La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conocemos los sistemas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales en un centro de la provincia de Huelva

Queja número 23/3037

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales en un CEIP de la provincia de Huelva.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación la remitido con fecha 12 de marzo de 2024 contestación ante la resolución dirigida.

Con fecha de entrada 17 de enero de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución de la Defensoría de la infancia y la Adolescencia, Defensor del Pueblo Andaluz puesta por la madre de un alumno matriculado en el CEIP.

Dicha Resolución recoge la RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de Profesionales especializados en el centro destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos

El presente informe se emite con objeto de abordar las consideraciones recogidas y explicar las medidas adoptadas en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, en lo sucesivo) y, en particular, las circunstancias concretas del CEIP.

- En relación a la consideración primera sobre el régimen jurídico aplicable recogido en la Resolución:

La normativa referenciada en el expediente debe completarse con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica ta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por erigirse como nuestra norma rectora en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado en general y para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE, en lo sucesivo), en particular, hemos de aplicar el principio de inclusión como base de la planificación de la respuesta educativa del alumnado. Esto nos lleva a reforzar el planteamiento de propuestas de aula tendentes a favorecer el desarrollo de metodologías favorecedoras de la inclusión, siempre que resulte posible, interactuando con el alumnado NEAE dentro del aula ordinaria, por considerarlo el contexto más estimulante y enriquecedor posible.

En este marco no podemos obviar la dificultad para establecer la proporción exacta que cada alumno/a pudiera llegar a precisar, a lo largo del curso escolar, respecto a cuestiones como el tiempo de dedicación de cada profesional especializado. Las plantillas de profesorado suelen definirse al inicio del curso escolar, resultando tremendamente difícil sobredotar a los centros educativos una vez realizada esta dotación inicial, debido a las limitaciones presupuestarias existentes en nuestra administración pública. El resultado es que no siempre se pueden satisfacer las demandas recepcionadas de los diferentes centros educativos.

Nos encontramos en un escenario de limitación de recursos públicos que condicionan considerablemente nuestra capacidad de acción y que han de ser priorizados y asignados a aquellos centros que así lo demandan y que cuentan con el mayor grado de urgencia.

Respecto a la consideración segunda situación de centros educativos de la localidad:

En un Informe sobre la situación de los centros educativos de Educación infantil y Primaria de la localidad, emitido por la coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales del ETPOEP a petición de la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de nuestra Delegación Territorial, de fecha 26 de enero de 2024, se advierten dos cuestiones de relevancia:

- La asignación extraordinaria de un profesional de Pedagogía Terapéutica (PT, en lo sucesivo) a este centro educativo desde el inicio del presente curso escolar 2023/2024, vinculado al Programa de Educación Inclusiva, y con vigencia para la totalidad del mismo, que lleva asistiendo al centro educativo dos días completos para trabajar con el alumnado NEAE dentro de un marco inclusivo, lo que debería haber servido para descargar las labores del profesional de PT que atiende al grueso de este alumnado (recordamos en este punto que existe otro PT que cuyas funciones quedan circunscritas al Aula de Educación Especial), permitiendo una atención más completa y amplia del alumnado NEAE,

- La consignación en dicho informe del CEIP como prioritario este centro está priorizado de los primeros en el listado de centros necesitados de estos dos recursos, en referencia a los recursos de PT y AL (Audición y Lenguaje). Hemos de poner de relieve que el centro cuenta con 3 docentes de PT, 1 docente de AL, 2 monitores de Educación Especial PTIS y 1 educador, lo cual supone una plantilla de profesorado especializado numerosa. De hecho, en la misma localidad, encontramos otro centro de idénticas características que cuenta con una dotación de recursos muy similar.

Visto la consideración tercera sobre el alumnado con NEAE del CEIP y los recursos asignados, la dirección del centro educativo en su informe de fecha 12 de febrero de 2024, detalla el número de efectivos dedicados a la atención a la diversidad del alumnado NEAE:

- Para el Aula de Educación Especial dedicada al alumnado con Trastornos del Espectro Autista, que escolariza a un total de 5 alumnos/as, cuenta a tiempo completo con un PT y un PTIS. Además cuenta en tramos horarios con ta intervención del AL del centro educativo.

