La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Recomendamos evaluar los recursos destinados a necesidades especiales en un centro educativo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3037 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

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I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, en representación de la AMPA de un CEIP de la provincia de Huelva, que fue registrada con el número arriba indicado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en el centro.

La interesada nos exponía los graves condicionantes de varios alumnos, que padecen significativas limitaciones y cuyas características motiva una singular respuesta que no se alcanzaba por lo que venía a insistir en la necesidad de reforzar los medios profesionales de atención a este alumnado y la mejora de las instalaciones del centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva de fecha 2 de Marzo de 2020. La contestación recibida desde la Delegación implicaba un repertorio de datos elaborados desde los diferentes servicios para componer un relato completo y detallado de la situación. Se transcriben los contenidos de los informes recibidos:

a) “INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA LA DEFENSORÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVO AL EXPEDIENTE DE QUEJA.

Con fecha de entrada 6 de julio de 2023 se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización petición de informe de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía sobre el expediente de queja admitida a trámite presentada por la madre de un alumno con NEE matriculado en el CEIP de la localidad de la provincia de Huelva.

La queja de la interesada recoge la demanda de mayor dotación de profesionales para atender la cantidad de alumnos/as con necesidades educativas especiales censados en el centro docente. A este respecto hay que señalar que esta Delegación Territorial de Educación, dentro de sus competencias y medios, abordó la situación denunciada adoptando las medidas que a continuación se detallan en un informe resumen de fecha 15 de mayo de 2023 que fue enviado al Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Del contenido de este documento, que se anexa a este informe como se constata el seguimiento exhaustivo realizado por esta Administración educativa para conseguir el refuerzo de profesionales especializados para el alumnado necesitado en el colegio afectado.

Atendiendo a esta realidad, se aporta también el informe de fecha 8 de febrero de 2023, emitido por la Coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales para el Servicio de Orientación Educativa de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. En este informe se exponen brevemente los recursos asignados en la realidad cotidiana a este centro y el resultado de la ratio alumnado por encima del promedio de la provincia de Huelva. Del mismo modo, se concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes.

Asimismo, para el cotejo de datos relevantes relacionado con la queja interpuesta, y al objeto de obtener una información veraz y actualizada, esta Delegación Territorial facilita a la Institución el mapa de la educación especial para el pasado curso académico 2022/2023 para la localidad. En este documento se reflejan organizativamente los recursos y medios profesionales atribuidos a cada centro (colegios, IES y Sección de Educación Permanente -SEPE-), y dentro de la misma localidad el alumnado desglosado por las distintas necesidades. Además, aparece detallado por unidades/grupos y recursos personales docentes y no docentes, incluyéndose el número de horas en el centro de referencia.

Con independencia de las posibles valoraciones de considerar suficientes o no a la demanda de familiares, le ponemos en conocimiento que en lo que respecta al número de efectivos, y haciendo una comparativa, este ha sido superior a años anteriores para el entorno del municipio. A esto se suma la circunstancia de que la Dirección General competente en materia educativa aceptó formalmente nuestra propuesta y mejoró para este curso 22/23 la asignación de profesionales, dotando al CEIP con un especialista PT compartido.

Para concluir, le comunicamos que somos conscientes de que estamos ante un problema recurrente para cada curso académico el de que los menores con necesidades educativas especiales no reciban en los centros educativos el número de terapias necesarias por falta de profesionales, lo que hace imposible atender a todas las demandas expresadas de los familiares.

A pesar de las respuestas dadas por parte de esta autoridad educativa lamentamos que en ocasiones no se obtiene el resultado esperado. Es por ello que desde esta Delegación seguimos trabajando en conseguir un objetivo satisfactorio para todos”.

b) “Informe C.E.I.P.

En respuesta a la carta dirigida por los padres y madres de alumnos escolarizados en el CEIP, del municipio de Huelva al presidente de la Junta de Andalucía con fecha 7 de mayo de 2023 relativa a la insuficiente cantidad de profesionales que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales en el centro y en la mayoría de centros de la localidad, se informa de lo siguiente:

1. Que con fecha 2 de junio de 2022 y fecha 9 de septiembre de 2022, la directora del centro presenta sendos escritos para conocimiento del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación de la situación del alumnado con NEAE, en el primer escrito presentado solicitaba la directora un informe que apoyara su petición de otro especialista más de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (de Audición y Lenguaje). En el segundo escrito vuelve a presentar el mismo documento acompañado con listado de todo el alumnado atendido en el curso, especificándose los especialistas que intervienen, las sesiones que reciben y las que necesitarían para que fueran atendidos de forma eficiente. Se adjunta también un informe favorable del Inspector de zona, previamente solicitado en el primer escrito presentado, y se pide un refuerzo COVID en Infantil de 4 años, puesto que las dos unidades cuentan con 26 alumnos cada una. A raíz de estas peticiones, la Delegación Territorial autoriza el refuerzo Covid dotando al centro de un cupo más con un maestro de PT.

