, en pro de una cultura de paz y de justicia (con el 5%).

    Por último, el defensor ha destacado su preocupación por los derechos de las personas mayores, que ha sido el asunto relevante de este informe 2024 “con el propósito de analizar las dificultades que enfrentan algunas personas mayores en su entorno familiar y social; para acceder al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); los cuidados de atención social y sanitaria que se les dispensan en el ámbito residencial; los instrumentos para la coordinación sociosanitaria y la necesidad de garantizar su empoderamiento activo”.

    Un tema que, ha recordado, analizará en una jornada el próximo 10 de junio, en la Fundación Caja Rural del Sur, en Sevilla, bajo el título “Mayores y dependientes en Andalucía: calidad y calidez en los cuidados”.

     

    III Encuentro andaluz de educación en derechos de infancia y adolescencia

     

    III ENCUENTRO ANDALUZ DE EDUCACIÓN EN DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    INSCRIPCIÓN

    Imagen: 
    Fecha: 
    Jue, 15/05/2025
    Temas: 
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
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