La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3037 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de soluciòn

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, en representación de la AMPA de un CEIP de la provincia de Huelva, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de varios alumnos, que padecen significativas limitaciones y cuyas características motiva una singular respuesta que no se alcanzaba por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva de fecha 2 de Marzo de 2020. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos de los informes recibidos:

a) “INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVO AL EXPEDIENTE DE QUEJA.

Con fecha de entrada 6 de julio de 2023 se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por la madre de un alumno con NEE matriculado en el CEIP de la localidad de la provincia de Huelva.

La queja de la interesada recoge la demanda de mayor dotación de profesionales para atender la cantidad de alumnos/as con necesidades educativas especiales censados en el centro docente. A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial de Educación, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada adoptando las medidas que a continuación se detallan en un informe resumen de fecha 15 de mayo de 2023 que fue enviado al Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Del contenido de este documento, que se anexa a este informe como se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

Atendiendo a esta realidad, se aporta también el informe de fecha 8 de febrero de 2023, emitido por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales para el Servicio de Orientación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. En este informe se exponen brevemente los recursos asignados en la realidad cotidiana a este centro y el resultado de la ratio alumnado por encima del promedio de la provincia de Huelva. Del mismo modo, se concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes.

Asimismo, para el cotejo de datos relevantes relacionado con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el pasado curso académico 2022/2023 para la localidad. En este documento se reflejan organizativamente los recursos y medios profesionales atribuidos a cada centro (colegios, IES y Sección de Educación Permanente -SEPE-), y dentro de la misma localidad el alumnado desglosado por las distintas necesidades. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la demanda de familiares, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el entorno del municipio. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta y mejoró para este curso 22/23 la asignación de profesionales, dotando al CEIP con un especialista PT compartido.

Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente para cada curso académico el de que los menores con necesidades educativas especiales no reciban en los centros educativos el número de terapias necesarias por falta de profesionales, lo que hace imposible atender a todas las demandas expresadas de los familiares.

A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se obtiene el resultado esperado. Es por ello que desde esta Delegación seguimos trabajando en conseguir un objetivo satisfactorio para todos”.

b) “Informe C.E.I.P.

En respuesta a la carta dirigida por los padres y madres de alumnos escolarizados en el CEIP, del municipio de Huelva al presidente de la Junta de Andalucía con fecha 7 de mayo de 2023 relativa a la insuficiente cantidad de profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales en el centro y en la mayoría de centros de la localidad, se informa de lo siguiente:

1. Que con fecha 2 de junio de 2022 y fecha 9 de septiembre de 2022, la directora del centro presenta sendos escritos para conocimiento del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación de la situación del alumnado con NEAE, en el primer escrito presentado solicitaba la directora un informe que apoyara su petición de otro especialista más de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (de Audición y Lenguaje). En el segundo escrito vuelve a presentar el mismo documento acompañado con listado de todo el alumnado atendido en el curso, especificándose los especialistas que intervienen, las sesiones que reciben y las que necesitarían para que fueran atendidos de forma eficiente. Se adjunta también un informe favorable del Inspector de zona, previamente solicitado en el primer escrito presentado, y se pide un refuerzo COVID en Infantil de 4 años, puesto que las dos unidades cuentan con 26 alumnos cada una. A raíz de estas peticiones, la Delegación Territorial autoriza el refuerzo Covid dotando al centro de un cupo más con un maestro de PT.

2. Con fecha 17 de noviembre, el Delegado Territorial, recibe en su despacho a la directora del centro acompañada del AMPA y una madre de alumno con NEAE. En dicha reunión se plantea la dificultad para atender a todo el alumnado con dichas necesidades educativas. Como respuesta a esta demanda, a través del programa de educación inclusiva se dota al centro de 10 horas de AL (Audición y Lenguaje), es decir, se aumentan en el centro la atención de este especialista en dos días más.

Con fecha 8 de febrero, la coordinadora del Área de NEE del ETPOEP redacta informe sobre la situación del CEIP para el Servicio de Ordenación Educativa recogiendo las necesidades educativas que presenta el centro y las demandas de recursos que han realizado a ese servicio. En ese momento el centro cuenta con un total de 60 alumnos censados con NEAE, de los que 36 son NEE. El alumnado censado con necesidad de monitor es 20, 24 alumnos censados con atención de AL. Según datos recogidos en Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

Con fechas 12 y 14 de abril del 2023, los padres y madres del AMPA del CEIP fueron recibidos por el Delegado Territorial y la jefa de Servicio de Planificación en dos reuniones en la que expusieron su malestar por la situación en el centro. Desde esta Delegación se informó de que se daría cuenta a la Dirección General de la compleja realidad del colegio y, en general, de la localidad. Se acuerda con las familias crear un plan de actuación especial para el municipio, el cual consiste en crear tres ámbitos de actuación:

1) Orientar al centro de los recursos que dispone el centro para una mejor operatividad y aprovechamiento de estos con asesoramiento por parte de los servicios del ETPOEP Huelva (Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional).

