La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/5330

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Sugerencia al Ayuntamiento de Granada para que en las próximas y sucesivas convocatorias de acceso a las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad de ese Ayuntamiento se establezca como criterio de admisión el de que la persona o personas que ejerzan la guardia y custodia y con las que convivan los menores para los que se solicitan la plaza tengan su vecindad administrativa en el municipio de Granada.

De igual modo, se formula Recomendación a fin de que, en el caso de que se dicten nuevas instrucciones o informaciones aclaratorias, estas sean congruentes con las bases de la convocatoria, evitando con ello errores en su interpretación.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Resolución formulada.

De este modo, señala la corporación municipal que revisadas las bases para el curso 2025-2026, en aras de atender las situaciones que se pueden derivar por distintas casuísticas que impiden el empadronamiento de toda la unidad familiar y atendiendo la sugerencia efectuada por la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha acordado incorporar en éstas lo siguiente:

“Solo a los efectos de otorgar los puntos por territorialidad. En el caso de que algún miembro de la Unidad familiar no se encuentre empadronado en el municipio de Granada, se deberá acreditar la obligatoriedad de haberse empadronado en otro municipio distinto al de Granada por algún medio válido en derecho.”

Queja número 25/2741

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la atención y apoyo a un alumno con necesidades en su centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.

D. presentó el 13 de diciembre de 2024 hoja de sugerencias y reclamaciones sobre el mismo asunto que la queja a la que se le dio la siguiente respuesta el pasado 3 de febrero:

Acusamos recibo del escrito de fecha 13 de diciembre de 2024 presentado por D., a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, en el que se queja de varias agresiones sufridas por su hija, alumna de la escuela infantil, por parte de un alumno censado con necesidades educativas especiales (NEE). Explica que las agresiones se producen porque la personal técnico de intervención social (PTIS) encargada del alumno con NEE no realiza bien su trabajo.

Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial, le comunicamos que:

Se han hecho las diligencias oportunas para comprobar los hechos por parte del Servicio de Inspección. La dirección del centro es conocedora de los incidentes, se han dado indicaciones al personal de la escuela infantil y se han adoptado decisiones con el fin de evitar, en la medida de lo posible, futuros incidentes. En el centro tienen instrucciones de comunicar al Servicio de Inspección de Educación cualquier nuevo incidente que se produzca para poder intervenir al respecto.

También se ha informado por la directora a la empresa encargada de la contratación de PTIS. Para que adopte las medidas que correspondan respecto al desempeño profesional de su trabajadora.

A la fecha de redacción de este informe no se han vuelto a producir incidentes.

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que se entienda necesaria”.

Solicitado nuevo informe al Servicio de Inspección Educativa para dar respuesta a la queja, le comunicamos que:

Al margen del trabajo desarrollado por la PTIS, cabe señalar que el alumno que origina los incidentes, requiere una vigilancia constante y suele permanecer en el centro educativo desde antes del inicio del periodo lectivo, asistiendo al aula matinal, hasta las 17,00 horas, pues después del horario de comedor asiste a actividades extraescolares.

Durante este horario, no siempre está presente en el centro un personal con el perfil de PTIS, de acuerdo con el horario de trabajo que tienen asignado. Además, en el centro existe otro alumnado que también precisa este recurso. Dadas las características del alumno, que precisa una atención constante, en el centro se consumen muchos recursos para que esté adecuadamente atendido y vigilado (intervención del equipo directivo, de personal docente de otras aulas y monitoras de comedor y actividades extraescolares), haciendo que estos recursos no estén disponibles para el resto de alumnado del centro.

Desde que el alumno se incorporó al centro educativo, se detectaron una serie de comportamientos que aconsejaban una revisión de su evaluación psicopedagógica.

Durante el presente curso escolar se ha realizado dicha evaluación psicopedagógica. En el informe de evaluación psicopedagógica, de fecha 27 de marzo de 2025, se determina, entre otras cuestiones, que:

- El alumno precisa una atención específica personalizada que no es posible en el aula ordinaria para adquirir el máximo desarrollo de las competencias claves establecidas.

- El alumno requiere, por un período de escolarización o a lo largo de toda ella, una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar limitaciones significativas en la participación y desenvolvimiento en varios aspectos de la vida diaria, en comparación con los miembros de su misma edad y grupo cultural.