- Para el alumnado seleccionado, dentro del censo de NEAE y con necesidad de atención por parte del PT, dentro del Programa de Educación Inclusiva, cuenta dos días a la semana con un PT.

- Para el alumnado proveniente de entornos desfavorecidos, haya sido valorado como con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por razón de Compensación Educativa, así como por aquellos que cuenten con una Dificultad de Aprendizaje, cuentan a tiempo completo con un educador (también interviene con alumnado no censado que se considera pudiera precisarlo).

- Para el resto de alumnado NEAE, cuenta a tiempo completo con un PT; un AL y un PTIS.

Por lo tanto; cuantitativamente la dotación de este centro es de 2 PTIS a tiempo completo y 1 PT a tiempo parcial (3 PTIS), 1 AL a tiempo completo, 2 PTIS a tiempo completo y 1 educador a tiempo completo.

Para completar la visión destacamos de la consulta realizada a la orientadora de referencia de dicho centro educativo la eficacia y eficiencia de la organización de los recursos, siendo el Equipo de Orientación del propio centro y el Equipo Directivo quienes dirigen y establecen tanto la carga horaria como la priorización de las atenciones a realizar.

Conclusiones. Desde esta Delegación Territorial se exponen los siguientes puntos como resumen:

1- Nivel de prioridad extraordinariamente alto del CElP para ampliación de recursos especializados de PT y AL, quedando a expensas de las dotaciones adicionales que pudieran asignarse a nuestra provincia desde los Servicios Centrales. Hasta no poder contar con esta ampliación de recursos, la ampliación de recursos humanos resulta materialmente imposible.

2- Formación del profesorado del centro educativo en materia de Atención a la Diversidad, que permita contar con un amplio repertorio de recursos, herramientas y destrezas a la hora de enfrentarse a la intervención, dentro del aula ordinaria, del alumnado NEAE.

3- Potenciar el uso de metodologías favorecedoras de la inclusión, así como Diseño Universal de Aprendizaje, ya que estas maneras de organizar la atención educativa del alumnado se plantean, dentro del panorama educativo, la legislación vigente y la literatura científica, como experiencias educativas de éxito que facilitan el modo de aportar respuestas educativas ajustadas a las necesidades del alumnado.

4- La participación del Equipo de Orientación Educativa de referencia, tanto en la figura de la orientadora asignada al mismo como del resto de perfiles profesionales que lo integran, en la organización horaria de los recursos especializados y el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad, se plantean como un apoyo fundamental a potenciar, permitiendo realizar las labores de asesoramiento al Equipo Directivo que la normativa vigente le confieren.

5- Convenios de colaboración con asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la intervención directa en el centro educativo de profesionales especializados en determinados trastornos y/o discapacidades. Estos convenios cuentan con un alto grado de éxito en nuestra provincia y ofrecen la posibilidad, de manera adicional, de contar con asesores expertos en cuestiones concretas dentro del amplio espectro del alumnado NEAE.

6- La participación de las familias en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, Este es un aspecto a potenciar para, entre otros fines, poder establecer una hoja de ruta compartida entre los docentes y las familias, conectando los dos contextos cruciales para todo alumno/a y, especialmente, para aquellos que cuentan con algún tipo de Necesidad Educativa.

Hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros decentes; posibilitando estructuras de Participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acorde a sus contenidos.

Efectivamente se ofrece un cumplido análisis de la organización de los recursos destinados a la atención del alumnado NEAE del centro, y podemos deducir dos ideas expresadas por la Delegación. De un lado que la dotación de medios se considera acorde con las referencias de otros centros de la localidad, aunque se señala, de otro lado, las dificultades para encontrar fuentes de nuevos recursos para reforzar esta atención.

Se señalan además oportunidades para que desde los criterios propios del centro se puedan optimizar los recursos existentes e incluso lograr la colaboración de otras entidades especializadas para reforzar apoyos singulares para un alumnado concreto —aunque no se cita parece aludir al perfil autista— que necesita un nuevo impulso en el CEIP.

En suma, deducimos la interpretación favorable que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores afectados. Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva. Del mismo modo, quedamos atentos a las alusiones vertidas sobre la voluntad de procurar nuevos refuerzos para la atención del alumnado NEAE en el CEIP.

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