2) Organizar una formación de obligado cumplimiento para mejorar los conocimientos y actualizarlos a las necesidades educativas existentes en materia de atención a la diversidad.

3) Solicitar a los Servicios Centrales un aumento en los recursos humanos y técnicos que aporten una mejor atención a este alumnado NEAE.

Tras recibir notificación de Servicios Centrales de dotación de un cupo extra para el CEIP, se solicitó tramitar por el Servicio de Recursos Humanos reconocimiento de la dotación compartida de dicho cupo con otro CEIP de la misma localidad, a fecha 17 de abril de 2023.

Nuevamente el delegado territorial recibe a los padres y madres del AMPA, los cuales siguen considerando insuficiente el cupo extra compartido con el otro CEIP.

A fecha de 9 de mayo de 2023, el centro cuenta con 38 alumnos de NEE (ANEAE de Necesidad Educativa Especial), 4 alumnos TEA (Autismo), 20 alumnos con necesidad de monitor, 12 alumnos de compensatoria, 20 con dificultades de aprendizaje, 2 con altas capacidades intelectuales, 26 con necesidad de maestro de Audición y Lenguaje y 24 con necesidad de PT (maestro de Pedagogía Terapéutica) haciendo un total de 61 alumnos de Educación Especial. Para atender a este alumnado el centro tiene una unidad/grupo TEA, una de apoyo a la integración, una de audición y lenguaje de integración. A su vez, los recursos personales no docentes son los siguientes: un educador a 30 horas, un FPUB a 30 horas, 1 PTIS a 25 horas. Desde fecha reciente comparte 1 PT con otro CEIP, de la misma localidad. Respecto al personal docente, un maestro de audición y lenguaje y 3 PT.

En conclusión, desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora: una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

c) “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL CEIP

A petición del Servicio de Ordenación Educativa, se detallan las necesidades educativas que presenta el Centro y las demandas de recursos que han realizado a nuestro servicio.

El centro realiza solicitud de un maestro de AL y PT más para el centro con fecha de 2 de Junio de 2022. Los aspectos más relevantes que se conocen sobre la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado del centro y los recursos con los que cuenta el mismo para organizar la respuesta educativa se detallan a continuación

DATOS SOBRE ALUMNADO

El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE.de los que 36 son NEE.

- Censado con necesidad de monitor

El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor

- Censado con necesidad de maestra de Audición y Lenguaje (AL)

Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL.

- Censado con necesidad de maestra de Pedagogía Terapéutica (PT)

Según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

DATOS SOBRE RECURSOS HUMANOS

El centro cuenta con un PTIS, un FPUB y un Educador, 2 PT (uno en el Aula TEA) y AL.

OBSERVACIONES

La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Huelva ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “El CP junto con la MAYORÍA de los colegios de la localidad no tienen profesionales suficientes para abarcar la cantidad de casos NEAE que hay escolarizados en sus centros educativos y por ello se ven obligado a realizar un "triaje" entre esos niños, priorizar y tomar la difícil decisión de quien menos, quien más y quien ni siquiera una simple terapia o apoyo”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE de los que 36 son NEE. El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor. Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL; y a según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal con 1 educador, FPUB y PTIS, junto al equipo docente de un AL y 3 PT.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos a un conjunto de centros de la localidad, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

El mismo relato de la queja añadía el supuesto concreto de un alumno “con 6 añitos con dos diagnóstico TEA nivel 1 y TDAH, tenía sus 7 terapias de apoyo semanales en el cole y se le han reducido a la friolera cantidad de 2 en este último mes, dejándole sólo con audición y lenguaje y todo ellos por falta de profesionales”.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y sus servicios técnicos ofrece unas valoraciones ciertamente interesantes y comprometidas que devienen del relato de los contactos y encuentros mantenidos entre la Delegación y representantes de las familias del centro, a los que se hace alusión indicando que “desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora”.