- El alumno no presenta noción de peligro, por lo que requiere supervisión constante para evitar incidentes.

Se está realizando el dictamen de escolarización donde, de acuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica referido en el párrafo anterior, con lo informado por la Sra. Directora del centro y lo que consta en el sistema Séneca, se va a proponer que el alumno se escolarice en una aula específica de un centro ordinario (modalidad C).Tras lo expuesto se concluye que:

Los incidentes protagonizados por el alumno se deben a que requiere supervisión constante y el personal de PTIS, de acuerdo con su horario laboral, no permanece en el centro durante todo el tiempo que está el alumno, por lo que esta supervisión debe realizarla otro personal del centro que no tiene encomendada esta tarea o que deja de realizar otras para atender al alumno y evitar incidentes: equipo directivo, docentes, personal del comedor escolar o actividades extraescolares. Así se hace habitualmente, pero hay ocasiones en las que puntualmente el alumno está sin supervisión pues se debe tener en cuenta que existe otro alumnado en el centro que también precisa la atención del personal de PTIS.

Además, de acuerdo con su informe de evaluación psicopedagógica y con el borrador de dictamen de escolarización que se está elaborando, se está valorando la conveniencia de un cambio de modalidad de escolarización a aula específica si bien en la decisión final hay que valorar igualmente la corta edad de y la posible evolución del menor.

Por último, se ha dado traslado del informe del Servicio de Inspección al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, para su conocimiento y actuaciones oportunas respecto a los recursos y escolarización del alumno”.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado parece haber encontrado ya su solución o, al menos, se han dispuesto las medidas regladas para el abordaje de la situación. En todo caso, consideramos muy oportunas las reflexiones de la Delegación procurando una respuesta más ágil en estos procesos añadidos de apoyo continuo de personal PTIS que generan, sin duda, las lógicas expectativas entre las familias más estrechamente relacionadas con las circunstancias del caso.

Los apoyos del alumno se han visto necesitados de refuerzo y, a su vez, la respuesta educativa más elaborada y completa aconsejaba una actualización de las necesidades que acreditaba el alumno en cuestión. Dicho proceso se viene acometiendo y se prevé la adscripción a un modelo C de escolarización que dictaminaría formalmente la atención educativa que este alumno necesita.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier nueva actuación que resulte necesaria para la adecuada atención del alumno por el centro y superar las consecuencias difíciles que generaba en su inmediato entorno, en especial sobre la alumna, hija del promotor de la queja.

Queja número 24/6675

Se nos da traslado al Defensor del Pueblo Andaluz de las peticiones rubricadas ante el Ayuntamiento de Luque por una pluralidad de vecinos, dirigidas a demandar de la Administración sanitaria una mayor dotación de facultativos en el Consultorio de Luque.

Sobre este particular explica el remitente que en el Consultorio solo presta servicio un especialista de atención primaria, dado que el otro se ha encontrado disfrutando del permiso de maternidad desde el mes de mayo de 2024 y el pediatra, al tiempo de dirigirse a esta Institución, estaba de vacaciones reglamentarias estivales.

Los vecinos expresan la petición de que el médico pediatra sea sustituido durante sus vacaciones y ponen de manifiesto la insuficiencia de un solo médico para una población de tres mil personas.

En todo caso, manifiestan su necesidad de conocer la previsión sobre la cobertura de plazas facultativas del Consultorio y la falta de respuesta a sus escritos.

Nos trasladan que el Consultorio médico solo cuenta con una especialista de familia para toda la población, considerando que son precisos dos facultativos en función del volumen de población y de que el 25% es mayor de 65 años. Y en lo alusivo a pediatría, expresan que solo pasa consulta en la localidad un día por semana y, en el mejor de los casos, dos días, en vez de tres como consideran sería deseable.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa de que desde el Equipo Directivo del Área de Gestión Sanitaria junto con la Dirección de la Unidad de Gestión Clínica se tomaron las siguientes medidas para asegurar la continuidad asistencial: reorganización interna del equipo sanitario; búsqueda activa de candidatos; apoyo a la contratación: Se ha intentado priorizar la cobertura de este puesto frente a otras posibilidades dentro del AGS; realización de consultas médicas por el propio equipo directivo en el consultorio, tanto consulta de adultos como infantil, no ocupándose más del 40% de las citas disponibles en el segundo caso.