2. Con fecha 17 de noviembre, el Delegado Territorial, recibe en su despacho a la directora del centro acompañada del AMPA y una madre de alumno con NEAE. En dicha reunión se plantea la dificultad para atender a todo el alumnado con dichas necesidades educativas. Como respuesta a esta demanda, a través del programa de educación inclusiva se dota al centro de 10 horas de AL (Audición y Lenguaje), es decir, se aumentan en el centro la atención de este especialista en dos días más.

Con fecha 8 de febrero, la coordinadora del Área de NEE del ETPOEP redacta informe sobre la situación del CEIP para el Servicio de Ordenación Educativa recogiendo las necesidades educativas que presenta el centro y las demandas de recursos que han realizado a ese servicio. En ese momento el centro cuenta con un total de 60 alumnos censados con NEAE, de los que 36 son NEE. El alumnado censado con necesidad de monitor es 20, 24 alumnos censados con atención de AL. Según datos recogidos en Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

Con fechas 12 y 14 de abril del 2023, los padres y madres del AMPA del CEIP fueron recibidos por el Delegado Territorial y la jefa de Servicio de Planificación en dos reuniones en la que expusieron su malestar por la situación en el centro. Desde esta Delegación se informó de que se daría cuenta a la Dirección General de la compleja realidad del colegio y, en general, de la localidad. Se acuerda con las familias crear un plan de actuación especial para el municipio, el cual consiste en crear tres ámbitos de actuación:

1) Orientar al centro de los recursos que dispone el centro para una mejor operatividad y aprovechamiento de estos con asesoramiento por parte de los servicios del ETPOEP Huelva (Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional).

2) Organizar una formación de obligado cumplimiento para mejorar los conocimientos y actualizarlos a las necesidades educativas existentes en materia de atención a la diversidad.

3) Solicitar a los Servicios Centrales un aumento en los recursos humanos y técnicos que aporten una mejor atención a este alumnado NEAE.

Tras recibir notificación de Servicios Centrales de dotación de un cupo extra para el CEIP, se solicitó tramitar por el Servicio de Recursos Humanos reconocimiento de la dotación compartida de dicho cupo con otro CEIP de la misma localidad, a fecha 17 de abril de 2023.

Nuevamente el delegado territorial recibe a los padres y madres del AMPA, los cuales siguen considerando insuficiente el cupo extra compartido con el otro CEIP.

A fecha de 9 de mayo de 2023, el centro cuenta con 38 alumnos de NEE (ANEAE de Necesidad Educativa Especial), 4 alumnos TEA (Autismo), 20 alumnos con necesidad de monitor, 12 alumnos de compensatoria, 20 con dificultades de aprendizaje, 2 con altas capacidades intelectuales, 26 con necesidad de maestro de Audición y Lenguaje y 24 con necesidad de PT (maestro de Pedagogía Terapéutica) haciendo un total de 61 alumnos de Educación Especial. Para atender a este alumnado el centro tiene una unidad/grupo TEA, una de apoyo a la integración, una de audición y lenguaje de integración. A su vez, los recursos personales no docentes son los siguientes: un educador a 30 horas, un FPUB a 30 horas, 1 PTIS a 25 horas. Desde fecha reciente comparte 1 PT con otro CEIP, de la misma localidad. Respecto al personal docente, un maestro de audición y lenguaje y 3 PT.

En conclusión, desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora: una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

c) “INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL CEIP

A petición del Servicio de Ordenación Educativa, se detallan las necesidades educativas que presenta el Centro y las demandas de recursos que han realizado a nuestro servicio.

El centro realiza solicitud de un maestro de AL y PT más para el centro con fecha de 2 de Junio de 2022. Los aspectos más relevantes que se conocen sobre la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado del centro y los recursos con los que cuenta el mismo para organizar la respuesta educativa se detallan a continuación

DATOS SOBRE ALUMNADO

El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE.de los que 36 son NEE.