En concreto, el informe señala que “La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

Esta alusión a los diagnósticos más severos coincide con las demandas particularizadas que hemos recogido del contenido de la queja;. Y añadimos por su entidad la valoración más conclusiva que señala “Resumidamente, podríamos destacar la persistencia en una carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro”. Añadimos la opinión de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación que “...concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes”.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Huelva) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios profesionales de apoyo que se concretaron inicialmente en “una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP ..., de la provincia de Huelva, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 22/8487 entre Ayuntamiento y Representantes vecinales, relativa a : Mediamos ante el corte del tráfico rodado en una calle que genera problemas de aglomeración de vehículos

Vecinos de un municipio de Sevilla nos remitían escrito a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz trasladando su malestar por la instalación de cadenas en la calle en la que residen, las cuales impedían la circulación viaria durante varias horas a lo largo del día, coincidiendo además con la entrada y salida de menores de los centros escolares. Todo ello provocaba una aglomeración de vehículos que les impedía salir de sus viviendas para acudir a citas médicas o ser atendidos en caso de urgencia por los servicios sanitarios, policial o de bomberos.

Se admitió a tramite la queja y se decidió gestionarla con un enfoque mediador, con objeto de sentar a todas las partes para debatir sobre las cuestiones planteadas y buscar posibles soluciones de consenso.

Los vecinos, tras exponer la problemática, mostraron su interés en conjugar la seguridad que debe procurarse a los niños y niñas que proporcionaba el corte del tráfico, pero entienden que debía buscarse otras opciones o mejoras para evitar o minimizar los efectos negativos que estaban teniendo las mismas.

La corporación municipal se mostró comprensiva con la situación que los vecinos expusieron y se consensuaron los siguientes acuerdos de la sesión mediadora celebrada:

  • Campaña de sensibilización por parte de las direcciones de cada centro escolar, dirigida a madres y padres de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Campaña de sensibilización por parte del Área de Tráfico del Ayuntamiento [...], dirigida a familiares de los alumnos, pidiendo colaboración para evitar molestias a los vecinos en referencia al tráfico y los aparcamientos de vehículos.

  • Retranqueo de cadenas en calle [...] y plaza [...], para evitar que se produzcan tapones de tráfico.

  • Campaña sancionadora por parte de la Policía Local. Esta medida se llevará a cabo más adelante, siempre en caso de que las medidas anteriores no hubiesen surtido los efectos deseados. En caso de tomarse la decisión de realizar esta campaña, la misma tendría una duración corta y determinada.

Queja número 23/9338

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en el centro educativo de referencia lnstituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.

Este Centro Educativo cuenta con 1 PTIS en la Relación de puestos de trabajo (RPT). Actualmente está de baja por I.T. (incapacidad temporal) y ha sido sustituida produciéndose la incorporación el día 18 de enero de 2024.

La dotación de nuevas plazas es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública e implica una modificación de la RPT.

En esta Sección de Personal no Docente de la Delegación Territorial se tramitan expedientes de sustitución de los trabajadores/as laborales que se encuentren ausentes por una Incapacidad temporal u otro motivo.

El trámite de la sustitución no es tan ágil como sería deseable. Se inicia solicitando autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la sustitución del trabajador/a, y una vez obtenida ésta, se llama a las personas que están en la bolsa de sustituciones, se le indica toda la documentación que ha de presentar previa a su contratación. Presentada dicha documentación se le da vista a la Intervención y una vez obtenemos de la Intervención el visto bueno, el trabajador/a seleccionado/a firma el correspondiente contrato y se incorpora en el puesto de trabajo.

Así pues las bajas se cubren, no es un trámite inmediato”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla de abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que deben responder ante las ausencias, bajas o vacantes que se aluden en la queja.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro. Sin embargo, contamos con varios antecedentes (Q21/838, Q21/1038, Q22/226, y Q23/2017) que se reproducen sin poder alcanzar una solución que revierta en alternativas rápidas que amortigüen los evidentes perjuicios que se producen en la atención a este alumnado del centro.

Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Sin embargo, no es menos cierto que la prestación de estos servicios está sometida a posibles vicisitudes; y estas incidencias, perfectamente posibles en el curso de la actividad profesional, merecerían la mayor agilidad en su subsanación.

Según se alude, la queja se presenta el 14 de diciembre y la sustitución parece no lograrse hasta el 18 de enero de 2024. Y es que comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, quedan sin cobertura hasta que no se hace efectiva la medida de sustitución proyectada, salvando los días de navidad.

Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse ya en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los trámites descritos cuando surgen estas incidencias de interrupción del servicio de monitor.

Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/1409 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Almería y Ayuntamiento de Almería

13/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada de oficio (VER APERTURA) por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones del CEIP ‘San Bernardo’ en El Alquián.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 13 de mayo de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería y ante el propio ayuntamiento de Almería:

SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEP ‘San Bernardo’ en El Alquián a través de la programación de sus necesidades”.