Habida cuenta que por parte de la Administración sanitaria se están adoptando las medidas necesarias para resolver la coyuntura actual en el Distrito, concluimos nuestras actuaciones.

Queja número 25/0989

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía su discrepancia con la propuesta de denegación de la ayuda para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo solicitada para su hijo, debido ello, según manifestaba, al presunto error cometido por el Departamento de Orientación del centro educativo siguiendo las instrucciones del Equipo de Orientación, el que indicó que sólo se concedían ayudas hasta 4º ESO ya que el centro no dispone de Pedagogía Terapéutica (PT).

Solicitada información a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa nos informó de que desde el Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad del centro directivo se iba a informar al Departamento de Orientación del centro docente en el que se encontraba escolarizado su hijo de la necesidad de revisar el certificado correspondiente, y ello para que se comprobara que se había considerado toda la documentación aportada por la familia y así emitir, si procediera, un nuevo certificado en el que se propusiera ayuda de Reeducación pedagógica o del lenguaje que establece la convocatoria.

A la vista de la respuesta recibida, entendimos que el asunto objeto de la presente queja estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/8368

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de una persona que exponía que presentó escrito con fecha 14 de junio de 2023 en el Ayuntamiento de San Roque, solicitando información sobre la documentación necesaria para llevar a cabo una determinada actividad, sin que hubiera recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de la respuesta dada y notificada a la parte promotora de la queja, entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/8572

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor del Profesional de Audición y Lenguaje (AL) y profesorado especializado en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con un profesional de Audición y Lenguaje (AL) compartido con otro centro de la zona y tres profesionales de Pedagogía Terapéutica para la atención de todos los niños con necesidad educativa especial en el centro para el curso 2024-2025.

SEGUNDO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

TERCERO.- Que en cuanto al marco normativo, señalar la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde recoge en su CAPÍTULO V, OTRAS DISPOSICIONES en su Artículo 19. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales:

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación’.

También, queda recogido en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su Artículo 9 del Capítulo III. Recursos humanos, medios materiales y apoyos:

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos. En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia […..] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial’.

Que con estos datos desde el Servicio de Ordenación Educativa, según la normativa vigente, las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un mantenimiento del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “las necesidades del alumnado están cubiertas, teniendo en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubica el centro”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL y de los PT asignados.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público.

Queja número 25/2155

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a los procesos de atención educativa para un alumno con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Sevilla.

En su día, 4 de marzo de 2025, (Ver Resolución) nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 7 de abril.

En respuesta a la solicitud de emisión de informe en relación con el escrito de queja, en el que se denuncia la falta de atención adecuada hacia el alumno del CEIP, de 5 años, Modalidad B, necesitado de unos cuidados específicos, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos.

SEGUNDO.- Que dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO.- Que es competencia del Servicio de Salud el nombramiento del Profesional sanitario para la atención de dicho alumno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “con fecha 26 de febrero de 2025 el Servicio de Ordenación Educativa de Sevilla se atendió la demanda del Equipo de Orientación del centro para incluir a dicho alumno en el Protocolo conjunto de colaboración para el alumnado en situación de enfermedad crónica o de cuidados paliativos” y que “dicho Protocolo fue resuelto por esta Delegación Territorial el 26 de febrero de 2025, el 27 de febrero de 2025 por parte de la Consejería de Educación y el 21 de marzo de 2025 por parte del Servicio Andaluz de Salud”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo implementado para el caso en cuestión.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/5545

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Granada concretada en la necesidad de, a la mayor brevedad, dictar resolución expresa al recurso de reposición presentado por la interesada con fecha 22 de febrero de 2024, así como proceder a su notificación en tiempo y forma.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, por lo que se procedería a la resolución y notificación del recurso en cuestión.

Queja número 24/8305

La promotora de la queja nos expone que presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su hija, de 17 meses.

Manifiesta que en el mes de mayo de 2024 el personal de atención a la dependencia acudió a su domicilio y le informó sobre la propuesta del Grado III, de Gran Dependencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familia. Desde entonces, aguarda acceder a tal prestación.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en enero de 2025 se dicta Resolución por la que se le reconoce el GRADO III, de Gran Dependencia y se aprueba su programa individual de atención reconociendo el derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidador.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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