- Censado con necesidad de monitor

El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor

- Censado con necesidad de maestra de Audición y Lenguaje (AL)

Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL.

- Censado con necesidad de maestra de Pedagogía Terapéutica (PT)

Según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT.

DATOS SOBRE RECURSOS HUMANOS

El centro cuenta con un PTIS, un FPUB y un Educador, 2 PT (uno en el Aula TEA) y AL.

OBSERVACIONES

La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

A la vista de la citada información y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones. Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma:

- Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

- El Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones psico-pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña. Esta norma establece una diferenciación primaria a la hora de asignar determinados modelos de integración y presencia del alumnado con discapacidad psíquica, física o sensorial al señalar que «se escolarizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para las diversas etapas, niveles y ciclos del sistema educativo. Y dispone que «la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes: a) En un grupo ordinario a tiempo completo. b) En un grupo ordinario con apoyos en períodos variables. c) En un aula de educación especial (artículo 15 Decreto 147/2002).

- La Orden de 19 de septiembre de 2002 recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE) y recogerá «a) Datos personales. b) Motivo de la evaluación psico-pedagógicas realizada e historia escolar. c) Valoración global del caso. Tipo de necesidades educativas especiales. d) Orientaciones al profesorado para la organización de la respuesta educativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta en el proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito del aula como en el del centro escolar. e) Orientaciones para el asesoramiento a los representantes legales sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que inciden en el desarrollo del alumno o alumna y en su proceso de aprendizaje. Se incluirán aquí sugerencias acerca de las posibilidades de cooperación de los representante legales con el centro educativo» (artículo 6.4 de la Orden de 19 de septiembre de 2002).

- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad prevén los procedimientos específicos para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno; se recoge el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa (apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna).

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas. Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, una gran parte de las quejas recibidas ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía inciden, precisamente, en la aplicación práctica de este sistema descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos niños y niñas se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- Analizando el caso concreto, la tramitación de la queja ha permitido conocer la información ofrecida desde la Delegación Territorial en Huelva ante las cuestiones planteadas por parte de la reclamante, y que vendrían suscritas por la AMPA del CEIP. La propia parte promotora de la queja expresaba en su día “El CP junto con la MAYORÍA de los colegios de la localidad no tienen profesionales suficientes para abarcar la cantidad de casos NEAE que hay escolarizados en sus centros educativos y por ello se ven obligado a realizar un "triaje" entre esos niños, priorizar y tomar la difícil decisión de quien menos, quien más y quien ni siquiera una simple terapia o apoyo”.

En primer lugar, nos hemos interesado por conocer las demandas de atención al alumnado con necesidades especiales que se disponen en el centro. Según la administración educativa El centro cuenta con un total de 60 alumnos/as censados con NEAE de los que 36 son NEE. El centro cuenta con 20 alumnos censados con necesidad de monitor. Hay un total de 24 alumnos censados con atención de AL; y a según datos recogidos de Séneca, hay 53 alumnos censados con necesidad de PT”.

Es evidente que el centro acoge un número significativo de alumnado, en términos algo más altos de presencia media de perfiles NEAE en relación al total de alumnado. En todo caso, su censo presenta una evidente demanda de atención a este alumnado singular.

Correlativamente, y en segundo lugar, el informe de la Delegación también detalla los recursos profesionales destinados a la atención de esta nómina de alumnado. En concreto, se adjuntan las tablas de personal con 1 educador, FPUB y PTIS, junto al equipo docente de un AL y 3 PT.

Pues bien; ante todo debemos apuntar la descripción de recursos de la respuesta dada, ya que se enumeran una serie de puestos y profesionales referidos a un conjunto de centros de la localidad, lo que plantea de inmediato la necesidad de conocer las prestaciones concretas que cada puesto desempeña, ya sea a tiempo completo o bien por espacios de horas o intervalos compartidos entre varios centros. Lo cual condiciona enormemente la evaluación de estos recursos en relación con sus específicos desempeños.

Ciertamente la información facilitada por el ente territorial no permite a priori concluir la idoneidad de los recursos personales asignados al centro docente para la debida atención educativa del alumnado con discapacidad. Hemos de tener en cuenta varios factores que no han sido abordados en el informe de referencia.