Con fecha 25 de agosto de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando en un completo y muy detallado informe que:

A la vista de su comunicación de fecha 13 de mayo, en el que se pone de manifiesto la preocupación por el estado de mantenimiento y conservación del CEIP San Bernardo, de la localidad de El Alquián, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto por parte del Servicio Planificación y Escolarización y según informes emitidos por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) y del propio CEIP San Bernardo, se informa lo siguiente:

Primero.- Tal y como se ha puesto de manifiesto en la anterior respuesta que se trasladó a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, según el artículo 6 (Conservación, mantenimiento y vigilancia) del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, “1. Corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

Cuando la Consejería de Educación y Ciencia deba afectar, por necesidades de escolarización, edificios escolares de propiedad municipal en los que se hallen ubicados centros de educación infantil, educación primaria o educación especial, para impartir educación secundaria o formación profesional, la Administración Autonómica asumirá, respecto de los mencionados centros, los gastos que los municipios vinieran sufragando de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.

Cuando en edificios escolares de propiedad municipal se imparta, además de la educación infantil, educación primaria o educación especial, el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, la conservación, mantenimiento y vigilancia corresponderá al municipio respectivo. (...)”.

Por otro lado, en la redacción actual de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concretamente en su Disposición Adicional decimoquinta (Municipios, corporaciones o entidades locales), pone de manifiesto que “(...) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. (...)”.

Segundo.- De este precepto legal se ha informado, en cuantiosas ocasiones a las direcciones de los centros escolares de Almería y provincia, como a los Ayuntamientos correspondientes.

Visto lo anterior, también se ha manifestado a los centros que lo deseable es que para cuestiones que corresponda a esta Delegación Territorial, los centros educativos envíen una comunicación al Servicio de Planificación y Escolarización para que, dicho Servicio, a su vez, remita la incidencia a APAE, para su estudio y, si procede, resolución; mientras que, por otra parte, si la incidencia le corresponde a algún Ayuntamiento, se le comunique ésta por la vía que se considere más oportuna (en ocasiones, se lleva a cabo la comunicación también, a través de esta Delegación Territorial, desde su Unidad de Registro). Nótese que, en esta ocasión, la comunicación entre CEIP y Excmo. Ayuntamiento se lleva a cabo a través de la plataforma GECOR.

Sin embargo, y pese a estas recomendaciones, el CEIP San Bernardo insiste en no seguir este procedimiento, sino que, como en sus escritos afirma (véase, por ejemplo, el Anexo 1.b), “(…) Todas las necesidades de arreglos y reparaciones son comunicadas al Ayuntamiento a través de la aplicación Gecor, así como al Servicio de Planificación de la Delegación Territorial”, sobrecargando así a la Administración Educativa Andaluza con cuestiones que no son de su competencia.

En estos casos, la Delegación Territorial deriva estos escritos al Excmo. Ayuntamiento de Almería, redundando así las peticiones y sobrecargando a la Administración Local.

No obstante, en las cuestiones que pudieran plantear algún tipo de duda razonable o las que directamente competen a la Administración Educativa Andaluza, se solicita informe a APAE, para la toma de decisiones. En el caso del CEIP San Bernardo, es tal la cuantía de escritos recibida que se han solicitados algunos informes sobre aspectos a priori claros, debido a la insistencia en los antedichos escritos.

Tercero.- Para dar solución a esta ampliación de la respuesta anterior, en primer lugar, se ha solicitado, a través del Servicio de Planificación y Escolarización, a la APAE una recopilación completa de todos los últimos informes remitidos por esta Agencia relacionados con las incidencias denunciados por el CEIP San Bernardo. En dichos informes se pone de manifiesto la necesidad de actuación y el órgano competente, tomando como referencia la normativa citada en las referencias anteriores, así como en base al Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a instancias del Secretario General Técnico sobre la obligación de los ayuntamientos de conservación y mantenimiento de los centros educativos (expte. Ig n.* 33/2019) de fecha 24 de octubre de 2019 y al Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sobre el Deber de Conservación de los Centros Escolares destinados a educación infantil y primaria y educación especial de fecha 2 de octubre de 2019.

En segundo lugar, se han remitido dichos informes de APAE al CEIP, para que informen del estado de subsanación de las incidencias planteadas.

Cuarto.- Las conclusiones del análisis de todos los informes de APAE y del CEIP (se adjuntan todas ellas).

Quinto.- A la vista de los informes descritos, esta Delegación Territorial traslada a esta Defensoría del Pueblo las siguientes conclusiones:

- Instar al CEIP San Bernardo a que siga tramitando sus necesidades de mantenimiento y conservación a través del aplicativo GECOR y las actuaciones propias de esta Delegación Territorial a través de la “ventanilla” del Sistema de Información Séneca, dirigida al Servicio de Planificación y Escolarización. En caso de dudas sobre el órgano que corresponde una actuación, puede realizar consulta a esta Delegación Territorial.

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería que en caso de recibir una solicitud de actuación que considere no se encuentra en el ámbito de sus competencias, sea dirigida directamente a esta Delegación Territorial, para evitar así intermediarios en las comunicaciones entre administraciones. De hecho, este es el proceder que lleva a cabo esta Delegación Territorial cuando recibe peticiones que le competen a los Ayuntamientos.

- Instar al CEIP San Bernardo que, en caso de recibir comunicaciones del Excmo. Ayuntamiento en el que manifieste que no es competente para realizar una actuación, deriven dicha comunicación a esta Delegación Territorial, para arbitrar la medida que se ajuste a norma,

- Valorar positivamente las actuaciones de conservación y mantenimiento que ha realizado el Excmo. Ayuntamiento de Almería para con el CEIP San Bernardo, entre las que se pueden destacar, vistos los informes anteriores, las siguientes:

- Reparación de losas caídas, cisternas rotas, escalones rotos, agujeros en las pistas, persianas, etc. (9 de febrero de 2024). Arreglo de todas las persianas que estaban mal (febrero de 2024). Arreglo de fluorescente descolgado.

- Reparación de la valla (20 de mayo de 2024).

- Valorar positivamente las actuaciones que desde la Administración Educativa se están desarrollando para con el CEIP San Bernardo, concretamente:

- Las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica.

- El seguimiento de las incidencias causadas por las obras de climatización adiabática y energía fotovoltaica, aún no concluidas.

- Revisión de la fachada exterior del edificio (julio de 2022, agosto de 2023 y noviembre de 2023).

- Solicitar al Excmo. Ayuntamiento de Almería, para su valoración jurídica, el informe de la Delegación de Área de Obras Públicas, Mantenimiento, Accesibilidad y Economía Azul, de fecha 10 de febrero de 2020.

- Trasladar a esta Defensoría del Pueblo Andaluz y al CEIP San Bernardo la intención de esta Delegación Territorial de estudiar viabilidad de instalar las barandillas solicitadas por el centro y, si procede, incorporar la actuación en una próxima programación”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería ofreció con fecha 26 de julio de 2024 una relación de intervenciones en el centro educativo que constan registradas en su base de datos y en la aplicación GECOR. Dicho compendio de datos y tablas no incluía comentario o valoración alguna sobre la cuestión motivo de análisis, cual es la respuesta formal que ofrece el Ayuntamiento ante la Resolución dirigida. Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una disparidad de posiciones por parte de las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Pues bien; ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una polémica interpretativa en cuanto a las responsabilidades para atajar las carencias diversas y complejas que presenta el inmueble, sede del centro educativo ‘San Bernardo’. Como ya se abordó en las argumentaciones de la resolución dictada, “Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias”.

En este sentido, ya nos hicimos eco de las actuaciones concretas que se relataban y que señalan sendas iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado. Nos referimos, de un lado, a la intención de proceder al arreglo de algunas líneas de barandillas; y, además, en la disposición desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para articular desde las instancias de la Delegación y de la Agencia toda demanda o petición de intervenciones sobre el centro educativo para dirimir su naturaleza y la capacidad competencial para abordar dichas necesidades.

A partir de este compromiso, y del repertorio municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que por encima de las polémicas, el centro educativo ha dispuesto de intervenciones muy necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad.

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyectos necesarios en el CEIP ‘San Bernardo’ hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA implicada en la presente queja.

Desde luego, esta Institución está dispuesta a acoger cualquier cauce de diálogo que permita solventar las controversias que surjan sobre la cuestión.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

23/02/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento de problemas en el edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘San Bernardo’ en la localidad de El Alquián, en el municipio de Almería.

Recientemente, con motivo de varias iniciativas de reclamación y de alguna reseña en los medios de comunicación pudimos tomar conocimiento de la grave situación del edificio que, tras el tiempo transcurrido, parece haberse agravado notablemente hasta el extremo de que sus instalaciones resultan incompatibles con la actividad docente normalizada.

En concreto, la situación ha motivado desde varias instancias a “pedir una reforma integral del centro, que lleva 30 años en funcionamiento, después de que un menor sufriera un accidente con una portería en mal estado que colmó la paciencia de directiva, docentes y familiares. Desde este centro educativo se han presentado multitud de escritos al Ayuntamiento de Almería y a la Delegación de Educación, destacando que desde el año 2015 ya se proyectó el arreglo de los aseos que deberían dar servicio a los patios y que a día de hoy siguen presentando los mismos desperfectos”.