En primer lugar, para apreciar dicha adecuación habrá que estar a lo establecido en los distintos dictámenes de escolarización de estos alumnos. A través de este instrumento elaborado por los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa, que fundamentan sus decisiones en criterios estrictamente de carácter técnico, se recogen las necesidades tanto de personal como materiales necesarias para cada alumnado. Conocemos, por tanto, el personal asignado aunque parece que existen dificultades para cumplir con las propuestas de cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales del CEIP, que se encuentran escolarizados en aulas ordinarias (modalidad A y B) o en aula específica (modalidad C).

Y, en segundo lugar, como ya adelantamos, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional detalla la dedicación horaria del personal acerca de la posibilidad de que dichos recursos estén siendo compartidos con otros centros docentes del municipio donde también están escolarizados alumnos con necesidades educativas especiales. Efectivamente, el CEIP comparte el horario de Pedagogía Terapéutica (PT) con otro CEIP, siguiendo una práctica común establecida en muchos colegios e institutos andaluces de compartir este tipo de recursos personales entre varios centros acorde con una distribución horaria diaria o semanal, de modo que estos profesionales no se encuentran en los centros durante toda la jornada escolar o durante todos los días de la semana, limitando con ello la atención al alumnado. Señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Nos encontramos, por tanto, ante una determinada demanda de servicio y unos recursos que deben ser evaluados con atención a una pluralidad de circunstancias y, en cuya tarea, no siempre podemos contar con toda la información necesaria. De hecho, es muy frecuente encontrarnos en este tipo de situaciones que intentan analizar la disparidad entre las familias y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico para el alumnado NEAE.

El mismo relato de la queja añadía el supuesto concreto de un alumno “con 6 añitos con dos diagnóstico TEA nivel 1 y TDAH, tenía sus 7 terapias de apoyo semanales en el cole y se le han reducido a la friolera cantidad de 2 en este último mes, dejándole sólo con audición y lenguaje y todo ellos por falta de profesionales”.

Por ello, acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan en sus quejas; resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión. Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de los apoyos previstos para la atención específica de cada niño o niña.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Tercera.- A la hora de ponderar estas demandas para el alumnado NEAE del centro y los recursos disponibles, podemos disponer de un ejercicio valorativo que no siempre contamos desde el criterio de los responsables educativos. Y es que el compendio de informes realizados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y sus servicios técnicos ofrece unas valoraciones ciertamente interesantes y comprometidas que devienen del relato de los contactos y encuentros mantenidos entre la Delegación y representantes de las familias del centro, a los que se hace alusión indicando que “desde el comienzo del presente curso se ha mantenido desde esta Delegación Territorial una estrecha comunicación con la dirección del centro y el AMPA, que ha supuesto como consecuencia varios puntos importantes de mejora”.

En concreto, el informe señala que “La ratio alumnado/PTIS se encuentra por encima del promedio de la provincia ya que venimos barajando un monitor por cada 7-8 alumnos/as aproximadamente, aunque hay que señalar que cuenta con un Educador. El recurso de maestro/a de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica es insuficiente para atender al alumnado censado. Hay que subrayar que además de la cantidad de alumnos/as las necesidades educativas son muy relevantes ya que el número de alumnos con diagnósticos graves (TEL, TEA, TGD, Hipoacusia, ...) son muy elevados”.

Esta alusión a los diagnósticos más severos coincide con las demandas particularizadas que hemos recogido del contenido de la queja;. Y añadimos por su entidad la valoración más conclusiva que señala “Resumidamente, podríamos destacar la persistencia en una carencia de profesionales de educación especial para atender al alumnado integrado en el centro”. Añadimos la opinión de los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación que “...concluye con la dificultad para la atención del alumnado e insuficiencia de profesionales especializados que resultan inexistentes o claramente insuficientes”.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumnado NEAE afectado se han concretado en un refuerzo de atención horaria que no alcanza a satisfacer las necesidades del centro; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial en Huelva) expresan un compromiso por continuar reforzando estos medios profesionales de apoyo que se concretaron inicialmente en “una ampliación en la plantilla docente, aumentando en tres recursos humanos (dos PT y un AL). Esta mejora es algo excepcional, pues otros centros con la misma situación no disponen a fecha de hoy de estas medidas de mejora”.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que vienen reclamando las familias del CEIP para adecuar los servicios de atención al alumnado con necesidades especiales. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se deben encontrar plenamente justificadas, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar a su alumnado una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP ..., de la provincia de Huelva, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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