Esta Defensoría ha seguido diversas informaciones por los medios de comunicación que, sin perjuicio de su concreción, describen la situación del centro de manera preocupante y necesitado de una respuesta diligente y correctiva; al igual que una definición clara de las medidas previstas de corrección de la situación descrita.

Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

Queja número 23/0121

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había solicitado nuevos destinos en el concurso de traslados y que había sido excluida por no adjuntar el autobaremo. La promotora de esta queja nos aporta documentación para justificar que ha sido un error de la plataforma telemática.

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS nos comunicaban que habían estimado las alegaciones y que la interesada ya había tomado posesión en su nuevo destino.

Queja número 22/4800

La persona interesada en el presente expediente nos exponía su discrepancia con la denegación de la beca de la convocatoria general que solicitó para el curso 2021-2022, ya que en él no concurría el motivo de dicha denegación y que, según la resolución que se le envió, era el de estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicitaba la beca.

Según acreditaba el interesado no poseía titulación académica de grado superior, sino que la situación que se había producido en su caso era un cambio de estudios al no estar concluidos los que había realizado con anterioridad y para los que no había sido becado. Además, ponía en nuestro conocimiento su condición de hijo de víctima de violencia de genero, la que que no pudo comunicar en su momento por no poseer sentencia. Que según la convocatoria a la que concurría en su artículo 14 "Régimen de becas para las víctimas de violencia de género" se establecía en su apartado número 2 que a los hijos víctimas de violencia de género y menores de 23 años, entre otros, tampoco les serán de aplicación los requisitos relativos al cambio de estudios, al límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2021- 2022 para el que hubieran resultado beneficiarios de la beca.

Había presentado, además, recurso de alzada , y no entendía cómo es que, aún no habiendo obtenido ningún título igual o superior, no haber sido nunca becado, y añadida su situación de hijo de víctima de violencia de genero, le pusieran tantas trabas. Decía conocer también a otras personas en sus mismas circunstancias que por impotencia ni si quiera reclamaban.

Solicitada información tanto a la Dirección General como a la Delegación Territorial competentes, finalmente esta nos informó de que, efectivamente, aquella revisó el expediente y comprobado los extremos expuestos por el interesado le fue concedida la beca.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente se solucionó, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/4114 entre Ayuntamiento de Dúrcal (Granada) ,Asociación de vecinos, relativa a : Asociación vecinal consigue información y compromiso para reparar el camino de acceso a su urbanización

Se dirigía a esta Defensoría una asociación de vecinos de la provincia de Granada trasladándonos su preocupación por la explotación de los acuíferos de la que carecen de información así como el estado en el que se encontraba un camino de acceso a la urbanización, usado por vehículos de gran tonelaje de una empresa embotelladora cercana, preocupándoles el estado de dicho camino, la falta de iluminación y acerado del mismo.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador y convocar una reunión entre las partes afectadas.

La reunión comenzó con la exposición de los vecinos ante la administración de las cuestiones que les preocupaban, trasladando sus pretensiones para dotar de una mayor seguridad a las personas que residen en la urbanización, que eran las siguientes:

  • Mejorar el firme del camino, eliminado socavones y asfaltando a ser posible, para evitar estancamiento de aguas con las lluvias.

  • Regular el tráfico viario, con señales adecuadas para controlar la velocidad y tránsito de personas mayores y niños, e incluso incorporar cámaras de vigilancia en el cumplimiento de las normas.

  • Limitar el horario y la carga de los camiones que circulan hacia y desde la planta embotelladora.

  • Instalar iluminación adecuada en el camino.

 

La corporación municipal agradecía a todos los presentes la reunión propuesta por el Defensor y manifestó su voluntad de solventar los problemas que trasladaban sus convecinos. En este sentido, desarrolló las distintas alternativas que habrían resultado inviables desde un punto de vista jurídico y aclaró a los vecinos que existía por parte de la empresa una petición de licencia para ampliar su actividad embotelladora y de almacenaje, pero no para la extracción de aguas. Todo ello, se aprobaría en caso de cumplir los requisitos legales y condicionado a una mejora del camino de acceso de la urbanización por parte de la entidad privada. Se requeriría adquirir por parte de la misma una franja de terreno a los titulares de las fincas afectadas para ampliar el acceso, así como la solicitud de declaración de interés público para la ampliación del resto del vial.

Respecto a la cuestión del alumbrado, el consistorio informó de que se encontraban en conversaciones con la empresa y el concejal de mantenimiento, encontrándose ya compradas las nuevas farolas a la espera de su instalación final.

Informaron finalmente que procederían a la limitación de velocidad en la zona del inicio y final del camino, ofreciendo información sobre la existencia de viandantes mayores y niños en la zona.

Queja número 23/8954

Se dirigió a esta Institución una persona quejándose por la demora que acumulaba su solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Toda vez que el interesado nos decía que ha habían transcurrido más de 3 meses desde que presentó su solicitud y que el reglamento regulador del Registro de parejas de hecho (Decreto 35/2005, de 15 de febrero) establece en su artículo 19.4 un plazo de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución, contado desde la fecha de la presentación de la solicitud, decidimos instar a la Delegación Territorial de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para que diese respuesta a dicha solicitud sin añadir mayor dilación. A tales efectos, y transcurridos apenas 10 días desde nuestro requerimiento recibimos un oficio procedente de dicha Delegación Territorial señalando que, efectivamente, la solicitud se presentó en agosto y que se procedió con urgencia a tramitar la inscripción registral el pasado 15 de diciembre.

Al considerar que el asunto planteado en la queja tuvo una solución favorable para el interesado dimos por concluida nuestra intervención, ello sin perjuicio de que le informásemos acerca de la posibilidad de reclamar por los perjuicios que le hubiera podido ocasionar la demora acumulada en la tramitación del aludido expediente administrativo.

Queja número 23/0396

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la disminución de plazas ofertadas para la toma de posesión de la Oferta de Empleo Público 2018/21 del Servicio Andaluz de Salud

Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud ésta nos comunicó que se detectaron algunos errores en plazas ofertadas en un principio y que por ello publicaron en el BOJA una corrección de errores.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2749 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Málaga, Ayuntamiento de Vélez Málaga

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada por familias relacionadas con un un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga en la que se expresan situaciones de inseguridad y ocupaciones de inmuebles próximos al centro que afectan al normal desenvolvimiento de la vida escolar.

II.- Tras admitir a trámite la queja, y para conocer la postura de las administraciones afectadas nos dirigimos con fecha 4 de abril de 2023 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y el propio ayuntamiento. La Delegación con fecha 28 de septiembre ha indicado en su informe:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 4 de abril de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, en relación con los problemas derivados de la ocupación de las antiguas casas de los maestros colindantes con un CEIP en un municipio de Málaga, de titularidad municipal, le informamos de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial, aún cuando queremos dejar constancia de que en materia de vivienda y seguridad ciudadana, así como la vigilancia de los Centros de Educación Primaria, la competencia no corresponde a esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.

El Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga se ha puesto en contacto con el alcalde de la localidad así como con el equipo directivo del centro y con el Comisario Principal para mostrar su apoyo y colaboración ante dicha situación.

Asimismo, esta Delegación Territorial ha exigido al Ayuntamiento de la localidad la máxima celeridad en los trámites ya iniciados de desalojo de las personas ocupantes de estas viviendas, así como la garantía de seguridad de toda la comunidad educativa, especialmente en los horarios de entrada y salida al centro, y durante el transcurso del recreo y la realización de actividades complementarias y extraescolares.

Por su parte, la Delegación Territorial ha mantenido contacto permanente con la dirección del centro escolar, a través del Servicio de Inspección Educativa y, también personalmente, con el equipo directivo.

En reiteradas ocasiones, desde el centro educativo se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento los conflictos generados por la ocupación ilegal de las viviendas y se han adoptado las medidas de seguridad que les permite su competencia dentro del propio colegio; sin embargo, se trata de un problema de seguridad pública que tiene que ser abordado desde el Ayuntamiento a través de la policía local y, en todo caso, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado como medida preventiva y reactiva.

La Delegación Territorial lamenta profundamente que esta situación, que lleva años produciéndose, con consecuentes problemas de seguridad y de salubridad, no haya sido resuelta definitivamente por el Ayuntamiento, que tiene la competencia, no solo en seguridad pública, sino también en la vigilancia de los centros educativos”.

Por su parte, el ayuntamiento remite una amplia documentación sobre las actuaciones desplegadas acerca del problema, señalando con fecha 6 de octubre de 2023 que:

Con relación a la queja formulada por la madre de dos alumnos de un Colegio, debido a que, según alega la reclamante, los niños del colegio han tenido que presenciar una detención policial dentro de las instalaciones del colegio, así como que por las ventanas que dan al patio del colegio los ocupas que allí residen arrojan elementos peligrosos, desde esta Dirección General se ha requerido información a la Concejalía de Educación y a la Policía Local, adjuntándose a la presente la información facilitada”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ciertamente, de la información ofrecida debemos señalar, ante todo, que nos encontramos ante una situación conflictiva originada en los edificios colindantes al recinto escolar que generan una sucesiva cadena de incidentes de mayor o menor gravedad que afectan negativamente en las actividades del colegio y su comunidad educativa.

Se trata de incidentes que se producen de manera repetida, y no tanto ocasional, tal y como evidencian los documentos que recogen partes o registros de intervención de la policía local. No podemos compartir la interpretación municipal parcial sobre el contenido de la queja de que “los niños han tenido que contemplar una detención policial dentro de las instalaciones escolares”.

La queja expresa con objetividad y de manera acreditada unas situaciones perfectamente indebidas para el alumnado, las familias y también los profesionales del centro. Y, además, han sido reiteradamente expuestas por la Comunidad Educativa y su Consejo Escolar ante las autoridades implicadas ya sea a nivel municipal o ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Sin ánimo de realizar una valoración especialmente agravada del caso, sí creemos oportuno señalar que se produce una situación indebida e injusta para la comunidad educativa del CEIP que debería merecer una reacción más proactiva y decidida para su abordaje. Y en el caso que nos ocupa, no parece que nos encontremos ante una situación que además de resultar sobradamente conocida, haya merecido la respuesta adecuada para su abordaje y corrección. Antes al contrario; de la documentación remitida aparecen incidentes e intervenciones policiales desde 2021, junto a la continua demanda de auxilio desde el consejo escolar del centro que no parece lograr una respuesta eficaz y operativa de corrección (apenas se adjunta una iniciativa judicial mediante denuncia por un supuesto delito menor de defraudación de suministro eléctrico en una de las viviendas).

Segunda.- De la información recibida, también se acredita que los incidentes se originan en unos inmuebles colindantes al centro educativo que vienen siendo ocupados irregularmente y sin que se haya transmitido una causa o razón legal que avale el uso de un patrimonio de viviendas, originariamente destinadas al personal docente del colegio y que, durante años, están siendo utilizadas sin una aparente cobertura legal.

Se trata de las primitivas “viviendas de maestros”, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de y sobre el que recae las obligaciones inherentes a dicha propiedad. Una ocupación que además de constituir en sí misma un quebranto del ordenamiento, suma implicaciones especialmente negativas dado que se trata de un patrimonio público muy escaso, que exige un especial celo en su gestión y cuidado y que pone en cuestión el efectivo control de un conjunto de viviendas municipales que reclaman razones legales y acreditadas para justificar el otorgamiento para su uso a sus moradores conforme al ordenamiento jurídico.

Aunque se menciona algún antecedente para lograr una adecuación de las ocupaciones de estas viviendas, no constan mayores datos ofrecidos desde el ayuntamiento para abordar esta anómala situación. Por tanto, creemos oportuno propiciar un estudio municipal sobre la situación de uso de las viviendas colindantes al CEIP y promover su adecuación legal.

Tercera.- Es cierto que desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, disponemos de una larga trayectoria de preocupación por las condiciones de seguridad y protección en los centros educativos, ya sea a través de las quejas singulares que recibimos sobre la materia o bien sobre otras intervenciones más específicas como puede ser el caso del “Informe Especial sobre Protección y Seguridad en centros docentes en Andalucía” (BOPA 578, de 29 de octubre de 2003), si bien referido a aspectos de índole de régimen interior e instalaciones.

También contamos con antecedentes de problemas que calificaríamos en general de “inseguridad ciudadana” en determinadas zonas o espacios urbanos, que provoca unos efectos especialmente indeseables no sólo en el conjunto de la sociedad y la vecindad de estos espacios, sino muy en particular en sus entornos educativos.

Lo que pudiera afrontarse como un problema social complejo, adquiere una especial significación cuando se ve afectada la actividad escolar y todo lo que ello conlleva de amenaza al efectivo ejercicio y disfrute del derecho a la educación gracias a lograr la puesta a disposición de espacios seguros donde desplegar las actividades que dan contenido a ese derecho formalmente proclamado.

Se trata, en muchos casos, de problemas de inseguridad de un enorme calado social que exigen respuestas extraordinariamente complejas; en otros casos las situaciones resultan más acotadas y concretas permitiendo ofrecer oportunidades de intervención más específicas y decidas. Creemos entender que, con todas sus facetas, la situación de centro escolar ofrece oportunidades de respuesta más ajustadas a las propias capacidades del ayuntamiento a través, por ejemplo, de la Junta Local de Seguridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - en orden a que el Ayuntamiento desarrolle sus competencias en materia de urbanismo y vivienda para clarificar un plan de actuación sobre los inmuebles afectados por las ocupaciones de las viviendas colindantes del CEIP en función de su estado de uso y garantizar su justo y correcto aprovechamiento.

SUGERENCIA. - para que el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga dispongan las medidas de colaboración y coordinación para otorgar al CEIP las condiciones de garantía de uso y seguridad para el desarrollo adecuado de las actividades docentes de la comunidad educativa del centro.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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